INTRODUCCION
Desde hace algunos años, en nuestro país, se han venido emitiendo una serie de normas orientadas a ensanchar la base tributaria y lograr que las micro y pequeñas empresas se formalicen en el aspecto tributario, tenemos por ello diversos regímenes de impuestos, por ejemplo el RUS (Régimen Único Simplificado), el NUEVO RUS, el RER (Régimen Especial de Impuesto a la Renta) y el régimen general, el objetivo de ellos es hacer más fácil la determinación del impuesto a pagar y para ello se indica en el caso del RUS “QUE NO ES NECESARIO LLEVAR LIBROS CONTABLES”.
OBJETIVOS
-
Conocer quiénes pueden o no acogerse al Nuevo RUS y que obligaciones tributarias tienen.
-
Conocer y entender las funciones que cumple cada libro contable y su grado de importancia para una empresa.
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Explicar quienes se acogen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); y que libros llevan.
-
Desarrollar un caso práctico registrando operaciones en los libros contables.
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
IMPUESTOS QUE COMPRENDEN El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes
SUJETOS AL NUEVO RUS Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
•
Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
•
El valor de sus activos fijos, sin incluir el los S/. 70,000
•
predio y vehículos, supere
nuevos soles.
El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos
soles.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS •
Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
•
Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
•
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes.
•
Organicen espectáculos públicos.
•
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y
de bolsa de valores, operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
•
Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.
•
Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
•
Realicen venta de inmuebles.
•
Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
•
Entreguen bienes en consignación.
•
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
•
Realicen alguna operación gravada con el ISC.
•
Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta
del Arroz
Pilado.
ACOGIMIENTO AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial:
Deberán:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda, Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial. 2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
•
Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
•
Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
CATEGORIZACIÓN Para determinar en que categoría corresponde efectuar el pago de la cuota mensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los límites establecidos para cada parámetro.
TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES Categorías
Total ingresos
Total
Cuota
brutos
adquisiciones
mensual
mensuales
mensuales
(S/.)
(hasta S/.)
(hasta S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
FORMA DE PAGO
El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. RECATEGORIZACIÓN Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiones el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA ó AL REGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
CATEGORIA ESPECIAL Los sujetos podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000: a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.
b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 principales proveedores
CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la categoría especial deberán presentar el formulario 2010 en las siguientes fechas:
•
Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que corresponde el inicio de actividades
•
Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período que se produce el cambio
•
Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el período que se produce el cambio hasta la fecha de vencimiento respectivo.
OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. No permitirá ejercer el derecho a crédito fiscal. No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.
OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS Sólo deberán exigir facturas y/o ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de
Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta. LIBROS CONTABLES No están obligados a llevar libros contables REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo
o
de
la
aplicación
conjunta
de
ambos
factores).
Aquellos
contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. ¿Quiénes son los contribuyentes al impuesto? •
Las personas naturales
•
Las personas jurídicas: como por ejemplo la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sucesiones indivisas.
•
Las sociedades conyugales que opten tributar como tales.
•
Las asociaciones de hecho profesionales y similares
¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar
gasto
o
costo
para
efectos
tributarios,
pudiendo
emitir
liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento. ¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?
1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión. ¿Qué libros de contabilidad debe llevar? •
Si es persona natural Si sus ingresos brutos anuales llegan:
a.
Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar los siguientes libros: - Libros de Caja y Bancos - Libro de Inventarios y Balances - Registro de Compras - Registros de Ventas e Ingresos
b.
A más de 100 UIT ( más de S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar contabilidad completa •
Si es persona jurídica Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al
tipo de organización o a otras circunstancias
particulares (planillas, actas, etc.). ¿A qué tributos están afectos y que retenciones debe efectuar? TRIBUTOS AFECTOS
Por su actividad económica: •
IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
•
RENTA :
Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:
Sistema A): Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales Sistema B): Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales.
Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible. Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
•
ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
Si tiene trabajadores dependientes: •
Contribuciones al ESSALUD: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR: De
ser
el
caso,
debe
cumplir
con
efectuar
las
retenciones
correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados. ¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General? Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
Método del Coeficiente: Se
determina
aplicando
un
coeficiente
sobre
los
ingresos
netos
devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. Método del Porcentaje del 2%: Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. ¿Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos? Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC. Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601. En el caso de las contribuciones al ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
1.- QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)? Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
2.- CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ? Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
3.- QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h. Realicen venta de inmuebles. i.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: •
Actividades de médicos y odontólogos.
•
Actividades veterinarias.
•
Actividades jurídicas.
•
Actividades
de
contabilidad,
teneduría
de
libros
y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. •
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
•
Actividades de informática y conexas.
•
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
4.- CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV? Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
ACTIVIDAD Si
TASA
realizan
exclusivamente actividades Comercio
de y/o
Industria
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto a la
Si
Renta
exclusivamente
de sus ingresos
actividades
netos
-
Tercera
de
Servicios Si
Categoría
realizan
1.5%
2.5%
mensuales realizan
conjuntamente actividades
de
comercio
y/o
industria
y
actividades
de
2.5% de sus ingresos netos mensuales
servicios Impuesto General
a
las
Ventas Impuesto Promoción
e de
Cualquiera de las señaladas líneas
19%
arriba
Municipal 5.- COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ? La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
Medio
Tipo de Sujeto • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
PDT – IGV RENTA
conyugales que se encuentren
MENSUAL
obligadas a presentar sus declaraciones con PDT. •
Formulario N° 118
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea). 6.- QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER? Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: •
Registro de Compras
•
Registro de Ventas e Ingresos
•
Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
•
Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
CUNCLUSIONES:
•
El nuevo régimen simplificado es un régimen promocional de las MYPES que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual.
•
El régimen único simplificado es un régimen tributario dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio, servicio, oficio cuyos ingresos brutos no excedan de 360000 en un ejercicio grabable.
•
El régimen especial es un tributo que
se paga
mensualmente dependiendo de la actividad que se realice, 1.5% en actividades de comercio y/o industria y 2.5% actividades de servicios. •