1. EL PRINCI PRINCIPIO PIO DE OPOR OPORTUN TUNIDA IDAD D El principio de oportunidad en el marco del Nuevo Código Procesal Peruano es un tema muy controvertido tanto por las consecuencias prácticas que trae su adopción como por la polémica doctrinal que puede motivar. Sin embargo, pese a la relevancia de su regulación dicha usti!icación no hace re!erencia a sus !undamentos o implicancias procesales y se limita a mencionar que el principio de conse consenso nso in!orm in!orma a en la nueva nueva regula regulació ción n proces procesal al penal penal mecani mecanismo smoss proces procesale aless orient orientado adoss a evitar evitar la conges congestió tión n proces procesal al y la satura saturació ción n del sistema de usticia penal" aunque, el principio de consenso parece estar más re!erido a la con!ormidad en el conte#to del proceso penal espa$ol. %ampoco %ampoco el %&tulo Preliminar de la nueva 'ey procesal dice nada respecto al principio de oportunidad, a pesar de que el art. () regula e#presamente bao el ep&gra!e Principio de *portunidad supuestos de disponibilidad procesal. El principio de oportunidad en e!ecto pondr&a en evidencia la crisis de la +usticia Penal y, en todo caso, la crisis del principio de legalidad puesto que bao su vigencia cientos de miles de causas penales no han tenido o no tienen resolución de!initiva en un plao raonable. 'a disponibilidad procesal en el ámbito penal, supone para muchos desmontar una construcción que tiene larga tradición y en cuya base está nada menos que la esencia del -erecho Penal nullum crimen crimen nulla nulla poena sine lege acu$ado por resu resumi mido do en el a!or a!oris ismo mo nullum
euerbach, este logro del liberalismo quedar&a sin contenido si campea el principio de oportunidad. El predominio del principio de oportunidad supondr&a privatiar el -erecho Penal despoando al Estado del e#clusivo derecho de castigar que después de un largo proceso histórico y bao compleas !ormulaciones teóricas se ha lograd logrado o estab establec lecer er.. /demá /demás, s, !ue precis precisame amente nte la vigenc vigencia ia del princi principio pio de legalidad el l&mite al arbitrio udicial en la imposición de penas constri$endo las conductas prohibidas a las que la 'ey determina.
En ese sentido, es necesario precisar si el principio de oportunidad pervive con el de 'egalidad ya que tanto la Constitución y Código Penal del Per0 como de Espa$a regulan el principio de legalidad. 'a doctrina se ha ocupado in extenso del posible con!licto entre el principio de 'egalidad y el de oportunidad considerando !undamentalmente que le vigencia irrestr irrestrict icta a del princi principio pio de legali legalidad dad e#cluy e#cluye e la dispon disponibi ibilid lidad ad proces procesal al que supone el principio de oportunidad puesto que, seg0n este, en determinados ius puni punien endi di del Estado puede supues supuestos tos y bao bao condi condicio ciones nes espec espec&!i &!icas cas el ius
dear de aplicarse. 'o supondr&a desconocer precisamente la obligatoriedad de iniciar las investigaciones para determinar el autor o autores de un delito y posteriormente, de ser responsables, r esponsables, aplicarles la correspondiente pena.
1.1 Naturaleza Naturaleza Jurídica Jurídica Seg0n la doctrina, la raón de ser de esta institución procesal, es el de constituir una alternativa de solución al con!licto penal y es una e#cepción al principio de legalidad, entendida como la !acultad otorgada al 1inisterio Publico para abstenerse de eercitar la acción penal o solicitar el sobreseimiento del proceso en los caos establecidos por la ley, cuando concurren los requisitos e#igidos por la misma. Su naturalea ur&dica está centrada en ser un mecanismo de simpli!icación proces procesal al que se susten sustenta ta en la negoci negociaci ación ón entre entre los sueto suetoss proce procesal sales es teniendo como marco la !acultad discrecional del 2epresentante del 1inisterio Publico, en el entendido que este es el persecutor de los delitos. Comprendiéndose la mencionada abstención del eercicio eercicio de la acción acción p0blica precisamente como una e#presión de la !acultad discrecional del 1inisterio P0blico, que se convierte en la nota caracter&stica de esta institución procesal. El auto autorr PE3/ PE3/ C/42 C/42E2 E2/, /, se$al e$ala a que que much muchos os uri urist stas as se enva envane nece cen n e#hibiendo el principio de legalidad como norma rectora de la persecución y concre concreti tiac ación ión.. Sin embarg embargo, o, todos todos sabemo sabemoss que que la estruc estructur tura a del del estado estado carece de capacidad y de medios !&sicos para involucrar a todas las personas merece merecedor doras as en el proces proceso o penal penal.. 'a selec selecció ción n se queda queda envue envuelta lta en la
colisión de intereses, tanto del poder como reales desigualdades sociales, situaciones que no corresponden con las valoraciones ur&dicas. Consideramos que parte del pensamiento del estudiosos Pe$a Cabrera, en el sentido de la aplicación del Principio de *portunidad esta aparece coherente con las modernas teor&as y con nuestra realidad actual que reclama de nuevos mecanismos que hagan más e!ica nuestra /dministración de +usticia, estos deberán establecerse en intima cone#ión con las !inalidades de pol&tica criminal imperantes, el interés p0blico y las tendencias del -erecho Penal. En e!ecto deberán respetarse los principios constitucionales y determinarse, de tal modo, que salvaguarde la seguridad ur&dica, la igualdad ante la ley de la que tanto se ha criticado al pretender aplicar la legalidad sin e#cepciones" y la atribución de la !unción urisdiccional a los órganos udiciales.
1.2 Definición El principio de oportunidad más que un postulado rector es un criterio que se contrapone e#cepcionalmente al Principio de 'egalidad Procesal, corrigiendo su e#ceso dis!uncional, con el obeto de !acultar al !iscal, %itular de la /cción Penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad urisdiccional penal, independientemente de estar ante un hecho delictuoso con autor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de !alta de necesidad de la pena o !alta de merecimiento de la misma. Por su puesto, todo ello amparado en el interés superior del Estado en pretender solucionar, en parte el problema de la sobrecarga procesal y congestión penitencia, promoviendo as& a la postre las nuevas tendencias procesales que se inspiran en el -erecho Conciliatorio. 5 En la doctrina, el principio de *portunidad para 4utrón 4ali$a siempre ha de estar re!erido a las !acultades y l&mites de los poderes p0blicos, a las !acultades de actuación del órgano de la acusación p0blica en el ámbito del proceso" por tal motivo no están comprendidos en el principio de oportunidad las distintas
1 PERALTA, Luz. Y MALPICA, María del Pilar. REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Edi!rial T.COPIA S.A.C "##$. Li%a.
mani!estaciones de disponibilidad procesal que pueden corresponder al o!endido o al inculpado. -e la *liva Santos plantea una de!inición semeante haciendo hincapié en la limitación discrecional que tiene el 1inisterio P0blico para la aplicación de principio de oportunidad, con lo que hace re!erencia a la oportunidad pura y a la reglada, es decir, pura cuando el 1inisterio P0blico es libre para !ormular o no la acusación y los términos en que pude hacerlo, y reglada cuando, sobre la base generaliada del principio de legalidad, se admiten por e#cepción !acultades de oportunidad. *re 6uardia, se$ala que el principio de *portunidad es la !acultad con!erida al ministerio Publico de abstenerse del eercicio de la acción penal, en los casos establecidos por la ley, y si ya se hubiera promovido, a solicitar el sobreseimiento cuando concurren los requisitos e#igidos por la ley.
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Sanche 7elarde, lo de!ine como la discrecionalidad concedida al 1inisterio Publico a !in de que esta decida sobre la persecución penal publica, especialmente en los casos de delitos leves y con tendencia a ampliarse a la mediana criminalidad. Noguera 2amos, se$ala que el Principio de *portunidad, es aquel principio que permite al 1inisterio Publico abstenerse como parte acusadora, cuando vislumbra que el eercicio de la acusación implique para el imputado la desventaa de adquirir conductas antisociales mayores o peores de las que ten&a cuando se le iniciaba el proceso y en cuanto al agraviado, podr&a presentar una desventaa por cuanto su usticia se e#presara sola y 0nicamente en elementos pecuniarios. /rmenta, puntualia que toda conceptualiación sobre el principio de oportunidad, debido a su clara interpretación a través de la historia con el principio de legalidad, conduce a que se vaya ineludiblemente unido a la del " ORE, Ar&e'i!. MANUAL DE DEREC(O PROCESAL PENAL. Edi!rial Aler'ai)a 1**+. Li%a. Pa.-"
citado principio, de all& que se a!irma que 8la meor comprensión del principio ha de lograrse a través del binomio o con!rontación 8principio de legalidad9principio de oportunidad:. 4ovino, precisa que en términos emp&ricos, la posibilidad de perseguir todos los hechos punibles es irrealiable, pues el programa pol&tico de nuestros Estados resulta imposible de alcanar, dada la cantidad de hechos que pod&an ser considerados punibles, y dados los recursos ilimitados de la /dministración de +usticia.; 6imeno Sendra, considera que el principio de oportunidad es la !acultad, que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bao determinadas condiciones de su eercicio con independencia de que haya sido acreditada la e#istencia de un hecho punible con un autor determinado. 2o#in, entiende por principio de oportunidad aquel que permite al !iscal elegir entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo9 archivando el proceso9 cuando las investigaciones levadas a cabo conducan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un delito.
1. !unción -esde un en!oque práctico, en lo que puede ser la !unción del principio de oportunidad hay que decir que ha de servir para que pueda decidirse sobre un hecho que presenta caracteres de delito y sobre su presunto autor sin necesidad de uicio e incluso sin necesidad de instrucción, pues ha de operar desde el origen. 'a decisión, en todo caso, supone el reconocimiento de culpabilidad por parte del acusado y la !acultad del 1inisterio P0blico para alcanar acuerdos con el acusado, evitando todo un camino probatorio de instrucción o al menos el uicio contradictorio. /s& pues, el obeto del principio de oportunidad se !ia en el acortamiento del proceso de tal modo que arribe a una casi inmediata o pronta !inaliación del proceso.
BO/INO, Al0er!. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CODIO PROCESAL PENAL PERUANO. Li%a, 1*-+, 23. 1+1.
1." Cla#ificación El principio de *portunidad supone la coe#istencia de di!erentes puntos de vista y matices para su aplicación en los distintos sectores de la doctrina que in!orman al -erecho Comparado. 1otivo por el cual se conocen los siguientes sistemas de clasi!icación. a. Sistema 2&gido Este se caracteria por proponer en el contenido de la ley una serie de requisitos y condicionamientos para su aplicación, enumerándose de manera ta#ativa los delitos que pueden ser obetos de esta institución, como si !uera un numerus clausus, es decir, bao este esquema no habr&a lugar para la discrecionalidad, pues serian de!inidos todos los para metros tales como la !orma, modo, circunstancia y tipos penales aplicables, en la propia ley. b. Sistema le#ible 1ediante este modelo, la aplicación del Principio de *portunidad se cimienta sobre la base del se$alamiento en la ley de requisitos y condiciones de carácter general, que permiten un margen de discrecionalidad, pues no coactan la deliberación y cali!icación de los hechos, para practicar la selección de casos materia de la aplicación de este instituto bao la observancia de supuestos de &ndole interpretativos contemplados en !orma e#presa. -e modo que, el operador ur&dico peruano, llámesele +ue o iscal no pueden decidirse a aplicar otros criterios de oportunidad no establecidos por la ley. -ado que este sistema reglado, limita la actividad del magistrado a los casos preestablecidos en la norma procesal. c. Sistema /bierto Para desarrollar esta tercera posición doctrinaria obviamente contamos con un amplio criterio discrecional, que más bien se convierte en un poder que va a residir en la capacidad de preparación y cultura ur&dica que puedan detentar
los operadores ur&dicos, que tendr&an a su cargo la aplicación del mismo. En este caso, el sistema anglosaón y los !iscales del sistema Norteamericano, quienes cuentan con ese amplio margen que les permite decidir en qué casos proceder a la negociación procesal. Es que en este sistema, los criterios de oportunidad se e#plican por los alcances de la doctrina y urisprudencia basadas en la casu&stica y apoyadas en el derecho consuetudinario, y en el que el principio de oportunidad in!orma y da sentido a este modelo procesal, no siendo 0til en este sentido el principio de legalidad, por
no habérsele
incorporado, ni tomado en cuenta.
1.$ !inalidad El obeto del Principio de *portunidad consiste en corregir la dis!uncionalidad que presenta la aplicación del Principio de 'egalidad Procesal. En tanto, que la !inalidad del mismo radica en la necesidad de solucionar en parte, el grave problema del e#ceso de carga procesal y la congestión penitenciaria" la cual en algunos casos, se veri!ica con reos en cárcel que se encuentran por delitos de m&nimo impacto social y que incluso en altos porcentaes no han sido sentenciados. Por lo que este dispositivo contribuye en parte a aliviar estos problemas cruciales. < -e manera genérica, podemos a!irmar que tres son los obetivos principales para la aplicación del Principio de *portunidad, el mismo que se puede convertir en un au#ilio e!ica de los siguientes puntos= a. 'a descriminaliación. Esto es, la no imposición de sanciones a los hechos punibles, en aras de evitar la aplicación del poder penal all& donde otras !ormas de reacción !rente al comportamiento desviado pueden alcanar meores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación. b. 2esarcimiento a la 7ictima. $ PERALTA, Luz. Y MALPICA, María del Pilar. REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Edi!rial T.COPIA S.A.C "##$. Li%a.
Es el cumplimiento de la reparación del da$o causado en la persona del agraviado, el cual dentro del sistema penal debe e!ectuarse de una manera rápida y oportuna. -e tal suerte, que no haya necesidad de esperar uno o más a$os que dura un proceso, para que el a!ectado obtenga una restitución, reparación e indemniación por los peruicios su!ridos, a resultas de la comisión de un delito. Con el a$adido que el pago de la reparación civil, no se va a llevar a cabo en el momento mismo de la sentencia, dado que la ley permite que este resarcimiento se cumpla durante el plao de duración de la pena impuesta en cada caso, lo cual alarga y retarda la pretensión procesal de la v&ctima. c. E!iciencia del Sistema Penal. El ordenamiento penal como sistema debe mostrar no solo la coherencia, unidad y plenitud que se necesitan para llevar a cabo su tarea principal como lo es el de constituirse en método de control social, sino que se convierta al mismo tiempo en un e!ica medio de e#presión de la denominada Pol&tica criminal de un estado. En virtud, de la cual se seleccione las áreas o los hechos para los que resulte indispensable su actuación, en procura de obtener el descongestionamiento de una +usticia Penal sobresaturada de casos, que no permite precisamente el tratamiento pre!erencial de aquellos que deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema como un intento valido de revertir la desigualdad que por la selección natural, provoca la a!irmación r&gida del principio de legalidad. 'a usti!icación, en cuanto consiste en dar raones que amparen la aplicación de esta institución como las que a continuación se e#pone= a. Sobrecarga procesal o la e#cesiva carga laboral en los ugados y !iscal&as, que atenta contra la celeridad del proceso, as& como el incumplimiento de los plaos. b. 'a crisis penitenciaria que se mani!iesta en la congestión o sobre poblamiento penitenciario, dado que la mayor&a de intentos estaban procesados por delitos de poco impacto social, aun cuando de las estad&sticas !luye que la mayor parte de las personas que su!ren
carceler&a todav&a no han sido sentenciadas, encontrándose sus procesos en trámite .
1.% Rec&n&ci'ient& de #u (alidez )r&ce#al Con!orme ya se ha e#puesto, el Principio de *portunidad puede servir para repotenciar la alternativa del /migable Componedor, es sin duda alguna un medio para !ortalecer la labor directri que posee el 1inisterio Publico en la !ase investigadora del proceso, en la práctica de las técnicas conciliatorias para la resolución de con!lictos, pre!iriendo a la conciliación antes que al Procesalismo. En e!ecto una de las virtudes de la aplicación de este principio es que se o!rece como una alternativa viable al esquema tradicional del procedimiento ordinario que se inicia con la acción penal a cargo del 1inisterio Publico y concluye con la sentencia emitida, !inaliado el uicio oral, son los denominados procedimientos especiales, cuyo n0cleo o matri está integrado precisamente por el principio de oportunidad, esto es, que las demás especies de procesos especiales están nutridas por criterios de oportunidad.
1.* Le+i#lación C&')arada 'a usti!icación que legitima el principio de oportunidad es el c0mulo de causas Penales que desbordan los ugados, al parecer este !enómeno es el que aquea la +usticia Penal lo mismo en Per0 que en Espa$a siendo probable que su dimensión sea universal ya que /lemania, >talia y Portugal en el raonamiento que e#ponen para incorporar tal principio en su ordenamiento procesal mencionan también la masa de uicios penales. ? En ese sentido veremos diversas legislaciones con respecto al principio de *portunidad.
A. Ale'ania 4 BENA/IDES, R. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, C!re Su2eri!r de 5u&i6ia de La%0a7e8ue.
El Principio de *portunidad tiene sus or&genes en este Pa&s a través de la 8'ey Emminger: del @< de Enero de 5A(< Bart&culo 5?;9 en virtud del cual el 1inisterio P0blico quedó !acultado ha abstenerse del eercicio de la acción penal para satis!acción de determinados presupuestos como son= a 2eparar el da$o ocasionado, b otorgar prestaciones de utilidad p0blica" y cCumplir determinadas obligaciones.
,. E#tad Unid Entre el D? y A@ de casos se resuelven bao criterios de oportunidad. 1ediante el denominado 8Plan 4ergaming: el inculpado se declara culpable, renunciando a que su caso sea visto en uicio e incluso a la posibilidad de que salga absuelto. El poder discrecional del 1inisterio P0blico es muy amplio, no es regulado.
C. Italia / !in de evitar el ugamiento o concluir lo iniciado e#iste el proceso abreviado ó 8paterggimento: que se basa en el acuerdo realiado o el 1inisterio P0blico y el >mputado sobre la posible pena siempre que e#istan circunstancias atenuantes que lo permitan y que la pena no sea superior a los < a$os de pena privativa de la libertad.
D. Ar+entina Se apertura un procedimiento de prueba que detiene la acción penal, cumplido el per&odo de prueba satis!actoriamente se declara e#tinguida la acción penal, para lo cual debe haber= 5 consentimiento de imputado" ( reparación del da$o, y ; No haber cometido un delito anterior.
E. C&l&'-ia El Principio de *portunidad no es una discriminalidad sobre la conveniencia o no de su aplicación, debido a que está regulado en el art&culo F@ de la 'ey G5 de 5AA; que modi!ica el art&culo ;G del C.P.P., donde se se$ala los delitos que admite desistimiento. /qu& se denominan 8conciliación: y es !actible aplicar en= 5 >ndagación previa, previo acuerdo se e#pide resolución inhibitoria, ( En >nstrucción, luego de e#pedido el auto admisorio, pasado die d&as siguientes
debe realiarse la audiencia de conciliación, si prospera se e#pide la resolución de preclusión, ; En el +ugamiento" Hasta antes que quede eecutoriado la sentencia de!initiva. El reconocimiento del acuerdo se declara mediante 8auto de casación de procedimiento: por tratarse de causal obetiva de e#tinción de la acción penal. 'a conciliación es sobre contenido estrictamente económico. En nuestro Pa&s el Principio de *portunidad debe tener una aplicación más amplia a la que viene e!ectuándose en la actualidad, requiere la realiación de una reingenier&a que permita a los operadores ur&dicos y la comunidad en general tener una visión más amplia de lo que a la !echa puede e#istir y entender los reales alcances y bondades de esta institución procesal. En ese sentido desarrollaremos en el siguiente cap&tulo la legislación Peruana, para observar dichas limitaciones.
CONCLUION/ El principio de *portunidad es el obetivo de !acultar al !iscal, sobre la pertinencia
de
no
dar
inicio
a
la
actividad
urisdiccional
penal,
independientemente de estar ante un hecho delictuoso con autor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de !alta de necesidad de la pena o !alta de merecimiento de la misma.
2 0ARCO LEAL DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA LEILACIN PERUANA El /rt&culo (I del Código Procesal Penal se$ala= •
El 1inisterio P0blico con consentimiento e#preso del imputado, entendido como la mani!estación positiva de voluntad en !orma libre y espontánea para la aplicación del principio de oportunidad, podrá abstenerse de eecutar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos= a Cuando el agente haya sido a!ectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que éste 0ltimo sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a$os, y la pena resulte innecesaria. b Cuando se trate de delitos que no a!ecten gravemente el interés p0blico, salvo cuando el e#tremo m&nimo de la pena sea superior a los dos a$os de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un !uncionario p0blico en eercicio de su cargo. c Cuando con!orme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el iscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los art&culos 5
por un !uncionario p0blico en el eercicio de su cargo.
9
En los supuestos previstos en los incisos b y c, será necesario que el agente hubiere reparado el da$o ocasionado
9
o e#ista un acuerdo con la v&ctima en ese sentido. Si la acción penal hubiera sido ya eercida, el +ue podrá, a petición del 1inisterio P0blico, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bao los supuestos antes mencionados.
CRITERIO DE APLICACIN El previamente citado art. ( del Código Procesal Penal establece tres supuestos para la aplicación del principio de oportunidad=
a3 A+ente afectad& )&r el delit& Este supuesto normado en el inciso 5 del art. ( se re!iere al caso del denominado K in!ractor 9 v&ctimaK o agente que es a!ectado por el delito que cometió. Este supuesto se ubica dentro de las causas relacionadas con el autor del hecho, en cuanto éste re0ne la condición de autor y v&ctima del delito. Para Sánche 7elarde, la ley e#ige que el agente haya sido a!ectado directa y gravemente por el delito que él mismo produo. 'a a!ectación puede sobrevenir por da$o grave reca&do en la persona del autor o en otras vinculadas a él, o que por determinadas circunstancias, el in!ractor se siente directa y gravemente a!ectado. F El !undamento de ésta disposición radicar&a en que tales circunstancias crear&an en el agente o responsable problemas de conciencia que la + SANC(E9 /ELARDE, Pa0l!, e' : /I Taller Na6i!'al &!0re 5u&i6ia 7 Dere6;!& (u%a'!&. Maeriale& de Le6ura, Li%a, CEAS, 1**".
imposición de la pena sólo acrecentar&a. 'a valoración de las circunstancias del hecho punible y la a!ectación directa y grave que su!re el agente corresponde al 1inisterio P0blico lo cual implica un análisis minucioso de los hechos por parte del iscal y el au#ilio pericial respectivo, como !actores imprescindibles en la decisión !inal. Considera *ré, que en éste supuesto no se requiere la reparación del da$o causado, dado que el delito ha ocasionado en ésta persona una a!ectación grave de sus propios bienes ur&dicos o de su entorno !amiliar más &ntimo. D Como se$ala torres Caro /lberto= 8cabe precisar que las consecuencias del delito por el autor del mismo deben ser especialmente relevantes, de tal manera que éstas deben veri!icarse ya sea como da$o corporal, esto es, como un grave da$o a su salud hoy integridad !&sica o, de &ndole económico, es decir, con una evidente peruicio a su patrimonio" o, también, de carácter psicológico o emocional, el que ha de mani!estar seco un notorio su!rimiento y angustiaK
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Ln buen eemplo de esto ser&a el caso del sueto que intentan esta!ar a su v&ctima invierte su patrimonio como se$uelo, por un error de inversión pierden o el dinero que pretend&a esta!ar, el que es recuperado, sino todo su patrimonio Mda$o económico.
-3 0íni'a +ra(edad del delit&. El art. (I, inc. (I del Código Procesal Penal, en este supuesto nos encontramos con los de insigni!icante a!ectación al interés p0blico o de escaso impacto social, son llamados 8delitos de bagatela:. El delito < OR= UARDIA, Ar&e'i!. Ma'ual de Dere6;! Pr!6e&al Pe'al, "da. Edi6. Edi!rial Aler'ai)a&, Li%a, 1***, 2.1"*.
- CARLOS ALBERTO TORRES CARO. El Pri'6i2i! De O2!ru'idad: U' 6rieri!
de >u&i6ia 7 de &i%2li?6a6i@' 2r!6e&al. Ad%i'i&ra6i@' de e%2re&a& li0rería edi!rial S.A., Li%a, 2. 1+.
cometido puede ser doloroso o culposo, la ley no establece una distinción o limitación en ese sentido. 1ás bien el 0nico parámetro, al que hace re!erencia este inciso es en cuanto al l&mite de la pena 1>N>1/, el cual no debe superar los dos a$os. El !undamento principal radica, como se pueden observar, en evitar que se ponga en marcha todo el aparato udicial para procesar penalmente hechos delictuosos que no tienen mayor trascendencia social. -e ésta manera, se reduce la carga procesal, eliminando las causas más numerosas que congestionan los ugados y tribunales penales, destinando el mayor es!uero de las operadores ur&dicos al ur&dicos a la investigación y ugamiento de las in!racciones consideradas de gravedad. En consecuencia el 1inisterio P0blico podrá abstenerse de la persecución penal en atención al carácter m&nimo de la in!racción o cuando ésta sea de poca !recuencia, y atendiendo a que, en ambos casos, no se a!ecte gravemente el interés p0blico. 'a KnimiedadK de la in!racción o la Kescasa importanciaK de la persecución penal, desde el punto de vista obetivo, está delimitada por el cuantum de la pena prevista para el delito en su e#tremo m&nimo. Esta no debe ser mayor a dos a$os de pena privativa de libertad, contrario sensu, el 1inisterio P0blico, obligatoriamente dará inicio a la acción penal o continuará la ya iniciada. Como se$ala Calderón Sumarriva /na" estos delitos de escasa gravedad con!iguran un alto porcentae de carga procesal, distrayendo el es!uero de los operadores ur&dicos que deber&an prestar mayor atención a la investigación y ugamiento de delitos considerados de gravedad. A
c3 0íni'a Cul)a-ilidad del A+ente
* CALDERN SUMARRI/A, ANA Y UILA RADOS, UIDO. Dere6;! Pr!6e&al Did36i6!, edi!rial &a' Mar6!&Per 2ri%era edi6i@', &e2ie%0re del "##1
Este supuesto se encuentra normado en el inciso ; del art&culo ( y está re!erido a la autor&a o participación m&nima del agente en la comisión del il&cito penal. Para determinar este supuesto se sugieren algunos criterios para poder valorar la escasa o m&nima culpabilidad. Se tomará en cuenta entre otros criterios, el móvil del autor, su carácter o personalidad criminal, sus relaciones personales y sociales, su comportamiento posterior al hecho Msi ha reparado el da$o, si está arrepentido, etc. as& como la !orma de eecución del hecho il&cito y sus consecuencias. %odo ello servirá para determinar el grado de culpabilidad del agente en la comisión del il&cito penal. 'a m&nima culpabilidad del autor debe entenderse en relación a los casos en que la ley !aculta la disminución de la pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga. Hay que se$alar el proyecto de código procesal penal peruano de 5AA? que restringe la aplicación de éste supuesto al establecer la concurrencia de las atenuantes previstos en los art&culos 5<), 5?), 5F), (5), (() y (?) del código penal peruano" establece, además, la condición de que no e#iste ning0n interés p0blico gravemente alterado y la no aplicación del principio cuando el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro a$os. Como lo se$ala San 1art&n Castro a di!erencia del supuesto de delitos9 bagatela, del inciso (, el 0nico l&mite obetivo se encuentra, no en la penalidad combinada por el tipo penal en cuestión, sino en la naturalea de la in!racción cometida. No cabe abstenerse de perseguir delitos !uncionales, sin que a ello obste que el agente actuó con m&nima culpabilidad o contribuyó escasamente a su perpetración. 5@ 'a culpabilidad será m&nima o escasa Kcuando pueda quedar situado por debao de la l&nea intermedia com0n de supuesto de hechos
1# SAN MARTN CASTRO, C=SAR. Dere6;! 2r!6e&al 2e'al: 6ue&i!'e& e'erale& del dere6;! 2e'al, 5udi; (er'3' 7 6!%2ee'6ia 2e'alG )!l. 1 edi!rial >urídi6a ri>le7. Seu'da edi6i@' "##
similaresK. Se considera circunstancias suetas a ponderación para medir la culpabilidad por el hecho del autor. Es oportuno se$alar que la aplicación del principio de oportunidad no será posible cuando la pena m&nima supere los dos a$os de pena privativa de libertad y cuando el agente es !uncionario p0blico en eercicio de su cargo.
" RE4UIITO O CONDICIONE PARA U APLICACIN ".1 u)ue#t& )re#crit& en la le5 Presencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el /rt&culo () -el Código Procesal Penal que se resume en= !alta de necesidad de pena Minciso 5)" o !alta de merecimiento de pena Minciso () y ;).
".2 D&cu'entación #u#tentat&ria #uficiente Para e#pedir resolución de abstención de la acción penal por alguno de los supuestos del art&culo (), el !iscal debe tener cualquiera de la siguiente= 5 o la denuncia de parte acompa$ada de los recaudos probatorios que la sustenten" ( o el atestado policial correspondiente" ; o los actuados !ormados con motivo de la investigación preliminar realiaba por su despacho.
". Cau#a )r&-a-le de la i')utación )enal E#istencia de su!icientes elementos probatorios de la realidad el delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión. Es de advertir que no es menester tener todas las pruebas que acreditan la responsabilidad del autor, basta, para e!ectos del aplicación del principio oportunidad contar con causa probable, esto es, con los elementos probatorios idóneos que respondan las dudas y nos sit0en en la probabilidad el delito, de tal !orma que las pruebas estén ya en el poder de la autoridad o por procurarse y que inter!iera estar ante un hecho delictuosa coautor determinado.
"." C&n#enti'ient& e6)re#& del i')utad& El imputado debe dar su con!ormidad e#presa a la aplicación del principio de oportunidad, consentimiento que ése hará constar de
manera inhabitable incontrovertible en el acta de oportunidad levantada por y en sede !iscal. Es propicio se$alar que el consentimiento del imputado si bien presupone la aceptación de la responsabilidad, ello no implica la declaración ese sentido sobre la misma y mucho menos arrepentimiento alguno.
".$ Re)aración del da7& cau#ad& Para los supuestos de los incisos () y ;), del art&culo ( del código procesal penal debe necesariamente haberse reparado el da$o causado o e#istir un acuerdo entre las partes en tal sentido, en caso de no llegarse un acuerdo, el !iscal !iará prudencial mente la indemniación y su !orma de pago. Para el supuesto del inciso 5, del art&culo ( del código precitado, este e#tremo no será necesario.
".% Re#&lución '&ti(ada 'a decisión de abstenerse de eercitar acción penal, es decir, de no !ormaliar denuncia penal, al amparo del art&culo () del código procesal penal, se adopta mediante resulte debidamente motivada y posterior a las dos actas de oportunidad previamente levantadas.
$ Pr&cedi'ient& del Princi)i& de O)&rtunidad El iscal Provincial durante la investigación preliminar y antes de la Kdisposición de la !ormaliación y continuación de la investigación preparatoriaK deberá tener en cuenta una in!inidad de mecanismos que conllevan a la aplicación de los criterios de oportunidad, siendo éstos los siguientes= a Citación previa al imputado= El primer paso para aplicar el principio de oportunidad 9e#tra proceso9 es que luego de haber cali!icado la denuncia teniendo en cuenta las consideraciones antes indicadas, el iscal Provincial e#pedirá una -isposición iscal, precisando que los hechos denunciados re0nen las condiciones establecidas en el /rt. ( del Código Procesal Penal y el 2eglamento del 1inisterio P0blico, y en esa misma -isposición citará al denunciado o implicado a !in de que concurra a su -espacho a e!ectos de que éste preste su aceptación, para iniciar
la aplicación de este principio. 'a -isposición se$alando !echa para la concurrencia del imputado, no deberá e#ceder los 5@ d&as calendario contados a partir de su e#pedición, con!orme lo re!iere el art&culo A del 2eglamento ya acotado. b /ceptación del imputado= 'uego de haberse citado al imputado, el iscal Provincial deberá hacerle comprender que su conducta realiada, constituye un hecho delictivo, y él es el autor o part&cipe, por tanto debe o puede prestar su consentimiento e#preso para la aplicación del principio de oportunidad. Es necesario que el denunciado presente su consentimiento, sin ello no puede iniciarse el procedimiento para la utiliación de estos criterios de oportunidad. Si el imputado mani!estare su con!ormidad con la aplicación del principio de oportunidad, sea porque lo declaró as& en la diligencia a la que !ue citado, o porque lo indicó por escrito presentado con !irma legaliada, en el plao de
Si la audiencia programada una o todas las partes no concurren, el iscal Provincial, luego de dear constancia en la misma diligencia, se$alará !echa para una segunda y 0ltima citación. Esta, !echa para la nueva audiencia no podrá e#ceder
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el término de 5@ d&as calendarios. Si en la audiencia no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, ya sea porque una o las demás partes no asisten a !icha diligencia, el !iscal e#pedirá disposición en tal sentido y
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proseguirá la investigación con!orme a sus atribuciones. Si a la audiencia concurren ambas partes y el agraviado mani!iesta su con!ormidad, el !iscal procurará que estas se
pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación, la !orma de pago o cualquier tipo de compensación si 9
correspondiera y as& se acordará. Si en la diligencia ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera con!orme con la aplicación del principio de oportunidad, el iscal Provincial, luego de escuchar a ambas partes, e#pedirá una disposición ordenando continuar con el trámite iniciado para la aplicación del principio de oportunidad, o en su caso podrá optar otra alternativa, esto es, dar por concluido dicho trámite, prosiguiendo en este caso, con la
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investigación preliminar con!orme a sus atribuciones. En el caso que el iscal Provincial decida continuar con el trámite de la aplicación del Principio de *portunidad, en la disposición que as& lo se$ala indicará además el monto de la reparación, la !orma y oportunidad de pago y el o los obligados. En este caso elevará los actuados en Consulta a la
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iscal&a Superior Penal de %urno. En el caso, que las partes aceptaran la aplicación del Principio de *portunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación civil, el iscal Provincial en ese momento los !iará seg0n su criterio. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus e#tremos, podrá interponer en la misma /udiencia el 2ecurso de /pelación contra el e#tremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo
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elevarse los actuados al iscal Superior Penal de %urno. En cualquiera de los casos, en la misma /udiencia, el !iscal hará de conocimiento al imputado, para que éste abone, el equivalente del 5@ del monto acordado o !iado en la reparación civil, con la !inalidad de cubrir los gastos administrativos y los incurridos en la aplicación del Principio de *portunidad, a !avor del 1inisterio P0blico, que deberá ser consignado en una cuenta bancaria.
d -isposición de abstención del eercicio de la acción penal= como 0ltimo paso habiéndose realiado todas las diligencias anteriores, y hecho e!ectivo el pago de la reparación civil, teniendo cuidado
que de pre!erencia éste sea pagado al contado, en una sola armada y a más tardar dentro de los ;@ d&as siguientes al acuerdo. En caso E#cepcional, de acuerdo a las circunstancias, el !iscal Provincial podrá otorgar el pago de la reparación en !orma !raccionada hasta los A meses, con!orme lo establece el inciso 5 del art&culo 5? de la resolución de la iscal&a de la Nación NI 5
C*NC'LS>ON= El principio de oportunidad es un medio idóneo para meorar 8la calidad de servicio: del 1inisterio P0blico= permite resarcir el da$o o peruicio a la v&ctima y reducir la carga procesal, asimismo sirve para reorientar los recursos del Estado en temas de usticia.