Descripción: PARCAILD E INVESTIGACION DE OPERACIONES
primer parcial derecho civil 2
Descripción completa
parcial siglo 21Descripción completa
Primer Parcial de Producción con revisiónDescripción completa
Descripción: Filosofía Siglo 21
informatica 1 UAi
Descripción: Primer Parcial de Macroeconomia
Modelo de primer parcial de sistemas de computacion I de la UAIDescripción completa
Parcial 2 Sociedades U Siglo21Full description
Parcial 2 Sociedades U Siglo21
parcialDescripción completa
MECÁNICA DE ROCAS - ESPOLDescripción completa
Descripción: tgd - primer parcial - danas
Descripción: Practica aplicada
Descripción completa
examen parcialDescripción completa
examen de quimica para preparatoria del primer parcial
Para alumnos de Química Orgánica IDescripción completa
SOLUCIONARIO MICRODescripción completa
PRIMER PARCIAL DE SOCIEDADES.
5.5 En las sociedades encuadradas encuadradas en la sección cuarta cuarta de la ley 19550 la omisión de requisitos esenciales, tipifcantes o no tipifcantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos ormales, pueden subsanarse: ! iniciati"a de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el pla#o de la duración pre"isto en el contrato. $.1.1 %a transormación como regla general exige: !cuerdo un&nime de los socios. 9.1 En las sociedades colecti"as puede re"estir el cargo de administradores: %os socios o terceros. 5.' %os socios de las sociedades no constituida seg(n los tipos del cap)tulo * responden rente a terceros con principio general: +omo obligados simplemente mancomunados y en partes iguales. *..1 El ob-eto de la sociedad debe ser: reciso y determinado. /. +u&l de las siguientes cuentas no corresponden al acti"o. acti"o. entas percibidas por adelantado. 10 %as sociedades de responsabilidad limitada limitada se caracteri#an porque el n(mero de los socios que las conorman no pueden exceder de: +incuenta socios. $.'. %as causales de disolución del art. 9' de la ley 19950 o es taxati"a pudiendo los socios pre"er estatutariamente otras causales no contempladas en la ley. $.'.' 2al"o pacto en contrario y lo dispuesta para sociedades por acciones y 2% contrario la prorroga requiere: !cuerdo un&nime de los socios. 10.1 3En las sociedades de responsabilidad limitada, el porcenta-e minimo en que debe integrarse el capital social al momento de la constitución en caso que los aportes sean en dinero en eecti"o, ser& del4
*5 . 9.* 6+u&l de los siguientes actos le est& pro7ibido al socio comanditario8 2er mandatario. *.1.1 %a tipicidad en un requisito de orden p(blico contenido en: El art. 1 de la ley de sociedades. $.*.1 6uines pueden oponerse a la usión8 ;entro de los quince d)as desde la (ltima publicación del a"iso, los acreedores de ec7a anterior. .1.' %a pre"ia excusión de los bienes sociales signifca que: %os acreedores de la sociedad pre"io a la e-ecución del patrimonio particular del socio deben atacar el patrimonio de la sociedad. ;e acuerdo a lo que establece el art. *0 del ++<+ de la ación 6uines est&n obligados a lle"ar la contabilidad, adem&s de las personas que soliciten la inscripción8 =odas las personas -ur)dicas pri"adas y quienes reali#an una acti"idad económica organi#ada o son titulares de un a empresa o establecimiento comercial, o industrial, agropecuarios o de ser"icios. 9.1.1 seg(n el art. 1*5 de la %ey, en el caso de la sociedad colecti"a, por las obligaciones sociales los socios contraen responsabilidades: 2ubsidiarias, ilimitada y solidaria. .*.1 %a sociedad en comandita simple como regla general se rige por las normas de las 2!, supletoriamente 6u normati"a se aplica8> %as normas de la sociedad en comandita simple. $.'.1 %a resolución parcial importa: %a des"inculación del socio siguiendo los restantes con la acti"idad propia de la sociedad. 9.*.' 6+u&l de las siguientes acti"idades le est& "edada al socio comanditario8 ?nmiscuirse en la administración. 9..1 En las sociedades de capital e industria, quienes aportan exclusi"amente su industria responden@
Aasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.