TRIBUNAL DOUDECIMO DE SENTENCIA PENAL. JOSE DANILO LOPEZ CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, casado,
comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con cedula de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho extendida por el alcalde municipal de Santa cruz del Quiche, departamento del Quiche actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDA señalo lugar lugar para recibir recibir citaci citaciones ones y notifi notificaci caciones ones la oficin oficina a CALDERÓN, señalo profesional ubicada en la quinta avenida once guión setenta de la zona uno, cuarto nivel, oficina cuatro C guión dos, edificio Herrera de la ciudad capital, con correo electrónico
[email protected] o por medio de su teléfono celular 52034269, respetuosamente ante ustedes comparezco a presentar QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, EN FORMA CONTINUADA en contra del señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la entidad
quien n pued puede e ser ser habi habido do,, cit citado ado y VERYFR VERYFRUIT UIT,, SOCIED SOCIEDAD AD ANÓNIM ANÓNIMA, A, quie notificado en su residencia ubicada en la catorce avenida “A” catorce guión trece de la zona once, de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes: HECHOS 1.
El quer querel ella lado do me dio dio en pago pago los los cheq cheque uess núme número ross vein veinte te mill millon ones es setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete (20767647), veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho (207676 (20767648), 48), veinte veinte millone milloness seteci setecient entos os sesent sesenta a y siete siete mil seisci seiscient entos os cuarenta y nueve (20767649) veinte millones setecientos sesenta y siete mil seis seisci cien ento toss cincu cincuen enta ta (2076 (207676 7650) 50),, gira girado doss en cont contra ra del del banco banco G & T
CONTINENTAL, DE FECHA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, por la suma de DOS MIL QUETZALES, cada uno, para ser pagados a mi orden, de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la representada del querellado número treinta y uno guión cero quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y uno guión ocho (31-0532151-8), cuyos originales adjunto a esta querella. 2.
El querellado en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, me entrego los referidos cheques por la suma de DOS MIL QUETZALES CADA UNO aduciendo que esa forma los cheques al ser cobrados por mi persona en el Banco, no serían consultados y, además aseguró contar con los fondos suficientes para cubrir el pago efectuado por medio de los cheques antes descritos, pero resultó que los mismo no fue pagado por carecer de fondos suficientes, tal como consta en las boletas de rechazo de fecha nueve de septiembre de dos mil diez.
3.
A partir de que se tuvo conocimiento que los cheques carecían de fondos, se ha tratado que el querellado haga efectivo el pago de los mismos a fin de dar por terminada la situación incomoda que se suscitó a raíz de su insolvencia, pero todo ha sido infructuoso dado que dicha persona en la calidad con que giro los cheques se ha negado a cumplir de manera enfática con su obligación, con lo que ha puesto de manifiesto aún más su intención de defraudación patrimonial en mi contra.
4.
En tal virtud comparezco ante este Tribunal a presentar Querella por delito de acción privada como lo es la ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN FORMA CONTINUADA perpetrado, por el señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA
VEGA en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de mi patrimonio, por lo que se debe iniciar el procedimiento penal que la ley señala para este tipo de juicios, a fin de que se sancione al mismo por su acción ilícita cometidas mediante ardid y engaño en contra de mi patrimonio. -IIDE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA QUERELLADA Y SU TIPIFICACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL. DEL HECHO CONCRETO Y PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA IMPUTADA: (FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN): En contra del querellado JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, formulo la siguiente ACUSACIÓN por el hecho punible que se le atribuye. “Porque usted JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha treinta y uno ocho de enero del dos mil uno, me entregó en pago, El cheque número diez millones novecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno (10925681), girado en contra del banco CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de fecha ocho de enero del año en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser pagados a mi orden, de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la querellada número diecisiete guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión cinco (17-001189-5), el cual al momento de su presentación el día doce de
enero del dos mil uno
carecía de fondos suficientes para cubrir el pago
realizado a través del citado cheque, con lo que defraudó mediante ardid y engaño mi patrimonio. 2. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO COMETIDO: Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.” 3.- ENCUADRAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO EN EL TIPO PENAL DESCRITO EN LA NORMA SUSTANTIVO PENAL. Dadas las circunstancias en que fue perpetrada
la acción delictiva de la
querellada ANA CONTRERAS DE BARILLAS, se puede determinar con precisión que la misma se adecua
al tipo penal prescrito como ESTAFA
MEDIANTE CHEQUE, conducta ilícita que sé consuman al haber dado en pago, el cheque sin contar con la provisión de fondos suficientes para poder ser cobrado, lo cual lleva implícita una actitud dolosa de querer defraudar el patrimonio de la querellante, con el ardid y engaño de que contaba con los fondos suficientes en la cuenta relacionada. -IIIDE LA ACCION REPARADORA QUE SE PROMUEVE: En el articulo 124 del Código Procesal Penal se establece: “En el procedimiento penal, la acción reparadora sólo
puede ser ejercida mientras este pendiente la persecución
penal. Si la persecución de promover la demanda civil ante los tribunales competentes. El articulo 125 del mismo texto legal citado, establece: “El ejercicio de la Acción Civil en el procedimiento penal se limitará a la reparación del daño causado por el delito, conforme la regulación respectiva.” DEL DAÑO EMERGENTE Y PERJUICIO PROVOCADO: En el presente caso promuevo también la acción reparadora, por el daño emergente del delito cometido y los perjuicios que a consecuencia de ese daño se han ocasionado a mi representada, los cuales se estiman a la presente fecha en SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.7,157.30), más intereses, si se toma en cuenta que dicha cantidad de dinero defraudada, que a la postre me hubieran representado un monto similar al estimado y gastos de la iniciación del proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO -IDERECHO PENAL SUSTANTIVO Código Penal, el articulo 10 preceptúa: “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fuere consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta de una acción u omisión normal”. El articulo 11 del mismo cuerpo legal establece: “El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto”. El articulo 35 del mismo cuerpo legal establece: “Son responsables penalmente
del delito: Los autores y los cómplices”. Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador. -IIDERECHO PENAL ADJETIVO: Código procesal Penal en el articulo 24 Quater, establece Acción Privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada los delitos siguientes...5) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctimas conforme en procedimiento especial regulado en este código. El articulo 70 de este mismo cuerpo legal establece:
“se le determinará
sindicado, imputado, procesado o acusado un hecho delictuoso y condenando a aquel sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme” Articulo 117: “Agraviado. Este código denomina agraviado: 1) A la víctima afectada por la comisión del delito.....”. Articulo 122 del Código Procesal Penal, establece: “Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuará como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la acción” . Articulo 474 del Código relacionado establece: “Quien pretenda perseguir un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del
querellante y cumpliendo con las formalidades requeridas...”. EVIDENCIAS QUE SE OFRECEN: DOCUMENTAL: 5. A) El cheque número diez millones novecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno (10925681), girado en contra del banco CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de fecha ocho de enero del año en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser pagados a mi orden, de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la querellada número diecisiete guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión cinco (17001189-5), así como su respectiva boletea de rechazo. 6. PRESUNCIONES: Legales y humanas. 7. Cualquier otro medio de convicción y prueba que sean idóneas para comprobar la acción ilícita. P E T I C I O N E S: 1. Que se admita para su trámite la presente querella por delito de acción privada y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. 2. Que se toma nota que actúo bajo la dirección, Procuración y auxilio del abogado LUIS FERNANDO MÉRIDA CALDERÓN, así como del lugar que he señalado para recibir citaciones y notificaciones. 3. Que se tenga por presentada la querella por el delito de acción privada en contra de la señora ANA CONTRERAS DE BARILLAS ( de quien desconozco si tiene otro nombre o apellido), por la comisión del delito de_ ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, perpetrado en contra de mi patrimonio, debiéndose por lo tanto otorgarme todas y cada una de las facultades que la
ley contempla para el Ministerio Público, notificándose a la querellada en su residencia por medio de despacho dirigido al Juez de Paz del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla. 4.
Que en virtud de ser innecesario debido a la evidencia incriminatoria existente en contra de la querellada, se releve de la investigación preliminar.
5.
Que se tenga por promovida SIMULTÁNEAMENTE LA ACCIÓN REPARADORA dentro del presente juicio penal.
6. Que se convoque a una audiencia de posible conciliación remitiendo a la querellada una copia de la acusación y de la documentación incriminatoria que se acompaña a la presente querella, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada a la audiencia señalada, se continuará el curso de procedimiento penal, sin perjuicio de dictarse medidas de coerción personal que sean necesarias para asegurar las resultas del juicio según lo establece el articulo 479 del Código Procesal Penal. 7. Que se tenga por ofrecidos e incorporados al juicio la evidencia documental que he dejado individualizada en esta Querella. 8.
Que habiendo finalizado la audiencia de conciliación y si no hubiere resultado positivo, ese honorable tribunal proceda a citar a las partes a juicio oral público en la forma en que la ley señala.
9. Habiendo vencido el trámite procesal penal respectivo, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de: ANA CONTRERAS DE BARILLAS, (de quien desconozco si tiene otro nombre o apellido), por la comisión del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en contra de mi patrimonio, imponiéndole la pena que corresponda conforme a la ley y las circunstancias agravantes o atenuantes que surjan, condenándolo además a las
responsabilidades civiles correspondientes: CITA DE LEYES: artículos citados y los siguientes: 1, 5, 24, 40, 43, 56, 70, 81, 118, 124, 142, 173, 177, 181, 182, 187, 207, 225, 244, 254, 297, 298, 299, 298, 299, 303, del Código Procesal Penal. 141, 142, 143,168, 170, de la Ley de Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias de la Querella, el cheque y boleta de rechazo originales.
Guatemala, 28 de septiembre de 2010. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: