OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION Hoy en día cualquier cualquier actividad de comercio exterior que implique el ingreso o la salida del país de mercancías con fines comerciales o inclusive las donaciones, muestras, obsequios, etc., tendrán que ser declaradas en aduanas: y para ello el despachador asignado, que puede ser el mismo dueño o consignatario, tiene la responsabilidad de hacer conocer a la misma aduana el régimen aduanero a que se someterá su operacin, el mismo que será detallado en la declaracin aduanera de mercancías. !os regimenes aduaneros especiales especiales o trámites aduaneros especiales o de excepcin, se orientan dentro de la ptica de la facilitacin del comercio exterior" por lo que su desarrollo se su#eta a otra normativa especifica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia ley general de aduanas y su reglamento.
$on considerados por lo tanto en este grupo:
%. &l trafi trafico co front fronteri eri'o. 'o. $e limi limita ta excl exclus usiv ivam amen ente te a las las 'ona 'onass de inte interc rcam ambi bio o de merca ercanc ncía íass destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronteri'as, en el marco de los convenios internacionales y la legislacin nacional vigentes.
(. &l trafico trafico de envíos envíos o paquetes paquetes post postales. ales. &stablecer &stablecer las pautas a seguir para el )égimen )égimen *duanero &special &special de &nvíos o +aquetes +ostales transportados transportados por el $ervicio $ervicio +ostal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. &stá dirigido al personal de la $uperintendencia acional de *duanas y de *dministracin -ributaria $/*- y a los operadores de comercio exterior y person personas as que inter intervie vienen nen en el tráfi tráfico co de envíos envíos o paquet paquetes es pos posta tale less transportados por el servicio postal. VIGENCIA
* partir del 0% de diciembre de (1%0.
0. &l ingreso ingreso o salid salidaa de envíos envíos de entreg entregaa rápida. rápida. &stablecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la 2ntendencia de *duana *érea *érea del 3allao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. &stá dirigido al personal de la $uperintendencia acional de *dministracin -ribut ributari ariaa 4 $/* $/*-, operad operadore oress de come comerci rcio o exteri exterior or y person personas as que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida. !a aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la 2ntendencia de *duana *érea del
3allao, de la 2ntendencia acional de -écnica *duanera, de la 2ntendencia de +revencin del 3ontrabando y 3ontrol 5ronteri'o, de la 2ntendencia de 5iscali'acin y 6estin de )ecaudacin *duanera y de la 2ntendencia acional de $istemas de 2nformacin.
7. &l ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo. $e rige por las disposiciones del 3onvenio 2nternacional de 3arné de +aso por *duanas y lo que señale el reglamento. &stablecer las pautas que se aplican al 8estino *duanero &special de 2ngreso, +ermanencia y $alida de 9ehículos para -urismo. 8irigido al personal de *8/**$ y personas naturales yo #urídicas que intervienen en el proceso VIGENCIA
* partir del (1 de noviembre de (111.
;. &l almacén libre <8uty 5ree= almacenes libres. /bicadas en los +uertos y *eropuertos 2nternacionales. &stá dirigido al personal de *duanas, -iendas !ibres >8uty 5ree>, 8espachadores de *duanas, -erminales de *lmacenamiento, -ransportistas y otras personas que intervienen en el presente procedimiento &stablecer el procedimiento a seguir por las *duanas de la )ep?blica para el 3ontrol del 2ngreso y $alida de las mercancías extran#eras y nacionales, destinadas a la venta en las -iendas !ibres 8uty 5ree ubicadas en los +uertos y *eropuertos 2nternacionales. VIGENCIA
* partir del %@ de mayo de %AAA
B. !as mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasa#eros y miembros de la tripulacin a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional <)*3HC 8& *9&=. 2mpartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de tráfico internacional. &stá dirigido al personal de *duanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo !a aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente +rocedimiento es de responsabilidad de las 2ntendencias de *duana de la )ep?blica y de la 2ntendencia acional de -écnica *duanera respectivamente
VIGENCIA
* partir del %; de 8iciembre de %AAD
@. &l material especial para la carga, descarga, manipulacin y proteccin de las mercancías en el -ráfico 2nternacional *cuático o -errestre.
D. Eaterial para uso aeronáutico destinado para la reparacin o mantenimiento , los equipos para la recepcin de pasa#eros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales. &stablecer las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al régimen aduanero especial de Eaterial de /so *eronáutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula. -odas las dependencias de la $uperintendencia acional de *dministracin -ributarias $/*- y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen aduanero especial de Eaterial de /so *eronáutico. !a aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente +rocedimiento es de responsabilidad de la 2ntendencia acional de -écnica *duanera, de la 2ntendencia de 5iscali'acin y 6estin de )ecaudacin *duanera, de la 2ntendencia acional de $istemas de 2nformacin, y de las intendencias de aduana de la )ep?blica. VIGENCIA
&l presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicacin.
A. &l ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías. Fue sirvan como instrumento de traba#o, orientacin y consulta para el adecuado control de éstos &stá dirigido al +ersonal de *duanas, Cperadores de 3ontenedores <-ransportistas o !íneas avieras, *gentes Earítimos o avieros= 8espachadores de *duanas, -erminales de *lmacenamiento, y otras 2nstituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de contenedores. !a aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las 2ntendencias de *duana de la
)ep?blica y de respectivamente.
la
2ntendencia
acional
de
-écnica
*duanera,
VIGENCIA
* partir del %; de 8iciembre de %AAD
%1.&l ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales. &stablecer las pautas a seguir por las áreas que intervienen en el control y despacho de las mercancías destinadas a ser exhibidas en las &xposiciones o 5erias 2nternacionales. &stá dirigido al personal de la $/*-, despachadores de aduana, importadores, expositores, responsables de los recintos feriales y demás personas que intervienen en el proceso de control y despacho de mercancías destinadas a una 5eria o &xposicin 2nternacional. !a aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la )ep?blica, de la 2ntendencia acional de -écnica *duanera, de los expositores y encargados de los recintos feriales. VIGENCIA
* partir del día siguiente de su publicacin en el diario oficial G&l +eruano
%%.&l ingreso y salida del equipa#e y mena#e de casa se rigen por las disposiciones que se estable'can por )eglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo ?nico de catorce <%7I= sobre el valor en aduana, porcenta#e que podrá ser modificado por 8ecreto $upremo
%(.!a modalidad de -ransporte Eultimodal 2nternacional, así como el funcionamiento y control de los -erminales 2nteriores de 3arga <-23=.
%0.!as mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor 5CJ no exceda de un mil y 1111 dlares de los &stados /nidos de *mérica $ K % 111,11= se someten al )égimen $implificado de 2mportacin.
%7.&l ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas. 3on la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. &stá dirigido al personal de *duanas, 8espachadores de *duana y personal autori'ado del Einisterio de 8efensa 4 ército del +er?, 5uer'a *érea del
+er? y Earina de 6uerra del +er?, y Einisterio del 2nterior 4 +olicía acional del +er?. !a aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente +rocedimiento es de responsabilidad de las 2ntendencias de *duana de la )ep?blica y de la 2ntendencia acional de -écnica *duanera respectivamente, VIGENCIA
* partir del %; de 8iciembre de %,AAD.