REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto consti constituc tucion ional. al. Modern Modernizó izó la misma misma y defini definió ó el texto texto consti constituc tucion ional, al, sore sore cuya cuya legiti legitimid midad ad plena plena no exist! exist!a a consenso. "ntre otros camios, introdu#o los derec$os de tercera y cuarta generación, generación , normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las caracter!sticas de los órganos de goierno, y nue%os órganos de control. La Con%enc Con%ención ión Consti Constituy tuyent ente e se celer celeró ó en las ciudad ciudades es de &a &ant nta a 'e (sede (sede tradi tradicion cional al de las con%en con%encio ciones nes constituyentes) y de *aran+ *aran+ (primera (primera capital de la Confederación Confederación). ). La causa inmediata de la eforma de 1994 es el *acto de -li%os, -li%os, acordado entre el entonces presidente de la Nación Carlos &al Menem y el ex presidente y l!der de la oposición al icardo Alfons!n. Alfons!n. "ntonces el // de octure de 1990 el presidente Menem sancionó el ecreto /121390 con%ocando a una consulta popular %oluntaria para ue la ciudadan!a se expresase respecto a la reforma constitucional ue deer!a realizarse el /1 de no%iemre. Los o#eti%os de la reforma estu%ieron incluidos en el *acto de -li%os. -li%os. "ntre ellos estaa acortar el per!odo preside presidenci ncial al pero pero permit permitir ir la reelec reelecció ción n por un solo solo per!od per!odo, o, atenua atenuarr el presid presidenc enciali ialismo smo,, inclui incluirr los derec$os $umanos de tercera y cuarta generación , estalecer penalidades contra los golpes de estado, y conceder prioridad legal a los tratados internacionales, la creación del Conse#o de la Magistratura, Magistratura, la Autonom!a de la Ciudad de 5uenos Aires,, entre otras medidas. Aires "n general exist!a un consenso entre los constitucionalistas sore el $ec$o de ue un per!odo de 6 a7os resultaa demasiado extenso si el goierno era considerado malo por los electores, y demasiado corto si la ora de goierno era %alorada positi%amente. "l deate se concentraa en l a cantidad de tiempo ue era razonale ue un presidente se mantu% mantu%ier iera a ininter ininterrum rumpid pidame amente nte en el poder poder.. "n genera general,l, uiene uieness apoya apoyaan an un sistem sistema a consti constituc tucion ional al parlamentario de tipo europeo, se inclinaan por la reelección indefinida, mientras ue uienes apoyaan un sistema constitucional presidencialista inspirado en el sistema norteamericano, propon!an una reelección limitada. &ore un total de 08 constituyentes, 104 correspondieron al peronismo peronismo,, :4 al radicalismo radicalismo,, 0/ a partidos de distrito e independientes, 01 al 'rente ;rande, ;rande, /1 al Mo%imiento por la ignidad y la n> al Alfo Alfons!n ns!n,, ?l%aro Alsogaray Alsogaray,, Car Carlos los @C$ @C$ac$ ac$o@ o@ ?l% ?l%arez arez,, Carlos Auyero,, Leopoldo 5ra%o, Auyero 5ra%o, -raldo 5ritos, 5ritos, orge *edro 5usti, 5usti, Antonio Cafiero, Cafiero, uan *alo Cafiero, Cafiero, "lisa Carrió, Carrió, Carlos Corac$,, Adelina alesio de Biola Corac$ Biola,, "du "duard ardo o u$ u$alde alde,, Cr Cris istitina na 'e 'ern rn+n +ndez dez de ir irc$ c$ne ner r , ;raci ;raciela ela 'ern+ 'ern+ndez ndez Mei#ide,, An!al <arra Mei#ide <arra,, CDsar arosla%sEy, arosla%sEy, NDstor Carlos irc$ner , "duardo Menem, Menem, Carlos A. eutemann, eutemann, Aldo ico,, ess odr!guez, ico odr!guez, Adolfo odr!guez &aa, &aa, osD omero 'eris, 'eris, 'ernando @*ino@ &olanas, &olanas, y "ugenio Faffaroni. Faffaroni. "l texto constitucional consta de un pre+mulo y dos partes normati%as> •
*rimera parte> eclaraciones, erec$os y ;arant!as (arts. 1G40).
•
&egunda parte> Autoridades de la Nación (arts. 44G1/9).
Asimismo tienen rango constitucional en %irtud del art. : inciso //, //, los siguientes instrumentos internacionales sore erec$os Humanos Gtratados Humanos Gtratados y declaracionesG> •
eclaración Americana de los erec$os y eeres del Homre. Homre .
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eclaración =ni%ersal de erec$os Humanos. Humanos .
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Con%ención Americana sore erec$os Humanos @*acto &an osD de Costa ica@. ica@ .
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*acto
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*acto
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Con%ención &ore la *re%ención y la &anción del elito de ;enocidio.
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Con%ención
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Con%ención &ore la "liminación de Iodas las 'ormas de iscriminación Contra la Mu#er .
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Con%ención Contra la Iortura y -tros Iratos o *enas Crueles,
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Con%ención &ore los erec$os del Ni7o.
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Con%ención
•
Con%ención sore la
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Con%ención
Actualmente, el pre+mulo de la Constitución Argentina es el siguiente> Nos los representantes del puelo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso ;eneral Constituyente por %oluntad y elección de las pro%incias ue la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el o#eto de constituir la unión nacional, afianzar la #usticia, consolidar la paz interior, pro%eer a la defensa comn, promo%er el ienestar general, y asegurar los eneficios de la liertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los $omres del mundo ue uieran $aitar en el suelo argentino> in%ocando la protección de ios, fuente de toda razón y #usticia> ordenamos, decretamos y estalecemos esta Constitución, pa ra la Nación Argentina. INTRODUCCIÓN. LA NECESIDAD DE LA REFORMA. Algunos antecedentes entre 1924 y 1990. Con la
reinstalación democr+tica en 1920 cora %igor el deate acerca de la necesidad de reforma constitucional y ello continua $asta 1994 en ue se materializa. i%ersos antecedentes crearon el +mito procli%e a la reforma. "l entonces presidente de la Nación r. al Alfons!n, dispuso la creación del Conse#o para la Consolidación de la emocracia, integrado por prestigiosos constitucionalistas. "ntre las propuestas de reforma, ue son tenidas en cuenta por los con%encionales en 1994 est+n la creación del Conse#o de la Magistratura, Iriunal de "n#uiciamiento y la introducción de matices semiGparlamentarios al r!gido esuema presidencialista de la Constitución de 120 J 68 %igente. ecordemos ue, en el marco del esuema federal de Argentina, las pro%incias tienen el poder constituyente originario y deri%ado, es decir, la capacidad para dictar o re%isar parcial o totalmente sus propias constituciones, de acuerdo con lo estalecido en el art!culo de la CN. 'rente a los camios pol!ticos producidos en nuestro pa!s a partir de 1920, las pro%incias impulsan reformas importantes en sus constituciones locales. "ntre 1926 y 199, reforman integralmente sus constituciones las pro%incias de &antiago del "steroK &an uan, &alta, La io#a, &an Luis, Córdoa, !o Negro, Catamarca, Iucum+n, Iierra del 'uego, 'ormosa, La *ampa, C$uut, &anta Cruz y 5uenos Aires. "stas reformas significan concretos antecedentes para muc$as disposiciones ue llegar+n, en 1994, a la Constitución Nacional, tales como la autonom!a municipal, los recursos naturales, los poderes de las pro%incias, los nue%os derec$os y garant!as y el ministerio plico, entre otros. IamiDn durante los primeros a7os del primer goierno #usticialista (1929 J 1990) el partido goernante elaora, a tra%Ds de su comisión de #uristas tres documentos ue #ustifican la necesidad y la oportunidad de la reforma y ue se identifican con la dirección y el sentido reformista del proyecto de reforma radical de 1926 y las reformas de las constituciones pro%inciales. *acto de -li%os y *acto de la osada *ara alcanzar coincidencias +sicas respecto a la reforma constitucional, se renen los presidentes de los partidos mayoritarios en el pa!s, por el #usticialismo estu%o el presidente de la Nación, el r. Carlos Menem y por el radicalismo el ex presidente de la Nación, r. al Alfons!n, y firman, en no%iemre de 1990, lo ue se denominó *acto de -li%os y un mes m+s tarde el *acto de la osada. "l primero de ellos, es un pacto pol!tico program+tico ue explica el poruD y para uD de la reformaK se coincide en impulsar un proyecto de reforma
constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derec$os y garant!as de la primera parte de la constitución, la atenuación del poder del presidente mediante instituciones ue lo limitaran y la modernización de ciertos contenidos ue la $icieran m+s funcional, tamiDn mediante este acuerdo Menem otiene luz %erde para reformar el art!culo ue le permitir!a acceder a otro mandato presidencial. Mientras ue el *acto de la osada detalla las materias a reformar y los procedimientos a seguir formando un ncleo de coincidencias +sicas y mecanismos #ur!dicoGpol!tico para garantizar la concreción de los acuerdos. Ley /4.089 de declaración de necesidad de la eforma de la Constitución> "stos pactos tomaron forma de ley declarati%a de la necesidad de reforma y $ailitaron para la con%ención constituyente de 1994 mediante la ley sancionada y promulgada a#o el N /4.089. "sta ley contiene tres partes fundamentales> a. Cl+usulas pDtreas, es decir la parte de la Constitución ue no puede ser modificada por la Con%ención, constituida por la parte dogm+tica de la constitución ue comprende los art!culos 1 al 0. . Ncleo de Coincidencias 5+sicas, ue contiene los acuerdos alcanzados entre Menem y Alfons!n. "ntre los temas incorporados est+n> la reelección inmediata del presidente por un per!odo, en forma directa pero con dole %ueltaK la creación de la figura del #efe de gaineteK la incorporación del tercer senador por la minor!a con elección directa por pro%inciaK la creación del Conse#o de la Magistratura y un nue%o procedimiento de remoción de magistradosK la regulación de los decretos de necesidad y urgencia y el ministerio plico, entre otros. "l Ncleo de Coincidencias 5+sicas tiene la particular caracter!stica de ue dee %otarse en con#unto y sin modificaciones por los con%encionales constituyentes, por lo ue se lo llamó cl+usula cerro#o o pauete. c. *or ltimo est+n los temas $ailitados o autorizados para el lire deate por la con%ención constituyente, es decir, temas sore los cuales los constituyentes pod!an expresarse con liertad y formular propuestas de reforma. "ntre ellos se encuentra la posiilidad de incorporar nue%os derec$os y garant!as, el fortalecimiento del federalismo y otros. La Con%ención Constituyente> La Con%ención Constituyente de 1994 sesiona de mayo a agosto de ese a7o en las ciudades de *aran+ y &anta 'e. La Con%ención est+ integrada por 08 miemros (un numero igual al de los miemros de amas C+maras del Congreso Nacional) correspondiendo 106 al *artido usticialistaK :6 a la =nión C!%ica adicalK /9 al 'rente ;randeK 12 al M- Nuestra Constitución Nacional se encuentra di%idida en dos partes, una primera parte denominada dogm+tica y la segunda org+nica. La parte dogm+tica, ue es la ue analizamos en este apartado, se di%ide en dos cap!tulos> eclaraciones, derec$os y garant!as, el primero y Nue%os derec$o y garant!as, el segundoK este ltimo fue agregado por la reforma de 1994. La segunda parte, la org+nica se refiere a la organización de los poderes del estado y comprende la segunda parte de la Constitución, referida a las Autoridades de la Nación. A su %ez Dsta se di%ide en dos t!tulos> el primero referido al ;oierno 'ederal y el segundo a los ;oiernos de pro%incia. Nos remitimos a su an+li sis posterior. PRIMERA PARTE: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS
Ianto las declaraciones, los derec$os y las garant!as tienen como o#eti%o comn poner un l!mite al poder del "stado, al poder de los goernantes. La doctrina diferencia, desde el punto de %ista conceptual, estos tres tDrminos. Las declaraciones tratan sore los principios pol!ticos fundamentales ue informan a nuestra constitución y definen institucionalmente a la NaciónK son afirmaciones expresas incluidas en la Constitución, ue implican la adopción de una cierta orientación, para los goernantes, respecto de cuestiones pol!ticas esenciales. Como e#emplos podemos mencionar las referidas a la autonom!a pro%incial, municipal y territorial> art!culos 0, , 10, 1/1, 1//, 1/0, 1/4 y 1/K las atinentes a la defensa de la democracia y el orden constitucional, art. 06K las ue tratan sore la protección del medio amiente, art. 41K sore la liertad, arts. 1 y 19K el fomento de la inmigración europea, art. /K etc. os art!culos cla%es son el art!culo 1 ue se refiere a la forma representati%a, repulicana y federal de organización de la Nación y el // ue se refiere nue%amente al sistema representati%o. Los derec$os, son facultades o prerrogati%as ue la Constitución reconoce a sus titulares, ya sean estos indi%iduos o grupos sociales. "l $ec$o de ue tales facultades recian un reconocimiento constitucional implica otorgar al su#eto acti%o la posiilidad de exigir coacti%amente su cumplimiento, ya sea frente a las dem+s personas, grupos o el estado mismo. Como e#emplo de estos derec$os podemos mencionar los art!culos 14, 14 is, 1, 16, 1:, 19, /8, etc.G
Las garant!as, son los mecanismos o instrumentos especiales ue la Constitución crea para amparar y asegurar la defensa de los derec$os constitucionales %ulnerados y son el fundamento donde descansa la seguridad #ur!dica. Hay garant!a, cuando el indi%iduo o el grupo pueden mo%ilizar al "stado para ue lo prote#a. Como e#emplos tenemos la forma repulicana de goierno, el $+eas corpus, el recurso de amparo. Momentos del constitucionalismo> "l constitucionalismo occidental, ue nació del dise7o teórico del lieralismo, durante el siglo OB<<<, tiene di%ersos momentos o etapas ue marcan su e%olución. Conceptualmente el constitucionalismo es un mo%imiento de car+cter doctrinario ue postula ue el "stado dee ser un "stado de erec$o, es decir conforme a normas #ur!dicas ue limiten el poder de los goernantes y garanticen la soeran!a del puelo. Ieóricamente su %alor supremo es la dignidad $umana. Iradicionalmente se admitió la di%isión en dos etapas del constitucionalismo occidental> a) el constitucionalismo cl+sico o lieral J a lo largo del siglo O son constituciones de tipo racional normati%o, para ellas es la razón del $omre la ue ordena astractamente, sin tener en cuenta las particularidades de cada comunidad y de cada "stado. Consagran los derec$os indi%iduales, la rigidez constitucional para otorgarle mayor seguridad a los derec$osK el "stado es un estado gendarme o polic!a por lo ue era sólo un su#eto pasi%o cuya oligación fundamental consist!a en omitir toda acción lesi%a a los derec$os su#eti%os, son indi%idualistas por lo ue sólo se regula al $omre como indi%iduo y es considerado como un ser lire, racional ue se autodetermina. Los filósofos ue dieron nacimiento teórico al constitucionalismo son el inglDs o$n LocEe y los franceses &ieyes, ousseau y Montesuieu. *ero el constitucionalismo cl+sico entre en crisis cuando el normati%ismo legalGracional c$oca contra la realidad, expresada en las costumres, las necesidades, las identidades regionales, el derec$o espont+neo, fuerzas ue superan la consideración normati%a. La aparición, a lo largo del siglo O efensa de la democracia. "l Art!culo 06 se incorpora para proteger al sistema democr+tico de uieres por actos de golpes militares ue imponen goiernos de facto. "l texto de este art!culo estalece %arios efectos #ur!dicos dis%aliosos para uienes integren goiernos de facto. "l primer p+rrafo estalece ue los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr+tico ser+n insanalemente nulos, asimismo esta nulidad se extiende para todos los actos emanados de Dstos, es decir ue dic$os actos no pueden producir efectos #ur!dicos %+lidos, con lo cual est+n fuera de la protección constitucional de los derec$os aduiridos. No se incluye en esta postura, los actos normales de
administración e#ecutados por los funcionarios de carrera. "ste articulo tamiDn pre%D ue los autores de los actos de fuerza ue uieren el orden constitucional y uienes colaoren con ellos usurpando funciones pre%istas para las autoridades de esta constitución o de las pro%incias ser+n pasiles no solo de la pena de los infames traidores a la *atria, pre%ista en el art!culo /9 de la Constitución, sino ue adem+s uedan in$ailitados a perpetuidad para ocupar cargos plicos. "l delito de traición a la patria se encuentra tipificado en el art!culo //: del Código *enal ue reprime a uienes incurran en ese delito con reclusión o prisión perpetua. &e incorpora en el texto de este art!culo, el derec$o de resistencia contra uienes e#ecutasen los actos de fuerza contra el orden constitucional. La resistencia a la opresión se manifiesta de manera similar a la desoediencia ci%il. *ero mientras esta ltima se opone a un orden #ur!dico leg!timo y razonalemente #usto, ue $a tomado una determinación in#usta, en el derec$o a la resistencia la luc$a se efecta contra un goierno tir+nico, generalmente de facto. ""CH-& *-LRI erec$o del sufragio> La Constitución de 120 con sus posteriores reformas no contemplaa los derec$os pol!ticos, ni consagraa el derec$o de sufragio. &in emargo Dste surg!a impl!citamente del Art!culo 00, como un derec$o no enumerado ue nace del principio de soeran!a del puelo y de la forma repulicana de goierno. Los derec$os pol!ticos consisten fundamentalmente en la facultad ue tienen los ciudadanos, es decir, $omres y mu#eres mayores de 12 a7os, y excepcionalmente los extran#eros GnacionalizadosG, de participar en el goierno del "stado. "l sufragio fue regulado por las leyes 2.2:1 conocida como Ley &+enz *e7a ue estalece el %oto uni%ersal, secreto y oligatorio y la ley 10.818 sancionada en 194: ue otorga el derec$o de %oto a las mu#eres. Actualmente la ley 19.94 (y sus modificatorias) ue rige en materia electoral mantiene los caracteres fundamentales del sufragio. "n 1994 fueron incluidos en el art!culo 0: los derec$os pol!ticos. Consagrando al sufragio como uni%ersal, igual, secreto y oligatorio y como principios elementales del "stado a la soeran!a popular y la igualdad real de oportunidades entre %arones y mu#eres para el acceso a los cargos electi%os. La soeran!a del puelo significa ue el con#unto de los ciudadanos ue integran la comunidad pol!tica son los titulares del poder del estado y uienes e#ercen circunstancialmente el poder lo $acen en su nomre y representación. *artidos pol!ticos> Los partidos pol!ticos antes de la reforma de 1994, aparec!an al igual ue el sufragio como derec$os impl!citos en el texto constitucional, sin emargo, su papel como intermediarios entre el poder y el puelo $a sido reconocido por los ciudadanos, la legislación y la #urisprudencia. La Con%ención Constituyente de 1994 los incorporó en el agregado art!culo 02 mediante el cual se les reconoce el rol fundamental ue los partidos cumplen en la sociedad. "stalece ue el "stado dee contriuir al financiamiento de los partidos y a la formación de sus dirigentes exigiendo como contrapartida ue informen a la ciudadan!a sore el origen d e los fondos ue recien para sus campa7as electorales, el mane#o y el destino de los mismos. "stalece ue en la organización y el funcionamiento de los mismos dee exigirse> a) el respeto a los principios de organización y funcionamiento democr+tico, es decir, ue los dirigentes representen la %oluntad de la mayor!a de los afiliadosK ) la representación de las minor!as en los cuerpos colegiados de la dirección partidaria en las cuales puedan $acer o!r su %oz y c) los cargos electi%os deen surgir de elecciones internas amplias lo cual implica la pro$iición de las designaciones a dedo. *or ltimo se les reconoce a los partidos pol!ticos los derec$os al acceso a la información plica y a la difusión de sus ideas, lo cual consiste en la facultad de reuerir informes a los tres poderes del estado y a las empresas de ser%icios plicos sore sus acti%idades y el acceso a los espacios en medios de comunicación en Dpocas de elecciones cuyo costo es sufragado por el "stado, para la di%ulgación de sus ideas y propuestas a la ciudadan!a. La constitución no les confiere el monopolio constitucional para la presentación de candidatos, pero s! lo $ace la ley reguladora de los partidos. "sto, a futuro, deer!a camiar ya ue impide a la gente comn ser candidata a cargos electi%os si no est+ afiliada a un partido. 'ormas de participación semidirecta> "stas formas de participación, tamiDn llamadas de democracia semidirecta, aparecen en el escenario pol!tico como el instrumento adecuado para corregir un defecto ue a menudo se daa en la realidad pol!tica referida a ue los órganos representati%os no representaan fielmente la %oluntad popular. &e caracterizan porue el cuerpo electoral participa en la elaoración y toma de decisiones pol!ticas a tra%Ds de di%ersos mecanismos tales como el referDndum, el pleiscito, la iniciati%a popular, entre otros, exigiendo una ase representati%a para ue se de dic$a participación. Los mecanismos de democracia semidirecta no estaan pre%istas en la Constitución por lo ue fueron incorporados a la misma. No modifican la naturaleza del sistema repulicano
representati%o, ue surge del art!culo //, sino ue son compatiles con Dl. "n los art!culos 09 y 48 se incorporaron la iniciati%a popular y la consulta popular, integrando esta ltima al referDndum consulti%o oligatorio y al pleiscito no %inculante y no oligatorio popular. "l art!culo 09 mediante la iniciati%a popular permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la C+mara de iputados ue acta como c+mara de origen. "l Congreso dee dar a estos proyectos expreso tratamiento, dentro del plazo de doce meses, no ostante, mantiene la independencia para dar curso fa%orale o rec$azar la inuietud popular. "l art!culo enumera taxati%amente cuales son las materias ue uedan excluidas de la posiilidad de presentación de proyectos de ley, y tales son impuestos, presupuesto, reforma constitucional, ley penal y tratados internacionales. La tercera disposición transitoria estalece ue el Congreso Nacional deer+ sancionar una ley reglamentaria de esta forma semidirecta de participación dentro de los 12 meses de sancionada la nue%a constitución. ic$a ley reglamentaria es la /4.:4: ue estalece reuisitos formales en relación con el e#ercicio de este mecanismo tales como ue la iniciati%a dee estar redactada en forma de leyK deer+ lle%ar la firma del 1,S por lo menos del padrón electoral utilizado para la ltima elección de diputados nacionales y representar como m!nimo seis distritos electorales. &i se trata de un proyecto de ley de alcance regional, el reuisito porcentual se cumplir+ consider+ndose nicamente el padrón electoral del total de las pro%incias ue componen la región. Consulta popular> "n el art!culo 48 se estalece la llamada consulta popular, por la cual el puelo puede ser con%ocado para ue se exprese por s! o por no respecto a un proyecto de ley. "n estos casos> 1. La con%ocatoria se dee realizar exclusi%amente por ley, ue no puede ser %etada por el *oder "#ecuti%oK /. La iniciati%a de ley con%ocante dee corresponder de manera exclusi%a a la C+mara de iputados. 0. "l %oto es oligatorio y se rige por el mecanismo de la ley electoral %igente. 4. "l %oto afirmati%o del proyecto por el cuerpo electoral lo con%ierte en ley, cuya promulgación es autom+tica. IamiDn dic$o art!culo $ailita un referDndum de tipo consulti%o, en el ue los electores dan su opinión sore el prolema sometido a consulta. "l cuerpo electoral puede ser con%ocado por el *oder Legislati%o o "#ecuti%o, dentro de la competencia ue a cada uno le corresponde. La consulta popular no %inculante tiene como caracter!sticas principales> 1. "l %oto popular, en este tipo de consulta es facultati%oK /. La decisión del electorado no es oligatoria, por su car+cter de no %inculante, para el órgano ue la con%ocóK 0. No se somete a consideración del cuerpo electoral un proyecto de ley sino un acto de car+cter pol!tico fundamental para el "stado. "n su ltimo p+rrafo, el art!culo impone al Congreso la oligación de reglamentar las materias, los procedimientos y la oportunidad de la consulta popular en sus %ariantes %inculante y no %inculante. "sta ley para ser sancionada reuiere el %oto de la mayor!a asoluta de la totalidad de los miemros de cada C+mara pero no se pre%D el plazo dentro del cual dee ser sancionada esta ley. *rotección del medio amiente y del patrimonio> A diferencia de los derec$os tradicionales, donde el interesado es una persona concreta, en los derec$os de la tercera generación el interDs #ur!dicamente protegido se relaciona con necesidades comunes a un con#unto indeterminado de indi%iduos ue sólo pueden satisfacerse desde una óptica comunitaria. &on derec$os cuyo titular es indeterminado y donde el per#uicio concreto es dif!cil de precisar (por e#emplo, la eliminación de un osue, la construcción de una represa, la mala prestación de un ser%icio plico, etc). Los derec$os referidos a la protección del amiente y del patrimonio material y cultural y la protección y defensa de usuarios y consumidores fueron incluidos en los art!culos 41 y 4/ respecti%amente. "stos derec$os no tienen operati%idad propia, sino ue reuieren J al igual ue los derec$os sociales J normas legales ue reglamenten su e#ercicio. "l art!culo 41 se refiere al denominado derec$o a una me#or calidad de %ida y comprende %arios aspectos, como la defensa del medio amiente y de los recursos naturales, el desarrollo de disciplinas auxiliares de la ecolog!a, la reparación del da7o ecológico, la pro$iición del ingreso de residuos tóxicos y radiacti%os al territorio nacional. Con respecto a los derec$os de los usuarios y consumidores, el art!culo 4/ estalece ue tienen derec$o en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y %eraz, a la liertad de elección y a condiciones de trato euitati%o y digno, estaleciendo oligaciones al respecto para las autoridades y pone a cargo del Congreso la oligación de dictar una ley ue estalezca procedimientos eficaces para proteger a los consumidores y usuarios pre%iendo la participación de las instituciones intermedias en los organismos de control. Amparo. Haeas corpus. Haeas data> "l art!culo 40 incorpora el recurso de amparo a#o la forma de una garant!a tutelar de naturaleza constitucional, ue $ailita el acceso inmediato, r+pido y efecti%o del #usticiale a la #urisdicción #udicial, para demandar el cese de todo acto u omisión ue en forma actual o inminente, lesione o amenace, con
aritrariedad o ilegitimidad manifiesta cualuiera de los derec$os fundamentales reconocidos en la Constitución, en un Iratado o en una Ley, excepto de auellos derec$os protegidos por la garant!a del $+eas corpus o $+eas data. IamiDn protege a los derec$os de incidencia colecti%a o intereses difusos, o sea la institucionalización de la llamada acción popular, a fin de defender auello o#eti%os. Hailita al afectado, al defensor del puelo y a las asociaciones intermedias registradas conforme a la ley, a e#ercer la acción para protección de intereses difusos. *or ltimo otorga a los magistrados del *oder udicial la atriución de lle%ar a cao el examen y control de constitucionalidad de todo material infraconstitucional ue pugne con la carta magna en el marco del #uicio de amparo. "l tercer y cuarto apartado de este art!culo consagra dos garant!as nue%as para nuestro texto constitucional como son el $+eas data, ue protege el derec$o a la liertad de intimidad, en relación con los datos de una persona, y el $+eas corpus, para la protección del derec$o de liertad f!sica de todos lo s $aitantes. SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACIÓN
*-" L";<&LAI Como ya adelant+ramos, esta segunda parte del texto constitucional est+ di%idida en dos t!tulos, el primero referido al ;oierno 'ederal y el segundo a los ;oierno de pro%incia. "l primero a su %ez se sudi%ide en cuatro secciones a saer, la primera el *oder Legislati%o (del art. 44 al 26), la segunda el *oder "#ecuti%o (del art. 2: al 18:), la tercera el *oder udicial (del art. 182 al 1/8). Con respecto al *oder Legislati%o de la Nación, Dste est+ integrado por dos C+maras, la C+mara de iputados de la Nación, ue representa al puelo en su con#unto y la C+mara de &enadores, ue representan a las pro%incias y a la ciudad de 5uenos Aires. Conformación del Congreso de la Nación> *ro%incia. iputados. &enadores> La C+mara de iputados est+ integrada por los representantes elegidos directamente por el puelo de las pro%incias y de la ciudad de 5uenos Aires, el nmero de representantes ser+ de uno por cada 00.888 $aitantes o fracción ue no a#e de 16.88, por lo ue cada pro%incia elige un nmero de diputados segn su polación en ase a dic$a cantidad. Los diputados duran cuatro a7os en sus funciones y la C+mara se renue%a por mitades cada dos a7os. La C+mara de &enadores, en la reforma de 1994, tu%o importantes modificaciones con respecto a la cantidad de miemros y al sistema de elección de los mismos. Anterior a la reforma, cada pro%incia eleg!a dos senadores. "stos eran elegidos en forma indirecta por las Legislaturas pro%inciales. A partir de la reforma, este mecanismo fue sustituido por elección directa por el puelo y se incorporó un senador m+s por pro%incia. A$ora, los tres senadores son elegidos en forma directa por el puelo, correspondiendo dos senadores al partido ue $uiere otenido el mayor numero de %otos %alidos emitidos y el tercero al partido ue le sigue en nmero de %otos. "ste sistema se utilizó por primera %ez en las elecciones de /881. IamiDn se redu#o la duración del mandato de los senadores de nue%e a seis a7os. La C+mara, a$ora, se renue%a a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos a7os. 'ormación y sanción de las leyes> La ley es un acto comple#o ue reuiere la %oluntad con#unta de amas C+maras del Congreso y del *oder "#ecuti%o. especto al funcionamiento del Congreso y al procedimiento legislati%o se introdu#eron algunas modificaciones en los art!culos 60, :9, 28, 21, 2/ y 20. a) &e amplió el per!odo ordinario de sesiones, de meses por a7o a 9 meses, es decir desde el 1 de marzo $asta el 08 de no%iemre de cada a7oK ) &e redu#o de cinco a tres la cantidad de inter%enciones de cada C+mara, en caso de desacuerdo parcial entre ellasK c) &e pro$iió a la c+mara de origen rec$azar un proyecto de ley ue %uel%e de la c+mara re%isora con modificaciones y la introducción de nue%as modificacionesK d) &e pro$iió la aproación t+citaK e) &e insertaron en el proceso legislati%o, las formas semidirectas de democracia, como iniciati%a popular y consultaK f) &e creó la Comisión 5icameral *ermanente relati%a al control de los decretos de necesidad y urgencia, de la legislación delegada y de la promulgación parcial de leyes. "l *oder "#ecuti%o participa en la formación de las leyes mediante la promulgación de las mismas, esto es, una facultad mediante la cual el presidente manifiesta su consentimiento a la %igencia de la ley. La promulgación puede ser expresa mediante decreto o ien por medio del silencio J t+cita J es cuando pasado los diez d!as $+iles de $aer reciido la comunicación de las c+maras el "#ecuti%o no de%uel%e el proyecto con oser%aciones, la ley ueda promulgada. "sto no $a sufrido modificaciones. IamiDn el "#ecuti%o tiene la facultad de %eto, esto es, una manifestación de %oluntad contraria a la %igencia de la ley. Anteriormente, no estaa contemplado el %eto parcial, con lo cual la ley ue era %etada en parte por el "#ecuti%o, %ol%!a todo el texto de la ley al Congreso. La reforma de la constitución incorpora el %eto parcial, facultando al "#ecuti%o a promulgar la parte no %etada siempre ue tenga autonom!a normati%a y la aproación parcial no altere la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Atriuciones del Congreso> "l art!culo :> "ste importante art!culo regula las atriuciones del Congreso
de la Nación y fue significati%amente modificado por la Con%ención Constituyente de 1994. &on sus principales disposiciones> Dgimen triutario y de coparticipación de impuestos> Nuestra Constitución nacional traza este importante tema, de una manera particular, por lo ue dic$o rDgimen se encuentra disperso en %arios de sus art!culos. "s importante resaltar el art!culo 4, ya ue en el se mencionan los recursos del "stado nacional, como son> 1. el producto de derec$os de importación y exportación, /. la %enta o locación de tierras de propiedad nacional, 0. la renta de Correos, 4. las contriuciones (impuestos) ue euitati%a y proporcionalmente a la polación imponga el Congreso, . los emprDstitos y operaciones de crDdito. Los impuestos son una oligación dineraria ue estalece el "stado en razón de la capacidad contriuti%a del su#eto oligado y est+n destinados a financiar los gastos generales del "stado (seguridad, e#Drcito, #usticia, salud, educación, etc). "l art!culo :, incisos 1 y / estalece el rDgimen de impuestos y coparticipación en nuestro pa!s. Los impuestos directos, son auellos en los cuales el contriuyente de iure se identifica con el contriuyente de facto, económico o real. "s decir ue su pago no puede ser trasladado a terceros. "s el caso t!pico del impuesto a los ienes, donde el triuto es deido por el propietario. Los impuestos indirectos a los ue tamiDn la doctrina y la legislación los denomina @impuestos al consumo@ son auellos ue gra%an la %enta de las mercader!as, siendo pagados por el productor o faricante, uien lo recarga sore el precio de auDllasK por ese moti%o, uien paga en definiti%a es el consumidor. "s el caso de los impuestos al consumo y al %alor agregado. Los <"CI-& energ!a, cine, comustiles, etc. *-B "l art. : inc. 2 estalece ue el Congreso tiene la facultad de fi#ar anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Nación y aproar o desec$ar la cuenta de in%ersión. "l *resupuesto ;eneral de gastos y recursos es una de las leyes m+s trascendentales ue dee sancionar el Congreso de la Nación, ya ue contiene la autorización para recaudar las rentas y para gastar en el e#ercicio financiero anual. "n otras palaras, el presupuesto es el programa de goierno por el tDrmino de un a7o. "l presupuesto general tiene dos grandes cap!tulos> el de gastos y el de recursos. La eforma constitucional de 1994 modificó el inciso correspondiente a la aproación del presupuesto por el Congreso. &e incluyó la frase @conforme a las pautas estalecidas en el inciso /@. "sto significa ue en el presupuesto dee estar incluido expresamente el rDgimen de coparticipación federal de impuestos y los principios estalecidos en el inciso segundo de este art!culo. 5ancos y emisión monetaria> "l inc. 6 del art. : autoriza al Congreso a crear un 5anco 'ederal, con facultad de emitir moneda. Antes de la reforma constitucional de 1994, el anterior art. 6:, inc., se refer!a al 5anco de la Nación Argentina, creado en 12:/, y no al 5anco Central de la eplica Argentina ue no exist!a en esa Dpoca. "l 5anco Central de la eplica Argentina, es el nico 5anco emisor de moneda de curso legal en nuestro pa!s. &u irectorio dee estar integrado por representantes de la pro%incias. "l 5anco Central de la eplica Argentina fue creado en 190/, Dpoca en ue el goierno de entonces comenzó a aplicar una pol!tica netamente dirigista. "l art.: inc.11 atriuye al Congreso la función de $acer sellar moneda fi#ar su %alor y el de las extran#eras. "sta disposición est+ en acuerdo con el art. 1/6 C.N. ue pro$!e a las pro%incias la acu7ación de moneda o la creación de ancos con facultad de emitir illetes, sal%o ue cuenten con autorización especial del Congreso.
*uelos -riginarios> "l inciso 1: reconoce la preexistencia Dtnica y cultural de los puelos originarios argentinos. ;arantiza el respeto a su identidad, a la educación ilingUe e intercultural, reconoce la propiedad comunitaria de las tierras ue ocupan y aseguran su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y dem+s intereses ue lo afecten. Iratados internacionales> Corresponde al *oder "#ecuti%o la negociación y la firma de los tratados internacionales conforme al art!culo 99 inc.11. =na %ez firmados el *." los somete a la aproación del Congreso. &i el Iratado es sancionado y promulgado se incorpora al derec$o interno. "s importante tener en cuenta ue los tratados ue se firmen deen respetar los principios de derec$o plico estalecidos en la constitución de acuerdo al art!culo 08. Art!culo : inc. //> Le atriuye la función de aproar o desec$ar tratados concluidos con las dem+s naciones. Los tratados y Concordatos (tratados firmados con la &anta &ede) tienen #eraru!a superior a las leyes. Autoriza al Congreso para ue, en los Iratados de "s un acto comple#o de naturaleza pol!tica, por el cual se limita o suspende temporariamente la autonom!a pro%incial a fin de cumplir algunos d e los o#eti%os pre%istos en el art!culo 6 de l a C.N.. "stos o#eti%os son> garantir la forma repulicana de goierno a reuisición de las autoridades pro%inciales, cuando Dstas estu%ieran amenazadas o $uieran sido depuestas por sedición interna o por in%asión de otra pro%incia o para repeler in%asiones exteriores. "l art!culo 6 no expl!cita a cual de los órganos le corresponde disponer la inter%ención federal, pero si lo $ace el art!culo : inc. 01 ue fue incorporado mediante la reforma, ya ue con anterioridad se consideraa una facultad impl!cita del Congreso nacional. "ste art!culo estalece expresamente ue la inter%ención federal es competencia del Congreso. No ostante, autoriza al *oder "#ecuti%o a decretarla durante el receso del Congreso, pudiendo Dste aproarla o re%ocarla. Lamentalemente no se pre%ió la tercera alternati%a ue es la ue normalmente se produce> el silencio del Congreso ante la inter%ención decretada por el *oder "#ecuti%o. "ste art!culo se complementa con el art!culo 99 inc. /8 ue autoriza al presidente a decretar por s! solo la inter%ención federal cuando el Congreso est+ en receso olig+ndolo a con%ocarlo simult+neamente. Auditor!a ;eneral de la Nación> "l Art!culo 2 $a otorgado #eraru!a constitucional al control de la $acienda plica nacional. "ste art!culo $a impuesto como atriución del poder legislati%o el control externo del sector plico nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y administrati%os el cual se sustenta en dict+menes de la Auditoria ;eneral de la Nación. "ste es un órgano ue ya exist!a y a$ora se le dio #eraru!a constitucional y se estaleció ue el presidente del organismo es designado a propuesta del partido pol!tico de la oposición con mayor nmero de legisladores en el Congreso. La Auditoria no solo e#erce el control de legalidad, an+lisis de gestión y auditoria de toda la administración de la $acienda plica tanto centralizada, descentralizada, como tamiDn de las empresas pri%atizadas sino ue asesora al legislati%o en el control sore desempe7o y situación de la administración plica nacional. efensor del *ueloK "l defensor del puelo u omusman, ue significa dar tr+mite, es una institución ue recie ue#as de ciudadanos agredidos o no atendidos adecuadamente por la administración plica y ue tiene el poder para in%estigar y recomendar acciones correcti%as. &i ien la Con%ención de 1994 lo institucionaliza, incorpor+ndolo al texto constitucional (art. 26), el defensor del puelo es una creación legislati%a anterior a la reforma constitucional, mediante la sanción de la ley /4./24 actualmente en %igencia. &e trata de un órgano extrapoder pues goza de autonom!a funcional, no integra el Congreso nacional pero le pertenece y colaora con Dl en el e#ercicio de la función de control ue le $a sido asignada. "s designado y remo%ido por el %oto de las dos terceras partes de los miemros presentes de cada c+mara. ;oza de las mismas inmunidades de los legisladores y dura en el cargo cinco a7os, pudiendo ser reelegido una sola %ez. Iiene como misión la defensa y garant!a de los derec$os y garant!as reconocidos en la Constitución nacional y en los tratados internacionales contra los actos u omisiones lesi%os de ellos ue pro%engan de la administración plica y el control del e#ercicio de las funciones administrati%as plicas. "sta ltima función se e#erce para %erificar el cumplimiento de la ley e impedir ue en la aplicación de ella se causen per#uicio a los administrados y alcanza tamiDn a los ser%icios plicos pri%atizados. IamiDn por el art!culo 40 se le otorga legitimación para interponer acción de amparo contra cualuier forma de discriminación o en protección al medio amiente, a la competencia, al usuario y en general respecto de cualuier derec$o de incidencia colecti%a. PODER EJECUTIVO:
"lección. uración. Atriuciones> "l *oder "#ecuti%o es el órgano ue tiene a su cargo la aplicación de las leyes, el goierno y la administración general del pa!s. "l art!culo 2: de la C.N. define al *oder "#ecuti%o como unipersonal y presidencialista al decir> "l *oder "#ecuti%o de la Nación ser+ desempe7ado por un ciudadano con el t!tulo de presidente de la Nación Argentina. La reforma constitucional de 1994 pretende $aer atenuado el cesarismo de nuestro *oder "#ecuti%o, lle%+ndolo $acia un semi G presidencialismo a tra%Ds de la creación del cargo de #efe de gainete, lo cual es falso pues el #efe de gainete dee su#etarse en todo a las instrucciones del presidente no teniendo la menor autonom!a funcional. "s decir ue nuestro sistema pol!tico sigue siendo marcadamente presidencialista. La Con%ención de 1994 reduce el plazo del mandato presidencial de seis a cuatro a7os, pero se introduce la posiilidad de reelección inmediata por un per!odo m+s. Adem+s el nue%o texto acepta ue uien $aya sido %icepresidente por un per!odo de cuatro a7os pueda ser elegido presidente en el siguiente per!odo sin solución de continuidad y %ice%ersa. Hasta la reforma constitucional de 1994 se manten!a el rDgimen de elección indirecta de presidente y %icepresidente, mediante untas o Colegio "lectoral. "l nue%o art!culo 94 modifica el procedimiento por el rDgimen de elección directa por el cuerpo electoral, con dole %uelta el ectoral. "n la elección directa los ciudadanos %otan en un solo distrito electoral por el candidato de su preferencia al cargo de presidente sin intermediarios. "s decir, se %ota directamente una oleta con la fórmula. especto al sistema de dole %uelta electoral, en los Art!culo 9: y 92 se estalecen dos excepciones a la dole %uelta> si la formula m+s %otado lograse otener m+s del 4S de los %otos afirmati%os %alidamente emitidos o ien, otener el 48S de los %otos afirmati%os (no incluyen %otos en lanco) y adem+s una diferencia con la formula ue le sigue en nmero de %otos superior al 18S. "l art!culo 99 de la constitución nacional estalece las atriuciones del *oder "#ecuti%o nacional. &e puede afirmar ue el presidente e#erce tres #efaturas a saer> #efatura de "stadoK la #efatura de la administración y la comandancia de las fuerzas armadas. "l *oder "#ecuti%o tiene facultades de colegislación ue les fueron roustecida a partir de la reforma de 1994 al permitirle legislar mediante tres %!as> T ictar decretos leyes, conocidos como decretos de necesidad y urgencia, aunue con ciertas limitaciones en cuanto a la materiaK T ecretos delegados por emergencia plicaK T Beto y promulgación parcial de leyes. e todos estos medios con ue cuenta el "#ecuti%o para e#ercer facultades legislati%as el m+s usado en nuestro tiempo $an sido los decretos de necesidad y urgencia. "l uso indiscriminado de este instituto en los ltimos a7os, $izo pensar a muc$os ue su regulación dentro del ordenamiento #ur!dico comportar!a una solución a una pr+ctica usual. "l nue%o art!culo 99 inciso 0 le concede al "#ecuti%o la facultad de dictar leyes en forma directa los cuales tendr+n la naturaleza de decretos por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales $icieran imposile seguir los tr+mites ordinarios pre%istos por esta constitución para la sanción de las leyes. "l presupuesto necesario ue $ailita al dictado de decretos de necesidad y urgencia es la imposiilidad de seguir el tr+mite de sanción de las leyes porue $ay una o %arias circunstancias excepcionales ue eui%alen a una situación de emergenciaK la gra%edad de esta emergencia, ue es la ue constituye circunstancia excepcional, dee reuerir una medida inmediata, y es la emergencia y la inmediatez de la medida la ue $acen imposile ue el Congreso legisle porue el tramite ordinario, por acelerado ue pueda ser en el caso no proporciona la solución urgente. La constitución estalece la pro$iición de dictar decretos de esta naturaleza ue regulen materia penal, triutaria, electoral o el rDgimen de los partidos pol!ticos. *or tanto, $emos de entender ue esta imposiilidad no $ailita a elegir discrecionalmente, por puro criterio coyuntural y oportunista, entre la sanción de una ley la emanación mas r+pida de un decreto. "stos decretos son decididos en acuerdo general de ministros ue deer+n refrendarlos, con#untamente con el #efe de gainete de ministros. "ste personalmente y dentro de los diez d!as someter+ la medida a consideración de la Comisión 5icameral *ermanente. &i ien la inter%ención de la comisión es oligatoria, el despac$o ue ella emite no resulta %inculante para el Congreso. especto al tr+mite legislati%o del decreto de necesidad y urgencia reiteramos la pro$iición al Congreso de aproación t+cita o ficta del decreto, por lo cual Dste dee manifestarse expresamente. eterminar la existencia de emergencia y necesidad es un cuestión pol!tica de mDrito, oportunidad y con%eniencia, a#ena en principio al control constitucional de la Corte &uprema de usticia. efe de ;ainete> Como se expresó anteriormente la reforma constitucional del 94 incorpora la figura del efe de ;ainete de Ministros en el cap!tulo cuarto de la sección segunda de la C.N. "ste funcionario es nomrado y remo%ido por el *oder "#ecuti%o con lo cual su dependencia real es del presidente. No ostante, tamiDn puede ser remo%ido por una moción de censura del Congreso. "sta (la moción de censura) es una t!pica atriución del sistema parlamentario de goierno. Consiste en la facultad ue tiene el *arlamento en destituir al efe de ;ainete o *rimer
ministro, algn ministro o incluso a todo el gainete cuando $an perdido la confianza de los legisladores. *ara ue esto ocurra el texto del Art!culo 181 exige el %oto de la mayor!a asoluta de los miemros de cada una de las C+maras. "l nue%o art!culo188 regula las funciones del efe de ;ainete> T "#erce la administración general del pa!s T "xpide actos y reglamentos relati%os a su +rea y auella ue le delegue el presidente T Nomra los empleados del *oder "#ecuti%o, facultad ue tamiDn tiene el presidenteK T 5a#o la super%isión y contralor del presidente $ace recaudar las rentas y e#ecuta el presupuesto. "l organismo ue recauda los impuestos aun est+ en el +rea del ministerio de "conom!a. T efrenda los decretos delegados, reglamentarios y con#untamente con los dem+s ministros los decretos de necesidad y urgencia como tamiDn los decretos ue promulgan parcialmente leyes. "sta función se superpone al menos parcialmente con la atriuciones del presidente del inciso / Art!culo 99 T Coordina, prepara y con%oca las reuniones de gainete de ministros, T "n%!a al Congreso los proyectos de ley de Ministerio y de *resupuesto, pre%io tratamiento en acuerdo de gainete y aproación del *residente, es tarea de un simple mensa#ero. T "l Art!culo 181 lo oliga a concurrir a las sesiones del Congreso, si ien esta es una tarea de unificar la acti%idad pol!tica del *oder "#ecuti%o con el *oder Legislati%o ue le encomienda la constitución, en Dsta no se estalece ningn tipo de pena para el caso ue el #efe de gainete no cumpla. ecordemos ue m+s all+ del texto constitucional, la real entidad del efe de ;ainete es muy restringida en nuestro pa!s ya ue los presidentes $an delegado $asta a$ora muy pocas atriuciones en ellos. PODER JUDICIAL: "n el marco del sistema repulicano y la di%isión de poderes, corresponde al *oder udicial el
#uzgamiento de las causas #ur!dicas ue implican la resolución de conflictos (ci%iles, laorales, comerciales, administrati%as) y la imposición de penas (de tipo penal, contra%encional o de faltas) a infractores a la ley. "l *oder udicial nacional tiene a su cargo la denominada #usticia federal y la #usticia ordinaria de la Capital 'ederal. "l órgano m+ximo del *oder udicial es la &uprema Corte de usticia de la Nación, a uien corresponde tamiDn en ltima instancia el control de constitucionalidad de las leyes. Conse#o de la Magistratura> Con la finalidad de despolitizar y despartidizar el mecanismo de selección de los #ueces y fomentar el ingreso y la promoción en el escalafón segn los mDritos de cada candidato, uscando articular mecanismos de selección por idoneidad, se incorpora a la constitución una importante institución ue es el Conse#o de la Magistratura. La estructura y funcionamiento de este Conse#o est+ regulada por medio de una ley especial, ue dee ser aproada por la mayor!a asoluta de la totalidad de los miemros de cada c+mara. "ste órgano tiene asignadas +sicamente dos funciones> 1. &er órgano de autogoierno del *oder udicial, esto es, administrar los recursos y e#ecutar el presupuesto del poder #udicial como as! tamiDn dictar reglamentos internos. /. seleccionar por concurso plico J es de suponer ue ser+ de antecedentes y de oposición J a los postulantes a las magistraturas inferiores y proponer al "#ecuti%o ternas %inculantes por cada cargo ue dea curirse. -tra de las funciones ue tiene asignada este órgano es la de e#ercer facultades disciplinarias sore magistrados y decidir la apertura del #ury de en#uiciamiento de los magistrados. especto a la composición del Conse#o de Magistratura, la ley ue lo regula le deer+ dar participación a cuatro sectores> 1. epresentantes de órganos pol!ticos resultantes de elección popular. "stos órganos son> *oder "#ecuti%o, C+mara de iputados y C+mara de &enadores. /. epresentantes de los #ueces de todas las instancias 0. epresentantes de los aogados de la matr!cula 4. *ersonas del +mito acadDmico y cient!fico cualuier profesor uni%ersitario, $omre de la cultura o acadDmico aunue no sea aogado puede integrar el Conse#o La modificación parcial en el sistema de designación de los #ueces inferiores a la Corte &uprema limitando las facultades discrecionales del presidente. "ste dee elegir a los futuros #ueces de una terna %inculante presentada por el Conse#o de Magistratura. Luego, el &enado dee prestar su acuerdo. Con respecto a los miemros de la Corte &uprema se mantiene el sistema tradicional (designación por el *oder e#ecuti%o con acuerdo del &enado) pero se exige ue el &enado preste acuerdo con los dos tercios de sus miemros presentes y en sesión plica, con%ocada especialmente. -tra modificación ue se introdu#o en el texto constitucional, y ue es inconstitucional puesto ue no estaa incluida en el texto de la ley /4089, ue declaró la necesidad de reforma es la referida a la inamo%ilidad de los #ueces. "l
art!culo 99 inciso 4 estalece ue cuando el #uez cumple los : a7os reuiere un nue%o acuerdo del &enado, reno%ale por cinco a7os. ury de en#uiciamiento> Los #ueces duran en sus cargos mientras dure su uena conducta. *ara ser remo%idos se reuiere un procedimiento especial. "l nue%o Art!culo11 crea el ury de en#uiciamiento de los magistrados #udiciales inferiores a la Corte &uprema de usticia. Las causales de remoción son las mismas ue las de los funcionarios ue pueden ser sometidos a #uicio pol!tico. "l Art!culo 11 se remite al Art!culo 0 ue solo menciona> 1. Mal desempe7o /. elito en el e#ercicio de sus funciones 0. Cr!menes comunes despuDs de $aer conocido de ellos y declarado $aer lugar a la formación de causa. "l segundo p+rrafo del art!culo estalece ue el fallo ser+ irrecurrile. La finalidad del en#uiciamiento por el #ury es destituir al acusado. No puede imponer otro tipo de sanciones, por e#emplo in$ailitaciones. Ministerio *lico> "l Ministerio *lico es el organismo encargado de %elar por el cumplimiento de las leyes, in%estigando a posiles infractores y accionando contra ellos a tra%Ds del e#ercicio de la acción penal. Iradicionalmente, el Ministerio *lico $a sido parte del *oder udicial pero esta situación camia en argentina a partir de la reforma constitucional de 1994. La constitucionalización de este órgano se estaleció en el *acto de -li%os ue dio origen a la ley declaratoria de la necesidad de reforma. "l art!culo 1/8 uicado en la &ección Cuarta del I!tulo *rimero de la &egunda *arte de la Constitución estalece el ministerio plico es un órgano independiente con autonom!a funcional y autaru!a financiera. La uicación del art!culo dentro del texto constitucional, en una sección aparte, intenta mostrar ue no forma parte de ninguno de los tres poderes cl+sicos. *ero adem+s dic$o art!culo estalece expresamente la independencia del Ministerio *lico. *or autonom!a funcional se entiende ue este órgano no est+ su#eto a cumplir las reglamentaciones de otros poderes y solo dee adecuar su actuación a la ley. *ara asegurar su independencia, la constitución le da facultad de administrar sus recursos presupuestarios, para ue e#ecute las decisiones adoptadas en %irtud de su autonom!a funcional. La ley /4946 reglamentó este mandato constitucional otorg+ndole una partida independiente dentro de la ley de presupuestoK el c+lculo de los recursos ser+ elaorado por la caeza de este instituto. Las funciones del ministerio plico se pueden agrupar en> 1. "#ercicio de la acción p enal (fiscalizadora) /. Iutela del principio de legalidad (controladora) 0. efensa de los intereses de los m+s dDiles (defensora). *ara el e#ercicio de estas tres funciones el Ministerio *lico se di%ide en dos ramas> a. Ministerio *lico 'iscal> ue acta en los procesos penales interponiendo las acciones por delitos de acción plica y tamiDn en los procesos ci%iles (comprendido los comerciales y los laorales), deduciendo pretensiones en los ue se $alla afectado el ien comn. "st+ compuesto por el *rocurador ;eneral de la Nación J ue acta ante la Corte J y los fiscales de todos los fueros e instancias. . Ministerio *lico *upilar> tiene a su cargo la defensa de los incapaces, menores, des%alidos y ausentes. "st+ compuesto por el efensor ;eneral de la Nación ue tiene a su cargo el +rea de las defensores oficiales de menores e incapaces y ausentes. Los funcionarios del Ministerio *lico tienen las inmunidades funcionales y la intangiilidad de las remuneraciones de los miemros de la usticia. No ostante no se otorga a sus miemros la misma inamo%ilidad #udicial y la remoción por el mismo procedimiento ue los #ueces. GOBIERNOS DE PROVINCIAS:
*oderes de la Nación y las *ro%incias> conser%ados, concurrentes, compartidos, delegados y pro$iidos> &iendo la Constitución nacional un acuerdo de distriución de competencias entre las pro%incias J ue son anteriores a la Nación J y el estado nacional, ue surge precisamente con la sanción de la constitución, resulta imprescindile conocer los grandes lineamientos de la distriución de competencias y atriuciones entre amos ordenes de poder, Nación y pro%incias. &i ien el tema est+ su#eto siempre a las camiantes circunstancias de la din+mica de los procesos pol!ticos, la Constitución tiene claras disposiciones al respecto. Las atriuciones de las pro%incias se fortalecieron tamiDn con la sanción de la reforma de 1994. istinguimos cinco tipos +sicos de poderes> Conser%ados (por las pro%incias), Concurrentes y Compartidos (entre la Nación y las pro%incias)K elegados (por las pro%incias a la Nación) y *ro$iidos (a las pro%incias, a la nación o a amas). *oderes conser%ados> &on auellos ue las pro%incias no $an delegado en el goierno nacional y por lo tanto los conser%an exclusi%amente para s!. *or e#emplo, la facultad de dictar sus propias constituciones, y elegir y regirse por sus propios organismos de goierno. &e encuentran, entre otras, en los art!culos , 1/1, 1//, 1/0, 1/4, 1/ 1 parte, etc.
*oderes concurrentes> &on auellos ue pueden ser e#ercidos tanto por el goierno nacional como por los goiernos pro%inciales, en forma independiente y en e#ercicio de su propia autonom!a. Amos órdenes de goierno pueden acordar su e#ercicio pero no es reuisito esencial. *or e#emplo, el : inciso / dispone ue el estalecimiento de impuestos indirectos es atriución concurrente de la Nación y las pro%incias. IamiDn lo son la promoción del progreso y el desarrollo (art!culo : incisos 1 2 y 19) y la preser%ación de las culturas ind!genas (inciso 1:). *oderes compartidos> &on auellos ue reuieren para su e#ercicio la concurrencia de la %oluntad del goierno nacional y el de las pro%incias in%olucradas. Amos órdenes de poder concurren al e#ercicio de la atriución, es decir ue para e#ercerla amas partes deen ponerse de acuerdo. *or e#emplo, es necesario el acuerdo para la fi#ación de la sede de la capital federal (art!culo 0), la determinación de nue%as pro%incia (art!culo 10) y art!culo : inciso / (coparticipación federal). *oderes delegados> &on auellos poderes ue las pro%incias $an conferido al goierno nacional al momento de sancionarse la constitución o al momento de su incorporación a la confederación. "ntre otros los del art!culo /, 4, 6, :, 9, /0, /6, :, 99, 188, 116. "l art!culo : inciso 0/ se refiere a los poderes delegados impl!citos. *oderes pro$iidos> Amos órdenes #urisdiccionales tienen pro$iido el e#ercicio de atriuciones ue son propias de otro. Iampoco puede el "#ecuti%o e#ercer atriuciones del Legislati%o o el udicial. Ninguna autoridad puede conferir o conceder facultades extraordinarias o la suma del poder plico a otra. "ntre otras disposiciones sore poderes pro$iidos podemos mencionar los art!culos 1/, 12,19, /2, /9, 0/, 99 inciso 0, 189, 1/6 y 1/:. Autonom!a Municipal> "l art!culo impone condiciones a las pro%incias para ue el ;oierno 'ederal les garantice el goce y e#ercicio de sus instituciones. "stas condiciones son> dictar la constitución a#o el sistema representati%o repulicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garant!as de la constitución nacional, asegurar la administración de #usticia, la educación primaria y el rDgimen municipal. "n esta disposición se perfila la distriución territorial del poder pol!tico argentino dise7ado por la constitución> tres ni%eles de estado> "stado Nacional, "stado *ro%incial y Municipios. "n tanto la autonom!a puede ser definida como la capacidad del municipio de dictar sus propias normas y regirse por ellas. La con%ención constituyente introdu#o un p+rrafo en el art!culo 1/0 en el ue se reconoce a los municipios como entidades autónomas, y por tanto impone a las pro%incias la oligación de dictar una constitución ue asegure el la autonom!a municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional pol!tico, administrati%o, económico y financiero segn sus peculiaridades. Ciudad de 5uenos Aires> La ciudad de 5uenos Aires aduiere con la reforma de 1994 el status institucional de ciudad J estado. "s m+s ue un municipio pero menos ue una pro%incia. A partir de la sanción de la reforma se presentan dos situaciones> por un lado la constitución en el primer p+rrafo del art .1/9 le $a conferido a la ciudad de 5uenos Aires autonom!a pol!tica, de legislación y #urisdicción. La segunda situación es ue la ciudad de 5uenos Aires continua siendo la Capital donde residen las autoridades ue e#ercen los poderes del ;oierno federal. Amas situaciones no son incompatiles. "s decir, su rDgimen autonómico no pri%a a Dsta de su condición de capital de la replica. A esto apunta el p+rrafo segundo del art!culo 1/9 cuando pre%D una ley ue garantice los intereses del estado federal mientras la ciudad de 5uenos Aires sea capital de la replica. La regionalización> La reforma constitucional incluye un texto expreso en la primera parte del art!culo 1/4, ue no tiene correspondencia con el texto anterior, referida a las regiones. "l texto del art!culo faculta a las pro%incias a agruparse en regiones con el o#eto de incrementar el desarrollo económico y social de las mismas. "l instrumento para crear regiones son los tratados interpro%inciales del actual art!culo 1/ ue reconoce la competencia de las pro%incias para celerar tratados parciales. "stos tratados no reuieren la aproación del Congreso Nacional. Al crear regiones las pro%incias pueden estalecer órganos con facultades propias para facilitar sus fines, ue como di#imos son de car+cter económico y social. No ostante, estos órganos no ser+n ni%eles de decisión pol!tica ue presenten ni%eles de autonom!a. Al faltar el ni%el de decisión pol!tica tales relaciones entre pro%incias regionalizadas $ar+n de ser, relaciones interguernamentales, ue no podr+n producir desmemramientos en la autonom!a pol!tica de las pro%incias. La competencia pro%incial en materia internacional> "l nue%o art!culo 1/4 reconoce a las pro%incias la facultad de celerar con%enios internacionales ue no sean incompatiles con la pol!tica federal y ue no afecten las facultades delegadas al goierno federal, ni al crDdito plico del mismo. "stos tratados necesitan la toma de conocimiento por parte del Congreso nacional. "l o#eto de estos con%enios, con la reser%a de su cl+usula pro$iiti%a, puede %ersar sore todas las materias ue integran la competencia pro%incial y las de naturaleza concurrente con el goierno
federal. "s importante aclarar ue estos con%enios pro%inciales celerados con estados extran#eros, o con organizaciones internacionales (5.<.., '.M.<., etc.) nunca pueden tener la #eraru!a de los tratados internacionales en el sentido y con el alcance ue se les atriuye y demarca en la esfera internacional. "l dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio> La reforma constitucional de 1994 incorpora un texto ue da un corte definiti%o a la %ie#a discusión sore los recursos naturales existentes en territorio pro%incial al reconocerles a las pro%incias el dominio originario sore Dstos. e modo ue esta cl+usula impone la oligación al goierno federal de exigir la conformidad de las pro%incias para disponer de los recursos naturales existentes en su territorio.