Manuel Mansilla Moya
Grupo: 1°A, N.L.: 24
Derecho Romano I
Lic. Juan Cortiñas Barajas
Reforma Serviana
Hacia el siglo VI a.C., el crecimiento poblacional y territorial de Roma hizo necesaria una reforma político-administrativa que asegurara la gobernabilidad de su territorio: Roma no podía seguir desarrollándose en sus antiguos moldes institucionales cuando una gran parte de la población crecía continuamente y no contribuía al sostenimiento de la res publica ni a los efectivos del ejército, cargas que ahogaban a los patricios. El rey Tarquino el Antiguo concedió más facultades al Senado y aumentó el número de sus miembros a trescientos. Sin embargo, pretendió acabar con las tribus primitivas y con los comicios por curias (comitia curiata), antigua organización patricia que aseguraba su poder sobre la plebe. Estos cambios enfrentaron una gran resistencia por parte de la clase afectada, lo que los llevó a la parálisis. El sucesor de Tarquino el Antiguo, Servio Tulio, quien fue sexto rey de la monarquía romana y reinó hacia el año 166 a.u.c. (ab urbe condita, de Roma), hábilmente evitó esta resistencia, dejando subsistir la antigua organización patricia, pero introdujo una serie de cambios conocidos como la Reforma Serviana.
El crecimiento de la ciudad generó la necesidad de la creación de nuevos cuadros para su organización. Asimismo, se cree que los extranjeros incorporados a la ciudad solicitaban distribuciones de tierras que les dieran el carácter de terratenientes, asegurándoles así una propiedad verdadera y hereditaria (dominium) en vez de una simple posesión de la tierra (possessio).
Con estos fines en mente, Servio Tulio hizo las asignaciones de tierras requeridas, dentro y fuera de la ciudad, y, manteniendo las tres tribus primitivas (Ramnes, Tities, Luceres), creó una serie de tribus nuevas.
En la nueva organización territorial, que era geográfica y administrativa, no racial, la ciudad quedó dividida en cuatro tribus urbanas (las tres tribus originales, cuyos nombres cambiaron, más una nueva: Suburana, Palatina, Collina y Esquilina), y la campiña se dividió en 17 tribus rústicas.
Esta nueva división dio lugar a un nuevo tipo de asambleas populares, los comicios por centurias (comitia centuriata), que tomaban como base al ejército y sustituyeron el voto por razas o curias por el voto por clase de riquezas.
Posteriormente, el rey estableció el censo (census), consistente en que todo ciudadano debía ser inscrito en la tribu donde tenía su residencia; además, tenía que declarar, bajo juramento, el nombre de su mujer y los de sus hijos, así como la cuantía de su fortuna, incluyendo sus esclavos.
El empadronamiento se llevaba a cabo cada cinco años. Quien no cumplía con esta obligación (incensus), era castigado con la esclavitud y sus bienes eran confiscados. La declaración era inscrita en un registro, donde cada jefe de familia tenía su capítulo (caput).
Con esta información, el rey estableció las obligaciones relativas al servicio militar y al pago de impuestos de acuerdo con la fortuna.
Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases:
Soldados
Clases
Centurias
Riqueza
Equites
(Caballería)
18
Census maximus
Pedites
(Infantería Hoplítica)
1ª
80
100,000+ ases*
Pedites
2ª
20
75,000-100,000 ases
Pedites
3ª
20
50,000-75,000 ases
Pedites
4ª
20
25,000-50,000 ases
Pedites
5ª
30
11,000-25,000 ases
Obreros/Ingenieros** (Fabritignarii et aerarii)
2
Músicos** (cornicines et tubicines)
2
Portadores del bagaje** (accensi velati)
1
Total
193
A razón de estas reformas, Servio Tulio obtuvo un triple resultado:
Aseguró el reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a patricios y plebeyos, fijando de antemano los cuadros de una manera pertinente.
Distribuyó la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos proporcionalmente a su fortuna.
Sustituyó la preponderancia en el estado, de los patricios, y la pasó a la aristocracia de la fortuna.
Las obligaciones relativas al pago de impuestos estipulaban que debían pagarlos los ciudadanos de las cinco clases y aquellos que tenían por lo menos 1,500 ases (se les llamaba assidui). Los ciudadanos que tenían menos de 1,500 ases estaban exentos de impuestos (proletarii, sólo contaban por su cabeza y por los hijos que daban al Estado). Estas medidas liberaron a los pobres de gravámenes, echándolos sobre los pudientes, quienes, en compensación, recibieron ventajas políticas, pues los comicios por centurias estuvieron en sus manos.
En cuanto a las obligaciones militares, cada centuria debía proporcionar 100 hombres a las levas anuales. Las centurias de la primera clase debieron tener la densidad poblacional precisa para cumplir con este requisito. Las clases inferiores, más numerosas, tuvieron una menor obligación militar, que debieron hallar como compensación por su menor eficiencia política. Cada iunior debía cumplir con veintiocho años de servicio en el ejército, tiempo durante el cual intervenían en un máximo de quince campañas, aproximadamente.
En lo sucesivo, los plebeyos tuvieron sus puestos en las asambleas, participaron en el servicio militar y contribuyeron en la recaudación de impuestos.
Los comitia centuriata sesionaban fuera de la ciudad, en el Campo Marte. Su unidad era la centuria. Los seniores (de cuarenta y seis a sesenta años), que son menos numerosos que los iuniores (de diecisiete a cuarenta y seis años), contaban, sin embargo, con un número igual de centurias, y así tenían el mismo número de votos (pues se tomaba el voto por centuria, no por ciudadano).
El proceso se llevaba a cabo de la siguiente manera:
Primero votaban las 18 centurias de caballeros (equites). Después se pasaba a las 80 centurias de primera clase. Si estas 98 centurias votaban en un mismo sentido, había mayoría en la votación y no se consultaba a las 93 centurias restantes. De esta manera, se aseguraba la pertenencia del poder a las clases más ricas.
Sin embargo, las decisiones votadas en estos comicios (leges centuriatas) no tenían un carácter obligatorio sino hasta que el Senado las sancionaba. Así, la influencia de los patricios quedaba asegurada.
*Las ases eran monedas de cobre.
**Los obreros/ingenieros, músicos y portadores del bagaje eran colocados como séquito del ejército, a modo de obreros o para llenar vacíos en las tropas regulares.
Fuentes:
Iglesias Santos, Juan. "La República Romana." Derecho Romano.1ª ed. Ariel, 1958. pp. 13-14.
Morineau Iduarte, Marta; Iglesias González, Román. "Los Comicios Por Centurias." Derecho Romano. 4a ed. Oxford University Press, 2003. pp. 7-8.
Ventura Silva, Sabino. "La llamada Reforma Serviana." Derecho Romano. 1ª ed. Editorial Porrúa, 1962. pp. 12-14.
Bravo González, Agustín; Bravo Valdés, Beatriz. "La llamada Reforma Serviana." Derecho Romano, Primer Curso. 21ª ed. Editorial Porrúa, 2004. pp. 41-42.
Petit, Eugéne. "Reforma de Servio Tulio.- Los comicios por centurias." Tratado Elemental de Derecho Romano. 1ª ed. Española, Editora Nacional, 1924. pp. 32-34.
Arangio-Ruíz, Vicente. Historia del Derecho Romano. 2ª ed. Instituto Editorial Reus, 1963. pp. 43-48.