REGÍMENES VIGENTES EN GUATEMALA A raíz de las recientes reformas tributarias contenidas en los Decretos 4-2012 y 10-20 10-2012 12,, Acuer Acuerdos dos guber gubernat nativo ivoss 5-201 5-2013, 3, 213-2 213-201 013, 3, onoci onocidas das como como !e !ey y anti anti evasi"n ##, !ey de Actualizaci"n tributaria, $eglamento a la !ey del #%A y !ey del #&$, de'nen (ara los ontribuyentes en )uatemala 4 ti(os de $egímenes los cuales son los siguientes*
$+gimen $+gimen &obre las tilidades de Actividades Actividades !ucrativas $+gimen $+gimen (cional &im(li'cado &obre #ngresos de Actividades !ucrativas
$+gimen de .e/ueo ontribuyente
$entas de rabao
$entas $entas de a(ital y )anancias de a(ital
$entas de o $esidentes
Decreto 10-2012 (Capítulo IV Secc!" I# Re$í%e"e& para la& re"ta& 'e act'a'e& lucrata& (Artículo 1)# &e establecen los siguientes regímenes (ara las rentas de actividades lucrativas* 1 $+gimen &obre las tilidades de Actividades !ucrativas !ucrativas 2 $+gimen (cional &im(li'cado &obre #ngresos de Actividades Actividades !ucrativas
Decreto 10-2012 (Capítulo IV Secc!" III# R*$%e" So+re la& Utl'a'e& 'e Act'a'e& Lucrata& ('el Artículo 1, al )2# ste $+gimen $+gimen es el ti(o de $+gimen $+gimen sobre el cual (ara cancelar el #m(uesto &obre la $enta es necesario untar todos los gastos /ue seg6n la !ey del #&$ sean 6tiles, necesarios, im(ortantes, indis(ensables, gastos sobre los cuales su incor(oraci"n es vital (ara obtener rentas gravadas Dic7os gastos acumulados se restan de los #ngresos obtenidos sin tomar en cuenta las rentas e8entas, una vez obtenido el resultado se le a(lica la tasa del 319 de #&$ (ara el ao 2013, 2:9 (ara el ao 2014 y 259 (ara el ao 2015 en adelante Dic7o r+gimen es ideal (ara las em(resas /ue cuentan con muc7os gastos de o(eraci"n derivado a /ue los gastos se deducen directamente de los #ngresos ntre las bligaciones /ue tienen dic7o r+gimen tenemos las siguientes*
$ealizar (agos trimestrales del #m(uesto &obre la $enta, ancelar #m(uesto de &olidaridad siem(re y cuando se realicen Actividades mercantiles y Agro(ecuarias
.resentar informes de inventario en el mes de enero y unio de cada ao
.resentar y cancelar #m(uesto al %alor Agregado #%A
&er agente retenedor de #&$ en caso se lleve contabilidad com(leta
mitir facturas con la frase ;&ueto a (agos trimestrales<
Decreto 10-2012 (Capítulo IV Secc!" IV# R*$%e" pco"al S%pl.ca'o So+re I"$re&o& 'e Act'a'e& Lucrata& ('el Artículo )/ al )# ste $+gimen es el ti(o de $+gimen sobre el cual (ara cancelar el #m(uesto &obre la $enta es necesario establecer de manera mensual el monto de su facturaci"n y sobre el #ngreso total sin incluir el #%A ni $entas e8entas a(licar = 1,50000 de #m(uesto &obre la $enta sobre los .rimeros = 30,00000 y luego sobre los dem>s ingresos a(licar el ?9 (ara el ao 2013 y @9 (ara el ao 2014 en adelante .ara este ti(o de $+gimen solo est> autorizado el (ago (or medio de retenci"n de'nitiva, raz"n (or la cual cuando (reste servicios o ventas a contribuyentes /ue lleven contabilidad com(leta estar> sueto a /ue le retengan el #m(uesto &obre la $enta (or medio de una tasa del ?9 raz"n (or la cual al realizar su (ago o (resentaci"n mensual de su #m(uesto &obre la renta le toca realizar de manera mensual una li/uidaci"n de #&$ sobre la cual a(licara la tasa del #&$ mencionada con anterioridad restando las retenciones realizadas y cancelando la diferencia o bien arrastrando cr+dito de #m(uesto &obre la renta (ara otros (eriodos !os 6nicos ontribuyentes de este r+gimen /ue (ueden realizar (agos directos a la &A son los /ue tienen autorizados utilizar facturas electr"nicas ste ti(o de $+gimen es ideal (ara contribuyentes /ue no tengan muc7os gastos documentados ya /ue los gastos no se (ueden utilizar (ara deducir #&$ derivado a /ue el #&$ lo cancelara de manera mensual (or medio de retenciones de'nitivas /ue realicen sobre su factura y los (agos directos realizados (ara las facturas /ue no fueron suetos a $etenci"n de #&$ ya sea /ue su cliente no lleve contabilidad com(leta o bien no le 7aya efectuado la retenci"n !as características /ue muestra este r+gimen est>n las siguientes*
o est> obligado a cancelar #m(uesto de &olidaridad o est> obligado a realizar (agos trimestrales de #&$
o est> obligado a (resentar informes de #nventario st> obligado a cancelar de manera mensual el #m(uesto al %alor Agregado #%A st> obligado a ser Agente de $etenci"n de #&$ cuando lleve contabilidad com(leta
st> obligado a (resentar Declaraci"n Anual de #&$ de manera informativa
st> obligado a emitir facturas con la frase ;&ueto a retenci"n de'nitiva<
!levar contabilidad com(leta cuando corres(onda
R*$%e" 'e eue3o Co"tr+u4e"te (Decreto 25-2 Le4 'el IVA actual6a'a 7a&ta 'ecreto 10-2012 - V$e"te 'e&'e 0890/92012# ste $+gimen es el ti(o de $+gimen /ue cancela sus im(uestos (or medio de una tasa 6nica del 59 sobre sus ingresos globales en forma mensual, es decir sobre el total de sus facturas, entre sus características est>n las siguientes*
&olo (uede facturar 7asta el monto de = 150,00000 anuales (ara (ertenecer a este $+gimen 8ento de realizar (ago de #m(uesto &obre la $enta
8ento de realizar (agos rimestrales de #&$
8ento de realizar (ago de #m(uesto de &olidaridad
o lleva tanto (a(eleo como los otros $egímenes solo (aga su 59 mensual (or medio de declaraci"n urada de #%A o lleva contabilidad com(leta solamente autoriza un !ibro de om(ras y ventas de .e/ueo ontribuyente &us facturas no generan derec7o a r+dito 'scal (ara los contribuyentes /ue contraten sus servicios o bien /ue realicen com(ras o est>n obligados a tener contador registrado
ste $+gimen es ideal (ara (e/ueos em(resarios /ue inician sus o(eraciones y /ue no tendr>n grandes vol6menes de ventas en el ao, (ara contadores, t+cnicos, (ersonas /ue (restan servicios y (ersonas /ue facturan sus salarios cuando no est>n en (lanilla
Decreto 10-2012 (Ttulo III Capítulo IV 4 V# Re"ta& 'e Tra+a:o ('el Artículo ;, al ,2#
ste r+gimen es el r+gimen de #&$ al /ue est>n afectos las (ersonas /ue trabaan en relaci"n de de(endencia dentro de las m(resas, su tasa es la del 59 (or los (rimeros = 300,00000 de renta im(onible y (ara el restante la cantidad de = 15,00000 sobre los (rimeros = 300,00000 y @9 sobre el resto de $enta #m(onible ada inicio de ao el .atrono realiza una (royecci"n de #m(uesto sobre la $enta (ara sus trabaadores y (rocede a realizar el descuento corres(ondiente, las deducciones de gastos (ermitidas (ara este $+gimen son las siguientes*
Deducci"n Bnica de = 4:,00000 .lanilla de #%A 7asta (or = 12,00000 de #%A siem(re y cuando sean gastos (ersonales del contribuyente, no se ace(tan gastos familiares CArtículo @2 inciso a !ey de Actualizaci"n ributaria Donaciones al stado, entidades culturales y cientí'cas Donaciones a entidades sin 'nes de lucro, iglesias y (artidos (olíticos 7asta el 59 de la renta Eruta .rimas de &eguros de vida no dotal uotas #)&&, #nstituto de .revisi"n Filitar y al stado y sus instituciones (or cuotas de regímenes de (revisi"n social
Decreto 10-2012 (Ttulo IV Capítulo 'el I al VII# Re"ta& 'e Captal 4 Ga"a"ca& 'e Captal ('el Artículo ,/ al ;# $etenciones (or (arte del contribuyente /ue (aga la renta o autoli/uidaci"n &on ontribuyentes todas las (ersonas individuales, urídicas, entes o (atrimonios
sin (ersonalidad urídica, residentes en el territorio nacional, /ue obtengan rentas gravadas en el (resente título .ara los efectos de este título, se consideran entes o (atrimonios, los 'deicomisos, contratos en (artici(aci"n, co(ro(iedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de 7ec7o, encargo de con'anza, gesti"n de negocios, (atrimonios 7ereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos (ermanentes o tem(orales de em(resas o (ersonas e8traneras /ue o(eran en el (aís y las dem>s unidades (roductivas o econ"micas /ue dis(ongan de (atrimonio y generen rentas afectas =uienes deben cum(lir con las obligaciones tributarias formales y materiales de estos entes o (atrimonios, ser>n los sealados en el artículo 22 del "digo ributario y los /ue legalmente re(resentan a los mismos !as bases im(onibles de las rentas de ca(ital son*
1 !a base im(onible de las rentas de ca(ital mobiliario est> constituida (or la renta generada en dinero o en es(ecie re(resentada (or el im(orte total (agado, acreditado o de cual/uier forma (uesto a dis(osici"n del contribuyente, menos las rentas de ca(ital e8entas .ara el caso de intereses /ue (rovengan de diferenciales de (recios y de descuentos, la base im(onible la constituye la totalidad de lo (ercibido al amortizar o enaenar el título o valor, menos el (recio de ad/uisici"n del mencionado título o valor 2 !a base im(onible de las rentas de ca(ital inmobiliario, la constituye la renta generada en dinero o en es(ecie re(resentada (or el im(orte total (agado, acreditado o de cual/uier forma (uesto a dis(osici"n del contribuyente, menos un treinta (or ciento C309 de esa renta en conce(to de gastos, salvo (rueba en contrario /ue se aduntar> a una declaraci"n urada a (resentarse durante el mes de enero de cada ao, con la documentaci"n /ue acredite /ue el gasto fue mayor a ese (orcentae .ara el efecto se (resentar> a la Administraci"n ributaria la corres(ondiente solicitud de devoluci"n
s el valor de las meoras incor(oradas al mismo, menos las de(reciaciones acumuladas y contabilizadas 7asta la fec7a de enaenaci"n, tanto sobre el valor original del bien como de las meoras /ue se le incor(oraron 2 .ara los contribuyentes /ue no est>n obligados a llevar contabilidad com(leta, el costo del bien es el valor de ad/uisici"n o el valor /ue 7aya sido revaluado siem(re y cuando se 7aya (agado el im(uesto establecido en el (resente título 3 o obstante lo establecido en los numerales anteriores, (ara los casos de enaenaci"n de acciones o (artici(aciones sociales, su costo es el menor valor entre el establecido en libros de la sociedad emisora, /uien debe certi'car el mismo, y el valor de ad/uisici"n (or el ad/uirente de las acciones o (artici(aciones sociales
4 .ara los bienes y derec7os ad/uiridos (or donaci"n entre vivos, el costo es el de adudicaci"n (ara el donatario l valor de enaenaci"n se establece así* el valor de transferencia es el im(orte real (or el /ue la enaenaci"n se 7aya efectuado .or im(orte real del valor de enaenaci"n se toma el efectivamente (agado menos la deducci"n (or gastos (ara efectuar la transacci"n, tales como* comisiones de com(ra y de venta, gastos notariales, de registro y otros /ue se restan del valor de la enaenaci"n, deducci"n /ue se limita como m>8imo al e/uivalente del /uince (or ciento C159 del valor de la enaenaci"n
Tpo %po&to para la& re"ta& 'e captal 4 para la& $a"a"ca& 'e captal= l ti(o im(ositivo a(licable a la base im(onible de las rentas de ca(ital mobiliarias e inmobiliarias y (ara las ganancias de ca(ital es del diez (or ciento C109 Tpo %po&to para la '&tr+uc!" 'e ''e"'o&> $a"a"ca& 4 utl'a'e&? l ti(o im(ositivo (ara la distribuci"n de dividendos, ganancias y utilidades, inde(endientemente de la denominaci"n o contabilizaci"n /ue se le d+, es del cinco (or ciento C59 n el caso de los bancos y sociedades 'nancieras /ue integren gru(os 'nancieros, conforme lo establece la !ey de Eancos y )ru(os Ginancieros, el im(uesto se causa y debe efectuarse la retenci"n, 6nicamente cuando el dividendo, ganancia o utilidad sea distribuido a los accionistas de la entidad controladora o entidad res(onsable del gru(o 'nanciero oda (ersona /ue (ague rentas de ca(ital, (or cual/uier medio o forma, cuando (roceda, debe retener el #m(uesto &obre la $enta a /ue se re'ere el (resente título y enterarlo mediante declaraci"n urada, a la Administraci"n ributaria, dentro del (lazo de los (rimeros diez C10 días del mes inmediato siguiente a a/uel en /ue se efectu" el (ago o acreditamiento bancario en dinero
a$o 'el %pue&to= n el caso /ue no se efect6e retenci"n, el contribuyente debe li/uidar y (agar el im(uesto a la Administraci"n ributaria, en el (lazo de los (rimeros diez C10 días del mes inmediato siguiente a a/uel en /ue se recibi" el (ago, acreditamiento o abono bancario en dinero !as ganancias de ca(ital deben li/uidarse y (agarse (or el contribuyente dentro de los (rimeros diez C10 días del mes inmediato siguiente a a/uel en /ue se dio su surgimiento
roce'%e"to 'e co%pe"&ac!" 'e p*r''a& 4 $a"a"ca& 'e captal= .ara o(erar la com(ensaci"n de (+rdidas de ca(ital y a(licar costos, el contribuyente /ue 7aya obtenido ganancias debe (resentar una declaraci"n dentro del (lazo de los tres C3 meses siguientes al t+rmino del ao calendario, deduciendo la (+rdida anterior
Decreto 10-2012 (Título V Capítulo 'el I al VIII# Re"ta& 'e No Re&'e"te& ('el Artículo 5 al 105# $etenciones (or (arte del contribuyente /ue (aga la renta o autoli/uidaci"n &on contribuyentes de este im(uesto, las (ersonas individuales, urídicas, entes o (atrimonios, no residentes en territorio guatemalteco, seg6n las de'niciones del (resente libro, /ue obtengan ingresos gravados de conformidad con el artículo anterior
Tpo& %po&to&= !os ti(os im(ositivos a(licables a los (agos o acreditaci"n de las rentas gravadas (or este título son los siguientes* 1 l ti(o im(ositivo del cinco (or ciento C59 /ue se a(lica a* a Actividades de trans(orte internacional de carga y (asaeros* i l valor de los (asaes vendidos en el (aís o en el e8tranero (ara ser e8tendidos en )uatemala, inde(endientemente del origen o destino del (asaero ii l valor de los Hetes (or carga originaria de )uatemala con destino al e8tranero, a6n cuando dic7os Hetes se contraten o sean (agados en cual/uier forma, fuera de )uatemala n el caso de Hetes de carga (roveniente del e8tranero, cuando el valor del Hete sea (agado en )uatemala iii l monto /ue las (ersonas no residentes dedicadas al trans(orte, así como sus re(resentantes en )uatemala, cobren a los usuarios del trans(orte como (arte del servicio /ue +stas (restan, incluyendo el combustible, almacenae, demoras, uso de o'cinas en el (uerto, uso de electricidad o (enalizaciones b .rimas de seguros, (rimas de 'anzas, reaseguros, retrocesiones, y rea'anzamientos, /ue obtengan no residentes c elefonía, transmisi"n de datos y comunicaciones internacionales de cual/uier naturaleza y (or cual/uier medio, (rovenientes del servicio de comunicaciones de cual/uier naturaleza entre )uatemala y otros (aíses n todos los casos, inde(endientemente del lugar de constituci"n o domicilio de las em(resas /ue (restan el servicio d tilizaci"n de energía el+ctrica suministrada desde el e8terior del (aís e !os dividendos, re(arto de utilidades, ganancias y otros bene'cios, así como toda transferencia o acreditamiento en cuenta a sus casas matrices en el
e8tranero, sin contra(restaci"n realizada (or establecimientos (ermanentes de entidades no residentes omo e8ce(ci"n al ti(o im(ositivo referido en el numeral 1 citado, se a(licar> el ti(o im(ositivo del tres (or ciento C39 (or el suministro de noticias internacionales a em(resas usuarias en el (aís, cual/uiera /ue sea la forma de retribuci"n y (or la utilizaci"n en )uatemala de (elículas cinematogr>'cas, tiras de 7istorietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cual/uier otra (royecci"n, transmisi"n o difusi"n similar de im>genes o sonidos en la $e(6blica, cual/uiera /ue sea el medio em(leado 2 l ti(o im(ositivo del diez (or ciento C109 /ue se a(lica a* a !os intereses, en los t+rminos del artículo 4 de este libro, (agados o acreditados a no residentes &e e8ce(t6a del im(uesto a /ue se re'ere el (resente numeral, los (agos (or acreditamientos en cuenta de intereses (or conce(to de (r+stamos otorgados (or instituciones bancarias y 'nancieras a entidades debidamente autorizadas y reguladas en su (aís de origen, conforme la !ey de Eancos y )ru(os Ginancieros, así como los /ue +stas 6ltimas y las instituciones de car>cter multilateral otorguen a (ersonas domiciliadas en el territorio nacional 3 l ti(o im(ositivo del /uince (or ciento C159 /ue se a(lica a* a !os sueldos y salarios, dietas, comisiones, remuneraciones /ue no im(li/uen reintegro de gastos
boni'caciones
y
otras
b !os (agos o acreditaci"n en cuenta bancaria a de(ortistas y a artistas de teatro, televisi"n y otros es(ect>culos (6blicos o de actuaci"n c !as regalías, en los t+rminos del artículo 4 de este libro d !os 7onorarios e l asesoramiento cientí'co, econ"mico, t+cnico o 'nanciero 4 l ti(o im(ositivo del veinticinco (or ciento C259 /ue se a(lica a* tras rentas gravadas no es(eci'cadas en los numerales anteriores