1. HORACIO VE EN LA VIDRIERA DE UNA LOCAL DE ELECTRODOMESTICOS ELECTRODOME STICOS UN EQUIPO DE MUSICA, TOMA UNA PIEDRA, LA ARROJA CONTRA EL VIDRIO Y LO ROMPE TOMANDO EL EQUIPO DE MUSICA. DIEGO QUE HABIA VISTO TODO EL HECHO, LO LLAMA Y LE DICE QUE SI NO LE DA $4.000 LO DENUNCIA. HORACIO NO LE ENTREGA EL DINERO Y LO DENUNCIA Y DIEGO A LA VEZ DENUNCIA A HORACIO. HORACIO. ENCUADRAR LA CONDUCTA CONDUCTA DE AMBOS. Figura delictiva: Robo, art. 164, porque emplea violencia en las cosas. Daños a la vidrier a, art. 183 (pero se es subsidiaria por el robo). Extorsión común, art. 168. Sujeto activo: Horacio (robo) y Diego (extorsión). Sujeto pasivo: el dueño del local de electrodomésticos en el robo. Y Horacio, en la extorsión. Bjp: la propiedad en el robo. Ataque a la libertad li bertad de la persona, que se lleva a cabo ca bo mediante intimidación. Modus operandi: cuando Horacio se dirige al local con co n el fin de sustraer el equipo, lo l o cual para lograrlo produce daños en la vidriera. Medios: violencia (robo) e intimidación (extorsión). Consumación: cuando Horacio produce daños a la vidriera, vidri era, sustrayendo el equipo de música (robo). Tentativa: Diego extorsiona con intimidación a Horacio para que le entregue dinero, de lo contrario lo denuncia. Pero no se consuma debido a que Horacio no le entrega el dinero. 2. JUAN EN UN MEDIO RADIAL PONDERA LA ACCION REALIZADA POR ESTEBAN, QUIEN SUPUESTAMENTE MATO A UN MENOR, DICIENDO QUE HAY QUE MATAR A TODOS LOS MENORES ASI SE TERMINAN LOS DELITOS, ESTEBAN NO ESTA ACUSADO. AUNQUE DESPUÉS DESPUÉS SI FUE ACUSADO. ENCUADRAR LA CONDUCTA CONDUCTA DE JUAN. Figura delictiva: apología del delito, art. 213. Sujeto activo: Juan Sujeto pasivo: la sociedad. Bjp: ésta conducta lesiona el orden público por el temor que despierta, como fuente de criminalidad, el enaltecimiento de hechos delictuosos y/o sus partícipes. Modus operandi: pondera y alaba públicamente la acción realizada por Esteban, quién cometió el delito de matar a un menor. E instiga a la sociedad a matar a todos los menores. Medio: radial. Consumación: cuando pondera, alaba e instiga públicamente el delito cometido sin importar el efecto que tenga. 3. JUAN ESTACIONA SU AUTO EN UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, UN DELINCUENTE ABRE PUERTA DEL AUTO CON UN ALAMBRE SUENA LA ALARMA PERO LOGRA FUGARSE. FUE TRES O 10 CUADRAS Y ES ARRESTADO POR LA POLICIA P OLICIA CUANDO LOS EJECTIVOS POLICIALES QUIEREN SUBIRLO A LA CAMIONETA ARROJA PATADAS Y GOLPES DE PUÑO.PERO IGUAL LO LLEVAN. CLASIFIQUE LA CONDUCTA DE ESTA PERSONA. Figura delictiva: Tentativa de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública o lugares de acceso público, Art. 163 inc. 6, debido a que una condición externa (la alarma del automóvil), es decir, circunstancias ajenas a su voluntad, produjo que el sujeto sea motivado a desistir de cometer el hurto. Y el art. 163 inc. 3, el delito se agrava por utilizar un alambre (ganzúa) (g anzúa) para abrir la puerta del auto. Resistencia a la autoridad, art. 239. Concurso real.
Sujeto activo: el delincuente. Sujeto pasivo: el dueño del auto y el policía. Bjp: la propiedad y la libertad de determinación del oficial público, su libertad de decisión en el ejercicio de su función. Modus operandi: intentó hurtar el auto pero desistió debido a que una causa extraña (la alarma alar ma del auto), es decir, circunstancias ajenas a su voluntad, produjo que sea motivado a cometer el delito. Se resistió a la autoridad policial poli cial con patadas y golpes de puño a los policías. policía s. Medios: alambre (ganzúa) para abrir la puerta del auto y violencia. Tentativa: delincuente intentó hurtar el vehículo, pero fue impedido debido a que sonó la alarma y desistió del hecho, fugándose. Consumación: cuando se opone a que lo arresten, se resiste r esiste a la autoridad policial. 4. UN DELINCUENTE TRATANDO DE HURTAR UNA RUEDA, EL POLICIA LO VE Y DANDO LA VOZ DE ALTA QUIERE FRENARLO Y EL LADRÓN SACA UN ARMA Y LE DISPARA Y LO MATA AL POLICÍA. CONDUCTA DEL LADRÓN DE FUNDAMENTOS. FUNDAMENTOS. Figura delictiva: Homicidio agravado, según el art. 80 inc. 8, debido a que q ue el delincuente mató a un miembro de las fuerzas policiales. Sujeto activo: delincuente. Sujeto pasivo: el policía. Bjp: la vida. Modus operandi: el delincuente dispara hacia el policía con el fin de matarlo. Medios: con violencia y uso de arma de fuego (propia). Consumación: cuando por causa del disparo del delincuente, el policía muere. 5. MUJER QUE INGRESA A UNA CASA AJENA CON UNA LLAVE MIENTRAS LA DUEÑA SE ENCONTRABA EN EL CAMPO. AL REGRESAR ESTA, SE ENCUENTRA CON QUE S U CASA HA SIDO TOMADA Y NO QUIEREN ABANDONARLA. QUE TIPO DE DELITO ESTA COMETIENDO LA MUJER QUE ENTRO A LA CASA AJENA. FUNDAMENTE. F UNDAMENTE. Es el mismo caso que el 39, USURPACIÓN POR DESPOJO, a diferencia que sólo se aplica el art. 181 inc. 1. Se presume que la dueña le dio la llave a la mujer (pero el caso no alcara). 6. UN HOMBRE GERARDO LLEVA EL AUTO A LA CONCESIONARIA, EL AGENTE DE VENTAS VENDE AL AUTO Y NO LE DEVUELVE EL DINERO, DINERO, NO LE RESTITUYE. RESTITUYE. DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. Es el mismo caso (repetido) que el 21, nada más que da menos detalles. Delito contra la propiedad. Estafa. Art. 173 inc. 7. Administración fraudulenta. Título incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTICULO 303 303.. - ... 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios or iginarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, lí cito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración reit eración de hechos diversos vinculados entre sí.
Sujeto activo: el delincuente. Sujeto pasivo: el dueño del auto y el policía. Bjp: la propiedad y la libertad de determinación del oficial público, su libertad de decisión en el ejercicio de su función. Modus operandi: intentó hurtar el auto pero desistió debido a que una causa extraña (la alarma alar ma del auto), es decir, circunstancias ajenas a su voluntad, produjo que sea motivado a cometer el delito. Se resistió a la autoridad policial poli cial con patadas y golpes de puño a los policías. policía s. Medios: alambre (ganzúa) para abrir la puerta del auto y violencia. Tentativa: delincuente intentó hurtar el vehículo, pero fue impedido debido a que sonó la alarma y desistió del hecho, fugándose. Consumación: cuando se opone a que lo arresten, se resiste r esiste a la autoridad policial. 4. UN DELINCUENTE TRATANDO DE HURTAR UNA RUEDA, EL POLICIA LO VE Y DANDO LA VOZ DE ALTA QUIERE FRENARLO Y EL LADRÓN SACA UN ARMA Y LE DISPARA Y LO MATA AL POLICÍA. CONDUCTA DEL LADRÓN DE FUNDAMENTOS. FUNDAMENTOS. Figura delictiva: Homicidio agravado, según el art. 80 inc. 8, debido a que q ue el delincuente mató a un miembro de las fuerzas policiales. Sujeto activo: delincuente. Sujeto pasivo: el policía. Bjp: la vida. Modus operandi: el delincuente dispara hacia el policía con el fin de matarlo. Medios: con violencia y uso de arma de fuego (propia). Consumación: cuando por causa del disparo del delincuente, el policía muere. 5. MUJER QUE INGRESA A UNA CASA AJENA CON UNA LLAVE MIENTRAS LA DUEÑA SE ENCONTRABA EN EL CAMPO. AL REGRESAR ESTA, SE ENCUENTRA CON QUE S U CASA HA SIDO TOMADA Y NO QUIEREN ABANDONARLA. QUE TIPO DE DELITO ESTA COMETIENDO LA MUJER QUE ENTRO A LA CASA AJENA. FUNDAMENTE. F UNDAMENTE. Es el mismo caso que el 39, USURPACIÓN POR DESPOJO, a diferencia que sólo se aplica el art. 181 inc. 1. Se presume que la dueña le dio la llave a la mujer (pero el caso no alcara). 6. UN HOMBRE GERARDO LLEVA EL AUTO A LA CONCESIONARIA, EL AGENTE DE VENTAS VENDE AL AUTO Y NO LE DEVUELVE EL DINERO, DINERO, NO LE RESTITUYE. RESTITUYE. DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. Es el mismo caso (repetido) que el 21, nada más que da menos detalles. Delito contra la propiedad. Estafa. Art. 173 inc. 7. Administración fraudulenta. Título incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTICULO 303 303.. - ... 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios or iginarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, lí cito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración reit eración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un ter cio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitaci ón especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial. 3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso in ciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena pe na de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión. (Artículo incorporado por art. 5º de la l a Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 304 304.. - Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, intervenció n, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. 4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada cr eada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado i nvolucrado en la comisión del delito, deli to, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la l a entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4. (Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 305 305.. - El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que q ue sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes. En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de
fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 306.1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies. 2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. 3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento. (Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011) ARTICULO 307.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables. (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 306 renumerado como artículo 307 por art. 1° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 308.- El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando: a) Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual; b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros. El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de prisión cuando: c) El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores; d) El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. En estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación especial de hasta ocho (8) años. (Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 307 renumerado como artículo 308 por art. 2° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) ARTICULO 309.1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio; b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas. 2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos. (Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 308 renumerado como artículo 309 por art. 3° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) ARTICULO 310.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de
intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente. El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva. (Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 309 renumerado como artículo 310 por art. 4° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) ARTICULO 311.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros. En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior. (Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 310 renumerado como artículo 311 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) ARTICULO 312.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 311 renumerado como artículo 312 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) ARTICULO 313.- Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal. Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y
privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso. (Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 312 renumerado como artículo 313 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 314. - El presente código regirá como ley de la Nación seis meses después de su promulgación. (Artículo 306 renumerado como Artículo 314 por art. 10 de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011). (Artículo 303 renumerado como Artículo 306 por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 315. - El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del código conjuntamente con la exposición de motivos que lo acompaña. Los gastos que origine la publicación se imputarán a esta ley. (Artículo 306 renumerado como Artículo 314 por art. 10 de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011). (Artículo 304 renumerado como Artículo 307 por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 316. - Quedan derogadas las leyes números 49, 1920, 3335, 3900, 3972, 4189, 7029, 9077 y 9143, lo mismo que las demás en cuanto se opusieran a este código. Las penas de presidio y penitenciaría que establecen las leyes especiales no derogadas por este código, quedan reemplazadas por la de reclusión y las de prisión y arresto por la de prisión. (Artículo 306 renumerado como Artículo 314 por art. 10 de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011). (Artículo 305 renumerado como Artículo 308 por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Antecedentes Normativos - Artículo 313, Nota Infoleg: debido a las modificaciones y renumeraciones disp uestas por la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011 y la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011, se ha omitido la redacción del presente artículo; - Artículo 309, Nota Infoleg: debido a las modificaciones y renumeraciones dispu estas por la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011 y la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011, ha quedado duplicado el número del presente artículo; - Artículo 308 renumerado como Artículo 309 por art. 4° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011; - Artículo 307 renumerado como Artículo 308 por art. 4° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011; - Artículo 306 renumerado como Artículo 307 por art. 4° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011; - Artículo 77, quinto párrafo, incorporado por art. 1° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación; - Artículo 77, párrafo décimo tercero, incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008; - Artículo 77, párrafo décimo segundo, incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008; - Artículo 77, párrafo décimo primero, incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008;
- Artículo 213 quáter incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007; - Artículo 213 ter incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007; - Artículo 278, inciso 5) i ncorporado por Art. 5º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006; - Artículo 77, párrafo décimo, incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004; - Artículo 279, inciso 3) sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.815 B.O. 1/12/2003; - Artículo 41 ter, incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003; - Artículo 24, último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25. 742 B.O. 20/6/2003; - Artículo 206, párrafos incorporados por art. 1° de la Ley N° 25.528 B.O. 9/1/2002; - Artículo 78 bis, incorporado por art. 51 de la Ley N° 25.506 B.O. 14/12/2001; - Artículo 157 bis, incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000; - Artículo 279 sustituido por art. 4º de la Ley N° 25.246 B.O.10/5/2000. Vetada parcialmente por Decreto N° 370/2000 B.O.10/5/2000; - Artículo 279, inciso 2), Frase "No será punible el encubrimiento de un delito de esa índole, cuando se cometiere por imprudencia, en el sentido del artículo 278, inciso 2;" vetada por Decreto N° 370/2000 B.O. 10/5/2000; - Artículo 278 sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.246 B.O. 10/5/2000. - Nota Infoleg: Artículo 278, inciso 2) vetado por Decreto N° 370/2000 B.O. 10/5/2000: "2) El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de los hechos descriptos en el inciso anterior, primera oración, será reprimido con multa del veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los bienes objeto del delito"; - Artículo 277, sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.246 B.O. 10/5/2000; - Libro II, Título XI, Capítulo XIII, Denominación, sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.246 B.O. 10/5/2000; - Artículo 203 sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.189 28/10/1999; - Artículo 128, sustituido por art. 9° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999; - Artículo127 ter, incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
1. LA DUEÑA DE CASA DESPIDE A LA EMPLEADA DOMÉSTICA, ACUSÁNDOLA DE HABER ROBADO INJUSTAMENTE. LA EMPLEADA SE QUEDA CON UNA LLAVE DE LA CASA QUE LE HABÍA PROPORCIONADO CON CONFIANZA LA PATRONA Y AL DÍA SIGUIENTE, CUANDO NO HAY NADIE EN LA CASA, APROVECHA Y ENTRA. SUSTRAE UNA CANTIDAD DE DINERO, 5.000 PESOS, DEJÁNDOLE UNA NOTA QUE DECÍA: “ME HE COBRADO POR MI MISMA”. ¿QUE TIPO DE DELITO COMETE LA EMPLEADA? FUNDAMENTE. Figura delictiva: Hurto calificado en razón del medio. Art. 163 inc. 3, ya que si bien viola el domicilio éste es un delito subsidiario que queda absorbido por el de hurto. Concurso aparente de leyes (subsidiariedad). Hurto calificado: consiste en que la persona que tiene la cosa legítimamente (por habérsela entregado su dueño), la usa indebidamente, sea porque no le fue entregada para usarla o porque le da un uso distinto al convenido. Se aplica el agravante del 163 inc. 3, porque se utiliza la llave verdadera que ha sido retenida por la empleada doméstica. Sujeto activo, (la autora): la empleada doméstica. Sujeto pasivo, (la víctima): la dueña de la casa. El bien jurídico protegido: el patrimonio de la dueña de casa y la libertad de gozar íntimamente donde se vive y la paz domiciliaria. Modus operandi: ingresa al domicilio a través de la apertura de la puerta con la llave verdadera que le fue entregado por la dueña.
Los medios: ―ABUSO DE CONFIANZA‖, porque ingresa al domicilio con la llave verdadera que le
fue entregado por la dueña, pero la usa indebidamente y para un uso distinto al convenido. Consumación: es un delito doloso, que consiste en saber que está actuando contra la voluntad del morador. 2. El caso de la mujer que en estado de emoción violenta y con intensión de matarlo, le arroja al marido porque no le pago la cuota del gimnasio, una silla metálica causándole la amputación de tres dedos de la mano. Calificar la conducta. Figura delictiva: Lesión grave art. 90, aquí se le cortan los dedos a la víctima, es una lesión que produce un debilitamiento permanente de la salud, al ser cortado sus dedos, hay un debilitamiento funcional. Tentativa de homicidio calificado por el vínculo art. 80 inc. 1. Sujetos activos, la autora: la mujer. Sujeto pasivo, la víctima: el marido. El bien jurídico protegido: la vida e integridad física. Modos operandi: con violencia física. Los medios: utiliza una silla metálica la cual arroja hacia su esposo. En este caso la silla metálica puede calificar como medio no idóneo para ejecutar el hecho. Tentativa: Hay tentativa de homicidio, con lo cual queda absorbido el tema de las lesiones graves. 3. Luis, Esteban y Pedro son 3 miembros de la policía federal. Luis en ejercicio de sus funciones es descubierto por sus 2 compañeros, (Esteban y Pedro) hurtando la rueda de un automóvil. Luis les pide que para evadirse del delito, simulen el mismo. Para ello les propina 2 trompadas de puño (sin ocasionarle lesiones) y aquellos aceptan a cambio $500 cada uno, de ésta manera Luis escapa y a las 2 cuadras es interceptado y lo llevan a la comisaría. Fundamentar las conductas de los tres. Figura delictiva: Evasión, art. 280. Cohecho pasivo (art. 256), y cohecho activo (art. 258). Autor: Luis (cohecho activo) y cómplices necesarios: Esteban y Pedro (cohecho pasivo). Luis respecto de la rueda comete un hurto en grado de tentativa, se agrava por el art. 163 bis. Concurso real. Sujetos activos, (el autor): Autor, Luis, y cómplices necesarios Esteban y Pedro. Sujeto pasivo, (la víctima): el propietario de la rueda del automóvil. El bien jurídico protegido: la propiedad. Modus operandi: dar y recibir dinero. Los medios: promesa de pago. Consumación: cuando el funcionario da u ofrece a que el sujeto pasivo reciba o rechace la entrega u oferta. Cuando el funcionario acepta el dinero para simular el delito. 4. Gustavo y Eduardo (de 12 años) aprovechando que Eva sale de su domicilio, ingresan por la puerta del frente que estaba abierta. Mientras Eduardo revuelve el ropero del dormitorio de Eva, Gustavo sustrae de la vivienda un DVD, un televisor, una cámara. En este momento, Eva regresa a su casa y al percatarse de lo que sucedía empieza a gritar para pedir ayuda. Gustavo la agarra de los pelos y saca de entre sus ropas un arma de fuego apuntándole en la cabeza mientras la lleva al baño
y la deja ahí encerrada hasta que se da a la fuga. Al salir del domicilio Gustavo sustrae una motocicleta que estaba en el garaje. Cuando Eva logra salir del baño, da aviso a la policía de lo sucedido dando la descripción de Gustavo, de Eduardo y de la motocicleta. La policía los intercepta a unas cuadras en la motocicleta con todo lo que habían sustraído. Al revisarlos encuentran en el bolsillo de Gustavo el arma de fuego, que luego se comprobó no tenía autorización legal para portarla. Calificar la conducta de Gustavo. Figuras delictivas: Robo, art. 166 inc. 2 3° (1parte), por ser cometida con arma de fuego. Y se aplica el art. 104, 3°párrafo, por haber agredido con arma sin haberla herido. Pero éste es subsidiario al robo. Luego se aplica el art 189 bis (2) la portación de armas de uso civil sin la debida autorización será reprimida con prisión de un año a 4 años. El solo hecho de portar un arma de fuego (sea de uso civil o de guerra) sin tener autorización legal, es delito. El delito se consuma con la sola portación, no requiriéndose que el arma sea utilizada (ej:disparada). La violación de domicilio (Art. 150) es subsidiaria del de robo ya que éste se pena más severamente y tienen una conexión entre estos ya que para cometer el robo tiene que violar el domicilio. Concurso ideal ya que de una sola acción que fue el robo con arma salieron varios tipos penales. Sujeto activo, (el autor): Gustavo, el delincuente. Sujetos pasivos, (la víctima): Eva. El bien jurídico protegido: es la vida de Eva, su domicilio y la propiedad. Modus operandi: ingresar al domicilio sin la autorización del propietario. Sustracción de los objetos, es decir, robo a mano armada causando lesiones leves y portación ilegal de armas. Los medios: es la violencia y el arma. Consumación: en cuanto al ingreso ilegal al domicilio, las lesiones y la portación ilegal de armas. Tentativa: Gustavo no logra consumar el robo debido a que es detenido por las autoridades policiales. 5. UN LADRÓN ENTRA A ROBAR, SE DISTRAE Y EL DUEÑO DE LA CASA LE ROBA EL REVÓLVER Y LE DISPARA, LA BALA LE ROZA LA CARA Y EL DISPARO SE DIRIGE A LA CABEZA DEL HIJO MATÁNDOLO. Figura delictiva: Error en el golpe, error accidental Aberratio ictus. aberratio ictus significa error en el golpe: es uno de los casos de error accidental, a raiz de una desviación en el curso causal da la acción, se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente. ejemplo: quiero matar a Pedro, apunto y disparo, pero por mi mala puntería u otra causa, el disparo se desvía y mato a José. En estos casos de error en el golpe. Indudablemente el sujeto es culpable, pero que se le imputa? se dan dos soluciones: a) se le imputan dos delitos la tentativa del delito fracasado y además se le imputa como culposo el delito producido. b) se le imputa directamente, como doloso, el homicidio producido, (en el ejemplo el homicidio de José) ya que si bien no es idéntico al delito querido y fracasado, jurídicamente son equivalentes: ambos son homicidios dolosos. Esta solución predomina en doctrina y jurisprudencia. Homicidio simple doloso (art. 79).Abuso de armas, art. 104 y 105 (pero es subsidiaria del homicidio simple). Concurso ideal.
Sujeto activo, el autor: el dueño de la casa. Sujeto pasivo, la víctima: el hijo del dueño de la casa. El bien jurídico protegido: la vida, la integridad personal del hijo del dueño de la casa. Modus operandi: efectuó el disparo que causó la muerte al hijo. Los medios: el arma. Abuso de armas, art. 104, cuando disparó hacia el ladrón sin herirlo y el 105 cuando disparó hacia su hijo causándole la muerte. Consumación: cuando efectúa el disparo hacia el ladrón y muere el hijo, causándole la muerte. 6. Durante la noche, Ramón escucha ruidos en su casa, y como medio defensivo toma su arma reglamentaria, y al ver una sombra dentro de la misma, dispara. Causándole la muerte a quien resulta ser su hijo, Andrés. Califique la conducta de Ramón. Figura delictiva: ―Error in personam‖. Homicidio simple doloso (art. 79).Abuso de armas, art .
104 y 105 (pero es subsidiaria del homicidio simple). Concurso aparente de leyes (subsidiariedad). Es uno de los casos de error accidental, a raíz de una desviación en el curso causal da la acción, se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente. ―Error in personam‖, que son aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad
de la víctima. Por ejemplo: disparo contra Luis y lo mato, creyendo que es Pedro, a quien quería realmente matar. Indudablemente el sujeto es culpable, pero que se le imputa? se dan dos soluciones: a) se le imputan dos delitos la tentativa del delito fracasado y además se le imputa como culposo el delito producido. b) se le imputa directamente, como doloso, el homicidio producido, ya que si bien no es idéntico al delito querido y fracasado, jurídicamente son equivalentes: ambos son homicidios dolosos. Esta solución predomina en doctrina y jurisprudencia. Sujeto activo: Ramón. Sujeto pasivo: Andrés, hijo de Ramón. Bjp: la vida y la integridad personal de Andrés. Modus operandi: cuando efectuó el disparo en la oscuridad, que causó la muerte a su hijo. Medios: dispara hacia su hijo con arma de fuego (el 105) causándole la muerte. Consumación: cuando efectúa el disparo hacia el ladrón y muere el hijo, causándole la muerte. 7. CARLOS, SE ENTERA QUE LAURA SE VA DE VACACIONES AL CAMPO POR UNA SEMANA, UNA NOCHE ROMPE LA CERRADURA DE LA CASA Y ENTRA A LA MISMA Y SE QUEDA A VIVIR Y SE INSTALA. ENTERADA DE TAL SITUACIÓN LAURA VA A LA POLICÍA Y CARLOS DEJA LA CASA. CALIFIQUE LA CONDUCTA DE CARLOS DANDO FUNDAMENTE. Figura delictiva: Usurpación, art. 181. Existe daños, art. 183, pero es subsidiario por la violación de domicilio. Este caso lo analice como una violación del domicilio, porque al llegar la policía deja la casa. Concurso aparente de leyes (subsidiariedad) Sujeto activo, (el autor): Carlos, el delincuente. Sujeto pasivo, (la víctima): Laura, la propietaria de la casa. El bien jurídico protegido: la propiedad. Modus operandi: ingresar ilegítimamente al inmueble sin autorización de la dueña.
Los medios: la violencia. Consumación: la acción es dolosa y consiste en saber que se está actuando contra la voluntad del morador. Es instantáneo y se consuma cuando el autor ha introducido todo su cuerpo en la casa. 8. RICARDO ESTA CASADO CON INÉS, HACE MUCHO TIEMPO QUE NO TIENE RELACIONES SEXUALES, UN DÍA Y ANTE LA NEGATIVA DE INÉS DE MANTENER RELACIONES SEXUALES, ATA A LA MISMA A LA CAMA PARA APROVECHAR TAL SITUACIÓN Y ACCEDERLA POR LA VAGINA. REBECA MADRE DE INÉS ESCUCHA LOS GRITOS Y ENTRA A LA HABITACIÓN Y DICE QUE VA A DENUNCIAR A RICARDO POR LO QUE HIZO. RICARDO PARA ASUSTAR A LA MADRE DE INÉS LE TIRA UN VELADOR EN LA CARA QUE LE PROVOCA LESIONES QUE DESAPARECEN LUEGO DE 2 AÑOS CUANDO REBECA SE SOMETE A UNA CIRUGÍA ESTÉTICA. CALIFIQUE LA CONDUCTA DE PEDRO, FUNDAMENTE SU RESPUESTA. Figura delictiva: Violación por acceso carnal por cualquier vía, art. 119, párr. 4° b (el hecho fue cometido por el conyugue) y lesiones graves (art. 90). Concurso real. Sujetos activos, (el autor): Ricardo. Sujeto pasivo, (la víctima): Inés. El bien jurídico protegido: la reserva sexual y la integridad física y psicológica. Modus operandi: violación mediante acceso carnal. Los medios: violencia. Consumación: cuando ejecuta el acto sexual sin consentimiento de la víctima y produce las lesiones graves a su suegra. 9. ROBERTO, PROFESOR DE PIANO DE MARÍA DE 16, LE DICE A LA MENOR QUE SU MADRE NO LA VA PODER IR A BUSCARLA DE SU CASA, POR ESTAR ENFERMA LO QUE ES UNA MENTIRA, MINUTOS DESPUÉS, ROBERTO LE CONFIESA QUE ESTA ENAMORADO DE ELLA Y QUIERE CASARSE, LA MUJER ASUSTADA DECIDE HUIR, ROBERTO SE OPONE, LA RETIENE CONTRA EN SU DOMICILIO POR EL PLAZO DE UN 1 MES, LA MENOR ES LIBERADA UNA VEZ QUE LA MADRE VA LA POLICÍA Y DENUNCIA TAL SITUACIÓN. CALIFIQUE LA CONDUCTA DANDO FUNDAMENTO. Figura delictiva: Si bien la victima presta conformidad a irse a la casa con el profesor, y con esto se derriba la conducta tipificada, no nos olvidemos que esta aceptación está viciada por ser menor de edad. Bueno yo puse que en este caso se dá el secuestro agravado por el art 142 bis inc 1 que nos dice: Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de die ciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad. Bien jurídico tutelado que se lesiona: libertad física y la libertad de autodeterminación.
acción tipica: Retener. Implica mantener a la víctima en un lugar distinto a aquel donde quiere permanecer, o sea mantener al víctima en un lugar donde no quiere estar. Ocultar. Es esconder a la víctima o hacerla desaparecer temporariamente de la vista de los demás. Sujeto activo, (el autor): Roberto, profesor de piano. Sujeto pasivo, (la víctima): María. El bien jurídico protegido: es la libertad física, ambulatoria o de locomoción, es decir la libertad de trasladarse de un lugar a otro, o de permanecer donde la víctima lo desee. Modus operandi: consiste en privar ilegalmente de la libertad física, ambulatoria o de locomoción, es decir la libertad de trasladarse de un lugar a otro, o de permanecer donde la víctima lo desee. Los medios: Roberto retiene a María en su domicilio, y priva su libertad durante un mes. Consumación: El delito es doloso se produce en el momento en que se priva de libertad a la víctima. Es un delito material y permanente pues, la consumación se prolonga mientras dura la privación de la libertad. 10. Una chica, que trabajaba en el bar era amante del dueño. Un día un cliente se quedó hasta que cerraran y cuando ella estaba limpiando, se aproximó de atrás y le toco sus senos, ella creía que era el amante ya que eso siempre se lo hacia él, mientras tanto el cliente no dejaba que ella gire su cabeza. Cuando la mujer se dio cuenta empezó a los gritos, en eso llega el amante y el cliente con intención de matarlo le rompe una silla en la cabeza para que este no lo denuncie, el amate murió. El cliente en eso amenazó a la mujer con un revolver de juguete que si lo denunciaba la mataba. La mujer lo denuncio sin importarle. Califique la conducta. Figuras delictivas: Respecto al amante homicidio criminis causa, art 80 inc. 7 (debido que mató al amante para ocultar otro delito, por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito). Abuso sexual simple (art. 119) Delito de amenazas 149 bis (2° parte, porque obliga a la chica a no hacer algo, en este caso, a callarse, no gritar). Estas amenazas son agravadas porque el autor utiliza un arma. El delito de amenazas es absorbido por el abuso sexual. Concurso aparente de leyes (subsidiariedad). Sujeto activo, el autor: un cliente del bar. Sujeto pasivo, las víctimas: la chica y el dueño del bar. El bien jurídico protegido: la vida e integridad física (homicidio) y la reserva sexual y la integridad física y psíquica. Con respecto a las amenazas, alterar la tranquilidad espiritual, produciéndole inquietud y temor. El abuso de armas, el orden público. Modus operandi: el sujeto actúa con engaño hacia la mujer, en un primer momento, y luego el sujeto actúa, con arma impropia, ya que actúa en suerte de medio ofensivo- defensivo, con un elemento inidóneo para producir la muerte del amante, siendo una suerte de eventualidad el mismo, es decir el resultado homicida. Los medios: utilizó la violencia, amenaza, el arma impropia. Consumación: el homicidio se consuma en el momento en que le arroja la silla y muere. El abuso sexual es un delito doloso que consiste en el conocimiento por parte del autor de que está abusando de una persona y la voluntad de llevar a cabo dichos actos sexuales. Las amenazas se consuma cuando llega al conocimiento de la víctima las amenazas injustas e idóneas obrando sobre el ánimo de la persona la inquietan y atemorizan.
11. Un chico entro al garaje de una casa donde el portón estaba abierto y utilizó una llave en forma de x para abrir la puerta del auto que quería apoderarse. Cuando estaba adentro del auto intentando arrancarlo llega el dueño y sale a pedir ayuda. A esto el delincuente sale corriendo y le roba la moto a un chico pegándole con la llave en la cabeza. El chico estuvo grave pero no murió. Después fue arrestado. Figura delictiva: El art 167 inc 4: si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el art 163 (inc.3) y él para robar la moto le pegó en la cabeza (lesión grave art 90) con arma impropia se aplica el 166 inc 1 y 2 3°párr y la violación de domicilio (art.150 inc. 3, dependencias, el garaje) que es subsidiario por el robo agravado. Concurso real. Sujeto activo, el autor: el chico. Sujeto pasivo, las víctimas: el dueño del auto y un chico. El bien jurídico protegido: la vida e integridad física y la libertad de gozar íntimamente donde se vive y la paz domiciliaria. Modos operandi: astucia, agilidad y artificio. Los medios: en la tentativa de robo del auto, utilización de una llave x. Tentativa: en el hurto agravado, 163 inc. 3. Consumación: el robo de la moto consuma al apoderarse de la misma, y con dolo. Las lesiones se consuman. 12. Jorge vende el automotor de su suegro en 10.000, aparece Diego y le dice que su suegro quiere un auto como ese, pero si le arreglan un raspón que tiene en la puerta se lo pueden vender en 12.000. Jorge acepta y lo lleva a un chapista quien lo tendría listo al día siguiente a las 14 hs. A las 14 Diego llama a Pedro y le dice que el chapista le dijo que estaba retrasado y le entregaría el auto a las 16:00 y quedan en encontrarse en el taller. Cuando Jorge llega al taller el chapista le dice que estuvo Diego a las 14 y le dijo que era su socio y el chapista de buena fe le entregó el vehículo. Jorge hace la denuncia y detienen a Diego en otra provincia. Califique la conducta de Diego dando fundamentos. En este caso se puede decir que se produjo una Estafa de parte de Diego ya que éste con ardid y engaño hizo que Jorge llevara el auto al chapista con el fin de que después vaya él y se haga pasar por socio de éste y se apoderare del vehículo de Jorge. El art 172 nos dice lo siguiente: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. El bjp lesionado es la propiedad. Acción: consiste en defraudar a otro. Defraudar es causar un perjuicio patrimonial mediante fraude. En la estafa, este perjuicio consiste en lograr que la víctima haga una disposición patrimonial, a raíz de que el actos ha hecho caer en error mediante ardid o engaño. Concepto de Estafa: disposición patrimonial perjudicial, producida por error, el cual ha sido logrado mediante ardid o engaño del sujeto activo. Elementos de la Estafa: · Ardid: es todo artificio o medio empleado mañosamente para el logro de algún intento.
· Engaño: es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace. · Error: es el falso conocimiento. · Disposición Patrimonial: es aquel comportamiento activo u omisivo del sujeto inducido a error (que no necesariamente es el damnificado) que conllevará de manera directa, a la producción de un daño patrimonial, a sí mismo o a un tercero. Es imprescindible que el acto de disposición haya sido realizado por la misma persona que sufrió el engaño; pero no necesariamente el SP del delito tiene que ser el que sufra el perjuicio patrimonial. · Perjuicio Patrimonial: la disposición del engañado debe influir en el propio patrimonio y a través de ello causar un daño o una disminución en el patrimonio del engañado o de un tercero. En este caso Diego aplicó idoneidad en el ardid o engaño: es decir, deben ser idóneos para provocar el error en la victima. El problema reside en determinar cuál es el criterio a seguir para saber cuando el ardid o engaño son idóneos. Se distinguen dos criterios: Subjetivo: Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la victima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc) Si conforme a las condiciones de la víctima, el ardid o engaño empleados no son suficientes para engañarla, el medio no será idóneo por lo tanto no habrá estafa. Objetivo: Y aquí podemos encuadrar este caso ya que, este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso concreto, es decir, cuando ha servido para engañar a la víctima, es decir, el éxito de la maquinación. El ardid o engaño provocan así el error en la victima, Jorge deja el auto en el chapista de buena fe para que arreglaran la puerta porque según Diego le pagarían más lo cual cae en error por parte de éste y éste se presenta en calidad de socio de Jorge ante el chapista y se lleva el auto. El ardid o engaño deben provocar el error e la víctima, sin error no hay estafa. El error es el falso conocimiento, la victima cree saber, pero sabe equivocadamente. Así como el medio fraudulento debe provocar el error, éste a su vez, debe provocar en la víctima la determinación de entregar la cosa al estafador. Nótese que en la estafa la voluntad de la victima está viciada desde el comienzo por el error provocado mediante la actividad fraudulenta. La estafa es un delito doloso, y exige en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad fraudulenta, con el fin de engañar, es decir, con el propósito de producir el error en la victima. También es necesario que el autor obre con el fin de obtener un beneficio indebido. No es necesario que se logre, sino que haya actuado con el fin. La estafa es un delito instantáneo, se consuma cuando el sujeto pasivo realiza la disposición patrimonial. SUJETO ACTIVO: ES DIEGO. SUJETO PASIVO: ES JORGE. MODUS OPERANDI: ESTAFA. MEDIOS: ARDID O ENGAÑO. 13. FLORENCIA MAYOR DE EDAD SUBE A UN TAXI Y LE DICE QUE LA DEJE EN UN COMPLEJO DE EDIFICIOS, LE SOLICTA QUE ESPERE AHI PORQUE NO TIENE PLATA PARA PAGARLE. EL TAXISTA ESPERA 20 MINUTOS SE CANSA Y LA BUSCA NO LA ENCUENTRA, ENTONCES EFECTUA LA DENUNCIA POLICIAL CORRESPONDIENTE.
Figura delictiva: Delito contra la propiedad. Defraudacion.art 173 inc. 2. Abuso de confianza por la retención indebida, es decir, la victima entrega voluntariamente la cosa y el delincuente abusa de su confianza. El dolo es posterior. Sujeto activo, (la autora): Florencia, la pasajera. Sujeto pasivo: (la víctima), el taxista. El bien jurídico protegido: el dinero, causó un perjuicio patrimonial al taxista porque fue privado de su pago. Modos operandi: la falta de pago al taxista a su debido tiempo, es decir el retraso y no entrega del dinero. Los medios: el abuso de confianza, ya que el taxista espera que la pasajera vaya a buscar el dinero y regrese con el pago del viaje efectuado. Consumación: es un delito doloso, pues no restituyó el dinero que causa un perjuicio. Es un delito de omisión. 14. UN TIPO QUE ES MÉDICO, NECESITA HACERLE UN TRASPLANTE DE RIÑÓN A SU HIJO COMO EN EL BANCO LE INFORMAN QUE NO HAY DONANTES SALE A BUSCAR UNO A LA CALLE, IBA EN SU AUTO Y ENCUENTRA A VANESA PROSTITUTA DE 14 AÑOS, LA HACE SUBIR AL AUTO PARA TENER RELACIONES SEXUALES, HACE UNAS CUADRAS Y LE INTENTA TOCAR UN PECHO, PERO VANESA SE NIEGA PORQUE NO LE PAGO LO PACTADO. DESPUÉS DE ESO ESTE HOMBRE, LE PEGA CON UNA LLAVE EN LA CABEZA DEJÁNDOLA MEDIA INCONSCIENTE APROVECHA PARA BESARLE EL CUELLO Y LA LLEVA AL SUBSUELO DEL HOSPITAL DONDE LA ANESTESIA LE EXTRAE EL RIÑÓN, LA POLICÍA SE ENTERA PORQUE LA MADRE HACE LA DENUNCIA DE LO OCURRIDO. CALIFICAR LA CONDUCTA DE ESTE SUJETO. Figura delictiva: Abuso sexual simple art 119 por tocamientos en el pecho y beso en el cuello, tiene cierto contenido libidinoso, privación ilegitima de la libertad individual agravado art 142 bis inc. 1 (por ser menor de 18 años) y art 90 por la lesión grave y el art 30 de la ley de Salud Pública por la extracción del órgano y porque este es médico. Concurso real. Cuando se trata de órganos bipares debe considerarse a la expresión órgano no en el sentido anatómico, sino funcional, porque a través de componentes actúan conjuntamente, se ll eva a cabo una función plena, en este caso con la función renal. Por lo tanto la pérdida de un solo riñón constituye el debilitamiento de la misma, pero no la pérdida, por eso queda atrapado en el art. 90 C.P. La prostitución no está penada por nuestro sistema, no castiga ni a la prostituta ni al cliente siempre que no afecte la moral pública y sea privado. La conducta del médico y padre atenta contra la salud pública. Ley 24.193 art. 30. (ARTICULO 30º - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro (4) años a perpetua el que extrajere órganos o tejidos de humanos vivos, sin dar cumplimiento a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 15, con excepción de la obligación prevista en el tercer párrafo de dicho artículo que será sancionada con la pena establecida en el artículo siguiente.) Es la Ley 24.193. De Trasplante de Órganos y Tejidos –Texto actualizado por Ley 26.066 – (Incucai). Figura que se agrava por ser médico el sujeto activo. Sujeto activo, autor del delito: el médico. Sujeto pasivo, la víctima: la prostituta.
El bien jurídico protegido: la reserva sexual y la integridad física y psíquica. Modos operandi: ejecutó actos sexuales libidinosos. Los medios: la violencia. Consumación: cuando la priva de la libertad ambulatoria y de locomoción y realiza los actos sexuales libidinosos, le provoca las lesiones graves y le extrae el riñón. 15. UN FAMOSO CANTANTE RECONOCIDO SOCIALMENTE, EN SUS CANCIONES REFLEJA UN PROFUNDO AFECTO HACIA EL CONSUMO DE DROGAS, AFIMANDO EN SUS LETRAS “VIVA LA MARIHUANA Y EL CONSUMO DE BLANCAS”. CALIFIQUE LA CONDUCTA DANDO FUNDAMENTOS. Figura delictiva: Apología del crimen, art. 213. Sujetos activos, (el autor): el cantante famoso. Sujeto pasivo, (la víctima): la sociedad. El bien jurídico protegido: atenta contra la paz y la tranquilidad pública porque con ella hace creer a la gente que lo criminal es legítimo o que los culpables son víctimas o personas loables por lo que han hecho, induciendo a la población a levantarse contra la ley. Modus operandi: difundir la ilegalidad. Los medios: públicamente a través de una canción. Consumación: cuando canta letras referidas a delitos defendiendo los mismos. 16. JORGE INVITA A MARIA A UN ASADO, LA LLEVA AL CAMPO Y LA ENCIERRA CON LLAVE EN UNA PIEZA, LE DICE A LUIS (MARIDO DE MARIA) QUE LA TIENE SECUESTRADA Y QUE NO SE PRESENTE A UNA LICITACION POR QUE VA A MATAR A MARIA. LUIS NO HACE CASO Y SE PRESENTA A LA LICITACION IGUALMENTE, PASADOS LOS DIAS LA POLICIA LIBERA A MARIA. Figura delictiva: Secuestro coactivo. Art 142 bis. Sujeto, (el autor): Jorge, el secuestrador. Sujeto pasivo, (la víctima): María, la secuestrada. El bien jurídico protegido: es "la autonomía de las voliciones y las acciones". La protección se extiende desde la libertad para determinarse a hacer o no hacer, hasta la libertad de obrar según esa determinación. Por lo tanto es la vida y la vida de la víctima. Modos operandi: sustraer, retener y ocultar a la víctima, la privación de su libertad, y obligar al tercero a no hacer algo contra su voluntad. Los medios: es la amenaza tiene que constituye para el agente el medio de obtener una determinada conducta de la víctima, formada por un no hacer (omisión de un acto, que en este caso es la no licitación de Luis). La coacción es una amenaza individualizada por el propósito del autor, que no debe hacerlas para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo, sino para obligarlo a que actúe o no actúe o que soporte o sufra algo. El objetivo del autor de coacción pretende gobernar su conducta, ya que es un delito contra la libertad de determinación de las personas. De ahí que la obligación, la abstención o la tolerancia exigidas por el autor, debe ser contra la voluntad de la víctima. Consumación: es un delito doloso, pero dolo de propósito, que se produce en el momento en que se priva de la libertad a alguien con el fin de sacar rescate (en este caso que el marido de María no haga la licitación). Es un delito permanente, pues su consumación se mantiene mientras dure la privación de la libertad para que se haga tal cosa o se deje de hacer.
El autor debe actuar conscientemente de la ilicitud de la amenaza. Es un delito formal que, por consiguiente, no requiere que la víctima proceda como se le exige. Se consuma en el momento en que la victima conoce la amenaza de autor. Se admite tentativa, pero no el caso aquí, dado que los policías liberan a María, y no es el delincuente que la deja ir por su voluntad. 17. UNA SUSTRACCIÓN DE UNA CABRA, EN EL JARDIN DE UNA VIVIENDA FAMILIAR SITUADA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD. CALIFIQUE LA CONDUCTA DEL AUTOR DANDO FUNDAMENTOS. Figura delictiva: Hurto simple. Art.162 y violación de domicilio, art. 150. Concurso real. El sujeto activo, (el autor): el ladrón. El sujeto pasivo, (la víctima): el dueño de la cabra. El bien jurídico protegido: es la tenencia de la cosa, semoviente. No es abigeato, porque para que sea este tipo, se tiene que dar en un establecimiento rural o cuando están transportando los animales. La cabra es considerada ganado menor. Modus operandi: ingresa al domicilio para sustraer la cabra. (art. 150). La exclusión es presunta. Los medios: ingresar a la vivienda ilegítimamente por medio Consumación: la acción es dolosa y consiste en saber que se está actuando contra la voluntad del morador. Es instantáneo y se consuma cuando el autor ha introducido todo su cuerpo en el recinto en cuestión, en este caso en la dependencia, el patio. 18. UN HOMBRE DEJA EL AUTO EN EL MECÁNICO PORQUE NO ANDABA BIEN. LLAMA POR TELÉFONO TODOS LOS DÍAS PARA VER SI ESTABA LISTO, EL MECÁNICO DICE QUE SÍ Y QUE ERAN MIL PESOS. AL DUEÑO DEL AUTO LE PARECE MUCHO, LE DICE QUE NO TIENE LA PLATA Y QUE SI SE LO PUEDE PAGAR EN CUOTAS. EL MECÁNICO DICE QUE NO. AL OTRO DÍA EL MECÁNICO SACA EL AUTO EN CUESTIÓN Y LO DEJA EN LA VEREDA CON LLAVE, VIENE EL DUEÑO Y CON LA LLAVE QUE TENIA DUPLICADO LO ABRE Y SE VA. LE DICE EL MECÁNICO QUE ESE LO DEVUELVA, LE DICE QUE NO. ASÍ QUE HAY QUE DETERMINAR QUÉ DELITO COMETE EL DUEÑO DEL AUTO. Figura delictiva: Delito contra la propiedad. Hurto impropio Art 173 inc. 5. No es hurto porque la cosa sustraída no es total o parcialmente ajena y en este caso el que se lleva el auto es el dueño. Sujeto activo, (el autor): es el propio dueño el que sustrae la cosa mueble de quien la tenía legítimamente en su poder, por un acuerdo de voluntades. El sujeto pasivo, (la víctima): que es el mecánico tiene la cosa legítimamente, en derecho de retención. El bien jurídico protegido: el hecho es una defraudación porque la sustracción de la cosa por su dueño del poder del tercero se frustra la efectividad del uso o goce del derecho o de la seguridad o garantía económica que éste tenía en razón de la tenencia legítima de la cosa. Modus operandi: el dueño sustrae la cosa mueble de quien la tiene legítimamente en su poder. Los medios: es sustraer ilegítimamente, mediante el duplicado de la llave legítima. Consumación: Es un delito doloso porque conoce la tenencia legítima a título de garantía y en la voluntad de privar de la cosa al legítimo tenedor. Se consuma cuando la cosa es sustraída del poder de su tenedor impidiéndole la garantía de la tenencia.
19. Juan quiere matar a su enemigo Pedro, Se pone arriba de un techo con un arma escondido para esperar que pase como todos los días a la misma hora y siempre por el mismo lugar. Cuando se acerca la persona le dispara, matando a Luis, una persona parecida físicamente que al enemigo. En este caso podemos hablar de tentativa de homicidio por el modo de ejecución (art 80 inc. 2), es decir con alevosía respecto de Pedro. El art 80 inc. 2 dice: Los modos crueles; el ensañamiento y los traicioneros. La alevosía y el empleo de veneno u otro procedimiento insidioso. En este caso se quiso utilizar la alevosía: Hay alevosía cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión o desprevenida y ese estado es aprovechado por el delin cuente para actuar si riesgos. Por ello, se dice que la alevosía consiste en matar a traición sobre seguro, con astucia, etc. Hay dos casos de alevosía: alevosía moral, que es en la que el autor oculta su intención de criminal mediante actos simulados, facilitándose asi la ejecución del hecho. Alevosía física que es la que se hubiera aplicado en este caso: cuando el delincuente en este caso Juan oculta el acto, la agresión, sea escondiendo su persona (acecho) como hizo Juan ocultándose en el techo, o escondiendo el arma. Esto sería el homicidio insidioso. En este caso hubo tentativa de homicidio por el modo de ejecución con alevosía porque no se logró el cometido. En este caso lo que se cometió fue un homicidio simple error in persona, que son aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima, y se le imputa directamente, como doloso, el homicidio producido ( en el caso, el homicidio de Luis),ya que éste si bien no es idéntico, al delito querido y fracasado, jurídicamente es equivalente: ambos son homicidios dolosos, es decir, Juan dispara contra Luis y lo mato, creyendo que era Pedro, a quien realmente quería matar. Al igual que en la ―Aberratio ictus‖, la solución correcta es
considerar que hay un solo delito: homicidio doloso. Figura delictiva: tentativa de homicidio por el modo de ejecución con alevosía y homicidio simple de error in persona. Sujeto activo (autor): Juan Sujeto pasivo (victima): Pedro y Luis. Modo operandi: Juan se esconde con arma para cometer el delito. Es decir, o cultamiento de la agresión en si misma (de la persona y del arma). Medios: la traición ya que existe indefensión de la víctima y por el engaño del autor. Consumación: Es un delito doloso. Se consuma con la muerte por error de la persona a la que realmente se quería matar.se pena con 8 a 25 años se aplica el art 79 cp homicidio simple. 20. UN POLICÍA DETIENE A UN DELINCUENTE ANTES DE QUE COMETA UN DELITO Y LO LLEVA DETENIDO. EN CAMINO A LA COMISARÍA, EL DELINCUENTE LE OFRECE AL POLICÍA QUE, SI LO DEJABA ESCAPAR, LE DARÍA UNA SUMA DE DINERO. ASÍ, EL POLICÍA FINGE QUE PINCHA UNA RUEDA DEL PATRULLERO Y BAJA A CAMBIARLO, EN ESE TRANSCURSO EL DETENIDO SE FUGA, SIN DARLE EL PROMETIDO DINERO AL POLICÍA. CALIFIQUE LA CONDUCTA DE AMBOS. En este caso se aplica Cohecho pasivo regulado por el art 256 que dice lo siguiente: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Acción: la acción consiste en recibir dinero o cualquier otra dádiva o en
aceptar una promesa directa o indirecta No hay que confundir con las exacciones, ya que en ellas el funcionario no se limita a recibir o aceptar, sino que exige, impone. Autor: sujeto activo del cohecho pasivo: funcionario público, el policía. El hecho es doloso consiste en que el funcionario sepa que lo recibido o la promesa que acepta es en retribución de un acto relativo a sus funciones. Consumación: el momento consumativo dependerá de la acción. Si ésta consiste en recibir dinero o dádivas, el delito se consume al recibir las cosas, siempre que no haya existido promesa anterior, pues en este caso queda consumado al aceptarse la pr omesa, sin importar que el pago se realice o que el funcionario luego no cumpla el acto. Bjp: por esta figura es la moralidad y la corrección que debe imperar en la administración pública. Cohecho activo: ARTÍCULO 258. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo. (Artículo sustituido por art. 34 de la Ley Nº 25.188 B.O. 1/11/1999). El cohecho activo reprime al corruptor. Lo que se persigue con el ofrecimiento o entrega de la dádiva es que el funcionario haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones o que haga valer la influencia derivada de su cargo para que otro funcionario haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. · Acción típica à es la de dar un ofrecer dadivas, da el que entrega, ofrece el que promete. Paralelismo de conductas con el art. 256. · Sujeto Activo: puede ser cualquiera, un particular o un funcionario, pero en éste último caso la pena se agrava. · Consumación: se produce en el acto de dar la dádiva; si sólo hubo ofrecimiento, se consuma en el acto de ofrecer, sin que sea necesario que el funcionario que se quiere corromper acepte. 21. CARLOS LLEVA EL AUTO A UNA CONCESIONARIA PARA QUE VENDAN SU AUTO Y HACE ENTREGA DE ESTE CON LOS PAPELES CORRESPONDIENTES. ERNESTO EL ENCARGADO VENDE EL AUTO Y NO LE DICE NADA, CARLOS SE ENTERA DE ESTO Y LE RECLAMA A ERNESTO LA PLATA O EL AUTO Y ESTE NO LE ENTREGA NI UNA COSA NI LA OTRA. CALIFICAR LA CONDUCTA DE ERNESTO. Figura delictiva: Delito contra la propiedad. Estafa. Art. 173 inc. 7. Administración fraudulenta. Sujeto activo, (autor): Ernesto, el encargado de administrar la venta del auto de Carlos. Sujeto pasivo, (la víctima): el dueño del auto, Carlos. El bien jurídico protegido: su patrimonio, el auto. Modos operandi: Ernesto procura un fin para él o para un tercero un lucro indebido y causa daño, violando los deberes de administrar y cuidar el bien ajeno, omitiendo comunicar a Carlos la venta de su auto, perjudicando los intereses del dueño. Los medios: el engaño. Consumación: El delito es doloso y se consuma cuando Ernesto causa un perjuicio efectivo al patrimonio y se ha producido la disposición económica que reduce el patrimonio de Carlos. La acción que perjudica u obliga abusivamente tiene que haber sido encargada por el autor para lograr un lucro indebido para él o para un tercero, o sea, para convertir en su provecho o en el de un tercero el perjuicio patrimonial, o para que dicho perjuicio le reporte otro provecho de carácter económico. Por lo tanto viola su deber como encargado administrador del bien.
22. Juan decidió construir un edificio en un lote de terreno de su propiedad. Para ello comenzó a vender los futuros departamentos para juntar dinero para construirlos. Así vendió la totalidad de los mismos (los que aún, por cierto, no se habían construido) celebrando con los adjudicatarios un contrato en el cual se especificaba el piso y las comodidades que el inmueble tendría. El edificio se comenzó a construir, pero al año se detuvo la construcción. Pedro, adjudicatario del 3º B por la suma de $ 34.000 comenzó a averiguar las razones y se enteró de que Juan, en connivencia con un banco de la ciudad de Córdoba, le vendió el lote de terreno junto con las mejoras hasta allí realizadas al banco referido por la suma de $ 215.000 cuando en realidad el valor del terreno y de lo edificado ascendía a $ 700.000. Pedro, ofuscado, concurrió al banco a reclamar que le reconozcan su derecho sobre un departamento que había pagado, y recibió como respuesta que el único dueño del terrero y lo edificado era el banco y que si tenía dudas que averiguara en el Registro de la Propiedad, al cual concurrió Pedro y constató que efectivamente había habido una transferencia del inmueble de Juan al banco y él no aparecía como dueño de nada. Califique la conducta de Juan, dando fundamentos. Juan comete el delito de estafa regulado y conceptualizado en el artículo 172 al establecer que ―será reprimido con prisión de 1 mes a 6 años, el que defraudare a otro con nombre supuesto,
calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresas o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño‖.
Así mismo es aplicable, según la ley 17.567 que introdujo el artículo 173 inc. 11 y la ley 20.509 ratificó dicho inciso, en el que se establece ―el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordadas a otro por un precio o como garantía.‖
Por esta razón el delito realizado presupone: 1. que entre el defraudado y el autor hubiere mediado un acuerdo legalmente válido; 2. que el autor le haya conferido al defraudado un derecho real sobre una cosa mueble o inmueble, (en este caso es un inmueble) o que hubiera contraído con él una obligación personal de esa cosa; 3. que el defraudado hubiera pagado un precio por ese derecho real. Dicho precio debió haber sido abonado en dinero u otros valores económicos, pagado en su totalidad o en la medida pactada para gozar de ese derecho y; 4. que el defraudado haya puesto al autor en el goce del derecho o interés objeto de la garantía acordada al demandado. Juan al momento de celebrar el contrato de compraventa con Pedro, le está confiriendo un derecho real sobre el inmueble y Pedro en contraprestación le paga el precio por el otorgamiento del derecho. Posterior a esto Juan, realiza sobre el mismo bien otro contrato de compraventa, tornando así imposible que Pedro efectivice su derecho de propiedad volviendo dudosa la existencia de su derecho y supeditando su efectividad a un litigio con un tercero. Por todo esto, es que estamos en presencia del delito de desbaratamiento de derechos acordados, reprochable penalmente.
Figura delictiva: Art. 172 y 173 inc. 11 Concurso ideal. Este delito es doloso y se consuma con el acto o hecho ulterior del autor, frustratorio del derecho o del cumplimiento de la obligación. El dolo requiere la conciencia de las condiciones del acuerdo y de la capacidad del acto para frustrar el derecho o la obligación. El error sobre esos puntos excluye el dolo y es admisible la tentativa. Sujetos activos, (el autor): Juan Sujeto pasivo, (la víctima): Pedro. El bien jurídico protegido: la propiedad, el goce del derecho real de inmueble. Modus operandi: Juan, realiza sobre el mismo bien otro contrato de compraventa, tornando así imposible que Pedro efectivice su derecho de propiedad volviendo dudosa la existencia de su derecho y supeditando su efectividad a un litigio con un tercero desbaratando el derecho de Pedro. Los medios: engaño. Consumación: cuando realiza el contrato de compraventa con un ter cero, vendiéndole el bien de Pedro. 23. Jorge Ponce entregó su automóvil en una estación de servicio para la realización de cambio de aceite, lavado, engrase y llenado del tanque de combustible. Pedro Bornancini, empleado del servicentro referido, introdujo el vehículo en la fosa, realizándole cambio de aceite y engrase, para luego proceder a lavarlo. Posteriormente, lo condujo al surtidor y le llenó el tanque, escuchando en esa oportunidad un ruido raro en el motor. Creyendo que el ruido provenía del baúl, se bajó y se dirigió hacia atrás, cuando en ese momento Adrián Pereyra, conocido delincuente, se subió al vehículo y salió bruscamente y a toda velocidad de la playa. El playero Bornancini, sorprendido por lo vivido, tomó una motocicleta de su propiedad y comenzó a perseguir a Pereyra. Este imprimió mayor velocidad al vehículo, percatándose de la persecución de Bornancini. Ante esto, Pereyra extrajo un arma y disparó en dirección a Bornancini, gritándole que a él no lo van a agarrar tan fácil, y el proyectil rozó la pierna del empleado, quien cayó pesadamente sobre el pavimento. En tanto Pereyra, debido a la alta velocidad que llevaba, no pudo dominar el vehículo y se estrelló contra un árbol. Pereyra fue detenido, en tanto que Bornancini fue conducido al hospital en donde debieron realizarle curaciones por las lesiones leves que había recibido en la pierna. Califique la conducta de Adrián Pereyra, dando fundamentos. Figura delictiva: 166 inc.2 1°párr y art. 89 (es subsidiario por el robo). Concurso aparente de leyes (subsidiariedad) Sujetos activos, (el autor): Adrián Pereyra. Sujeto pasivo, (la víctima): Jorge Ponce y Pedro Bornancini El bien jurídico protegido: la vida, integridad física y la propiedad. Modus operandi: astucia y agilidad. Los medios: violencia y armas. Consumación: cuando ejecuta el robo del auto, daños, disparos y lesiones. En el caso planteado vemos que la conducta del Sr. Pereyra se encuadra bajo la figura del robo calificado ya que se ha apoderado ilegítimamente del vehículo con el uso de arma de fuego. Queda resguardado bajo el impero del artículo 166:
Art.166.- Se aplicara reclusión o prisión de cinco a quince años: … inc. 2) si el robo se cometiere con armas… Texto conforme a Ley 20642 y Ley 23077. Cabe aclarar que, al cometer el delito con arma de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio de su mínimo y en su máximo.
Se habla de robo y no de hurto, porque este delincuente imprime violencia después de apoderarse del auto, dado que se da a la fuga y en ese momento para evitar ser detenido por el Sr. Bornancini, lo hiere, agravándose el robo por ser esta herida provocada con un arma de fuego (revolver). Así mismo hay que tener en cuenta las lesiones producidas al Sr. Bornancini, las cuales quedarán estipuladas bajo el artículo 89 del Código Penal:
Art.89.- Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código. En conclusión, el Sr. Pereyra deberá ser enjuiciado bajo la carátula de robo calificado y lesiones. A dicho concurso de delitos se le aplicara según lo estipulado en el artículo 55 del Código Penal ( Art. 55.- (Texto según Ley 25.928) Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión), siendo dicha pena de 6 años y seis meses a veintiún años.24. LUIS IBA EN UN CAMAROTE DE TREN HACIA BS. AS., ENTRA AL CAMAROTE PEDRO Y CON UN ARMA DE JUGUETE SE APODERA DEL BOLSO Y DEL RELOJ DE LUIS, ÉSTE CREÍA QUE EL ARMA ERA DE VERDAD. LA POLICÍA ALARMADA POR LUIS, AGARRA A PEDRO ANTES DE DESCENDER DEL TREN. CALIFIQUE LA CONDUCTA DE PEDRO.
Figuras delictivas: Es robo agravado art 166 inc. 2 2°párr, ya que cuando se habla de armas, habla de armas tanto propias como impropias, en este último conjunto estarían las de utilería o juguete. Y violación de domicilio de un recinto habitado, se aplica el art. 150. Pero éste es subsidiario por ser el robo un delito más severo que la violación de domicilio. Concurso aparente de leyes (subsidiariedad). Sujeto activo, el autor: Pedro, el delincuente. Sujeto pasivo, la víctima: Luis. El bien jurídico protegido: la vida, la integridad personal, el patrimonio de Juan y la libertad de gozar íntimamente donde se vive y la paz domiciliaria. Modus operandi: el robo es efectuado ingresando ilegítimamente al recinto camarote. Los medios: para consumar el robo utiliza un arma y simulación de violencia física. Consumación: la violación de domicilio es un delito instantáneo y se consuma cuando el autor ha introducido todo su cuerpo en el recinto (el camarote). El robo se consuma cuando se realiza el apoderamiento y la culpabilidad es de tipo doloso. 25. CARLOS, CONCUBINO DE ANDREA, CUANDO ELLA SALE A TRABAJAR, SE QUEDA SOLO EN LA CASA CON LA HIJA DE ELLA: LUCRECIA, DE 12 AÑOS. ASÍ, ESTE ACARICIA A LA NIÑA EN LA ZONA PÚBICA TANTO FUERA COMO POR DENTRO DE LA FALDA. CUANDO LUCRECIA PREGUNTABA, CARLOS LE DECÍA QUE COMO SU PAPÁ NO ESTABA LE TOCABA AL ENSEÑARLE ESAS COSAS. DE ESTA MANERA, CARLOS SIGUIÓ APROVECHÁNDOSE DE LA NIÑA TODOS LOS DÍAS CUANDO ANDREA SE IBA A TRABAJAR, HASTA QUE UN DÍA LLEGO A INTRODUCIR SUS DEDOS EN SU VAGINA Y A PRACTICARLE SEXO ORAL. CUANDO ANDREA REGRESA A CASA LUCRECIA LE
COMENTA LO SUCEDIDO A SU MAMÁ Y ESTA DA AVISO A LA POLICÍA INMEDIATAMENTE. CALIFICAR LA CONDUCTA DE CARLOS. Figuras delictivas: Art. 119 1 y 3 párrafo: está referida al abuso contra la integridad sexual de una menor de 13 años, siendo el mayor de edad, y justamente porque la ley c onsidera juris et de iure que los menores de 13 años carecen de capacidad de comprensión y discernimiento respecto de lo que el autor realiza o tiene miras en realizar con ellos; es por ello que aquí resulta irrelevante el consentimiento de Lucrecia. Sujeto activo, (el autor): Carlos. Sujetos pasivos, (la víctima): Lucrecia. El bien jurídico protegido: el pudor, la reserva sexual y la integridad física y psíquica. Modus operandi: realizó actos sexuales impúdicos y libidinosos. Los medios: engaños, mentiras, persuasión. Consumación: Se trata de un delito doloso, no se admite el tipo culposo, el delito se consuma con la realización de actos sexuales sobre la victima que duren más tiempo de lo normal y en donde haya un sometimiento gravemente ultrajante sobre la víctima, pero sin llegar a la penetración. 26. CARLOS, DEJÓ LA MOTO ATADA A UN POSTE DE LUZ CON UNA CADENA QUE PASA POR LA RUEDA Y LE PONE UN CANDADO. JORGE TOMA UN ALAMBRE Y CON ÉL LOGRA ABRIR EL CANDADO Y SE ESCAPA CON LA MOTO. LOS POLICÍAS LO DETIENEN SEIS CUADRAS MAS ALLÁ PORQUE HABÍAN NOTADO LA CONDUCTA SOSPECHOSA DE JORGE Y LO DEMORAN Y LE PIDEN LOS PAPELES DE LA MOTO Y ESTE AL NO TENERLOS NO PUEDE JUSTIFICAR SU POSESIÓN O SU TENENCIA CALIFIQUE LA CONDUCTA DE JORGE (EL CHORRO) Y FUNDAMENTE. Figura delictiva: Hurto agravado por ser vehículo dejado en la Vía pública, Art 163 Inc. 6 e incurre el agravante del inc. 3. Concurso ideal. Sujeto activo, (el autor): Jorge, el delincuente. Sujeto pasivo, (la víctima): Carlos, el dueño de la moto El bien jurídico protegido: el vehículo, es decir, la propiedad. Modus operandi: abre el candado con esfuerzo, agilidad y artificio. Los medios: abre el candado con una ganzúa (art. 163 inc. 3). Consumación: Cuando Jorge hurtó la moto. 27. UN CASO DE ABUSO SEXUAL, POR ACCESO CARNAL POR CUALQUIER VIA, A UNA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD CON LA UTILIZACION DE ARMA IMPROPIA. CALIFIQUE LA CONDUCTA DEL VIOLADOR DANDO FUNDAMENTOS. Figuras delictivas: Es violación por acceso carnal agravado por ser menor de 13 años, y por el uso de arma impropia, Art. 119 4°párrafo punto d. El empleo de armas (propias o impropias) califica el delito por el peligro que para la vida e integridad física importan su uso y por el peligro que conlleva el arma y el efecto intimidante en la víctima. Sujeto pasivo, (la víctima): la menor. El bien jurídico protegido: la reserva sexual y la integridad física y psíquica. Modus operandi: la realización del acto sexual a la víctima contra su voluntad. Los medios: acceso carnal y violencia física.
Consumación: cuando ejecuta el acto sexual a la víctima. Acá el tema de las armas es otra situación más agravante, digamos es una doble agravante, Primero, la edad, iure et de iure, es decir menos a 13 años, hay una inmadurez sexual de la víctima que no permite entender el sentido de lo que el autor, sujeto pasivo, quiere con su cometido. En segundo lugar, hay acceso carnal, es el delito de violación. Aquí la víctima sufre un menoscabo de su sexualidad al ser penetrada por el sujeto activo Hombre. El tema de las armas, arma impropia en este caso, el sujeto Activo, utiliza el las, y agrava la situación al ser éste un medio que aún más pone en indefensión a la víctima, pero sólo debemos tener en cuenta en este caso, que la primer parte ya habla de la mayor pena en este tipo de abusos con acceso carnal a un menor de 13 años. 28. HORACIO DECIDE SUBSTRAER LA JUBILACIÓN DE CARLOS. ESPERA EL DÍA DEL COBRO DE LA MISMA, SIGUE A CARLOS HASTA EL BANCO, LO ESPERA QUE LLEGUE HASTA LA CASA Y CUANDO CARLOS ESTA POR INGRESAR, HORACIO SE ACERCA Y DE ATRÁS APOYÁNDOLE UN ARMA DE JUGUETE POR LA ESPALDA LE DICE QUE NO SE DE VUELTA O LO "QUEMA", Y LE EXIGE QUE LE ENTREGUE EL COBRO, A LO CUAL CARLOS ACCEDIÓ. (ESTÁN DENTRO DE LA CASA). HORACIO CUANDO CUENTA LOS BILLETES NOTA QUE ES MUY POCO Y QUE ESO NO LE ALCANZA A CARLOS PARA MANTENER A SU FLIA DURANTE TODO EL MES, CONMOVIDO POR LA SITUACIÓN LE DEVUELVE LA PLATA A CARLOS (DENTRO DE LA CASA) PERO LE DICE NO DIGA NADA. HORACIO HUYE PERO ES ALCANZADO POR LA POLICÍA, LA CUAL HABÍA SIDO ALERTADA POR UN VECINO. CALIFIQUE LA CONDUCTA DE HORACIO FUNDAMENTE. (30 PUNTOS) Figuras delictivas: Desistimiento voluntario de robo. Coacción, art. 149 bis, violación de domicilio, art. 150. (Éste se absorbe por el robo) Art. 166 inc. 2, 3°párr. Concurso real . Sujetos activos, (la autora): el hombre. Sujeto pasivo, (la víctima): el jubilado. El bien jurídico protegido: la integridad física, la vida, y la propiedad. Modus operandi: alevosamente, por detrás, sorprende al jubilado, lo coacciona a punta de arma imporpia y le exige que le dé el dinero. Los medios: con coacción, violencia física y el arma impropia. Desiste voluntariamente consumar el robo. Ejecuta coación con arma impropia y violación de domicilio. 29. MIGUEL Y HERNÁN COMPITEN CARRERAS DE BICICLETA. UNA SEMANA ANTES DE LA COMPETENCIA MIGUEL IBA EN SU BICICLETA Y HERNÁN EN SU AUTO LO TOCA DE ATRÁS PARA HACERLO CAER Y DEJARLO FUERA DE LA COMPETENCIA, PRODUCIÉNDOLE DAÑOS DE QUEBRADURA EN SU MIEMBRO INFERIOR. MIGUEL OBVIAMENTE GANA LA CARRERA Y HERNÁN NO PUDO COMPETIR. HERNÁN SE ENTERA A LAS 2 SEMANAS (POR TESTIGOS) LO QUE LE HABÍA SUCEDIDO EN SU ACCIDENTE QUE FUE PRODUCIDO POR SU COMPAÑERO Y HACE LA DENUNCIA CONTRA MIGUEL. 2 SEMANAS DESPUÉS VUELVE A COMPETIR Y GANA. CALIFICAR LA CONDUCTA DE MIGUEL Y FUNDAMENTAR LOS HECHOS. Figura delictiva: art. 89, lesiones leves. Sujetos activos, (el autor): Miguel.
Sujeto pasivo, (la víctima): Hernán. El bien jurídico protegido: la propiedad, la integridad física y la vida.Modus operandi: destruyó la rueda trasera de la bici de la víctima y provocó lesiones de fractura al miembro inferior (pierna). Los medios: violencia. Consumación: cuando Miguel choca a Hernán, lo hace caer y le provoca las lesiones graves, dejándolo fuera de la competencia. 30. UN MUCHACHO EN EL SÚPER TOMA DE LA GÓNDOLA UN PAQUETE DE MÁQUINA DE AFEITAR Y GUARDA EN SU BOLSILLO EN ESE MOMENTO EL SEGURIDAD DEL SÚPER AVISADO DEL HECHO POR UN TESTIGO, LE QUITA LA MERCADERÍA Y ADEMÁS INTERVIENEN LA POLICÍA LO DETIENE Y LO LLEVAN AL MÓVIL DONDE SE RESISTE CON GOLPE DE PUÑO LESIONANDO LEVEMENTE AL CANA Y ABOLLANDO CON PATADA LA PUERTA DEL MÓVIL. Figura delictiva: Hurto simple (art. 162) y resistencia a la autoridad (art. 239). Lesiones leves al policía y daños al patrullero (art. 183) (Pero los daños son absorbidos por el hurto).Concurso real. Sujetos activos, (el autor): el delincuente. Sujeto pasivo, (la víctima): propietario del súper y el policía lesionado. El bien jurídico protegido: la integridad física y la propiedad. Modus operandi: sustracción del paquete de máquina de afeitar, lesión l eve al policía y daños al móvil. Los medios: violencia. Consumación: hurta el paquete de máquina de afeitar. En cuanto a la lesión leve del policía y daños al móvil. 31. Un agente de policía agarra a una persona sospechosa de traficar marihuana, lo AGARRA, se lo lleva, le da golpiza fuerte, muy FUERTE, para que confiese de donde viene eso, para quien lleva esa droga, el tipo no confiesa nada, y las piñas que recibe le produce hemorragia interna tanto que le causa la muerte. Calificar la conducta del policia. Este delito es seguido de la muerte de la persona apremiada, se produce homicidio calificado por la condición del sujeto (pertenecer a la fuerza de seguridad) art 80 inc. 9. La vejación y apremios ilegales (el art 144 bis inc. 2), queda absorbida por el homicidio en este caso. Concurso aparente (subsidiariedad) Sujeto activo: el policía. Sujeto pasivo: persona sospechosa de traficar estupefacientes. Bjp: la vida de la víctima. Modus operandi: a través de golpes le causa la muerte al sujeto pasivo. Medios: violencia, abuso de su función, es decir el conocimiento y conciencia de que se está violando el deber funcional. Consumación: El delito se consuma con la muerte de la persona. El delito es doloso y admite cualquiera de las formas del dolo. También la tentativa y todas las formas de participación.
32. Entran tres ladrones a un banco, por un boquete, para sustraer dinero, en el momento de retirarse suena la alarma, y llega la policía, éstos no pudieron escapar con las bolsas de dinero. Calificar la conducta de los ladrones. Figura delictiva: En este caso hay robo calificado art 167 inc. 3 que dice lo siguiente: si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo , piso, puerta o ventana, de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas‖ Esta figura es denominada ―robo por efraccion‖, La efracción significa, en vencer, por medios violentos, obstáculos materiales, o
defensas que se oponen a la codicia ajena. Sujeto activo: ladrones Sujeto pasivo: personas que depositan su dinero en el banco. Bjp: la tenencia, es decir, el dinero, ya ha sido apoderado por los sujetos activos. Modus operandi: hacer un boquete para llegar a sustraer el dinero. Medios: medios violentos a emplearse, es decir, los que indica la ley: perfora ción o fractura, y éstos implican agujerear, taladrar, romper, cortar, demoler, forzar, destruir, torcer, obstáculos o medios defensivos. Estos medios defensivos deben ser los que señala la ley : una pared, un cerco, techo, ventana, puerta, piso. Consumación: Con el solo hecho de la efracción no se configura, tb hace falta que se dé en un lugar habitado o dependencias inmediatas (aquí entra el banco). 33. UN EMPRESARIO ASCIENDE A 6 DE SUS 10 EMPLEADOS SIN UN PORQUE. LOS RESTANTES 4 ENFURECIDOS, SE LLEVAN AL HIJO DEL EMPRESARIO A UN CAMPO Y EXIGEN EL MISMO ASCENSO PARA ELLOS. OFRECIENDO A CAMBIO DEVOLVERLE EL HIJO SANO Y SALVO. CALIFIQUE LA CONDUCTA DE LOS AUTORES DEL DELITO. Figura delictiva: Secuestro coactivo Art 142 bis. Coautoría. Sujetos activos, (los autores): los 4 empleados enfurecidos. Sujetos pasivos, (las víctimas): el empresario y su hijo. El bien jurídico protegido: es "la autonomía de las voliciones y las acciones". La protección se extiende desde la libertad para determinarse a hacer o no hacer, hasta la libertad de obrar según esa determinación. Por lo tanto es la vida y la libertad de la víctima. Modos operandi: sustraer, retener y ocultar a la víctima, la privación de su libertad, y obligar al tercero a no hacer algo contra su voluntad. Los medios: es la amenaza tiene que constituye para el agente el medio de obtener una determinada conducta de la víctima, formada por un hacer (la comisión de un acto lícito, el ascenso de los empleados). La coacción es una amenaza individualizada por el propósito del autor, que no debe hacerlas para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo, sino para obligarlo a que actúe o no actúe o que soporte o sufra algo. El objetivo del autor de coacción pretende gobernar su conducta, ya que es un delito contra la libertad de determinación de las personas. De ahí que la obligación, la abstención o la tolerancia exigidas por el autor, debe ser contra la voluntad de la víctima. Consumación: es un delito doloso, pero dolo de propósito, que se produce en el momento en que se priva de la libertad a alguien con el fin de sacar rescate (en este caso, la comisión de un acto lícito, el ascenso de los empleados). Es un delito permanente, pues su consumación se mantiene mientras dure la privación de la libertad para que se haga tal cosa o se deje de hacer.El autor debe actuar conscientemente de la ilicitud de la amenaza. Es un delito formal que, por consiguiente, no requiere que la víctima proceda como se le exige. Se consuma en el momento en que la victima conoce la amenaza de autor.
34. El caso de un hijo adoptivo que quiere matar a su padre para cobrar un herencia, para cometerlo, le coloca en lugar de su medicina diaria que tomaba el padre, penicilina a la cual era alérgico y le causa la muerte, después se entera que su padre en vida había dejado todos los bienes a terceros, no heredando nada el hijo. Conducta del hijo adoptivo. En este caso, la figura principal que comete el hijo adoptado es la de Homicidio en razón de la causa, por el motivo, es decir, para matar o por el impulso que lo lleva al crimen. Comete homicidio en razón de su CODICIA art 80 inc. 4 ya que él mata por una apetencia desordenada de riquezas. En esta figura no se trata solamente de actuar con un fin de lucro (pretender una ventaja o ganancia patrimonial con el crimen), sino de codicia, y ésta va más allá del fin de lucro, porque encierra un deseo de obtener riquezas (fin de lucro), pero exagerado, inusitado, desmedido. No importa que la cantidad a obtener sea grande o chica, es más, cuanto más chico sea el beneficio, más indicio de codicia hay. Ejemplo: el hombre que mata a su hermano para quedarse con toda la herencia de sus padres. También en este caso se aplica el homicidio por el medio empleado que es el art 80 inc. 2 ya que si bien no es veneno lo que atribuyo el hijo, era penicilina, pero el sr sin saber, por engaño de su hijo toma su medicina y al ser éste alérgico le causa la muerte. Para que este homicidio sea agravado no basta con suministrar el veneno sino que se debe suministrar en forma insidiosa, es decir, mediante ocultamiento o engaño, de modo tal que la víctima no pueda darse cuenta o defenderse de la agresión. Esto se encuadra en la parte del art 80 inc. 2 c uando dice: ―u otro procedimiento insidioso‖, y el uso de veneno es sólo un tipo de proceso insidioso, por lo tanto cualquier otro medio o procedimiento que se emplee para matar, aunque no sea veneno, encuadra en la figura de insidioso. Figura delictiva: art 80 inc. 2 y 4. Sujeto activo: el hijo adoptivo. Sujeto pasivo: el padre adoptivo. Bjp: se lesiona la vida de la persona, es decir, delito contra la persona. Modus operandi: proceso insidioso para matar y satisfacer su codicia. Medios: engaño para que tome su medicina que era penicilina a la cual era alérgico y causar la muerte. Consumación: Es un delito doloso que se consuma con la muerte de la persona que se pena con reclusión o prisión perpetua. 35. CRISTIAN INGRESA AL DOMICILIO DE JUAN Y MARÍA Y ENCONTRÁNDOSE ELLOS EN EL MISMO, LOS APUNTÓ CON UN ARMA DE FUEGO Y LES DIJO "DAME LA PLATA, QUE YO SÉ QUE LA TENÉS ACÁ". A TODO ESTO, MARÍA TOMA UNA SARTÉN Y GOLPEA A CRISTIAN EN LA CABEZA, POR LO QUE ÉSTE EMPRENDE LA HUÍDA EN UNA MOTOCICLETA ZANELLA. A POCAS CALLES, UN MÓVIL POLICIAL QUE SE ENCONTRABA HACIENDO UNA RONDA DE CONTROL, RECONOCIÓ LA MOTOCICLETA COMO UNA QUE TENÍA PEDIDO DE SECUESTRO DE UNOS DÍAS ATRÁS Y DETUVO A CRISTIAN. SE LE RETUVIERON LA MOTO Y UN ARMA DE FUEGO QUE NO CONTABA CON AUTORIZACIÓN LEGAL. DEL INFORME BALÍSTICO SURGIÓ QUE EL ARMA ESTABA EN PERFECTO ESTADO Y CAPACIDAD PARA SER UTILIZADA. EL GOLPE EN LA CABEZA DE CRISTIAN FUE SOLO UN GOLPE LEVE. Figuras delictivas: es tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego, (art. 166 inc. 2 1°párr) privación ilegítima de la libertad, lesiones leves. Días anteriores robó una moto, por lo que se aplica el art. 164 y el art. 150 debido al delito de violación al domicilio. (Pero éste es subsidiario por el robo). Concurso real.
Sujeto activo, (el autor): Cristian es autor del delito de robo a mano armada. Sujetos pasivos, (las víctimas): Juan, María y el propietario de la moto robada. El bien jurídico protegido: la propiedad porque violó la morada de Juan y María. Modus operandi: ingreso ilegal al domicilio, armado, infunde temor a la víctima y le exige la plata. Sustracción de una motocicleta. Los medios: ha utilizado la violencia con armas de fuego (propia). Tentativa: Cristian no logra consumar el robo, debido a que es detenido por las autoridades policiales. 36. Un caso donde unas chicas de 14 y 15 años se escapan de su casa y un hombre en la terminal de ómnibus les ofrece trabajo en Mendoza, y el hombre tiene antecedentes penales. Pero una de ellas deserta y llama a su madre. En este caso se aplica el ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. Sujeto activo: hombre que ya tiene antecedentes penales. Sujetos pasivos: las chicas de 14 y 15 años, menores de 18 años. Bjp: se protege el sano desarrollo sexual de los menores de 18 años (aunque consientan el acto) frente a actos enviciadores de los motivos determinantes del ejercicio de la sexualidad. Prostituir: implica entregar a la víctima a personas indeterminadas y en forma habitual, para un trato sexual lucrativo. En cambio prostituirse, lo hace la persona misma con el fin de satisfacer el propio ánimo de lucro o ajeno. Modus operandi: La promueve el que, con su iniciativa, trata de conseguir que la víctima asuma el estado de prostitución, lo mantenga o intensifique si ya lo tiene (p.ej., tratando de que en vez de andar buscando los clientes en la calle ingrese en un prostíbulo). La facilita el que elimina obstáculos o suministra medios u oportunidades (locales, clientes, etc.), para que la víctima logre su propio objetivo de prostituirse o realice las actividades del estado en que ya se encuentra; esta última conducta puede ser asumida por medio de omisiones. Medios: a través de engaño de que iban a trabajar en Mendoza seguramente de promotoras o algo así. Consumación y tentativa: Es un delito formal que se consuma con la realización de los actos objetivamente idóneos para depravar y que el autor realiza haciéndolos trascender subjetivamente hacia esa finalidad, sin que sea necesario que efectivamente el sujeto pasivo se corrompa o prostituya, o vea facilitada su propia corrupción o prostitución. En este sentido es suficiente el peligro de que se produzcan tales resultados. Es admisible la tentativa, la que se da cuando el autor ha realizado actos con finalidad depravadora, sin que éstos hayan alcanzado todavía a la víctima (p.ej., comenzar a proyectar un filme obsceno, cuya proyección interrumpen unos terceros antes de que se pasaran las escenas de idoneidad depravadora). ES DECIR AQUÍ HUBO TENTATIVA PORQUE EL AUTOR NO LLEGO A LOGRAR SU COMETIDO. 37. LUCAS INSULTA CON UN HIERRO EN LA MANO A PEDRO DICIENDO QUE SI CUENTA QUE LO VIO EN EL BARRIO LO VA A MATAR, SEGUIDAMENTE LE PEGA CON
EL HIERRO EN LA CABZA PRODUCIENDO UNA HERIDA calificar la conducta de Lucas. Figura delictiva: aquí se aplica el delito de amenaza simple art 149 bis párrafo 1 clausula 2da y lesión leve art 89. el delito de lesiones leves no se aplica cuando la lesión queda comprendida en la consumación de un delito más grave, en este caso la amenaza agravada. Amenaza simple. - art 149 bis dice: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Lo que se protege es la libertad psíquica que encuentra su expresión en la intangibilidad de las determinaciones de la persona. Las amenazas atacan esa libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de terceros. ACCIÓN TÍPICA. CONCEPTO DE AMENAZA. - la amenaza es la "manifestación de voluntad del agente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto pasivo el daño futuro de que se trate; queda, pues, fuera de la significación típica, la simple expresión de deseos de que a alguien le ocurra un mal ("ojalá te maten"). El contenido de la amenaza es un daño, en cuanto lesión o detrimento de un bien o interés de una persona, de carácter ilegítimo, y futuro. El daño amenazado puede recaer sobre el mismo sujeto pasivo (sobre su persona o sus bienes), como sobre la persona o bienes de terceros (p.ej., colocar un explosivo en una escuela). MEDIOS: La amenaza puede ser verbal (oral o escrita), real (ademanes o actitudes figurativas del daño futuro; p.ej., pasar el cuchillo por el cuello) o simbólica (signos o diseños figurativos, como sería enviar un dibujo de un cráneo con tibias cruzadas. SUJETO ACTIVO: Sujeto activo del delito puede ser cualquier persona; incl uso puede serlo quien va a compartir el daño con la víctima (p.ej., el condómino que amenaza con prender fuego a la propiedad común), y hasta admite la doctrina que lo sea aquel sobre el cual va a recaer exclusivamente el daño (p.ej., el hijo que amenaza al padre con suicidarse). SUJETO PASIVO. - También puede ser sujeto pasivo cualquier persona que tenga sufi ciente capacidad de intelección para entender que se la amenaza. El delito se consuma al llegar a conocimiento de la víctima las amenazas injustas e idóneas, sin necesidad de que, obrando efectivamente en el ánimo de ella, la inquieten o atemoricen. El delito es doloso. El autor debe obrar para alarmar o amedrentar a la víctima, No basta el dolo eventual. El delito como sucede con las amenazas por correspondencia (carta que se extravía), es susceptible de quedar en tentativa. AGRAVAMIENTO La pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.( art. 149 bis, párr. 1°, cláusula 2a,) 1) EMPLEO DE ARMAS Se refiere tanto a armas propias (las destinadas ordinariamente a la ofensa o a la defensa activa) como impropias, siempre que sean usadas como tal, es decir, usadas para la realización de la amenaza. no es indispensable que la potencialidad del arma responda estrictamente a la que verdaderamente tienen las de su tipo, siendo suficiente que pueda aumentar la
intimidación de la víctima por desconocer ésta las deficiencias de aquéllas (p.ej., pistola descargada). MODO DE UTILIZACIÓN.: apoyar una amenaza expresada en otra forma, o mostrándola de tal manera que su exhibición constituya en sí misma la amenaza. La simple portación oculta y aun patente no es de suyo apta para constituir la amenaza agravada, pero sí puede serlo cuando el agente le otorga carácter amenazador a la portación (por medio de ademanes, como puede ser palmear el revólver). 38. El caso de un hombre que encuentra una perrita de raza, esta tenía un collar con el nombre y número de teléfono de su dueña. La llama para pedirle que si quiere la perrita le tiene que pagar 3.000 pesos a lo que ella acepta e igual da aviso a la policía. Cuando concurren al lugar de entrega el hombre y la dueña de la perrita, este es arrestado por policías que andaban de civil, que lo trasladan a la comisaria. En este caso se puede encuadrar bajo la figura de extorsión común, el art que lo regula es el ARTÍCULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Extorsión: en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona y su propiedad. Pero la ofensa a la libertad es sólo un medio para consumarla ofensa a la propiedad, que es lo que el legislador argentino, considerándola prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo correspondientes al delito. En este caso el medio que se utiliza para extorsionar es Intimidación: que son las amenazas que causen temor en la víctima, de modo tal que la obligue a hacer lo que el extorsionador quiere. BJP: ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante intimidación Acción: obligar indica la existencia de una voluntad contraria que el agente debe vencer · Entregar: cuando el objeto se da al autor; cuando lo pone en sus manos. · Enviar: cuando el objeto se manda, se lleva o dirige al autor, sin ser necesario que éste lo reciba o tome. · Depositar: cuando el objeto es colocado en determinado lugar, generalmente señalado por el autor. · Poner a Disposición: cuando el objeto se pone en condiciones tales, que cualquiera de ellos (autor o tercero) puede disponer materialmente de él. OBJETOS DEL DELITO: Los objetos de esas acciones, a las que se ha obligado al sujeto pasivo, son cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Sujeto pasivo. - puede ser cualquier persona. Que detente la tenencia de cosas muebles, dinero o documentos, en este caso la sra. dueña del perrito. Sujeto Activo: cualquier persona. El extorsionador. Consumación: con la entrega, envío, depósito o puesta a disposición de la cosa dinero o documento. Admite tentativa. Solo puede ser cometido a titulo de dolo. 39. EDUARDO INGRESA A UN INMUEBLE QUE NO ES DE SU PROPIEDAD, CON SUS 2 HIJOS MENORES CON EL PROPÓSITO DE HABITARLO. PARA LOGRARLO DEBIÓ
CORTAR EL CANDADO DE SEGURIDAD QUE TENÍA LA REJA DE INGRESO Y FORZÓ LA PUERTA PRINCIPAL DE INGRESO AL INMUEBLE. CUANDO REGRESARON LOS PROPIETARIOS DEL LUGAR A LOS POCOS DÍAS, EDUARDO NO LOS DEJA INGRESAR AL MISMO, TURBANDO SU DERECHO REAL DE POSESIÓN. En este caso se aplica la figura de usurpación por despojo y turbación de posesión que está regulado por el art 181 incs 1 y 3 que nos dice: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. Sujetos activos, (autores): Eduardo y sus hijos. Sujetos pasivos, (víctimas): propietarios del inmueble. Aquí el bjp que se vulnera es la tenencia o posesión del inmueble, la acción típica es la de despojar, es decir, cuando se prive de la ocupación de un inmueble a su tenedor, poseedor o cuasi poseedor. Estos o sus representantes deben resultar desplazados o excluidos de la ocupación. El despojo usurpador puede ser total o parcial en este caso es total ya que, el usurpador excluye al sujeto pasivo del inmueble. El medio por el cual se logró el despojo en este caso fue: por CLANDESTINIDAD ya que, el poseedor se encontraba ausente en el inmueble. Y la VIOLENCIA en las cosas, con la ruptura de un medio defensivo de la propiedad, como es el candado y la puerta principal de la misma. También podemos ver que Eduardo turba el derecho real de posesión del dueño del inmueble y aquí se aplica el inc. 3 que dice: el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. En este caso si turba el derecho real de posesión ya que no solo molesta a los poseedores sino que los actos de Eduardo realmente turban la posesión o tenencia del inmueble no dejando ingresar a los propietarios. EN este caso tb se aplica la figura de daños ya que para entrar en el domicilio debió cortar el candado de seguridad de la reja de ingreso y forzar la puerta d entrada del inmueble se aplica el art 183 del cp pero como es subsidiario se aplica la pena más severa que es la de usurpación. Modus operandi: despoja la posesión o tenencia total del inmueble y turba el derecho real de posesión a los propietarios expulsando a los ocupantes. Consumación: El despojo usurpador se consuma cuando se produce la invasión del inmueble constitutiva de la ocupación, cuando se los expulsa como manifestación de ocupación. 40. Carmen quería que su marido le pagara sus vacaciones, y ante la negativa de su marido, y en una situación de emoción violenta (desarrollo) le revolea con un cuchillo clavándoselo en el corazón. Caratula del caso. Este caso se puede encuadrar bajo la figura de Homicidio agravado por e l vínculo 80 inc. 1, parricidio. No es en estado de emoción violenta porque no se dan los siguientes requisitos para que así sea: 1) El estado psíquico de emoción violenta; 2) la valoración de ese estado de emoción, y 3) la relación de la causal de emoción violenta y el homicidio. Estado Psíquico de emoción violenta: El sujeto ha sido impulsado a realizar la conducta homicida, por una ofensa a los sentimientos del auto, por la propia víctima. Hay una alteración
del ánimo del autor. No basta un simple estado de emoción sino que debe tener un grado tal que lo arraste al hecho eliminando los frenos inhibitorios conduciéndolo a la acción homicida. Tenes un estado de irritación, miedo ira etc. Es decir, que el sujeto ha sido trastocado en su psiquis por los ataques a los sentimientos del autor, eliminando las barreras que lo llevan a la acción homicida. Valoración del Estado emocional: es decir que la emoción debe haber estado debidamente justificada, y ser extraña al propio autor que realiza el acto homicida. Es decir, la reacción del propio sujeto debe ser algo extraño a su propio modo de ser habitual. Vinculación causal entre el estado de emoción violenta y el homicidio: El autor debe matar estando en ese estado, no encontrándose suficientemente emocionado. Es decir matar estando en un estado justificado en sus causas. Sujeto activo: Carmen, la esposa. Sujeto pasivo: el conyugue. Bjp: Protege la vida humana excluyendo el periodo fetal. El atentado homicida puede tener por objeto la vida del hombre desde su nacimiento hasta su terminación con la muerte, no habiendo distinción de ningún tipo. La ley protege aquí al género humano. Modus operandi: es la violencia desplegada del autor hacia la víctima produ ciéndole la muerte por arma impropia. Medios: la violencia y el arma impropia. Consumación: Es un delito doloso. Además de la muerte del conyugue es necesario que el homicida tenga conocimiento del vínculo de parentesco, es decir, que sepa que está matando a su ascendiente, descendiente o conyugue. 41. Tres hombres, dos de ellos falsificaban billetes, (monedas de curso legal); los guardaron en un armario. Ulises (policía) patea la puerta y se mete al domicilio de los falsificadores y rompe la puerta del armario y se lo lleva a la comisaria. Calificar caratula del caso, y explicar las acciones de cada uno de los intervinientes del caso, tb del policía. FALSIFICADION DE MONEDA: ARTÍCULO 282. - Serán reprimidos con reclusión o prisión de t res a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación. • Falsificar: la fabricación de moneda
presupone la existencia de un signo oficial de moneda, genuino u original, una moneda de ciertas características determinadas oficialmente. Para falsificar es necesario un modelo preconcebido. El falsario imita dicho modelo. Por ende, falsifica quien fabrica la moneda, cualquiera sea el medio de que se valga, ya sea que grabe planchas con ese fin o simplemente dibuje sobre papel los billetes. El delito se comete por el solo hecho de la fabricación. Otro requisito es la expendibilidad, es decir, que la moneda debe ser idónea para que tenga posibilidades de circular entre el público como si fuera auténtica. El grado de imitación debe ser suficiente para que un número indeterminado de personas la acepte como verdadera. De existir la idoneidad, el valor es irrelevante (por ejemplo, es lo mismo falsificar una moneda de cinco centavos idónea que una de un peso también idónea). En cuanto al número de monedas a falsificar, para Soler basta con una, para Molinario una serie.
Lo protegido como instrumento de cambio y medio de pago, es la moneda con curso legal en la República, esto es, de circulación obligatoria y con fuerza cancelatoria de las obligaciones a ejecutarse en su territorio, contraídas dentro o fuera del país. Este delito: - Se consuma con el acto en sí, sin necesidad de cualquier efecto. - Admite tentativa. - Imputable a título de dolo. - La pluralidad de actos, no multiplica el delito. -Es de competencia federal (Ley 48, art. 3 inc. 3). Modus operandi: El delito que comete el policía al entrar al domicilio de los dos falsificadores sin permiso conforme como es estipulado por la ley, es el de allanamiento ilegal, y se encuentra regulado por el art 151 cp: Se impondrá la misma pena e inhabilit ación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. La CN dispone que el domicilio es inviolable y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento (Art. 17). La orden de allanamiento debe ser otorgada por juez o autoridad pública competente, en forma escrita y fundada, guardando los req uisitos y resguardos que se determinen (por ejemplo: el horario y la notificación al habitante). El allanamiento de un domicilio es el acto por el cual la autoridad, en función de tal, penetra en alguno de los recintos enunciados en el Art. 150, contra o sin la voluntad del titular. El allanamiento es legítimo cuando la autoridad lo practica en los casos determinados por la ley y con las formalidades requeridas por ella El allanamiento es ilegal cuando se lo realiza fuera de esos supuestos. Se trata de un delito especializado por la calidad de su autor. Sólo pueden ser autores un funcionario público (CP art.77) o la persona comisionada por la autoridad competente, con arreglo a la ley, para obrar en su nombre, que en ejercicio de sus funciones o de su comisión, entre en el domicilio ajeno contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene el derecho de exclusión, sin observar las formalidades prescriptas por la ley para su allanamiento o practicado éste en un caso en que la ley no lo autoriza. Sujeto Activo: funcionarios públicos o agentes de la autoridad. • Formalidades que deben cumplirse:
- Orden del juez competente escrita y fundada. En esta se debe decir el lugar a allanar, la fecha, la hora, quien va a llevar a cabo la diligencia, quien va a ser el jefe de la diligencia y que se va a buscar. - Si el que allana es el juez la orden no es necesaria pero si la fundamentación de la orden. En los otros casos la orden debe ser mostrada. - En lugares habitados se debe cumplir el allanamiento desde que sale hasta que se pone el sol. Quedan excluidas las casas de negocios. También puede allanarse un domicilio fuera de ese horario cuando los que estén en el domicilio así lo consientan. También en casos graves y urgentes y cuando peligre el orden público. - Si lo que tiene que allanarse es el Congreso de la Nación se puede hacer solo si lo autoriza el presidente de la cámara respectiva. - En los casos de recintos habitados se le debe avisar al encargado (ejemplo: en un hotel).
- La orden debe ser mostrada al habitante o propietario y se debe labrar acta de todo lo actuado. - Cuando se allana un estudio jurídico el abogado que trabaja allí puede solicitar un veedor del colegio de abogados de la Capital Federal sin que su ausencia implique no realizar el allanamiento. Consumación: falsificar, se consuma cuando queda una pieza falsificada y en con diciones de expendibilidad; introducir, cuando traspasa la frontera; expender, cuando fue aceptada por otro y poner en circulación, cuando se la coloca en el circuito. La multiplicidad de acciones no multiplica la delictuosidad. 42. UNA MUJER ESTA ENTRANDO SU VEHICULO AL GARAGE, UN LADRON ENTRA Y CON ARMA DE FUEGO LA REDUCE Y LA METE EN EL ASIENTO DE ATRAS LIBERANDOLA ANTES DE ENTRAR A UNA VILLA, DIAS DESPUES EL LADRON CONDUCIA ESE VEHICULO Y CUANDO PASA POR UN PEAJE LA POLICIA INTENTA DETENERLO Y ESTE EMPRENDE LA FUGA DISPARANDO AL AIRE, CONDUCTA DEL LADRON. En este caso se ven dos acciones, pero en realidad solo se pena una que es la del robo con arma de fuego. Primero se puede decir que el ladrón comete violación de domicilio art 150 inc3 de dependencia, pero éste queda absorbido por el delito de robo que se encuentra regulado por el ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. En este caso el ladrón utiliza violencia física en la mujer reduciéndola y metiéndola en el asiento trasero de su propio auto, es decir, que no hace falta que la victima sea lesionada, es suficiente con que se la inmovilice o se la REDUZCA. Pero este delito de robo es agravado calificado ya que el ladrón utiliza un arma de fuego, esto se encuentra regulado por el art 166 que dice lo siguiente: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1.Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. 2.Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. Aquí vemos que se aplica el art 166 inc2 ya que se utilizó arma de fuego cuya aptitud de disparar está en perfectas condiciones. El robo con un arma de fuego (en condiciones de disparar): la pena se eleva en un tercio y se castiga con pena de prisión de 6 años y 8 meses a 20 años. Días después de haber robado el auto, el ladrón pasaba por un peaje con el auto robado, por lo que la policía trata de aprehenderlo con lo cual éste se dá a la fuga, disparando al aire con arma de fuego, cometiendo así otro delito que se regula según el art 104 que nos dice lo siguiente: Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. La acción consiste en disparar arma de fuego, el disparo debe ser hecho intencionalmente, pero sin intención de matar, sino estaríamos frente a tentativa de
homicidio. El dolo consiste en querer efectuar el disparo. Se trata de un delito de peligro, por lo cual Soler no admite tentativa. Consumación: el delito se consuma cuando se dispara el arma, es decir, cuando se despide el proyectil, no bastando para consumarlo, el solo hecho de apuntar, ni de gatillar sin éxito. Pero, el disparo debe ser hecho contra una persona sino no se constituye delito, EL DISPARO HECHO AL AIRE no constituye delito, ni tampoco el que es efectuado en un lugar donde hay varias personas pero sin apunta a ninguna. Estos casos, pueden constituir una contravención. Figura delictiva: robo con arma de fuego (agravado o calificado) art 166 inc. 2. Se pena con prisión de 6 años y 8 meses a 20 años. Sujeto activo (autor): El ladrón. Sujetos pasivos: La mujer y los policías. BJP: seguridad, integridad física de las personas. Modus operandi: accionó con violencia. Medios: Con arma de fuego. Consumación: El delito se consuma por portar el arma y además, exhibirla al momento del hecho. Es un delito doloso. 43. Juan le paga a Pedro una deuda antigua con un cheque común, con vencimiento del día. Cuando Pedro va al banco a cobrarlo se lo rechazan porque no tiene fondos, entonces Pedro intima a Juan mediante carta documento a que se lo abone en el plazo de 24hs. Juan a las 12hs le paga en dólares el equivalente de la deuda. Igualmente Pedro le realiza una demanda. Califique la conducta de Juan. Objeto del delito: cheque común. Figura delictiva: libramiento de cheque sin provisión de fondos. No basta con la entrega del cheque sin fondos, ya que el delito no quedará consumado si el librador luego abona su importe en moneda nacional dentro de las 24 hs de la interpelación. El delito recién se consuma si el librador deja transcurrir las 24 hs referidas, sin abonar el importe. Para que se configure el delito el librador debe ser avisado de su falta de pago, ya sea por aviso bancario, por comunicación del tenedor, o por cualquier otra forma documentada de interpelación. Sujeto activo: Juan. Sujeto Pasivo: Pedro Bjp: es el patrimonio ya que se protege, en este caso es el patrimonio del librador, y además por la subsidiariedad con la estafa. Además se protege la fe pública ya sea por la confianza que debe merecer ya sea como instrumento de pago para favorecer las transacciones comerciales, eviatando el movimiento de la moneda. Medios: con moneda extranjera. Modus operandi: paga el importe a las 12 hs de avisado. Consumación: Si bien Juan a las 12 hs de avisado paga el importe lo hace en dólares, es decir, en moneda extranjera, por lo tanto Pedro realiza la demanda igualmente porque le ha pagado en moneda extranjera y no nacional como indica nuestro art 302 del cp. La moneda que debe tener curso legal en la República, lo cual solo ocurre con la moneda nacional. Moneda de "curso legal" significa de curso forzoso es decir, de aceptación obligatoria como instrumento de cancelación de las obligaciones. La moneda extranjera-tal el caso del dólar-, a pesar de todo el valor que pueda tener, no tiene curso legal en la República y ninguna
persona está obligada a recibir en pago dólares en nuestro país. La moneda extranjera está protegida por nuestro código por el art. 286. 44. EL NOVIO DE UNA MAESTRA DE JARDIN DE INFANTES, MUESTRA FOTO DE HOMBRE DESNUDO A UNA NIÑA DE 4 AÑOS E IMPÚDICAMENTE LE TOCA LOS GLÚTEOS, LO VE LA MAESTRA Y EL LA AMENAZA CON UN CUCHILLO, HACIENDOLE UNA CORTADA QUE LA IMPOSIBILITA POR 20 DIAS PARA TRABAJAR. CALIFICAR LA CONDUCTA DEL ESPOSO. Figura delictiva: Es abuso sexual simple, art. 119, conteniendo la situación de la menor de edad, siendo una presunción iure et de iure con respecto a la misma. Art. 119, abuso sexual simple y el art. 128 3°párrafo y lesiones leves, art. 89. (El art. 149 bis, amenaza y el abuso de armas, art. 104, quedan absorbidas por el abuso sexual simple). Concurso real. Sujetos activos, (el autor): el esposo de la maestra. Sujeto pasivo, (la víctima): la niña y la maestra. El bien jurídico protegido: el pudor y su integridad física y psíquica. El normal desarrollo de la personalidad del menor a lo que el material pornográfico puede llegar a afectar por la inmadurez que se presume en ellos, debido a su escasa edad. Modus operandi: abusó de la niña ejecutándole actos sexuales impúdicos y libidinosos. Suministró de material pornográfico a la niña y produjo una cortada a su esposa con un arma blanca. Los medios: la amenaza y violencia e imágenes (el material pornográfico). Consumación: realizó los actos sexuales impúdicos y libidinosos sobre la víctima, suministró material pornográfico a la niña, y cuando lesionó a su esposa. 45. DOS HERMANOS MELLIZOS, HERNÁN Y CRISTIAN, CRISTIAN TIENE UNA NOVIA, MARIA. LOS TRES TIENEN 16 AÑOS DE EDAD. COMO HERNÁN NO HA TENIDO RELACIONES SEXUALES, APROVECHA EL PARECIDO FÍSICO CON CRISTIAN Y LLEVA A MARIA A UN HOTEL, DONDE TIENEN RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS POR MARIA. LUEGO, A HERNAN SE LE CAE EL DNI Y MARIA SE DA CUENTA QUE NO ES CRISTIAN, A LO CUAL HERNAN LA AMENAZA, DICIÉNDOLE QUE SI EFECTUABA LA DENUNCIA LA MATARÍA. MARIA NO HACE CASO Y LO DENUNCIA. ENCUADRAR EL CASO. Figura delictiva: Es violación, art. 119 última parte, cuando dice, ―o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.‖ Y amenazas, el art.
149 bis, 1°párrafo, pero es subsidiario por la violación. Concurso aparente de leyes (subsidiariedad). Sujetos activos, (el autor): Hernán. Sujeto pasivo, (la víctima): María. El bien jurídico protegido: es la reserva sexual, su integridad física y psíquica. Modus operandi: tiene relaciones sexuales con María mediante engaño, haciéndole creer a la víctima que es su novio. Los medios: engaño. Consumación: cuando engaña a María, haciéndose pasar por su novio, y tiene relaciones sexuales con ella.
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REAL MALICIA (más corto) De Patricia Vrancich Nardelli en PENAL DOS JULIO AGOSTO2012 ( Archivos) · Editar documento Definición y caracteres Sabemos que no resulta fácil en la mayoría de los casos practicar una definición del algo en particular, pero teniendo en cuenta los caracteres específicos de lo que significa definir, podríamos decir que: La doctrina de la Real Malicia ( Actual Malicie) importa: ―El agravamiento de la prueba a
producir por parte del sujeto pasivo, producto de la reproducción de expresiones calumniosas o injuriosas, publicadas en cualquier medio de comunicación masiva, dirigidas a funcionarios públicos, personalidades publicas o personas privadas involucradas en cuestiones de i nterés público‖
Se pueden distinguir partiendo de la definición los siguientes elementos: a) Las calumnias o injurias b) Reproducidas por cualquier medio de comunicación masiva c) El sujeto pasivo debe ser: Funcionarios públicos ( en ejercicio o no). Personalidades públicas. Personas privadas involucradas en alguna cuestión de interés público. ello se debe a que la corte interamericana de derechos humanos (CIDH) dvirtió a la Argentina, que esos delitos estaban tipificados de una forma tal que atentaban contra la libertad de expresión Este pronunciamiento de la corte interamericana se produjo a raiz de un recurso que presento el periodiSta y escritor EDUARDO Kimel. Kimel escribio un libro en el que relató detalladamente la matanza coleciva de un grupo de monjes palotinos en 1976 y criticó la actuación del juez guillermo rivarola en la investigación de dicha matanza. A raíz de ello, el juez Rivarola lo querello por calumnias e injurias y logró que lo condenaran a un año de prisión y sanciones patrimoniales. KIMEL interpuso un recurso ante la corte interamericana de derechos humanos y esta falló a su favor exigiendo al Estado argentino dejar sin efecto la condena e indemnizar al periodista advirtiendo además que esos delios tal como estaban tipificados atentaban contra la libertad de expresión porque la mera existencia de los tipos penales aplicados al señor Kimel disuade a las personas de emitir opiniones críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones penales y pecuniarias. Al respecto indicó la CIDH que, si el estado decide conservar las normativas que sancionan las calumnias e injurias deberá expresarlas de forma tal que no afecte la libre expresión de protesta sobre la actuación de órganos públicos y sus integrantes Como consecuencia de estos antecedentes se dicto la ley 26.551 que modifica el régimen de lo Delitos contra el honor.