CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
1. EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO INACABADO E INCONCLUSO.
El hombre en sus relaciones relaciones con sus semejante semejantes, s, tiene derecho derecho a ser tratado como persona y si no se tiene ese tratamiento digno se rompe la idea de justicia. El trabajo humano no debe ser considerado como mercancía o artículo de comercio. Por lo tanto podemos decir que con este principio ha ido brotando las medidas de pro prote tecc cció iónn al trab trabaj ajo, o, la dive divers rsid idad ad de form formas as de trab trabaj ajo, o, la pres presió iónn de los los trabajadores sobre el legislador, lo mismo que por acción de los partidos políticos se hace uso del internacionalismo del derecho de trabajo , provenientes de las normas de los Convenios recomendaciones de la Organización internacional del trabajo. Primero se produce la protección de niños y mujeres, luego para los infortunios laborales, limitación de las horas de trabajo, etc.
En consecuencia si dice que el derecho de trabajo es inconcluso e inacabado, porque le catálogo de beneficios del trabajador no está cerrado y tal vez nunca se cierre, puesto que el hacerlo también desaparecería el derecho del trabajo trabajo en beneficio de una estructura social y nacerá una nueva seguridad social.
2. LA FU FUER ERZA ZA EXPA EXPANS NSIV IVA. A.
Expansiva a más trabajadores, y expansiva a las demás ramas del derecho. El derecho del trabajo nació como derecho industrial posteriormente se extiende a trabajador manual, a las actividades comerciales, hasta llegar a todas las ramas de producción y esto emana del principio de igualdad que constituye el alma del derecho del trabajo.
La fuerza expansiva del derecho del trabajo ha hecho sentir su influencia en muchas disciplinas jurídicas, humanizándolas y democratizándolas. Es así que en el Derecho constitucional se introduce sus principios y sus normas, en el Derecho Procesal laboral, fuente supletoria del derecho laboral, igualmente el Derecho civil y el Derecho procesal civil y esto se hace creado procedimientos, tribunales. Jueces, normas. También hay creación de organismos técnicos, como las comisiones laborales (comisión del salario mínimo vital), direcciones laborales e institutos de seguridad laboral.
La fuerza expansiva también esta impulsando la idea de seguridad social, pues está elaborando instrumentos de seguridad social, sobre todo en su aspecto colectivo, en las relaciones empleador- trabajador, por lo que se vislumbra que la seguridad social es una solución para poder considerar el proceso expansivo del Derecho del Trabajo que aún está en pleno desarrollo.
3. CONCRETO Y ACTUAL.
El carácter concreto y actual del Derecho del trabajo consiste que, a pesar de su generalidad, su aplicación varía en función de las regiones, actividades y profesiones de la persona. Las leyes a veces no son iguales en todo el territorio, por ejemplo el salario mínimo no es el mismo en todas las regiones, por otro lado hay reglas específicas para el trabajador agrícola. Se dan las variaciones con el propósito de una adecuada adaptación de las peculiaridades de ciertos trabajos.
La naturaleza concreta corresponde a sus principios y propósitos, no se postula un igualdad teórica, su pretensión es la protección de la persona humana y es por ello que debe de tomar medidas adecuadas a las distintas situaciones.
4. IMPERATIVIDAD.
Toda norma jurídica es imperativa, porque su ejecución o cumplimiento puede imponerse mediante el poder coactivo del Estado.
El Derecho del trabajo es un derecho imperativo y la imperatividad produce en él efectos especiales en la formación y el contenido de la relación laboral. No solo se trata del imperium en el sentido esencial sino en el sentido de que las normas laborales tienden a la protección de las relaciones de trabajo, limitando en cierto modo la voluntad de los contratantes en los aspectos que disponga.
Las limitaciones tienen por objeto garantizar las condiciones mínimas para lograr el desarrollo de la personalidad del trabajador, en ese sentido el carácter imperativo del Derecho del Trabajo hace que esas normas sean irrenunciables, a menos que se acuerden condiciones superiores o más favorables para el trabajador.
5. LA AUTONOMÍA
El derecho del trabajo es autónomo como disciplina jurídica por ello tiene un contenido propio que se ha derivado de la evolución. De la simple legislación ha pasado a un conjunto orgánico de principios.
El derecho de trabajo ofrece una unidad jurídica que destaca sobre la variedad de sus elementos, tal unidad ha permitido una elaboración doctrinal, la formulación de principios especiales y asignarle una metodología.
Tiene autonomía científica en cuanto tiene fuentes productoras propias, asimismo tiene autonomía legislativa, pues la legislación laboral ha sido codificada y tiende la sistematización , también tiene autonomía jurisdiccional puesto que tiene organismos administrativos y judiciales propios y con un procedimiento especial. Por último tiene autonomía didáctica o de enseñanza.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Más que características, se trata de un verdadero conjunto de "normas generales" que subyacen o informan todos los ordenamientos laborales del área y que cuentan en muchos casos también con un origen derivado de las normas de rango constitucional.
En el derecho laboral el Estado se involucra en relaciones privadas protegiendo a la parte más débil de esa relación, precisamente en atención a tal tutela, la ley ordinaria recoge y establece una serie de manifestaciones concretas, elevadas a la categoría de principios generales por la doctrina, que se encuentran entrelazados entre sí por una genérica función tutelar del trabajador. Hoy pareciera apropiado señalar que esa tutela que se reconoce a los principios generales del derecho laboral, obedece también al apuntalamiento de un modelo de desarrollo que propugna por relaciones laborales definidas y controladas en contenido y ejecución por el Estado.
1. LA JUSTICIA SOCIAL.
La idea de justicia es la base de todo ordenamiento, la justicia resulta así el motivo de la ley, y la ley es la aplicación concreta de la justicia. La justicia es conmutativa (cambio o permutas), distributiva (beneficios y cargas) y social (bien común). La justicia social esta basada en la equidad y está orientada a la protección de derecho sociales colectivos y se dirigen a la consecución de una mejor y más equitativa distribución de beneficios y cargas sociales, en pro del bienestar de los trabajadores con contribuyen a la formación de riqueza nacional.
2. SOLIDARIDAD SOCIAL.
En el Estado moderno nadie se basta por sí mismo, cada cual debe algo a sus antecesores o conciudadanos y por lo tanto todo tienen el deber de ayudarse mutuamente.
Este principio está influyendo en campo de los infortunios laborales, puesto que se menciona que debe contribuir toda la comunidad y por lo tanto debe regir el principio de solidaridad social.
3. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO Este principio constituye un manifestación general de protección a favor del trabajador, por considerarse más débil en la relación laboral, y responde al sentido tutelar del derecho del trabajo.
Por ello el estado de que en cuantos casos la ley fuese susceptible de ser interpretada, debe serlo a favor del trabajador.
La doctrina alemana recoge el principio pro operario, la tesis de adecuación social, según el cual la aplicación de las leyes laborales a los concretos casos ha de estar presidida a la consideración de sí, desde el punto de vista social.
4. PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE.
El principio pro operario no está concretado en ninguna fórmula, el de la norma más favorable encuentra su expresión concreta en el ordenamiento jurídico general. Este principio se aplica cuando existen varias normas aplicables a una situación jurídica, aparentemente se resuelve con la aplicación de la norma de carácter superior o con la norma posterior. Pero en realidad se debe tomar en cuenta la norma más favorable para el trabajador.
5. EL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.
El principio de condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y la cual queda respetada en virtud de la norma más favorable que opera en general en las relaciones contrapuestas.
Por lo general se en enuncia este principio expresándose de la legislación que se respetarán las condiciones superiores que hayan estado rigiendo, cuando estas son más beneficiosas o favorables para el personal, ya sean que hayan sido fijadas por el empleador, por convención colectiva o por autoridad del Estado.
6.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS Este principio se define como "la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio"
En algunos casos se establece en el ámbito constitucional como parte del contenido laboral, una disposición expresa en cuanto a que "los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables"(15); mientras que en otros, como se verá se le enuncia, también expresamente, en la propia ley ordinaria.
En todo caso, relacionado con la naturaleza de orden público que se reconoce a las normas laborales, encontramos la más conocida y unánime expresión del principio de irrenunciabilidad, en aquellas normas conforme a la cuales no sólo no se admiten las renuncias que los trabajadores formulen a las disposiciones que les favorezcan, sino que en caso de producirse las mismas se reputan como absolutamente nulas.
7.
PRINCIPIO LABORAL.
DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN JURÍDICO
Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.
8.
PRINCIPIO DE SINCERIDAD LABORAL
El principio de la sinceridad laboral considera en que las normas relativas al trabajo deben expresar a través de sus preceptos de la manera más clara posible el alcance de los mismos
En el campo del derecho laboral es frecuente el caso de leyes insinceras que permiten algo que en realidad no otorgan, y sea por el uso de palabras indebidas o por la aparente protección de determinados trabajadores. Además de lo que la lectura menciona también no puede dejar de mencionar el principio de razonabilidad aunque algunos de lo s autores lo consideran como propio del derecho del trabajo.
PPRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.