EN LO PRINCIPAL:
DENUNCIA POR INFRACCION LEY 19.496.
EN EL PRIMER OTROSI:
DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
EN EL SEGUNDO OTROSI:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
EN EL TERCER OTROSI
:
TENGASE PRESENTE
Juzgado Policía Local ARI ARIEL EL ANDR ANDRÉS ÉS TERR TERRAZ AZAS AS GO GONZ NZÁL ÁLEZ EZ,, de prof profes esión ión PROF PROFES ESOR OR DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL MENCIÓN INFORMÁTICA, domiciliado en YERBAS BUENAS 1030, VALLE DEL SOL, de la ciudad ciudad de PUERTO MONTT, a US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer denuncia infraccional en contra del proveedor SUPERMERCADO MAYORISTA 10 ignoro Rut, representada para efectos del artículo 50 C inciso tercero y 50.D de la ley 19.496 por el o la administradora del local o jefe de oficina,
cuyo nombre y Rut ignoro, todos con domicilio en AV. PRESIDENTE IBÁÑEZ N° 316 de la ciudad de PUERTO MONTT, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo:
ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE HECHO: 1.1 Antecedentes Previos:
Consistente en un hecho no controvertido, que el día 31 de enero del 2012, entre las 14:25 y las 15:00 horas, aproximadamente, el actor sufrió el robo de diversas especies, como un laptop, cámara digital, disco duro externo, que había dejado en el interior del automóvil, patente PW1789, ésta a su vez vez estacionado en el subterráneo subterráneo de las dependencias del establecimiento establecimiento comercial denominado Supermercado Mayorista 10 sucursal Puerto Montt. El vehículo recibe la avería de tres chapas de puertas por la acción del robo. Cabe señalar que en el lugar no existía guardia de seguridad, tampoco cámaras de vigilancia. Se realiza la denuncia a Carabinero que llega al lugar de los hechos toma declaraciones a la víctima y testigo y da cuenta a la administración del recinto. 1.2 Antecedent Antecedentes es de la infracción: infracción: Se realiz realiza a reclam reclamo o ante ante el Servic Servicio io Nacio Nacional nal del Consumi Consumidor dor y se ingres ingresa a con el N° 5911945, se solicita que empresa ya individualizada se debe responsabilizar por el robo en su
estacionamiento pagando el valor de las especies sustraídas y los daños ocasionados al vehículo según lo denunciado en el parte policial. La empresa responde, manifestando que solo ofrece pagar los daños que sufrió el vehículo a raíz del incidente. Sin embargo, no responderá por la sustracción de la especies del interior, ya que no se acredita que estas estaban en el interior del vehículo.
ANTECEDENTES DE DERECHO: Al tenor de los hechos descritos se configuran las siguientes infracciones a la ley 19.496: 1. Que en base a este hecho, la decisión de la litis exige verificar si en la ocurrencia del referido delito tuvo responsabilidad el establecimiento comercial demandado, como proveedor, en relación con el servicio de estacionamiento, frente a los derechos del demandante, en su calidad de consumidor. 2. Que, en este contexto, y conforme a las máximas de la experiencia que conducen la ponderación critica de los hechos sometidos a la decisión de un tribunal, en la especie, atendida la naturaleza del establecimiento comercial de la demandada, cabe estimar que éste requiere, para su funcionamiento, contar indispensablemente con estacionamientos para los vehículos de sus clientes, que pone a disposición de éstos como parte de la variada oferta de productos y servicios que ofrece el establecimiento de la demandada, por consiguiente, se considera parte integrante de los servicios que les ofrece, que conforman una globalidad de consumos comerciales que se inicia desde que se ingresa al establecimiento comercial, se recorren sus recintos o locales y se cotizan precios, y la mayoría de las veces, en la concreción de actos de comercio, servicios que continúan y culminan hasta que el cliente abandona definitivamente el lugar. Pensar lo contrario, llevaría "al absurdo de estimar que incluso actos o perjuicios que pudiera sufrir el consumidor dentro del recinto del supermercado o en su estacionamiento, por el solo hecho de no comprar el bien o servicio, no podría esta cubierto por las situaciones de la Ley del Consumidor (motivo quinto, sentencia I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 5 de enero del 2009, Rol N° 9.663-2009)" 3.
Que, en la especie el demandante aparece ejecutando el ciclo de servicios antes reseñado, pues al estacionamiento de su vehículo en el nivel del Supermercado destinado para este efecto prosiguió la adquisición de productos de que dan cuenta las boleta N° 22950493, y cuyo importe, no resulta infundado concluir, en algún porcentaje cubre el costo de mantención de los estacionamientos.
4.
Que de la globalidad de los servicios que ofrece el Supermercado, incluyendo la autorización de los estacionamientos, fluye que la demandada incurrió en infracción que contempla el artículo 23 de la ley del ramo, como asimismo a las obligaciones previstas en el artículo 3° letra d) del mismo cuerpo legal, pues la prestación al demandante del servicio de estacionamiento fue deficiente en lo que respecta a la seguridad del móvil del actor.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y artículos 1° y 7° y demás pertinentes de la Ley N° 18.287,
RUEGO A SS., tener por interpuesta esta querella infraccional en contra del proveedor ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la contraria al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la ley 19.496, con costas.
PRIMER OTROSI: ARIEL ANDRÉS TERRAZAS GONZÁLEZ, cuya profesión es PROFESOR DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL MENCIÓN INFORMÁTICA, con domicilio en YERBAS BUENAS 1030, VALLE DEL SOL de la ciudad de PUERTO MONTT, vengo en deducir demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del proveedor individualizado en lo principal de este escrito y representado para los efectos del artículo 50 C inciso final y 50 D de la Ley 19496 por el jefe de oficina y/o administrativo señalado anteriormente y cuyo domicilio se indicó, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo:
ANTECEDENTES DE HECHO: En virtud del principio de economía procesal doy por reproducido lo expuesto en la parte principal de este escrito. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos referidos me han causado los siguientes perjuicios: 1.- Daño Emergente: Que corresponden como daño emergente a lo que efectivamente he gastado en este caso suma que asciende a $1.500.000.- Equivalente a las especies que me robaron y que lo utilizo para mi labor docente en el Liceo Bicentenario. 2.-Daño Moral:
Representado por las molestias y sufrimientos que estos hechos me han significado, avaluados en pesos, corresponde a la suma de $1.850.000.- equivalentes a la frustración y menoscabo laboral, psíquico y psicológico que he sufrido como consecuencia y causa directa de los hechos relatados.
ANTECEDENTES DE DERECHO: Fundo esta presentación en la letra e) del artículo 3° de la ley 19.496 que prescribe lo siguiente:
“Son derechos y deberes básicos del consumidor: El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.”
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas,
RUEGO A US, tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del proveedor ya individualizado, acogerla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar a la contraria al pago de la suma de $ 3.350.000.- o la suma que SS. Estime conforme a derecho, más los intereses y reajustes que esta cantidad devengue desde la presentación de esta demanda, con expresa condenación en costas.
SEGUNDO OTROSI : SIRVASE S.S., tener por acompañados en parte de prueba los siguientes documentos, con citación o bajo el apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Parte policial, emitido por Ministerio Público. Acta de declaración de testigos y víctima emitido por carabineros, como ministros de fe. Boleta de compra en supermercado. Factura de compra de computador Presupuesto de daños de vehículo Reclamo enviado por SERNAC a proveedor. Insistencia del SERNAC por no contestar reclamo. Respuesta Proveedor. Facturas reparación de avería de vehículo.
POR TANTO, RUEGO A SS. Tenerlos por acompañados en la forma señalada precedentemente.
TERCER OTROSI: SÍVASE S.S., tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 letra C de la ley N° 19.496, comparezco personalmente en la presente causa.
POR TANTO, RUEGO A SS. Tenerlo presente para todos los efectos legales.