ANALISIS SOBRE LA LEY 483 SOBRE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES, ACTUALIZADO CONFORME LEY 166-97 DE FECHA 27 DE JULIO DEL AÑO 1997
La ley que regula la venta condicional de muebles es la Ley 483 de 1964, la cual sustituyo a la ley No. 1608 del 1947 y que ha sido modificada por la ley No. 86 de 1965 y modificada en su artículo 20 por la ley No. 520 del 2 de diciembre de 1964. De conformidad con el artículo primero de la indicada ley la venta condicional es un contrato mediante el cual una parte se compromete a dar un bien mueble y la otra a pagar el precio en la forma establecida en el mismo, mediante el cual el comprador no es propietario hasta tanto se pague el precio total de la venta y cumplido las condiciones del presente contrato. La venta condicional es una modalidad en la cual el comprador no adquiere la propiedad de lo comprado hasta tanto salde el valor acordado, y en caso de no pagar es expedito para el acreedor el derecho de incautar lo vendido, es decir que, el derecho de propiedad sobre la cosa adquirida no es transmitido hasta que el comprador cumpla una serie de requisitos, particularmente el pago de las cuotas en que se comprometió pagar la cosa. Toda persona física o moral que se proponga a dedicarse al negocio de venta condicional de muebles, independientemente de cualquier otra exigencia o requisito legal, antes de iniciar el ejercicio de sus actividades, deberá proveerse, previo solicitud que haga al efecto, de una autorización especial, sin costo alguno por la DGII, quien remitirá una co pia de dicha autorización al Director de Registro Central de Ventas Condicionales de Muebles, el cual no inscribirá los contratos de esa naturaleza que no estén sujetos al registro. El Registro de Ventas Condicionales de Muebles e stá establecido en las oficinas de los Directores del Registro Civil de los Municipios y es de carácter obligatorio1. Esta Ley, establece un privilegio a favor del vendedor, que incapacita al comprador para disponer libremente de la cosa comprada y pone a su cargo los riesgos que puedan dañar el objeto adquirido. Además, la Ley 483 regula todo lo relativo al derecho de persecución del vendedor, la garantía de
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Art. 2 de la Ley 483.
la suma adeudada, la opción de perseguir el pago de las obligaciones y la incautación del inmueble y castiga con las penas del abuso de confianza la defraudación del comprador.
Obligaciones del Vendedor De acuerdo a las disposiciones del párrafo uno del artículo 1ro de la Ley No. 483, la primera obligación del vendedor radica en la necesidad de proveerse, antes de iniciar el ejercicio de sus actividades, de una autorización especial expedida por la Dirección General d e Impuestos Internos. Esa autorización es comunicada al Director del Registro Central de Ventas Condicionales de Muebles, para que sea este registro quien compruebe la legalidad de la autorización, y en consecuencia inscriba o no en sus archivos los contratos de esta naturaleza. Es necesario inscribirse en el Registro porque la única forma de proteger la venta condicional es que el vendedor haya registrado esa venta y haya pagado los impuestos correspondientes, obligación que la ley pone a cargo, en forma imperativa, de dicho vendedor, pues tales requisitos le dan la autoridad y la publicidad requeridas para que el vendedor pueda prevalecerse de todas las prerrogativas excepcionales que ella establece. En otras palabras; queda a cargo del vendedor una doble obligación: 1ro. - Debe inscribirse en el Registro Central de Ventas Condicionales de Muebles, proveyéndose así de la autorización legal especial para cubrir sus operaciones comerciales. 2do.- El vendedor debe registrar el contrato de venta condicional en un plazo de 30 días desde su suscripción, en la Oficina del Registro Civil de su jurisdicción. Sólo entonces puede el vendedor iniciar el proceso de la incautación, en caso de incumplimiento por parte del comprador.2 Las disposiciones del artículo 3 se combinan con las del artículo 9 de la citada Ley 483, artículo éste que dispone que la oponibilidad de los contratos de venta condicional depende de su registro, facultando así al propietario o a sus causahabientes para emprender la reivindicación de las cosas
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De acuerdo al texto del artículo 3 de la citada Ley 483, el vendedor condicional de muebles está en la obligación de solicitar dentro del plazo de 30 días de la fecha del contrato, mediante un formulario que será vendido en las Colecturías de Rentas Internas el cual firmará conjuntamente con el comprador, la inscripción del contrato en el Registro, ya sea directamente o por mediación del Director del Registro Civil del Municipio en que la venta es realizada
vendidas en manos de terceros. Textualmente, el artículo 9 prescribe: Los contratos de ventas condicionales sólo serán oponibles a terceros cuando hayan sido registrados de conformidad con esta ley en el plazo de treinta días establecido en el artículo tercero, pudiendo entonces el propietario o sus causahabientes reivindicar las cosas vendidas en manos de dichos terceros en los mismos casos en que según se dispone más adelante, pueden reivindicarlas en manos del comprador. Las enajenaciones y cargas reales consentidas por el comprador u obtenidas judicialmente, así como los embargos y secuestros hechos por deudas del comprador, se reputarán nulos respecto del propietario y de todo otro interesado. Asimismo, es nula toda cesión o traspaso que haga el comprador sin el consentimiento del vendedor, incluso los contratos de empeño y pactados con los Montes de Piedad. Una tercera obligación de los vendedores condicionales de muebles es que deben llevar un Libro en el cual se asienta de forma cronológica y numérica cada una de las ventas efectuadas, con los siguientes datos: nombre del comprador, clase de artículo y su numeración u otro signo que lo individualice; fecha del contrato y su vencimiento y número de inscripción en el registro; todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 3, párrafo 3 de la citada Ley 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles.
Impuesto sobre Venta Condicional de Muebles La Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto un gravamen de 0.5% sobre el valor de las ventas realizadas en forma condicional de bienes muebles, según lo establecido en la Ley 483 y sus modificaciones. Los contribuyentes se encuentran obligados, a los fines de cumplir con este impuesto, a lo siguiente: 1. Inscribir la Venta de los Bienes Muebles en el Registro Control de Ventas Condicional de Muebles. 2. Anotar en el Registro de Control de Ventas Condicionales de Muebles el contrato de venta. 3. Llevar un libro de ventas efectuadas, en orden cronológico y numeración sucesiva. Inscripción en el Registro de Venta Condicional d e Muebles
Fecha de Presentación y Pago del Impuesto En atención a los términos dispuestos por la ley, una vez que se haya inscrito el contribuyente deberá presentar el pago de este impuesto dentro de los treinta (30) días después de efectuada la venta del mueble.
Obligaciones del Comprador En sentido general, el comprador está obligado a mantener la cosa en buen estado, es decir, a usarla de buena fe, con miras a su conservación. Específicamente, la ley prohíbe al comprador, bajo acusación de abuso de confianza (Artículos 406 y 408 del Código Penal), realizar los siguientes actos: vender, ceder, empeñar, o en cualquier forma ejercer actos de disposición de la cosa, antes de haber adquirido el derecho de propiedad, salvo con el consentimiento expreso del vendedor; transportar o permitir que se transporte la cosa vendida fuera de la localidad donde se ha indicado en el contrato, (exceptuando los vehículos de motor en tráfico normal que por su naturaleza no se puede circunscribir su permanencia en una jurisdicción específica); destruir o deteriorar la cosa por descuido o negligencia culpable, ocultarla o llevarla a un sitio distinto de donde le fue instalada; cambiar, alterar o en cualquier forma modificar los números que individualizan la cosa vendida. Asimismo, la ley dispone que el comprador debe e ntregar la cosa vendida al serle requerido por el alguacil.
El Traspaso del Contrato Es posible traspasar los contratos de venta condicional, es decir, son contratos negociables por el vendedor o sus causahabientes, y dicho traspaso puede realizarse por simple endoso, una o más veces, sin importar que la ejecución (o incautación del bien) esté iniciada o ya haya terminado. Para realizar el traspaso, que permite a los endosatarios ejercer las mismas vías legales y procedimientos que al vendedor original, es necesario que ese traspaso por endoso sea mencionado en el registro original donde figure la inscripción de la venta condicional (artículo 3, párrafo II; Ley 483).
La Incautación En La Venta Condicional De Muebles Sin importar en manos de quien se encuentre la cosa condicionalmente vendida, ante el incumplimiento del comprador, el vendedor puede pedir y obtener un Auto de incautación al Juez de Paz correspondiente.
Condiciones Bajo las Cuales Procede la Incautación por Venta Condicional Es posible incautar por venta condicional cuando estén presente las siguientes condiciones: a) Cuando el comprador haya dejado de pagar una o más porciones del precio; b) Cuando el comprador ha incumplido cualquiera de las prohibiciones qu e exige el contrato; c) Cuando viole cualquiera de las prohibiciones contenidas en el mismo, a los cuales está subordinado el derecho de adquirir la propiedad del mueble. Ante la comisión de cualquiera de estas situaciones, el vendedor o sus causahabientes pueden proceder a notificar un acto de intimación que puede pretender una de dos cosas: o la obtención del pago de las obligaciones adeudadas o requerirle al comprador que cumpla las obligaciones y prohibiciones violadas en un plazo de 10 días francos, advirtiéndole que si no paga o cumple la estipulación violada la venta quedará resuelta de pleno derecho a la expiración del plazo, sin intervención judicial ni procedimiento alguno.
La Intimación de Pago por Pagareses Vencidos La intimación de pago es un acto de alguacil contentivo de una notificación o declaración de un mandamiento que debe ser especialmente cumplido. En el contex to de la Ley 483 del 1964 existen dos intimaciones de pagos, clasificadas según el cumplimiento o incumplimiento del Párrafo I del artículo 10 de dicha ley por parte del persiguiente, que en este caso como es lógico es el vendedor. Una intimación bajo la denominación procesal de simple y la otra con secuestro.
La Intimación de Pago Simple También se le podría llamar intimación de pago sin secuestro, que no es más que aquella intimación que se realiza por medio del Ministerio de Alguacil simplemente intimando a pagar la suma adeudada, dejando en manos del perseguido el mueble objeto de la Venta Condicional, dando el plazo que la ley acuerda. Además de todos los enunciados que comúnmente contienen todos los actos de alguaciles de esa naturaleza, también deberá contener:
a) Elección de domicilio en el lugar donde reside el comprador o donde se encuentre el bien mueble; b) Enunciación del cobro (intimación de pago) describiendo la suma en números y letras; c) Enumeración de los pagos (pagarés) vencidos hasta la fecha del acto; d) Enunciación del plazo que posee el vendedor para proceder al pa go, que debe ser no menor de diez días francos.
La Intimación de Pago con Secuestro Es aquella que además de intimar a pagar, deja, como su nombre lo indica, el bien mueble objeto de la venta condicional en manos de un guardián, el cual guardará y cuidará la cosa entregada hasta que transcurra el plazo dado en dicha intimación y se haya procedido a la incautación del bien mueble. Además de todos los enunciados que comúnmente contienen todos los actos de alguaciles de esa naturaleza, también deberá contener: a) Elección de domicilio en el lugar donde reside el comprador o donde se encuentre el bien mueble; b) Enunciación del cobro (intimación de pago) describiendo la suma en números y letras; c) Enumeración de los pagos (pagarés) vencidos hasta la fecha del acto; d) Enunciación del plazo que posee el vendedor para proceder al pago, que debe de ser no menor de diez días francos; e) Nombre y generales de ley del guardián de la cosa; f) La condición en la cual se encuentre el mueble; g) El guardián deberá firmar el acto junto al alguacil actuante; h) Así como también la firma de dos testigos.
Formas de la Intimación Cuando el Bien Mueble está en Poder de un Tercero En caso de que el bien mueble se encuentre en manos de un tercero, el alguacil actuante deberá, en el mismo acto o por acto separado, notificarle de dicho secuestro al Comprador, ya sea en persona o en el domicilio elegido en dicho contrato de venta condicional. En el estado actual de la Ley 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles, el vendedor puede utilizar; el mecanismo de la incautación de los objetos vendidos, a causa del incumplimiento del
comprador. Es el arma por excelencia de los vendedo res de muebles y vehículos de motor, ya que le permite en un tiempo relativamente corto y con un proceso muy simple, recuperar su inversión.
El Ajuste De Cuentas. – El Ajuste de Cuentas es la solución que la ley da a favor del vendedor para resolver el conflicto suscitado entre el vendedor y el comprador con la pérdida o destrucción total o parcial de la cosa objeto de la venta condicional. Las partes proceden a ajustar las cuentas, aunque el contrato haya quedado rescindido, lo cual hacen de buena fe y común acuerdo. Si no hay acuerdo o precisión contractual al respecto, es posible que las partes puedan designar peritos para que sean éstos quienes realicen el ajuste. El interesado intima a la otra parte para que, dentro del plazo de la octava franca, concurra a la designación de los peritos y si tampoco hubiere acuerdo para nombrarlos los nombrará el Juez de Paz cuando una de las partes lo solicite. Si se han nombrado peritos, estos se encuentran legalmente intimados a tomar en consideración la diferencia entre el estado de la cosa al momento de la venta y su estado actual. Asimismo, las posibilidades de reventa, o, en su caso, el valor en que haya sido revendida. También, el perito estima las cantidades pagadas a cuenta, la indemnización correspondiente al goce y uso que ha tenido el comprador mientras tuvo la cosa en su poder; los gastos y honorarios del procedimiento y cualesquiera otros factores susceptibles de influir en la tasación. Luego de realizado el ajuste, el deudor del saldo queda en la obligación de pagarlo previa notificación de su contraparte, en el término de diez días.
Efectos del Ajuste de Cuentas. Cuando ha sido visada por el Juez de Paz, la hoja de ajuste firmada por las partes o los peritos, constituye título ejecutorio, en virtud del cual se puede proceder al embargo de los bienes del deudor.
Efectos del Proceso de Incautación El efecto más evidente de la incautación radica en el hecho de que rescinde el contrato suscrito entre las partes, y justifica una acción a favor del comprador por causa de lesión, teniendo en cuenta que subsisten obligaciones para el pago del saldo a cargo de cualquiera de las partes.
Recursos Contra el Auto de Incautación Las disposiciones del artículo 11 de la citada Ley 483 prescriben que el Auto de Incautación no es susceptible de ningún recurso.