Guido Guirao G.F.
Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal . CATEDRA: Marcelo A. Sancinetti – Guillermo Orce - 7792 ”El Caso Premonitorio: La Hostería del Sur (Tp. 1) Mas allá de los aspectos normativos referidos a la validez o invalidez de la ley penal, ¿Qué consideraciones de “teoría de la pena” le merece el caso? Para responder el interrogante seria importante desde mi punto de vista hacer hincapié tanto en la teoría absoluta de la pena como en la teoría relativa de la pena. Tenemos la teoría absoluta de la pena, donde la pena es un fin en sí mismo y su función esrestablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Si nos basamos en esta postura Malaparte al margen de si existe o no arrepentimiento de sus actos, debe ser sancionado por los hechos delictivos llevados a cabo. Esta teoría absoluta no encuentra el sentido de la pena en la persecución de fin alguno socialmente útil, sino que mediante la imposición de un mal merecidamente se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido. -KANT: Considera que absolver a un malhechor, cualquiera fuese la justificación para hacerlo, constituye una calamidad, “cuando perece la justicia, ya no hay valor alguno que los hombres vivan sobre la Tierra. Tiene que haber una pena que recaiga sobre Malaparte. -HEGEL: Interpreto que según Hegel a Malaparte se lo debería castigar, busca equilibrio entre delito y pena, la pena a aplicar lograría el restablecimiento de la norma. Para cerrar la idea es necesario aclarar que la retribución de los daños causados solo se logra de manera abstracta, y no existe realmente una forma de eliminar todos los crímenes causados por esta persona. Respecto de las teorías relativas de la pena otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos. El prevencionismo como la principal teoría relativa. y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometió el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevención positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga. Si pensamos en la intimidación, asociada a la teoría de prevención general negativa, no tiene lugar una aplicabilidad, o es difícil
29/03/2016
Guido Guirao G.F. pensarla ya que hay que tener en cuenta que el contexto en el que todo sucede es un contexto de dictadura, en todo caso deberíamos plantear la probabilidad de que esto vuelva a suceder. Por otro lado, podríamos plantear el castigo a Malaparte con una sanción con el fín de prevenir teniendo como fin último el disuadir al resto de los individuos de que ejecuten el mismo comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstenga de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Por otro lado al observar que Malaparte no ha cometido ningún crimen, y que en todo caso, hasta incluso manifiesta estar arrepentido de lo antes hecho poniéndose a disposición del juez para la continuidad del juicio, no parecería aplicable la teoría de prevención especial. Por ultimo, la teoría de prevención general positiva en este caso, buscaría demostrar las consecuencias de los hechos punibles, así como la importancia del mantenimiento del orden jurídico.
29/03/2016