PREGUNTERO IMPUESTOS 3 - 2016 UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21. El Art.12 de la L.P.A. co!"ere al acto ad#""$trat"%o e&ec'tor"edad. E$to $"("!"ca) Si la legitimidad del acto no esta controvertida, o por lo menos hasta que se haya declarado su ilegitimidad, su eficacia jurídica permite a la Administración exigir su cumplimiento al ser obligatorio para los administrados. Significa que la Administración por sí sola, sin necesidad de orden judicial ni de cualquier otra naturaleza, puede ejecutar el acto, es decir, que puede llevar adelante la ejecución de oficio del mismo. 1.1. la$ !"a*a$ +,l"ca$) ealiza el estudio económico de la actividad financiera del estado 1.1 1.1!! El dereco tr"'tar"o co#+rede 2 (rade$ +arte$) "arte #eneral y parte especial. /1.1 El Dereco Tr"'tar"o Tr"'tar"o co#+rede do$ (rade$ +arte$) #eneral$ %onde est&n comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos y 'special$ (ontiene las normas especificas de cada uno de los tributos que integran los sistemas tributarios. 1.1- La d"$tr"'c" de +ote$tade$ tr"'tar"a$ e$t d"recta#ete %"c'lada co la or(a"*ac" +olt"ca 4'e ado+ta 'a ac". N'e$tro +a$ $e ec'etra or(a"*ado) )ajo un r*gimen federal con tres niveles$ +acional, "rovincial y unicipal- lo que se refleja en la estructura impositiva. /1.1 5'le$ $o la$ !'ete$ 4'e recooce el Dereco Tr"'tar"o7 Tr"'tar"o7 !as fuentes del %erecho /ributario son$ la (onstitución, los tratados, la ley, los decretos, las resoluciones, la jurisprudencia y doctrina 1.1.1- El +r"c"+"o de le(al"dad e la tr"'tac" $"("!"ca) (onstituye una garantía esencial en el derecho constitucional /odo impuesto debe estar avalado por una ley. 1.1.1- El Art.12 de la le8 19:;9 e$talece la +re$'c" de le("t"#"dad de lo$ acto$ ad#""$trat"%o$< = ello) Su falta de recurribilidad habilita la ejecución del acto A/0(12 34.! 'l acto administrativo goza de presunción de legitimidad- su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en pr&ctica por sus propios medios !a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial! e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podr&, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de inter*s p5blico, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta. 1.2 c'ado $e ala de >'"c"dad del dereco?< $e ace re!erec"a a) +o existe independencia absoluta de cualquier rama del derecho 1.2 1.2!! La doctr"a ace+ta de #aera (eeral"*ada 4'e) a diferencia de lo que ocurre en el %erecho Administrativo, la actividad que regula el %erecho /ributario es íntegramente reglada y nunca discrecional 6principio de legalidad7. 1.2 1.2!! Etre la$ caracter$t"ca$ del Dereco tr"'tar"o $e +'ede #ec"oar) 8egal$ Surge de una norma jurídica tributaria 8"ersonal$ 'l obligado al pago es el sujeto pasivo, obligación de Patrimonial: Patrimonial: Quita una parte del patrimonio del sujeto
car&cter personal 6persona física o jurídica7 obligado al pago.
/1.2 'ado $e ala de >A'too#"a d"dct"ca 8 !'c"oal?< e relac" al Dereco Tr"'tar"o< $e ace re!erec"a a) /odas /odas las opciones son correctas. (uando se habla en relación al %erecho /ributario de una autonomía did&ctica y funcional se hace referencia a que$ 3. econoce como causa el estudio separado de una rama juiridica, y las necesidades pedagógicas. 4. Surge cuando hay conveniencia de estudiar una rama jurídica por separado, en forma unitaria e independizada de otras ramas. 9. 's una independencia relativa. :. Si ese conjunto de normas esta dotado dotado de homogeneidad homogeneidad y funciona como un grupo organico organico y singularizad singularizado, o, se puede hablar de autonomía funcional. /1.3 Ua de la$ d"%"$"oe$ del Dereco Tr"'tar"o e$) %erecho /ributario (onstitucional. 1.; 1.;!! Lo$ +r"c"+ale$ #@todo$ de "ter+retac" de la le8 detro del ca#+o de la c"ec"a &'rd"ca #$ 't"l"*ado$ $e re$'#e e) a7 *todo iteral iteral$$ Analiza Analiza el alcance alcance y el signifi significado cado de las las palabras palabras empleadas empleadas en la ley ley.. b7 *todo *todo ógi ógico$ co$ esu esuelve elve que quiso quiso deci decirr la ley ley. *todo ;istórico$ (ual fue la intención al dictar la ley. *todo 'volutivo$ Adaptación de la ley a tiempos actuales. /eológico$ Apliccion de la norma para posibilitar el cumplimiento de la finalidad perseguida. *todo /eológico$ 1.; Lo$ #@todo$ de "ter+retac" de la le8 #$ 't"l"*ado$ $o) *todo literal o exeg*tico$ analiza el alcance y significado de las palabras empleadas en la ley. Se hace el estudio gramatical, etimológico, de sinonimia, etc.
/1.; E la "ter+retac" del eco "#+o"le) 's necesario aplicar el principio de realidad económica. 1.: etre la$ l"#"tac"oe$ co$t"t'c"oale$ al +oder tr"'tar"o< $e ec'etra e$talec"da$ e la co$t"t'c" ac"oal< e $' artc'lo 16< el +r"c"+"o de la "('aldad. E$to +o$t'la 4'e) A los tributos debe establec*rselos con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformalidad, a fin de distribuir la carga que ellos implican con justicia 1.: La e="$tec"a de alc'ota$ #$ (ra%o$a$ e el "#+'e$to a la$ (aac"a$ +ara la$ +er$oa$ !$"ca$ co #a8or 't"l"dad "#+o$"t"%a. Se basa en el principio de igualdad consagrada en la (+ 1.: detro de lo$ +r"c"+"o$ tr"'tar"o$ #$ "#+ortate$ 4'e da #arco +ara la !or#'lac" e "ter+retac" de 'a correcta +olt"ca 8 le("$lac" tr"'tar"a $e +'ede #ec"oar) 'quidad, racionalidad económica, instrumentalidad, potestad jurisdiccional, legalidad, igualdad, no confiscatoriedad, control judicial, generalidad, proporcionalidad, y progresividad, libertad de circulación territorial /1.: La e="$tec"a de alc'ota$ #a$ (ra%o$a$ e el I#+'e$to a la$ Gaac"a$ +ara la$ +er$oa$ !$"ca$ co #a8or 't"l"dad "#+o$"t"%a) Se basa en el principio de igualdad consagrado en la (onstitucion +acional. /1.6 B V"lle(a$ $o$t"ee 4'e Cel ca#"o !'da#etal $e +rod'ce c'ado lo$ #odero$ E$tado$ co$t"t'c"oale$ dec"de (arat"*ar lo$ dereco$ de la$ +er$oa$ re$ol%"edo 4'e la +ote$tad tr"'tar"a $lo +'ede e&ercer$e #ed"ate la le8C Mar4'e la o+c" correcta< e la "ter+retac" de la c"ta) 'l cumplimiento de este precepto no constituye en sí mismo garantía de justicia y razonabilidad en la imposición /1.6 La o$t"t'c" Nac"oal Ar(et"a d"$tr"'8e la +ote$tad de "#+o$"c" etre el E$tado ac"oal 8 la$ +ro%"c"a$ P'ede $o$teer$e 4'e) -Dicha distribución es, sin demasiado rigor científco, omitiendo consideración alguna sobre el régimen tributario municipal
1.6! Etre la$ caracter$t"ca$ de lo$ "#+'e$to$ $e +'ede #ec"oar) 1na obligación de dar dinero o cosas 6prestación7, si bien en la actualidad es predominantemente pecuniaria. 's una obligación que emana del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacer efectivo su cumplimiento. 1.6 La +ote$tad tr"'tar"a e$ la !ac'ltad 4'e t"ee el e$tado de crear< #od"!"car o $'+r"#"r '"lateral #ete tr"'to$< +or e$o e %"rt'd de e$ta +ote$tad tr"'tar"a. %ebemos entender que este sometimiento de los ciudadanos a las normas tributarias del estado, entra
2.1.6 E el +roced"#"eto ad#""$trat"%o e="$te deter#"ada$ (arata$ 4'e $o a !a%or del +art"c'lar deo#"ada$ >Garata ad&et"%a$?. Seale la correcta. "rincipio de instrucción- la obtención de pruebas- certificación o averiguación de los hechos, corresponde no solo a la parte, sino tambi*n debe ser efectuada de oficio. /2.2.2 El Rec'r$o err4'"co$! "rocede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado 2.2.2- El rec'r$o de Al*ada +rocede) Arts. =: a => %"A! "rocede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, emanado del órgano superior jer&rquico de un ente aut&rquico incluidas las universidades nacionales 2. La +re$cr"+c" dee o+oer$e Al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intenta oponerla. 6Art. 9=?47 /2.1 'ado la Ad#""$trac" $e +ro'c"a e=te#+orea#ete< @$ta re$ol'c" tarda recooce lo$ $"('"ete$ e!ecto$) -Si el silencio fue positivo, no puede modificar el otorgamiento que ha producido /2.1.2 E el De"do Proce$o Ad&et"%o< "#+l"ca el dereco a $er odo< el dereco a ao+ortar 8F' o!recer +r'ea$ 8 el dereco a 'a dec"$" !'dada. E$te 'lt"#o $"("!"ca) /odas son correctas. /2.1.3 La cad'c"dad del acto ad#""$trat"%o) !'s una @sanción@ administrativa que tiene que ser objeto de una declaración que tiene car&cter constitutivo /2.1.3 El E$tado o $olo +rod'ce acto$ ad#""$trat"%o$< $"o ta#"@ acto$ +re+arator"o$ 8 acto$ de (e$t" E$to$ acto$ +re+arator"o$ 8 de (e$t") !+o son recurribles, y est&n sometidos a las reglas de razonabilidad y proporcionalidad 2.1.3 La +re$'c" de le("t"#"dad del acto ad#""$trat"%o /raslada hacia el administrativo la carga de impugnar el acto. 2.1.3 la cad'c"dad del acto ad#""$trat"%o 's una Sanción administrativa que tiene ser objeto de una declaración que tiene car&cter constitutivo. 2.1.3 El art. 12 LNPA co!"ere al acto ad#""$trat"%o e&ec'tor"edad. E$to $"("!"ca. a capacidad de ejecutor la Administración el acto por si sola. 2.1.3 o!or#e al art. 13 L.P.A el acto ad#""$trat"%o +odr teer e!ecto retroact"%o $ola#ete) Si no lesiona derechos adquiridos- si favoreciere al administrado, o si se dictare en sustitución de otro revocado 2.1.6 E$ ' dereco del ad#""$trado real"*ar la "#+'(ac" &'d"c"al d"recta de acto$ ad#""$trat"%o$. Para e&ercer la #"$#a< e$ ece$ar"o. ue haya una afectación cierta e inminente de derechos subjetivos, que se haya formulado el reclamo ante la autoridad que emitió el acto y que si el resultado fuera adverso o no hubiera pronunciamiento. 2.1.6 La le8 de Proced"#"eto ad#""$trat"%o Nac"oal o e="(e 4'e $"e#+re dea a(otar$e la %a ad#""$trat"%a +ara 4'e ' acto ad#""$trat"%o $ea rec'rr"le e "$tac"a$ ' e&e#+lo $o lo$ acto$ a$"#"lale$ a de!""t"%o$. E$to$) Son aquellos actos que sin resolver el fondo del asunto, impidiendo la tramitación o pretensión del particular. 2.2.1! El rec'r$o de reco$"derac" +rocede) (ontra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los actos interlocutorios o de mero tr&mite que lesionen un derecho subjetivo o un inter*s legítimo. Se interpone dentro de los 3B días a partir de la notificación del acto que se recurre, ante el emisor del acto. 3.1.1! E la L.P.T. 1163< $e +'ede d"$t"('"r 2 "ee$ &'rd"co$ t'telado$) a7 BP "#ed"ato$ la recaudación fiscal. b7 BP #ed"ato$ la administración de la información necesaria para el control y supervisión de la actividad económica general. 3.1.1 La ot"!"cac" real"*ada +or %a +o$tal e ' da ""l< co!or#e al cr"ter"o e#aado del !allo THN e Bode(a$ 8 V"edo$ Belle%"lle SA /del 22F0;F196 0mplica que el plazo comienza a correr desde el primer día h&bil siguiente. /3.1.1 E la le8 de +roced"#"eto tr"'tar"o< el "e &'rd"co +rote("do "#ed"ato e$) a recaudación fiscal. 3.1.2 La$ "$tr'cc"oe$ e#"t"da$ +or el ad#""$trador !ederal) Son disposiciones vinculantes de cumplimiento obligatorio para los órganos y dependientes de la AC0"!%#0 3.1.2 "d"car c'l de la$ $"('"ete$ a!"r#ac"oe$ e$ correcta) /odas las opciones son validas
3.1.3 E$ +r"c"+"o del dereco 4'e la$ or#a$ 4'e $e a+l"ca +ara el !'t'ro. No o$tate< $e ace+ta e dereco la retroact"%"dad de la or#a (uando 2torgue al particular situaciones ben*ficas anteriormente no previstas. 3.1.3 El +r"c"+"o de la real"dad eco#"ca) )usca descubrir la verdadera identidad del negocio social, cuando este presenta formas jurídicas manifiestamente inadecuadas, radicalmente inapropiadas. 3.1.; 'e $e co$"dera co#o ao !"$cal +ara ' cotr"'8ete os doce meses en los cuales una persona física o jurídica obtuvo o realizo determinados hechos imponibles. 3.1.; Id"car c'l de la$ $"('"ete$ a!"r#ac"oe$ e$ correcta< co relac" a la >re$+o$a"l"dad $'$t"t'ta? /odas las opciones son correctas 3.1.; 'ado el ol"(ado o de'c"a $' do#"c"l"o !"$cal< o c'ado el de'c"ado !'era "e="$tete< la ad#""$trac" +odr. Si conociere un domicilio de los previstos en el art 9 lo puede construir de oficio sin sustanciación previa. 3.1.;. La le8 26.0;; e$talec" el >do#"c"l"o !"$cal electr"co?< o re$+ecto a lo$ e!ecto$ de $' co$tr'cc"< dee teer$e +re$ete 4'e) +o releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en la normativa vigente. /3.1.; 5'@ $e co$"dera co#o do#"c"l"o !"$cal< +ara 'a +er$oa &'rd"ca7 'l lugar donde est& situada la administración principal de sus negocios 3.1.;- Id"car c'l de e$ta$ o+c"oe$ e$ correcta co relac" a la re$+o$a"l"dad $'$t"t'ta) S'$t"t'ta) el responsable se coloca en lugar del deudor principal sustituy*ndolo. 'l sustituto del contribuyente resulta obligado por la ley a cumplir con las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, tal como el verdadero deudor del tributo. /3.1.; El do#"c"l"o e$) 'l asiento jurídico de la persona. 's el lugar donde la ley supone que se encontrar& la persona 6física o jurídica7 a todos los efectos legales /3.1.; S" ' cotr"'8ete e$ $ac"oado +or %"olar or#a$ re!er"da$ al do#"c"l"o !"$cal) /iene 3D días, conforme la +ota 'xterna +E DF=>, que son prorrogables mediante disposición fundada por igual lapso y por 5nica vez 3.1.;! La declarac" &'rada $e(, el art.13 de la 1163 e$t $'&eta a %er"!"cac" ad#""$trat"%a< el #oto re$'ltate de la #"$#a o +odr red'c"r$e +or declarac"oe$ +o$ter"ore$< $al%o) 'n los casos de errores de c&lculo cometidos en la declaración misma. 3.1.; 'e $e co$"dera co#o ao !"$cal +ara ' cotr"'8ete7 os doce meses en los cuales una persona física o jurídica obtuvo o realizo determinados hechos imponibles. 3.1.; 'e $e co$"dera co#o do#"c"l"o !"$cal +ara 'a +er$oa &'rd"ca 'l lugar donde est& situada la administración principal de sus negocios. 3.1.: Re$+o$ale +or de'da +ro+"a as sucesiones indivisas. 3.1.: o'rt S.A t"ee al Sr Nat"aa o#o +re$"dete del d"rector"o< a $' %e* el Sr. del +otro e$ el ad#""$trador de !acto. E ter#"o del artc'lo de la LEJ 1163 Solamente el presidente podr& desvincularse de su responsabilidad si demuestra que el administrador de facto era quien administraba los fondos y lo puso en imposibilidad de cumplir con su mandato. /3.1.: Id"4'e c'l de lo$ $"('"ete$ e$ Cre$+o$ale +or de'da +ro+"aC) as sucesiones indivisas 3.1.: Para acer e!ect"%a la e=t"c" de la re$+o$a"l"dad $ol"dar"a< dee coce"r lo$ $"('"ete$ ele#eto$ 0ntimación Administrativa al deudor, culpa, existencia de deuda tributaria, falta de regularización dentro de los 3D días de intimada. 3.1.: Re$+o$ale +or de'da +ro+"a as sucesiones indivisas /3.1.: '"ee$ re$+ode co $'$ "ee$ +ro+"o$ 8 $ol"dar"a#ete co lo$ de'dore$ del tr"'to +or "c'#+l"#"eto de c'al4'"era de $'$ deere$ tr"'tar"o$) os padres, tutores y curadores de los incapaces. /3.1.: La re$+o$a"l"dad $'$t"t'ta) %esplaza al obligado ocupando su puesto, y quedando en el lugar del mismo para el cumplimiento de la obligación 3.1.6 La (arata del $ecreto H"$cal< o o+era e ca$o de)
Calta de declaraciones juradas. 3.1.6 La (arata del >Secreto H"$cal?< o o+era e ca$o de) Calta de presentación de %eclaraciones Guradas. /3.1.6 Se +'ede ot"!"car a tra%@$ de c'al4'"era de lo$ +roced"#"eto$ +re%"$to$ e el art. 100 la le8 de Proced"#"eto$ Tr"'tar"o. Id"4'e c'al de la$ $"('"ete$ e$ la re$+'e$ta correcta) (arta certificada con aviso de retorno, "ersonalmente a trav*s de un funcionario, +ota o esquela con firma facsimilar, /arjeta volante, (edula, /elegrama colacionado, 'dictos. /;.1.1 E el I#+'e$to a la$ Gaac"a$< la declarac" &'rada t"ee carcter) %eclarativo ;.1.1! N'e$tro $"$te#a tr"'tar"o re+o$a $ore) a @auto declaración@ o @autodeterminación@ de los impuestos, del cual emerge el denominado @deber de colaboración@ por parte del administrado. (omo contrapartida, la Administración cuenta con los medios para exigir el cumplimiento de ese deber, procurando acercarse a la verdad material en cuanto a determinación tributaria se refiere. /;.1.2 La declarac" &'rada (o*a del e!ecto de e$ta"l"dad tato +ara el cotr"'8ete co#o +ara la Ad#""$trac" Tr"'tar"a E$to "#+l"ca) 'l monto resultante de la misma no podr& reducirse salvo en los casos de errores de c&lculo ;.1.3 La deter#"ac" de o!"c"o +rocede) (uando no se presenta %%GG, se impugne la misma, se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del art. > ."./. 2 exista disconformidad del fisco por errores conceptuales en la %%GG presentada. /;.1.3 Ua deter#"ac" de o!"c"o +rocede) (uando no se presente %%GG, se impugne la misma, se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del artículo > de la ey de "rocedimiento /ributario o exista disconformidad del fisco por errores conceptuales en la %%GG presentada /;.1.3 De ac'erdo a la doctr"a de la "#'ta"l"dad) 'l hecho y el derecho, soportes de la pretensión, consignados en la vista, no pueden alterarse. /;.1.; El #eca"$#o del +'to !"&o) 's un mecanismo especial de fiscalización consistente en obtener una muestra representativa de las operaciones de ventas o prestaciones de servicios y, a trav*s de la proyección de *stas a todo el período fiscal, conocer los montos presuntos de la materia sujeta a imposición /;.1.; De ac'erdo a lo d"$+'e$to e el artc'lo 1 de la Le8 de Proced"#"eto Tr"'tar"o< e la$ e$t"#ac"oe$ de o!"c"o +odr a+l"car$e lo$ +ro#ed"o$ 8 coe!"c"ete$ (eerale$ 4'e a tal !" e$tale*ca el Ad#""$trador Hederal co relac" a e=+lotac"oe$ de ' #"$#o (@ero A lo$ e!ecto$ de e$te artc'lo +odr to#ar$e co#o +re$'c" (eeral< $al%o +r'ea e cotrar"o 4'e) as ganancias netas de personas de existencia visible equivalen por lo menos a 9 6tres7 veces el alquiler que paguen por la locación de inmuebles destinados a casa!habitación en el respectivo período fiscal / ;.1.; E el +roce$o de deter#"ac" de o!"c"o $ore a$e +re$'ta< 'o de lo$ #@todo$ 4'e e$t +re%"$to e el artc'lo 1 de la Le8 de Proced"#"eto tr"'tar"o e$ la d"!erec"a de "%etar"o E$e #@todo $e re!"ere a $ %iferencias físicas de inventarios /;.1.; E el +roced"#"eto deter#"at"%o de o!"c"o< el &'e* ad#""$trat"%o +'ede co$"derar ece$ar"a la ado+c" de #ed"da$ de #e&or +ro%eer $ 'stas pueden ser dispuestas en cualquier momento del proceso administrativo ;.1.; la deter#"ac" de o!"c"o de la #ater"a "#+o"le $e dee acer $ore) )ase cierta o base presunta ;.1.; la "$+ecc" tr"'tar"a co$"$te e$ec"al#ete e) 1na actividad de HcomprobaciónI, orientada a constatar la real situación y conductas tributarias de contribuyentes y responsables / ;.2.1 E oca$" de 'a acc" de %er"!"cac" 8 !"$cal"*ac"< lo$ "$+ectore$ lara ' acta $ol"c"tado a ' +ro%eedor de #ater"a +r"#a del cotr"'8ete !"$cal"*ado 4'e e el +la*o de : da$ r"de "!or#ac" $ore la total"dad de o+erac"oe$ eco#"ca$ real"*ada$ co el "$+ecc"oado< detallado !eca< cat"dad< de$cr"+c"< +rec"o '"tar"o< +rec"o total< ,#ero de re#"to< ,#ero de !act'ra< ,#ero de rec"o< 8 detalle de co#+o$"c" del +a(o cacelator"o de toda$ la$ o+erac"oe$ corre$+od"ete$ a +erodo$ o +re$cr"+to$ El +ro%eedor e$ 'a e#+re$a '"+er$oal 4'e t"ee ' $olo e#+leado ad#""$trat"%o E$te re4'er"#"eto) 's improcedente porque no re5ne los requisitos de precisión, razonabilidad y de no ser materialmente posible de cumplir, pero debe poner a disposición de la administración toda la documental ;.2.1 E oca$" de 'a acc" de %er"!"cac" 8 !"$cal"*ac"< lo$ "$+ectore$ lara ' acta $ol"c"tado a ' +ro%eedor de #ater"a +r"#a del cotr"'8ete !"$cal"*ado 4'e e el +la*o de : da$ r"de "!or#ac" $ore la total"dad de o+erac"oe$ eco#"ca$ real"*ada$ co el "$+ecc"oado< detallado !eca< cat"dad< de$cr"+c"< +rec"o '"tar"o< +rec"o total< '#ero de re#"to< ,#ero$ de !act'ra< '#ero de rec"o< 8 detalle de co#+o$"c" del +a(o cacela tor"o de toda$ la$ o+erac"oe$ corre$+od"ete$ a +er"odo$ o +re$cr"+to$. El +ro%eedor e$ 'a e#+re$a '"+er$oal 4'e t"ee ' $olo e#+leado ad#""$trat"%o. E$te re4'er"#"eto.
's improcedente porque no re5ne los requisitos de precisión, razonabilidad y de no ser materialmente posible de cumplir, pero debe poner a disposición de la administración toda la documental. ;.2.1 E Oca$" de 'a acc" de %er"!"cac" 8 !"$cal"*ac"< lo$ "$+ectore$ lara ' acta $ol"c"tado a ' +ro%eedor de #ater"a +r"#a del cotr"'8ete !"$cal"*ado 4'e e el +la*o de : da$ r"de "!or#ac" $ore la total"dad de o+ort'"dad eco#"ca real"*ada$ co el "$+ecc"oado< detallado !eca< cat"dad< de$cr"+c". El +ro%eedor e$ 'a e#+re$a '"+er$oal 4'e t"ee ' $olo e#+leado ad#""$trat"%o. E$te re4'er"#"eto. 's improcedente porque no re5ne los requisitos de precisión, racionabilidad y de no ser materialmente posible de cumplir, pero debe poner a disposición de la administración toda la documental. ;.2.1- La AHIP tedr a#+l"o$ +odere$ +ara %er"!"car e c'al4'"er #o#eto< "cl'$"%e re$+ecto de +erodo$ !"$cale$ e c'r$o< el c'#+l"#"eto 4'e lo$ ol"(ado$ o re$+o$ale$ de a la$ le8e$< re(la#eto$< re$ol'c"oe$ e "$tr'cc"oe$ ad#""$trat"%a$< !"$cal"*ado la $"t'ac" de c'al4'"er +re$'to re$+o$ale. E el de$e#+eo de e$a !'c" la Ad#""$trac" Hederal +odr) a7 (itar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la AC0" tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aqu*llos b7 'xigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes. c7 0nspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, vinculadas las declaraciones juradas. d7 equerir el auxilio inmediato de la fuerza p5blica. e7 ecabar orden de allanamiento al juez nacional que corresponda. f7 (lausurar preventivamente un establecimiento cuando se constatare uno o m&s de los hechos u omisiones previstos en el artículo :B de esta ley. g7 Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que act5en en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes. Toda$ $o correcta$ ;.2.1 La Le8 1163 otor(a a la AHIP !ac'ltade$ de %er"!"cac" 8 !"$cal"*ac"< etre ella$ la de "$+ecc" de re("$tro$ 8 doc'#etac". Dee teer$e +re$ete 4'e) a verificación de los libros comerciales, debe exigirse 5nicamente en relación a las anotaciones inherentes con el hecho imponible investigado, salvo conformidad del contribuyente ;.2.3 Lo$ allaa#"eto$ a lo$ e$t'd"o$ cotale$ Se deben realizar con presencia de delegados del ente corporativo. ;.2.3 La a'tor"*ac" &'d"c"al de allaa#"eto de do#"c"l"o. +o trae implícita la facultad de proceder al secuestro de documentación. ;.2.10 $e et"ede +or del"to) Al acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal :.1.1 Ate la !alta de "(re$o del tr"'to deter#"ado e t"e#+o 8 !or#a< l'e(o de $' %ec"#"eto lo$ +a(o$ e$+oteo$ 4'e $e real"ce del #"$#o $oK... os que se realizan sin que exista intimación de pago. :.1.1 El +a(o co#o #@todo de e=t"c" de 'a ol"(ac" tr"'tar"aK 'l medio de cancelación por excelencia de dar cumplimiento a una obligación tributaria :.1.1 Id"car c'l de la$ $"('"ete$ a!"r#ac"oe$ e$ correcta. 'l pago es el medio de cancelación por excelencia de dar cumplimiento a una obligación tributaria. :.1.3 Id"car c'l de la$ $"('"ete$ a!"r#ac"oe$ e$ correcta. 'mitida la boleta de deuda, el obligado dispone de un plazo de quince 63D7 días h&biles para su ingreso. Si al vencimiento de los mismos la obligación tributaria no fue extinguida, queda expedita la vía para su cobro judicial, en t*rminos del art =4J de la ley. :.1.; Id"car c'l de la$ $"('"ete$ a!"r#ac"oe$ e$ correcta. 'n virtud de lo establecido en la resolución #eneral 3:??FB9 y sus modificatorias, los contribuyentes podr&n transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, a fin de que estos 5ltimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas. :.1.: Lo$ re4'"$"to$ +ara la +rocedec"a de la co#+e$ac" $o) eciprocidad- exigibilidad- disponibilidad, fungibilidad y liquidez. /:.1.: 'ado e="$ta +a(o$ e e=ce$o real"*ado$ +or el $'&eto +a$"%o< AHIP +odr) (ompensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. :.:.3 La +re$cr"+c" dee o+oer$e Al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. 6Seg5n el código, (ivil 9=?47. /:.:.3 La +re$cr"+c" de la$ acc"oe$ del !"$co e el ca$o de cotr"'8et$ o "$cr"+to$< $e +rod'ce) "or el transcurso de 3B a
:.6 El PEN t"ee !ac'ltade$ +ara d"$+oer codoac"oe$ de de'da$ de "#+'e$to$< "tere$e$ 8 $ac"oe$. a incorporación realizada por la ley 4D?K> veda al "'+, dicha facultad, con la sola excepción de la regularización espontanea, con car&cter general o para determinar zonas o radios. 6.2.; o!or#e a la acordada ;0F93 del Tr"'al H"$cal de la Nac"< lo$ #ed"o$ de +r'ea +re%"$to$ ate el #"$#o $o) %ocumental, informes, testimonial y pericial. .1.1 E la teora del del"to 'sta expuesto el presupuesto de existencia de la hipótesis legal con consecuencias penales, que es un requisito indispensable, y conforma lo que se conoce como tipicidad. .2.2 La deo#"ada >M'lta a'to#t"ca? +or o +re$etar DD o 5nico autom&tico es la configuración de la infracción, porque no requiere intimación. .2.2 Para la a+l"cac" de la $ac" +re%"$ta e el art. 3 LPT /e#"$" de +re$etac" de DD $e re4'"ere cod'cta. (ulposa, de negligencia o impericia. .2.; La$ $ac"oe$ de #'lta 8 cla'$'ra< a$ co#o la$ de $'$+e$" de #atrc'la< l"cec"a e "$cr"+c" e el re$+ect"%o re("$tro< t"ee ' r@("#e rec'r$"%o +ro+"o. (uya resolución, seg5n la ley 33?>9, causa ejecutoria, siendo esto inconstitucional conforme al fallo apiduz 'nrique cF%#0Facción de amparo 4:!B>!=>7. .3.1 El artc'lo de la Le8 2;69 t"+"!"ca la e%a$" $"#+le de lo$ rec'r$o$ de la $e('r"dad $oc"al. 'l de la$ $"('"ete$ o+c"oe$ e$ correcta7 'sta figura puede alcanzar a los trabajadores autónomos cuya conducta este dirigida a eludir el pago mediante ardid o enga
Lo$ a(ete$ de retec" 8 lo$ de +erce+c" Son los que crea 5nicamente la ley, ya que dicha actuación constituye una @carga p5blica@ La re$+o$a"l"dad del co$'#"dor !"al ace re!erec"a a 4'e %ebe solicitar la factura que respalde sus adquisiciones de bienes o servicios. Al('o$ de lo$ +r"c"+"o$ +eale$ a+l"cale$ e #ater"a tr"'tar"a $o) non bis in ídem, inviolabilidad de la defensa y nullum crimen nulla poena sine previa lege peonale Id"4'e c'l de la$ $"('"ete$ o+c"oe$ o corre$+ode a 'o de lo$ #o#eto$ e 4'e $e +'ede e!ect"%"*ar el +a(o "rescripción Para la a+l"cac" de la $ac" +re%"$ta e el art. 3 LPT /o#"$" de +re$etac" de DD.< $e re4'"ere cod'cta (ulposa. +egligencia o impericia D"!erec"a$ etre +re$cr"+c" 8 cad'c"dad) la prescripción es un instituto general que afecta a todos los derechos, exceptu&ndose aquellos que expresamente est&n definidos como imprescriptibles. 'n tanto que la caducidad es una figura particular de ciertos derechos, los cuales nacen con una existencia limitada en el tiempo. La$ eta+a$ del +roce$o de la%ado de act"%o$ !"ac"ero $o colocación ! estratificación ! integración Mar4'e la o+c" correcta re$+ecto de lo$ +r"c"+"o$ &'rd"co$ 4'e r"(e la tr"'tac" 0gualdad$ las leyes tributarias deben ser iguales en relación a quienes est&n en igualdad de condiciones. La "terr'+c" de la +re$cr"+c" +ara deter#"ar 8 e="("r el +a(o del "#+'e$to) 2pera cuando hay reconocimiento expreso o t&cito de la deuda. 5E 4'@ !or#a $e +r'ea 4'e el cotador +,l"co t"ee la %ol'tad de lle%ar a cao co $' +art"c"+ac" lo$ ele#eto$ 4'e co#+oe el t"+o o&et"%o del del"to tr"'tar"o7 /iene que conocer que su producción profesional va a ser utilizada para violar la prohibición. El +la*o de (rac"a +ara la +re$etac" de e$cr"to$ cote#+lado e el art. 2: del Decreto Re(la#etar"o de la le8 de +roced"#"eto$ ad#""$trat"%o$ /le8 19:;9 's el que comprende las 46dos7 primeras horas del horario de atención de la oficina administrativa del día h&bil inmediato siguiente al de vencido el plazo para presentar un escrito. 'e $e co$"dera co#o do#"c"l"o !"$cal< +ara 'a +er$oa &'rd"ca7 'l lugar donde est& situada la administración principal de sus negocios. 2:. La e="$tec"a de alc'ota$ #$ (ra%o$a$ e el "#+'e$to a la$ (aac"a$ +ara la$ +er$oa$ !$"ca$ co #a8or 't"l"dad "#+o$"t"%a se basa en el principio de igualdad consagrado en la (.+. El rec'r$o de Reco$"derac" +re%"$to e el art. 6 de la le8 de +roced"#"eto tr"'tar"o $e "ter+oe Ante la autoridad que dictó la resolución recurrida La deter#"ac" de o!"c"o +rocede (uando no se presente %%.GG., se impugne la misma, se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del art. > ."./. o exista disconformidad del fisco por errores conceptuales en la %%.GG. presentada. Lo$ $'&eto$ de la ol"(ac" tr"'tar"a son aquellos sobre los que recae la obligación de pago de la obligación tributaria Para $ol"c"tar el rec'r$o de a#+aro< $e dee %er"!"car lo$ $"('"ete$ e=tre#o$) que se presente dentro de los 3D días, haber agotado la vía administrativa, verosimilitud del derecho y peligro grave en la demora La$ "#(ee$ $atel"tale$ de ca#+o$ c'lt"%ado$ co la$ 4'e AHIP DGI re4'"era rect"!"cac" de DD a ' cotr"'8ete son sobre base presunta, debiendo invitar al contribuyente a la rectificación de sus %%GG El acto ad#""$trat"%o a'lale puede ser saneado mediante confirmación del órgano que dicte el acto subsanando el vicio que lo afecta 'ado ' cotr"'8ete o +re$eta DD.. +or 'o o #$ +erodo$< e t@r#"o$ del art. 31 /+a(o +ro%"$or"o$ (onociendo la AC0" por declaraciones o determinación de oficio el impuesto de períodos anteriores puede requerirle judicialmente un pago a cuenta equivalente al de cualquiera de los períodos no prescriptos. E t@r#"o$ del art. ;9 de la Le8 11.63 la red'cc" de $ac"oe$ e$ la $"('"ete Si el contribuyente rectifica sus declaraciones juradas antes de la vista del art. 3K y no es reincidente en las infracciones del :? ni :? cont., *stas multas y las del art. :D se reducen a un tercio del mínimo legal...
Mar4'e 4'e ca$o o corre$+ode a 'a cod'cta +'"le alca*ada +or la $ac" de cla'$'ra +re%"$ta e el art. ;0 de la Le8 1163. 'ncarguen o transporten comercialmente mercaderías con el respaldo documental correspondiente. El +r"c"+"o de C"!or#al"$#oC +re%"$to +or la Le8 de Proced"#"eto$ Ad#""$trat"%o$ $"("!"ca a inobservancia por parte del administrado de exigencias formales no esenciales. Se(, el R@("#e Peal Tr"'tar"o< la e%a$" e$t co!"('rada +or a presentación de una %%.GG. enga
D"%"$"oe$ del dereco tr"'tar"o. %erecho tributario formal$ estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos, analiza especialmente la determinación del tributo. Do#"c"l"o !"$cal de la +er$oa !$"ca. 'l establecido por el Art. :: del (( el lugar donde se hallara o donde funcione su dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, residencia y de sus negocios. La to#a de cooc"#"eto de la e="$tec"a de ' del"to +or +arte de r7 o obliga a formular denuncia si la toma de conocimiento fue en ejercicio de sus funciones por prescripción del (""+ y código de *tica. Hact'ra$ a+cr"!a$. 'l uso de facturas que respalden operaciones inexistentes o ficticias. La "terr'+c" de la +re$cr"+c" +ara deter#"ar 8 e="("r el +a(o del "#+'e$to. 2pera cuando hay reconocimiento expreso o t&cito de la deuda. La (arata No B"$ I de# $"("!"ca7 ue no pueden existir 4 procesos con identidad de causa, objeto o sujeto. 'ado el cotr"'8ete o +re$eta DD +or 'o o #$ +erodo$< e t@r#"o$ del art. 31 cada +a(o +ro%"$or"o de "#+'e$to$ %ec"do$... (onociendo la AC0" por declaración o %2 el impuesto de períodos anteriores puede requerirle judicialmente un pago a cuenta equivalente al de los períodos no prescriptos. o!or#e al art. 1 LPT la acc" de de#ada 8 re+et"c" de "#+'e$to$ "d"recto$K Se puede establecer cuando se acredite q los impuestos repetidos no han sido trasladados al precio. La e="$tec"a de alc'ota$ #$ (ra%o$a$K Se basa en el principio de igualdad de la (+ La DD /$Fart. 13 de la le8 1163 e$t $'&eta a %er"!"cac" ad#""$trat"%a el #oto re$'ltate de la #"$#a 8 o ded'c"r$e +or declarac"oe$ +o$ter"ore$ $al%o) 'rrores de c&lculos cometidos en la misma %%GG. Se et"ede +or +roced"#"eto ad#""$trat"%o) 's la secuencia de actos encadenados y regulados por normas jurídicas, necesarias para el dictado de un acto administrativo. El +r"c"+"o de "!or#ac" +re%"$to e la LPA) a insolvencia por parte del administrado de exigencias formales no esenciales. Lo$ !"e$ de de!""r al del"to tr"'tar"o< la cod'cta dee $er) /ípica, antijurídica y culpable. La$ "#(ee$ $atel"tale$ de ca#+o$ c'lt"%ado$K. Lo$ clc'lo$ del "#+'e$to7 Son sobre presunta, debiendo intimar al contribuyente a la rectificación de su %%GG. A$oc"ac" "lc"ta $e(, el P7 /omar parte de una asociación, un n5mero mínimo de participantes y propósito colectivo de cometer delitos. Ao !"$cal del cotr"'8ete) os 34 meses en los cuales una persona jurídica o física obtuvo o realizó determinados hechos imponibles. Para la a+l"cac" de la $ac" +re%"$ta +or el art. 3 LPT< la o#"$" de la +re$etac" de la DD< $e re4'"ere de cod'cta. (ulposa, negligencia y pericia. E la coce+c" de la le8 1163 lo$ $'&eto$ de lo$ deere$ "#+o$"t"%o$ $o a4'ello$) Sobre quienes recae la obligación de pago de la obligación tributaria. Lo$ a(ete$ de retec" 8 +erce+c") Son los que crea 5nicamente la ley, ya que dicha actuación constituye una carga p5blica. E +roced"#"eto tr"'tar"o $e et"ede +or do#"c"l"o !"$cal de la +er$oa !$"ca) 's el domicilio donde la persona desarrolla su actividad, donde est& su trabajo. La deter#"ac" de o!"c"o +rocede) (uando no se presente %%GG, se impugne la misma, se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del art > "/ o exista disconformidad del fisco por errores conceptuales en la %%GG presentada. El &'e* ad#""$trat"%o $e e=+ed"r $ore el #@r"to de la +r'ea +rod'c"da o dar la$ ra*oe$ !'dada$ +or la$ 4 o $e "*o l'(ar a la$ +r'ea$ o!rec"da$. Lo$ #ed"o de +r'ea ad#"t"do$ +or la ad#""$trac" $o)
%ocumental, pericial, de informes, testimonial. Para ""c"ar la acc" cotra el re$+o$ale $ol"dar"o) Se tiene que haber intimado fehacientemente al deudor principal al cumplimiento de su obligación y vencido el t*rmino concedido. E la ca'$a Vollee"der Roerto co AHIP DGI el &'*(ado !ederal de Ro 'arto $etec" e el $et"do de 4'e el e&erc"c"o de la$ !ac'ltade$ del Art. 3: +or +arte de la DGI) +o puede sujetar su actividad de averiguación a criterio de oportunidad y conveniencia. El decreto 61F9 a la l'* de lo d"cta#"ado +or la SN "ter+retado el alcace del "c. 3 del art. 99 de la N) 'n inconstitucional por no cumplimentar los requisitos de validez previstos en la (+. El acto ad#""$trat"%o a'lale) "uede ser saneado mediante confirmación del órgano q dicta el acto subsanado el vicio que lo afecta. E la LPA $e e$tale 4'e el acto ad#""$trat"%o (o*a de +re$'c" de le("t"#"dad) "orque constituyen, al igual que la ley y la sentencia una expresión del poder soberano del acto. Lo$ $'&eto$ de lo$ deere$ "#+o$"t"%o$) Son aquellos sobre los que recae la obligación de pago de la obligación tributaria. E=te$" de la re$+o$a"l"dad $ol"dar"a. Art. > "/ a$ta c'do +odr al AHIP el +a(o de at"c"+o$) ;asta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la %%GG por parte del contribuyente, el que fuera posterior, podr& exigir la AC0" el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos. La to#a de cooc"#"eto de la e="$tec"a de ' del"to +or +arte del cotador) +o lo vincula a participación criminal, la sola toma de conocimiento. La re$+o$a"l"dad eco#"ca del art. "c e $e +er!ecc"oaK (uando act5a con %22 o (1"A. Se +'ede re%"$ar ' DO7 Se puede revisar un Hacto firmeI$ (uando resulten contradicciones. (uando despu*s de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieran presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de terceros. (uando se hubieran basado en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado despu*s del acto. (uando hubiere mediado cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. I#+'l$" e "$tr'cc" de o!"c"o. 's un requisito general del acto administrativo. Allaa#"eto) Se requiere recabar orden de allanamiento de juez competente, sin ella no se podr& practicar pesquisas domiciliarias. Sec'e$tro) Si en un allanamiento se quiere proceder al secuestro de documentación y dem&s elementos, se requiere orden de secuestro. Su inobservancia trae aparejada la nulidad del secuestro practicado 6art. 9D7 Do#"c"l"o !"$cal +ara PH 8 P) 'l domicilio tributario de la "C es el de su residencia habitual y subsidiariamente el lugar donde ejercen sus actividades específicas. 'l de las "G es donde est& su dirección o administración efectiva, y de no conocerse, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad. El acto ad#""$trat"%o. #oza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria propia. Med"o de e=t"c" de la$ ol"(ac"oe$ tr"'tar"a$) (ompensaciones y pago. Lo$ tr"'to$ a car(o de la AHIP /ienen car&cter declarativo. o 4'e $e corre$+ode el +r"c"+"o de re$er%a7 Art. 3= (+. icitud de las normas. A'la"l"dad de lo$ acto$ ad#""$trat"%o$.
's subsanable. Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio q no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto ser& anulable en sede judicial "A. E ca$o de $"lec"o de la ad#""$trac" +,l"ca. 'l silencio o ambigMedad de la administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento se interpretar&n como +'#A/0NA. Re4'"$"to$ e$ec"ale$ del acto ad#""$trat"%o) Mot"%ac". Al emitir un acto administrativo, la administración debe expresar, en forma concreta las razones que inducen a emitir ese acto "A. I#+'(ac" &'d"c"al de acto$ ad#""$trat"%o$. %e alcance particular y de alcance general. 6Art. 49 y 4: "A7 'do ' acto ad#""$trat"%o e$ 'lo de 'l"dad a$ol'ta e "$aale7 "or error esencial, dolo, violencia física o moral sobre el agente, simulación absoluta y por incompetencia, falta de causa, o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. "A. 'ado el cotr"'8ete o +re$eta DD +or 'o o #$ +erodo$< e t@r#"o$ del art. 31< cada +a(o +ro%"$or"o de "#+'e$to$ %ec"do$K (onociendo la AC0" por declaración o %2- el impuesto de períodos anteriores puede requerirle judicialmente un pago a cuenta equivalente al de los períodos no prescriptos. o!or#e al art. 1 LPT le8 1163 la acc" de de#ada 8 re+et"c" de "#+'e$to "d"recto$ Se puede establecer cuando se acredite que los impuestos repetidos no han sido trasladados en el precio. La e="$tec"a de alc'ota$ #$ (ra%o$a$) Se basa en el principio de igualdad de la (+. La DD /$e(, el art. 13 de la le8 1163 e$t $'&eta a %er"!"cac" ad#""$trat"%a< el #oto re$'ltate de la #"$#a 8 o ded'c"r$e +or declarac"oe$ +o$ter"ore$< $al%o) 'rrores de c&lculos cometidos en la misma %%GG. La $'$+e$" del c#+'to de la +re$cr"+c" e lo$ t@r#"o$ del Art. 6: de la LPT) 1n a
4do "A(0A /;.2.10 Se et"ede +or del"to) Al acto típicamente antijurídico, culpable, cometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. /:.1 El #ed"o de cacelac" +or e=celec"a de 'a ol"(ac" tr"'tar"a e$) 'l pago. /:.1 el H"$co ace+ta $"ca#ete do$ #ed"o$ de +a(o< lo$ c'ale$ $o) "ago y compensación. /:.1.1 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. Id"4'e c'al de la$ $"('"ete$ o+c"oe$ o corre$+ode a 'o de lo$ #ed"o$ co 4'e $e +'ede e!ect"%"*ar el +a(o) "rescripción. /:.1.1 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. Lo$ +a(o$ e$+oteo$ $o) os que se realizan sin que exista intimación de pago. /:.1.1 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. Selecc"oe la o+c" correcta acerca del Poder E&ec't"%o Nac"oal /PEN 8 la$ !ac'ltade$ +ara d"$+oer codoac"oe$ de de'da de "#+'e$to$< "tere$e$ 8 $ac"oe$) a incorporación realizada por la ley 4D.?K> veda al "'+ de dicha facultad con la sola excepción de la regularización espontanea general o para determinadas zonas o radios. /:.1.2 El +a(o a re4'er"#"eto e$) 'l realizado con posterioridad a una intimación de pago. /:.1.2 La !alta de +a(o de la ol"(ac" tr"'tar"a< da l'(ar a la a+l"cac" de) 0ntereses resarcitorios. /:.1.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. otra el "#+orte del tr"'to deter#"ado< 8 a e!ecto$ de deter#"ar el $aldo a +a(ar< deer detraer$e del #"$#o) /odas las opciones son correctas. a7 retenciones y percepciones sufridas, b7 anticipos ingresados, c7 otros pagos a cuenta, d7 saldos a favor del mismo tributo correspondiente a periodos anteriores, e7 saldos impositivos de otros tributos que resulten de libre disponibilidad, y que se apliquen contra el importe del tributo determinado. /:.1.; Proced"#"eto !"$cal ac"oal. El art"c'lo :6 del od"(o c"%"l /art"c'lo 906 'e%o od"(o "%"l 8 o#erc"al de la Nac"o ad#"te 'a !or#a e$+ec"al de +a(o< e!ect'ado el de+o$"to &'d"c"al de la $'#a ade'dada< c'ado el E$tado o 4'"era rec""r el +a(o< o te(a "ca+ac"dad +ara rec""rlo. E$ta !or#a de +a(o $e deo#"a) "ago por compensación. /:.1.: Proced"#"eto !"$cal ac"oal. El Art. 29 de la le8 de +roced"#"eto tr"'tar"o< d"$+oe 4'e c'ado e="$ta +a(o$ e e=ce$o real"*ado$ +or el $'&eto +a$"%o) AC0" podra compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. 'sto se conoce como H/eoria de las correciones sim*tricasI. /:.1. Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La +re$cr"+c") +o es un medio de pago ni una forma de extinguir la obligación tributaria, sino que es un medio de extinción de la accion judicial para el pago de la obligación, que se produce por el transcurso del tiempo y por la inaccion del acreedor. /:.2.1 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. El Art. 21 de la le8 de +roced"#"eto !"$cal ac"oal< otor(a la !ac'ltad a la AHIP de e="("r at"c"+o$. E$o$ at"c"+o$) Son obligaciones autónomas de exigibilidad limitada en el tiempo, a cuenta del gravamen que corresponden. /:.2.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La le8 11.63 e$talece la e="(""l"dad de lo$ at"c"+o$ "#+o$"t"%o$. Re$+ecto a e$to$) a (SG+ sostuvo que los intereses resarcitorios devengados por falta de pago o pago extempor&neo podr&n exigirse aun despu*s del vencimiento del plazo general. /:.3.2 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La co#+e$ac" tr"'tar"a) "uede ser practicada de oficio 6por el fisco7 o por el sujeto pasivo7. /:.3.2 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. E=t"c" de la ol"(ac" tr"'tar"a. S" el E$tado rec"e 'a erec"a %acate co de'da tr"'tar"a< e$to co$t"t'8e) +inguna opción es correcta. /:.3.2 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. E=t"c" de la ol"(ac" tr"'tar"a. La ade$" a la$ le8e$ del la4'eo de ca+"tale$ co$t"t'8e) 1na novación. /:.;.2 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. E el #arco de la Le8 de Proced"#"eto$ Tr"'tar"o$< el >+a(o +ro%"$or"o de "#+'e$to$ %ec"do$?)
's una presunción legal de continuidad de la capacidad contributiva. /:.: Proced"#"eto !"$cal ac"oal. otra la re$ol'c" de deter#"ac" de o!"c"o e$ +rocedete) +inguna de las dem&s opciones son correctas. Oa que son procedentes el recurso de reconsideración por ante el superior, recurso de apelación ante el /C+, o denuncia de ilegitimidad. 'l resto de las opciones no son completas. /:.:.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La acc"o 8 de#ada de re+et"c" de >+a(o$ e$+oteo$? de tr"'to$ 8 acce$or"o$) %ebe interponerse el reclamo ante la AC0"!%#0 dentro del periodo de prescripción. /:.:.: Proced"#"eto !"$cal ac"oal. Idet"!"4'e la re$+'$ta correcta e el ca$o de +re$cr"+c" +ara a+l"car #'lta$< de ' re$+o$ale "$cr"+to 4'e a8a "c'rr"do e 'a "!racc"o !or#al el d"a 1:F0:F2000 NOTA) No $e dee co$"derar la $'$+e$" de la +re$cr"+c"< +re%"$ta$ +or re(#ee$ de re('lar"*ac"o "#+o$"t"%a) 'l termino de la prescripción correra desde el B3FB3F4BB3. /:.:.9 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La "terr'+c"o de la +re$cr"+c" de acc"oe$ 8 +odere$ del H"$co +ara deter#"ar 8 e="("r el +a(o del "#+'e$to) 2pera cuando hay reconocimiento expreso o t&cito de la deuda. /:.6.1 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. Seale la re$+'e$ta 4'e cot"ee la$ caracter$t"ca$ (eerale$ del &'"c"o de e&ec'c" !"$cal) 's un juicio de defensa limitada y conocimiento fragmentario. /:.6.1 Ua de la$ caracter$t"ca$ del '"c"o de E&ec'c" H"$cal e$) Singular. /:.6.1 'ado +rocede el '"c"o de E&ec'c"o H"$cal) "or multa firme. /:.6.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La$ e=ce+c"oe$ e=+re$a#ete ad#"t"da$ e el &'"c"o de e&ec'c" !"$cal +or la le8 11.63 $o) "ago total documentado, espera documentada, prescripción e inhabilidad de titulo. /:.6.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La$ e=ce+c"oe$ o +re%"$ta$ ta=at"%a#ete e la Le8 11.63< re!erete$ al &'"c"o de e&ec'c" !"$cal $o) 0ncompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de legitimación pasiva, falta de personería. /6.1.1 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. Ua %a 4'e t"ee el cotr"'8ete o re$+o$ale +ara d"$c't"r la +rete$" !"$cal< $o lo$ rec'r$o$ cote#+lado$ e el artc'lo 6 de la le8 11.63. Selecc"oe la o+c" correcta) "ara su presentación en t*rmino, se toma el plazo previsto en el art. 34: del ("((+, y tambi*n es aplicable el art. 3D> ("((+. /6.1.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. El rec'r$o de a+elac" ate el D"rector Geeral de la DGI /+re%"$to e el art. ; del DR de la Le8 11.63) Si se resuelve desfavorablemente para el sujeto pasivo agotara la vía administrativa. /6.1.3 Proced"#"eto !"$cal ac"oal. El art"c'lo ; del Decreto 139F9< e$ 'a #odal"dd rec'r$"%a re$"d'al +ara el cotr"'8ete. Med"ate e$ta %"a $e +'ede rec'rr"r) as liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, y sus intereses. /6.1.; Proced"#"eto !"$cal ac"oal. La AHIP d"cta 'a re$ol'c" deter#"at"%a de o!"c"o a ' cotr"'8ete< e %"rt'd de la c'al deter#"a 'a d"!erec"a de "#+'e$to a +a(ar 8 a+l"ca 'a $ac". El cotr"'8ete +re$eta ' rec'r$o de Reco$"derac"< +ero lo ace 2 da$ de$+'@$ de 4'e %ec"era el +la*o +ara "ter+oerlo 5co 4'e "$t"t'to ad#""$trat"%o c'eta el cotr"'8ete +ara 4'e la AHIP aal"ce el e$cr"to +re$etado 8 re$'el%a la c'e$t"< a +e$ar de aer$e e!ect'ado la +re$etac" !'era de t@r#"o7 %enuncia de ilegitimidad. /6.1.9 Proced"#"eto !"$cal ac"oal< 5'@ rec'r$o +'ede +re$etar ' cotr"'8ete 4'e a $ol"c"tado a la AHIP 'a co$tac"a de o retec" e el I#+'e$to a la$ Gaac"a$< 8 e$e or(a"$#o o la e=+"de< a"edo "c'rr"do e 'a de#ora $'$tac"al +ara d"l"(ec"arla7 Acción de amparo ante el /C+. /.1.1 Teor"a del del"to. El "e &'rd"ca#ete +rote("do e$) 'l instrumento para interpretar los tipos penales. /.1.1 Teora del del"to. El o&eto #ater"al) +o se da en todos los delitos. /.1.1 Teora del del"to. Idet"!"4'e la o+c" correcta< co relac" al coce+to de del"to) 's una acción u omisión realizada por el sujeto activo, por la cual, un inter*s jurídico que pertenece a un sujeto pasivo, es lesionado o puesto en peligro. /.1.1 Teora del del"to. El del"to< e la coce+c" &'rd"ca< $e +'ede de!""r co#o)
/odo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. /.1.1 'al de lo$ $"('"ete$< e$ ' ele#eto +o$"t"%o del del"to) Antijuridicidad /.1.3 Teor"a del del"to. E="$te %ar"a$ +o$t'ra$ doctr"ar"a$ re$+ecto a la at'rale*a de la$ $ac"oe$ /o c"%"le$ +re%"$ta$ e la le8 de +roced"#"eto !"$cal ac"oal. E$a$ +o$t'ra$ $o$t"ee) ue tanto las sanciones penales como las administrativas no tienen diferencias ontologicas sustanciales, siendo ambas sanciones de naturaleza penal /.1.3 Teor"a del del"to. Etre lo$ +r"c"+"o$ co$t"t'c"oale$ a+l"cale$ e #ater"a tr"'tar"a $e ec'etra) +inguna opcion es correcta. Oa que las opciones se refieren a los principios penales aplicables y no a los constitucionales. /.1.3 'ale$ $o la$ teora$ +redo#"ate$ re$+ecto a la at'rale*a &'rd"ca de lo$ "lc"to$ tr"'tar"o$) "enalista, Administrativa, /ributarista. /.1.; El e$tado de "ocec"a "d"ca 4'e) 'l imputado es inocente hasta que por sentencia en firme, se determine su culpabilidad. /.1.; El +r"c"+"o cooc"do co#o o# "$ " "de# "#+l"ca) 1na garantía procesal y principio político de seguridad individual que prohibe el doble proceso. /.2.2 Le8 de +roced"#"eto ac"oal< "!racc"oe$. La #'lta +re%"$ta e el artc'lo 39 cot"'ac" de la le8 11.:3) 's acumulable con la multa del articulo 9> continuación. /.2.2 Le8 de +roced"#"eto ac"oal. I!racc"oe$. La "!racc"o +re%"$ta e el art"c'lo 3 de la Le8 de +roced"#"eto !"$cal) "osibilita siempre la acumulación con la sanción dispuesta en el artículo 9=. /.2.; Le8 de +roced"#"eto ac"oal. I!racc"oe$. El rec'r$o a la $ac" "#+'e$ta e t@r#"o$ del artc'lo ;0 de la le8 11.63 a ' cotr"'8ete do#"c"l"ado e la Pro%"c"a de rdoa) 's la apelación del artículo KK y eventualmente ante el /ribunal Cederal. /.2.; I!racc"oe$ tr"'tar"a$. la'$'ra. El rec'r$o a la $ac" "#+'e$ta e t@r#"o$ del artc'lo ;0 de la le8 11.63 a ' cotr"'8ete do#"c"l"ado e la Pro%"c"a de rdoa) 's la apelación en t*rminos del artículo KK "/ y eventualmente ante el /ribunal Cederal. /.3.; Le8 +eal tr"'tar"a. U cotr"'8ete ol"(ado a act'ar co#o a(ete de retec" de I#+'e$to a la$ Gaac"a$ e!ect,a 'a retec" el 10F02 8 la de+o$"ta el 1F02. El #oto de la retec" e$ de ::0.000. Idet"!"4'e la o+c" correcta) +o corresponde interponer denuncia penal. /.3.: Le8 +eal tr"'tar"a. S" ' cotr"'8ete e%ad" el "#+'e$to a la$ (aac"a$ +or el e&erc"c"o 200: e 0.000< 2006 e 90.000 8 el e&erc"c"o 200 e 60.000 lo 4'e "#+l"ca 4'e el #oto total e%ad"do a$c"ede a 230.000< 8 a"edo 't"l"*ado +er$oa$ "ter+'e$ta$ +ara oc'ltar la %erdadera "det"dad del $'&eto ol"(ado. El ec'adre e la Le8 Peal Tr"'tar"a $er"a< e c'ato a la $ac" +o$"le. NOTA) co$"dere 4'e el %alor e$talec"do +or el artc'lo 1 de la Le8 2;.69 e$ de 200.000) +o sancionable por la ey "enal /ributaria. /.3.: Le8 +eal tr"'tar"a. El art"c'lo 3 de la Le8 2;.69 t"+"!"ca el a+ro%eca#"eto "de"do de $'$"d"o$. E e$te t"+o) 'l bien jurídico protegido es la incolumidad del gasto p5blico. /.3. Le8 +eal tr"'tar"a) Ua or#a +eal $olo e$ retroact"%a c'ado) 's m&s benigna. /.1.1 La to#a de cooc"#"eto de la e="$tec"a de del"to$ tr"'tar"o$< +or +arte del otado P,l"co e e&erc"c"o de $'$ !'c"oe$) +o lo obliga a formular la denuncia penal.
U"dad :) acelac"o de la ol"(ac" Tr"'tar"a. Med"o de cacelac" +or e=celec"a de dar c'#+l"#eto a 'a ol"(ac" tr"'tar"a) "ago. od"(o "%"l) Med"o$ de e=t"c" de 'a ol"(ac") "ago, compensación, novación, renuncia, transacción, confusión, remisión. El H"$co ace+ta $"ca#ete do$ #ed"o$ de +a(o) "ago y compensación. E ca$o de $er ol"(ac"oe$ deter#"ada$ de o!"c"o +or la ad#""$trac" e$ta$) %eben ser canceladas en el plazo de quince 63D7 días h&biles siguientes a la fecha de notificación. La !alta de +a(o de la ol"(ac" tr"'tar"a da l'(ar a la a+l"cac" de) 0ntereses resarcitorios. Pa(o e$+otaeo) Se realizan sin que exista intimación de pago. Pa(o "t"#ado o a re4'er"#"eto) Se realizan con posterioridad a una intimación de pago. La e=t"c" de la ol"(ac" tr"'tar"a $e real"*a #ed"ate) N'" 6/ambi*n llamados boletas de deposito7. Pa(o +or co$"(ac") Se efect5a en deposito judicial la suma adeudada, cuando el estado no quiera o tenga incapacidad para recibir el pago. Teora de la$ correcc"oe$ $"#@tr"ca$) (uando existan pagos en exceso realizados por el sujeto pasivo, AC0" podr& compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. Pre$cr"+c") edio de extinción de la acción judicial para el pago de la obligación tributaria, se produce por el transcurso del tiempo y por la inacción del acreedor. Pre$cr"+c" - o#+'to) (omenzar& a correr el t*rmino de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 3 de enero siguiente al a
Todo cotr"'8ete t"ee dereco a) Ser oido, ofrecer y producir pruebas, derecho a una resolución fundada. Garat"a$ S'$tat"%a$) "rincipio de igualdad, principio de legalidad, inviolabilidad del derecho de defensa, principio de razonabilidad o justicia. Garat"a$ Ad&et"%a$) 0nformalismo a favor del administrado, impulsión de oficio, instrucción, b5squeda de la verdad material, debido proceso adjetivo.
MODULO ;. 1nidad K$ egimen sancionador. Del"to) ! Acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. ! Accion u omisión realizado por alguien 6sujeto activo7 por los cuales, un inter*s jurídico que pertenece a otra persona 6sujeto pasiv7 es lesionado o puesto en peligro. Ele#eto$ del Dolo) Nolitivo, 0ntelectual. la$"!"cac"o de Dolo) %olo directo de primer grado, de segundo grado y eventual. E toro al dolo e%et'al< e="$te d"%er$a$ teor"a$) /eoria del consentimiento o aceptación, probabilidad y ecl*ctica. P'""l"dad) 's la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. Hor#a$ de a+ar"c"o del del"to) /entativa, delito culposo y omisión. La$ $ac"oe$ a+l"cale$ a la$ cotra%ec"oe$ $o de at'rale*a) HcivilI$ importan un resarcimiento por el da97. La$ $ac"oe$ a+l"cale$ a lo$ del"to$ $o de at'rale*a) HpenalI$ importan una sanción, pena, castigo tendiente a lograr una readecuación de la conducta de quien violó el bien jurídico protegido por la norma 6sanciones por infracciones materiales en Artículos :BE, :DE, :?E, :>E de la ey +E 33.?>9, y ey +E 4:.K?=7. La$ $ac"oe$ t"ee !"al"dad) correctora, represiva e intimidatoria, y van @m&s all&@ del mero resarcimiento por el da
'll'# &'de= $"e le(e) nulo el juicio sin ley previa o# "$ " de# /+ro""c" de dole +roce$o) no sólo es una garantía procesal, sino un principio político de seguridad individual que prohíbe la doble persecución, procesamiento, juzgamiento y pronunciamiento frente al mismo hecho. e="$te %"olac" al +r"c"+"o de o# "$ " de# c'ado $e %er"!"ca la tr"+le "det"dad de) sujeto, objeto, causa. E$ta (arata "te(ra do$ +r"c"+"o$ !'da#etale$) el de la cosa juzgada y la litispendencia. E$tado de "ocec"a) 'l imputado es inocente hasta que por sentencia en firme, se determine su culpabilidad. Pro""c" de la re!or#at"o " +e&'$) a reforma en perjuicio 6reformatio in peius7 consiste en una prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso del adversario. 'l principio de la reforma en perjuicio es, en principio, negativo$ consiste en una prohibición. +o es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del 5nico apelante. Pr"c"+"o de "$"("!"cac"a o a(atela o +ro+orc"oal"dad de la +ea $ Se trata del principio mediante el cual la pena debe guardar una adecuada relación con la infracción cometida, es decir que la pena que se imponga debe ser proporcionada con la magnitud del ilícito cometido. E$ta#o$ e +re$ec"a de e%a$") cuando a trav*s de cualquier medio se enga9. Se aplican desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, hasta la fecha de su pago o, en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda judicial para el cobro del cr*dito tributario. Lo$ "tere$e$ +'"tor"o$) se encuentran legislados en el artículo D4 de la ey 33.?>9, y se aplican desde la fecha de interposición de demanda hasta la fecha de cancelación de la deuda tributaria. 'ste inter*s no puede exceden en m&s de la mitad a la tasa fijada para el inter*s resarcitorio. I!racc"oe$ !or#ale$ 8 #ater"ale$) Lo$ "lc"to$ !or#ale$) son transgresiones a deberes formales 6incumplimiento de obligaciones de hacer no hacer y soportar7 El "e &'rd"co t'telado +or la$ ol"(ac"oe$ !or#ale$ "#+'e$ta$ +or la le8 e$ la) Administración /ributaria. Lo$ "lc"to$ #ater"ale$)
son la transgresión a la obligación principal de pagar el impuesto en su justa medida y en forma oportuna. La$ ol"(ac"oe$ #ater"ale$ "#+oe ol"(ac"oe$ Qde dar. E$+ec!"ca#ete +rote(e el "e &'rd"co "#ed"ato reta +,l"ca 8 el "e &'rd"co #ed"ato) actividad financiera del 'stado. La$ ol"(ac"oe$ !or#ale$ a car(o de lo$ cotr"'8ete$ 8 re$+o$ale$ $e ec'etra e$talec"da$ e) los arts. 9>, 9> continuación, 9= y 9= continuación de la ey 33.?>9 4=. El "c'#+l"#"eto de lo$ deere$ !or#ale$ de colaorac" co la ad#""$trac" !"$cal crea 'a ra*oale +re$'c" >"'r"$ tat'#?) que debe ser ponderada con las circunstancias personales de tiempo y lugar de forma tal que permitan en la convicción del juzgador encontrar configurada la infracción. %e probarse que ha existido error excusable o imposibilidad de cumplir por caso fortuito o fuerza mayor, estas circunstancias actuarían como eximentes de responsabilidad. I!racc"oe$ #ater"ale$) 2misión de impuestos, defraudación, agente de retencion o percepción 6que no las realiceFingrese7