ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: MATERIA: QUERELLA CRIMINAL QUERELLANTE: EDGAR CHAMBI CARRIZALES QUERELLADO: JUAN IDME IDME Y OTROS CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: DENUNCIA POR QUERELLA CRIMINAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL EDGAR CHAMBI CARRIZALES, identificado con DNI 29310336, domiciliado en el Camino a Yura, Km. 8.2 , Urbanización La Perla Chachani, A-1, Distrito de Cerro Colorado, Arequipa; fijando domicilio procesal en la calle MELGAR Nº 522-a, CERCADO DE AREQUIPA. A Ud. Atte. Digo: En el ejercicio de mi derecho de ACCION PRIVADA y al amparo de lo establecido en el Art. 138 del CP, formulo QUERELLA CRIMINAL en contra de las siguientes personas:
JUAN DIME IDME Dirección domiciliaria: ***********.
HERMIOGENES MEDINA ***** Dirección domiciliaria: ***********.
PASCUAL CANO ************ Dirección domiciliaria: ***********.
I.
PRETENSIÓN:
Interpongo QUERELLA CRIMINAL por DELITO DE INJURIA, DIFAMACION Y CALUMNIA, delitos tipificados en los Art. 130, 131 Y 132 del C.P., ello a efecto que oportunamente se les CONDENE como autores de dicho delito y como tales se les imponga la penal establecida para cada delito y se ordene que los querellados me ABONEN Y PAGUEN una REPARACIÓN CIVIL NO MENOR a US$ 50,000.00 (Cincuenta mil dólares americanos). II. FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES:
1.
El recurrente soy un prospero comerciante y empresario que me dedico a la compraventa
de terrenos para habilitarlos y destinarlos para el ejercicio del comercio de mis potenciales clientes. Tal es asi, que en recurrente me encuentro afincado en el Cono Norte tratando de llevar adelante varios negocios en beneficio propio y de los pobladores del Cono Norte.
2.
En una de mis innumerables actividades el recurrente he creado una Asociación
denominada EL ROBLE para los efectos de lograr la compraventa de terrenos ubicados en el Cono Norte de nuestra ciudad y adjudicarlos a nuestros asociados para fines comerciales
3.
Es el caso que el día 20 de diciembre del 2007 el recurrente me constituí en la
Asociación FERIA MUNICIPAL METROPOLITANA de RIO SECO “SAGRADO CORAZON DE JESUS” con la finalidad de medir el área exacta en el cual esta ubicado la Asociación que represento “ASOCIACION INVERSIONES GALES CENTRO COMERCIAL EL ROBLE y el área actual que viene ocupando la Asociación SAGRADO CORAZON DE JESUS, pues tengo la certeza de que dicha Asociación se encuentra ocupando parte de la propiedad de la Asociación
que
represento,
ello,
con
la
finalidad
de
iniciar
las
acciones
legales
correspondientes.
4.
Es el caso que el 20 de diciembre siendo las 9.20 horas del día el recurrente me constituí
a la Feria Municipal Metropolitana acompañado del Ing, PIO VITORINO ANDRADE, del PNP SAMUEL NIÑONCA ALVAREZ, la señorita NOEMI ELADIA MEDINA MINAYA, el señor FREDY MIRANDA TORRES y otras personas mas, con la finalidad de realizar la medición ya referida precedentemente.
5.
Es el dichas circunstancias cuando los querellados conjuntamente con un grupo de 30
personas mas se constituyeron en el lugar donde nos encontrábamos nosotros realizando la medición ya aludida y precedieron ha agredirme físicamente con puntapiés y empujones.
6.
No solo ello, sino que, específicamente,
los querellados procedieron a insultarme
verbalmente con palabras soeces de “GRUESO CALIBRE” y decirme que “SOY UN RATERO, UN DELINCUENTE Y UN ESTAFADOR” palabras que repetían al unísono y de forma constante, indudablemente que las otras personas que acompañaban a los querellados también vociferaban, pero yo solo pude identificar SIN LUGAR A DUDAS a los TRES QEURELLADOS. Todo ello, lo hicieron PÚBLICAMENTE, sin interesarles que a esa hora había bastante gentes que se encontraba realizando sus compras, quienes volteaban a mirar al recurrente y ver las agresiones físicas y verbales de las cuales era objeto.
7.
Ante dichas agresiones verbales el recurrente y mis acompañantes conjuntamente con el
PNP SAMUEL NIÑONCA ALVAREZ decidimos retirarnos del lugar, empero, los querellados continuaron insultándome públicamente durante todo el trayecto desde la FERIA MUNICIPAL METROPOLITANA hasta la Av. Principal del Mercado Mayorista Río Seco, a la vista y paciencia de todas las personas que en ese momento se encontraban en el Mercado Mayorista.
SEGUNDO: DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS QUERELLADOS EN MI CONTRA Y DE LA SUBSUNCION DE HECHOS AL TIPO PENAL: Por los antecedentes expuestos, los QUERELLADOS han cometido con conocimiento y voluntad los siguientes DELITOS:
1.
Delito de INJURIA: (Art. 130 del C.P.)
Como ya he señalado, los QUERELLADOS han proferido una serie de afirmaciones dirigidas de modo concreto a ofender y ultrajar el honor del recurrente, tanto respecto a la autovaloración que tengo de mi misma persona, como a menoscabar el concepto o fama que los demás tienen de la personalidad de la victima.1 Así, los QUERELLADOS, el día 20 de diciembre del 2007 siendo las 9.20 de la mañana, ha efectuado las siguientes afirmaciones en mi contra que me OFENDEN:
a)
Que soy un DELINCUENTE.
b)
Que soy un ESTAFADOR
c)
Que soy un RATERO
d)
Se han proferido
PALABRAS SOECES en contra del recurrente, así se me decía:
“CONCHA TU M…”; “MARICON”, “FUERA RATERO DE MI…”, “HIJO DE P….”, entre otros calificativos irreproducibles en respeto a su investidura. Como es de verse, señor Juez, los QUERELLADOS, con fechas 20 de Diciembre 2007, por medio de la palabra oralizada ha lanzado afirmaciones en contra del recurrente que
ofender mi
persona y lastiman mi honor. En consecuencia, señor Juez, están individualizados los presuntos autores del delito, Don JUAN IDME IDME, HERMIOGENES MEDINA ***************** y PASCUAL CANO ***************; están precisado los hechos espacio temporalmente, pues los hechos se han suscitado el 20 de diciembre del 2007; que el medio utilizado para tal comisión delictual ha sido la palabra verbal.
2.
Delito de CALUMNIA por medio de prensa: (Art. 131 del C.P.)
Pues los QUERELLADOS dolosamente ha procedido ha atribuir o imputar a la victima (el recurrente) la comisión de diversos hechos delictuosos como: el DELITO DE ESTAFA y el DELITO DE ROBO, sabiendo no solo que no los he cometido sino que aún no existen denuncias en mi contra por estos supuestos delitos. Al referir los querellados que el recurrente SOY UN RATERO Y UN ESTAFADOR hacen implícito que el recurrente (según las afirmaciones de los querellados) he cometido los delitos de ESTAFA Y HURTO: Con respecto a este delito, señor Juez, están INDIVIDUALIZADOS los presuntos autores del delito, Don
JUAN IDME IDME, HERMIOGENES MEDINA ***************** y PASCUAL CANO
***************; están precisado los HECHOS espacio temporalmente, pues los hechos se han suscitado el 20 de diciembre del 2007; que el MEDIO utilizado para tal comisión delictual ha sido la palabra verbal. 1
RAMIRES SALINAS SICCHA “Derecho Penal”, Edit. IDEMSA, Lima – Perú Setiembre 2004, Pg. 279
3.
Delito de DIFAMACIÓN: (Art. 132 del C.P.)
Pues el QUERELLADO dolosamente ha divulgado juicios de valor ofensivos en contra a la dignidad de una persona, en el caso, respecto al honor del recurrente. Así, el querellado me ha atribuido las siguientes CUALIDADES: “ser un DELINCUENTE”. Así, el querellado me ha atribuido los siguientes HECHOS: “Que HE ROBADO”. “Que HE ESTAFADO” Todos estos hechos y cualidades han sido proferidos públicamente pues como ya lo he dicho fueron proferidas en el MERCADO MAYORISTA DE RIO SECO delante de toda la gente que a esa hora se encontraba haciendo sus comprar de víveres y otras actividades y de los mismos comerciantes QUE ME CONOCEN y que a raíz de dichas afirmaciones ahora dunda de mi buena reputación y honor. Con ello, los querellados han imputado al recurrente adjetivos calificativos y hechos que dañan
mi honor y mi persona pues dichos atributos se han hecho PUBLICOS al haberse
formulado en en un MERCADO delante de mucha gente. Con respecto a este delito, señor Juez, están individualizados los presuntos autores del delito ya referidos en precedencia; están precisado los hechos espacio temporalmente, pues los hechos se han suscitado el 20 de diciembre del 2007; que el medio utilizado para tal comisión delictual ha sido la palabra verbal. CUARTO: CON RESPECTO A LA PRETENSION CIVIL: Los querellados deben de indemnizarme por los daños extrapatrimoniales que se me han ocasionado, pues se ha afectado mi HONOR, considerando::
1.
Que la acción y comportamiento que ha ocasionado los perjuicios en mi honorabilidad y que son de gravedad, fueron realizados por los querellados Don
JUAN IDME IDME,
HERMIOGENES MEDINA ***************** y PASCUAL CANO ***************, considerando:
Que
fueron
ellos
quienes
has
proferido
las
palabras
mencionadas
precedentemente y de las cuales es testigo el PNP SAMUEL NOPÑONCA ALVAREZ y las otras personas que me acompañaban. En consecuencia, señor Juez, los querellados, son las personas que han realizado la CONDUCTA DAÑOSA (conducta típica) en contra del recurrente al haber hecho USO DE LA PALABRA VERBAL para lastimar mi honor al haber proferido las frases que ya hemos señalado.
2.
Que la acción y comportamiento de la demandada fue la que ha ocasionado en el recurrente el DAÑO AL HONOR y mi REPUTACION, considerando:
a)
Que el HONOR es considerado como la valoración sujetiva que una persona tiene de sí misma y que ninguna persona tiene derecho a lastimar.
b)
En consecuencia, toda persona tiene derecho a que las demás respeten dicha valoración subjetiva llamada honor.
c)
Siendo que los hechos y calificativos esgrimidos por los querellados en contra del recurrente lastiman mi honor es que el recurrente me veo afectado porque dichos calificativos se han hecho público, haciendo mas grave el daño sufrido.
En consecuencia, el daño que se me ha causado es uno de naturaleza extrapatrimonial pues se me ha afectado en mi HONOR y mi buena REPUTACION.
3.
Que existe NEXO DE CAUSALIDAD, pues la CONDUCTA de los querellados, materializada en el uso de palabras verbal, es la que me ha OCASIONADO los graves daños extrapatrimoniales que actualmente padezco. Pues son sus frases injuriantes, calumniantes y difamantes proferidas 20 de diciembre del 2007, al estar dirigidas directamente al recurrente, las que han lastima mi honor.
4.
Que el FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD que tienen los querellados en los hechos que son materia de la presente demanda es el “DOLO”, pues ellos a sabiendas de dichos hecho son falsos y, en todo caso, improbados, ha procedido ha lastimar mi honor con las frases ya referidas.
5.
La conducta descrita en los numerales precedentes es ANTIJURIDICA , considerando:
a.
Que la conducta ilícita tiene que contravenir o violar
una NORMA PROHIBITIVA DEL SISTEMA JURIDICO (afectación de valores o principios
jurídicamente
tutelados)
es
decir,
existe
un
PRINCIPIO
DE
TIPICIDAD.
b.
Que
en
materia
de
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EXTRACONTRACTUAL, este PRINCIPIO (TIPICIDAD) se cumple y, en el caso de autos se ha violado EL PRINCIPIO GENERAL DE “PROHIBICION DE CAUSAR DAÑO”. Por este principio, ninguna persono puede con su acción u omisión causar daño a otra, a menor, que dicha conducta dañosa este permitida por el ordenamiento Jurídico. En el caso de autos NO EXISTE NINGUNA NORMA JURÍDICA QUE AMPARE Y JUSTIFIQUE la CONDUCTA DEINJURIAR, CALUMNIAR Y DIFAMAR arteramente a las personas.
d)
En consecuencia, al haberse violentado dicho DEBER GENERICO DE PREVENIR LA COMISION DE DAÑOS, se configura una conducta antijurídica, más aún, considerando
que en el ordenamiento Jurídico NO EXISTE NORMA PERMISIVA
DE DICHA
CONDUCTA, por lo que la conducta dañosa de la demandada es ANTIJURIDICA.
e)
No solo ello, señor Juez sino que dicha conducta esta violentado lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del C.P., por lo que se encuentra configurado el elemento ANTIJURIDIDAD. MEDIOS PROBATORIOS: Como prueba ofrezco:
DOCUMENTALES: 1. Copia certificada de la OCURRENCIA Nº 1473 expedida por la Comisaria de Zamacola. FINALIDAD: Probar los hechos que son materia de la presente querella criminal 2. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA HONORABILIDAD DE EDGAR CHAMBI ********
DECLARACION TESTIMONIAL: Que deberán de prestar las siguientes personas conforme al pliego interrogatorio que adjunto:
1. PNP SAMUEL NUÑONCA ALVAREZ, de ocupación Policía Nacional del Perú, domiciliado en *********
2. NOEMI ELADIA MEDINA MINAYA, de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en *****
3. FREDY MIRANDA TORRES, de ocupación ******, domiciliado en ****** DECLARACION DE PARTE: Que deberán de hacer los querellados en forma personalísima conforme al pliego interrogatorio que adjunto a la presente querella criminal. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud., admitir la presente denuncia por querella criminal, y dándole el tramite de ley declarar fundada la presente demanda en su oportunidad. Arequipa, 28 de Diciembre de 2007. PRIMER OTRESI DIGO: Todos los medios probatorios ofrecidos obran anexados a la demanda primigenia, razón por la cual no los adjunto al presente escrito: TENGASE PRESENTE.
SEGUNDO OTRESI DIGO: Que su despacho tenga presente que la presente es una QUERELLA CRIMINAL DE CONTENIDO PENAL y que si bien es cierto existen algunas precisiones que son necesarias hacerlas para que el querellado conozca cuales son los cargos que se le imputan NO ES NECESARIO SER TAN RIGUROSOS en la aplicación de la normatividad civil respecto al DAÑO Y SUS ELEMENTOS. Sin perjuicio de ello, cumplo hacer las precisiones del caso. TENGASE PRESENTE.
ANEXOS: Adjunto: 2.A. Copia del documento de identidad del recurrente 2.B. Cedulas de notificación.
EDGAR CHAMBI CARRIZALES DNI 29310336