Principios ideologicos del derecho del trabajo en guatemala PRINCIPIOS: Antes Antes de referirnos referirnos a los principios principios del derecho de trabajo en la legislación legislación guatemalteca, guatemalteca, consideramos consideramos apropiado hacer un esboo general general del tema! "s as# como, siguiendo el discurso del autor de la obra: $%os Principios del &erecho de 'rabajo$, Am(rico Pl) Rodr#gue, debe aclararse *ue en relación al n+mero de principios *ue sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabi contabilian lian eintici einticinco nco princip principios ios diferen diferentes, tes, destacan destacando do *ue ninguno ninguno de los autores reconoce m)s de siete -, en algunos casos, se engloban arios en uno mismo! Por otra parte se sostiene *ue los principios principios generales generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina! "n relación a una noción general *ue defina *u( son los principios del derecho de trabajo, Pl) Rodr#gue, nos dice *ue son: $%as l#neas directrices *ue informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo *ue pueden serir para promoer - encauar la aprobación de nueas normas, orientar la interpretación de las e.istentes - resoler los casos no preistos$! Para el mismo jurista urugua-o, m)s importante *ue cual*uier definición resulta la descripción de los principios *ue /aceptando la tesis de 0uan Riero %amas/ son jur#dicos, jur#dicos, normatios - de relajamiento! %uego recalca tres elementos sobre dicha noción, as#: $a1 $a1 Son Son enunci enunciado ados s b)sicos b)sicos *ue *ue contemp contempla lan, n, abarca abarcan, n, compre comprende nden n una serie serie indefinida de situaciones! 2n principio es algo m)s general *ue una norma por*ue sire sire para para inspir inspirar arla, la, para para enten entende derla rla,, para para supli suplirl rla!! a!!!& !&e e all# all# *ue *ue se hable hable de principios principios b)sicos o fundamentales, fundamentales, por*ue siren de cimiento a toda la estructura jur#dico/normatia jur#dico/normatia laboral! laboral! b1 Por ser propios propios del del derecho derecho del trabajo trabajo son son distintos distintos de los *ue e.isten en otras ramas del derecho! Siren para justificar su autonom#a - su peculiaridad! Por eso, tienen *ue ser especiales, diferentes de los *ue rigen en otras onas del derecho!!!no tienen por *u( ser absolutamente e.clusios! Pero como conjunto, deben configurar un elenco *ue no se reproduce, en la misma forma, en las dem)s disciplinas jur#dicas!
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s#, -a *ue en su totalidad perfilan la fisonom#a caracter#stica de una rama autónoma del derecho *ue debe tener su unidad - su cohesión internas!!!$ 3inalmente, acerca de las nociones generales sobre los Principios del &erecho del 'rabajo, diremos *ue la función de los mismos es la siguiente: $a1 informadora: inspiran al legislador, siriendo como fundamento del ordenamiento jur#dico! b1 normatia: act+an como fuente supletoria, en caso de ausencia de la le-! Son medios de integrar el derecho! c1 interpretadora: operan como criterio orientador del jue o del int(rprete! "sta pluralidad de funciones e.plica *ue ha-a algunos de esos principios *ue siran m)s para el legislador o el creador de normas laborales, es decir, *ue cumplen una misión de inspiración o información de la norma4 - otros *ue sean m)s +tiles para el int(rprete! No siempre pueden cumplir en la misma medida con la misma intensidad, ese triple papel!$ "N %A %"5IS%ACION 52A'"6A%'"CA: Aun*ue conceptualiados como $caracter#sticas ideológicas$ *ue deben inspirar la legislación laboral, es generaliada - aceptada la opinión dentro de los juslaboristas guatemaltecos, *ue los enunciados contenidos en los considerandos cuatro, cinco - seis del Código de 'rabajo 7&ecreto 8998 del Congreso de la Rep+blica1 constitu-en los principios rectores de esta rama de las Ciencias 0ur#dicas en nuestro medio! "sos principios los resumimos de la manera siguiente: 81 'utelar4 1 &e Inrrenunciabilidad4 ;1 Imperatiidad4 91 &e Realismo - Objetiidad4 <1 &emocr)tico4 =1 &e Sencille o antiformalismo4 >1 "l Conciliatorio4 ?1 %a "*uidad4 -, @1 %a "stabilidad! '2'"%AR: Puesto *ue trata de compensar la desigualdad económica de los trabajadores, otorg)ndoles una protección jur#dica preferente, seg+n el cuarto
considerando del Código de 'rabajo! "ste principio, seg+n la doctrina, lo encontramos inmerso dentro del principio protector, por*ue: $"l principio protector se refiere al criterio fundamental *ue orienta el derecho del trabajo, -a *ue (ste en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetio de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador! INRR"N2NCIAI%I&A&: Por*ue constitu-endo un m#nimo de garant#as sociales protectoras, irrenunciables para el trabajador, est)n concebidas para desarrollarse en forma din)mica, de acuerdo con lo *ue dice el -a referido considerando cuatro del Código de 'rabajo! Para Am(rico Pl) Rodr#gue, la noción de irrenunciabilidad puede e.presarse, en t(rminos generales, como $la imposibilidad jur#dica de priarse oluntariamente de una o m)s entajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio!!!Blos derechos concedidos por las le-es son renunciables , a no ser esta renuncia contra el inter(s o el orden p+blico en perjuicio de tercero!!! en la renuncia por el obrero de los beneficios *ue la le- le concede se dan las dos circunstancias *ue hacen imposible la renuncia! Pertenecen al orden p+blico *ue el trabajo humano sea debidamente protegido - remunerado4 *ue la codicia no e.plote a la necesidad4 *ue impere la erdadera libertad, no disminuida por las trabas económicas! ser#a casi siempre en daDo a tercero /de los familiares del trabajador, de los compaDeros de trabajo, *ue por su claudicación se er#an constreDidos a aceptar condiciones inferiores de trabajo/ la renuncia de sus derechos *ue e*uialdr#a, por lo dem)s, a las de las condiciones indispensables para la efectiidad del derecho a la idaE!$ I6P"RA'IFI&A&: &ice la literal c! del cuarto considerando del Código de 'rabajo *ue: $"l derecho de trabajo es un derecho necesario e imperatio, o sea de aplicación forosa en cuanto a las prestaciones m#nimas *ue conceda la le-, de donde se deduce *ue esta rama del derecho limita bastante el principio de la Bautonom#a de la oluntadE, propio del derecho com+n, el cual supone erróneamente *ue las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un conenio, sin *ue su oluntad est( condicionada por diersos factores - desigualdades de orden económico/social4$! "ste principio est) en #ntima relación con el principio tutelar - con la naturalea jur#dica del &erecho del 'rabajo, *ue es de Orden P+blico, por*ue: $%as normas jur#dicas son reglas de conducta cu-a obserancia est) garantiada por el estado!!!Pero no todas las normas jur#dicas poseen la misma pretensión de
imperatiidad!!!"l &erecho romano conoció dos maneras de ser de la imperatiidad de las normas, a las *ue se denomina relatia - absoluta, las *ue corresponden al derecho dispositio 7jus dispositium1 - al derecho imperatio 7jus cogens1:el primero ten#a aplicación en las relaciones jur#dicas a falta de disposición e.presa o t)cita de los sujetos de la relación4 su campo de aplicación era el derecho priado! "l segundo se formó con las normas *ue se aplicaban para impedir o regular la formación de las relaciones jur#dicas - para regir los efectos de las *ue se hubiesen formado4 este segundo ordenamiento constitu#a el reino del derecho p+blico!$ R"A%IS6O O0"'IFI&A&: "ste principio esta concebido por nuestra legislación en el cuarto considerando, literal d!, del Código de 'rabajo, en el sentido de *ue el derecho de trabajo es realista $!!!por*ue estudia al indiiduo en su realidad social considera *ue para resoler un caso determinado a base de una bien entendida e*uidad, es indispensable enfocar, ante todo, la posición económica de las partes!!!$! , es objetio, de acuerdo al precitado instrumento legal, $!!!por*ue su tendencia es la de resoler los diersos problemas *ue con motio de su aplicación surjan, con criterio social - a base de hechos concretos - tangibles4$! Am(rico Pl) Rodr#gue, al abordar "l Principio de la Primac#a de la Realidad, tomando citas de 6ario de la Cuea, distingue las siguientes ideas: $!!!para pretender la protección del derecho del trabajo no basta el contrato, sino *ue se re*uiere la prestación efectia de la tarea, - *ue (sta determina a*uella protección aun*ue el contrato fuera nulo o no e.istiera!!!7adem)s1 *ue en materia laboral ha de prealecer siempre la erdad de los hechos por encima de los acuerdos formales! "sta segunda significación *ueda de manifiesto especialmente en la frase *ue considera Berróneo pretender jugar la naturalea de una relación de acuerdo con lo *ue las partes hubieran pactado, -a *ue si las estipulaciones consignadas no corresponden a la realidad, carecer)n de todo alorE!!!$! Precisamente tal - como est) regulado en el art#culo 8G= de la Constitución Pol#tica de la Rep+blica de 5uatemala! &"6OCRA'ICO: "stimamos *ue por principio, todo derecho debe ser e.presión del ejercicio real de la democracia, m)s a+n trat)ndose del derecho de trabajo! "l cuarto considerando del Código de 'rabajo en su literal f!, define a esta rama de la le-, como $!!!un derecho hondamente democr)tico por*ue se orienta a obtener la dignificación económica - moral de los trabajadores, *ue constitu-en la ma-or#a de la población, realiando as# una ma-or armon#a social, lo *ue no perjudica, sino *ue faorece los intereses justos de los patronos!!!$! S"NCI%%"H O AN'I3OR6A%IS'A: Sin una correspondencia normatia, - mucho
menos pr)ctica, fundamentalmente por el retroceso obserado a tra(s de las diersas reformas *ue los gobernantes de turno le han hecho al Código de 'rabajo desde la contrarreolución de 8@<9, en el *uinto considerando del referido instrumento legal *uedó plasmado: $ue para la efica aplicación del Código de 'rabajo es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetia de dicho cuerpo de le-es, a fin de e.peditar la tramitación de los diersos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas desproistas de ma-ores formalismos, *ue permitan administrar justicia pronta cumplida4 - *ue igualmente es necesario regular la organiación de las autoridades administratias de trabajo para *ue (stas puedan resoler con celeridad - acierto los problemas *ue surjan con motio de la aplicación de la %egislación %aboral4$! 6)s *ue una cuestión de sem)ntica, el principio de sencille tiene como función establecer un sistema normatio )gil - efica de car)cter procedimental: $"l Proceso %aboral tiene formas para llegar a la realiación de sus fines, pero esas formas son m#nimas, son las estricta - rigurosamente indispensables para no iolentar la garant#a de la defensa en juicio, sin *ue de ninguna manera pueda darse el caso de *ue el aspecto formal predomine sobre el fondo del asunto, como ocurre frecuentemente en nuestro Proceso Ciil de la actualidad! Por el contrario el proceso de trabajo se caracteria seg+n la opinión un)nime de los autores!!!por*ue sus normas instrumentales son simples, e.peditas - sencillas! como el estudio de la estructura del proceso obrero tiene como objetio, m)s *ue encontrar los puntos comunes con otras disciplinas, establecer las caracter#sticas propias *ue le dan autonom#a, encuentro m)s acertado referirme a un principio de sencille en las formas *ue a un principio formalista, peculiar por e.celencia en el proceso ciil!$ CONCI%IA'ORIO: Al igual *ue en el art#culo 8G; de la Constitución Pol#tica de la Rep+blica de 5uatemala, este principio lo contempla el Código de 'rabajo el su se.to considerando, as#: $ue las normas del Código de 'rabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital - el trabajo atender a todos los factores económicos - sociales pertinentes!!!$! 2n ejemplo del desarrollo de este principio lo obseramos en el art#culo ;9G del Código de 'rabajo *ue en su segundo p)rrafo indica: $Contestada la demanda - la reconención si la hubiere, el jue procurar) aenir a las partes, proponi(ndoles fórmulas ecu)nimes de conciliación - aprobar) en el acto cual*uier fórmula de arreglo en *ue coninieren, siempre *ue no se contrar#en las le-es, reglamentos - disposiciones aplicables!!!$! "2I&A&: 6ediante este principio se persigue *ue el trabajador reciba un trato
justo, una atención adecuada seg+n su dignidad humana - como elemento fundamental de la producción, *ue significa el desarrollo de la sociedad! %A "S'AI%I&A&: "ste principio se obtuo a tra(s de una de las ma-ores luchas de la clase trabajadora, el fin primordial fue el de obtener continuidad en su trabajo! 2n trabajo estable - seguro garantia el bienestar, en tanto *ue un trabajo temporal e inseguro, a su e genera una serie de problemas socio/económicos para el trabajador - su familia! I6POR'ANCIA &"% "S'2&IO &"% &"R"CJO &"% 'RAA0O: No puede *uedar destinada una rama del derecho de tanta trascendencia social +nicamente a los jurisconsultos - tratadistas, as# como a los jueces autoridades administratias de trabajo! "stando destinado a los trabajadores, el derecho de trabajo es absolutamente necesario *ue sea estudiado con profundidad por cada trabajador en particular4 de esa manera, el trabajador estar) en ma-or posibilidad de conocer sus derechos - deberes, as# como, e.igir el cumplimiento efectio de las garant#as *ue de (l se desprenden! Sin embargo, este estudio no puede *uedarse en una simple lectura del Código de 'rabajo! &ebe saber interpretarse dicho código, estudiarse e interpretarse adecuadamente las le-es referentes al trabajo!