“Año de la Diversifcación Productiva y Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERIDAD !A"#$I!A $# AN%E$E DE !&I'(#"E FA!U$"AD DE DERE! ) !IEN!IA P#$I"I!A E!UE$A DE DERE!*
D#!EN"E
"E'A
DERE!& # PR#!E DR. JULIO CESAR BARRIENTOS GRIMALDO. A$ PENA$ I PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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A$U'N#
+ LUCERO JAZMIN SANCHEZ MOSOMBITE.
!I!$#
+ VI – NOCHE
Pucall,a - ./01
DEDICATORIA A Dios por darnos el don de la ida y mis queridos padres quienes desde la infancia me forjaron a una personalidad y futuro con gran cari!o, por ser ellos nuestro apoyo constante en la reali"ación de mis metas y proyectos.
El presente trabajo está referido a un tema muy importante referido al Derecho Penal, el cual todos los estudiantes del derecho debemos saber cómo es el tema de principio de Oportunidad. En tanto, iremos desglosando punto a punto el tema tema,, con con la fina finalilida dad d que que sea sea ente entend ndib ible le para para quie quien n lo leyese.
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DEDICATORIA A Dios por darnos el don de la ida y mis queridos padres quienes desde la infancia me forjaron a una personalidad y futuro con gran cari!o, por ser ellos nuestro apoyo constante en la reali"ación de mis metas y proyectos.
El presente trabajo está referido a un tema muy importante referido al Derecho Penal, el cual todos los estudiantes del derecho debemos saber cómo es el tema de principio de Oportunidad. En tanto, iremos desglosando punto a punto el tema tema,, con con la fina finalilida dad d que que sea sea ente entend ndib ible le para para quie quien n lo leyese.
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El presente trabajo de inestigació inestigación, n, a a tratar sobre la importancia importancia del principio de oportunidad en el derecho procesal penal, y como este puede resoler en parte la sobre carga procesal, que afecta al sistema de justicia penal. Pero esto no solo queda ah#, sino que tambi$n es beneficioso tanto para la #ctima, como para el imputado que haya cometido un delito de poca cuant#a o poca trascendencia social, permitiendo as# una mejora en la calidad de sericio de justicia. %omo ya es sabido en nuestra sociedad el sistema de justicia penal cuenta con m#nimos recursos, para resoler los conflictos de una manera pronta y segura, aunada a eso que hay una e&cesia carga procesal que no permite que se llee a cabo un adecuado proceso tanto para las partes que act'an dentro del proceso. Por lo tanto lo que se busca con este trabajo es presentar los delitos que se presentan constantemente en la sociedad, y poder decir con mayor seguridad si es posible la aplicación del principio de oportunidad para estos delitos, y si aun
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reuniendo algunas caracter#sticas cabr#a la posibilidad de aplicación del principio de oportunidad
1. MARCO CONCEPTUAL El principio de legalidad procesal o de obligatoriedad esa regla general de la mayor#a de sistemas procesales. Obligando al representante del ministerio p'blico ejercitar acción penal siempre que tenga conocimiento de la e&istencia de un delito y e&istan m#nimos fundamentos racionales de su comisión. (ay que eidenciar la compatibilidad $ste principio con los criterios retribución está de la pena. Para las teor#as absolutas de la pena la persecución del delito tiene el carácter de necesario. Pero, tales criterios de )justificación) de la pena han sido rempla"ados por criterios de utilidad orientada a partir de las teor#as relatias de la pena. *in embargo, paralelamente y cómo e&cepción puntual a su ejercicio comándale en determinados supuestos ta&atiamente reconocidos faculta al fiscal a abstenerse de promoer la acción penal o a proocar el sobreseimiento de la casa si el proceso ya sellada instaurado.
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+os principio de legalidad y de oportunidad, como se ha dicho nos indican en qu$ condiciones del ejercitarse y distinguir ser acción penal o, lo que es lo mismo, cuándo y cómo debe incoarse y finali"ar el proceso penal. Por el principio oportunidad se establece criterios de selectiidad en la persecución penal. +a ley determina los casos concretos en los cuales una persona sometida a una pena o iceersa y no la decisión particular de los órganos de la persecución penal. Por el principio oportunidad, se confiere el titular del acción penal la facultad de disponer bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la e&istencia del hecho punible y la responsabilidad del autor.
1.1. Según la Doctrina %itando %lau& o&in que define el principio de oportunidad, obiamente arreglado, como aqu$l mediante el cual se autori"a al fiscal a otar entre elear la acción o abstenerse de hacerlo -es archiando el proceso- cuando las inestigaciones lleadas a cabo condu"can a la conclusión de que el acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito. El principio oportunidad, como lo plantea el Dr. %arlos Alberto orres %aro, es un postulado rector que se contrapone e&cepcionalmente al principio de legalidad procesal, corrigiendo su e&ceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad de justicia, facultando al fiscal, titular de la acción penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actiidad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hechos delictuosos coautor determinado, concluy$ndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena un falta de merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar, en parte, a un grae problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, promoer bajo formas noedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del
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derecho penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la #ctima. ambi$n hay que decir que un ordenamiento procesal presidido por el principio oportunidad, los órganos de persecución penal /ministerio p'blico o la polic#a0 están e&presamente autori"ados, ante determinados delitos que no reisten especial graedad, a proocar el sobreseimiento, basados en ra"ones como la escasa lesión social, reparación del da!o, la econom#a procesal o la resolución del imputado.
%omo lo hace notar Or$ 1uardia entre el principio de legalidad y el de oportunidad ah# una relación de complemento
Principio de legalidad
Principio de oportunidad
2o hay delitos sin preia ley
(ay delito pero no hay pena
2o hay pena sin ley preia acción
(ay delito pero no hay ejercicio de la
2o hay pena sin preio juicio 2o hay juicio sin acción
1.. !unda"ento# +a gran mayor#a de autores se!alan el principio de oportunidad se orienta hacia una pol#tica de desprocesamiento, eitando que delitos de poca graedad, impacto social y de penalidad, sea objeto de proceso. En la doctrina se han elaborado una serie de argumentos entre los cuales tenemos3
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4. Escasa releancia de infracción lo que distorsiona la condición de ) 'ltima ratio) del derecho penal. 5. Eitar los efectos crimen o ajenos de las penas cortas priatias de libertad, sobre todo para aquellas personas que nunca han delinquido y para eitar el contagio criminal que la cárcel suele producir. 6. Atender a ra"ones de econom#a procesal y a la falta de inter$s p'blico en la punición. 7. Obtener la rehabilitación del delincuente mediante su sometimiento oluntario a un procedimiento de readaptación, a cuyo cumplimiento efectio queda condicionado el sobreseimiento por ra"ones de oportunidad. 8. Estimular la pronta reparación del da!o. %onstituye otro de los objetios de la transacción penal, si bien el criterios suele ir acompa!ado de otros, tales como la renuencia del imputado al cuerpo del delito, el pago al Estado de los beneficios obtenidos mediante el infracción, la edad aan"ada o el estado de enfermedad del inculpado. 9. Preención especial, ya que el imputado sea acoja a $ste principio, se entiende que no olerá a incurrir en infracción penal, por esto qui"á sea oportuno incidir en la obligatoriedad de la inserción del delincuente como una forma de reparar el da!o causado, sobre todo cuando el agraiado es el Estado. :. %orrectio a la disfuncionalidad e ineficacia del sistema penal, permitiendo que el derecho penal de a sus destinatarios y que se trate con mayor justicia a la #ctima. ;. Eitar una doble penal para el causante del delito, puesto que la pena a impon$rsele sólo acrecentar#a el propio da!o inferido, esta falta de necesidad de la pena porque la gente ha sido afectado grae y directamente por las consecuencias de su propio delito. %omo lo se!ala %alderón *umarria, Ana, en el Per' se optó $ste principio dentro del conte&to de una pol#tica legislatia destinada a3
Obtener un tratamiento rápido y simplificado de las infecciones lees Agili"ar la justicia penal ante un grae congestionamiento de los asuntos penales.
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+a necesidad de que los órganos de persecución penal concentren su atención hechos punibles graes o complejos.
1.$. %u&ti'icaci(n +a gran mayor#a de Autores coinciden que $ste principio surge ante la imposibilidad de perseguir todo los hechos delictios, lo que proocar#a un colapso de la administración de justicia penal o, en todo caso la imposibilidad de perseguir la gran criminalidad, por lo que tiene una función supletoria de las deficiencias que se obseraron, la cual por cierto marcan los l#mites de su operatiidad3 la peque!a y mediana criminalidad. +a justificación del principio de oportunidad, orres %aro, %arlos Alberto i, lo resume en 6 puntos3 4. la crisis del sistema judicial 5. la sobrecarga y congestión procesal 6. la sobrecarga y congestión penitenciaria. Es claro que se necesita de solucionar problemas concretos que arrastra el sistema judicial, la crisis que se manifiesta, por un lado, con el hecho de que el derecho penal no llega a sus destinatarios< y por otro, con el hecho que el modelo procesal igente está caduco y entorpece la justicia para la #ctima. a ello hay que a!adir pree&istencia en la saturación procesal que inunda el sistema y lo hace no sólo inoperatio, si no, deficiente< proocando ello, a su e", =na congestión penitenciaria, dado que con más hasta hace poco tiempo, la mayor#a de procesos correos en cárcel se encontraba por delitos de m#nimo impacto social y que incluso en altos porcentajes no hab#a sido sentenciados, sentimientos de la necesidad de dar dispositio que contribuyera a solucionar estos a ejidos problemas. %omo nos lo se!ala, orres %aro, %arlos Alberto ii< Por ello y para ello hace su aparición el principio oportunidad, alga decir que iene a ser un correctio de la aplicación irrestricta del principio de legalidad procesal y una punta de lan"a del instituto conciliatorio.
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1.). o*%eto + 'inalidad 1.).1. El o*%eto El objeto del principio de oportunidad para la mayor#a de autores consiste en corregir la disfuncionalidad del principio de legalidad procesal, dando as# y creando una mejor calidad de justicia a las partes. >ste principio faculta al titular del acción penal en este caso fiscal, a decir sobres si se inicia o no la actiidad judicial al penal, independientemente de estar ante un hechos delictuosos como autor determinado, concluyendo la por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma.
1.).. La 'inalidad +a encontramos en la necesidad de solucionar, aunque no de manera total, la crisis del sistema en los puntos graes como el problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, promoer bajo formas noedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la #ctima. Además promoiendo con ello las nueas tendencias del derecho conciliatorio frente al procesalismo.
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1.,. cla&e& + 'or"a& a- Cla&e&
Principio de oportunidad rgido# Es cuando dentro de la legislación se estipula una serie de condiciones para su aplicación y además se articula e&presamente los tipos penales que pueden ser materia que $ste principio de tal forma que la norma prescribe la forma, modo, circunstancia y tipos penal aplicable.
Principio de oportunidad 'le/i*le# Es cuando dentro de la legislación se estipula si bien condicionamientos para su aplicación, estos son de carácter general inocuo a tan grande liberación y decisión de la autoridad encargada de aplicar la, además la norma prescribe no tipos penales aplicables, sino su puesto de carácter interpretatio.
*e distinguen dos modelo generales de aplicación del principio de oportunidad3 a. *istema angloamericano. ? yo en este sistema, el principio de oportunidad es la regla, dejando sede en segundo plano el principio de legalidad /se entiende obligatoriedad del acción penal0. b. *istema centroeuropeo.- igente en pa#ses como Espa!a, @rancia, Alemania e talia. +a regla es el principio de legalidad y la sección el principio de oportunidad.
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*- 'or"a& de "ani'e&taci(n Principio de oportunidad extra proceso (antes del proceso):
%omo nos indica Or$ 1uardia, equiale a la e&tensión de la acción penal y se opone al principio de ineitabilidad de la acción penal. Esto se erifica en etapa fiscal, requiriendo sede un supuesto preisto la ley, documentación sustento autor ya suficiente, causa probable de diputación, consentimiento e&preso del imputado y, en su caso, la reparación del da!o causado que ha de estar sustentada en un acuerdo o disposición de la autoridad en este sentido. +a e&tensión de ejercitar acción penal se resuele por medio de un auto fiscal. *in embargo, uno de los requisitos para la aplicación del principio de oportunidad es que se llegue a un acuerdo /transacción0 con el agraiado, que puede ser deducida como e&cepción de transacción en un eentual proceso por responsabilidad e&tra contractual. Principio de oportunidad intra proceso (durante el proceso):
*e erifica en etapa judicial, requiriendo sede un supuesto preisto la ley, el e&pediente penal con realidad del delito y inculación del autor, la solicitud del imputado yBo el dictamen del fiscal proponiendo jue" la aplicación del referido principio y, en su caso, la reparación del da!o causado que al estar sustentada en un acuerdo o disposición del autoridad en este sentido. %omo se nos se!ala el fiscal podrá solicitar al jue" de la causa, en cualquier estado del proceso, emita auto de sobreseimiento, en aplicación del principio de oportunidad. +a norma no proh#be al imputado solicitar la aplicación de dicho principio.
1.0.
MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD#
ODE+O* DE OPO=2DAD
Se 'unda"enta en do& opcione& poltico cri"inal
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MODELO DE
MODELO DE
DISCRECIONALIDA
OPORTUNIDAD
D ABSOLUTA
RESTRINGUIDA
MODELO DE DISCRECIONALIDAD ASOLUTA# +a caracter#stica principal de este modelo consiste en otorgarle a los organismos encargados de promoer la persecución penal la facultad plena para decidir de llear o no adelante la misma. EE.== tiene como paradigma este modelo pues las facultades de selección que disponen los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de los elementos caracteri"adores de su sistema. +a discrecionalidad cubre aspectos como3 Disponer de libertad para decidir o no inestigación, o si persigue formalmente un caso o no, as# como decidir entregar o no inmunidad a un imputado en cambio a alguna contraprestación, como la facultad amplia para negociar cargos con imputados en este sentido no e&iste ning'n mecanismo que obligue a los fiscales a llear a delante una persecución penal que ellos no quieran impulsar. El mecanismo en este conte&to es el denominado Plea Cargaining, entendido como la facultad de los fiscales para reali"ar negociaciones o concesiones con el objetio de obtener admisión de responsabilidad por parte del imputado y se
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sustenta en el rol que cumple la confesión en el sistema de justicia criminal norteamericana, tambi$n conocido como 1uilty y Plea. +a confesión de dicho pa#s es causal suficiente para condenar una persona, es decir ella no solo significa la renuncia al derecho constitucional a un juicio por jurado sino que permite saltarse cualquier etapa del proceso y pasar directamente a la determinación de la condena en el caso respectio. A este sistema se le hace muchas criticas as# pues el Plea Cargaining hace desaparecer al juicio por jurado creando un sistema de aplicación de penas sin juicio, as# como una forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de alguna u otra forma a los acusados que a quien ejer"a su derecho constitucional de e&igir un juicio por jurado, será priado doblemente por el sistema. •
MODELO DE OPORTUNIDAD RE2LADA O RESTRIN2IDA# +os modelos de discrecionalidad reglada u oportunidad restringida se caracteri"a porque en ellos la facultad de selección de casos aparece como una e&cepción al principio de legalidad, es decir, este principio se mantiene como una regla general de funcionamiento del sistema pero a la e" los agentes u órganos de persecución penal puedan por e&cepción suspender, no continuar o poner t$rmino anticipado a la misma. Este modelo de discrecionalidad restringida u oportunidad reglada en relación con el modelo de discrecionalidad absoluta propugna un sistema de selectiidad que podr#a darse en condiciones igualitarias, transparentes y sujetas a una mayor posibilidad de control eitando as# los problemas del mal uso de la discrecionalidad que se otorga al inisterio P'blico.
2. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PER3
.1.
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Supue&to& pre4i&to& en la le+#
Presencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el Art.5 del código procesal penal que se resume en3 @alta de necesidad de pena /inciso 40< o falta de merecimiento de pena /inciso 5 y 60 )el ministerio p'blico como consentimiento e&preso del imputado como podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos3 4. %uando el agente 5a+a &ido a'ectado directa + gra4e"ente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 5. %uando se trata de delito& que por su in&igni'icancia o &u poca
'recuencia no afecten graemente el inter$s p'blico, salo cuando la pena m#nima supere los dos /F50 a!os de pena priatia de libertad o se hubiere cometido por un funcionario p'blico en ejercicio de su cargo. 6. %uando la culpa*ilidad de la gente en la comisión del delito, o &u
contri*uci(n a la perpetración del mismo, &ean "ni"o&, salo que se trata de un hecho delictuoso cometido por un funcionario p'blico en ejercicio de su cargo. En los supuestos preistos en lo& inci&o - + $- , será necesario que la gente hubiera reparado el da6o oca&ionado o e/i&ta o acuerdo con la
4cti"a en e&e &entido. *i la acción penal hubiera sido ya ejercida, el jue" podrá, a petición del ministerio p'blico, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos.
a. O*%eti4o& De&cri"inali7aci(n especto a hechos punibles, eitando la aplicación del poder sancionador de la norma penal, cuando otras formas de reacción frente al comportamiento
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desiado pueden alcan"ar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación.
Re&arci"iento a la 4cti"a %omo segundo objetio del principio de oportunidad se se!ala el resarcimiento rápido y oportuno a la #ctima por el da!o ocasionado, de tal manera que no haya necesidad de esperar los más de uno o más a!os que dura un proceso, para que el afectado o #ctima obtenga una reparación. Esta rapide" y oportunidad en el resarcimiento a la #ctima, tiene suma importancia, en cuanto a a permitir a $sta contar con los medios económicos para tratar de alguna manera sobrellear o amenguar el dolor o perjuicio proocado, pues si $ste resarcimiento no es oportuno no tendr#a mayor trascendencia.
E'iciencia del &i&te"a penal. Otro de los objetios del principio de oportunidad ser#a la b'squeda de la eficiencia del sistema penal en aquellas situaciones en las que resulta indispensable su actuación como m$todo de control social, procurando el descongestionamiento de una justicia penal saturada de procesos, que no permiten el tratamiento preferencial de aquellos delitos considerados graes o de mayor lesiidad social.
.. Criterio& de aplicaci(n 8UE EL A2ENTE 9A:A SIDO A!ECTADO DIRECTA : 2RA;EMENTE POR EL DELITO %omo se nos se!ala *e trata pues del caso del agresor- #ctima, esto es, el agente que ha sido afectado como consecuencia del delito que produjo. El delito cometido puede ser de carácter doloso o culposo, no especificando
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ese arquetipo delito está dirigido, no obstante al entenderse que se trata de aquellos delitos que no pueden ser considerados como graes. El fundamento de este supuesto es el principio de 5u"anidad del
derec5o penal, en cuanto se establece que la aplicación de una pena resultar#a inapropiada para el agente, con esto se busca eitar una doble pena para el causante del delito, puesto que la pena a imponerse de sólo acrecentar#a el propio da!o inferido. Del te&to del inciso 4 se infiere3 a0 que tiene un carácter general y no se limita por ra"ones de la entidad del injusto o de la culpabilidad por el hecho< b0
que, respecto del hecho cometido, se debe tomar en cuenta las
consecuencias producidas por el propio imputado, y no a las consecuencias legales o medidas de terceros< c0 que las consecuencias puede ser de #ndole corporal o económico y, por e&tensión, la afectación-el sentido de la ley-puede partir de los perjuicios ocasionados a un pariente hubo otra persona de su entorno< d0 que no cabe comprender en estos supuestos, al que quiso o al menos preió como posible los perjuicios sufridos, recha"able por ra"ones de preención general. %omo se!ala torres %aro, Alberto3 Gcabe precisar que las consecuencias del delito por el autor del mismo deben ser especialmente releantes, de tal manera que $stas deben erificarse ya sea como da!o corporal, esto es, como un grae da!o a su salud hoy integridad f#sica o, de #ndole económico, es decir, con una eidente perjuicio a su patrimonio< o, tambi$n, de carácter psicológico o emocional, el que ha de manifestar seco un notorio sufrimiento y angustia). =n buen ejemplo de esto ser#a el caso del sujeto que intentan estafar a su #ctima inierte su patrimonio como se!uelo, por un error de inersión pierden o el dinero que pretend#a estafar, el que es recuperado, sino todo su patrimonio /da!o económico0.
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M
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que el agente actuó con m#nima culpabilidad o
contribuyó escasamente a su perpetración.
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+a culpabilidad será m#nima o escasa ) cuando pueda quedar situado por debajo de la l#nea intermedia com'n de supuesto de hechos similares). *e considera circunstancias sujetas a ponderación para medir la culpabilidad por el hecho del autor3 a0 los móiles y fines< b0 la educación, edad, situación económica y medio social< c0 la unidad o pluralidad de agentes< d0 la reparación espontánea que hubiere hecho del da!o< e0 la confesión sincera antes de haber sido descubierto< y, f0 las demás circunstancias personales.
E=I2ENCIA ADICIONAL La reparaci(n del da6o cau&ado con la co"i&i(n del delito Es el presupuesto principal y condicionante para la decisión que el fiscal. +a reparación del da!o es un equialente a la reparación ciil que pre$ el código penal que comprenden la restitución del bien o el pago de su alor y la indemni"ación por los da!os y perjuicios. En ambos supuestos de falta de merecimiento de pena será necesario que el agente hubiera reparado el da!o ocasionado o que e&ista un acuerdo con la #ctima en este sentido, siempre reconducido a la noción de reparación ciil. Ello requiere, sin duda, una participación de la #ctima, aunque no tiene poder para impedir el ejercicio del principio de oportunidad. Jue para la aplicación del principio de oportunidad, el imputado deberá haber deuelto al afectado el bien sustra#do, el dinero apropiado indebidamente o sumir los asos de curación de las lesiones dolosas lees. %orresponde al fiscal determinar si lo reali"ado u ofrecido por el imputado importa una efectia reparación. Para este efecto debe tomar en cuenta los criterios preparatorios del art#culo I6 el código penal /Per'03 restitución o, en su defecto, pago del alor del bien ulnerado< y, la indemni"ación de los da!os y perjuicios, fijada proidencialmente. *i e&iste acuerdo entre el imputado y #ctima y $ste es ra"onable, el fiscal, cumplido los requisitos de
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falta de merecimiento de pena, dictará sin más la resolución de abstención de oportunidad. *i no hay tal acuerdo, corresponde al fiscal determinar en el quantum de la reparación ciil suficiente para iabili"ar al archio. En caso de incumplimiento por parte del agente, no e&iste impedimento legal para que el fiscal disponga la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que el afectado por el compromiso incumplido interponga una acción judicial en la #a ciil.
.$. !inalidad Del Principio De Oportunidad a0 Descriminali"ación, se considera los criterios de utilidad de sanción y pol#ticas preentias especiales y generales, dejando proscrita el absolutismo o retribución como efecto de aplicación de pena. b0 Eficiencia del sistema, la aplicación del Principio de oportunidad trae como consecuencia el descongestionamiento del sistema penal, tanto a niel jurisdiccional como a niel penitenciario c0 esarcimiento a la #ctima
.). condicione& para la aplicaci(n E/tra Proce&o .).1. Condicione a. Supue&to pre&crito en la le+.> Presencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el Art#culo 5 Del %ódigo Procesal Penal que se resume en3 falta de necesidad de pena /inciso 40< o falta de merecimiento de pena /inciso 5 y 60. *. Docu"entaci(n &u&tentatoria &u'iciente> Para e&pedir resolución de abstención de la acción penal por alguno de los supuestos del art#culo 5, el fiscal debe tener cualquiera de la siguiente3 40 o la denuncia de parte
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acompa!ada de los recaudos probatorios que la sustenten< 50 o el atestado policial correspondiente< 60 o los actuados formados con motio de la inestigación preliminar reali"aba por su despacho. c. cau&a pro*a*le de la i"putaci(n penal.> E&istencia de suficientes elementos probatorios de la realidad el delito y de la inculación del implicado o denunciado en su comisión. Es de adertir que no es menester tener todas las pruebas que acreditan la responsabilidad del autor, basta, para efectos del aplicación del principio oportunidad contar con causa probable, esto es, con los elementos probatorios idóneos que respondan las dudas y nos sit'en en la probabilidad el delito, de tal forma que las pruebas est$n ya en el poder de la autoridad o por procurarse y que interfiera estar ante un hecho delictuosa coautor determinado. d. Con&enti"iento e/pre&o del i"putado.> El imputado debe dar su conformidad e&presa a la aplicación del principio de oportunidad, consentimiento
que
$se
hará
constar
de
manera
inhabitable
incontroertible en el acta de oportunidad leantada por y en sede fiscal. Es propicio se!alar que el consentimiento del imputado si bien presupone la aceptación de la responsabilidad, ello no implica la declaración ese sentido sobre la misma y mucho menos arrepentimiento alguno. e. Reparaci(n del da6o cau&ado. > para los supuestos de los incisos 5 y 6, del art#culo 5 del código procesal penal debe necesariamente haberse reparado el da!o causado o e&istir un acuerdo entre las partes en tal sentido, en caso de no llegarse un acuerdo, el fiscal fijará prudencial mente la indemni"ación y su forma de pago. Para el supuesto del inciso 4, del art#culo 5 del código precitado, este e&tremo no será necesario. '. Re&oluci(n "oti4ada.> +a decisión de abstenerse de ejercitar acción penal, es decir, de no formali"ar denuncia penal, al amparo del art#culo 5 del código procesal penal, se adopta mediante resulte debidamente motiada y posterior a las dos actas de oportunidad preiamente leantadas.
.,. Condicione& para la aplicaci(n Intra Proce&o 2
.,.1. Condicione a. Supue&to pre&crito en la le+.> Presencia de cualquiera de los presupuestos establecidos en art#culo 5 del código procesal penal que se resume en3 @alta de necesidad de
pena /inciso 40< o falta de
merecimiento de pena /inciso 5 y 60. *. Docu"entaci(n &u&tentatoria &u'iciente.> Para e&pedir el auto de sobreseimiento de la acción penal por alguno de los supuestos del art#culo 5, el jue" penal deberá tener a la ista el e&pediente principal donde apare"can los actuados formados con motio de la inestigación debió motio a la formali"ación de la denuncia penal, dicho e&pediente debe contar con suficientes elementos probatorios de la realidad del delito y de la inculación del autor. c. cau&a pro*a*le de la i"putaci(n penal.> E&istencia de suficientes elementos probatorios de la realidad del delito y de la inculación del procesado en su comisión. En caso contrario del petitorio de emisión de autos sobreseimiento se hará de acuerdo a los t$rminos de un 2o (a +ugar De +a Acusación @iscal, e&presamente se!alado en el código de procedimientos penales. d. con&enti"iento e/pre&o del i"putado.> El mismo que debe dar su conformidad a la aplicación del principio de oportunidad, consentimiento que se hará constar de manera inhabitable incontroertible en el acta de oportunidad leantada de ser el caso en sede fiscal o judicial. Es propicio se!alar que el consentimiento del imputado si bien presupone la aceptación de la responsabilidad, ello no implica la declaración en sentido sobre la misma y mucho menos arrepentimiento alguno. e. reparaci(n del da6o cau&ado.> %omo se ha mencionado anteriormente, para los supuestos de los incisos 5 y 6 del art#culo 5 del código pasar penal, debe necesariamente haberse reparado el da!o o causado o e&istir un acuerdo entre las partes en tal sentido, en caso contrario, el fiscal propondrá prudencial mente la indemni"ación y su forma de pago, pudiendo los t$rminos ser adecuados por el jue" penal en su condición de
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director de la instrucción. %on respecto al supuesto del inciso uno del art#culo 5 del código precitado, este e&tremo no será necesario. '. re&oluci(n "oti4ada.> +a decisión de emitir auto de sobreseimiento de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad, al amparo del art#culo 5 del código procesal penal, se adopta mediante resolución debidamente motiada y en conformidad con la opinión del fiscal proincial, es decir, el jue" penal sólo podrá dictar auto de sobreseimiento por aplicación de este principio si el fiscal ha opinado por la procedencia, en caso contrario dicho auto debe dar motio a una nulidad.
.0.
Procedi"iento ;igente En la actualidad, a pesar de no haberse derogado de forma e&presa la esolución del %onsejo ransitorio del inisterio P'blico 2 5FF-5FF4-%P, el tr?"ite para la aplicaci(n del Principio de Oportunidad 5a &ido
&inteti7ado en el 'ltimo párrafo del Art. *egundo del %ódigo Procesal Penal, al mismo tiempo de sentarse un criterio obligatorio respecto a delitos determinados /lesiones lees, hurto simple, apropiación il#cita y delitos culposos0 en los que no haya pluralidad de #ctimas o concurso con otro delito. Debiendo el @iscal, antes de formali"ar denuncia, citar al imputado y a la #ctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Absteni$ndose de ejercitar la acción penal en caso que las partes arribaran a un acuerdo y formali"ando denuncia en caso contrario, o ante la inconcurrencia del imputado a la segunda citación o desconocimiento de su domicilio. De lo normado se desprende que, cuando el @iscal Penal, al tomar conocimiento de la e&istencia de un delito, sea por s# mismo, por denuncia de parte o documento policial, considere que el hecho constituye delito, que e&iste documentación sustentatoria suficiente, as# como causa probable de imputación penal, y que el hecho se encuentre dentro de los supuestos establecidos por el art#culo 5K del %.P.P., e"itir? re&oluci(n "oti4ada , declarando la pertinecia para la aplicación del Principio de Oportunidad,
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citando a las partes /imputado, agraiado y tercero ciilmente responsable, si lo hubiera0, a efectos de propiciar un acuerdo . .conciliatorio respecto al monto
y forma de pago
de la
reparación
ciil. Adoptándose,
supletoriamente, los pla"os establecidos en el eglamento, a diferencia del cual, ya no se requiere citar preiamente al imputado para que preste declaración, pues su consentimiento se recabará en la misma Audiencia.
En la Audiencia 3nica de Conciliaci(n *i una de las partes /imputado o agraiado0 o las partes /imputado y agraiado0 no concurren a la Audiencia Lnica de %onciliación, el @iscal Proincial, con carácter e&cepcional, puede citar por segunda y 'ltima e". En la hipótesis de no haberse llegado a un acuerdo, hasta la fecha de la segunda citación, el trámite concluye, procedi$ndose de acuerdo a ley. Presentes todos los citados, se da inicio a la Audiencia, e&plicando el @iscal los alcances del Principio de Oportunidad, para luego preguntar al agraiado si está de acuerdo con la aplicación del mismo. *i el agraiado no estuiera de acuerdo con la Aplicación del Principio de Oportunidad, el @iscal concluirá el trámite, procediendo conforme a sus atribuciones. *i las partes hubieran asentido la aplicación del Principio de Oportunidad, pero no llegaran a concordar en cuanto al monto de la reparación u otros e&tremos, el @iscal puede fijar dicho monto yBo demás e&tremos pertinentes, cabiendo en tal caso la apelaci(n inmediata en el acto mismo de la audiencia, por parte del agraiado, en cuanto a tales e&tremos, eleándose los actuados al @iscal *uperior de urno, para que emita una decisión definitia. Aceptada la aplicación del Principio de Oportunidad por ambas partes, el @iscal guiará a las partes a fin que arriben a un acuerdo sobre el monto de
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la reparación que correspondiera, la forma de pago y cualquier otro tipo de compensación que se acordara. Arribado el acuerdo, se deja en suspenso el archio de los actuados hasta el cumplimiento total de la reparación ciil, llegado el cual, se procede al
arc5i4o de'initi4o de los mismos. El Principio de Oportunidad, pues, es uno de los mecanismos procesales que permitirán un descongestionamiento en el recargado sistema judicial, toda e" que, antes de que el caso llegue al Hu"gado, ya habrá encontrado solución a niel @iscal, tras el acuerdo arribado entre las mismas partes inolucradas. *iendo procedente, incluso, su solicitud a niel judicial.
3. PROPUESTAS APLICATI;AS#
Mamos a tratar de dar alcance a los problemas que emos en la sociedad, para poder plantear algunas soluciones que tal e" permitan mejorar el sericio de justicia y dar una salida más rápida al afectado por el delito, no causando as# un gran carga procesal, que a la larga es un caos a la hora de impartir justicia para la #ctima.
4.- la primera propuesta es la referente a que en los delitos de bagatela que son seguidos por los ju"gados de pa" letrado, que en estos tipos de falta ,planteando que deber#a haber un fiscal que pida ante al jue" que no se le abra un proceso, ya que cae dentro de todos los preceptos antes mencionados y que este quiere enmendar su falta, lo cual no se da porque en estos ju"gados de pa" letrado no cuentan con la presencia del fiscal que pida y además la
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parte afectada no sabe de la figura o no se le ha e&plicado cómo es que funciona. Aplicar esto corresponde al titular de la acción penal, que es el inisterio P'blico a tra$s del fiscal, y debe darse el consentimiento del imputado. Para poder descongestionar gran carga procesal que se da en el poder judicial. Pero tambi$n está el punto que no se puede aplicar, debido a que no se encuentra despu$s de mucho tiempo al que cometió el delito, como por ejemplo3 el robo de una cartera, la agraiada pone su denuncia, esta es seguida en un ju"gado de pa" letrado como se a a poder recurrir al principio de oportunidad, si es que no se encuentra al causante del hurto, que es el que tiene que dar su consentimiento e&preso. 5.- Pero lo primero no se a a lograr si es que al poder judicial no se le asigna un presupuesto mayor, es más s# que no se da reestructuración para poder combatir la sobre carga procesal, esta reestructuración tiene que ser lleada a cabo por los propios jueces y el personal que está trabajando en el poder judicial porque son ellos los que se enfrentan al problema y no lo son los congresistas o el poder ejecutio. 6.- tendr#a que darse una capacitación a los fiscales para que ellos puedan distinguir los casos en que se debe y en qu$ casos no se debe aplicar el principio de oportunidad, aun que es sabido que en la mayor#a de los casos los fiscales acusan ante el jue", para no erse en problemas porque el ra"onamiento de ellos a a ser que pueden ser sancionados por no haber acusado en un delito de los cae en el ámbito del principio de oportunidad. 7.- deber#a tambi$n no solo reparar a la #ctima, sino que tambi$n deber#a prestar trabajo comunitario, pero que no sea letra muerta sino que sea efectia y que se dentro del sitio donde cometió el delito, ya sea con la limpie"a de las calles o en otra labor social que necesite la comunidad, esto siempre igilado por un custodio de seguridad.
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$.1 &o*re &u i"portancia Es claro que una gran cantidad de delitos que se cometen a diario son considerados como faltas y que son de pena priatia menor de dos a!os y en algunos casos no conmocionan el orden social, o son cometidos por primera e" y el imputado quiere reparar el da!o causado. %omo por ejemplo3 en los casos de hurto simple< o en casos de lesiones en una gresca, pero que no hayan sido considerables< en el caso de que se haya conducido en estado de ebriedad, pero que no haya causado alguna #ctima o que las haya puesto en peligro< o en el caso de las tenderas de supermercados< etc. Estos casos que se presentan a diario son los que necesitan una solución adecuada y pronta< para que no se afecte a la #ctima y que no congestionen al poder judicial, para que ese tiempo se emplee en poder resoler casos que conmocionen el orden jur#dico y social, as# dándole una salida más pronta y reparando a la #ctima. %omo adierte Armenda Deu, la criminalidad de poca monta se uele de práctica reiterada que afecta esencialmente a la propiedad. El Estado se encuentra imposibilitado de ocuparse de todas las transgresiones normatias que se reali"an, ra"ón por la cual en aras de la eficacia de la persecución penal, la solución más acertada es la que a dirigida a buscar mejores y eficaces m$todos para que puedan alcan"ar mejores resultados o cuando resulte innecesaria su aplicación, sin dejar de controlar como un ente protector de la sociedad. Dándole una salida rápida a la #ctima y dándole una oportunidad al imputado para reparar el da!o, ya que es muy sabido que en caso entrara a la cárcel, esta no cumple la función resociali"adora, pero si es en la sociedad hoy presente una doble condena para el imputado porque este será priado de su libertad y de muchos de derechos que son fundamentales, y no se alcan"ará la refle&ión del imputado, sino que saldrá con más ganas de delinquir y no ser atrapado causando un caos general en la sociedad.
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$. ca&o& 'recuente& en la &ociedad@ de*era o no aplicar&e el principio de oportunidadB Mamos a tomar en cuenta los casos más frecuentes que se en en la sociedad de hoy y solo tomando como muestra tres de estos para er si se puede aplicar o no el principio de oportunidad o no desde el punto de ista de la normatiidad peruana.
$..1 9urto endr#amos que preguntarnos NJu$ es hurto
9urto# %omete este delito quien toma un bien mueble y ajeno sin la oluntad de su due!o y act'a con ánimo de lucro. 2o debe haber fuer"a en las cosas ni iolencia o intimidación en las personas, pues de darse estos dos elementos, el delito no es de hurto sino que se concept'a como robo. Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la e&istencia de una intención especial del autor, lo que t$cnicamente se conoce como elemento subjetio del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente l#citas /por ejemplo tomar una cosa para e&aminarla0 de las que tienen una clara ilicitud.
El código penal peruano sanciona el hurto dentro de los delitos contra el patrimonio, cap#tulo , en el artculo 1, del tipo básico de hurto3 ) el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
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Se equipara a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro energía elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético."
El mismo código sanciona hurto en su modalidad agraada en el artculo
10 que dice3 )el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años, si el hurto es cometido !. en casa habitada. #. durante la noche. $. mediante destre%a, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. &. como ocasión de incendio, inundación, nau'ragio, calamidad p(blica o desgracia particular del agraviado. ). sobre los bienes muebles que 'orman el equipaje de viajero. *. mediante el concurso de dos o más personas. Si el agente usa sistemas de trans'erencia electrónica de 'ondos, de la telemática general, o viola el empleo de claves secretas, será reprimido
con pena privativa libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 3! d"as multa. "
El código penal peruano propone en el caso que, el artculo 1 , )el que sustrajeron bien mueble ajeno con el 'in de hacer uso momentáneo y lo devuelve a será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un
año." Ahora
en qu$ casos se aplicar#a el principio de oportunidad< ya habiendo
tratado los presupuestos para la aplicación del principio de oportunidad, tendremos que tomar en cuenta que la insignificancia o poca entidad del injusto está en función a la escasa lesiidad del delito perpetrado, y recordar que no será posible, en ning'n caso, hacer uso de este criterio de
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oportunidad cuando la pena preista en el tipo penal supera los dos a!os de priación de libertad. Dicho
esto en el Art. 4;8 cabr#a la posibilidad de aplicar el principio de
oportunidad, ahora tendr#a que erse las circunstancias del caso, y er si es un de delito de Gbagatela, tambi$n que el imputado esta decido a reparar el da!o. Dando con esto una solución rápida y con un criterio de justicia tanto para la #ctima, como para el imputado y el poder judicial que aminorar#a las cargas procesales. 2o
cabr#a la aplicación del principio de oportunidad en el supuesto del Art.
4;9 del código penal peruano, debido a que la pena m#nima es mayor a tres a!os y que el delito cometido no puede ser considerado un delito de escasa lesiidad debido a que es un delito que muestra hasta qu$ punto está dispuesto a llegar el delincuente y el grado de planificación que este toma para efectuar el delito. En
el supuesto del Art. 4;: si es posible aplicar el principio de oportunidad,
ya que la pena no supera los dos a!os, y que en este caso el bien fue deuelto, solo fue usado por un tiempo en proecho del imputado, siendo en este caso un delito de bagatela, claro que para aplicar el principio de oportunidad hay que tener en cuenta que el imputado desee reparar el da!o, y que el fiscal crea coneniente la aplicación de este principio.
$.. El a*orto# 8u e& el A*ortoBEs la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embara"o causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, iable o no. *e entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que prooca la interrupción del embara"o, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su e&pulsión.
3!
Para la ejecución del delito se requiere3 - que la mujer est$ embara"ada - que el embrión o feto est$ io El feto solo deiene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio. El ordenamiento legal peruano en el cap#tulo de aborto, tutela la ida humana dependiente, es decir de aquella ida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido. (ay que agregar que la ida humana es protegida por el derecho penal a partir del momento de la implantación del hueo o cigote en el 'tero femenino, y a que se debe que la protección sea a partir de este momento, es que hay que tener en cuenta que Estado peruano promuee una ariedad de m$todos anticonceptios que antianidatorios, ya que esto es permitido por el estado no se puede proteger la ida antes de la implantación por medidas de Pol#tica %riminal. Ahora nos pondremos en uno de los supuesto más controertido, que está regulado en el código penal peruano, que es el llamado Gaborto sentimental y el Aborto eugen$sico, Art. 45F, ya que cabe la pregunta se puede obligar a la mujer a llear un embara"o no deseado producto de una iolación se&ual< o que sabiendo que el nueo ser que a a nacer con taras graes f#sicas o ps#quicas se permita su nacimiento< ahora nos preguntamos es posible la aplicación del principio de oportunidad, ya que el quantum de la pena no supera ni los tres meses, y que una gran mayor#a de personas no reprochen esta conducta, por creer que es un derecho a disponer de la ida del nueo ser, ya que este ha sido concebido producto de una iolación. Ahora eamos cómo está regulado en el %ódigo Penal Peruano3
Art. 1F. GEl aborto será reprimido con pena priatia de libertad no mayor de res meses3
3
4.%uando el embara"o sea consecuencia de iolación se&ual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o inestigados, cuando menos policialmente.< o 5. %uando es probable que el ser en formación conllee al nacimiento, grae taras f#sicas o ps#quicas, siempre que e&ista diagnóstico m$dico.
Aunque el quantum de la pena sea m#nimo y sea muy discutido si es que conmociona o no al orden social, hay que tener en cuenta que no puede ser considerado un delito de bagatela, ya que el bien jur#dico que se tutela, es el bien jur#dico ida aun as# no sea el de una persona, pues al ser un ida
humana es digno de tutela por el derecho. Ahora la salida o la posible solución de este problema no hay que erla en la aplicación del principio de oportunidad< sino es que aqu# es donde debe el Estado actuar y dar una salida adecuada a nuestra realidad y al bienestar
del mujer y del ser que está por nacer. *obre el punto del conceptus que conllea graes taras f#sicas o ps#quicas, tampoco se puede aplicar el principio de oportunidad, ya que lo que se protege acá es la ida humana de un ser que está en el ientre materno< repito está no es la salida a estos problemas que se presentan a diario y que nosotros somos testigos.
$..$ Le&ione& Concepto.+esión es el da!o que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de ista jur#dico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jur#dicos que se tutelan3 el cuerpo y la salud. *ujeto de este delito puede ser cualquiera.
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ntegran el delito de lesiones los siguientes elementos generales3 4.- =n acto da!oso< 5.- =n resultado da!oso< 6.- Moluntad de da!ar la integridad f#sica de una persona, no de matar. enemos que hacer una aclaración pertinente y es la referida a la oluntad de causar el da!o3 - #oluntad de dañar El elemento subjetio en el delito de lesiones no es< como en el homicidio, el
ani"u& necandi, sino la 4oluntad 4ulnerandi, es decir la oluntad de herir, golpear, maltratar o inferir un da!o cualquiera, pero no de matar.
Ahora eremos el supuesto que esta normado por el Art. 45F del código penal peruano sobre lesiones< ya que este es frecuente y deber#amos en algunos casos aplicar el principio de oportunidad, siempre y cuando sea pertinente, ya que no podemos referirnos a todos los casos porque muchos de estos inolucran s#, un grae da!o a la ida y salud de las #ctimas o los lesionados en ella.
Artculo 1G. GEl que causa a otro un da!o en el cuerpo o en la salud que requiera más de die" y menos de treinta d#as de asistencia o descanso, seg'n prescripción facultatia, será reprimido con pena priatia de libertad no mayor de dos a!os y con sesenta a ciento cincuenta d#as-multa. %uando la #ctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo preer este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis a!os.) •
(ay que tener en cuenta nueamente que la pena no supero los dos a!os de pena, y que el imputado quiera repara el da!o, siendo este un delito que
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no conmociono a la sociedad, y que el fiscal crea pertinente no abrir proceso o ya sea dictar el sobreseimiento del proceso ya que las partes llegaron a un acuerdo y que este no ha tra#do como consecuencia la muerte de la #ctima. •
En el caso de que las lesiones se hayan producido en una gresca y hayan sido por ambas partes, se cabr#a la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad siempre que las lesiones sean consideradas como menores o lees, y que el que haya tenido lesiones mayores a la del otro sea reparado con una indemni"ación que se estime coneniente por las partes o el jue".
•
2o debe darse en el caso de que la #ctima haya muerto producto de las lesiones inferidas, ya esto estar#a atentando contra la ida de una persona y no puede decirse que es un delito que no conmociona o no perturbar el orden social.
CONCLUSION El principio de oportunidad es aqu$l mediante el cual se autori"a al fiscal a otar entre elear la acción o abstenerse de hacerlo -es archiando el proceso- cuando las inestigaciones lleadas a cabo condu"can a la conclusión de que el acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito. +a función que cumple el proceso, es la de restablecer el orden social y para la protección de un derecho que considera lesionado /o la aplicación de la ley penal sustantia, en ejercicio de la potestad represia del Estado0.
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Armenta Deu3 )criminalidad de bagatela y principio de oportunidad3 Alemania y Espa!a) Carcelona, 4II4, Editorial PP=.
%alderón *umarria, Ana y Qguila 1rados, 1uido. Derecho Procesal Didáctico, editorial san arcos-Per'< primera edición, septiembre del 5FF4.
%$sar *an art#n %astro< Derecho Procesal Penal< ol. 4< seg'n edición< editorial jur#dica 1rijley
De la %ru" Espejo, arco3 )derecho procesal penal) Mol. 5. Editorial )@E%A) edición 5FF4< +ima- Per'
1imeno *endra, Micente< El 2ueo proceso Penal3 estudios sobre la ley orgánica :B 4I;;
1óme" %olomer3 )Estado De Derecho ? Polic#a Hudicial Democrática.
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oportunidad3 un criterio de justicia y de simplificación procesal. Administración de empresas librer#a editorial *.A.
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