Denuncia: Nº 136-2008 REFERENCIA:
RESO ESOLUCION
DE
ARCH RCHIVO IVO DEFIN EFINIT ITIV IVO O Nº 1 !e "ec#a 13$02$0% ESCRITO: N& 02' SU(ILLA: RESOLUCION
)UE*A
CONTRA
DE
ARCHIVO
DEFNITIVO SE+OR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA ,ROVINCIAL (ITA DEL DISTRITO DE NUEVO CHI(.OTE' *OSE ANTONIO ALE/RE SILV SILVA en la denunc denuncia ia interp interpues uesta ta contr contra a CESA CESAR R *O *OA) A)UI UIN N ALV ALVARE ARE A/UI A/UILA LAR R OTRO OTROS S por por el delit elito o de ASOCIACION ILICITA ,ARA DELIN)UIR OTROS a usted como mejor proceda en derecho. ------------------------DI/O: Que, Que, dent dentrro del del plaz plazo o que que es esta tabl blec ece e el artí artícu culo lo 12º 12º de la Ley Or!nica del "inisterio #$blico aprobado mediante %ecreto Leislati&o '( )*2(, &eno a +O"L /0O %/ Q/ %/ %//03O, contra la es eso oluci luci4n 4n 'º 15 de rchi& chi&o o %e6ni e6niti ti& &o de 7ech 7echa a 189 189)29): 29):,, al no encontrarla ajustada a los hechos y al derecho ya que tiene como 6n L 0O/ 0O/0; 0; #L<0 #L<00<= 0<=' ' %/ L #L #LL< L<% %% % %/ <'; <';'0< '0<,, derech derecho o 7undamental de la correcta administraci4n de usticia, ;utela #rocesal /7ecti&a con sujeci4n a un %ebido #roceso. #roceso. I'- FUNDA(ENTOS DE HECHO DERECHO DEL RECURSO DE )UE*A DE DERECHO' 1.-
Que, Que, la 0omisi 0omisi4n 4n /spe /specia ciall #er #erman manent ente e de dju djudica dicaci4 ci4n n %irect %irecta a
electi&a y #$blica otor4 la >/' #O a 0O'O0
'O;/ .., para la adquisici4n de cuatro @)5A camionetas
5 B 5
petroleras, las mismas que mediante esoluci4n Cerencial 'º )D5-2))EC#./-03<'/0 del 2F9129)F, resol&i4 de o6cio declarar la nulidad del proceso, adem!s de que las 7echas publicadas de las bases de la con&ocatoria di6eren abiertamente con las publicadas en la p!ina Gebb, y que al no haber sido 7a&orecido el postor de pre7erencia de los denunciados. 2.-
e$n re6eren los denunciado la nulidad de o6cio de la
con&ocatoria, es por inobser&ancia del inciso cA del rtículo 5º de la Ley del #resupuesto del ector #$blico para el aHo 2))E Ley 'º 2D:2E.
8.-
Que, &uestro %espacho ha emitido la esoluci4n de rchi&o
%e6niti&o de 7echa 189)29), resuel&e 'O 3 LC la denuncia en contra de 0/ LI/? C
5.-
0on toda esta manera de actuar, de los 7uncionarios
denunciados, se puede apreciar claramente no s4lo la comisi4n de ilícitos penales, sino tambiKn la 7alta de capacidad tKcnica que pone en e&idencia manejos irreulares en los procesos de licitaci4n, los mismos que merecen ser in&estiados a pro7undidad por parte de &uestro
%espacho, con el 6n de cautelar los bienes del /stado, y sobre todo de7ender los intereses del pueblo de 0himbote.
F.-
;odos estos actos ponen en tela de juicio la manera como se est!
lle&ando la administraci4n a ni&el del Cobierno eional de ncash por medio de os 7uncionarios denunciados, es decir, eBiste un total concierto de &oluntades dolosas, que se$n eBpone el pro7esor *a4e5 REATE/UI que el 7en4meno de la corrupci4n est! muy anclado y arraiado desde la eBistencia de la humanidad misma, en raz4n a que sus raíces responden precisamente a consideraciones sociol4icas y modernamente tambiKn a !mbitos de ciencia política por la &inculaci4n que tiene la corrupci4n con el poder, por ser Kste $ltimo su !mbito de erminaci4n y rele&ancia. simismo, desde una perspecti&a sem!ntica, el tKrmino corrupci4n pro&iene del latín rumpere, que sini6ca romper, di&idir, quebrar, &iolar, anular que a su &ez se deri&a de corrumpere entonces, debería sini6car echar a perder o pudrir, debiKndose concluir que M@NA en líneas enerales, la presencia de dos partícipes en el acto, que se corresponden principalmente con dos espacios el corruptor y el corrupto, es decir la 7uerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que, en de6niti&a, es lo que se echa a perder, lo que se pudre..
E.-
/n tal sentido, y a&oc!ndonos al estudio del delito de colusi4n
materia de denuncia, se entiende que en su !mbito objeti&o, el delito de colusi4n desleal incorpora dos elementos necesariosP la concertaci4n con los interesados en la de7raudaci4n del /stado o ente p$blico concreto, iA la concertaci4n sini6ca ponerse de acuerdo con los interesados, pero
este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la Ley, lo que implica alejarse de la de7ensa de los intereses p$blicos que le est!n encomendados,
y de los principios
que in7orman
la actuaci4n
administrati&a, iiA /n cuanto a la de7raudaci4n, la conducta que la de6ne est! diriida al asto p$blico en los marcos de una contrataci4n o neociaci4n estatal, incide en la economía p$blica en tanto debe implicar una eroaci4n presupuestal. /l peliro potencial que se requiere, es que deben darse conciertos colusorios que tenan idoneidad para perjudicar el patrimonio del /stado y comprometer indebida y lesi&amente recursos p$blicos.
D.-
/n este orden de ideas, queda per7ectamente entendido, que eBiste
un concierto de &oluntades por parte de los denunciados, por cuanto no s4lo se est! transrediendo Ley de 0ontrataci4n y dquisiciones del /stado y su respecti&o elamento, sino, que se est! permitiendo se bene6cien con la >/'O #O en la licitaci4n, 5e ene7cie cn e9 a;
:.-
/s decir, se est! acreditando con los hechos eBpuestos, la
con6uraci4n del delito de 0olusi4n %esleal y
tiene en el mismo el
agente @ujeto acti&oA apro&echando su posición funcional o cargo lora
obtener &entajas e incrementos injusti6cados en su patrimonio, &iolando con ello los deberes especiales o de 7unci4n que le 7ueran encomendados en el sentido de procurar mantener o mejorar la intanibilidad del patrimonio
p$blico
así
como
no
bene6ciarse
indebidamente
apro&echando el caro p$blico que ostenta. /stando a lo antedicho, se tiene que apreciar que tambiKn eBistiría un enriquecimiento ilícito por parte de los denunciados pues el rtículo 5)1( del 04dio #enal describe esta conducta, que 7orma parte ahora de los delitos de corrupci4n de
7uncionarios, donde apreciamos a un funcionario o servidor público que se enriquece ilícitamente en razón de su cargo , incluyKndose similar
perspecti&a estructural en el c4dio puniti&o colombiano de 1:D) describiendo en su artículo 15D( un incremento patrimonial no justicable por razón del cargo público del sujeto activo ad&irtiKndose
una di7erencia con el artículo 2FD( del c4dio penal arentino, que considera un enriquecimiento patrimonial apreciable, no pudiKndose justi6car la procedencia del enriquecimiento.
1).- /l delito se consuma con el enriquecimiento. La tentati&a aunque imainable, no resulta punible, puesto que nada hay que justi6car. /n tal sentido, la descripci4n típica s4lo consciente la consumación, siendo que
pueda
con6urarse
Ksta,
se
necesita
no
solamente
el
Menriquecimiento del 7uncionario, es decir el incremento de su patrimonio, sino el &encimiento de los plazos para la Musti6caci4nM de tal incremento. unque no estK eBpresamente contemplado en el tipo penal, el centro de gravedad delictiva recae en la desproporción económica de origen ilícito.
11.- 'o hay que ol&idar tampoco que la gura del enriquecimiento ilícito debe ser subsidiaria a otros delitos especícos , es decir, si el 7uncionario
se enriquece, por ejemplo, apropi!ndose de bienes que tenia por 7unci4n administrar habr! cometido Mpeculado antes que Menriquecimiento ilícito. La raz4n de ser el tipo penal ahora analizado es la de cubrir &acíos de punibilidad, pero tambiKn puede tener sustanti&idad propia en los casos ya seHalados de enriquecimiento no justi6cados, pro&enientes de delitos no perseuibles penalmente o de otro tipo de ilícitos penales. 'o obstante la pena pre&ista por este tipo penal atenta contra la l4ica que
inspira la creaci4n de tipos penales subsidiarios que siempre debe ser menor que la de los tipos penales principales.
12.- #or las consideraciones eBpuestas, solicitamos se sir&a pro&eer el presente recurso de queja, el cual tiene por 6nalidad sea eBaminado todo lo actuado por el uperior en Crado, para que con un mejor criterio resuel&a con7orme a derecho.
II'- NATURALEA DE A/RAVIO 0on este tipo de decisiones el +<0L atenta contra la misma administraci4n de justicia por tratarse de una 7allo que sentaría un absurdo precedente para esta instituci4n, en ara&io de personas como nosotros que acudimos a dicha instituci4n p$blica en busca de usticia. 'os causa ara&io su udicatura al emitir una resoluci4n sin realizar un estudio concienzudo de los autos sin merituar en 7orma debida los medios probatorios o7recidos por nuestra parte, menos analizar los hechos, ya que con esta resoluci4n absurda que protee este ilícito penal a los denunciados se estaría proteiendo la impunidad de hechos en nuestra sociedad. dem!s no se estaría sancionando los hechos delictuosos, que es lo que persiue nuestro ordenamiento penal. POR LO TANTO P
#ido a usted admitir el presente recurso de queja de derecho y ele&arlo al superior en rado en el modo y 7orma de ley. 'ue&o 0himbote, "arzo del 2,)):.
*OSE ANTONIO ALE/RE SILVA A.O/ADO CAS Nº 311