DERECHO CONSTITUCIONAL ESPECIAL “DESCENTRALIZACIÓN Y
REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ ACTUAL” DOCE DO CENT NTEE : DRA. ESPINO NOZZA SIL ILV VA URPY GAIL DEL CARMEN INTEGRANTE: GARC GA RCIA IA MA MAGU GUIÑ IÑA, A, FR FRED EDY Y HUAR HU ARAZ AZ - ÁN ÁNCA CASH SH - PE PERÚ RÚ 2018
TEMA: “DESCENTRALIZACIÓN Y
REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ ACTUAL”
LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ
En el Perú, a través de toda su historia republicana, siempre han estado latentes diversos temas de interés nacional, uno de centralismo ellos es sin lugar a dudas el del centralismo.
Para descentralizar nuestro país se tendría que seguir pasos concretos que nos sirvan a largo plazo para la eficiente administración del Estado, como primordial medida tener un país totalmente comunicado, cosa que el Perú carece, luego vendrían el desarrollo de las ciudades que puedan convertirse en núcleos verdaderos de cohesión de regiones económicamente aisladas. “Un régimen capitalista, donde las unidades de producción (empresas) son muy fuertes, muy grandes, si se descentraliza el poder político y administrativo se coloca a los administradores y a los políticos en una débil posición frente al potente poder económico”.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
En primer lugar, la Constitución solo puede reformarse conforme al mecanismo establecido de manera taxativa en ella, lo cual se configura en el primer límite al Poder Constituyente Reformador. Así, las constituciones pueden ser rígidas o flexibles, de acuerdo a la facilidad con la que las mismas pueden reformarse. ❑ La constitución peruana es relativamente rígida, puesto que requiere de mayorías calificadas para la generación de una reforma, la misma que le corresponde al Congreso, siendo imposible la recurrencia a una asamblea constituyente. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ser ratificada mediante referéndum. ❑ Sin embargo, el referéndum puede evitarse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas, en cada una de ellas.
APLICACIÓN EN EL PERÚ
Fácilmente se puede aplicar dichos antecedentes constitucionales comparados a la realidad peruana, al debatirse y restituir, de jure, la legítima Constitución de 1979 en base a su art. 307º, por votación aprobatoria de 66 a más parlamentarios mas referéndum o por mayoría calificada de dos tercios de la Cámara en dos legislaturas continuas, para luego inmediatamente ser sometida a un proceso de revisión y actualización de la Constitución, ya sea por medio del Congreso o una Comisión Especial, en donde serán aprobadas las reformas necesarias.
•Dicho
proceso de restitución, revisión y actualización de la Constitución de 1979 a los nuevos tiempos será nuestra nueva Constitución del siglo XXI, debiéndose realizar dicho proceso en un plazo máximo de 01 año, y culminándose una fecha como es el 05 de abril de 2013 (al cumplirse 21 años del autogolpe) y enterrarse por fin y para siempre ese magro recuerdo del secuestro de la democracia por la dictadura y la corrupción, o un 28 de julio de 2013; debiéndose declarar válidos los actos jurídicos lícitos celebrados durante el autogolpe a la fecha, así como los actos electorales, para así evitar caer en la incertidumbre jurídica, e invitar a todos los sectores de la población para que participen, mediante foros descentralizados, en la comisión revisora de actualización del proceso de reforma constitucional, manteniendo como pilar del crecimiento la Economía Social de Mercado, con ello evitaríamos la desconfianza del mercado y los sectores económicos, y evitar toda pretensión de reinstaurar la figura de la reelección presidencial inmediata.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARTÍCULO 206
toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
Por ejemplo, Estados Unidos posee una norma constitucional elaborada en el siglo XVIII, que se encuentra aún en vigencia, sometida sí a un conjunto de reformas denominadas enmiendas, las mismas que no han modificado en buena cuenta la sustancia de su texto.
Asimismo, el Reino Unido posee una constitución no escrita, conformada por algunas leyes, pero también por usos y convenciones.
Asimismo, la mayor parte de los demás países desarrollados – con la posible excepción de España, cuya Constitución es del año 1978 – poseen constituciones que han sido promulgadas a mediados del siglo XX y que han sufrido limitadas reformas desde entonces.
LOS CAMINOS Y LOS PASOS
Avendaño, por ejemplo, manifiesta que hay dos caminos previstos para lograr una modificación a un artículo o varios artículos de la Constitución. Estos son, “con el voto de los dos tercios de la representación, es decir, 87 votos, en dos legislaturas ordinarias y consecutivas, lo cual toma varios meses”.
El otro camino, explica Avendaño Valdez, es mediante la vía del referéndum. “Para ello se requiere lograr la votación de la mayoría simple más uno (66 votos, pues ahora son 130 los congresistas). Una vez logrado esto, el Congreso debe emitir una ley que ordene se realice un referéndum”, explica.