CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA Entre los suscritos a saber: MARIA ALMANZA , mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 4-212-728, con domicilio en Parque Lefevre, Corregimiento de Panamá, Ciudad de Panamá, y quien de ahora en adelante se denominarán la PROMITENTE VENDEDORA, por una parte , y por la otra parte RODOLFO MORALES ESPINOSA, varón, panameño, mayor de edad, estado civil casado, portador de la cédula de identidad 4229-421, con domicilio en Algarrobos, David Chiriquí, quien actúa en su propio nombre y representación de ahora en adelante se denominará el PROMITENTE COMPRADOR, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Declara la PROMITENTE VENDEDORA que se compromete a vender la Finca 408919, rollo 24813, documento 2, asiento 1, inscrita a su nombre en la Sección de Propiedad del Registro Público de la provincia de Chiriquí, la cual consiste en un terreno de 2.5 Hectáreas, cuya descripción, medidas, linderos, ubicación y demás detalles de registro constan en la respectiva inscripción en el Registro Público de Panamá y que en lo sucesivo será referida como “LA FINCA”. SEGUNDO: Declara el PROMITENTE COMPRADOR que conoce LA FINCA antes mencionada y por este medio se compromete a comprar y pagar como precio total de venta la suma de CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 50,000.00) pagaderos de la siguiente manera: 1. Un abono por la suma de CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$5,000.00), correspondientes al 10% del precio de venta, mediante un cheque de gerencia de un banco de la localidad con licencia general, a la firma del presente contrato a nombre del PROMITENTE VENDEDOR. 2. El saldo insoluto del precio de promesa de Compra Venta de LA FINCA, es decir, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES (US$45,000.00) mediante el siguiente plan de pagos: a. US$ 10,000.00 Lunes 16 Febrero de 2015 b. US$ 10,000.00 Lunes 23 Febrero de 2015 c. US$ 10,000.00 Lunes 16 de Marzo de 2015 d. US$ 10,000.00 Lunes 23 de Marzo de 2015 e. US$ 5,000.00 Lunes 30 de Marzo de 2015 3. Estos pagos serán efectuados con cheques de gerencia de un banco de la localidad con licencia general o mediante transferencia bancaria, a favor de la PROMITENTE VENDEDORA, el cual será pagado y entregado a la firma de la Escritura Pública de Compra Venta en la Notaría Publica de Circuito. La firma de la Escritura Pública de Compra Venta será a más tardar 60 (sesenta) días calendario después de la firma del presente contrato. TERCERO: La PROMITENTE VENDEDORA se obliga a vender LA FINCA libre de gravámenes, y al día en el pago de impuestos, tasas o contribuciones que pesen sobre la misma, así mismo la PROMITENTE VENDEDORA se compromete a facilitar los Paz y Salvos respectivos para el traspaso de LA FINCA y al saneamiento en caso de evicción. Declara el PROMITENTE COMPRADOR que ha inspeccionado el bien objeto de este contrato, y que es conocedor a cabalidad de las condiciones físicas y demás cualidades y características del bien objeto de la compraventa. CUARTO: Tanto el PROMITENTE COMPRADOR, como la PROMITENTE VENDEDORA, acuerdan como plazo para realizar el contrato de compra venta un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la firma de este contrato, quedando entendido que cuando ambas partes se encuentren listas, la correspondiente Escritura de Compra Venta se ejecutará de inmediato, con independencia de que no hayan concluido los sesenta (60) días antes señalados. QUINTO: En caso de que la PROMITENTE VENDEDORA desista de vender LA FINCA objeto de éste contrato, devolverá al PROMITENTE COMPRADOR todas las sumas que haya recibido en el abono SEXTO: En el caso que el PROMITENTE COMPRADOR desista de comprar LA FINCA objeto de éste contrato, la PROMITENTE VENDEDORA devolverá las sumas recibidas en abono y retendrá para sí como indemnización el 5% del valor del terreno pactado. SÉPTIMO: El PROMITENTE COMPRADOR se obliga a pagar los gastos, derechos notariales y regístrales atinentes a la firma de la Escritura de Compra Venta y su respectiva inscripción en el Registro Público. OCTAVO: La PROMITENTE VENDEDORA se compromete al pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles y el impuesto de ganancia de capital que establece la Ley de la República de Panamá. De igual forma el PROMITENTE VENDEDOR, se compromete a entregar LA FINCA en paz y salvo en el pago de todos los tributos (Impuestos, Agua, Tasas y Contribuciones especiales), a la fecha efectiva de la Compra Venta o de la entrega física del 1
bien al PROMITENTE COMPRADOR de ser esta entrega anterior a la firma de la correspondiente Escritura de Compra Venta. NOVENO: Cualquier litigio o controversia provenientes de o relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, deberá resolverse por medio de arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y conforme con sus reglas de procedimientos. DÉCIMO: Cada una de las partes declara tener pleno conocimiento de todas y cada una de las cláusulas, especificaciones y términos y prometen cumplir fielmente con lo establecido en este Contrato de Promesa Compra Venta. DÉCIMO PRIMERO: Este Contrato podrá ser únicamente modificado o alterado mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, y ningún acto u omisión de cualquier empleado o agente de las partes o cualquier corredor, si hubiere, alterarán cambiarán o modificarán ninguna de las disposiciones de este contrato. DÉCIMO SEGUNDO: : El hecho de que una de las partes permita una o varias veces que la otra incumpla las obligaciones que le impone el presente contrato, o que las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada, sin que la otra parte le exija el exacto y fiel cumplimiento de tales obligaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, tal actitud, por parte de ésta no implica, ni se reputa como modificación a los términos del presente contrato, ni como aceptación de los incumplimientos, cumplimientos imperfectos, cumplimientos tardíos o cumplimientos distintos a los pactados, y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o legales que le corresponden a la parte afectada y no obstará para que ésta le exija a la otra parte, judicial o extrajudicialmente, el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o ejerza los derechos contractuales o legales de que es titular. DÉCIMO TERCERO: Cualquier carta, aviso o comunicación escrita que tuvieren que dirigirse las partes entre sí, se efectuará con copias para acuse de recibos; dichas cartas, avisos o notificaciones serán dirigidos a las siguientes direcciones: LA PROMITENTE VENDEDORA, Dirección: Ciudad de Panamá. Parque Lefevre. Teléfono: 6586-6317 Email:
[email protected] Al PROMITENTE COMPRADOR, Dirección: Algarrobos, David Chiriquí. Teléfono: 6252-0241/6673-6125 Email:
[email protected] DÉCIMO CUARTO: Declaran el PROMITENTE COMPRADOR y la PROMITENTE VENDEDORA que aceptan este Contrato de Promesa de Compra Venta de acuerdo a los términos expuestos; en fe de los cual se firma el presente documento en la Ciudad de David, en tres ejemplares del mismo tenor, hoy 11de febrero de 2015.
LA PROMITENTE VENDEDOR
MARIA ALMANZA CÉDULA 4-212-728
EL PROMITENTE COMPRADOR
RODOLFO MORALES ESPINOSA CÉDULA 4-229-421
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