"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME N0 002- 2018 - DECRETO LEGISLATIVO 1384 A: Daniel Arturo Arias Cutipa De: Gina Milagros Lauracio Limache Asunto: Informe sobre el Decreto Legislativo 1384 Fecha: 16-09-2018 __________________________ ____________ ___________________________ __________________________ __________________________ _______________________ __________
1) BASE LEGAL: Mediante la Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario.
2) OBJETO: Ayudar a fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
3) ANTECEDENTES: Hasta antes de la publicación de este Decreto Legislativo Nro.1384, no todas las personas con discapacidad podían ejercer sus derechos, y ello conllevaba a una distinción, a una diferencia de trato que establecía nuestro Código Civil, cuando diferenciaba a las personas con capacidad de ejercicio. ¿Y los otros? Quienes no tenían capacidad de ejercicio, nunca podrían ejercer sus derechos, pues el artículo 45 del Código Civil definía la representación legal, según se trate de las normas de patria potestad (padres frente a los hijos), tutela (caso de los niños y adolescentes) o curatela (si se trata de personas mayores de edad.
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"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Configurándose así la institución de la curatela, en un instrumento legal que limita el ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad. El artículo 3, texto texto modificado del Código Civil, se titula “Capacidad Jurídica”.
4) ANÁLISIS: El cambio normativo que establece el Decreto Legislativo Nro.1384 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidades en igualdad de condiciones, publicado recientemente, constituye un importante cambio en cuanto a modificación de normas del Código Civil, Código Procesal Civil, y el Decreto Legislativo del Notariado. Pero más que producir modificaciones o incorporaciones se visualiza en conjunto un cambio de paradigma sobre la concepción de la capacidad jurídica y el ejercicio de dicha capacidad jurídica por las personas con discapacidad, me refiero a la adopción del modelo social de la discapacidad.
5) CONCLUSIONES:
Las recientes modificaciones al Código Civil, realizadas por el D. Leg. 1384, constituyen un paso positivo para garantizar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con capacidad. Así, señala que los cambios se sustentan en el Modelo Social de la Discapacidad.
6) RECOMENDACIONES:
Que se cumpla de manera eficiente para que a partir de este cambio, que libera a las personas con discapacidad de ese yugo, esperamos que sea más sencillo crear una