ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ Y MARTIN ESQUIVEL RODRIGUEZ JUICIO ORDINARIO CIVIL C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO P R E S E N T E:
ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ Y MARTIN ESQUIVEL RODRIGUEZ, por nuestro propio derecho, en pleno uso y goce de nuestras facultades, mayores de edad y mexicanos por nacimiento, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Circuito de los cerezos #178-B Fracc. Los Naranjos de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, otorgando mandato judicial en términos de los artículos 2099 y 2100 del código Civil del Estado, al Licenciado Pedro Alejandro Montoya Baez, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer que: Que en la Vía Ordinaria Civil, venimos a demandar la disolución del vinculo matrimonial que nos une por MUTUO CONSENTIMIENTO, fundando nuestra petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS: 1.- Con fecha 15 de Diciembre del año dos mil , contrajimos matrimonio en esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el régimen de separación de bienes, vinculo matrimonial que acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa al presente. 2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa marcada con el número 1024 de la calle Av. De los Naranjos, Col. Valle de los Naranjos, de este Municipio de Celaya, Guanajuato, 3.- Durante nuestra relación matrimonial, procreamos dos hijos de nombre ALEJANDRO ESQUIVEL LOPEZ quien nació el 19 de Abril de 2001 y FRANCISCO ESQUIVEL LOPEZ quien nacio el 21 de julio del 2003, lo anterior lo acreditamos con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente, la que se anexa a la presente demanda.
4.- La señora ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ, bajo protesta de decir verdad manifiesta no encontrarse actualmente embarazada, ni mostrar signo alguno de gravidez. 5.- Ambos cónyuges manifiestan, ser su voluntad solicitar la disolución del vínculo matrimonial en los términos del convenio anexo, y estar de acuerdo en solicitar la separación conyugal, mientras se decrete el divorcio. 6.- Independientemente de estar casados bajo el régimen de separación de bienes, ambos cónyuges manifiestan no tener bienes en común.
DERECHO: En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 322, 323 fracción XVII, 328, 329 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato. Norman el procedimiento, lo dispuesto por los artículos 696, 697, 699 y 701, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato. La competencia de este H. Tribunal para conocer el presente asunto se deriva de los establecido por los artículos 14, 24 y 33 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. POR LO ANTES EXPUESTO ATENTAMENTE LE SOLICITAMOS:
Y
FUNDADO,
A
USTED
C.
JUEZ,
PRIMERO.- Se nos tenga por presentando el presente escrito, promoviendo el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SEGUNDO.- Nos tenga por adjuntando el acta del estado civil, así como la de nacimiento de nuestros hijos. TERCERO.- Por presentado el CONVENIO el cual lo sujetamos bajo las siguientes cláusulas de común acuerdo. CUARTO.- Con las copias que se acompañan se de vista al C. Agente del Ministerio Público y se cite a la única junta de avenencia, fijando para tal efecto día y hora.
QUINTO.- Seguidos los trámites de Ley, en su oportunidad se dicte Sentencia, decretándose la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE HASTA AHORA NOS UNE.
PROTESTAMOS LO NECESARIO CELAYA, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACION.
ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ
MARTIN ESQUIVEL RODRIGUEZ
CONVENIO QUE PRESENTAN ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ Y MARTIN ESQUIVEL RODRIGUEZ, PARA EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO, EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2009, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS: PRIMERA.- Es su deseo y están de acuerdo, en disolver el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDA.- Es su deseo y están de acuerdo en que el domicilio de depósito de la señora ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ y de sus menores hijos, lo será el ubicado en la casa marcada con el número 110 de la calle Nispero en el Fracc. Los Naranjos en Celaya, Guanajuato. TERCERA.- El señor MARTIN ESQUIVEL RODRIGUEZ se obliga en lo presente y en lo futuro a pagar la cantidad de $1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hijo, cantidad que deberá ser depositada en dos partes quincenales de $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) cada una, en el número de cuenta bancaria 333008477289490 de Banco del Bajio S.A., a nombre de la Señora ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ, los días 15 y 30 de cada mes, misma cantidad que se podrá incrementar conforme a las necesidades del mismo y según aumente el salario mínimo en la región. CUARTA.- Ambas partes están de acuerdo en que la custodia y la patria potestad sobre sus menores hijos de nombre ALEJANDRO ESQUIVEL LOPEZ Y FRANCISCO ESQUIVEL LOPEZ sea ejercida exclusivamente por su Madre, la C. ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ QUINTA.- El señor MARTIN ESQIVEL RODRIGUEZ podrá ver y convivir con su menor hijo, los días Sábado de las 18:00 a las 20:00 horas, siempre y cuando no interfiera con su educación, ni con su sano desarrollo, en el domicilio citado en la cláusula segunda. SEXTA.- Independientemente de estar casados bajo el régimen de separación de bienes, ambos cónyuges manifiestan no tener bienes en común, por lo que no se hace necesario estipulación al respecto.
EL PRESENTE CONVENIO ES FIEL EXPRESION DE NUESTRA VOLUNTAD, POR LO QUE LEIDO Y ENTENDIDO EN SU CONTENIDO Y ALCANCE JURIDICO, LO FIRMAMOS DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ
MARTIN ESQUIVEL RODRIGUEZ