PROMESA DE VENTA DE BIENES MUEBLES DE PANADERÍA Y VEHICULO AUTOMOTOR, CELEBRADO ENTRE GERMAN LIBARDO CARRILLO QUINTERO Y HORACIO LATORRE RICO. Entre los suscritos a saber; GERMAN LIBARDO CARRILLO QUINTERO mayor de edad y civilmente civilmente capaz, capaz, vecino de esta municipalid municipalidad, ad, identificado identificado con la cedula de ciudadanía ciudadanía numero 88.240.873 de Cúcuta (N de S.), que en adelante se llamará el PROMITENTE VENDEDOR, y de otra parte, HORACIO LATORRE RICO, mayor mayor de edad, edad, vecino de esta esta municipalida municipalidad, d, identificad identificado o con la cedula de ciudadanía ciudadanía numero 79.340.555 79.340.555 de Pamplona, PROMITENTE COMPRADOR, COMPRADOR, acordam quie quien n en adel adelant ante e se llam llamara ara PROMITENTE acordamos os celebra celebrarr el siguiente siguiente contrato contrato de promesa de compraventa compraventa expresado en las cláusulas cláusulas que siguen. PRIMERA: Objeto. GERMAN LIBARDO CARRILLO QUINTERO promete vender y HORACI HORACIO O LATORR LATORRE E RICO RICO prom promet ete e compra comprarr el sigui siguient ente e equip equipo o de panad panaderí ería a y un vehículo automotor, discriminado así: 1 VITRINA TORRE.2 VITRINAS DE 1.5 METROS.2 LETREROS.12 LETREROS.12 CANASTAS PLÁSTICAS.1 PLÁSTICAS.1 CANASTO.1 CANASTO.1 HORNO PARA PIZZA.1 PIZZA.1 MESA PLÁSTICA.4 SILLAS PLÁSTICAS. 1 HORNO CON 5 GAVETAS.1 GAVETAS.1 HORNO PARA PARA TORTA MARCA DAZA .1 BATIDORA INDUSTRIAL DE 5 LITROS.1 COCINA INDUSTRIAL. 24 MOLDE MOLDES S PARA PARA MANTEC MANTECAD ADA. A.14 14 MOLD MOLDES ES PARA PAN TAJA TAJADO DO.. 32 BAND BANDEJA EJAS S METALICAS.1 METALICAS.1 CORTADOR CORTADORA A DE 36 PORCIONES.1 PORCIONES.1 MESÓN MESÓN MOLDE DE 2 METROS.1 METROS.1 MOJA MOJADO DORA RA DE 1 METRO ETRO..1 CILI CILIN NDRAD DRADO ORA DE 2 CABA CABAL LLOS. LOS.1 1 MUEB MUEBLE LE DE ALMACENAMIENTO.1 BALANZA PESO.1 GRAMERA. 1 ESCALIBRADERO.1 CUARTO DE CRECIMIENTO .2 JUEGOS DE MOLDES REDONDOS Y CUADRADOS.2 CILINDROS DE 33 LIBRAS.1 NEVERA EXHIBIDORA EN BUEN ESTADO Y UN CARRO RENAULT 6 CON LAS SIGUIENTE IDENTIFICACIÓN: ,
CLASE: AUTOMOVIL MARCA: RENAULT 6 MODELO: 1979 COLOR: azul PUERTAS:4 PLACA NÚMERO:RCE242 MOTOR NUMERO:880011029DTSGDO TIPO CARROCERÍA: SEDAN SERVICIO: PARTICULAR CAPACIDAD: 5 PASAJEROS precio io de los BIEN BIENES ES aquí aquí desc descri rito toss y SEGU SEGUND NDA: A: Prec Precio io y Fo Form rmaa de Pago Pago. El prec SEIS MILL MILLON ONES ES QUIN QUINIE IENT NTOS OS MIL MIL PESO PESOS S M/CT M/CTE E ($ prom promet etid idos os en vent venta a es de SEIS 6.500.000), que que el el Promite Promitente nte Comprador Comprador cancelará cancelará el el día día 26 de Enero de 2011, fecha definitiva de la Compraventa, donde las partes se presentarán en La NOTARÍA PRIMERA de Pamplona Pamplona a las 10 am., descontando descontando el valor contemplad contemplado o en el parágrafo número número 1 PARA PARAGR GRAF AFO O 1: Para el día 16 de Enero Enero del año 2012 se efec efectu tuará ará un adelan adelanto to de $600.000 de parte del prominente comprador al prominente vendedor. PARAGRAFO 2: Los valores correspondientes al SOAT e impuestos correspondientes al año 2012 del vehículo en cuestión serán asumidos por parte del prominente comprador y el valor de traspaso serán asumidos por partes iguales. PARAGRAFO 3: La no comparecencia y el no pago del valor en las fechas estipuladas por parte del PROMITENTE COMPRADOR, perderá el 50% del valor de la promesa promesa que asciende a la suma de $ 3.250.000.oo, 3.250.000.oo, que que el PROMITENTE PROMITENTE VENDEDOR hará uso de este dinero sin ejercer requerimiento ni acción alguna y si no hay abono en dinero lo solicitará por vía ejecutiva, como quiera que el presente documento presta merito ejecutivo y de la misma manera puede tomar posesión de los muebles y enseres ofrecidos ofrecidos en venta. PARAGRAFO PARAGRAFO 3 Los valores valores correspond correspondientes ientes a impuestos impuestos para el año 2012 del vehículo en cuestión y valor correspondiente al SOAT serán asumidos por parte del prominente comprador y los gastos de traspaso serán divididos en partes iguales. TERCERA. Entrega: la entrega de los bienes ofrecidos en venta se hará al
momento de la firma de este documento. PARAGRAFO 1: El PROMITENTE COMPRADOR, a partir de esta fecha se hará cargo del arriendo del inmueble ubicado en la calle 5 2-13 del barrio el Carmen con la CESIÓN del contrato de arrendamiento que se daría y el pago de los Servicios Públicos municipales y demás emolumentos a que haya lugar. CUARTA. Perfeccionamiento: El perfeccionamiento de la entrega de los bienes será el día 10 de Enero de 2 011. PARAGRAFO 2: Solo se entenderá prorrogado el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que bilateralmente adquieren las partes por este contrato cuando así se acuerden por éstas mediante nota escrita. QUINTA. Cláusula penal: El incumplimiento de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de uno; cualquiera de los contratantes, dará derecho a aquél que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir las obligaciones a su cargo para exigir del primero que no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de la suma de $3.500.000.oo, suma que será exigible ejecutivamente desde el día siguiente al del vencimiento del término pactado para el otorgamiento de la escritura pública, sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora, derechos estos a los cuales renuncian ambas partes en su recíproco beneficio. Aceptando que presta merito ejecutivo, siendo este valor claro expreso y exigible. SEXTA. Cumplimiento de las obligaciones: Independientemente de lo anterior el contratante que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir sus obligaciones podrá demandar, en caso de que el otro no cumpla o no se allane a cumplir las que le corresponden, bien el cumplimiento del contrato por las vías especiales señaladas en el título XXVII, capítulo II, sección 2ª, libro 3º del C. de P. Civil, especialmente en los artículos 500, 501 y 503, o bien en la resolución del contrato por vía ordinaria. En ambos casos, conjuntamente con el cumplimiento o la resolución, tendrá derecho el contratante cumplido a pedir el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, tal como lo permite el artículo 1600 del C. Civil. Los contratantes, leído el presente documento dan su asentimiento expresamente a lo estipulado y firman como aparece, en el Municipio de Pamplona a los 10 días del mes de Enero de 2011 en dos ejemplares, uno para cada promitente, y así lo acepta las partes a entera satisfacción.
PROMITENTE VENDEDOR
GERMAN LIBARDO CARRILLO QUINTERO CC. 88.240.873 de Cúcuta (N de S.)
PROMITENTE COMPRADOR
HORACIO LATORRE RICO C.C. 79.340.555 de