GASTOS DE REMUNERACIONES
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SEMINARIO:
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Identificación de aspectos normativos que regulen, promocionen o permitan la adopción de medidas o el diseño de políticas gerenciales que optimicen legalmente los recursos financieros mediante:
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La administración
eficiente de las obligaciones y derechos de naturaleza tributaria y/o El control, la eliminación y/o reducción de contingencias tributarias.
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Estudio de la legislación fiscal aplicable a las: operaciones, contratos, resultados y/o patrimonio de la empresa. Identificación de sus estímulos o limitaciones a las consecuencias de las operaciones o formas empresariales. • • • •
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Interpretación y aplicación normativa considerando: La experiencia de fiscalización desarrollada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y La jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF) de conocimiento público •
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Análisis complementario de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, ante: Imprecisiones, Debilidades, o Vacíos normativos Normas aplicables: Derecho común, (Ej. Código Civil) Doctrina, y Normas técnicas pertinentes (Ej. NIIF) Potencial apoyo en el derecho comparado para las interpretaciones y aplicaciones razonables de la normatividad tributaria local en un contexto de planeamiento fiscal.
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Optimizar los recursos financieros de la empresa en el marco del necesario cumplimiento de sus obligaciones tributarias y del ejercicio de sus derechos similares, como parte del plan general de la gerencia, eliminando o reduciendo contingencias tributarias.
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Estudio y discusión de situaciones hipotéticas en las que el texto de las normas tributarias podría permitir más de una interpretación y aplicación razonable de las mismas, …
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… evitando (eliminación o
reducción) contingencias tributarias, o Que permita una discusión legal y/o técnica válida ante una eventual observación por parte de la Administración Tributaria.
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Promover el estudio de la legislación tributaria de modo sistemático en relación con las demás normas del ordenamiento jurídico nacional o internacional y …
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… de aquellas contenidas
en la normatividad técnica contable como herramienta supletoria, en los casos de inexistencia de prohibición expresa.
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Toda persona tiene
derecho (…) A la
libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Constitución Política del Perú 1993, Derechos Fundamentales de la Persona, Artículo 2º, inciso 24, literal a):
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"Nadie esta obligado
ha hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe"
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Conjunto de acciones y de omisiones concebidas y adoptadas para la administración eficiente y oportuna de sus recursos patrimoniales en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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Comprende los aspectos sustanciales y formales regulados expresamente por la legislación fiscal para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de derechos de la misma naturaleza.
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Optimizar
los recursos financieros de la empresa de modo que las obligaciones tributarias sean determinadas razonablemente y atendidas oportunamente. Advertir situaciones de ventajas tributarias ofrecidas por la legislación pertinente y vigente, de modo que puedan ser aprovechadas en el marco de las condiciones fiscales y de los potenciales riesgos de calificación elusiva. Establecer medidas de control interno que aseguren el cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones tributarias que prevean y eviten sanciones económicas. GASTOS DE REMUNERACIONES
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Norma XVI del CT:
CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN •
Mecanismo de defensa del ordenamiento jurídico
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Calificación del hecho imponible por su contenido económico con fines anti-elusivos.
Norma XVI1 del CT:
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Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
(…)
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Norma XVI incorporada por el Art. 3° del DL 1121, publicado el 18 .07.2012 y vigente desde el 19.07.2012.
Norma XVI del CT: (2) (…)
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En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria (…)
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Norma XVI del CT:
(3) (…) o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
(…)
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Norma XVI del CT: (4) (…) “Cuando se evite total o
parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la BI o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:” •
(…)
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(..) a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
(…)
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Real Academia Española
“… lo hecho o
elaborado con artificio, arte y habilidad; lo disimulado, cauteloso, doble.” GASTOS DE REMUNERACIONES
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Precedente del Tribunal Supremo Español “El uso legítimo de la economía
de opción tiene como límite la artificiosidad que se crea en el negocio jurídico cuando tiene por exclusiva finalidad la reducción tributaria en detrimento de la finalidad de la norma cuya aplicación se invoca. …”
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“… Cuando el contribuyente
traspasa el límite que representa la aplicación común de la norma para utilizarla contrariando su finalidad y espíritu no puede invocarse el principio de seguridad jurídica, pues es lógico pensar que el legislador es contrario a admitir el fraude a los intereses recaudatorios.”
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Norma XVI del CT: (5)
“La SUNAT, aplicará la norma que hubiera
correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.” (…)
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Norma XVI del CT: (3) (6)
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(…) “Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el
saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso .” (…) GASTOS DE REMUNERACIONES
Norma XVI del CT: (3)
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(…) “En caso de actos simulados calificados por la
SUNAT según lo dispuesto en el 1er. párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.” GASTOS DE REMUNERACIONES
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Expone el criterio de calificación de los hechos imponibles por su contenido económico. Especies de operaciones elusivas: Fraude de ley tributaria Simulación relativa Consecuencias: Aplicación de la norma eludida Determinación de la deuda tributaria •
•
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Norma VIII del CT:
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
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Según los RTF 19836 del requerimientos de cada 14.10.86 caso, se debe considerar RTF 24827 del los aspectos, literal, 18.05.92 lógico, sistemático o histórico de la norma para determinar sus alcances.
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Las palabras y expresiones normativas deben interpretarse según su acepción común. Las referencias a un concepto técnico, deben interpretarse considerando el contenido de éste. Las frases deben considerarse en su conexión con el conjunto de disposiciones que constituyen la norma.
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RTF 10191 del 14.01.75 RTF 10196 del 16.01.75 RTF 12197 del 14.01.76 RTF 24227 del 14.08.91 RTF 6318 del 03.06.71 RTF 13725 04.01.78
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Si el caso no está claramente comprendido o excluido por la norma, debe examinarse su finalidad o propósito. Debe tenerse en cuenta: Consideraciones normativas; Antecedentes históricos; Naturaleza o finalidad del tributo; Objetivo de la exoneración; Etc. •
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RTF 11551 del 25.05.76
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Interpretaciones Restrictivas
RTF 7097 del 09.05.72 RTF 12062 del 24.09.76 RTF 12684 del 17.03.77 RTF 12743 del 05.04.77 RTF 13723 del 03.01.78 RTF 13913 del 02.03.78
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Interpretaciones Extensivas
RTF 10081 del 05.12.74 RTF 12080 del 28.09.76 RTF 12581 del 08.02.77 RTF 12678 del 15.03.77 RTF 19068 del 19.08.85 RTF 19798 del 24.09.86
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Sensación empresarial: Carga tributaria desproporcionada
•
Crisis y recesión económica sectorial o global (*): Amenazas de la rentabilidad Inestabilidad normativa: Agravante: Interpretación y aplicación heterogénea
Gestión: Reducción necesaria de gastos improductivos •
•
Agudeza gerencial: Identificación de oportunidades de beneficio: Devoluciones o compensaciones tributarias •
o
•
Exigencias fiscales: ¿Inconstitucionales? (*) Violación de principios fundamentales •
o
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El ahorro tributario y la necesidad fiscal: ¿¿¿ SON INCOMPATIBLES ??? (*) La interpretación de las normas tributarias RESTRICTIVAS / EXTENSIVAS (*) Vacíos, debilidades, imprecisiones (*) Calificación económica de los hechos PRIMACÍA DE LA REALIDAD FRAUDE, ABUSO Y SIMULACIÓN •
• •
• •
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Herramientas
de planificación: MARCO LOCAL E INTERNACIONAL Adquisición de activos fijos: (*) ARRENDAMIENTO FINANCIERO / CONSTRUCCIÓN Reorganización de sociedades: (*) PERDIDAS TRIBUTARIAS Y REVALUACIÓN Regímenes especiales (*) •
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REVISIÓN DE LA EXPERIENCIA TRIBUTARIA
UNIÓN
PROYECCIÓN DE LA INCIDENCIA PATRIMONIAL
OBJETIVOS
MEJORA EN EL FLUJO DE CAJA
GASTOS DE REMUNERACIONES
REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE PRODUCCION
REDUCCIÓN DE LAS CARGAS TRIBUTARIAS
ESCENARIO ECONÓMICO
Presión administrativa del Estado cada vez mayor y veloz en la cobranza de deudas tributarias: Embargos, comisos, multas, cierres Ejecución de bienes de la empresa Ejecución de los bienes de los directores Dificultades en obtener plazos y facilidades para el pago de la deuda tributaria Amenaza de acciones penales por apropiación indebida o agente de retención omiso . Aumento de la preocupación empresarial por evitar las consecuencias negativas por la administración inadecuada y/o inoportuna de los derechos y obligaciones tributarias • • • •
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GASTOS DE REMUNERACIONES
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GASTOS DE REMUNERACIONES
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1. Evitar: Que la deuda tributaria imposibilite o dificulte el regular funcionamiento de los negocios; La discontinuidad de las actividades empresariales, El deterioro patrimonial por efectos fiscales administrables. GASTOS DE REMUNERACIONES
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2. Aprovechamiento legal y oportuno de: Créditos tributarios Compensaciones de tributos Compensación de pérdidas Incentivos fiscales Depreciaciones o amortizaciones aceleradas GASTOS DE REMUNERACIONES
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3. Búsqueda de formas y oportunidades de mayor rentabilidad, que: Aumenten los ingresos y/o Reduzcan los gastos •
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GASTOS DE REMUNERACIONES
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4. Control oportuno de los aspectos
contingentes por obligaciones formales. Declaraciones juradas Libros de contabilidad Informaciones diversas Documentación sustentatoria Traslado de bienes Retenciones, Percepciones y Detracciones GASTOS DE REMUNERACIONES
(…)
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INCREMENTAR LA RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES
REDUCCIÓN DE CARGAS O APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS
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IMPUESTO A LA RENTA 3RA. IMPTO. A LOS DIVIDENDOS IMPUESTO A LOS ACTIVOS IMPUESTOS AL CONSUMO CARGAS SOCIALES
ELIMINAR O REDUCIR LOS COSTOS POR INFRACCIONES FORMALES
IDENTIFICACION Y CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OB LIGACIONES
•
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• • •
•
GASTOS DE REMUNERACIONES
DECLARACIONES e INFORMACIONES OPORTUNAS LIBROS DE CONTABILIDAD ACREDITACIONES REQUERIDAS DOCUMENTACION SUSTENTATORIA TRASLADO DE BIENES AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
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GASTOS DE REMUNERACIONES
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El planeamiento tributario no sólo es posible sino también necesario, inclusive en un contexto de inestabilidad normativa tributaria o deficiente e imprecisa.
(…) GASTOS DE REMUNERACIONES
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(…)
Si la “efectividad” de la legislación o la actuación de la Administración Tributaria, amenaza la rentabilidad del negocio, su estudio permanente y enfrentamiento estratégico y oportuno debe ser una constante preocupación gerencial.
(…) GASTOS DE REMUNERACIONES
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(…) Formulación
de programas y de dirección gerencial que incluyen la variable impositiva.
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Conocimiento
anticipado del impacto económico adicional y material de los tributos en la estructura de los resultados (costos y gastos).
(…) GASTOS DE REMUNERACIONES
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(…) Evaluaciones
permanentes de la ejecución de los proyectos y/o estudios de factibilidad orientados a la optimización de los recursos patrimoniales
(…) GASTOS GAST OS DE REMUNERACIONES
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(...) Conocimiento
oportuno del diagnóstico empresarial permanente, permanente, societario, patrimonial y económico previsor o corrector de las incidencias tributarias
GASTOS GAST OS DE REMUNERACIONES
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Efecto financiero que
genera el impacto económ económic ico o de los tribut tributos os por la transferencia de recursos (pagos) al Estado.
(…) GASTOS GAST OS DE REMUNERACIONES
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(…)
Proyecciones de la situación tributaria y de las obligaciones que deberán ser atendidas en el corto, mediano y largo plazo, orientando la actividad general de la empresa. (Flujo de efectivo proyectado)
(…)
GASTOS DE REMUNERACIONES
51
(…)
GASTOS DE REMUNERACIONES
Análisis del impacto que pueden tener las modificaciones en las normas tributarias para proyectar la incidencia de los cambios que demande ajustes de la estrategia general, sin afectar las premisas básicas de planificación de los negocios.
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GASTOS DE REMUNERACIONES
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Depreciación acelerada de activos fijos adquiridos por medio de contratos de arrendamiento financiero Mayores tasas de depreciación Amortización acelerada de intangibles Aplazamiento de la exigibilidad de pago del IR3 Oportunidad para la destrucción de existencias deterioradas Desmedro •
•
•
(…) GASTOS DE REMUNERACIONES
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(…)
Depreciación de bienes (PPE) con tasas mayores en un menor periodo de vida útil. Controversia con las NIIF Aplicación de las cuentas de orden para la conciliación tributaria Diferimiento tributario de ventas de bienes a plazos mayores de 12 meses. Aplicación del Artículo 58° de la LIR Implicancias de las NIC 12 • •
• •
(…) GASTOS DE REMUNERACIONES
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(…)
Provisiones de cobranza dudosa y castigos de incobrables. Reorganización de empresas con pérdidas tributarias compensadas con excedentes de revaluación Redefinición de los préstamos con empresas vinculadas de modo que los intereses sean deducibles íntegramente. Otras
GASTOS DE REMUNERACIONES
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GASTOS DE REMUNERACIONES
57 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Decreto Legislativo 299; Artículo 18° Modificado por el Decreto Ley 27394 Decreto Legislativo 915: Precisión de los alcances del Artículo 18° •
•
GASTOS DE REMUNERACIONES
58 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Para efectos tributarios Bienes objeto de arrendamiento financiero: Activo fijo del arrendatario Registro contable: Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Depreciación: Ley del Impuesto a la Renta (LIR). •
o
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o
o
•
o
GASTOS DE REMUNERACIONES
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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Depreciación por Excepción Tasa de depreciación máxima anual: Método Lineal Número de años comprendido en el contrato Requisitos del contrato Objeto Uso Duración Opción de compra •
•
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GASTOS DE REMUNERACIONES
60
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Requisitos del contrato •
Objeto exclusivo: Cesión en uso de bienes muebles o inmuebles Costo o gasto para efectos de la LIR Uso exclusivo: Desarrollo de la actividad empresarial. Duración mínima: 2 años para MUEBLES: Tasa Máxima = 50% 5 años para INMUEBLES: Tasa Máxima = 20% Opción de compra: Al término del contrato. o o
•
o •
o o •
o
GASTOS DE REMUNERACIONES
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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - BS. MUEBLES
TRATAMIENTO CONTABLE DEPRECIACIÓN E/G
GASTOS DE REMUNERACIONES
ANUAL
ACUM
COSTO NETO
COSTO
2009
1,000
200
200
800
2010
1,000
200
400
600
2011
1,000
200
600
400
2012
1,000
200
800
200
2013
1,000
200
1,000
-
62
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – B. MUEBLES
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN E/G
GASTOS DE REMUNERACIONES
ANUAL
ACUM
COSTO NETO
500
500
500
500
1,000
COSTO
2009
1,000
2010
1,000
-
2011
-
2012
-
2013
-
63
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – B. MUEBLES EFECTO FINANCIERO ANUAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO E/G
GASTO
AJUSTE RNI (LIR)
CONT.
TRIB.
2012
200
500
-
300
-
90
2013
200
500
-
300
-
90
2014
200
-
200
-
60
-
2015
200
-
200
-
56
-
2016
200
-
200
-
56
-
600
600
GASTOS DE REMUNERACIONES
ADIC.
DEDUC.
IR3 POR PAGAR MAYOR
172
MENOR
180
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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – B. MUEBLES OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES E/G
DISPOSICIÓN MENOR MAYOR
RENTABILIDAD %
INTERES
BALANCE GENERAL PASIVO
ACTIVO
2009
-
90
10%
9
-
99
2010
-
90
10%
9
-
99
2011
60
-
-
-
60
-
2012
56
-
-
-
56
-
2013
56
-
-
-
56
-
0 GASTOS DE REMUNERACIONES
18
172
198
65
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANC. - B. INMUEBLES E O I L C I B C A R V A E J R E G
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
TRATAMIENTO CONTABLE COSTO 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200
GASTOS DE REMUNERACIONES
DEPRECIACIÓN ANUAL
ACUM
100 100 100 200 100 300 100 400 100 500 100 600 100 700 100 800 100 900 100 1,000 100 1,100 100 1,200 1,200
TRIBUTARIO
DEPRECIACIÓN COSTO COSTO NETO ANUAL ACUM 1,100 1,000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 -
1,200 1,200 1,200 1,200 1,200
240 240 240 480 240 720 240 960 240 1,200
1,200
COSTO NETO
960 720 480 240 -
) N N Ó I Ó I C C C I U D D A E D (
(140) (140) (140) (140) (140) 100 100 100 100 100 100 100 -
DISPONIBILIDAD DE EFECTIVO MENOR MAYOR
30 28 28 27 27 26 26 192
42 42 42 42 42 210
66
GASTOS DE REMUNERACIONES
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GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PRE-OPERATIVOS
Base Legal: TUO de la LIR, Artículo 37°, inciso g) RLIR, Artículo 21°, inciso d) Opción del contribuyente: Deducción en el 1er. Ejercicio Amortización al 100% Amortización proporcional en 10 años Plazo Máximo: • •
•
o
•
o
Porcentaje variable entre el 10% y menos del 100% GASTOS DE REMUNERACIONES
68
GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PRE-OPERATIVOS
Base Legal TUO de la LIR, Artículo 44°, inciso g) RLIR, Artículo 25°, inciso a) Opción del contribuyente: Gasto en un solo ejercicio Amortización al 100% Amortización proporcional en 10 años Amortización al 10% anual (¿Invariable?) Si la Amortización es > al 10% pero < al 100%: • •
•
o
•
o o
¿GASTO NO DEDUCIBLE ? o
Ver RLIR, Artículo 25°, inciso a), numeral 3
GASTOS DE REMUNERACIONES
69
GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS
E O I L C I B C A R V A E J R E G
TRATAMIENTO CONTABLE
TRIBUTARIO
AMORTIZACIÓN COSTO AMORTIZACIÓN COSTO COSTO COSTO NETO ANUAL ACUM ANUAL ACUM NETO
2014 2015 2016
1,000 1,000 1,000
250 250 250
250 500 750
750 500 250
2017
1,000
250 1,000
1,000
-
GASTOS DE REMUNERACIONES
1,000 1,000 1,000 1,000
1,000 -
1,000 1,000 1,000
-
1,000
-
1,000
) N N Ó I Ó I C C C I U D D A E D (
(750) 250 250 250 -
DISPONIBILIDAD DE EFECTIVO MENOR MAYOR
70 70 68 208
225 225
70
GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS
Deducción tributaria de desmedros acreditados TUO de la LIR, Artículo 37°, inciso f) Requisitos RLIR, Artículo 21°, inciso c), tercer párrafo Destrucción de existencias deterioradas Testimonio notarial o del Juez de Paz Comunicación previa a la SUNAT •
•
o
o
o
GASTOS DE REMUNERACIONES
71
GASTOS DE REMUNERACIONES
72 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
REGAL GENERAL (LIR)
REGLA PARTICULAR (RLIR)
Devengo:
Periodo en el que se produce el efecto económico, ó Periodo en el que se conoce la pérdida Reglas de imputación de gastos TUO de la LIR, Art. 57°, inc. a) •
•
•
•
•
GASTOS DE REMUNERACIONES
Cumplimiento de los requisitos reglamentarios Periodo en el que se destruyen las mercaderías Podría ser posterior al del devengo (Regla General) Con testimonio notarial y comunicación previa a la SUNAT RLIR, Art. 21°, inc. c), 3er. párrafo •
73 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
REGLA GENERAL
GASTOS DE REMUNERACIONES
REGLA ESPECIAL
74 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
ESTADO DE RESULTADOS
2014
NIIF
LIR
EFECTO
INGRESOS
2,800
2,800
GASTOS
(1,800)
(1,800)
1,000
1,000
(300)
-
DESMEDRO UTILIDAD
700
1,000
IMPTO. RTA.
210
300
U. NETA
490
700
GASTOS DE REMUNERACIONES
¿?
300 84
75 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
2014
B AL AN C E G E N ERA L ACTIVOS
PASIVOS
910
-
84
-
4,000
-
-
2,910
-
300
-
1,300
-
484
4,994
4,994
CAJA ACTIVO T.D. OTROS PASIVOS
IR3 POR P. CAPITAL
UTILIDAD GASTOS DE REMUNERACIONES
76 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
2014 (1)
BA LA N CE G E N ERA L ACTIVOS
PASIVOS
610
-
84
-
4,000
-
-
2,910
-
-
-
1,300
-
484
4,694
4,694
CAJA ACTIVO T.D. OTROS PASIVOS
IR3 POR P. CAPITAL
UTILIDAD GASTOS DE REMUNERACIONES
77 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
2014 (1)
ESTADO DE RESULTADOS NIIF INGRESOS
2,800
2,800
GASTOS
(1,800)
(1,800)
1,000
1,000
(300)
(300)
UTILIDAD
700
700
IMPTO. RTA.
216
210
U. NETA
484
490
DESMEDRO
GASTOS DE REMUNERACIONES
LIR
EFECTO
(6)
78 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
2014 (2)
B AL AN C E G E N ERA L ACTIVOS
PASIVOS
910
-
-
-
4,000
-
-
2,910
-
210
-
1,300
-
490
4,910
4,910
CAJA ACTIVO T.D. OTROS PASIVOS
IR3 POR P. CAPITAL UTILIDAD GASTOS DE REMUNERACIONES
79 GASTOS DE ORGANIZACIÓN, PRE-OPERATIVOS Y OTROS DE DURACIÓN LIMITADA
2014 (2.1)
B AL A NC E GE NE RA L ACTIVOS
PASIVOS
700
-
-
-
4,000
-
-
2,910
-
-
-
1,300
-
490
4,700
4,700
CAJA ACTIVO T.D. OTROS PASIVOS
IR3 POR P. CAPITAL
UTILIDAD GASTOS DE REMUNERACIONES
80
GASTOS DE REMUNERACIONES
81
1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados. 2. (…) GASTOS DE REMUNERACIONES
82
1. (…) 2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (…) no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación. 3. (…) GASTOS DE REMUNERACIONES
83
2. (…) 3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación (…). En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley. GASTOS DE REMUNERACIONES
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES EJERCICIO GRAVABLE 2010
RENTA NETA
PÉRDIDA
84
CREDITO IRE NETO ACUM
NETO
-
(5,000)
(5,000)
1,500
1,500
2011
500
-
(4,500)
(150)
1,350
2012
600
-
(3,900)
(180)
1,170
2013
700
-
(3,200)
(210)
960
2014
800
(2,400)
(240)
720
-
ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN CUMULADA AL 31-dic-13
DETALLE SALDO
31-dic-14 REVAL.
10,000
1,000
2,400
12,400
31-dic-15
12,400
31-dic-16
12,400
GASTOS DE REMUNERACIONES
DEPRECIACIÓN ANUAL ACUM
COSTO
1,200 1,200
NETO
10,000
-
-
2,400
10,000
2,400 1,200 -
11,200 12,400
85
En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la R3 que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria. •
Primer y segundo párrafos sustituidos por el Art. 12°.Ley 27356, publicada el 18.10.2000.
(…) GASTOS DE REMUNERACIONES
86
(…)
La renta gravada determinada como consecuencia de la revaluación voluntaria de activos en aplicación del Num. 1 del Art. 104° de la LIR, no podrá ser compensada con las pérdidas tributarias de las partes intervinientes en la reorganización. 3er. párrafo incorporado por el Art. 4º del D. Leg. 1120, publicado el 18.07.2012, vigente a partir del 01.01.2013. •
GASTOS DE REMUNERACIONES
87
Las empresas o sociedades que se reorganicen y opten por el régimen previsto en el Num. 1 del Art. 104º de la LIR, deberán pagar el Impuesto por las revaluaciones efectuadas, siempre que las referidas empresas o sociedades se extingan. La determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extinga, conforme a lo dispuesto en el Num. 4, inc. d) del Art. 49º del Reglamento.
GASTOS DE REMUNERACIONES
88
Los
contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: •
(…)
GASTOS DE REMUNERACIONES
89
Compensar
la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
GASTOS DE REMUNERACIONES
90
Compensar la
pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
GASTOS DE REMUNERACIONES
RTF 6686-4-2004 del 08.09.2004
91
El TF declaró nula e insubsistente la RD apelada en el extremo del reparo por depreciación de IME, estableciéndose que la Norma VIII del Título Preliminar del CT (DS 135-99-EF y modificado por Ley 26663) no permite la aplicación del fraude a la ley, siendo que del análisis de los hechos económicos se ha concluido que carece de validez el desconocimiento que respecto a la realidad de la escisión pretende la SUNAT, puesto que se encuentra acreditado que la empresa escindente, en función de la actividad que se reservó, explotó como una unidad de negocios el patrimonio cuya titularidad mantuvo con posterioridad a la escisión, no procediendo el desconocimiento de la transferencia patrimonial de bienes a favor de la recurrente en el marco de la escisión acordada por las partes, debiendo la SUNAT determinar el costo computable de los mismos conforme a la normatividad aplicable. (…)
GASTOS DE REMUNERACIONES
RTF 7114-1-2004 del 21.09.2004
92
El TF revocó la RD apelada, en el extremo referido (…) que la recurrente haya sido constituida únicamente con la finalidad de evitar la aplicación de las normas del IR que impiden la revaluación de activos mediante una transferencia que generaba un precio pagado por la única voluntad de su propietaria, resultando irrelevante la discusión sobre los alcances de la Norma VIII del Titulo Preliminar del CT, (…) sin verificar que diversos hechos acreditan la verosimilitud del contrato de exploración, desarrollo y explotación de recursos naturales y evidencia que la recurrente se constituyó para realizar operaciones económicas efectivas (…) y no simplemente con la finalidad de absorber por fusión a una empresa que revaluaría sus activos antes de producirse dicha fusión. (…)
GASTOS DE REMUNERACIONES
93
GASTOS DE REMUNERACIONES
(Variaciones UIT) LIR, 46º
APLICABLE A PERCEPTORES DE R5 y R4 UNA SOLA VEZ
GASTOS DE REMUNERACIONES
AÑO
UIT S/.
7 UIT: S/.
2015
3,850
26,950
2014
3,800
26,600
2013
3700
25,900
2012
3,650
25,550
2011
3,600
25,200
2010
3,600
25,200
2009
3,550
24,850
2008
3,500
24,500
2007
3,450
24,150
2006
3,400
23,800
2005
3,300
23,100
2004
3,200
22,400
2003
3,100
21,700
2002
3,100
21,700
2001
3,000
21,000
2000
2,900
20.300
94
(Variaciones UIT) LIR, 46º
95
AÑO
VALOR S/.
BASE LEGAL
VARIACIÓN
2015
3,850
DS 374-2014-EF
3.16%
2014
3,800
DS 304-2013-EF
2.70%
1.47%
2013
3,700
DS 264-2012-EF
1.37%
1.55%
2012
3,650
DS 233-2011-EF
1.39%
-0.06%
2011
3,600
DS 252-2010-EF
1.39%
6.26%
2010
3,600
DS 311-2009-EF
1.41%
4.57%
2009
3,550
DS 169-2008-EF
1.43%
-5.05%
2008
3,500
DS 209-2007-EF
1.45%
8.79%
2007
3,450
DS 213-2006-EF
1.47%
5.24%
2006
3,400
DS 176-2005-EF
3.03%
1.33%
2005
3,300
DS 177-2004-EF
3.13%
3.6%
2004
3,200
DS 192-2003-EF
3.23%
4.89%
2003
3,100
DS 191-2002-EF
0%
2%
2002
3,100
DS 241-2001-EF
3.33%
1.67%
2001
3,000
DS 145-2000-EF
3.45%
-2.19%
2000
2,900
DS 191-99-EF
GASTOS DE REMUNERACIONES
IPM
3.84%
96
LIR, 53º RENTA NETA GLOBAL (EN UIT) POR EL EXCESO DE
5 20 35 45 GASTOS DE REMUNERACIONES
IMPUESTO EN UIT
HASTA
TRAMO
TASA
PARCIAL
TOTAL
5 20 35 45
5 15 15 10
8% 14% 17% 20% 30%
0.40 2.10 2.55 2.00
0.40 2.50 2.55 4.55
97
LIR, 53º RENTA NETA GLOBAL (EN UIT) POR EL EXCESO DE
TRAMO
TASA
PARCIAL
19,250
19,250
1,540
1,540
19,250
77,000
57,750
8,085
9,625
77,000
134,750
57,750
9,818
19,443
134,750
173,250
38,500
8% 14% 17% 20% 30%
7,700
27,143
173,250 GASTOS DE REMUNERACIONES
HASTA
IMPUESTO EN UIT TOTAL
98
LIR, 53º RENTA NETA GLOBAL (EN UIT) POR EL EXCESO DE
27 54
GASTOS DE REMUNERACIONES
IMPUESTO EN UIT
HASTA
TRAMO
TASA
PARCIAL
TOTAL
27 54
27 27
15% 21%
4.05 5.67
4.05 9.72
30%
99
LIR, 53º RENTA NETA GLOBAL (EN UIT) POR EL EXCESO
27 54
GASTOS DE REMUNERACIONES
IMPUESTO EN UIT
HASTA
TRAMO
TASA
PARCIAL
TOTAL
27
27
15%
4.05
4.05
54
27
21%
5.67
9.72
30%
100
LIR, 53º
EJERCICIO GRAVABLE 2014 IMPUESTO
RENTA NETA GLOBAL POR EL EXCESO
HASTA
TRAMO
TASA
PARCIAL
TOTAL
102,600
102,600
15%
15,390.00
15,390.00
205,200
102,600
21%
21,546.00
36,936.00
DE
102,600 205,200 GASTOS DE REMUNERACIONES
30%
101
LIR, 53º EJERCICIO GRAVABLE 2013 IMPUESTO
RENTA NETA GLOBAL POR EL EXCESO
HASTA
TRAMO
TASA
PARCIAL
TOTAL
99,900
99,900
15%
14,985.00
14,985.00
99,900 199, 800
99,900
21%
20,979.00
35,964.00
DE
199,800
30%
EJERCICIO GRAVABLE 2012
HASTA
TRAMO TASA
PARCIAL
TOTAL
98,550
98,550 15%
14,782.50
14,782.50
98,550 197,100
98,550 21%
20,695.50
35,478.00
EXCESO
197,100
GASTOS DE REMUNERACIONES
IMPUESTO
RENTA NETA GLOBAL
30%
¿2014?
102
LIR, 53º " A"
RENTA BRUTA (RB) Promedio mensual ANUAL
DEDUCCIÓN: 7 UITs
1,000
1,850
" D"
3,000
" E"
8,986
16,122
225,708
25,900
42,000
125,804
25,900
25,900
25,900
25,900
25,900
16,100
99,904
199,808
" A"
" B"
Hasta 27 UIT 15%
-
Por 27 UIT 21%
-
30%
-
Por el exceso
" C"
14,000
RENTA NETA IMPONIB.
IMPTO. A LA RENTA
" B"
IMPTO. RESULTANTE
-
TASA MEDIA TASA EFECTIVA
-
" C" -
" D"
" E"
2,415
14,985
14,985
-
-
1
20,979
-
-
-
2
14,986
35,966
-
2,415
-
15.00% 5.75%
15.00% 11.91%
18.00% 15.93%
Con la m isma inform ación se requiere determinar las tasas, media y efectiva para el EG 2014 GASTOS DE REMUNERACIONES
103
LIR, 53º REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA)
S/.
60,000
PACTO GERENCIAL
S/. REMUNERACIÓN BRUTA: MENSUAL
X
ANUAL
14 (X)
DEDUCCIÓN DE 7 UIT13
25,900
RENTA NETA IMPONIBLE
14 (X) - 25,900
IMPUESTO A LA RENTA
Y
RNA =
14 (X) - (Y)
GASTOS DE REMUNERACIONES
60,000
14 (X)
Y 14 (X) - (Y)
104
LIR, 53º RNA =
60,000
14 (X (X) - (Y)
60,000 = 14 (X (X) - (Y) 60,000 = 14 (X (X) - ( 15% 15 % ( 14 (X (X) - 25,900 ) 60,000 = 14 (X (X) - ( 2.1 (X (X) - 3,885 ) 60,000 = 11.9 (X (X) + 3,885 3,885 56,115 = 11.9 (X (X) X = 56,115 / 11.9
X= GASTOS GAST OS DE REMUNERACIONES
4,715.55
105
LIR, 53º REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA)
S/.
60,000
PACTO PAC TO GERENCIAL GERENCIAL
S/. REMUNERACIÓN BRUTA:
4,715.55
MENSUAL ANUAL (14)
66,017.72
DEDUCCIÓN DE 7 UIT 13 RENTA NETA IMPONIBLE IMPTO. RENTA
15%
(25,900.00) 40,117.72 6,017.66
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) GASTOS GAST OS DE REMUNERACIONES
66,017.72
(6,017.66)
60,000.06
106
LIR, 53º REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN NETA NET A ANU A NUAL AL (RNA) (RNA)
S/.
60,000
PACTO GERENCIAL
S/. REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN BRUTA: B RUTA: MENSUAL ANUAL
X 14 (X)
DEDUCCIÓN DE 7 UIT 13
25,900
RTA. NETA I MP.
14 (X) - 25,900
IMPTO. RENTA
Y = 15% ( 14 (X (X) - 25,900 )
RNA =
14 (X (X) - (Y (Y) 12 (X) 13%
SNP 13%
60,000
14 (X (X) - Y - 12 (X (X) 13% = GASTOS GAST OS DE REMUNERACIONES
14 (X)
MENOS:
Y MENOS:
12 (X) 13%
60,000
107
LIR, 53º 14 (X) - Y - 12 (X) 13% =
60,000
60,000 = 14 (X) - (Y) - 12 (X) 13% 60,000 = 14 (X) - ( 15% ( 14 (X) - 25,900 ) - 12 (X) 13% 60,000 = 14 (X) - 2.1 (X) + 3,885 - 1.56 (X) 60,000 = 10.34 (X) + 3,885 56,115 = 10.34 (X) X = 56,115 / 10.34
X = 5,426.98 GASTOS DE REMUNERACIONES
108
LIR, 53º REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) S/.
60,000
PACTO GERENCIAL
S/. REMUNERACIÓN BRUTA:
5,426.98
MENSUAL ANUAL (14)
75,977.72
DEDUCCIÓN DE 7 UIT RENTA NETA IMPONIBL IMPTO. RENTA
15%
75,977.72
(25,900.00) 50,077.72 7,511.66
(7,511.66)
SNP 13%
(8,466.09)
REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA)
59,999.97
GASTOS DE REMUNERACIONES
109
LIR, 53º S/.
INGRESO NETO ANUAL (INA) REMUNERACIÓN + CTS - SNP
60,000
S/. REMUNERACIÓN BRUTA: MENSUAL ANUAL
X
15 (X)
DEDUCCIÓN CTS DEDUCCIÓN DE 7 UIT
- (X)
25,900
RTA. NETA IMP.
14 (X) - 25,200
IMPTO. RENTA
Y = 15% ( 14 (X) - 25,900 )
RNA =
14 (X) - (Y)
SNP.13%
60,000
12 (X) 13% 15 (X) - Y - 12 (X) 13% =
GASTOS DE REMUNERACIONES
15 (X)
Y
12 (X) 13%
60,000
110
LIR, 53º 15 (X) - Y - 12 (X) 13% =
60,000
60,000 = 15 (X) - (Y) - 12 (X) 13% 60,000 = 15 (X) - ( 15% ( 14 (X) - 25,900 ) - 12 ( X) 13% 60,000 = 15 (X) - 2.1 (X) + 3,885 - 1.56 ( X) 60,000 = 11.34 ( X) + 3,885 56,115 = 11.34 ( X)
X = GASTOS DE REMUNERACIONES
4,948.41
111
LIR, 53º INGRESO NETO ANUAL (INA)
S/.
60,000
REMUNERACIÓN + CTS - SNP
S/. REMUNERACIÓN BRUTA: MENSUAL
4,948.41
ANUAL (14)
69,277.74
DEDUCCIÓN DE 7 UIT RENTA NETA IMPONIBL IMPTO. RENTA
15%
(25,900.00) 43,377.74 6,506.66
SNP (13%) CTS REMUNERACIÓN NETA ANUAL (RNA) GASTOS DE REMUNERACIONES
69,277.74
(6,506.66) (7,719.52) 4,948.41 59,999.97