Secretaría: Criminal – Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Procedimiento: Protección Materia: Recurso de Protección Recurrente: Carmen Paz Álvarez Enríuez Rut: !"#"$%#&&'() A*ogado Patrocinante: María +es,s San Martín Rodríguez Rut: !%#&-./!(Recurrido: Colmena 0olden Cross S#A# Rut: .'#.%'#///(/ Representante 1egal: Carlos 2rucco 3rito Rut: Se desconoce En lo principal: Interpone Acción de Protección Primer 4trosí: Acompa5a 6ocumentos Segundo 4trosí: Solicita 4rden de 7o Innovar 2ercer 4trosí: Patrocinio 8 Poder Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago CARM CA RME7 E7 PA PA9 9
Á1A Á1 ARE RE9 9
abogad gada, a, dom domici iciliad liada a E7R; E7 R;<= <=E9 E9> > abo
en
Augusto Augusto Leguia Norte 255 255, , dep depart artamen amento to 123, comuna de Las Condes, Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Dent De ntro ro de del l pl plaz azo o es esta tabl blec ecid ido o en el n nmer mero o 1 de del l Au Auto to Acordado sobre !ramitaci"n # $allo del %ecurso de &rotecci"n de las 'arant(as Constitucionales, )engo en deducir recurso de pr prot otec ecci ci"n "n en co cont ntra ra de la Isapre Colmena 0olden Cross repres resent entada ada legalme legalmente nte por don Carlos 2rucco 3rito> S#A#> rep ambos domiciliados en A)enida Apo*uindo 5++, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal # arbitrario consistente en pr pret eten ende der r ad adec ecua uar r # mo modi di-i -ica car r el co contr ntrat ato o de sa salu lud d en -orma unilateral, sin -undamento *ue lo usti-i*ue. /l
a ct o
d enun cia d o
co n st itu # e
u na
p ri )ac i"n ,
perturbaci"n # amenaza al leg(timo eercicio del derec0o # gara ga rant nt(a (a
cons co nsti titu tuci cion onal al
cons co nsag agra rada da
en
el
nume nu mera ral l
"'
del de l
Artículo !. de la Constitución Política de la Rep,*lica> a sa*er> el derec?o de propiedad# &or
lo
anterior,
solicito
*ue
resta*lezca
se
de
inmediato el imperio del derec?o por los moti)os de 0ec0o # derec0o *ue paso a eponer:
14S @EC@4S <=E M42IA7 E1 REC=RS4: %ecib( Carta de Adecuaci"n de la sapre Colmena 'olden Cross
S.A.
con
-ec0a
25
de
septiembre
de
2+12,
la
cual
acompao en un otros( de esta presentaci"n. Luego, recib( $ormulario 4nico de Noti-icaci"n $6N7 con -ec0a 8 de enero de 2+13,
en contra del cual recurro de
protecci"n # a tra)9s del cual se me noti-ica la noti-icaci"n del alza del precio base de mi plan de salud # la -ec0a en la cual tal alza comenzar a regir, a saber, a partir de la remuneraci"n del mes de enero de 2+13. /s del caso indicar, *ue la Corte Suprema re)ocando una sentencia de la Corte de Apelaciones, en el sentido de acoger un recurso de esta misma (ndole a tramitaci"n, considerndolo presentado dentro de plazo, 0a sealado en el Considerando Segundo:
septiembre
“Que del
lo año
anterior pasado,
demuestra el
asunto
que, acerca
al
mes
del
de
monto
efectivo que debería pagarse por el plan no era cierto ni determinado, pues estaba sujeto a un estudio por parte del usuario, quien podía evaluar otras alternativas que la misma institución le ofrecía. Así, sólo a partir de la entrega del nuevo Formulario Único de otificación !F"# el asunto se formali$a % pasa a ser definitivo& %, por ende, desde que se notifica aquello se completa el proceso de modificación del ) plan % 'abilita a la afectada para recurrir de protección.(
1 Corte Suprema. 3 de Abril de 2012. Recurso de Protección "Igualt Carson con Isapre Mas ida S.A." Rol 213!2012.
;ue el acto de la recurrida es ilegal # arbitrario por cuanto pretende adecuar de manera unilateral la cotizaci"n mensual
de
mi
plan
salud, C1ASSIC &.!.> sin
de
epresar
ning,n motivo ue Bustiiue o epliue la razón de tal alza> modiicando
el
precio
*ase
pactado
de
!#$&
=nidades
de
Domento =#D#F a !#$- =nidades de Domento =#D#F> lo ue corresponde a una variación porcentual del "#./G> porcentaBe ue se pretende aplicar so*re dic?o precio *ase# /sta amenaza de alza unilateral no se usti-ica en el costo de mi plan de salud, menoscaba mi patrimonio # no representa ni una meor cobertura del plan ni tampoco *ue #o obtenga ma#ores bene-icios en el mismo, por cuanto implica una menor cobertura. La instrucci"n de la Superintendencia de Salud de -iar una banda de precios para las adecuaciones en los planes de salud, no eime a las sapre de probar # eplicar de manera -e0aciente los moti)os ecepcionales *ue se 0an producido en el costo de las prestaciones m9dicas # *ue las autorizan para eercer esta -acultad de adecuar los contratos de salud, en consecuencia,
no
se
establece
como
una
mera
clusula
de
reaustabilidad. La carta de adecuaci"n en)iada por la sapre seala, en t9rminos
generales,
*ue
e-ectuaron
una
re)isi"n
a
los
contratos de salud de sus a-iliados para e-ectos de e)aluar la necesidad de austar los precios de los mismos, con el -in de
adecuarlos
a
la
nue)a
realidad
de
costos
de
las
prestaciones de salud #
prestaciones=.
>s
adelante
la
carta
seala
epresamente *ue el plan contratado por mí> C1ASSIC &.!.>
presenta en el ,ltimo a5o> circunstancia ue no ?a sido pro*ada> un aumento en su siniestralidad> por lo ue es indispensa*le reaBustar el precio *ase de mi plan en un "#./G> esto es>
de !#$& =#D# a !#$- =#D> lo cual determina
Bunto al resto de los costos ue mi cotización total a pagar mensual sería de '#.. =#D#> siendo mi cotización actual de '#-% =#D# Lo anterior no s"lo resulta arbitrario, inusti-icado o insu-icientemente
probado,
sino
*ue adems contrario a
lo
sealado por la Superintendencia de Salud en su cuenta anual de %esultados $inancieros del Sistema de sapre entre los meses
de
enero
a
septiembre
de
2+12.
/n
e-ecto,
Superintendencia de Salud indic" *ue las sapres
la
lograron
utilidades por ms de ?@3.+++ millones de pesos, un 3@,1 superior a las utilidades *ue obtu)o el sistema de salud pri)ado en el mismo per(odo de 2+11 # *ue lleg" a ? 8B.5 millones,
obteniendo
de
tales
utilidades
Colmena
mHs
de
$#/// millones de pesos> u*icHndose como la segunda Isapre con ma8ores utilidades a marzo de "/!"# &or otro lado, de acuerdo con los resultados -inancieros de las isapres, las utilidades alcanzadas sortearon, incluso, un aumento del 13 *ue eperimentaron las licencias m9dicas # del
,@
*ue
crecieron
las
prestaciones
de
salud,
como
consulta m9dica, emenes o cirug(as, lo *ue des)irta an ms el argumento entregado por la recurrida para -undamentar el alza de mi plan de salud.
El
acto
del
recurrido
constitu8e
una
privación>
pertur*ación 8 amenaza al legítimo eBercicio del derec?o 8 garantía constitucional del 6erec?o de Propiedad consagrado en el artículo !. n,mero "' de la Constitución Política de la Rep,*lica> desde el momento en ue se me o*liga de manera inBustiicada> sin undamento alguno 8 como condición para mantener el plan de salud contratado> a cotizar un precio ma8or al ue actualmente cotizo# La recurrida seala *ue tal alza de debe a *ue se 0a generado
un
aumento
en
el
costo
promedio
de
salud
por
a-iliado, sin acreditar de manera -e0aciente cules ser(an
a*uellos
costos *ue usti-icar(an una re)isi"n del precio
base del plan de salud, # *ue en de-initi)a, permitir(an aumentar el precio base de mi plan de salud. Con
este
acto
ilegal
#
arbitrario,
la
sapre
s"lo
intenta adecuar el precio base como si -uera una clusula de reaustabilidad, 0aciendo uso de la -acultad *ue le con-iere la
le#
para
estos
e-ectos.
Sin
embargo,
bien
debe
saber
S.S.., *ue el esp(ritu de la le# nunca 0a sido entregar a una de las partes la -acultad de alterar de manera arbitraria # unilateral las condiciones del contrato. Adems, # a ma#or abundamiento, al estar pactando el precio de mi plan de salud en 6nidades de $omento 6.$.7, 9ste #a tiene establecida una reaustabilidad automtica de acuerdo a la )ariaci"n de la 6nidad de $omento la *ue, como es
de
todos
sabido,
)ar(a
diariamente
de
acuerdo
a
la
)ariaci"n mensual del ndice de &recios al Consumidor &C7. /n consecuencia, teniendo presente este aspecto, tampoco se usti-ica el aumento del precio base de mi plan de salud.
E1 6EREC@4: AC!!6D NE6S!$CADA F A%G!%A%A !odo contrato legalmente celebrado es una le# para las partes contratante, con-orme a lo establecido en el Art(culo 1585 del C"digo Ci)il, no pudiendo se modi-icarlo sino por el consentimiento de las partes o por causas legales. Si bien el D$L nmero 1 del >inisterio de Salud en el Art(culo 1 -aculta a las sapres para re)isar los contratos de salud suscritos con sus a-iliados # adecuar su precio base,
esta
adecuaci"n
usti-icadamente,
deber
considerando
eercerse cambios
veriica*les del )alor de la prestaci"n.
-undada
eectivos
#
8
/s una atribuci"n
de carcter ecepcional *ue altera la regla general de los
contratos sealada
en el
art(culo 1585
del
C"digo
Ci)il,
presupuesto *ue no se cumple en el presente caso, pues en modo alguno argumenta la recurrida cules son los ma#ores costos *ue de manera e-ecti)a # )eri-icable usti-ican el alza del precio base tanto en los costos de salud. /sta
lustr(sima
Corte
de
Apelaciones
0a
sealado,
sistemticamente, *ue
por
las
sapres
no
est
concebida
como
una
clusula de reaustabilidad o de estabilizaci"n a -a)or de ellas, sino para sal)ar los ma#ores costos etraordinarios e las prestaciones, basadas en aspectos IMP4SI31ES 6E PREEER , *ue no 0abilitan modi-icaciones sin -undamento como las *ue se 0an e-ectuado en el plan de salud del recurrente=. &or tanto, podemos a-irmar *ue la le# no 0a otorgado a la
sapre
propiamente
tal
una
-aculta
de
modi-icar
unilateralmente los contratos de salud, sino *ue establece di)ersas
condiciones
reglamentados,
para
el
#
re*uisitos,
eercicio
de
la
minuciosamente -acultad
antes
re-erida. /l actuar de la sapre Colmena 'olden Cross
S.A. es
arbitrario #a *ue la adecuaci"n del precio base debe obedecer a un criterio razona*le> o*Betivo 8 acreditado, lo *ue en este
caso,
no
0a
ocurrido
#a
*ue
el
recurrido
no
?a
undamentado ni acreditado de manera alguna los motivos del alza# /n )irtud de lo epuesto solicito se admita la presente acci"n a tramitaci"n # *ue en de-initi)a se restablezca el imperio del derec0o, acogiendo el recurso, declarando *ue la recurrida deber dear sin e-ecto la adecuaci"n del precio base
del
plan
de
salud,
debiendo
mantener
condiciones de precio del plan de salud )igente.
P4R 2A724>
las
mismas
/n m9rito de lo epuesto, de las normas legales citadas # todas a*uellas aplicables en la especie,
R=E04 A S#S#Iltma, se sir)a tener por interpuesto el presente %ecurso de &rotecci"n en contra de la Isapre Colmena 0olden
Cross S#A#, representada legalmente por Carlos 2rucco 3rito, ambos
#a
ilegales
indi)idualizados, #
a
prop"sito
arbitrarias lle)adas
a
cabo
de por
las la
acciones recurrida,
consistentes en pretender adecuar unilateralmente el precio base del plan de salud al *ue me encuentro suscrito, sin -undamentos )alederos, lo cual constitu#e una perturbaci"n # amenaza
al
consagrada
leg(timo en
eercicio
numeral
el
del
"'
del
derec0o
#
artículo
garant(a
!.
de
la
Constitución Política de la %epblica, declararlo admisible, acogerlo a tramitaci"n
# restablecer el imperio del derec0o,
deando sin e-ecto la adecuaci"n del precio base del plan salud, ordenando *ue se mantengan los bene-icios # el precio base
del
plan
)igente,
todo
lo
anterior,
con
epresa
condenaci"n en costas.
PRIMER 42R4S;: Hengo en acompaar Carta de Adecuaci"n emitida por la sapre Colmena 'olden Cross S.I $ormulario 4nico de Noti-icaci"n # Carta *ue lo adunta, de -ec0a 8 de enero de 2+13 #I Sentencia de la Corte Suprema de -ec0a 3 de abril de 2+12.
SE0=764
42R4S;:
Como
el
acto
arbitrario,
ilegal
e
inusti-icado de adecuaci"n del contrato de salud producir plenos en mi remuneraci"n del mes de enero de 2+13, segn Carta /n)iada por la sapre con -ec0a 8 de enero del presente ao # $ormulario 4nico de Noti-icaci"n, solicito a S.S., se sir)a
decretar 4rden de 7o Innovar en el
mientras
se
tramite
el
presente
recurso
sentido
en
contra
de *ue de
la
sapre Coleman 'olden Cross S.A., 9sta deber mantener el plan )igente con todos sus bene-icios sin alterar su precio, comunicndolo )(a -a.
2ERCER 42R4S;: S(r)ase tener presente *ue )engo en designar abogado patrocinante # con-erir poder a doa María +es,s San
Martín
Rodríguez
0abilitada
para
el
eercicio
de
la
pro-esi"n
#
domiciliada
en
calle
/scandina)ia
35+,
departamento 11+3, comuna de Las Condes, Santiago, a obeto de *ue acte en mi representaci"n en todas las gestiones *ue se
lle)en
a
cabo
en
este
uicio,
#
con-iri9ndoles
epresamente todas las -acultades consagradas en el inciso segundo del art(culo del C"digo de &rocedimiento Ci)il, en especial la -acultad de percibir.