UNIVERSIDAD UNIVERSI DAD PRIV P RIVADA ADA DE TACNA FACULT ACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CIENCIA S POLITICAS PO LITICAS CI ENCIAS POLITICAS POLITI CAS
TEMA
:
PROC OCESO SUMA MARI RI SI MO -ALI MENTOS OS
CURSO
:
DERECHOP O PROCESAL AL CI VILI I
DOCENTE
:
Dra.GI NA A A LI EN DO P MELA TAPI ND
CI CLO
: VI I
TURNO
:
NOCHE
ESTUDI DI ANTES : TONY YHON MACHACA LÓPEZ OSWA WALDO GAMB MBOA LOAYZA CESAR ALBERT RTO QUISPE PARI RI
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Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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INTRODUCCIÓN El proceso sumarisimo es uno contencioso de muy corta duracion, en el que se presentan restricciones a ciertos aspectos procesales, dirigidas a hacer más epediti!a la tramitaci"n de aquel con miras a o#tener una rapida solucion del litigio$ En el proceso sumarisimo son materia de de#ate, por lo general, asuntos contenciosos que que care carece cen n de may mayor comp comple le%i%ida dad d o en los los que que sea sea urgen rgente te la tute tutela la %urisdiccional %urisdiccional o en los que que la estimacion patrimonial patrimonial sea sea poco signi&icati!a$ signi&icati!a$ En lo concerniente a los 'rocesos (umarisimos de )limentos, que son *seg+n los reportes de carga procesal del 'oder udicial- los mas comunes en este tipo de proces proceso, o, desar desarrol rollar laremo emoss
concep conceptos tos,,
&uente &uentes, s, &unda &undamen mentos tos,,
carac caracter teres, es,
requisitos, entre otros$ Esperamos que este material sea de consulta para los demas estudiantes de la .acultad de Derechos y Ciencias 'oliticas, donde lo mas destaca#le son los aportes generados generados por los integrantes del grupo, como dinamicos analistas de la presente norma$ /os Estudiantes
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I. PROCESO SUMARISIMO DEFINICIÓN El proceso (umar0simo, como su denominaci"n lo indica, es aquel proceso contencioso de duraci"n muy corta donde tiene lugar ciertas limitaciones que se traducen en la restricci"n de determinados actos procesales, como cuando se permite tan s"lo los medios pro#atorios de actuaci"n inmediata, tanto en las ecepciones como en las de&ensas pre!ias, es decir es improcedentes la recon!enci"n, los in&ormes so#re hechos, el o&recimiento de medios pro#atorios en segunda instancia, la modi&icaci"n y ampliaci"n de la demanda y el o&recimiento de medios de prue#a etemporáneos1 lo cual esta orientado, precisamente, a a#re!iar lo mas posi#le el tramite del mencionado proceso, al &in de lograr una pronta soluci"n al con&licto de intereses de que se trate$ El proceso (umar0simo se distingue, pues, por la reducci"n de los pla2os procesales * mas corto que los procesos de conocimiento y a#re!iado- y por la concentraci"n de las audiencias correspondientes en una sola, denominada audiencia +nica, en la cual, inclusi!e, se produce la epedici"n de la sentencia, sal!o que ecepcionalmente, el ue2 reser!e su decisi"n para un momento posterior$ En !0a de proceso (umar0simo se !entilan, por lo general, las contro!ersias que no re!isten mayor comple%idad o en las que sea urgente la tutela %urisdiccional comprendi3ndose, además, aquellas en las que la estimaci"n patrimonial en cuant0a sea minima$ El proceso (umar0simo se encuentra regulado en el C"digo 'rocesal Ci!il en el Titulo III, en la cual comprende los siguientes asuntos contenciosos4 5$ )limentos1 6$ (eparaci"n con!encional y di!orcio ulterior1 7$ Interdicci"n1 8$ Desalo%o1 9$ Interdictos1 :$ /os que no tienen una !0a procedimental propia, son inaprecia#les en dinero o hay duda so#re su monto o, porque de#ido a la urgencia de tutela %urisdiccional, el ue2 considere atendi#le su empleo1 Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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;$ )quellos cuya estimaci"n patrimonial no sea mayor de !einte Unidades de Re&erencia 'rocesal1 y <$ /os demás que la ley se=ale como4 a$ )signaci"n de pensi"n a herederos &or2osos aun dependientes del ausente #$ Con!ocatoria %udicial a asam#lea general de asociaci"n c$
Declaraci"n de perdida del derecho del deudor al pla2a
d$ .i%aci"n %udicial del pla2o e$ .i%aci"n %udicial del pla2o para la e%ecuci"n del cargo &$
Ine&icacia de actos gratuitos en caso de &raude
g$ Oposici"n a la cele#raci"n del matrimonio h$ )utori2aci"n del tra#a%o &uera del hogar de los c"nyuges i$
Regulaci"n de contri#uci"n de los c"nyuges al sostenimiento del hogar
%$
)dministraci"n de los #ienes del otro c"nyuge
>$
Nom#ramiento de curador especial por oposici"n de interese padres e hi%os
l$
'artici"n del #ien com+n antes del !encimiento del pla2a del pacta de indi!isi"n, entre otros$
COMPETENCIA (on competentes para conocer de los procesos sumar0simos de separaci"n con!encional y di!orcio ulterior los ueces de .amilia ?parte inicial del primer párra&o del )rt$ 98; del C'C$ )l respecto, de#e tenerse en consideraci"n que, con arreglo a lo pre!isto en el inciso ;@ del art0culo 5 de la /ey de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, los interesados pueden recurrir indistintamente ante el 'oder udicial o ante Notario para tramitar la separaci"n con!encional y di!orcio ulterior con&orme a la ley de la materia$ )demás son competentes los ueces de .amilia para conocer los procesos sumar0simos de interdicci"n, as0 mismo son competentes los ueces Ci!iles para conocer los procesos sumar0simos de interdictos$ (on competentes los ueces Ci!iles para conocer los casos del inciso :@ del articulo 98: del C"digo 'rocesal Ci!il, es decir, aquellos asuntos contenciosos que no tienen una !0a procedimental propia, son inaprecia#les en dinero o hay duda so#re su monto o, porque de#ido a la urgencia de la tutela %urisdiccional, el ue2 considere atendi#le su empleo ?de la !0a sumar0sima, se entiende@$ Es de destacar que en el caso del inciso :@ del art0culo 98: del C"digo 'rocesal Ci!il, la resoluci"n que declara aplica#le el proceso sumar0simo, será epedida sin citaci"n al demandado, en decisi"n de#idamente moti!ada e inimpugna#le$ Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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/os ueces de 'a2 /etrados conocen los montos re&eridos en el inciso 5@ del art0culo 98: del C"digo 'rocesal Ci!il, !ale decir, los procesos de alimentos$ En el caso del inciso 8@ del articulo 98: del C"digo 'rocesal Ci!il ?desalo%o@, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Re&erencia 'rocesal a no eista cuant0a, son competentes los ueces Ci!iles$ Cuando la cuant0a sea hasta cincuenta Unidades de Re&erencia 'rocesal, son competentes los ueces de 'a2 /etrados$ En el caso del inciso ;@ del articulo 98: del C"digo 'rocesal Ci!il los asuntos contenciosos cuya estimaci"n patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Re&erencia 'rocesal, cuando la pretensi"n sea hasta treinta Unidades de Re&erencia 'rocesal, es competente el ue2 de 'a21 cuando la pretensi"n sea a partir de ese monto y hasta cincuenta y cinco Unidades de Re&erencia 'rocesal, es competente el ue2 de 'a2 /etrado1 y cuando la pretensi"n supere las cincuenta y cinco Unidades de Re&erencia 'rocesal, es competente el ue2 Ci!il ?Altimo párra&o del )rt$ 98; del C'C@$ No podemos de%ar de mencionar que en lo que toca a la competencia para conocer de los procesos sumar0simos ?y de las demás clases de procesos@ ha#rá que estar a lo dispuesto en las reglas contenidas en el Titulo II ?Competencia@ de la (ecci"n 'rimera ?Burisdicci"n, acci"n y competencia@ del C"digo 'rocesal Ci!il$ GENERALIDADES La postulación en el poceso su!a"si!o (eg+n se in&iere de los art0culos 98< y 8;: del C"digo 'rocesal Ci!il, es aplica#le al proceso sumar0simo, en &orma supletoria, la normati!idad contemplada en la (ecci"n cuarta del indicado C"digo, la misma que se re&iere a la postulaci"n del proceso$ Requisitos de la demanda ?)rt$ 868 del C'C@, la demanda se presenta por escrito y contendrá4 5$ /a designaci"n del ue2 ante quien se interpone1 6$ El nom#re, datos de identidad, direcci"n domiciliaria y domicilio procesal del demandante1 7$ El nom#re y direcci"n domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por s0 mismo1 8$ El nom#re y direcci"n domiciliaria del demandado$ (i se ignora esta +ltima, se epresará esta circunstancia #a%o %uramento que se entenderá prestado con la presentaci"n de la demanda1 Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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9$ El petitori petitorio, o, que compr comprende ende la determi determinaci naci"n "n clara clara y concreta concreta de de lo que que se pide1 pide1 :$ /os /os hechos hechos en que se &unde &unde el petitor petitorio io,, epu epuest estos os enumer enumerada adamen mente te en &orma precisa, con orden y claridad1 ;$ /a &und &undame amenta ntaci" ci"n n %ur0d %ur0dica ica del del peti petitor torio io11 <$ El monto monto del petitorio petitorio,, sal!o sal!o que que no no pudie pudiera ra esta#l esta#lecer ecerse1 se1 $ /a indica indicaci"n ci"n de la !0a proce procedime dimental ntal que que corresp corresponde onde a la deman demanda1 da1 5$ /os medios medios pro#atori pro#atorios1 os1 y 55$ /a &irma &irma del demand demandant ante e o de su repre represen sentan tante te o de su apoder apoderad ado, o, y la del )#ogado$ El (ecretario respecti!o certi&icará la huella digital del demandante anal&a#eto$ )demás de los aneos esta#lecidos en el )rt$ 869 del C'C$ (i la resoluci"n que declara la improcedencia &uese apelada, el ue2 pondrá en conoci conocimi mient ento o del del demand demandado ado el recurs recurso o inter interpu puest esto$ o$ /a resol resoluci uci"n "n superi superior or que que resuel!a en de&initi!a la improcedencia, improcedencia, produce e&ectos para am#as partes$ E#ectos $el e!pla%a!iento EI empla2amiento !alido con la demanda produce los siguientes e&ectos4 /a competencia inicial no podrá ser modi&icada, aunque posteriormente !ar0en las circunstancias circunstancias que la determinaron$ EI petitorio no podrá ser modi&icado &uera de los casos permitidos en este C"digo$ No es %ur0dicamente posi#le iniciar otro proceso con el mismo petitorio$ Interrumpe la prescripci"n prescripci"n etinti!a$ Las $e#ensas pe&ias /as de&ensas de&ensas pre!ias son instrumen instrumentos tos procesale procesaless por los cuales el demandad demandado o solicita la suspensi"n del proceso iniciado, en tanto el accionante no e&ect+e, aquello que el derecho sustanti!o dispone como acti!idad preliminar a la interposici"n de la demand demanda$ a$ /as /as de&ens de&ensas as pre!ia pre!iass no denunc denuncian ian una omisi" omisi"n n proces procesal al porqu porque e no reposan en las leyes ad%eti!as sino en el ordenamiento sustanti!o, sin em#argo, a&ec a&ecta tan n el proc proces eso, o, aunq aunque ue no impl implic ican an su conc conclu lusi si"n "n sino sino tan tan s"lo s"lo e!it e!itan an temporalmente temporalmente su prosecuci"n$ prosecuci"n$ /as de&ensas pre!ias tampoco se oponen a la pretensi"n del actor, pues +nicamente ponen de mani&iesto que ella no es aun eigi#le$ /a cali&icaci"n de pre!ias alude a que el "rgano %urisdiccional de#erá decidir primero so#re ellas antes de re!isar la cuesti"n principal o de &ondo$
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/as de&ensas pre!ias como el #ene&icio de in!entario, el #ene&icio de ecusi"n y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como ecepciones$ En el proceso sumar0simo, por disposici"n epresa del art0culo 996 -parte inicial- del C"digo 'roces 'rocesal al Ci!il Ci!il,, las ecep ecepcio cione ness y de&ens de&ensas as pre!ia pre!iass se inter interpo ponen nen al contes contestar tar la demanda$ En las ecepciones y de&ensas pre!ias interpuestas en el proceso sumar0simo s"lo se permiten los medios pro#atorios de actuaci"n inmediata$ )s0 lo contempla el articulo 996 del C"digo 'rocesal Ci!il$ En el proces proceso o sumar0 sumar0si simo, mo, al inicia iniciarr la audie audienci ncia a +nica, +nica, y de ha#ers ha#erse e deduci deducido do ecepciones o de&ensas pre!ias, el ue2 ordenará al demandante que las a#suel!a, luego de lo cual se actuaran los medios pertinentes a ellas$ Concluida su actuaci"n, si encuentra encuentra in&undadas in&undadas las ecepcio ecepciones nes o de&ensas de&ensas pre!ias pre!ias propuesta propuestas, s, declarar declarara a saneado el proceso$ (i el ue2 declara &undada una de&ensa pre!ia tiene como e&ecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto pre!isto como antecedente para el e%ercicio del derecho de acci"n$ /as costas, costos y multas del tramite de las ecepciones y de&ensas pre!ias serán de cargo de la parte !encida$ )dicionalmente y atendiendo ala mani&iesta &alta de &undamento, el ue2 puede condei5arla al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Re&erencia 'rocesal$ Ello de acuerdo a lo normado en el art0culo 89; del C"digo 'rocesal Ci!il$ /as cuestiones pro#atorias son instrumentos procesales dirigidos a poner en tela de %uicio alg+n medio de prue#a con la &inalidad de que el ue2 declare su in!alide2 o tenga presente su ine&icacia pro#atoria$ pro#atoria$ Eisten dos &ormas de cuestiones pro#atorias4
/a tacha$
/a oposici"n$
/a tacha constituye una especie de impugnaci"n cuyo o#%eto es quitar !alide2 u restarle e&icacia a5 medio de prue#a, en ra2"n de eistir alg+n de&ecto o impedimento
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respeto de el$ /a tacha puede plantearse contra la prue#a testimonial y la documental$ Tam#i3n pueden ser materia de tacha los medios pro#atorios at0picos /a oposici"n, es un instrumento procesal dirigido a cuestionar un medio de prue#a incorporado al proceso, para as0 lograr que no se lle!e a ca#o su actuaci"n o que se e!ite asignarle e&icacia pro#atoria al momento de resol!er1 'or mandato del articulo 7 del C"digo 'rocesal Ci!il, se puede &ormular oposici"n a la actuaci"n de una declaraci"n de parte, una ehi#ici"n, una pericia, una inspecci"n %udicial y un medio pro#atorio at0pico$ En el proceso sumar0simo, con&orme al art0culo 997 del C"digo 'rocesal Ci!il, las tach tachas as u opos oposic icio ione ness s"lo s"lo se acre acredi dita tan n con con medi medios os pro# pro#at ator orio ioss de actu actuac aci" i"n n inmedi inmediata ata,, que ocurri ocurrirá rá duran durante te la audie audienci ncia a +nica +nica de sanea saneamie miento nto,, prue# prue#as as y sentencia$ En el proceso (umar0simo, una !e2 contestada la demanda o transcurrido el pla2o para hacerla, el ue2 &i%ará &echa para la audiencia +nica de saneamiento, prue#as y sentencia, la que de#erá reali2arse dentro de los die2 d0as siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el pla2o para hacerlo, #a%o responsa#ilidad$ En esta audiencia +nica las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricci"n alguna$ Diección $e la Au$iencia /a audiencia de prue#as será dirigida personalmente por el ue2, #a%o sanci"n de nulidad$ )ntes de iniciarla, toma a cada uno de los con!ocados, %uramento o promesa de decir la !erdad$ /a &"rmula del %uramento o promesa es4 Bura o promete decir la !erdadF Citación ' concuencia pesonal $e los con&oca$os /a &echa &i%ada para la audiencia es inapla2a#le y se reali2ara en el local del %u2gado$ ) ella ella de#e de#en n conc concur urri rirr pers person onal alme ment nte e las las parte partes, s, los los terc tercer eros os legi legititima mado doss y el repres represen entan tante te del del Gini Giniste sterio rio 'u#li 'u#lico, co, en su caso$ caso$ /as person personas as %ur0d %ur0dica icass y los incapaces comparecerán comparecerán a tra!3s de sus representantes representantes legales$ /as partes y terceros t erceros legitimados pueden concurrir con sus a#ogados$
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(al!o disposici"n distinta del C"digo 'rocesal Ci!il, s"lo si prue#a un hecho gra!e o %usti&icado que impida su presencia, el ue2 autori2ara a una parte a actuar mediante representante1 (i a la audiencia concurre una de las partes, esta se reali2ara s"lo con ella1 si no concurren am#as partes, el ue2 dará por concluido el proceso$ EI acta $e la au$iencia EI secretario respecti!o redactara un acta dictada por el ue2 que contendrá4 /ugar y &echa de la audiencia, as0 como el epediente al que corresponde1 Nom#re de los inter!inientes y, en su caso, de los ausentes1 y, Resumen de lo actuado$ /os inter!inientes pueden sugerir al ue2 la adici"n, precisi"n o recti&icaci"n de alguna incidencia$ 'ara la ela#oraci"n del acta el (ecretario respecti!o puede usar cualquier medio t3cnico que la haga epediti!a y segura$ EI acta será suscrita por el ue2, el (ecretario y todos los inter!inientes$ (i alguno se negara a &irmarla, se de%ara constancia del hecho$ EI original del acta se conser!ara en el archi!o del u2gado, de#iendo pre!iamente el (ecretario incorporar al epediente copia autori2ada por el ue2$ En el proceso sumar0simo, de acuerdo a lo pre!isto en el articulo 99: del C"digo 'rocesal Ci!il, la resoluci"n que declara improcedente la demanda, la que declara &undada una ecepci"n o de&ensa pre!ia y la sentencia son apela#les con e&ecto suspensi!o, lo que implica que la e&icacia de la resoluci"n recurrida queda suspendida hasta la noti&icaci"n de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior$ /as demás son s"lo apela#les durante la audiencia, sin e&ecto suspensi!o, lo cual signi&ica que la e&icacia de la resoluci"n impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta, y con la calidad de di&eridas, siendo de aplicaci"n el articulo 7: del C"digo 'rocesal Ci!il, en lo que respecta a su tramite$ El (ecretario de u2gado en!iara el epediente al superior dentro de cinco d0as de concedida la apelaci"n o la adhesi"n, en su caso, #a%o responsa#ilidad$ Dentro de cinco d0as de reci#ido, el superior comunicara a las partes que los autos están epeditos para ser resueltos y se=ala d0a y hora para la !ista de la causa$ Es inadmisi#le la alegaci"n de hechos nue!os$ Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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/a resoluci"n de&initi!a se epedirá dentro de los cinco d0as siguientes a la !ista de la causa$ Es de destacar, además, que el primer párra&o del articulo 9:: del C"digo 'rocesal Ci!il contiene un caso sui generis en materia impugnati!a, porque la apelaci"n de la sentencia, que normalmente se concede con e&ecto suspensi!o, será concedida sin e&ecto suspensi!o tratándose de los procesos de alimentos$ (i #ien dicho numeral no lo se=ala epresamente, lo ase!erado puede deducirse de la lectura del primer párra&o del articulo 9:: del C"digo ad%eti!o4 B/a pensi"n de alimentos que &i%e la sentencia de#e pagarse por periodo adelantado y se e%ecuta aunque haya apelaci"n$ En este caso, se &ormará cuaderno separado$ /a e%ecuci"n de la sentencia y el trámite de la apelaci"n en cuaderno aparte -a que se hace menci"n en la indicada norma- implica la concesi"n sin e&ecto suspensi!o del recurso de al2ada$ TR(MITE En l0neas generales, el trámite del proceso sumar0simo es como sigue4 Una !e2 presentada la demanda, el ue2 la cali&ica, pudiendo declarar su inadmisi#ilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto en los art0culos 86: y 86; del C"digo 'rocesal Ci!il ?que !ersan sa#re la inadmisi#ilidad e improcedencia de la demanda, en ese orden@, respecti!amente ?)rt$ 995 -primer párra&o del C'C@$ (i el ue2 declara inadmisi#le la demanda, concederá al demandante tres d0as para que su#sane la omisi"n o de&ecto, #a%o aperci#imiento de archi!ar el epediente$ Esta resoluci"n es inimpugna#le$ (i el ue2 declara improcedente la demanda, ordenara la de!oluci"n de los aneos presentados$ )l admitir la demanda, el ue2 concederá al demandado cinco d0as para que la conteste$ Contestada la demanda o transcurrido el pla2o para hacerlo, el ue2 &i%ara &echa para la audiencia +nica de saneamiento, prue#as y sentencia, la que de#erá reali2arse Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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dentro de los die2 d0as siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el pla2o para hacerlo, #a%o responsa#ilidad$ 'untuali2amos que, a tenor del art0culo 99; del C"digo 'rocesal Ci!il, la re&erida audiencia Anica se regula supletoriamente por lo dispuesto en dicho C"digo para la audiencia de prue#as ?)rt0culos 66 a5 655 del C'C@$ )l iniciar la audiencia y de ha#erse deducido ecepciones o de&ensas pre!ias *que se interponen al contestarse la demanda- el ue2 ordenara al demandante que las a#suel!a, luego de lo cual se actuaran los medios pro#atorios pertinentes a ellas$ Concluida la actuaci"n de los medios pro#atorios pertinentes a las ecepciones o de&ensas pre!ias que se hu#ieren deducido, si encuentra in&undadas aquellas, el ue2 declarara saneado el proceso$ (eguidamente, el ue2, con la inter!enci"n de las partes, &i%ara los puntos contro!ertidos y determinara los que !an a ser materia de prue#a$ ) continuaci"n, recha2ara los medias pro#atorios que considere inadmisi#les o improcedentes y dispondrá la actuaci"n de los re&eridos a las cuestiones pro#atorias ?tachas u oposiciones@ que se susciten ?de#i3ndose destacar que las tachas u oposiciones s"lo se acreditan con medios pro#atorios de actuaci"n inmediata, lo que ocurrirá durante la audiencia +nica, resol!i3ndolas de inmediato$ )ctuados los medios pro#atorios re&erentes a la cuesti"n de &ondo, el ue2 concederá la pala#ra a las )#ogados que as0 lo soliciten$ /uego de ha#er hecho uso de la pala#ra los )#ogados de las partes, el ue2 epedirá sentencia$ Ecepcionalmente, puede reser!ar su decisi"n por un pla2o que no ecederá de die2 d0as contados desde la conclusi"n de la audiencia ?seg+n el )rt$ 999 del C'C@$ /a sentencia es apela#le con e&ecto suspensi!o ?su%etándose el tramite de la re&erida apelaci"n con e&ecto suspensi!o a lo dispuesto en el )rt$ 7;: del C'C@ dentro de tercer d0a de noti&icada, ocurriendo lo propio con la resoluci"n citada en el +ltimo párra&o del articulo 995 del C"digo 'rocesal Ci!il ?cual es la resoluci"n que dec5ara
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improcedente la demanda@ y con la resoluci"n que declara &undada una ecepci"n o de&ensa pre!ia$ /as demás resoluciones son s"lo apela#les durante la audiencia, sin e&ecto suspensi!o y con la calidad de di&eridas, siendo de aplicaci"n el art0culo 7: del C'C ?que !ersa precisamente so#re la apelaci"n di&erida@ en lo que respecta a su trámite$ Es de su#rayar que el trámite descrito es el correspondiente a los procesos sumar0simos en general y que algunos asuntos contenciosos que se suscitan en dicha !0a procedimental se su%etan a ciertas disposiciones legales especi&icas que, o#!iamente, pre!alecerán so#re las normas generales del proceso (umar0simo, siendo estas +ltimas consideradas supletorias para cada caso particular de que se trate$
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PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS
CONCEPTO DE ALIMENTOS En el diccionario de Derecho usual de Huillermo Ca#anellas, encontramos el concepto de alimentos Blas asistencias que por la ley, contratos o testamentos se dan algunas personas para su manutenci"n y su#sistencia, esto es, para comida, #e#ida, !estido, ha#itaci"n$ )demas de la educaci"n e instrucci"n, cuando el alimentista es menor de edad$ Nuestro C"digo Ci!il lo de&Ine, como todo lo que es indispensa#le para el sustento, ha#itaci"n, !estido y asistencia medica, seg+n la situaci"n y posi#ilidades de la &amilia$ (e deduce que dentro de este concepto esta comprendidos los recursos indispensa#les para la su#sistencia de la persona, pero no s"lo sus necesidades organicas, sino tam#ien de todo aquello que Ie permita !i!ir en &orma tranquila y decorosa, para que l"gicamente no ponga en peligro su eistencia$ Como es de suponer en la doctrina eisten un sin n+mero de conceptos so#re los alimentos, pero en el &ondo todos coinciden con los argumentos antes re&eridos$ B$$$ /os alimentos !ienen atri#uidos a una persona en consideraci"n a su incapacidad en pro!eerse de lo necesario para !i!ir, y de ah0 que otra, ligada a la primera, por el Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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!0nculo de matrimonio, parentesco o a&inidad, tenga que satis&acerlos, ha#ida cuenta de sus posi#ilidades econ"micas$ No se tienen en cuenta, en cam#io, las relaciones personales de a&ecto, de merito, o incluso de %usta que%a que puedan eistir entre el que tiene necesidad de alimentos y el que de#e satis&acerlos ?TR)UCCJI, 5:;, Instituciones de Derecho Ci!il I4 6:;-6:<@$ El articulo 8;6 del C"digo Ci!il concep+a a los alimentos de este modo4 B(e entiende por alimentos lo que es indispensa#le para el sustento, ha#itaci:n, !estido y asistencia medica, seg+n la situaci"n y posi#ilidades de la &amilia$ Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tam#ien su educaci"n, instrucci"n y capacitaci:n para el tra#a%o$ El C"digo de los Ni=os y )dolescentes ?/ey Nro$ 6;77;, del 6-<-6@, en su art0culo 6, de&ine a los alimentos de la siguiente manera4 B(e considera alimentos lo necesario para el sustento, ha#itaci:n, !estido, educaci"n, instrucci"n y capacitaci"n para el tra#a%o, asistencia m3dica y recreaci"n del ni=o o del adolescente$ Tam#ien los gastos del em#ara2o de la madre desde la concepci"n hasta la etapa del postparto$ PERSONAS O)LIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS B(on alimentantes un c"nyuge en relaci"n a otro1 los ascendientes en relaci"n a los descendientes, siempre considerando el grado mas pr"imo, los descendientes en relaci"n a los ascendientes, tam#i3n siempre considerando el grado mas pr"imo1 y un hermano en relaci"n al otroK ?TORRE( 'ER)/T), 5<<4 89@$ Del art0culo 8;8 del C"digo Ci!il se puede in&erir quienes son las personas o#ligadas legalmente a prestar alimentos$ Dicho numeral esta#lece lo siguiente4 (e de#en alimentos rec0procamente4 5$ /os c"nyuges$ 6$ /os ascendientes y descendientes$ 7$ /os hermanos$ Ca#e se=alar que, con&orme al tercer párra&o del articulo 76" del C"digo Ci!il, en caso de terminar la uni"n de hecho por decisi"n unilateral, el %ue2 puede conceder, a elecci"n del a#andonado, una cantidad de dinero por concepto de indemni2aci"n o una pensi"n de alimentos$ En consecuencia, al ?a la@ concu#ino ?a@ a#andonante tam#i3n podr0a o#ligársele a prestar la correspondiente pensi"n alimenticia$ Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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El articulo 7 del C"digo de los Ni=os y )dolescentes !ersa tam#i3n so#re los o#ligados a prestar alimentos en estos t3rminos4 BEs o#ligaci"n de los padres prestar alimentos a sus hi%os$ 'or ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelaci"n siguiente4 5$ /os hermanos mayores de edad1 6$ /os a#uelos1 7$ /os parientes colaterales hasta el tercer grado1 y 8$ Otros responsa#les del ni=o o del adolescente$ En relaci"n al tema que se trata en este apartado, de#e tenerse presente, que4 /os c"nyuges se o#ligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hi%os ?art$ 6<; del CC@$ (i uno de los c"nyuges se dedica eclusi!amente al tra#a%o del hogar y al cuidado de los hi%os, la o#ligaci"n de sostener a la &amilia recae so#re el otro, sin per%uicio de la ayuda y cola#oraci"n que am#os c"nyuges se de#en en uno y otro campo ?primer párra&o del art$ 65 del CC@$ Cesa la o#ligaci"n de uno de los c"nyuges de alimentar al otro cuando este a#andona la casa conyugal sin %usta causa y reh+sa !ol!er a ella$ En este caso el %ue2 puede, seg+n las circunstancias, ordenar el em#argo parcial de las rentas del a#andonante en #ene&icio del c"nyuge inocente y de los hi%os$ El mandamiento de em#argo queda sin e&ecto cuando lo soliciten am#os c"nyuges ?Altimo 'árra&o del art$ 65 del CC@$ Cualquiera que sea el r3gimen ?patrimonial@ en !igor, am#os c"nyuges están o#ligados a contri#uir al sostenimiento del hogar seg+n sus respecti!as posi#ilidades y rentas$ En caso necesario, el %ue2 reglara la contri#uci"n de cada uno ?art$ 7 del CC@$ (on de cargo de la sociedad ?de gananciales@ el sostenimiento de la &amilia y la educaci"n de los hi%os comunes, as0 como los alimentos que uno de los c"nyuges esta o#ligado por ley a dar a otras personas ?art$ 75" *Incisos 5@ y 6@- del CC@$ 'or el di!orcio cesa la o#ligaci"n alimenticia entre marido y mu%er$ En el caso de declararse el di!orcio y asignarse ?ecepcionalmente@ una pensi"n alimenticia, el eProceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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c"nyuge o#ligado puede demandar la eoneraci"n y, en su caso, el reem#olso, si desapareciera el estado de necesidad ?del otro e-c"nyuge@$ 'or otro lado, las o#ligaciones ?en materia de alimentos@ a que se re&iere el articulo 79 del C"digo Ci!il cesan automáticamente si el ?e-c"nyuge@ alimentista contrae nue!as nupcias$ Todo ello lo pre!3 el indicado numeral del C"digo sustanti!o$ En los procesos so#re declaraci"n de paternidad etramatrimonial, en caso de ha#er !arios demandados, la o#ligaci"n alimentar0a es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las prue#as ?#iol"gica, gen3tica u otra de !alide2 cient0&ica con igual o mayor grado de certe2a@$ Ello se desprende del art0culo 857 del C"digo Ci!il$ (e encuentra o#ligado a prestar alimentos ?al hi%o etramatrimonial@ quien ha tenido relaciones seuales con la madre durante la 3poca de la concepci"n, a no ser que, aplicada la prue#a gen3tica u otra de !alide2 cient0&ica con igual o ayor grado de certe2a, el resultado de estas &uese negati!o$ En ese sentido se pronuncia el art0culo 859 del C"digo Ci!il$ Es de#er y derecho de los padres que e%ercen la patria potestad pro!eer al sostenimiento y educaci" de los hi%os ?art$ 867 *inciso 5@ del CC@$ /os alimentos, cuando sean dos o mas los o#ligados a darlos, se prestan en el orden ?sucesi!o@ siguiente4 5@ por el c"nyuge1 6@ por los descendientes1 7@ por los ascendientes1 y 8@ por los hermanos ?art$ 8;9 del CC@$ Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradaci"n por el orden en que son llamados ala sucesi"n legal del alimentista ?art$ 8;" del CC@$ Cuando sean dos o mas los o#ligados a dar los alimentos se di!ide entre todos el pago de la pensi"n en cantidad proporcional a sus respecti!as posi#ilidades$ (in em#argo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el %ue2 puede o#ligar a uno solo a que los preste, sin per%uicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda ?art$ 8;; del CC@$ (i teni3ndose en cuenta las demás o#ligaciones del c"nyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia su#sistencia, seg+n su situaci"n, están o#ligados los parientes antes que el c"nyuge ?art$ 8;< del Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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CC@$ Entre los ascendientes y los descendientes, la o#ligaci"n de darse alimentos pasa por causa de po#re2a del que de#e prestarlos al o#ligado que Ie sigue ?art$ 8; del CC@$ /a o#ligaci"n de alimentarse que tiene un padre y su hi%o etramatrimonial no reconocido ni declarado, con&orme a lo dispuesto en el articulo 859 ?del C"digo Ci!il@, no se etiende a los descendientes y ascendientes de la l0nea paterna ?art$ 8< del CC$@, El o#ligado a prestar alimentos puede pedir que se le eoneren si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia su#sistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad, Tratándose de hi%os menores, a quienes el padre o la madre estu!iese pasando una pensi"n alimenticia por resoluci"n %udicial, esta de%a de regir al llegar aquellos a la mayor0a de edad$ (in em#argo, si su#siste el estado de necesidad por causas de incapacidad &0sica o mental de#idamente compro#adas o el alimentista esta siguiendo una pro&esi"n u o&icio eitosamente, puede pedir que la o#ligaci"n contin+e !igente$ Tal es el contenido del articulo 8<7 del C"digo Ci!il$ PERSONAS )ENEFICIADAS CON LOS ALIMENTOS Del art0culo 8;8 del C"digo Ci!il, que trata so#re las personas que se de#en alimentos rec0procamente, se puede in&erir quienes son las personas #ene&iciadas con los alimentos$ )s0 tenemos que son4 /os conyuges /os ascendientes y descendientes /os hermanos Es de destacar que, con&orme al tercer párra&o del articulo 76" del C"digo Ci!il, en caso de terminar la uni"n de hecho por decisi"n unilateral, el %ue2 puede conceder, a elecci"n del a#andonado, una cantidad de dinero por concepto de indemni2aci"n o una pensi"n de alimentos$ 'or lo tanto, el ?la@ concu#ino ?a@ a#andonado ?a@ es tam#i3n #ene&iciario ?a@ de la prestaci"n alimenticia$ En relaci"n al tema que se estudia en este punto, es importante tener en cuenta lo siguiente4
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(i se declara el di!orcio por culpa de uno de los c"nyuges y el otro careciere de #ienes propios o de gananciales su&icientes o estu!iere imposi#ilitado de tra#a%ar o de su#!enir a sus necesidades por otro medio, el %ue2 le asignará una pensi"n alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel ?segundo párra&o del art$ 79 del CC@$ El e-c"nyuge puede, por causas gra!es, pedir la capitali2aci"n de la pensi"n alimenticia y la entrega del capital correspondiente ?tercer párra&o del art$ 79 del CC@$ El indigente de#e ser socorrido por su e-c"nyuge aunque hu#iere dado moti!os para el di!orcio ?cuarto párra&o del art$ 79 del CC@$ /as o#ligaciones ?en materia de alimentos@ a que se re&iere el art0culo 79 del C"digo Ci!il cesan automáticamente ?as0 como el derecho del e-c"nyuge #ene&iciario@ si el alimentista4 contrae nue!as nupcias$ Cuando desaparece el estado de necesidad ?circunstancia %usti&icante de la asignaci"n alimentar0a al ec"nyuge@, el o#ligado puede demandar la eoneraci"n y, en su caso, el reem#olso ?ultimo párra&o del art$ 79 del CC@$ El mayor de dieciocho a=os solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su su#sistencia por causas de incapacidad &0sica o mental de#idamente compro#adas$ (i la causa que lo redu%o a ese estado &uera su propia inmoralidad, solo podrá eigir lo estrictamente necesario para su#sistir$ No se aplica esto +ltimo cuando el alimentista es ascendiente del o#ligado a prestar los alimentos$ Ello de acuerdo a 5 esta#lecido en el articulo 8;7 del C"digo Ci!il$ (u#siste la o#ligaci"n de pro!eer al sostenimiento de los hi%os e hi%as solteros mayores de dieciocho a=os que est3n siguiendo con 3ito estudios de alguna pro&esi"n u o&icio hasta los 6< a=os de edad1 y de los hi%os e hi%as solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su su#sistencia por causas de incapacidad &0sica mental de#idamente compro#adas ?art$ 868 del Ce@$ (i su#siste el estado de necesidad ?del mayor de edad@ el alimentista esta siguiendo una pro&esi"n u o&icio eitosamente, puede pedir que la o#ligaci"n ?alimenticia@ contin+e !igente ?Altimo párra&o del art$ 8<7 del CC@$ Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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En los casos del articulo 86 del C"digo Ci!il ?en que puede ser declarada %udicialmente la paternidad etramatrimonial@, as0 como cuando el padre ha reconocido al hi%o, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta d0as anteriores y los sesenta posteriores al parto, as0 como al pago de los gastos ocasionados por este y por el em#ara2o$ Esta acci"n es personal, de#e ser interpuesta antes del nacimiento del hi%o o dentro del a=o siguiente, se dirige contra el padre o sus herederos y puede e%ercitarse ante el %ue2 del domicilio del demandado o del demandante$ )s0 lo indica el articulo 858 del C"digo Ci!il$ Con arreglo a lo pre!isto en el art0culo 859 del C"digo Ci!il, &uera de los casos del art0culo 86 de dicho cuerpo de leyes ?en que la paternidad etramatrimonial puede ser %udicialmente declarada@, el hi%o etramatrimonial solo puede reclamar del que ha tenido relaciones seuales con la madre durante la 3poca de la concepci"n una pensi"n alimenticia hasta la edad de dieciocho a=os$ /a pensi"n continua !igente si el hi%o, llegado a la mayor0a de edad, no puede pro!eer a su su#sistencia por incapacidad &0sica o mental$ El demandado podrá solicitar la aplicaci"n de la prue#a gen3tica u otra de !alide2 cient0&ica con igual o mayor grado de certe2a$ (i estas diera resultado negati!o, quedara eento de lo dispuesto en el re&erido art0culo 859 del C"digo Ci!il$ )simismo, podrá accionar ante el mismo %u2gado que conoci" del proceso de alimentos el cese de la o#ligaci"n alimentar0a si comprue#a a tra!3s de una prue#a gen3tica u otra de !alide2 cient0&ica con igual o mayor grado de certe2a que no es el padre$ /a acci"n ?alimentar0a@ que corresponde al hi%o ?alimentista@ en el caso del articulo 859 ?del C"digo Ci!il@ es personal, se e%ercita por medio de su representante legal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos$ Estos, sin em#argo, no tienen que pagar al hi%o mas de lo que ha#r0a reci#ido como heredero si hu#iese sido reconocido o %udicialmente declarado ?art$ 85; del CC@$ CARACTER*STICAS El derecho de alimentos representa un e&ecto de 0ndole patrimonial del !inculo parental, del matrimonio y, deri!ado del primero, de la patria potestad$ La que esta estrechamente unida al estado de &amilia, adopta caracter0sticas propias de el, que son inaplica#les a los derechos patrimoniales en esencia$ /os principales caracteres del derecho alimentario son, pues, los siguientes4 Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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Es pesonal. Tanto el derecho como la o#ligaci"n de alimentos son inherentes a la persona del alimentado y del alimentante, es decir, no son transmisi#les$ Ello no impide que la porci"n disponi#le de la que el testador dispusiera pueda ser gra!ada lo su&iciente como para satis&acer una o#ligaci"n alimenticia de este -con&orme regula el art$ ;6< del CC-, en cuyo caso los herederos estarán o#ligados a cu#rir la pensi"n correspondiente con los #ienes de la herencia que constituyen la porci"n disponi#le$ /a prohi#ici"n de transmisi#ilidad se re&iere al derecho de alimentos, pero no alas cuotas ya !encidas$ Estas tienen por &in cu#rir los gastos de necesidades pasadas y pueden ser o#%eto de cualquier tipo de negocio %ur0dico$ /o que no se puede disponer es el derecho a los alimentos &uturos, ya que no se puede permitir que por un acto de impre!isi"n o ligere2a se pri!e a una persona de 5 necesario para su sustento$ De esto se desprende su irrenuncia#ilidad$ Es inaliena+le No puede trans&erirse el derecho de alimentos$ En cuanto a la cesi"n, ca#e destacar que esta prohi#ida la que se re&iere al derecho a los alimentos, pero no la cesi"n del derecho al co#ra de cuotas ya de!engadas, pues en este +ltimo caso la cesi"n constituye un medio licito para que el alimentado o#tenga dinero pronto, sin necesidad de esperar la e%ecuci"n del patrimonio del alimentante$ Como se o#ser!a, la inaliena#ilidad a&ecta el derecho alas alimentos, pero no el o#%eto de la prestaci"n una !e2 actuali2ado el derecho$ Como consecuencia del impedimenta de cesi"n no es posi#le gra!ar tampoco el derecho alas alimentos$ )simismo, no se puede a&ectar con medida cautelar alguna la pensi"n alimenticia par ninguna clase de deuda ?inclusi!e otra pensi"n alimenticia@$ Es cicunstancial ' &aia+le. No hay sentencia alguna re&erida a alimentos que tenga carácter de&initi!o$ Ello depende de las circunstancias4 si estas !ar0an, se modi&ica a su !e2 la o#ligaci"n alimentar0a, aumentando, disminuyendo a haciendo cesar la respecti!a cuota$ Anicamente permanecerá inaltera#le la sentencia si se mantienen los presupuestos de hecho so#re cuya #ase se epidi"$ Es com+n que en las resoluciones %udiciales so#re alimentos se acostum#re, para e!itar la epedici"n reiterada de &allos, &i%ar en la sentencia Mun &actor de actuali2aci"n de !alor de la cuota alimentar0a$ Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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Es ec"poco. 'ar cuanto el alimentante que asiste al alimentado puede en alg+n momento necesitar de este si !ar0an las posi#ilidades econ"micas de uno y otro$ /a reciprocidad es caracter0stica de los alimentos porque estos son de#idos por los parientes entre si, !ale decir, el derecho recae en cada pariente, as0 como en cada pariente recae la o#ligaci"n legal$ ?Jay latente un de#er-derecho que tiene cada persona para con sus parientes y !ice!ersa@$ No es co!pensa+le. Esto quiere decir que los gastos reali2ados por el alimentante en #ene&icia del alimentista son considerados como una concesi"n de su parte, una especie de li#eralidad a la cual no corresponde compensaci"n alguna con las cuotas de#idas$ No es suscepti+le $e tansacción. No puede transigirse so#re la o#ligaci"n de alimentos, pero esto no impide que con!encionalmente se determine el monto de la cuota o la manera de suministrarla$ Es i!pescipti+le (i #ien esta caracter0stica no se encuentra pre!ista epresamente en el ordenamiento %ur0dico, puede in&erirse de la lectura del articulo 8<: del C"digo Ci!il, que esta#lece como +nica causa de etinci"n de la o#ligaci"n alimentar0a la muerte del o#ligado o del alimentista ?sin per%uicio de lo se=alado en el articulo ;6< del C"digo Ci!il, el mismo que dispone que si el testador estu!iese o#ligado al pago de una pensi"n alimenticia, la porci"n disponi#le quedara gra!ada hasta donde &uere necesaria para cumplirla@$ Ello implica, pues, que el derecho alimentario no se etingue por prescripci"n$ FUENTES DEL DEREC,O ALIMENTARIO /a .uente tipica y por supuesto la de mayor importancia es la ley, pero no es la +nica, tam#ien el parentesco, y &inalmente una disposici"n de Ultima !oluntad, por que es per&ectamente posi#le que una persona de%e un legado de alimentos$ CONDICIONES -UE DAN NACIMIENTO A LA O)LIGACION ALIMENTARIA ue el peticionario se halle en estado de necesidad, a la ley no Ie incum#e los argumentos que Ie hayan lle!ado a esa situaci"n, ni siquiera por su propia culpa, por
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eso hasta el delincuente tiene derecho a se$r alimentado, siempre y cuando sea menor de edad$ ue el deudor alimentante tenga posi#ilidades econ"micas de proporcionar ayuda por que seria un a#uso de derecho que se Ie ei%a alimentos a una persona con desmedro de sus propias necesidades$ ue eista entre am#os un parentesco en el grado que eige la ley, de lo contrario no proceder0a la o#ligaci"n$ Despues de este #re!e preludio, creo pertinente a anali2ar el trámite procesal de solicitar alimentos, que es en realidad nuestro tema, pero no podiamos soslayar algunos conceptos del aspecto materia de la o#ligaci"n allmentaria$ En este proceso no procede repromo!er la ecepci"n de incompetencia por territorio y la contienda de competencia$ TRAMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS (e tramita por la !ia procedimental sumarisima, con &orme lo se=ala el articulo 98: Inciso 5 del C'C Co!petencia $el ue% (on competente para conocer los procesos de alimentos los %ueces de pa2 letrados, siempre que eista prue#a indu#ita#le del !inculo &amiliar$ En caso contrario es competente el ue2 del Nino y adolescente ?art$ Godi&icado por la ley 6"768$ art$ 5@$ Co!petencia Especial Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos, sin per%uicio de lo senalado anteriormente, el ue2 del domicilio el demandado o demandante, a eleccion de este$ El ue2 recha2ara de plano cualquier cuestionamiento por ra2on del territorio ?art$ 9" C'$C@$ El Codigo se re&iere ala conocida competencia &acultati!a ?art$ 68 C'$C@, que estatuye que ademas del %ue2 del domicilio del demandado, tam#ien es competente, a elecci"n del demandante, el %ue2 del domicilio del actor en las pretensiones alimentarias ?art$ 68 inc$7 del C'$C@$ Tam#ien se prohi#e, deducir la ecepcion de incompetencia por territorio y la contienda de competencia$ AU/ILIO UDICIAL Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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)RT$ 9:6$-(ustituido$ /ey 6:<8:, )rt$ 9$ Eoneraci"n del pago de tasas %udiciales$ El demandante se encuentra eonerado del pago de tasas %udiciales, siempre que el monto de pensi"n alimenticia demandada no eceda de !einte ?6@ unidades de re&erencia procesal$ El auilio %udicial se concede, a quien para cu#rirlos gastos del proceso, ponga en peligro su su#sistencia y la de quienes de el dependa ?art$ 5;, C'$C@$ El auilio %udicial puede solicitarse antes del proceso durante su desarrollo, al ue2 que de#a conocerlo o lo cono2ca ?art$ 5<$C'$C@$ El solicitante del auilio %udicial de#era prestar cauci"n %uratoria de que se encuentra en el supuesto de hecho del articulo anterior$ (i el pretensor solicita el auilio %udicial, pueden hacerlo con%untamente con la demanda, pero en cuerda separada$ El demandado lo puede hacer en el mismo escri-M to de la contestaci"n de la demanda$ PRO,I)ICION DE AUSENTARSE Iniciado el proceso de alimentos, recaudado con instrumento pu#lico que acredite &ehacientemente la relaci"n &amiliar in!ocada, la parte puede solicitar que se impida la salida del demandado al etran%ero, mientras no constituya garantia su&iciente a %uicio del ue2, para responder el cumplimiento de la o#ligaci"n, o&iciandose con tal o#%eto a la Direcci"n de Gigraciones para que e&ecti!ice la medida$ Induda#lemente que si no se ad%unta instrumento pu#lico que acredite la relaci"n &amiliar no procede tal prohi#ici"n ?art$9:7 C'$C@$ ) manera de opini"n personal, se de#e aclarar que el numeral citado, no se aplica para la mayona de los demandados en el proceso de alimentos, porque el impedimento de salida al etran%ero, s"lo sed para o#ligados que tengan capacidad econ"mica o que continuamente por ra2on de su tra#a%o tengan que estar !ia%ando al eterior del pais$ INFORME DEL CENTRO DE TRA)AO (i se solicita in&orme del centro de tra#a%o so#re la remuneraci"n del demandado, se eigira el dicho del empleador en el acto de noti&icacion, etendi3ndose el acta respecti!a$
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En caso de incumplimiento, se Ie requerira para que el in&orme lo presente por escrito, #a%o aperci#imiento de denunciarlo por el delito pre!isto en el articulo 7;5 del C"digo 'enal, esto es por Bel delito de !iolencia y resistencia a la autoridad$ (i el ue2 comprue#a a &alsedad del in&orme, remitira al Ginisterio 'u#lico copia certi&icado de los actuados pertinentes para el e%ercicio de la acci"n penal ?art$ 9:8 C'C@$ LA DEMANDA 0 SUS RE-UISITOS /a demanda de alimentos como ya di%imos se tramite en la !ia procedimental sumarisima, y tiene que reunir los requisitos de &ondo y &orma, estipulados en el )rt$ 868 y 869, asi como el 86: y 86; del C'C, anteriormente precisados$ CONTESTACION DE LA DEMANDA El demandado al contestarla demanda de#e4
O#ser!ar los requisitos pre!istos para la demanda, en lo que corresponda$
'ronunciarse respecto de cada uno de los hechos epuestos en la demanda$ El silencio, la respuesta e!asi!a o la negati!a generic a puede sera preciados par el ue2 como reconocimiento de !erdad de los hechos alegados$
Reconocer o negar categ"ricamente la autoridad de los documentos que se Ie atri#uyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepci"n de documentos que se alega Ie &ueron en!iados$ El silencio puede ser apreciado por el ue2 como reconocimiento o aceptaci"n de recepci"n de los documentos$
Eponer los hechos en que &unda su de&ensa en &orma precisa, ordenada y clara$
O&recer los medios pro#atorios$
Incluir su &irma o la de su representante o de su apoderado y la del a#ogado$ El (ecretario respecti!o certi&icara la huella digital del demandado iletrado$
)neo especial de contestaci"n de la demanda El ue2 no admitirá la contestaci"n si el demandado no acompa=a la +ltima declaracion %urada presentada para la aplicaci"n de su impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituye$ De no estar o#ligado a la declaraci"n citada, acompa=ara una certi&icaci"n %urada de sus ingresos, con &irma legali2ada$ En este caso es de aplicaci"n el segundo parra&o del art 9:8$ C'C ?)rt$9:9 C'C@$ uiere decir que el demandado no solo tiene que cumplir con los requisitos eigidos
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por el numeral citado anteriormente sino que tam#ien tiene que ad%untar la declaraci"n %urada +ltima, so#re el impuesto a la renta, o un documento que lo sustituya, que puede ser la #oleta de pago de su remuneracion, o declaraci"n %urada de sus ingresos, con &irma legali2ada notarialmente$ (o#re todo aquellos demandados que no tiene relacion de dependencia la# oral, sino que son comerciantes in&ormales$ (i se &alseara la declaracion %urada de sus ingresos, puede ser denunciado penalmente por el delito de Desacato o Resistencia a la )utoridad$ AUDIENCIA 1NICA Contestada la demanda o transcurrido el pla2o para hacerla, el ue2 &i%ara &echa para la audiencia de saneamiento, conciliaci"n, prue#as y sentencia, la que de#era reali2arse dentro de los die2 dias siguientes a la contestacion de la demanda o de transcurrido el pla2o para hacerla, #a%o responsa#ilidad$ En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restriccion alguna$ ?)rt$ 998 C'$C@$ Es de lamentar que en la prais, algunos %ueces, no esten cumpliendo con se=alar &echa para la audiencia un0ca, en el pla2o que se=ala la ley$ E2cepciones ' $e#ensas pe&ias /as ecepciones de&ensas pre!ias, se interponen al contestarla demanda$ (olo se permiten los medios pro#atorios de actuaci"n inmediata ?)rt$ 996 C'C@$ Gedios pro#atorios de actuaci"n inmediata, son los documentos escritos$ El unico, momento que tienen el demandado para proponer ecepciones es, en el escrito de contestacion a la demanda$ 'uede proponer cualquiera de las ecepciones contenidas en el art$ 88: C'C 'ero en el proceso de alimentos, no puede deducir la ecepci"n de incompetencia por territorio$ Cuestiones po+atoia /as tachas u oposiciones s"lo se acreditan con medios pro#atorios de actuaci"n inmediata, que ocurrirá durante la audiencia pre!ista en el art$ 998 C'C Desaollo $e la Au$iencia Unica Contestada la demanda y propuesta cualquier ecepcion menos la de la incompetencia en el proceso de alimentos, el acto procesal siguiente es que el ue2 &i%a dia y hora para la audiencia unica$ Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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(i ninguna de las partes concurre a la &echa &i%ada, concluye el proceso$ (i concurre una de las partes o am#as, se lle!a aca#o la diligencia$ No esta demas aclarar que la audiencia solo tiene que lle!arse a ca#o en la hora eacta, porque no eiste la tolerancia de los 59 minutos del Codigo derogado$ Estando presentes las partes en la audiencia +nica, ha#iendo el demandado propuesto una ecepcion, al iniciar la diligencia, el ue2 ordenará al demandante que a#suel!a la ecepcion, en &orma !er#al, porque en esta audiencia todo es oral ?principio de oralidad@$ ) continuacion se procederá a la actuacion de los medios pro#atorios de actuacion inmediata re&erida a la ecepcion$ Concluida la actuacion, pre!io in&orme oral de los a#ogados si lo solicitan, se resol!erá la ecepcion propuesta, si la declara in&undada, procederá a sanear el proceso$ (i se apela de dicho auto, se concede sin e&ecto suspensi!o y en calidad de di&erida$ (i declara &undada la ecepcion y esta tiene e&ectos dilatorios, el ue2 concede un pla2o para que el pretensor su#sane el de&ecto$ (i la ecepcion tiene e&ectos perentorios se anula lo actuado y se da por concluido el proceso$ )demas, si el e&ecto perentorio es comple%o, el demandante ya no podra !ol!er a demandar, porque a&ecta la pretension, pero si el e&ecto perentorio es simple, podra !ol!er a demandar$ No ol!idemos que la resolucion que declara &undada una ecepcion es apela#le con e&ecto suspensi!o, par lo tanto, se suspende la e&icacia del auto$ El pla2o para apelar es, en la misma audiencia, pero la &undamentacion del agra!io, del !icio, error y ad%untar la tasa %udicial de apelacion, es en el pla2o de tres dias de terminada la audiencia +nica$ (i la ecepcion es in&undada, el ue2 sanea el proceso, re!isando nue!amente si se ha cumplido con los requisitos de e%ercicio de la accion y con los presupuestos procesales, si es asi, declara !alida la relacion %uridica procesal$ De lo contrario si se ha omitido un requisito su#sana#le concede un pla2o al pretensor para que lo su#sane, pero si es un requisito insu#sana#le, declara la in!alide2 de la relacion %uridica procesal, anula loactuado y concluye el proceso$ ) continuacion propiciará la conciliacion entre las partes, si concilian, termina el proceso, y esta tiene caracter de sentencia con autoridad de cosa %u2gada$
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(i no hay, conciliacion el ue2 propone su &ormula, si la propuesta no es aceptada, se etenderá acta descri#iendo la &ormula planteada, mencionandose ademas la parte que no prest" su con&ormidad a la misma, para que si la sentencia otorga igual o menor derecho a la que se propuso en la conciliacion y no &ue aceptada, se imponga al que lo recha2o una multa no menor de dos ni mayor de die2 unidades de re&erencias procesal, si se trata del proceso de alimentos, el ue2 puede reducir la multa en atenci"n al monto demandado y al que se ordene pagar en la sentencia$ ) &alta de conciliaci"n, el ue2 con la inter!enci"n de las partes, procedera a &i%ar los puntos contro!ertidos, !ale decir, los hechos que el demandado no ha aceptado como ciertos, seg+n mani&iesta el maestro )lcalá Pamora, Blos puntos discuti#les y discutidos$ /uego determinará cuales son los medios pro#atorios que será materia de prue#a, implica que s"lo admitirá los medios pro#atorios de los puntos que no ha aceptado como cierto el demandado$ )cto seguido saneara los medias pro#atorios, declarando inadmisi#le o improcedente ?Ios que tiendan a pro#ar hechos notorios, e!identes, imposi#les presunciones, Derecho nacional, etc, )rt$ 5 C'C@ o no se re&ieran a los puntos contro!ertidos$ (i el demandado hu#iere planteado una cuestion pro#atoria ?tacha u oposici"n@ a continuaci"n del saneamiento pro#atorio, se actuaran los medios pro#atorios de la tacha u oposicion, resol!iendolas de inmediato$ ) continuaci"n se actuarán los medios pro#atorios re&erentes a la pretensi"n ?cuesti"n de &ondo@, con la &ormalidad se=alada en el art 66 C'C y en el orden estipulado por el )rticulo 6< C'C, esto es primero se actuaran los peritos, con%untamente con la Inspecci"n udicial, si la hu#iere, los testigos, el reconocimiento y la ehi#ici"n de los documentos, y &inalmente la declaraci"n de parte, empe2ando por la del demandado$ Terminada la actuaci"n de los medios pro#atorios de la pretension, el ue2 concederá la pala#ra a los a#ogados que asi lo soliciten para que &ormulen sus alegatos$ /uego epedirá sentencia$ Ecepcionalmente, puede reser!ar su decision por un pla2o que no ecedera de die2 dias contados desde a conclusi"n de la audiencia$ )lgunos %u2gados no epiden sentencia en los procesos sumansimos dentro de los die2 dias que la ley Ie concede en &orma ecepcional, sino que o hacen al mes o más$ Sentencia
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Epedida la resoluci"n &inal, el ue2 &i%ara el monto que de#e a#onar el demandado por concepto de alimentos, la misma que puede ser apelada dentro del tercer0a de noti&icada si se epide &uera de la audiencia, o#!iamente cumpliendose con los requisitos de admisi#ilidad y procedencia se=alado en los articulos 79; y 79< C'C
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III. APORTES DEL GRUPO ADECUACIÓN NORMATI3A DEL PROCESO DE ALIMENTOS /a Comisi"n Especial para la Re&orma Integral de la )dministraci"n de usticia ?CERI)U(@, dentro de la Relaci"n de Gedidas Urgentes so#re la Hesti"n de Despacho udicial y .iscal y la celeridad de los procesos, apro#" disponer que los ueces promue!an el uso de las cuentas #ancarias para el pago de alimentos, asimismo dentro de las Qreas Temáticas del 'lan Estrat3gico apro#" el uso de demandas &ormato y el &ortalecimiento de la usticia de 'a2 y &inalmente dentro de las re&ormas legales del 'roceso de )limentos, propuso la modi&icaci"n del articulo : del C"digo de los Ni=os y )dolescentes y art0culo 98; del C"digo 'rocesal Ci!il, re&eridos a la competencia, articulo 9; inciso 8 de la /ey Orgánica del 'oder udicial$, so#re los procesos re&eridos al derecho alimentario, derogatoria del art0culo :9 inciso 5 de la /ey Orgánica del 'oder udicial, ligado a la competencia de los %ueces- propuesta de modi&icaci"n del articulo 859 del C"digo Ci!il re&erido al pago de pensi"n de alimentos1 art0culo 5;5 del C"digo de los Ni=os y )dolescentes, respecto a la actuaci"n de medios pro#atorios en los 'rocesos +nicos y articulo 9:: del C"digo 'rocesal Ci!il en relaci"n a la e%ecuci"n anticipada en el pago de pensi"n de alimentos$ /as medidas que o#!iamente coadyu!arán a la celeridad procesal, son por e%emplo, el de dictar sentencia en el mismo acto de la audiencia +nica, atendiendo a la prue#a actuada y siempre en cuanto no concurra el demandado, !eri&icado que sea premiamente su de#ido empla2amiento, sin tener que esperar remitir los autos al .iscal para que emita dictamen, como se !enta haciendo y de la remisi"n de las copias certi&icadas de l0os actuados correspondientes que de#e de hacerse directamente al .iscal 'ro!incial 'enal de Turno, sustituy3ndose al trámite de interposici"n de la denuncia penal$ 'ara &inali2ar resulta igualmente discuti#le, la modi&icaci"n hecha al art0culo 9:: del C"digo 'rocesal Ci!il, en cuanto a ordenarse al demandado aperturar una cuenta de ahorros a &a!or del demandante en cualquier instituci"n del sistema &inanciero, por cuanto que, como es #astante conocido, para la apertura de cualquier cuenta en el sistema &inanciero necesariamente se requiere de la concurrencia de la titular a dicho acto, la practica %udicial a la &echa nos !iene demostrando que la apertura de dicha cuenta de!iene simplemente en imposi#le, por lo que, ueces con !isi"n creati!a a e&ecto de una me%or adecuaci"n a la norma !ienen ordenando la apertura de la Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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indicada cuenta a cargo de la parte demandante, qui3n de#e de comunicar al "rgano %urisdiccional el n+mero asignado, creo muy modestamente que esta parte de#e de ser materia de una modi&icaci"n, es asimismo de destacar en 3ste etremo que dichas cuentas se encuentran eoneradas de cualquier impuesto$
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I3. CRITICA 'RE(CRI'CION ETINTIS) DE 'EN(IONE( )/IGENTICI)( DESENH)D)( El tema de la prescripci"n etinti!a de las pensiones alimenticias de!engadas que parece un tema de &ácil entendimiento, !iene suscitando serias discrepancias no solo en la la#or %urisdiccional, sino en la realidad diaria de los acreedores y deudores de pensiones alimenticias en e%ecuci"n de procesos %udiciales1 lo cual ha suscitado inquietud y preocupaci"n, pues no es solo asumir una posici"n so#re el tema, sino que al momento de resol!er de#e ser de acuerdo al sistema de derecho$ (o#re el tema de la prescripci"n de pensiones de!engadas, eisten tres posiciones entre los magistrados de las di!ersas cortes superiores del pa0s1 aquellos que asumen que el derecho a los alimentos es imprescripti#le y en consecuencia las pensiones alimenticias de!engadas nunca prescri#en1 otros que consideran que tratándose de la e%ecuci"n de una sentencia prescri#en en el pla2o pre!isto para las acciones que pro!ienen de una e%ecutoria, son decir en el pla2o de die2 a=os se=alado en el inciso uno del articulo dos mil uno del C"digo Ci!il1 la tercera posici"n que es mayoritaria, de aquellos que consideran que las pensiones alimenticias de!engadas prescri#en en el pla2o de dos a=os con&orme al inciso cuarto del articulo 65 del C"digo Ci!il$ Ciertamente nadie es due=o de la !erdad, ni se puede asegurar cual es la correcta de entre las muchas posiciones so#re este tema1 lo que s0 es cierto e innega#le que la discrepancia no es negati!a, sino que suele ser producti!a por el aporte acad3mico y la pro&undi2aci"n que so#re el tema se pudiera o#tener, máime que en el derecho no eisten dogmas ni !erdades sa#idas$ /a &inalidad de este articulo no es &a!orecer una u otra posici"n, sino aportar algunos elementos para me%or entender el tema, as0 como para el adecuado mane%o de la prescripci"n de de!engados sea la posici"n que se asuma$ 'rescripci"n de las acciones en el c"digo ci!il peruano de 5<8$ /a prescripci"n etinti!a como instituci"n %ur0dica, se encuentra pre!ista en nuestro ordenamiento para producir e&ectos so#re las acciones, la prescripci"n etingue la acci"n pero no el derecho mismo, regula el articulo 5< del C"digo Ci!il1 el doctor .ernando Sidal Ram0re2 epresa como noci"n gen3rica4 B$$$$ la prescripci"n se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modi&ica sustancialmente una relaci"n %ur0dica1 el autor citado distingue entre Proceso Sumarisimo de Alimentos Dereco Procesal Ci!il II
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el derecho su#%eti!o y la acci"n, considera a esta ultima como entidad %ur0dica di&erente y autonoma, conceptuali2a a la acci"n como derecho a la %urisdicci"n, llegando a la conclusion adoptada por el c"digo ci!il peruano B$$$ de que lo que prescri#e es la acci"n, que es el derecho que con&iere el poder %uridico para acudir a los "rganos %urisdiccionales$ Resulta claro que lo que prescri#e es la acci"n, mas so#re el tema escogido, la discrepancia reside en, s0 el co#ro de las pensiones alimenticias de!engadas en e%ecuci"n de sentencia, constituye una acci"n " lo que algunos llaman Bla actio %udicati, ello para determinar si prescri#en y cual el pla2o prescriptorio$ 'rescripci"n de la acci"n que pro!iene de pensi"n alimenticia$ El articulo 65 del CC, se=ala los pla2os prescriptorios, y en &orma tetual en su inciso cuarto indica4 B8$ ) los dos a=os, la acci"n de anula#ilidad, la acci"n de re!ocatoria, la que pro!iene de pensi"n alimenticia, la acci"n indemni2atoria por responsa#ilidad etracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces deri!ada del e%ercicio del cargo$ En principio tenemos que de%ar en claro, que la norma se re&iere a la prescripci"n de la acci"n que pro!iene de pensi"n alimenticia1 el que no se haya consignado el termino Bacci"n al re&erirse a la pensi"n alimenticia, resulta irrele!ante pues como se tiene arri#a se=alado los e&ectos de la prescripci"n se producen so#re la acci"n, y en esa &orma se ha regulado en el c"digo ci!il en el articulo 5<1 en consecuencia al se=alar la norma a Bla que pro!iene, se esta re&iriendo a la acci"n que pro!iene de pensi"n alimenticia$ El doctor .ernando Sidal al anali2ar los pla2os prescriptorios en el c"digo ci!il de 57: y en el !igente de 5<8, hace re&erencia al pla2o de tres a=os Bla de la acci"n que pro!iene de pensiones alimenticias$ El Dr$ Garcial Ru#io Correa en su o#ra B/a etinci"n de acciones y derechos en el c"digo ci!il pag$ 5: se=ala B/a prescripci"n etinti!a es una instituci"n %ur0dica seg+n la cual el transcurso de un determinado lapso etingue la acci"n que el su%eto tiene, para eigir un derecho ante los tri#unales ?$$$@ BDe esta manera, la di&erencia &undamental entre las dos prescripciones consiste en que la adquisiti!a permite adquirir la propiedad so#re un #ien1 en tanto que la etinti!a hace desaparecer la acci"n que respalda al derecho que se tiene1 en la pagina 8 al e&ectuar una clasi&icacion de las acciones con&orme al art$ 65 del CC el autor en &orma especi&ica se re&iere4 Bacci"n que pro!iene de pensi"n alimenticia ?inciso 8@$ /a doctora Carmen ulia Ca#ello Gatamala, tam#i3n se=ala en el material de la )cademia de la Gagistratura, que el citado articulo se re&iere a la
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acci"n4 Bpues el citado art0culo hace re&erencia no al derecho, sino a la acci"n para el co#ro de la pensi"n$ 'rescripci"n de pensiones alimenticias de!engadas &i%adas por sentencia$ )quellos que asumen la prescripci"n de las pensiones alimenticias de!engadas en e%ecuci"n de sentencia, se sustentan que la prescripci"n es de la acci"n para el co#ro de las pensiones !encidas &i%adas en sentencia1 el asunto es si para el co#ro de estas pensiones se está accionando o se esta e%ecutando, lo cual nos lle!a a precisar si lo que se pretende prescri#ir es la acci"n de co#ro ", la e%ecuci"n de una sentencia$ /a actio %udicati es la acci"n que nace de una e%ecutoria, en ese caso el pla2o prescriptorio es de die2 a=os con&orme lo pre!3 el inciso uno del articulo 65 del C"digo Ci!il$
El procesalista italiano Gortara citado por )ngel .rancisco rice,
re&iri3ndose a la prescripci"n de la acci"n e%ecuti!a que nace de la sentencia, considera que la denominaci"n de actio %udicati es impropia1 agrega el autor4 B$$porque aquello que la /ey a&ecta de etinci"n por e&ecto del transcurso del tiempo es la acci"n, esto es, el derecho de desarrollar una pretensi"n ante la autoridad %urisdiccional, mientras que la pretensi"n de poseer un derecho deri!ado de una relaci"n %ur0dica material, ci!il o comercial, se con!ierte en derecho irre!oca#lemente con!alidado por !irtud de la sentencia, no se requiere mas una pretensi"n acerca de ese o#%eto, por lo que no ha#r0a que ha#lar mas de prescripci"n1 para el procesalista italiano no procede la prescripci"n de la acci"n que nace de una e%ecutoria, posici"n que se sustenta en la circunstancia que dictada una sentencia de tipo declarati!a, lo que queda es la e%ecuci"n del derecho declarado, siendo una pretensi"n que procede de la sentencia y no de que se haya declarado el derecho material1 como agrega rice, resulta e!idente la di&erencia entre la acci"n de e%ecuci"n e%ercitada en #ase a la sentencia y la acci"n de declaraci"n que se e%ercita para o#tener la sentencia1 al respecto el legislador nacional -como ha sucedido en otros pa0ses- en uno y otro caso han se=alado di&erentes pla2os de prescripci"n, esta#leciendo el pla2o mas largo para la prescripci"n de la acci"n que nace de una e%ecutoria, en el 'er+, se ha se=alado el pla2o de die2 a=os$ (o#re la prescripci"n de una e%ecutoria, y aquellas prescripciones de acciones de derechos
materiales,
el
legislador
ha
se=alado
dos
pla2os
di&erentes,
independientemente del derecho declarado *sea co#ro de remuneraciones, indemni2aciones, deudas alimentarias o de otra naturale2a- el inciso uno del articulo 65 del c"digo ci!il, &i%a en die2 a=os la prescripci"n de la acci"n que nace de una
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e%ecutoria1 mas en el caso de prescripci"n de la acci"n de cada derecho ha &i%ado di&erentes pla2os en los incisos siguientes del mismo articulo$ Consideramos en #ase a lo antes epuesto, que el pla2o pre!isto en el inciso cuarto de la norma es de prescripci"n de la acci"n de co#ro del derecho alimentario, y que para la prescripci"n de la acci"n de e%ecuci"n e%ercitada en #ase a la sentencia, el pla2o es de die2 a=os, y no de los dos a=os que se=ala el inciso cuarto de la norma$ (i #ien, resulta contro!ertido para algunos que se sustentan en la eposici"n de moti!os del c"digo ci!il para alegar que el inciso cuarto se re&iere a la prescripci"n de las pensiones &i%adas en sentencia, y que dicho inciso se re&iere a la actio %udicati1 tam#i3n es un asunto donde no hay uni&ormidad, siendo respeta#le la discrepancia$ 'rescripci"n de pensiones alimenticias de!engadas &i%adas en e%ecuci"n)unque no compartimos la posici"n de la prescripci"n de las pensiones alimenticias de!engadas en el pla2o de dos a=os, consideramos necesario aportar algunas consideraciones para el mane%o adecuado de la prescripci"n etinti!a cuando se aplica a las pensiones alimenticias de!engadas en e%ecuci"n de sentencia, en ra2"n de que en la %urisdicci"n nacional se !iene prescri#iendo en &orma indiscriminada las pensiones de!engadas, con el gra!e per%uicio a los acreedores alimentarios, como al de#ido proceso1 pues no son pocos los casos en que se han cometido ecesos, como !iene sucediendo en los procesos penales de omision a la asistencia &amiliar en tramite, donde presentan resolucion posterior del %u2gado de &amilia, disponiendo la prescripci"n de las pensiones liquidadas y en e%ecuci"n1 un imposi#le %uridico, pues eistiendo intimaci"n de pago, ya no es posi#le prescri#ir, como se sustenta mas adelante$ /a prescripci"n como instituci"n %ur0dica de#e ser mane%ada adecuadamente y de aplicarse a los alimentos declarados en sentencia y en e%ecuci"n, de#e ser con&orme a las reglas y normas que regulan dicha instituci"n$
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3. -
CONCLUSIONES
El grupo de tra#a%o lleg" a la conclusi"n de que el 'roceso (umarisimo es un proceso cuya corta duracion se de#e al espiritu del legislador de reducir los pla2os de un proceso ci!il y de esta manera reducir la carga procesal
-
/os alimentos son indispensa#les para la !ida y para la su#sistencia con dignidad de las personas y no se de#en esperar por los mismos mucho tiempo, por tal ra2on el Codigo 'rocesal Ci!il ha pre!isto el desarrollo del 'roceso (umarisimo de )limentos que reduce los pla2os minimos de un proceso %udicial
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3I. SUGERENCIA En los procesos sumarisimos de )limentos, los pla2os del mismo son muy cortos de#ido a la urgencia de la atencion de los mismos por parte del demandado, sin em#argo se puede apreciar en la realidad que la sentencia condenatoria, que de#e dictarse en la )udiencia +nica de acuerdo al Codigo 'rocesal Ci!il, esta se reali2a dentro de los proimos die2 das de cele#rado la misma, es mas, con la ecusa de la carga procesal se o#ser!a que el u2gado emite sentencia pasado el mes, lo que nos permite sugerir como grupo de tra#a%o, que el Organo urisdiccional a &in de atender oportunamente los derechos tutelados por la ley, tanto sustanti!a como ad%eti!amente, aplicar los pla2os pre!istos en la norma procesal y de esta manera atender con las principales necesidades de sus#sistencia como es el alimentos del demandante en &orma oportuna$
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3II. )I)LIOGRAF*A •
JINO(TROP) GINHUEP )l#erto1 Derecho 'rocesal Ci!il 'roceso (umarisimo1 Edici"n Octu#re 65, /ima$
•
PUG)ET) GUOP 'edro1 Temas de Derecho 'rocesal Ci!il4 'roceso de Conocimiento y 'roceso (umarisimo, Edicion Gar2o 6, /ima$
•
CODIHO 'ROCE()/ CISI/, Uni!ersidad 'ri!ada de Tacna, Editorial HRI/EL, )=o 65 Tacna * 'er+
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3III. INDICE
INTRODUCCIÓN
45
'ROCE(O (UG)RI(IGO
7
'ROCE(O (UG)RI(IGO DE )/IGENTO(
56
)'ORTE( DE/ HRU'O
6<
CRITIC)(
7
CONC/U(IONE(
78
(UHERENCI)
79
I/IOHR).V)
7:
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I/. ANE/OS
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