DEFINICION Y CLASIFICACION
Las operaciones de financiación se llevan a cabo en el mercado financiero y están sujetas a sus condiciones de equilibrio. El mercado financiero se sirve de formas propias para definir sus equilibrios, que se conocen como regímenes financieros. Un régimen financiero es la expresión formal del conjunto de pactos o acuerdos que rigen una operación de financiación en el mercado financiero. Estos acuerdos hacen referencia al precio, a la cuantía sobre la que se calcula el precio y al momento de pago. Los regímenes financieros se pueden clasificar según diferentes criterios. Atendiendo a su contrastación empírica con las leyes financieras teóricas, los regímenes financieros se pueden dividir en dos grandes grupos: Regímenes financieros prácticos.
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Se caracterizan por utilizar expresiones sencillas pero que p resentan algunas limitaciones que deben tenerse en cuenta en su aplicación práctica, para evitarlas suelen aplicarse en operaciones de plazo inferior o igual a un año. En este grupo se incluyen: - Régimen financiero de interés simple vencido. Formalmente coincide con el llamado régimen de descuento matemático o racional. - Régimen financiero de descuento simple comercial. Formalmente coincide con el llamado régimen financiero de interés simple anticipado. Regímenes financieros racionales.
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Estos regímenes cumplen todas las propiedades que desde el punto de vista teórico se exige a la equivalencia financiera. Por este motivo m otivo se pueden aplicar en la la práctica sin ningún tipo de limitación. li mitación. Dentro de este grupo se distinguen : - Régimen financiero de interés compuesto. - Régimen financiero de descuento compuesto. En el estudio de los l os regímenes financieros se va a considerar una operación op eración de financiación elemental:
donde: es el capital inicial de cuantía C unidades monetarias, que se hace efectiva en el diferimiento T, expresado en años.
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es el capital final de cuantía C' unidades monetarias que se hace efectiva en el diferimiento T', expresado en años.
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.es el plazo de la operación. operación .
REGIMEN FINANCIERO DE INTERES SIMPLE VENCIDO
Los pactos que caracterizan al régimen financiero de interés simple vencido son: El precio o interés total se paga al final de la operación conjuntamente con la devolución de la cuantía inicial. •
El precio o interés total es proporcional a la cuantía inicial y al plazo de la operación y se calcula en base a una constante de proporcionalidad, i, que es el tanto nominal de interés. •
Sea: •
: Cuantía inicial
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: Cuantía final
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•
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: Interés total : Tanto nominal de interés (tanto anual) : Plazo de la operación, expresado en años
El esquema de la operación es:
Teniendo en cuenta los anteriores pactos resulta:
El tanto nominal de interés es un precio unitario respecto a la cuantía inicial y medio respecto al plazo, esto es, es un tanto anual, de modo que el plazo de la operación debe expresarse en años. La relación que caracteriza el régimen financiero de interés simple vencido, , no cumple las propiedades simétrica y transitiva de la equivalencia financiera. Esto tiene como consecuencia que el factor financiero empírico que se
deduce de este régimen no verifica las propiedades de reciprocidad ni de sensibilidad que se han visto en el capítulo anterior para el factor financiero teórico. El factor financiero empírico que se deduce de este régimen es:
Se trata de una función lineal, cuya representación gráfica es:
A partir de la expresión que caracteriza al régimen financiero de interés simple vencido,
se deduce:
El régimen financiero de interés simple vencido también se denomina régimen financiero de descuento matemático o racional cuando se centra el análisis en l a figura del sujeto pasivo. Las expresiones a utili zar son las mismas, únicamente se sustituye el tanto nominal de interés, i, por el tanto nominal de descuento, d.
REGIMEN FINANCIERO DE DESCUENTO COMERCIAL
Los pactos que caracterizan el régimen financiero de descuento comercial son: •
El precio o descuento total se hace efectivo al inicio de la operación.
El precio o descuento total es proporcional a la cuantía final y al plazo de la operación y se calcula en base a una constante de proporcionalidad, d, que es el tanto nominal de descuento. •
Sea: •
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: Cuantía inicial, líquido o valor descontado : Cuantía final o nominal : Descuento total : Tanto nominal de descuento (tanto anual) : Plazo de la operación, expresado en años
El esquema de la operación es:
Teniendo en cuenta los anteriores pactos resulta:
El tanto nominal de descuento es un precio unitario respecto a la cuantía final y medio respecto al plazo, esto es, es un tanto anual, de modo que el plazo de la operación debe expresarse en años.
Igual que en el régimen financiero de interés simple vencido, la expresión que caracteriza al régimen financiero de descuento comercial, , no cumple las propiedades simétrica y transitiva de la equivalencia financiera, lo que tiene como consecuencia que el factor financiero empírico que se deduce de este régimen no verifica ni la propiedad de reciprocidad ni la de sensibilidad del factor financiero teórico. El factor financiero empírico del régimen de descuento comercial es:
Esta función es una hipérbola equilátera cuya repr esentación gráfica es:
Dado que el factor financiero no puede ser negativo, la aplicabilidad de este régimen queda limitada a operaciones cuyo plazo verifique:
A partir de la expresión que caracteriza al régimen financiero de descuento comercial,
se deduce:
El régimen financiero de descuento comercial también se denomina régimen financiero de interés simple anticipado cuando se centra el análisis en la figura del sujeto activo. Las expresiones a utilizar son las mismas, únicamente se sustituye el tanto nominal de descuento, d, por el tanto nominal de interés, .
REGIMEN FINANCIERO DE INTERES COMPUESTO A TANTO CONSTANTE
Los pactos que caracterizan al régimen financiero de interés compuesto a tanto constante y vencido son: El precio o interés total se paga al final de la operación conjuntamente con la devolución de la cuantía inicial. •
El plazo total de la operación se divide en periodos de capitalización y el precio se calcula en cada periodo aplicando una constante de p roporcionalidad, i, que es el tanto nominal de interés, a la cuantía acumulada al inicio del periodo considerado y a la extensión del mismo. •
Sea: •
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: Cuantía inicial : Cuantía acumulada al final del periodo r,
, siendo
: Tanto nominal de interés, (tanto anual) : Plazo de la operación, expresado en años : Periodo de capitalización, expresado en años : Frecuencia de capitalización. Es el número de periodos de capitalización en
un año. Se cumple que •
n: Número de periodos de capitalización en que se divide el plazo de la
operación. Se cumple que
El esquema temporal correspondiente a este régimen es:
y la evolución de la cuantía periodo a periodo:
La relación entre la cuantía final y la cuantía inicial en el régimen financiero de interés compuesto a tanto constante y vencido es:
o bien,
Esta ecuación cumple todas las propiedades de la equi valencia financiera, lo que implica que el factor financiero empírico que se deduce de este régimen verifica a su vez todas las propiedades del factor financiero teórico, siendo su expresión:
Se trata de una función exponencial cuya representación gráfica es:
A partir de la expresión que caracteriza al régimen financiero de interés compuesto a tanto constante,
se deduce: