RECURSO
: PROTECCION
SECRETARIA
: CR CRIMINAL
PROCEDIMIENTO
: RECURSO DE PROTECCIÓN
AFECTADO
: MARIELLA ROSALBA SALAZAR OLGUIN
RECURRENTE
: NELSON MAURICIO SEGOVIA JORQUERA
ABOG ABOGAD ADO O Y APOD APODER ERAD ADO O
: NELS NELSON ON M MAU AURI RICI CIO O SEGO SEGOVI VIA A JOR JORQU QUER ERA A
RUT :
1025341!0
PARTE RECURRIDA
: M"SVIDA S#A#
RUT
: $#522#500!5
REPRESENTANTE REPRESE NTANTE LEGAL
: ULISES FIGUEROA OLAVE
RUT
: IGNORO
ALZA PRECIO BASE
: 0%$$ & 0%$ UF#
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN# EN EL PRIMER OTROSI: ACOMPA'A DOCUMENTOS# EN EL SEGUNDO OTROSI: ORDEN DE NO INNOVAR Y COMUNICACIÓN VIA FA(# EN EL TERCER OTROSI: SE TENGA PRESENTE# ILTMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO NELSON MAURICIO SEGOVIA JORQUERA% abogado, chileno, cédula de identidad Nº 10.253.419-0, domiciliado en Gregorio Maraon Nº 1422, comuna de !ia del Mar, a ".". #lu$tr%$ima re$&etuo$amente digo' (ue e$tando dentro del &la)o $ealado en el Nº 1 del *uto *cordado $obre +ramitacin
allo
del
/ecur$o
de
roteccin
de
la$
Garant%a$
on$titucionale$, engo en inter&oner &re$entar /ecur$o de roteccin &or encargo &roe$ional de don MARIELLA ROSALBA SALAZAR OLGUIN% chileno, domiciliado &ara e$to$ eecto$ &roce$ale$ en Gregorio Maraon Nº 1422, comuna de !ia del Mar, en contra de ISAPRE MASVIDA S#A#, re&re$entada &or $u Gerente General don ULISES FIGUEROA OLAVE, cua &roe$in ignoro, ambo$ domiciliado$ en A)*+,-& B*.+&.-/ O,,+ N
152% C/6+& -* C/+7*87,9+% C/+7*87,9+% &or el acto arbitrario de reau$tar inu$tiicadamente el &recio del &lan de $alud.
l reerido acto
con$titue &riacin, &erturbacin amena)a en el leg%timo eercicio de lo$ derecho$ garant%a$ con$titucionale$ 6ue el art%culo 19 de la on$titucin ol%tica de la /e&7blica $eala en $u$ $iguiente$ n7mero$'
N8 24, reerido al derecho de &ro&iedad en $u$ dier$a$ e$&ecie$ $obre toda cla$e de biene$ cor&orale$ o incor&orale$.
N82 relatio a la igualdad ante la le a la &rohibicin de e$tablecer dierencia$ o di$criminacione$ arbitraria$,
N8 9, inci$o inal, con$i$tente en el derecho a elegir el $i$tema de $alud, $ea e$tatal o &riado. $o$ derecho$ garant%a$ con$titucionale$ re$ultan aectado$ en la adecuacin 6ue la #$a&re hace del contrato de $alud, 6ue me comunic mediante carta N :ormulario 7nico de notiicacin; echada con echa 30 -*
S*8,*;.* -* 2015% recibida en el domicilio con echa 05 -* O76;.* -* 2015.
Mi re&re$entado e$ beneiciario del &lan del lan de "alud PLCV02, &or medio de e$ta carta certiicada $e le ha comunicado la materiali)acin de la adecuacin del contrato de $alud igente, al)
0%$ UF#, lo 6ue re&re$enta un reau$te del 5<. $to$ hecho$ con$tituen un acto arbitrario e ilegal 6ue amena)a, &erturba &ria el derecho de &ro&iedad $obre el derecho &er$onal 6ue emana del contrato mencionado en lo 6ue $e reiere al aumento del recio =a$e del &lan de "alud, cau$ando un uerte agraio en el &atrimonio de mi re&re$entado. "eg7n la #$a&re, habr%a inormado del al)a en carta anterior, $in embargo, no ue $ino ha$ta 6ue me ue eniado el ormulario 7nico de Notiicacin :N;, donde mi re&re$entado tuo conocimiento de 6ue $e eectuar%a un al)a a $u &lan de $alud, donde $e aumenta el &recio del mi$mo, conigure e$ta manera me dirig% a la #$a&re &ara conocer en detalle en 6u? con$i$te el al)a del &lan. >ebo e@&re$ar 6ue no ob$tante la uri$&rudencia a$entada de 6ue la carta de adecuacin e$ la 6ue inorma el acto ilegal arbitrario, no e$ $ino ha$ta la rece&cin del ormulario 7nico de Notiicacin :N; 6ue la inminente amena)a $e conigura como un acto &riatio de $u$ derecho$, e$ de$de e$e momento 6ue lo$ eecto$ reale$ del acto ilegal arbitrario $e han concretado irreutablemente, &ue$ en dicho N $e eriica comien)a a a&licar$e el al)a del &lan de $alud, aect
CAPITULO I# ADMISIBILIDAD DEL RECURSO $te recur$o de &roteccin e$ &lenamente &rocedente &or lo cual deber< $er declarado admi$ible. l recur$o de &roteccin &rocede contra acto$ u omi$ione$ ilegale$ arbitrario$ de la$ m<$ ariada$ autoridade$, &er$ona$ o entidade$ 6ue cau$en agraio a lo$ derecho$ con$titucionale$ $ealado$ en el inci$o 1º del art%culo 20 de la on$titucin ol%tica de /e&7blica.
*$%, la uri$&rudencia ha reconocido am&lia e@ten$in al recur$o de &roteccin, admitiéndolo inclu$o contra re$olucione$ udiciale$ $entencia$ arbitrale$ de autoridade$ admini$tratia$, tale$ como el "u&erintendente de #$a&re$. *$% lo ha entendido la @celent%$ima orte "u&rema en $entencia del 03 de *bril de 2012, cau$a /ol Nº2134-2012, donde indica' n $u con$iderando "egundo' A(ue lo anterior demue$tra 6ue, al me$ de "e&tiembre del ao &a$ado, el a$unto acerca del monto eectio 6ue deber%a &agar$e &or el &lan no era cierto ni determinado, &ue$ e$taba $ueto a un e$tudio &or &arte del u$uario, 6uien &odr%a ealuar otra$ alternatia$ 6ue la mi$ma in$titucin le orec%a. *$%, $lo a &artir del entrega del ormulario 7nico de Notiicacin :N; el a$unto $e ormali)a &a$a a $er deinitioB , &or ende, de$de 6ue $e notiica a6uello $e com&leta el &roce$o de modiicacin del &lan habilita a la aectada &ara recurrir de &roteccinC. /eairmando lo anteriormente
e@&ue$to
$eala
en
$u
on$iderando
+ercero'
Aen
con$ecuencia, habiéndo$e remitido el ormulario 7nico de Notiicacin a traé$ de la carta de 30 de >iciembre de 2011, el recur$o deducido con echa 20 de nero del &re$ente ao ha de con$iderar$e dentro de &la)oC. D en la $entencia del 04 de Mao de 2012, rol Nº24E2, caratulado Aarlo$ #gnacio Fen /o con olmena Golden ro$$C 6ue $eala A$lo a &artir de la entrega del nueo ormulario 7nico de Notiicacin :N; el a$unto $e ormali)a &a$a a $er deinitioB , &or ende, de$de 6ue $e notiica a6uello $e com&leta el &roce$o de modiicacin del &lan habilita a la aectada &ara recurrir de &roteccinC. *dem<$ la orte de *&elacione$ de "antiago, en allo conirmado &or la orte "u&rema el 23.03.1992 :#ngre$o N8 1E.2H0;, en recur$o de &roteccin A/#!/* G*FF*/>D, *N* M*/#* con "/#N+N>N+ > #"*/"C, acogi el recur$o contra la $entencia dictada &or el "u&erintendente de #$a&re$, $ealando en el con$iderando 28' A(ue el *rt. 20 de la on$titucin ol%tica, al crear el recur$o de &roteccin, no e$tablece limitacin o di$tincin alguna en cuanto a la &er$ona I &articular o autoridad &ol%tica, udicial, admini$tratia o de cual6uiera otra naturale)a I 6ue &or acto$ u omi$ione$ arbitrario$ o ilegale$ cau$e &riacin, &erturbacin o amena)a en el leg%timo eercicio de determinado$ derecho$ garant%a$ e$tablecido$ en el *rt. 19 de la arta undamental &or lo 6ue no corre$&onde al intér&rete ormular limitacione$ o di$tincione$C. :/ei$ta de >erecho Juri$&rudencia, 1992, !ol. E9, +omo 2, $egunda &arte, $eccin 6uinta, &&. K3-KH;.
inalmente, $on centenare$ lo$ recur$o$ de &roteccin de ailiado$ contra $u$ #$a&re$ &or término unilateral de contrato$ de $alud, negatia$ de reembol$o o cobertura$, rei$in o reau$te de &lane$ de $alud otra$ cau$a$ 6ue han $ido declarado$ &rocedente$ , en deinitia, la inmen$a maor%a de ello$ acogido$ contra la #$a&re recurrida. No e@i$te un $olo recur$o de &roteccin contra alguna #$a&re 6ue haa $ido declarado inadmi$ible.
CAPITULO II# PRESENTACION DEL RECURSO DENTRO DE PLAZO $ta accin con$titucional de &roteccin e$t< $iendo &re$entada dentro del &la)o $ealado en el Nº 1 del *uto *cordado re$&ectio, de treinta d%a$ corrido$ de$de 6ue he tomado conocimiento del acto ilegal arbitrario de la #$a&re recurrida. n eecto, la carta certiicada del N de la #$a&re ue echada el d%a 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2015 notiicada en el domicilio el d%a 05 -* O76;.* -* 2015. n con$ecuencia, recurro de &roteccin dentro del &la)o e$tablecido en el auto acordado.
CAPITULO III: ANTECEDENTES Fa aectada $u$cribi con la ISAPRE MASVIDA S#A#, un contrato de $alud donde con$iderando la $eriedad de la in$titucin la$ cobertura$ contratada$, &lan denominado PLCV02, de un &recio men$ual e@&re$ado en , lo 6ue $e deb%a a la$ buena$ condicione$ de cobertura de la$ &re$tacione$ orecida$ &or la #$a&re. $ta modiicacin, 6ue ISAPRE MASVIDA S#A# reali)a a $u contrato de $alud a&licando un de$me$urado e inu$tiicado reau$te de 5< &ara mantener el &lan de $alud actual en idéntica$ condicione$, con$titue una iolacin del derecho de dominio 6ue tiene la aectada $obre lo$ derecho$ beneicio$ 6ue le concede el contrato.
CAPITULO IV: VIOLACION DEL DERECO DE DOMINIO SOBRE DERECOS ADQUIRIDOS Fa rei$in del contrato de $alud &or la #$a&re recurrida iola $u derecho de dominio $obre lo$ derecho$ ad6uirido$ en irtud del mi$mo contrato.
l Nº 24 del *rt. 19 de la on$titucin ol%tica e$tablece el derecho de &ro&iedad en $u$ dier$a$ e$&ecie$ $obre toda cla$e de biene$ cor&orale$ o incor&orale$ o derecho$.
*d6uirido un derecho, la &er$ona no &uede $er
&riada del mi$mo o de alguno de lo$ atributo$ o acultade$ e$enciale$ del dominio, $ino en irtud de le general o e$&ecial 6ue autorice la e@&ro&iacin &or cau$a de utilidad &7blica o de interé$ nacional, caliicada &or el legi$lador :inci$o 3º del Nº 24 del *rt. 19 de la on$titucin;. l derecho de dominio no $lo &uede eercer$e $obre biene$ cor&orale$, $ino también $obre derecho$, entre otro$, el derecho de &ro&iedad 6ue tiene $obre todo$ $u$ derecho$ beneicio$ 6ue emanan del contrato de $alud con la
ISAPRE MASVIDA S#A# de la Fe 1E.933, de #$a&re. n concreto, la #$a&re recurrida iola el derecho de dominio a traé$ del acto arbitrario de reau$tar inu$tiicadamente en 5< el &recio ba$e del &lan de $alud contratado. /*J"+ #NJ"+##*>D L */=#+/*/#D N N 5< >F /#D >F F*N > "*F>. $te reau$te carece de toda u$tiicacin, &or lo cual e$ arbitrario. >e acuerdo a lo anterior, el &recio del &lan de $alud PLCV02% &a$o de 0%$$ & 0%$ UF# men$uale$.
ISAPRE MASVIDA S#A#, &retendiendo undamentar e$ta al)a, utili)a la$ acultade$ del inci$o 3º del art. 3E de la Fe Nº1E.933, &ara una $ituacin no com&rendida en la norma, la 6ue $lo autori)a lo$ reau$te$ &ara aumento$ im&rei$to$ de co$to$ médico$ no &ara al)a$ &rei$ta$ como $on el aumento del co$to de $alud &or ailiado lo$ cuale$ $on ab$orbido$ &or el actor de edad contenido en la tabla de actore$ 6ue e$ &arte integrante del contrato. n el ca$o de marra$, la carta a indiiduali)ada $eala 6ue e$te $ube debido al aumento en el co$to &romedio de $alud &or ailiado, &ero no $eala cuale$ $on la$ circun$tancia$ e@ce&cionale$ e indiiduale$ 6ue inoca o no la$ u$tiica de manera e$&ec%ica.
*dem<$ el al)a en cue$tin e$ arbitraria &ue$to 6ue carece de undamento racional de toda u$tiicacin. "i bien la #$a&re tiene la acultad legal &ara hacer tal adecuacin, de acuerdo con lo &rei$to en el art. 19H inci$o tercero del >..F. 1 de 2005 del Mini$terio de "alud :art. 3E de la Fe 1E.933;, tal acultad e$ e@ce&cional rente a la regla general e$tablecida en el art. 1.545 del digo iil , &or con$iguiente, $lo &uede $er a&licada &or la #$a&re en orma re$tringida. or lo anterior, la acultad rei$ora de la entidad de $alud &rei$ional debe entender$e condicionada a un cambio eectio eriicable del alor de la$ &re$tacione$ médica$, en ra)n de una alteracin $u$tancia de $u$ co$to$, de lo 6ue $e $igue 6ue la recurrida, al di$&oner el aumento del lan de "alud del recurrente en la orma indicada, ha actuado en orma arbitraria, &ue$ $u conducta no a&arece ree$tida de la nece$aria racionalidad undamento, &ue$ el actuar arbitrario de$crito ha atentado contra la garant%a e$tablecida en el Nº24 del art. 19 de la on$titucin ol%tica de la /e&7blica, al obligar al ailiado a &agar una $uma maor de dinero de la 6ue é$ta obligado. n ning7n contrato de $eguro la a$eguradora tiene acultade$ unilaterale$ &ara modiicar $u &recio. No e@i$te norma legal alguna 6ue conceda a un a$egurador e$ta acultad unilateral tan e@trema de$e6uilibrante de la igualdad de lo$ contratante$. No ob$tante, el &ro&$ito de lo$ reau$te$ anuale$ de lo$ &lane$ contem&lado$ en la Fe 1E.933, de$tinado$ a ab$orer aumento$ im&rei$to$ de co$to$ médico$, han $ido de$naturali)ado$ &or la #$a&re. omo ".". #F+M* &uede a&reciar, la #$a&re &retende u$tiicar el al)a e@orbitante del &recio del &lan en el com&ortamiento del ga$to de lo$ &lane$ de $alud, hecho - de dudo$a eectiidad - $obre el cual no orece eidencia alguna. l reau$te de 5< del &lan de $alud contratado &or m% re&re$entada en el cual 6uiere tiene derecho a &ermanecer, re$ulta de$me$urado toda e) 6ue el &recio e$ta dado &or la nidad de omento, ab$orbiéndo$e en con$ecuencia la ariacin del #...
n con$ecuencia, la #$a&re debe u$tiicar la$ ra)one$ de un al)a tan de$u$ada. Flama la atencin 6ue la #$a&re nada dice $obre cu
PLCV02. +am&oco $eala cu
"e $u&one 6ue a e$to$ &lane$ no $e le$ e$tar%a
reau$tando el &recio. "lo el &lan PLCV02 $u&era lo$ niele$ de ga$to$ &roectado$ &or la #$a&re
Oa otro$ &lane$ 6ue $u&eran e$o$ niele$
u
e$ de la aguedad m<$ ab$oluta.
u
aumento en la recuencia del u$o de la$ &re$tacione$. ".". #F+M* &odr< com&render 6ue e$ta alta ab$oluta de undamento$ &ara un reau$te tan radical del &recio de mi &lan de $alud, demue$tra la arbitrariedad del al)a.
l &lan PLCV02 e$t< iado en , de modo tal 6ue $e reau$ta &ermanentemente en la ariacin del #. No ha argumentado la #$a&re 6ue lo$ ga$to$ médico$ en el 7ltimo &er%odo anual, haan crecido m<$ all< del #, de modo 6ue e$ de $u&oner 6ue el aumento &ermanente del &lan cubre la ariacin de tale$ ga$to$. n con$ecuencia, al reau$tar el &recio de mi &lan de $alud, la recurrida ha eercido la acultad 6ue la le le concede &ara rei$ar mi contrato de $alud, &ero lo ha hecho en orma abu$ia arbitraria, iolando $u$ derecho$ ad6uirido$, am&arado$ &or el derecho de &ro&iedad $obre lo$ mi$mo$, 6ue a$egura el N8 24 del *rt. 19 de la on$titucin ol%tica de la /e&7blica. n concreto, $e ha iolado el derecho de dominio 6ue tiene $obre la intangibilidad de la$ condicione$ del contrato de $alud, derecho 6ue $e ha i$to tra$gredido con el en%o del ormulario 7nico de Notiicacin, 6ue $eg7n el mi$mo indica, notiica la modiicacin de la coti)acin &actada. ".". #F+M* deber< a$% declararlo, acogiendo e$te recur$o de &roteccin ordenando 6ue debe mantener$e el &lan de $alud denominado PLCV02% tal cual como ha $ido contratado 6ue $e encuentra igente, e$to e$ 6ue el &recio =a$e de "alud actual no aumente de 0%$$ & 0%$ UF# men$uale$.
CAPITULO V: VIOLACIÓN DEL DERECO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY l Nº 2 del *rt. 19 de la on$titucin e$tablece el derecho a la igualdad ante la le, &rohibiendo a la le o autoridade$ e$tablecer dierencia$ arbitraria$ o crear gru&o$ o &er$ona$ &riilegiada$. $te derecho e$ iolado &or la recurrida &or cuanto reali)a una di$criminacin arbitraria con lo$ integrante$ del &lan PLCV02 &or e$timar 6ue $u&era lo$ niele$ &roectado$ de ga$to$. or ello, &ara re$tablecer el im&erio del derecho, ".". #F+M* deber< acoger e$te recur$o de &roteccin, ordenando a la recurrida mantener el &lan
PLCV02 I cual6uiera uere $u denominacin -- inalterado en cuanto a beneicio$ &recio.
CAPITULO VI: VIOLACION DEL DERECO A ELEGIR EL SISTEMA DE SALUD% SEA ESTATAL O PRIVADO $te derecho e$t< con$agrado en el inci$o inal del Nº 9 del art%culo 19 de la on$titucin. "e eerci e$te derecho, eligiendo el $i$tema &riado de $alud cuando $e $u$cribi el contrato de $alud con la recurrida. $te derecho $e iola al e$tablecer la #$a&re un &recio tan alto e inu$tiicado &ara el &lan de $alud 6ue hace im&o$ible la &ermanencia en el $i$tema del ailiado. ien$e ".". #ltma. 6ue $i ace&to e$ta al)a $in undamento de 5P, en la rei$in del ao 201$ la ba$e &ara reau$tar el &recio del &lan $er< mu $u&erior a$% $uce$iamente, ha$ta 6ue el &lan alcance tal monto 6ue deba emigrar al $i$tema &7blico de $alud. Fa uri$&rudencia ha $ealado 6ue al)a$ de$me$urada$ de &lane$ de $alud iolan el derecho a elegir el $i$tema de $alud, or)ando la de$ailiacin del aectado. *$%, la orte de *&elacione$ de "antiago en allo de 19.0H.1993, reca%do en recur$o de &roteccin Nº 130-93, A#/*//*Q*!*F /DQ*" con #"*/ !#>* +/"C, conirmado &or la orte "u&rema el 19.0E.1993, orden a la #$a&re mantener el &lan de $alud del ailiado en la$ mi$ma$ condicione$ en 6ue $e hab%a contratado.
"eg7n dicha $entencia, el al)amiento
de$me$urado del &recio del &lan de $alud iola el derecho del ailiado a elegir el $i$tema de $alud. #nca&a) de cubrir el aumento brutal del &lan, deber< de$ahuciar $u contrato, durante cua igencia contrao cierta$ enermedade$ :A&ree@i$tencia$C; 6ue $lo $ererecho Juri$&rudencia, 1993, !ol. 90, +omo 2, 2R &arte, $eccin 6uinta, &&. 2K4-KK, $u$crito &or lo$ Mini$tro$ $eore$ Juan Gon)ebe tener$e en cuenta 6ue de acuerdo al inci$o 4º del art%culo 33 bi$ de la Fe 1E.933, $e con$ideran &ree@i$tencia$ Aa6uella$ enermedade$ o &atolog%a$ 6ue haan $ido conocida$ &or el ailiado diagno$ticada$ médicamente con anterioridad a la $u$cri&cin del contrato o a la incor&oracin del beneiciario, en $u ca$oC. *l incor&orar$e a una #$a&re, $i e$a$ enermedade$ &ree@i$tente$ no $on declarada$, la #$a&re no la$ cubrir< durante 5 ao$. "i $e declaran, el &er%odo de alta de cobertura di$minuir< a 1E me$e$.
n con$ecuencia, mi derecho con$titucional a elegir el $i$tema de $alud re$ulta conculcado, &or lo cual deber< $er &rotegido &or ".". #F+M*, acogiendo e$te recur$o de &roteccin, ordenando a la #$a&re recurrida mantener el &lan igente PLCV02 en la$ mi$ma$ condicione$ actuale$ de beneicio$ &recio.
CAPITULO VII# E(PRESA CONDENA EN COSTAS Oe debido &re$entar e$te recur$o de &roteccin debido a lo$ acto$ ilegale$ arbitrario$ de$crito$. No $er%a u$to 6ue la #$a&re $ea e@onerada de $u &ago $i $u actuar ilegal, arbitrario, negligente reiteratio e$ la cau$a de la &re$entacin de e$te recur$o. >ebiendo recurrir a a$e$or%a de &roe$ionale$ &ara lo$ eecto$ de la inter&o$icin del &re$ente recur$o. n con$ecuencia, en u$ticia e6uidad corre$&onde 6ue la #$a&re $ea condenada en co$ta$.
POR TANTO, conorme a lo e@&ue$to norma$ con$titucionale$, legale$ contractuale$ citada$,
A S#S# ILTMA PIDO: (ue tenga &or &re$entado e$te recur$o de &roteccin en contra de ISAPRE MASVIDA S#A#, re&re$entada &or $u Gerente General don U=,*
F,6*./& O=&)*, cua &roe$in ignoro, ambo$ domiciliado$ en *enida B*.+&.-/ O,,+ N 152% C/6+& -* C/+7*87,9+% C/+7*87,9+% &or el acto arbitrario de reau$tar inu$tiicadamente el &recio de mi &lan $alud de mi re&re$entado don MARIELLA ROSALBA SALAZAR OLGUIN. *cto, cometido con motio de la rei$in anual de mi contrato de $alud, 6ue con$titue &riacin, &erturbacin amena)a en el leg%timo eercicio de lo$ derecho$ garant%a$ con$titucionale$ del art%culo 19 de la on$titucin ol%tica, Nº 24, reerido al derecho de &ro&iedad en $u$ dier$a$ e$&ecie$ $obre toda cla$e de biene$ cor&orale$ o incor&orale$, Nº 2, relatio a la igualdad ante la le a la &rohibicin de e$tablecer dierencia$ arbitraria$ e inci$o inal del Nº 9, con$i$tente en el derecho a elegir el $i$tema de $alud a 6ue la &er$ona de$ee acoger$e, $ea é$te e$tatal o &riado.
#>D * "." #F+M*., 6ue admita a tramitacin e$te recur$o de &roteccin 6ue, en deinitia, lo acoa declarando 6ue debe re$tablecer$e el im&erio del derecho $obre la ba$e de dear $in eecto la modiicacin del contrato de $alud reali)ado &or la #$a&re, &or $er arbitrario el reau$te del &lan de $alud, ordenando a la recurrida mantener el &lan PLCV02, cual6uiera uere la denominacin 6ue $e le otorgue, en la$ mi$ma$ condicione$ actuale$ de &recio ba$e beneicio$, todo con e@&re$a condenacin en co$ta$.
PRIMER OTROSI: ido a ".". #F+M* 6ue tenga &or acom&aada en orma legal carta N :ormulario 7nico de notiicacin; echada con echa 30 -*
S*8,*;.* -* 2015% recibida en el domicilio con echa 05 -* O76;.* -* 2015. SEGUNDO OTROSI: omo el acto ilegal, arbitrario iolatorio del contrato de $alud &roducir< &leno$ eecto$ durante el me$ de OCTUBRE, $eg7n $eala la carta de ISAPRE MASVIDA S#A#, tomando en cuenta 6ue la e@&eriencia demue$tra 6ue normalmente la$ #$a&re$ &iden am&liacin de &la)o &ara inormar, llegando $u inorme de$&ué$ de un me$ de $er $olicitado, #>D * ".". #F+M* 6ue decrete orden de no innoar en el $entido 6ue mientra$ $e tramite e$te recur$o la #$a&re deber< mantenerme en el &lan PLE>3% con todo$ $u$ beneicio$ originale$ $in reau$te$, comunicando a la breedad dicha orden.
TERCER OTROSI: ido a !.". #lu$tr%$ima$ ".". tener &re$ente 6ue en mi calidad de abogado habilitado &ara el eercicio de la &roe$in a$umo &er$onalmente el &atrocinio &oder en e$to$ auto$, $in &eruicio de &oder delegarlo.