PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO HISTORIA DE ROMA Lex Aebutia : Reforma
Nueva reforma del sistema procesal (SIII). Mayor burocracia. Fin de la Cs. jurídica
el procedimiento judicial cambiando el rumbo del derecho romano 753 AC Derecho Arcaico
Sig. II AC
Preclásico
Derecho Clásico Etapa más brillante.
Aparece la Ley de las XII tablas que trasciende el derecho público y privado y tiene carácter de una Constitución Romana. Fuente: la Costumbre
Época de mayor producción de Ciceron, fundador del derecho clásico.
529 DC
Sig. II DC
Derecho Post-Clásico Etapa poco creativa, se mira hacia la época clásica. Se recopila el derecho clásico.
Recopilación de Justiniano que nos permite conocer el Dcho Romano: “Corpus Iuris Civilis ”. Se compone de cuatro libros: Código -normas-, Institutas – tratado de derecho-, Digesto –Cs Jurídica, opiniones y jurisprudencia-, Novelas – nuevas leyes después de la compilación.
¿Por qué estudiar Derecho Romano?: Romano?: Fueron quienes crearon la concepción actual de derecho, anteriormente existían cuestiones legales, pero hasta la aparición del pueblo romano, el derecho se confundía con la religión y la moral. El derecho romano distingue cuestiones morales de las jurídicas, el derecho aparece cuando está en juego el valor justicia (hacia terceros). Construyeron el primer sistema jurídico de la historia, que es fuente de nuestro ordenamiento civil. Fundaci Fund ación ón de Roma: Roma : Roma se funda en el 753 A.C. Se entiende que duró hasta el 476 D.C. cuando cae en mano de los bárbaros (doce siglos de historia); si bien continuó el imperio dividido hasta 530D.C. donde se inicia la mayor compilación (Corpus Iuris Civilis). Roma se funda con la aparición de ciertos grupos étnicos en la zona del Lazio; la leyenda de “Rómulo y Remo” tiene parte histórica y parte mitológica: “Con la caída de Troya, el Rex Priamo le encomienda a Eneas que tomara las ‘reliquias’ (resto de los antepasados, la semilla espiritual de la ciudad) y funde una nueva ciudad. Este navega por África, Cartago; y tras un un romance con la reina Mido, viaja al norte donde funda la ciudad de ‘Albaronga’. Es gobernada por diez generaciones de reyes. Es tras la pelea por el trono entre Nunitor y Amudio (hermanos); que quedando embarazada la hija del primero –Rhea Silvia, sacerdotisa- nacen Rómulo y Remo. Amudio desplaza a Nunitor y manda a matarlos; pero el soldado encargado de hacerlo, los abandona y los recoge Faustulo. Su mujer los amamanta, enterándose de adultos éstos de su historia; regresando a Albalonga y tras formar un grupo de soldados, retoman el poder. En reconocimiento por tal hecho, su abuelo Nunitor les obsequia una zona; la ‘zona de las 7 colinas’ donde fundan su ciudad” Había en ese momento tres grupos étnicos: Etruscos (orientales, conocían la navegación, el comercio); Latinos y Sabinos (ambos dos trabajadores de la tierra) La ciudad de Roma se funda “ ETRUSCO RITUM ”: ”: rito muy cuidadoso, por el cual se elegía un fundador recurriendo a la practica del examen del vuelo de las aves (practica augural a cargo de los Augures- de origen sabino, latino). Se dice que por sobre la cabeza de Remo pasaron 6 gaviotas, mientras que por la de Remo doce, siendo asi éste elegido como el fundador. El rito consistía en depositar un “mundos” en el centro de la futura ciudad, y establecer los límites con un arado de bronce, estableciendo la unión de los ejes “CARDUS “CARDUS ” (que fija la ciudad en un punto determinado, es terrenal y horizontal) y “ DECUMANUS ” (eje vertical, expansivo de la ciudad, relacionado a lo divino, al honor – decus decus-). Rómulo crea cuatro puertas en cada punta de la ciudad. La ciudad tiene grado sagrado, dentro imperan las leyes, fuera no. Quien vulnera las leyes queda fuera de la ciudad, es el caso de Remo que al traspasar los muros de la ciudad, realiza una ofensa profanando la vida civil y es condenado a muerte.
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO A. C.
753
D. C
509 Monarquía
476/565
27 Republica
Imperio Bajo
Alto 284 dc
MONARQUÍA: Los primeros gobernantes de Roma van a ser Reyes (regre regir, ordenar). El Rex recibía el nombre de “ Primus Inter Pares ” (el primero entre sus iguales), era quien presidía el senado (que era mas importante que el rex) quien tomaba las decisiones propuestas por el Rex. El Senado estaba compuesto por los paterfamilias. Los reyes Romanos fueron (latinos y sabinos): Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marco; (etruscos) Tarquino el Antiguo, Servio Tulio, Tarquino el Soberbio (cae en el 509 A.C.) Roma estaba dividida en treinta ‘curias’ (unidad de tierra) correspondiendo a cada ‘curia’ una unidad de voto (10 votos sabinos, 10 votos latinos, 10 votos etruscos –eran minoría-). Durante la monarquía de Servio Tulio se modifica el sistema de votación: se crea un nuevo comicio para elegir magistrados no en base a la división territorial sino en base a la ‘riqueza’ (cantidad de tierra poseída). Se dividió así la población en cinco clases con determinadas ‘centulias’ (unidades de voto) Clase de los Equites 20 Yugadas –días de arado15 Yugadas 10 Yugadas 5 Yugada 2 Yugada Proletarie – Sin tierra, solo hijos-
18 Centurias 80 Centurias 20 Centurias + 2 Artesanos 20 Centurias 20 Centurias 30 Centurias + 2 músicos 1 Centuria
Esto generó conflicto entre los etruscos, los latinos y los sabinos. Es finalmente bajo el reinado de Tarquino el Soberbia cuando tras el hecho de que su hijo se aproveche del traslado de los soldados para violar a la mujer de un romano (violación de Lucrecia) y como consecuencia del suicidio de ésta, que se genera la ira del pueblo romano, y Tarquino huye. El pueblo decide nunca más tener reyes, buscando así un nuevo sistema de gobierno. REPÚBLICA: Se crea sobre la idea de reparto del poder. Los romanos, en conocimiento del estudio de los griegos sobre los tipos de gobierno, envían una comisión de “descendidos” a estudiar a la “magna Grecia” (lo que hoy se conoce como el sur de Italia). Estos comienzan a gobernar. Durante este periodo se da la lucha entre Patricios (gente originaria de roma) y Plebeyos (no son patricios, probablemente latinos vencidos), que tras la huida de los plebeyos al monte ‘ Aventino’ y tras el discurso del general Agripa refiriéndose al pueblo como un cuerpo cuyo funcionamiento sin un órgano no es posible, culmina con la imposición de ciertas condiciones que culmina con la integración de plebeyos y patricios en la redacción de la Ley de las XII tablas (norma de mayor importancia en Roma, conjugó la vida romana y la base del sistema republicano de gobierno). Tras el dictado de la Ley, los descendidos dejan de gobernar pasándose a un régimen de magistraturas que buscan evitar el exceso del poder. Se crea una carrera publica (cursus honorum) que se inicia a los 17 años donde se debe participar en 10 ‘ levas’ (una leva es un año integrando el ejercito), para ingresar en la magistratura más baja; el Edilato, pudiendo realizar la carrera política según su gestión y elección en los comicios. La republica va deteriorándose hacia el 60AC, se producen guerras internas. En este momento aparece un sobrino adoptivo de Julio Cesar, Octavio. Éste logra que en la política romana, la figura de su tío, lo ubica en un lugar especial. Con mucha inteligencia elaboró la idea de “salvar la republica”. Se crea un triunvirato con Marco Antonio (idea de integrarse con Egipto, mal visto por los romanos) y Lépido. Octavio aprovecha la situación reinante para formar una flota de ataque contra el avance egipcio, venciendo a Marco Antonio y Cleopatra en la batalla de ‘ Axio’. IMPERIO: Tras vencer en la batalla de ‘ Axio’ , hacia el 27 A.C. Octavio da por finalizada su función ante el senado, pero éste no se lo permite. Para continuar, Octavio solicita se le otorguen algunas prerrogativas: 1. Imperium sobre las tropas
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO
2. 3. 4. 5.
Imperium pro consular et maius et infinitus (imperio sobre los cónsules provinciales) Titulo de Augusto (titulo máximo de los colegios sacerdotales) Titulo de Pontífice Máximo (gobernador del colegio de los pontífices) Potestad tribunicia (goza de los beneficios del tribuno de la plebe, sacrosanta es si imagen)
Logra de esta manera la suma del poder público en orden a “reestablecer la republica”. Si bien esta idea nunca se cumplió, los magisterios siguieron funcionando. Así se da comienzo al siglo de Augusto, un sigo de paz y prosperidad. Reconoce dos Etapas: ALTO IMPERIO: Desde el 27 A. C. hasta el sigo III BAJO IMPERIO o DOMINADO (Dominus señor): Desde el 284 D.C., Dioclesiano, comienza un periodo de transformación hacia el lado oriental. Los emperadores se identifican con la figura divina como los emperadores orientales, siendo más absolutistas, pasando a usar atributos impensados y ostensivos. Aparece la religión cristiana, reconocida por Constantino como religión del imperio. MAGISTRATURAS Duran un año, son ad-honorem, electivas por medio de los comicios; y el magistrado responde al final de su gestión en un juicio de responsabilidad sobre la misma. Se permite la re-elección o el ascenso. Edili : Se ocupa de las cuestiones relativas a la ciudad “ urbs”, desde el punto de vista edilicio y de la organización de las fiestas publicas. Los ediles curules se ocupaban de los mercados. Cuestor : Es “el que pregunta”, “el que vigila”, estaban encargados de las finanzas, ya como guardianes del Tesoro publico, pago a los soldados y tesoreros de las provincias. Hay dos tipos; Argentarii : Era quien recaudaba los impuestos. Parricidii : Era quien trataba sobre los crímenes. Pretor : Funcionarios encargados de la organización del ejercito y en la administración de justicia. El derecho romano es un derecho de jurisprudencia, no de leyes. El pretor es el constructor del sistema jurídico incorporando la idea de equidad. Hay dos clases; Urbano: Se encarga de administrar justicia según el ‘ius civile’ (derecho nacional romano) que era rígido. Peregrino ( per agrus por el campo): Administra justicia según el ‘ius gentium’ (a los extranjeros), reglas generales, no escritas pero comunes a todos los pueblos (naturalis racio) Censor: Realiza el censo cada cinco años. Su cargo dura el plazo entre censos. Tiene la función de ‘cura norum’ (cuidado de las costumbres), vigilando la ética de los funcionarios públicos, pudiendo tachar de infamia (eliminando del libro del censo, perdiéndose de este modo la ciudadanía romana). Además prepara la ‘lexis senato’, es decir, el listado de quienes son elegibles como senadores. Cónsul : Cumple la función ejecutiva mas elevada. Eran dos, que ejercían colegiadamente en periodos de seis meses (uno ejercía el otro colaboraba, evitando así la falta de consenso). Tenían funciones legislativas (convocar al pueblo, presidir los comicios) y militares. Para tomar las decisiones más importantes requerían de la autorización del Senado. Otros Magisterios: Tribuno de la Plebe: Defendía el interés de los plebeyos; 1. Podía convocar a la plebe en los comicios plebeyos, tomando decisiones que significaron su reconocimiento político-jurídico. 2. Podía acudir en auxilio de cualquier plebeyo frente a actos arbitrarios de los magistrados patricios. 3. Tenia el veto respecto de la decisiones de dichos magistrados y aun del senado, salvo en tiempo de guerra; y siempre que las decisiones afectasen intereses de los plebeyos. 4. Era inviolable en su persona, gozaba de la sacrosanctitas de tal modo que nadie podía atentar contra él, bajo sanción de pena de muerte. El que atentaba contra era asimilado a quien atentase contra los muros de Roma. Dictador: En situaciones extremas, concentra el poder de los cónsules. Son responsables por su gestión y no podían durar más de seis meses. AGRICULTURA
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO El hombre romano es ante todo un agricultor, como dice Cicerón en el libro de los deberes: “los romanos aprendimos del trabajo con la tierra una suerte de justicia, celebramos un contrato ‘do ut des’ –doy para que des- con la tierra. El agricultor entrega a la tierra su ‘labor’ (trabajo) y la tierra devuelve ese trabajo con frutos. La tierra es justa porque si el agricultor la trabaja mucho, obtiene muchos frutos, si lo hace en menor medida, obtendrá menos frutos. De ese trabajo aprendimos la justicia”. El vocablo ‘ Imperium’ : Es utilizado por Virgilio para tratar el tema de la tierra.
1. Trabajar la Tierra: La tierra no es solo justa, sino “soberanamente justa” (iustissima tellus). Utiliza el verbo ‘imperare’, ve a los agricultores que no se cansan de imperar sobre los campos. El verbo imperar es entendido como gobernar, pero en sentido de trabajarlos. Un campo arado es un campo donde el agricultor ejerció su ‘imperium’.
2. Fundar Ciudades: La experiencia agrícola fue tan fuerte que trasciende a un ámbito político. El agricultor no solo labra la tierra sino que políticamente funda ciudades. El rito de fundación tiene caracteres agrícolas (arado de la dimensión de la ciudad). Se utiliza el verbo ‘imperare’ pero para trazar un campo político; se busca que la tierra crezca y de sus frutos (políticos).
3. Vinculación de Ciudades: Esta idea agrícola trasciende a un tercer nivel, ya no es una simple idea de fundar ciudades, sino la de vincular las distintas ciudades. Se firman ‘ foebus’, acuerdos de carácter publico y político. Los romanos crearon muchos acuerdos para trabajar junto a otras ciudades distintas, el ‘imperium’ viene a vincular políticamente las distintas ciudades sin perder de vista que el romano fue siempre agricultor. De allí que el imperio romano no es un dominio por uso de la fuerza, sino que se conformó por pactos; la extensión del imperio resultó ventajosa para las nuevas ciudades que por acuerdos se beneficiaron política y comercialmente. Dentro del imperio regían las instituciones. El sistema significó que muchas ciudades decidiesen incorporarse al imperio y no fueron incorporadas por la fuerza. La regla de oro fue el respeto a las instituciones locales, las cuales mantuvieron sus formas de gobierno, costumbres religiosas, etc. La idea principal era establecer lazos y no someter. El imperio construyó un proyecto político que no se sostenía sobre la base del uso de la fuerza sino sobre la base de acuerdos. RASGOS GENERALES DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano no debe analizarse desde la óptica moderna, éste funciona sobre ciertos principios importantes; Aislamiento: Separar lo distinto, los juristas romanos supieron distinguir entre distintos tipos de derecho (publico, privado) o instituciones (actos validos, inválidos), etc. Resistencia a las Normas Abstractas: Se basaban en hechos reales (nivel de la realidad), preferían el caso concreto. El derecho moderno desde una abstracción aborda el problema concreto; esta abstracción es una cadena de abstracciones. Los romanos consideraban peligroso la abstracción; y creían que toda definición en derecho civil es peligrosa. El sistema romano se basaba en la jurisprudencia. Si bien este principio estaba muy arraigado, existieron un contado número de leyes, como la Ley de las XII tablas que eran de poca extensión. Fides (buena fe): Consiste en cumplir con los pactos, acuerdos, palabra empeñada. Los romanos eran famosos por cumplir con sus pactos verbales. Es el principio donde descansa todo el sistema jurídico romano. Existía un “castigo social” (ser señalado por no cumplir) Sencillez: Los romanos no eran teoréticos, eran prácticos. Es sencillo porque el jurista trabajaba sobre la realidad, las teorías casi no existían; hay criterios y soluciones concretas. Por ejemplo respecto de las nulidades de los actos solamente reconocían los nulos o los validos, sus normas eran breves y cualquiera podía entenderlas. Tradición: Es el principio rector, representa el respeto de lo que fue establecido como tal (las leyes no se derogan, puesto que es ir contra el pueblo que había sido consultado para realizar la ‘rogacio’). Derogar una ley era crear inseguridad jurídica puesto que era decir que lo que era obligatorio ya no lo era más. Las derogaciones fueron excepcionales. Se prefería el cambio por costumbre (desuetudo) que la derogación. Principios Fundamentales del Derecho Romano 1. Honeste vivere (vivir honestamente) 2. Alterum non leadere (no dañar a otro) Neminem Laedere (no dañar a nadie) 3. Suum ius cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo jurídico) PERSONA Es un concepto esencial a nivel jurídico, todo el derecho existe en la medida que existe un sujeto responsable (adquirí derechos y contraer obligaciones).
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO
Origen de la Palabra: E l vocablo persona proviene del griego ‘ prosocom’ que significa mascara (en relación a las utilizadas en el teatro para identificar un personaje y amplificar su voz); así la persona es vista jurídicamente como un sujeto dentro de un escenario; cada uno tiene una situación jurídica distinta, no hay dos personas con idéntica situación jurídica. Hace a la idea de persona la individualidad, la idea de posesión jurídica. Somos únicos, por ello cada uno tiene un nombre y un número; cada uno tiene una situación jurídica que nos identifica personalmente. ¿Qué se entiende por persona en el Derecho Romano?: Hay pocas definiciones, una de ellas es “ persona est homo cum statu suo consideratus”; es decir que la persona es el hombre –unidad psicofísica, ser humano biológico- considerado según su status –situación jurídica-. Hay tres ámbitos del universo jurídico de las personas: Capitis Diminutio Máxima (Status Libertatis): Dice Gayo en las institutas; “todos los hombres son libres o esclavos”.
1. HOMBRES LIBRES: Son los que no están sometidos a ninguna potestad “contra natura” (hay potestades naturales como por ejemplo los menores al cuidado de los padres – secundum natura-, no se es esclavo) a. INGENUOS: Son los que desde origen son libres (Gen origen)
b. LIBERTOS: En algún momento fueron esclavos pero luego adquirieron la libertad. i. Libertos ciudadanos romanos: Eran los manumitidos de forma solemne, o que cumpliesen con la ley Aelia Sentia. ii. Libertos latinos julianos (liberti latini iuniani): Cuando un esclavo era manumitido por una forma no solemne o no
cumplimentaban los otros requisitos del ius civile, era libre de hecho, pero quedaba indefinido su status. Por ello es que se dio la ley IUNIA NORBANA (19 d.c.), pasando a reconocérseles la libertad (de alli iuniani). Se los asimila con los latinos; puesto que carecen de derechos políticos, pero se les permite el comercio, limitado a los actos entre vivos. No pueden testar ni ser herederos. Podían alcanzar la ciudadanía romana si tras tomar por mujer a una ciudadana romana –no justa nupcias, por no ser ciudadano romano- y tener un hijo que viviese más de un año. Esto responde a la necesidad de que ejerza la patria potestad. iii. Libertos que se cuentan en el numero de los dediticios: Son aquellos que eran esclavos por penas infamantes, obtenían su libertad pero se los asimilaba a los extranjeros dediticios, no tenían derechos civiles ni políticos. Por la ley Aelia Sentia no podían habitar la ciudad de Roma ni un radio de 100 millas, en cuyo caso se los vendía públicamente pero de modo que el comprador no habitase Roma o el radio establecido.
Juliano abolió las categorías de libertos latinos y dediticios, quedando todos los libertos como ciudadanos romanos.
2. ESCLAVOS: Es quien se somete a la voluntad de otro “contra natura” (no corresponde que la ejerza sobre él). Es aquel hombre que por una justa causa no tiene libertad y pertenece a otro a quien sirve.
a. DE NACIMIENTO: Son los que nacen de una madre esclava. No importa la condición del padre, pues fuera del matrimonio legitimo, que es el único supuesto en el cual se presume que el pater es cierto, la regla es que el hijo sigue la condición de la madre.
b. POR OTRA CAUSA: Son los que siendo libre caen en esclavitud a causa de: i. Derecho de gentes: La causa principal es la guerra, la cual debe haber sido declarada formalmente “iustum bellum”. Cuando un ciudadano cautivo de una nación opositora lograba escaparse, y volver a suelo romano, gozaba del “ius postliminii” considerándose que recobraba toda su situación jurídica anterior.
ii. Derecho Civil o Local: Son poco frecuentes; responde a 1. Quien no se inscribe en el censo. 2. Quien no cumple con la milicia. 3. La mujer que mantiene relaciones con un esclavo ajeno contra la voluntad de su dueño pese a la triple advertencia en relación a que debe cesar. 4. Ciudadano romano que se hace pasar por esclavo para defraudar a un tercero. 5. Si un liberto se muestra ingrato con su patrono, se producía la revocación de la manumisión.
El esclavo NO es persona (esta situación es “contra natura” por lo cual el derecho romano tiende hacia la liberación en forma lenta). MANUMISIÓN: (manus = potestad; mittere = abandonar) Es el método por el cual se liberaba un esclavo. Es el acto por el cual el Dominus le otorga la libertad a su esclavo. Generalmente es un acto de reconocimiento por el cual se premian los servicios del
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO esclavo. Existían muchos modos:
FORMALES (solemnes): Son absolutamente seguras. o
o
o
VINDICTA: Procedimiento ante un magistrado en el cual se simula un proceso. El ` Dominus` del esclavo (quien no podía estar en juicio) afirmaba la libertad y tras darse traslado al dueño, si no la negase (guarda silencio), se sentencia la libertad del mismo (‘res indicata’ = cosa juzgada). CENSO: cuando el ` Dominus` lo inscribe el en censo, se entiende que practica la manumisión. TESTAMENTO: Puede ser debido a una cláusula expresa que lo libera, o por instituirlo como heredero –manumisión implícita-
INFORMALES: Eran situaciones que no se entendía bien si existía voluntad de manumitir. Ante ello la ` LEX IUNIA NORBANA` resuelve el tema a favor de la libertad por manumisión de las formas no solemnes; pero con la particularidad de que éstos no obtienen la ciudadanía romana, sino que quedan como “libertos latinos” (pueblo vecino, pero no romano, muy interrelacionado, con ciertos derechos civiles como el de practicar el comercio, pero sin poder realizar carreras publicas en roma). o
o
o
POR LA MESA: En la casa romana, en el ‘Triquinium’ , las personas se recostaban a comer, solo iba la familia, si se invitaba al esclavo, se entendía que se lo había manumitido. POR CARTA: era una declaración de libertad hecha por carta. INTRA AMICOS : la casa romana tenia un `atrium` (escalinata en la entrada) donde el paterfamilias recibía a los “clientes” (eran personas no paterfamilias, ciudadanos, amigos; de quienes se enteraba de las noticias). Si invitaba a su esclavo a él, se entendía que lo manumitía.
Leyes restrictivas de las manumisiones: El esclavo que era manumitido por alguna de las formas solventes hacia fines del periodo republicano se transformaba en liberto ciudadano romano. Los abusos que se cometieron, provocaron que Augusto, celoso de la ciudadanía romana, estableciera mediante leyes, restricciones a las manumisiones: A) LEX AELIA SENTIA (IV d.c.): estableció que el dueño que quisiera manumitir debía tener 20 años cumplidos, mientras que el esclavo no debía ser menor de 30 años, salvo que existiese una justa causa aprobada por un consilium. Se consideraban nulas las manumisiones hechas en fraude a los acreedores; y los esclavos por penas infamantes que fueran manumitidos no podrían adquirir la ciudadanía romana.
B) LEX FUFIA CANINIA (II d.c.): Limito las manumisiones por testamente. Estas se habían hecho excesivas, manumitiendo sin
discriminación, aun a los indignos, por simple acto de ostentación del testador, con lo que aparte del problema de la ciudadanía, se perjudicaba a los herederos. Esta ley estableció cupos máximos atendiendo al numero de esclavos del Dominus, según una tabla permisiva de tal modo que no se podía manumitir en un numero superior a 100. Justiniano derogó esta ley.
PATRONATO: Cuando el esclavo es liberado, cambia su status jurídico, pero no se libera completamente de su antiguo dueño. Estos esclavos continuaban viviendo con el antiguo dueño. Se le exigía: 1. (Obsequium) Respeto hacia su antiguo dueño, por gratitud. Debía prestarle alimentos en caso de necesidad o la de no poder iniciar una acción contra él sin autorización del pretor. 2. No se eximia de colaborar en las tareas de la casa, por un deber de colaboración. Si el dueño exigiese algo que excediese los deberes, debía celebrar un contrato (opere fabrii; opere oficialii). 3. Si el liberto fallece sin dejar herederos, el dueño lo hereda. La relación del patrono pasa a los descendientes del patrono, pero no a los del liberto. El patrono debe prestar su fides al liberto, por ello debe pasarle alimentos si se lo pide, asistirlo y defenderlo en juicio, no acusarlo de delito que contraiga la pena capital. Capitis Diminutio Media (Status Civitatis): Es la situación jurídica de una persona desde el punto de vista civil. El vocablo ´ civitas` debe entenderse como ciudad política y no como `urbs`, es decir ciudad física edilicia. CIUDADANO ROMANO: Aparece la cuestión relativa a la ciudadanía, el ciudadano romano tiene la mejor situación jurídica (`optimo iure`), posee: 1. IUS PUBLICUM
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a. Ius Honorum: Relacionado a la magistratura, es el derecho de desempeñar cargos públicos. b. Ius Sacrorum: Es la potestad de poder integrar colegios sacerdotales. c. Ius Suffragii : Derecho de elegir magistrados, votar en los comicios de la ciudad de Roma. Cada persona tiene el derecho de votar en su respectiva ciudad, pero no así en la capital.
2. IUS PRIVATUM a. Ius Commercii : Derecho de celebrar actos jurídicos (civiles, donaciones, cesiones, etc.) b. Ius Testamenti Factio: Actitud para hacer testamentos (activa) o ser heredero (pasiva) c. Ius Connubii : Derecho de contraer `iustas nupcias` (derecho de celebrar los ritos del derecho civil romano propio del matrimonio, cuyos hijos adquirirán la ciudadanía romana. No hace al matrimonio que es un hecho) Se adquiere: NACIMIENTO: Siendo la madre romana, el hijo será romano. CONCEPCIÓN EN JUSTAS NUPCIAS: El hijo nacido en justas nupcias, calculándose el periodo de gestación desde 180 días hasta 300 días desde la fecha de celebración del matrimonio. CONCESIÓN ESPECIAL HECHA POR EL EMPERADOR : Se daba en el Alto Imperio. OBLACIÓN A LA CURIA: Al ingresar a la burocracia estatal (Bajo Imperio) MANUMISIÓN SOLEMNE SEGÚN LA LEX AELIA SENTIA Conservacion: Hay que cumplir con las cargas publicas
CENSUM
MILICIA (obligación de responder al llamado para integrar el ejercito) TRIBUTUM (obligación de pagar los impuestos)
Perdida: Se da por; INTERDICCIÓN DEL AGUA Y DEL FUEGO: (interdictio aquae et ignis) Acto simbólico de no poder usar “agua y fuego” necesarios para subsistir. Era la consecuencia del incumplimiento de algún tipo, como por ejemplo las cargas públicas, o la traición, la comisión de delitos públicos, etc. Se da por razones de indole politica. DICATIO: Acto por el cual el ciudadano deja la ciudadanía voluntariamente. DEPORTATIO: Se emplea el uso de la fuerza para llevar a una persona fuera de la ciudad de Roma, en general por la comisión de un delito publico (crimina) INFAMIA CAER EN ESCLAVITUD NOMBRE: Todo ciudadano puede usar tres nombres; 1. Prae nomen (nombre de pila) 2. Nomen Gentilitium (nombre de la familia a la que pertenece, transmitido por vía masculina) 3. Cognomen (apellido) En algunos casos se daban sobrenombres. Otras situaciones jurídicas respecto de la ciudadanía:
A. LOS LATINOS: Tienen status jurídico reconocido, menor que el romano pero mejor que el extranjero. Su status es parcial (similar a un integrante del MERCOSUR), su integración en roma era grande.
Podían adquirir la ciudadanía romana si cumplen con ciertas condiciones durante el Alto Imperio: a. Unirse en matrimonio con una ciudadana romana, y tener un hijo que cumpliese un año de edad (en este caso se le otorgaba ciudadanía romana para que pudiese ejercer la patria potestad) b. Nerón les reconoció ciudadanía a aquellos latinos que construyesen una casa invirtiendo 200.000 sestercios (moneda más valiosa) o la mitad de su patrimonio. c. En la época en que faltaban suministros, se les otorgó ciudadanía a aquellos que construían un navío capaz de llevar 100.000 trigo y realizase el tráfico por roma durante 6 años. Tipos de latinos: 1- Latinos Vetere: descendían de los “latinos”. Fueron los antiguos habitantes del Latium, luego se agregaron los miembros de las colonias fundadas por la Liga Latina. Se trataba de los ex aliados de roma; se los admitió por la similitud de costumbres y religión en una categoría muy similar a la de los ciudadanos romanos. Conservaban la Iura privata e incluso el ius suffragii, siempre y cuando estuviesen en Roma en oportunidad en que se reunían los comicios. Carecían del ius honorum. Podian alcanzar la ciudadania romana si mudaban su domicilio a la ciudad de Roma dejando un hijo varon en las tierras latinas (para evitar la despoblación)
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2- Latinos Libertos: Esclavos manumitidos por forma no solemne 3- Latinii coloniarii : Eran los latinos habitantes de las colonias (asentamientos por interés publico con ciertos privilegios). Si hubieran sido magistrados en sus ciudades podian alacanzar la ciudadania romana al trasladarse a Roma.
B. LOS EXTRANJEROS o PEREGRINOS: Eran extraños a la vida civil. Podía ser: a. Simples Extranjeros: b. Peregrinos Delicticios (dediticii ): Aquellos que se alzaron en armas contra el pueblo romano y tuvieron que
rendirse incondicionalmente, o nunca se rindieron. Conservan un animo bélico, por lo cual jamás pueden adquirir la ciudadanía romana. No se les permitia vivir en Roma ni en un area de 100 millas alrederdor de ella.
Capitis Diminutio Minima (Status Familiae): Situación dentro de la Familia. Tipo de Vínculos: 1- COGNICIÓN : vinculo de sangre. 2- AGNACIÓN : Familia política, no necesariamente de sangre, pero si con el mismo nombre gentilicium. Situaciones Jurídicas :
1- ALIENI IURIS : Están sometidos a alguna potestad (hijos menores, mujer casada, esclavos) LOS HIJOS (-) 6 años Infantes, eran los que no podían hablar jurídicamente. (+)6; (-) 9 ½ (mujeres) o 10 ½ (hombres) Impúberes (irresponsables) (+) 9 ½ (mujeres) o 10 ½ (hombres): (–) 12 (mujeres) o 14 Impúberes Pubertatis Proximus (responsables por ilícitos (hombres) privados) (+)12 (mujeres) o 14 (hombres) Pubertad, plena capacidad civil. La LEX LAETORIA viene a proteger a aquellos sujetos de entre 12 y 25 años que por su inexperiencia pueden ser objeto de aprovechamiento. Así podrían defenderse mediante “ excepcio legis laetoria” pidiendo la nulidad de lo actuado y la “ in integrum restitutio”
2- SUI IURIS : No está sometido a la potestad de nadie. Fundamentalmente es el Pater Familia. La institución romana descansa en la figura del Pater (no es solo padre de familia). Es responsable de toda la familia bajo ciertas Potestades:
a. Sobre la Uxor (mujer casada en iustas nupcias): i. Caso Confarreatio: Rito mas tradicional de celebración del matrimonio, donde se simulaba el secuestro, cortejo
publico, ingreso a la casa del novio en brazos para no profanar el hogar, celebración con sacerdotes flamines, comparten el panis farreus (pan de cebada) ii. Coemptio: (compra) SE relaciona con el rito de la mancipatio (adquirir de la mano); da posesión de cosas o personas. Es similar a una escritura pública. Así, ante testigos, el paterfamilias manifiesta que su hija in potestate era entregada a su marido, que pasaba bajo su potestad. iii. Usus: (similar a una prescripción adquisitiva) El transcurso del tempo hace que el marido tenga la potestad sobre la mujer, debe darse el plazo de un año ininterrumplido. Si la mujer no quisiese que este traspaso sucediese, practicaba el “trinoctium” o “trinocti surpatio” (rapto de tres noches) ausentándose de su hogar por tres noches. El fundamento del Usus es generar seguridad jurídica.
b. Patria Potestad: Potestad mas amplia y extensa que tiene el paterfamilias. Es aun más amplia que la reconocida para con los esclavos. Sobre los hijos recae la autoridad paterna por su deber de educación. i. Derecho de Vida o Muerte (ius vitae neciscue): En el derecho romano no hay intervención del estado en la corrección del menor, si delinque el pater familia lo juzga y lo pena. No puede matarlo sin que se de la necesaria situación. ii. Derecho de Aceptar o Reconocer al Hijo: Si lo toma en brazos al nacer, significa que lo reconoce como propio, caso contrario lo rechaza y el hijo queda expuesto, designándosele un tutor (no cae bajo la potestad del pater familia). iii. Ius Vendendi: Se relaciona con la mancipatio, se puede disponer para pagar una deuda o con motivo de estudio.
c. Dominica Potesta: Es la potestad sobre los esclavos. PROCEDIMIENTO JUDICIAL Conceptos:
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO Ius: Se traduce habitualmente como derecho, pero en realidad no significa exactamente lo mismo. El termino ius deriva del término que aparece en los textos vedas como YAUS , vinculado a la práctica ritual. Es la perfección que se obtiene a través de la práctica ritual. El rito perfecciona, hace que una cosa tenga su “iaus” (perfección). Los romanos toman el vocablo iaus con significado jurídico, manteniendo su mismo sentido, pero aplicado a la cuestión jurídica. DERECHO aparece mucho tiempo después, proviene de “di rectum” que significa recta. Aparece hacia el Siglo VI DC en boca de los autores cristianos, relacionado a la práctica jurídica. Se usa como “rectitudo”, en relación con la valorización de una conducta respecto de la voluntad de dios. De esa rectitudo se conforma el vocablo directum, objetivamente “lo recto”, es la conducta recta en si misma (el derecho será esa conducta humana en proximidad con la ley –de dios-). Puedo decir que una conducta es recta si la comparo con lo ordenado por dios. Este concepto sufre un proceso de laicización, la figura de dios se sustituye por el Estado; esa rectitudo, ese derecho se expresa como la conducta del ciudadano y aquello que el Estado establece. Iustitia: Se forma a partir del vocablo ius, pero es más dinámico; es “hacer lo justo”. Es según Ulpiano “ La perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico”. Cuando se habla de “perpetua y constante” se habla de un concepto propio de la moral histórica romana en relación a la “vitus” (vir varón; fuerza que lo caracteriza) El rasgo característico es que se perfecciona por actos externos (se puede juzgar a una persona, acto, etc., sobre si es justo a partir de las conductas externas –distinto de la moral que será interna-. En algunos casos puede ser muy rígida. Equitas: Los pretores detectaron que faltaba algo más, porque la aplicación lisa y llana de la ley puede llevar a resultados no justos. La ley establece una norma genérica que no contempla las peculiaridades del caso concreto. Se comenzó a aplicar la equidad que modera la rectitud de la justicia, logrando un resultado perfectamente justo. La equidad es la perfección de la justicia. El pretor no solo aplica la ley, sino que busca la solución más justa posible, aplicando la equidad para ablandar a la justicia ciega y recta. Los romanos preferían trabajar sobre la equidad desde la “ Iurisprudentia”, más que de la norma (rígida y abstracta). Cada caso es único y el pretor incluso flexibiliza las leyes para lograr una solución justa. La equidad permite morigerar los casos de injusticia. Legis Acciones: (Desde el origen de Roma hasta el Siglo II a.c.) Procedimiento más antiguo e íntegramente verbal. La palabra en el procedimiento tiene consecuencias jurídicas (pronunciar determinadas palabras trae un efecto jurídico). Es un procedimiento ritual, requiere la pronunciación de palabras “ciertas y solemnes”, que eran preestablecidas por el colegio de los Pontífices, y que las daban a conocer solo en lo que era necesario –carácter secreto de las formulas- y solo podían decirse estas palabras en días “fastos” no así en los “nefastos”.
IN IURE : Etapa que implica la realización de ritos solemnes y la intervención de furmulas orales que deben ser pronunciadas de manera escrupulosa ante el pretor. Esta instancia realizada ante el Pretor (en la época monárquica ante el Rex). o IN IUS VOCATIO: El procedimiento se inicia con la citación del demandado. El actor tras presentarse en la casa del mismo, a viva voz lo invocaba. El demandado podía no acudir en razón de enfermedad (morbos santicus es decir que no puede ir se le provee un medio de transporte; si la enfermedad no le permite defenderse se aplaza el juicio). Si ponía excusas para no asistir , se podía conminarlo a hacerlo por medio del uso de la fuerza pública.
APUD IUDICEM : El caso era llevado ante un juez que era una persona privada que resolvia el litigio; se permiten cinco acciones: o
DECLARATIVAS (se pretende una sentencia que resuelve la situación)
SACRAMENTUM: ( sacro vinculación a los dioses; mentum afirmar) Seria “afirmar algo en presencia de los dioses”, como un iuramentum (afirmar algo ante el magistrado). Algunos autores la vinculan con la práctica augural y sobre todo a la “arupicina”, practica que consistía en revisar las entrañas de los animales, siendo sacramentum derivado de sacrificium. Es la via mas antigua para que se reconozca judicialmente que se está en determinada posición o situacion jurídica; es la mas general y amplia de todas. Procedimiento: EL actor decía “ yo afirmo por este sacamentum que tú ‘ticio’ me adeudas ‘x’, te pido que lo afirmes o lo niegues” El demandado podía reconocer la deuda (quedaba como confesus) o negarla (había dos juramentos encontrados) mediante lo cual se trababa la “litis contestatio”. Ocurriendo esto ultimo, se trasladan al puente Sublicio donde se sacrificaba un animal de cada uno de los litigantes, y se analizaban sus entrañas.
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO El significado de este rito viene a representar que la actividad judicial debe analizar la realidad hasta “las entrañas”, es decir de la forma mas exhaustiva posible. Finalmente se dictaba una sentencia
IUDICIS POSTULATIO: Postulación ante un juez-arbitro. Aparece como una forma de resolver tres casos sumamente complejos que no se resuelven stricto iure: Acción de división de condominio Acción de partición de herencia Acciones de delimitación • • •
Se propone un juez para “conversar” sobre el pleito (solución consensuada). El procedimiento es más sencillo, el actor en presencia del pretor afirmaba tal circunstancia ante el demandado, y ante la negativa de éste de que debiera algo, el actor pedía al magistrado se designe un iudex o un arbiter
o
CONDICTIO: Fue la ultima en aparecer. Juicio ejecutivo, mediante el cual solo se discute la existencia de una deuda. La característica principal es que producida la contradicción, el actor, en lugar de pedir inmediatamente un juez, emplaza al adversario para que dentro de treinta días estuviese presente para tomar un juez. El establecimiento de este plazo tendía a facilitar la solución del juicio, dado que durante ese plazo las partes podían llegar a un arreglo. La LEY SILIA estableció la condictio para reclamar dinero. La LEY CALCURNIA también respecto de la entrega de cosa cierta.
EJECUTIVAS (se hace efectiva la sentencia, hay cosa juzgada)
MANUS INECTIO: Es la via normal para ejecutar la sentencia condenatoria de una obligación. El actor llevaba al demandado ante el pretor, proclamaba que el deudor ya condenado no le había pagado la suma de dinero o la cosa debida, agregando que por tal razón “le ponía la mano encima”. Quien sufre la ejecución no puede hablar, pero podía aparecer un tercero que respondiera por el. En la época anterior a la Ley de las XII tablas, habiendo sentencia, si esta no se cumple, el acreedor podía ir a la casa del deudor, reclamarle la deuda y si no cumplía, echar mano sobre él (detenerlo) y llevarlo a su casa por un plazo de 40 días. En ese tiempo era llevado al mercado tres días seguidos, exhibiendo al fallido (da publicidad a la deuda). Si tras estos plazos la deuda no era saldada, se lo llevaba fiera de Roma y era vendido como esclavo. O al tercer día del mercado podía ser “cortado en partes”, esta solución es un enigma, probablemente se trate de una división ficticia del deudor en cabeza de sus acreedores. Debía proporcionarle agua y una libra de harina diaria. La intención era que los amigos o familiares pagasen la deuda.
PIGNORIS CAPIO: ( Pignoris, Pignos puño, prenda –desplazamiento de la cosa-; Capio, capere adquirir). Es la “adquisición por el puño”; el acreedor toma aquello que le corresponde (se da más que nada en el derecho publico respecto del cobro de impuestos). Esta vía era muy excepcional, quedando admitida solo en pocos casos, ya por motivos de costumbres o legales. El ejecutan te podía actuar directamente sin estar presente el pretor, y mediante el empleo de palabras rituales, se cobraba por mano propia lo que le debía el deudor.
Formulario (Per Formulas): (desde la Lex Aebucia en el Siglo II a.c. hasta fines del Siglo II d.c.) El procedimiento de las “ legis actionem” fue durante muchos siglos el único procedimiento, pero terminó siendo muy mal visto por sus exigencias formales. El ritualismo es necesario pero con ciertos limites, sino se vuelve un fin en si mismo. La LEX AEBUTIA introduce un nuevo tipo de procedimiento que tuvo su origen en las causas habidas entre un ciudadano romano y un extranjero, o entre extranjeros; ante los pretores peregrinos, tras no poder accederse a las “legis acciones”; se convirtió en el procedimiento propio del ius civile, aunque limitandise en un principio a los casos en que correspondia la condictio (dinero y cosa cierta). Reconoce igualmente dos etapas: 1- IN IURE a. IUS VOCATIO: es igual que en el procedimiento anterior, pero ya no utilizándose la fuerza en caso de resistencia del accionado. El actor entrega un “libelo” aclarando en que consiste el juicio, así la contraparte podía preparar su estrategia. Se cita al demandado por escrito, para que comparezca, entregándose un “libelo” (escrito argumentando la pretensión), del cual tenia tres meses para contestarlo. De allanarse, se lo tenia por “ confesus” y se mandaba a cumplir sin más con la obligación; caso contrario, si contestaba (contestatio) se trababa la litis, delimitándose el tema (decidendum) a tratar. Finalmente si no comparece, se lo tiene por rebelde. El demandado podrá entonces, ante la demanda: i. Reconocer la legitimidad plena de lo pedido(se lo tiene por confeso) ii. Oponerse a lo pedido (se traba la litis) iii. Oponer una excepción (busca detener la eficacia de la acción sin discutir la posición jurídica del actor)
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iv. Mantener una posición pasiva (guarda silencio, quedando indefenso) 2- APUD IUDICEM : Una vez ante el pretor, este va a intentar una conciliación, si no es posible, redactará una FORMULA
que constará de cuatro partes; el iudex está obligado a tener que respetar los términos de la forma donde están ordenadas las cuestiones de derecho de tal modo que ante él las partes deberán aportar las pruebas en favor de cada posición y de cada hecho implicado (cuestiones fácticas), dando en su decisión en la sentencia que tendrá efecto res iudicata –cosa juzgada-. Participación de un juez designado por el pretor. Es un ciudadano honorable que consultaba a los expertos del derecho – iurisconsultos- dando lugar a la aparición de varios juristas. El ciudadano agrega sentido común al caso, esa vivencia de lo que es justo. Partes de la formula: a. Demostratio: hechos en forma sintética, indica brevemente la causa del asunto.
b. Intentio: Pretensión del actor. El actor debe cuidarse de no pedir de menos (minus petitio) ni de más ( pluris petitio). Este último caso provoca la perdida del juicio. La pluris petitio opera respecto de la cosa (pido de más), el tiempo (antes de tiempo), el lugar (en otra jurisdicción), la causa (Ej. en una obligación de genero pido algo especifico)
c. Condemnatio: El iudex no puede condenar o absolver, por ello el pretor lo habilita para hacerlo, le da iurisdiccio. Es la instrucción dada al juez concediéndole potestas de condenar o de absolver, conforme a las pruebas que se presenten y su criterio de apreciación de ellas.
d. Adiudicatio: Autoriza al juez a adjudicar a las partes que lo pidan la porción material que les corresponde en la división de la cosa que tienen en común.
Este procedimiento da sencillez a la labor de la justicia (el pretor en su formula separa lo jurídico de lo no jurídico). A su vez se procura una solución rápida, sin dilaciones. El pretor publicaba en su edicto todos los actos a realizar en ese año, era muy efectivo. Trae aparejada la aparición de los juristas, consultados por el iudex. Esta actividad científica hace que se comience a trabajar en las instituciones, la definición de éstas, las características de cada una. Se dio un crecimiento de la Cs. Jurídica, que hoy se conserva en el “Digesto” del Corpus Iuris Civilis. Este procedimiento duró cuatro siglos, viniéndose a cambiar hacia inicios del Siglo III D.C. Extra Ordinem (extraordinario o procedimiento cognitorio): (desde el Siglo III d.c. hasta la caída de Roma) Deja de lado las pautas seguidas y se sostiene en la idea de que los jueces pasan a ser funcionarios públicos, estatales, sedentarios (áreas determinadas), remunerados. Se incorpora la forma escrita (como no todos sabían hacerlo, se recurre a escribas). Desaparece la bipartición de las etapas “ in iure” y “apud iudicem”. Las cuestiones son directamente resueltas por un magistrado-juez, quien ahora no es privado, sino que aparecen como funcionarios oficiales delegados en forma mediata o inmediata del príncipe. La apelación, viene aparejada con la aparición de la burocracia judicial. La sentencia de los jueces locales se puede apelar ante el “ praefectis praetorio ” o ante el “vicarius”, que es un superior de los gobernadores. De las decisiones del “ vicarius” se puede ir nuevamente en apelación ante el emperador. De las decisiones de “ praefectus praetorio ”, dado su carácter de representante directo del emperador, son inapelables. Este nuevo procedimiento extra-ordinario trajo aparejada la extinción de los juristas (ya nadie necesita su consejo, el iurex es un conocedor del derecho) y la burocratización de la administración de justicia. En esta etapa se da la codificación del derecho clásico. OBLIGACIONES Se entiende por obligación (ob denota opción; ligare atar) el acto de atarse a otro que tiene un interés opuesto al mío. En el derecho romano, según Gayo, la obligación es: “el vinculo según el cual estamos obligados a pagar algo ‘ex iure quiritium’” (según el derecho civil – quirites es como se llamaban los romanos, derivado de Rómulo Quirino). Nace un “iuris vinculum” según el cual estamos constreñidos a pagar algo. Define la obligación desde la posición del deudor, lo cual guarda cierta lógica porque en esta hay una sola prestación a cargo de éste. Asimismo la mención del derecho civil, reconoce históricamente que si bien las obligaciones mas importantes provienen del derecho de gentes, estas se incorporan al civil por obra del pretor que reconoce dichas obligaciones por acciones judiciales que tutelan las mismas del derecho de gente en el derecho civil. Con el transcurso del tiempo se fusionan ambos derechos. Elementos: Debitum: Es la cosa debida, la prestación debida. Puede consistir en: 1- DARE : El deudor debe entregar una cosa transmitiendo la posesión (ej. C.V.) o realizar un trabajo o servicio.
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2- FACERE : Hacer la prestación, consiste en realizar una labor (ej. Locacion de servicio), incluso en no hacerla. 3- PRAESTARE : El obligado entrega una cosa sin transmitir la posesión (ej. deposito, comodato, locación de cosa). Hace referencia a prestar “garantía” o también a la reposición de un daño.
Responsabilidad: Responde al “iuris vinculum”, es el estado de ligazón que une al deudor con el acreedor. En los tiempos más antiguos se utilizaba el rito por el cual se contraía una obligación, conocido como “ NEXUM ”. Es un rito ‘ per aest et libram’ (por el cobre y la balanza – similar a una escritura publica) mediante el cual, ante cinco testigos las partes es ataban ambos pies con unas soga, formaban un nexo. Este vinculo era disuelto por la realización de otro rito, respetando así la igualdad de formas. Partes: Acreedor y deudor, o pluralidad de ellos. Vinculo: relación de constreñimiento en que se halla el deudor. Clasificación: Civiles: Está protegido por una “actio civilis”. Existe el binomio acción-obligación. Debe entenderse que el día en que a una obligación se le asigna una acción, ésta nace. Sin protección jurídica no hay obligación. Naturales: Carecen de acción, son la excepción, afectan el principio esencial que es la exigibilidad. Sin embargo, si se paga, no se puede repetir. Como ejemplo puede citarse el caso de la obligación contraída por el filius sin autorización o el esclavo en nombre del dueño. Mancomunadas: Puede haber pluralidad de acreedores o de deudores. Los acreedores serán pro-parte, es decir solo en parte al crédito que les corresponde. Solidarias: Se encuentran vinculados “in solidum” (por el todo) tanto los deudores como los acreedores. Cumulativas: el deudor puede encontarse obligado a pagar la entera prestación a dos o más acreedores. Alternativas: Son aquellas obligaciones en las cuales existen varias prestaciones de las cuales el cumplimiento de una de ellas, previamente pactada, extingue la obligación.. Es el deudor quien elige. Facultativas: Hay una sola prestación, pero existe la facultad de librarse de ella por distintos modos. Es el ejemplo del hijo que provoca un daño, el cual puede ser pagado por su padre, o entregar a su hijo. Genericas (indeterminadas) Especificas (determinadas) Divisible Indivisible Extinción: Pago: Modo normal. Transacción: Resignación en la acción recíprocamente. Es propia del ámbito judicial. Las partes conceder y resignan pretensiones de forma consensuada. Novación: Transformación de una obligación en una nueva. Compensación: Solo es posible en obligaciones del mismo genero (dinero-dinero) Confusión: Cuando la figura del acreedor y del deudor recaen en la misma persona. Caso Fortuito - Fuerza Mayor Caducidad del Derecho Fuentes: Es el lugar de donde surgen las obligaciones. Gayo es el primer autor que se plantea la cuestión; distinguiendo primeramente dos fuentes: los CONTRATOS (acto voluntario consensuado) y los DELITOS (hecho ilícito). Posteriormente entiende que hay casos que no son ni uno ni otro (ej. el daño producido por culpa leve, los casos de responsabilidad objetiva, etc.) asignándoles la categoría de “varia causarum figurae”. Cuatro siglos después, Justiniano, divide éste ultimo grupo en: CUASICONTRATOS (los que se parecen a los contratos) y CUASIDELITOS. Se establece así una división cuatripartita de fuentes. IUSTISSIMA TELLUS La contradicción que surge superfluamente entre la idea agrícola y el ideal político aparece ampliamente superada por un común denominador que los relaciona íntimamente y que está dado por la función creativa de “fundar”. Si analizamos la actividad del agricultor romano, vemos que representa algo mucho más profundo que la mera prosecución y aprehensión económica del fruto, para pasar a ser una verdadera experiencia espiritual por medio de la cual el tosco labriego, mediante el sudor de su rostro logra orientar las fuerzas creadoras de la tierra y establecer una nueva dimensión que la “natura” por si sola no tiene. La agri-cultura es pues, la “humanitas” aplicada al campo para producirlo, y representa entonces el primer nivel de las posibilidades que tiene el “homo conditor ” (hombre fundador, por diferencia del griego que es homo theoreticus). Pero ocurre que allí no resulta agotada esa función, que se ve continuada por otra actividad de un nivel superior y mucho mas excelso, que no niega al de la agricultura sino que considera a este como su supuesto necesario y por ello se apoya en él, y que es el de fundar ciudades y conservar las ya fundadas. Este segundo nivel, el político, necesita la existencia del primero, el agrícola, y por ello para el romano, fundar una ciudad es tarea símil a la de echar una semilla en el seno abierto de la tierra, y conservar una ciudad ya fundada es también tarea semejante a la de preservar un campo sembrado.
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Debido a esta intima relación que existe, es que desaparece toda contradicción entre el ideal agrícola (cultivar la tierra) y el ideal político (fundar ciudades y cuidar de ellas); ya que ambos se complementan en dos niveles distintos pero consecutivos. Pero no todo concluye con la tarea de fundar ciudades, ya que se puede dar una posibilidad cultural aun más elevada que ésta, que es la de ordenarlas, sometiéndolas a un orden de justicia y es por ello que el romano crea el Imperio como medio de aplicación de sus normas de “ pax”, es decir de su derecho. Virgilio calificó a la tierra de “soberanamente justa” porque la justicia es la coronación suprema del doble nivel cultural representado por el ideal agrícola y el ideal político, pero ocurre que ahora nos aparece la justicia como valor intrínseco de la tierra, que es el soporte ultimo de todos los niveles culturales. Sin embargo no hay ninguna contradicción. La tierra, que es el ser que cobija la semilla, mantiene innatas todas las posibilidades de desarrollo cultural, así como dentro de la semilla están en “potencia” el tallo y la flor. La tarea del hombre romano es la de ir desenvolviendo sucesivamente estos misteriosos poderes de la tierra hasta alcanzar un cuadro perfecto y armónico de los niveles culturales, coronado por un orden justo que los sublima gloriosamente. Y tanto es así que la tierra posee innata la noción de justicia, que es ella la que da al hombre la primera e imperecedera lección de cómo se realiza el “suum ciuque tribuere”. En esta relación entre el hombre y la tierra impera la justicia porque ninguna de las dos partes puede engañar a la otra. Lecciones: La justicia está siempre ligada a lo CONCRETO, al ser de las cosas. Nadie como el agricultor sabe que para obtener los frutos de la tierra es necesaria la inmediación con el oscuro surco. Nada puede ser echado al olvido, de nada se puede descuidar, todo interesa. Así como las plantas requieren en determinados momentos de ciertos cuidados, también el pretor elaborará cada formula para cada caso concreto que se le presente en un momento determinado. La segunda lección está relacionada con el ejercicio de la realidad. Los romanos utilizan un mismo vocablo para designar las relaciones que el hombre mantiene en cada nivel cultural determinado, ese vocablo es “imperium”. La relación del hombre con la tierra es siempre una relación espiritual. El imperium en el primer nivel no debe entenderse como un dominio que puede aplicarse en forma déspota. Igualmente en el segundo nivel, no se puede ejercer un poder despótico; el emperador debe ser el Dominus de la civitas, es decir aquel que la gobierne contemplando, administrando, y protegiendo su esencia –espíritu-. El tercero de los niveles refiere a la aplicación del imperium como la potestad jurisdiccional del pretor quien protegerá la “realidad”, porque esta en cierto sentido está indefensa frente a las tormentas del entuerto, del mismo modo que el agricultor debe proteger la tierra frente a las inclemencias del clima. La tercera lección es que toda experiencia con lo concreto nos trasciende indefectiblemente al plano de lo divino. El hombre romano no podía comprender la realización de actos vinculados a cosas que fuesen “autónomos”, esto es libres de tener un significado por si mismos. Todo comportamiento revelaba por el contrario una acción consiente de que se estaba repitiendo de alguna manera algo realizado por ser superior. El acto agrícola tiene una relevancia sacra y el agricultor de alguna manera participa en el proceso cósmico-divino; el acto político de la fundación de las ciudades o conservación de las ya fundadas tiene una relevancia semejante. Por ultimo el pretor es un intermediario entre el mundo de los dioses donde reina la justicia y el mundo de los humanos que de alguna manera quiere recibir el premio de esa virtud divina. HOMO CONDITOR EL destino del hombre romano aparece signado por una determinada relación con la tierra, ésta se ve en la agricultura, puesto que es la labor primera que el hombre desarrolla con la tierra; aparece una alianza la cual para la mentalidad jurídica de los romanos adquiere forma de un contrato. Ocurre con la tierra una verdadera simbiosis material y espiritual. El fruto principal de esta alianza tanto para el agricultor como para la tierra, será la vigencia de la pax. Esta experiencia con la tierra determinará la mentalidad del hombre romano. Se cita la diferencia entre el ideal agrícola y el ideal político, como una contraposición insalvable. Los romanos tuvieron plena conciencia de la antinomia “campo-ciudad”. Si bien estas dos representan dos modos de vida contrapuestos, sin embargo hay algo que los liga. Lo principal es eminentemente agrícola, mientras una continua la misma tarea –la agricultura-, la otra se apoya sobre ésta tomando luego su particularidad propia. El común denominador está dado por la función creativa del Fundar (en latín condere). En el condere conviven arduamente unidas dos actividades: una material –la ordenatoria respecto del Datum, con el agregado del
plus- y otra espiritual –la plena conciencia de la gloria que se está incorporando a la realidad-.
La función del condere, en el plano agrícola, no resulta agotada, sino que se ve continuada por otra actividad de nivel superior y mas excelsa que no niega a la primera, y que considerando a esta como su presupuesto necesario, es la de fundar ciudades y conservar las ya fundadas. Campo y ciudad se ven unidas en torno al común denominador del acto de fundar. Hay una primera fundación que es la labor agrícola, pero como complemento de ella, apoyada, fundamentada en ella, existe un segundo nivel de fundación, cual es el de “condere urbes”.
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO Roma fue fundada “etrusco ritu”, que tiene intrínseca relación con la agricultura. La realización de todos los ritos que hacen a una fundación regular estrusco ritu tiende a determinar la vigencia de un “espacio organizado”, pueden ser reducidos a esos dos planos simbólicos: el horizontal –que tiende a la captación espiritual de la superficie de la tierra- y el vertical –que asegura la pax deorum entre las celestes divinidades y las oscuras manifestaciones infernales-. Si bien el rito fundacional era etrusco, fue precisamente la mentalidad agrícola romana la que supo asumir la totalidad de los mismos dándole una fuerza y un empuje que no teñían primigeniamente. Al igual que la agricultura puede ser encarada como una actividad sagrada, también en el acto de fundar ciudades, el romano se siente co-operador respecto de las potencias divinas, aspecto que queda exteriorizado cuando se recuerda que el fundador es el sujeto central que queda inmerso en los planos rituales tanto horizontales como verticales. Esto ayuda a entender como Roma era en si una verdadera “res sacra”. No todo concluye con el arte de fundar ciudades, ya que se puede dar aun una posibilidad cultural mas elevada, cual es la de ordenarlas sometiéndolas a un orden de justicia, y es por ello que el romano crea la entidad política del Imperio. IUS FASQUE EST Piénsese en tal sentido, en principio, el vocablo “ fas” no es un sustantivo que designa una norma o un conjunto de normas sino solamente la mitad de una locución verbal que expresa la licitud en relación con la norma. De este modo significa la conformidad a las estructuras fundamentales, o el sustento místico, invisible y sin el cual el “ius” no es posible, que sostiene todas las conductas y relaciones visibles definidas por el “ius”. El vocablo Ius desciende de su correspondiente indoiranio “ yaus”. Este aparece en el Avesta unido generalmente al verbo hacer, de tal modo se firma la expresión de hacer la purificación. Se logra entender esto, partiendo del esquema en que una cosa o persona se encuentra en un estado determinado –normal, profano-, pero se puede lograr que las mismas lleguen a un estado de perfección, precisamente haciendo la purificación. Tiene así dos acepciones: 1- Designar el estado máximo, lo óptimo, el cual se logra a partir de una situación determinada. Este sentido nos conducirá a lo que podemos establecer como el sentido ritualista del ius. El vocablo ius debe ser comprendido con un criterio de alteridad, en cuanto a que el óptimo jurídico implica siempre una relación, es decir solo puede ser entendido en cuanto lo relaciono con la posición jurídica de otro. Así como el sacerdote iranio que va a purificar la liberación para la ofrenda debe cumplir determinadas prescripciones rituales, así también el romano para lograr su pretensión máxima, óptima, de acreedor, propietario, etc., deberá cumplimentar determinadas reglas u ocurrir determinados acontecimientos que de acuerdo con dichas prescripciones rituales produzcan el efecto de optimización. El conjunto de las formulas de los ritos que deberían ser cumplidos escrupulosamente es pues lo que determina para el romano el estado optimo de alguien en relación con otro, esto es la cualificación de una especifica situación como iusta. 2- Designar el estado normal por el cual se restaura algo a partir de un estado impuro o enfermo. De acuerdo con el segundo sentido nos aproximamos a la situación litigiosa. En ella existe siempre una controversia en la que se discute al existencia del optimo que creemos nos corresponde y que otra persona pretende atribuirse o simplemente negar o desconocer. Podríamos, en tal caso, caracterizar a esa situación o posición discutida estableciendo analógicamente que se trata de un estado impuro o enfermo respecto de su situación optima; precisamente debido a ese deterioro se debe sanear la polución en que ha caído, restaurando la limpidez de la situación. Esto se logra por medio de la intervención del magistrado quien está dotado de tal potestad de purificación, esto es la “iuris dictio” (tarea de establecer el ius respecto de una litis, es una función netamente creativa de lo jurídico, estableciendo por así decirlo legislativamente el principio que corresponde aplicar a la solución del conflicto). Podemos decir que esta segunda aplicación tiene alguna diferencia formal con la que examinamos anteriormente. Podríamos establecerla del siguiente modo: a. En la acepción ius como posición óptima determinada por el cumplimiento de ritos, es el rito mismo, con su fuerza operativa el que está determinando la justicia de la situación de los particulares; b. En cambio en la labor jurisdiccional, la tarea del pretor emerge como de segundo grado, puesto que ante el se presentan dos partes que alegan o niegan esa posición o situación, siendo necesario que el magistrado encause la regulación del pleito, devolviendo limpidez a la posición o situación discutida. El paralelismo de las aplicaciones del vocablo latino ius con las del vocablo indoiranio yaus aparece de este modo nítidamente delineado.