1. Por “fuente del Derecho Penal” propiamente dicha debe entenderse:
•
a) El modo de crear y derogar las normas jurídicopenales. b) !as modalidades de interpretaci"n de dichas normas.
•
c) !os estudios científicos #ue posibilitan el progreso de las normas penales.
•
d) !a acti$idad de los jueces en el orden jurisdiccional penal.
•
2. ¿Puede constituir constituir un delito una conducta lícita?
•
a) %i& si la misma es antijurídica& culpable y punible. b) %í& cuando se den los elementos de la culpabilidad y la punibilidad.
•
c) %"lo en los casos e'presamente pre$istos por el legislador.
•
d) (o& nunca.
•
3. El Tribunal Constitucional Constitucional y la praxis legislativa han conir!ado" •
•
•
•
a) ue los delitos y las penas pueden establecerse indistintamente por ley o por decreto ley. b) ue los delitos y las penas pueden establecerse por ley o decreto ley y tambi*n por +eal Decreto. c) ue los delitos y las penas pueden establecerse s"lo mediante ley ordinaria. d) ue los delitos y las penas pueden establecerse ,nicamente mediante ley org-nica& por afectar a Derechos undamentales.
#. $a reserva de $ey %rg&nica %rg&nica en !ateria penal" •
•
•
•
a) +esponde& seg,n algunos& a #ue la materia penal incide generalmente en los derechos fundamentales del indi$iduo. b) +esponde& seg,n algunos& a #ue no es preciso contar con un respaldo mayoritario de la c-mara para tales cuestiones pues de lo contrario se ralenti/aría en e'ceso el proceso legislati$o. c) 0iene #ue $er con la necesidad de descentrali/ar el modelo de estado y acercarlo m-s al paradigma federal. d) +esponde& seg,n algunos& a #ue la materia penal no puede nunca incidir en los derechos fundamentales del indi$iduo pues e'o supondría un ejercicio e'cesi$o de las facultades puniti$as estatales.
'. En el %rdena!iento (urídico espa)ol los regla!entos" regla!entos" • •
•
a) Est-n e'cluidos e'presamente como fuentes del Derecho Penal. b) Est-n e'cluidos t-citamente como fuentes del Derecho Penal. c) Pueden constituirse como fuentes del Derecho Penal s"lo cuando se trate de delitos #ue no afecten a los Derechos undamentales y !ibertades P,blicas.
•
d) (inguna de las anteriores respuestas es correcta.
*. En el %rdena!iento (urídico espa)ol las disposiciones legales o regla!entarias de las Co!unidades +ut,no!as" • •
•
•
a) Est-n e'cluidas e'presamente como fuentes del Derecho Penal. b) Est-n e'cluidas t-citamente como fuentes del Derecho Penal. c) Pueden constituirse como fuentes del Derecho Penal s"lo cuando se trate de delitos #ue no afecten a los Derechos undamentales y !ibertades P,blicas. d) (inguna de las anteriores respuestas es correcta.
-. El expreso y especíico principio de legalidad de los delitos y de las penas est& contenido en la Constituci,n en el artículo 2/.
•
a) 2 b) 3
•
c) 4
•
d) En ning,n artículo.
•
0. 1e)ale cual de los siguientes plantea!ientos es correcto" •
•
•
•
a) !as e'igencias del Principio de !egalidad se $en colmadas por el hecho de #ue la ley describa un comportamiento delicti$o y su sanci"n& con independencia de #ue lo haga de manera indeterminada. b) !as e'igencias del Principio de !egalidad se $en colmadas por el hecho de #ue el ciudadano tenga claro cuales son los comportamientos delicti$os y las penas con #ue se castigan& con independencia de #ue ello no lo pre$ea una ley. c) !as e'igencias del Principio de !egalidad re#uieren #ue los comportamientos constituti$os de delitos o faltas apare/can descritos como tales en una ley pre$ia #ue se refiera a los mismos con claridad y precisi"n. d) (inguna de las anteriores afirmaciones es correcta.
. El Principio de $egalidad Penal se extiende"
•
a) %"lo a los delitos. b) 5 los delitos& a las penas y a las medidas de seguridad.
•
c) 5 los delitos y a las penas y nada m-s.
•
d) %"lo a las penas.
•
4. En 5erecho Penal6 por garantía penal se entiende el principio seg7n el cual" • •
a) 5 todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gra$edad. b) 0anto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisi"n.
•
•
c) %e garanti/a la aplicaci"n de la pena a,n en caso de condenados en rebeldía. d) El Estado garanti/a el seguimiento del proceso de aplicaci"n de las penas y medidas de seguridad.
. $a garantía cri!inal" • •
•
•
a) 6mpide castigar por hechos no descritos en la !ey Penal como delitos o faltas. b) 6mpide castigar con penas distintas de las legalmente pre$istas. c) +educe el -mbito de aplicaci"n del Derecho Penal a los comportamientos #ue lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. d) Deja fuera del orden puniti$o los comportamientos socialmente inocuos.
2. $a interpretaci,n y aplicaci,n de las nor!as penales a los casos concretos 8ue puedan suceder en la realidad social corresponde principal!ente a"
•
a) El Parlamento. b) El %enado.
•
c) !as 7omisiones parlamentarias.
•
d) !os 8ueces y 0ribunales de la 8urisdicci"n Penal.
•
3. +licia es condenada por !ie!bros de su co!unidad de vecinos al haber co!etido un hecho constitutivo de delito seg7n la ley vigente. El castigo 8ue le aplican es el 8ue recoge la $ey Penal para la reerida inracci,n. Ello supone"
•
a) 9n ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus $ecinos. b) 9n ejercicio legítimo del ius puniendi por parte de sus $ecinos siempre #ue *stos se $ean directamente afectados por el comportamiento de 5licia.
•
c) 9na #uiebra de la garantía jurisdiccional.
•
•
d) 9n ejercicio legitimo del ius puniendi por parte de sus $ecinos siempre #ue el comportamiento reali/ado por 5licia afecte a los intereses generales.
#. 9ariano es condenado por el ,rgano :urisdiccional co!petente a una pena privativa de libertad por la co!isi,n de un hecho descrito en la $ey Penal co!o delito y castigado por la !is!a con ese tipo de sanci,n. 9ariano es obligado a cu!plir su privaci,n de libertad en unas condiciones dierentes a las establecidas por la ley para el cu!pli!iento de esa clase de penas. Ello supone"
•
a) 9na #uiebra de la garantía ejecuti$a o de ejecuci"n. b) 9na #uiebra de la garantía criminal.
•
c) 9na #uiebra de la garantía jurisdiccional.
•
d) 9na #uiebra de la garantía penal.
•
'. $os ele!entos 8ue re8uieren la reali;aci,n de un :uicio de valor para deter!inar su concurrencia se deno!inan"
•
a) ormales. b) ateriales.
•
c) (ormati$os.
•
d) Descripti$os.
•
*. $os ele!entos valorativos o nor!ativos en la $ey Penal"
•
a) E'igen recurrir a un juicio de $alor para concretar su significado. b) Est-n prohibidos por el 0ribunal 7onstitucional al considerarlos incompatibles con las e'igencias deri$adas del principio de legalidad.
•
c) (o presentan diferencias sustanciales con respecto a los elementos descripti$os.
•
•
d) %on los ,nicos elementos presentes en el Derecho Penal& dado el alto grado de sofisticaci"n #ue ostenta esta disciplina jurídica.
-. $as leyes penales 8ue en la descripci,n de conductas delictivas contengan ele!entos 8ue precisen de un :uicio de valor e!itido por el :ue;" •
•
•
•
a) 7umplen el principio de legalidad de los delitos& siempre #ue el significado de tales elementos pueda ser completado por el 8ue/ o 0ribunal con criterios l"gicos& t*cnicos o de e'periencia. b) (o cumplen el principio de legalidad& al depender del arbitrio del jue/. c) %"lo cumplen con el principio de legalidad si e'iste una remisi"n a una norma e'trapenal para completarlo& para ob$iar la inseguridad jurídica #ue suponen. d) ;a no e'isten en las leyes penales $igentes tales elementos.
0. $as lla!adas $eyes Penales en blanco 2/ •
•
•
•
a) %on siempre y sin condiciones compatibles con el principio de legalidad de los delitos& pues es una t*cnica legislati$a #ue simplifica la labor del legislador& bastando con #ue formalmente la amena/a de pena parta de una ley penal. b) (unca son compatibles con el principio de legalidad de los delitos& por no agotar la descripci"n de la conducta declarada por la ley penal delicti$a. c) (o se utili/a ya por el legislador espa
. El artículo 32' del C,digo Penal se reiere a
esta!os ante" •
a) 9n tipo completo.
•
b) 9na !ey Penal en blanco.
•
c) 9n delito especial impropio.
•
d) 9n delito especial propio.
24. $la!a!os (urisprudencia en sentido estricto y siguiendo la deinici,n del artículo del C,digo Civil" •
•
•
•
a) 5 la opini"n dominante de los 8ueces y 0ribunales en la interpretaci"n de la !ey& la costumbre y los principios generales del Derecho. b) 5 la doctrina reiterada del 0ribunal %upremo al interpretar y aplicar la !ey& la costumbre y los principios generales del Derecho. c) 5 la opini"n dominante de los estudiosos del Derecho en la interpretaci"n de la !ey& la costumbre y los principios generales del Derecho. d) 5 la ,ltima y m-s moderna interpretaci"n de la !ey& la costumbre y los principios generales del Derecho #ue ofre/ca el 0ribunal %upremo.
2. $a (urisprudencia"
•
a) Es sin duda una fuente del Derecho Penal& e#uiparable a la !ey. b) %"lo es fuente del Derecho Penal en supuestos de lagunas legales.
•
c) 7arece de efecto alguno en la interpretaci"n de las leyes penales.
•
•
d) Es un complemento de la !ey Penal& sin ser una fuente del Derecho propiamente dicha.
22. $a $ey Penal6 al ser ruto de la voluntas legislatoris" •
•
•
•
a) %"lo admite& siempre #ue e'istan referentes al respecto& la interpretaci"n #ue haya manifestado en su momento el legislador. b) !a !ey Penal nunca pierde su $ínculo con el legislador #ue la cre"& hasta #ue resulte derogada o complementada con otra ley posterior. c) !a !ey Penal& como las dem-s leyes& una $e/ promulgada tiene $ida aut"noma al margen de cual haya sido la $oluntad del legislador. d) (inguna !ey Penal es fruto de la $oluntad del legislador.
23. $a aplicaci,n de la $ey Penal"
•
a) 5dmite analogía ,nicamente en supuestos de criminalidad organi/ada. b) %í admite analogía en todo caso.
•
c) 5dmite analogía s"lo por necesidades políticocriminales.
•
d) (o admite analogía “in malam partem”.
•
2#. uestro C,digo Penal ad!ite apreciar por analogía"
•
a) %"lo las circunstancias e'imentes. b) %"lo las circunstancias atenuantes.
•
c) %"lo las circunstancias agra$antes.
•
d) !as e'imentes& las atenuantes y las agra$antes.
•
2'. En nuestro C,digo Penal la aplicaci,n de circunstancias !odiicativas de la responsabilidad penal por analogía"
•
a) %"lo es posible cuando se trate de circunstancias agra$antes. b) %"lo es posible cuando se trate de circunstancias atenuantes.
•
c) Es posible tanto en el caso de circunstancias agra$antes como en el de atenuantes.
•
d) !a aplicaci"n anal"gica de la !ey penal est- prohibida en todo caso.
•
2*. En t@r!inos generales y salvo 8ue se disponga otra cosa6 la ley penal entra en vigor"
•
a) 0ranscurridos = días tras su completa publicaci"n en el >?E. b) 0ranscurridos @ días tras su completa publicaci"n en el >?E.
•
b) 0ranscurridos 2 días tras su completa publicaci"n en el >?E.
•
d) (inguna de las anteriores respuestas es correcta.
•
2-. $a derogaci,n de una ley puede tener lugar"
•
a) Por una ley posterior. b) Por su escasa inaplicaci"n.
•
c) Por el escaso apoyo social #ue la misma haya tenido desde su entrada en $igor.
•
•
d) Por las críticas negati$as reiteradas por parte de los jueces y tribunales #ue la apli#uen.
20. $a $ey penal 2/
•
a) %iempre tiene efectos retroacti$os& si los hechos anteriores son gra$es. b) (unca tiene efectos retroacti$os.
•
c) 0iene o no tiene efectos retroacti$os en funci"n del arbitrio del 8ue/ o 0ribunal.
•
d) %"lo tiene efectos retroacti$os si fa$orece al reo.
•
2. El principio b&sico de la aplicaci,n de la $ey Penal en el tie!po es" • •
a) El principio ne bis in idem. b) El principio de irretroacti$idad.
•
c) El principio de culpabilidad.
•
d) (inguno de los anteriores.
34. El principio de identidad co!o criterio de aplicaci,n de la $ey Penal en el tie!po"
•
a) %upone #ue habr- #ue aplicar la !ey posterior al momento de comisi"n de los hechos siempre #ue sea m-s fa$orable #ue la #ue estaba $igente en dicho momento. b) (o tiene cabida en nuestro ordenamiento.
•
c) %e aplica s"lo para las leyes temporales.
•
d) (inguna de las anteriores respuestas es correcta.
•
3. $a $ey + i:a el lí!ite !íni!o de los delitos de hurto en #44 A> por deba:o de dicha cantidad la co!isi,n de un hurto ser& castigada co!o una si!ple alta. 5urante la vigencia de dicha $ey (avier +. %. sustrae un ob:eto cuyo valor es de #'4 A. 1in e!bargo6 antes de 8ue sea :u;gado entra en vigor una nueva $ey B 8ue6 haci@ndose eco de las tasas de inlaci,n6 eleva el lí!ite entre delito y alta a '44 A. Cuando se :u;gue a (avier +. %." •
•
•
•
a) %eg,n la doctrina se le debería aplicar la !ey >& pues en caso contrario se infringiría el principio de retroacti$idad de la ley penal m-s fa$orable. b) %eg,n la doctrina se debería aplicar la !ey 5 pues de otro modo se infringiría el principio de irretroacti$idad de la ley penal. c) %eg,n la doctrina se le debería aplicar la ley 5& pues la modificaci"n trata s"lo de adaptar la ley al $alor real del dinero. d) %eg,n la doctrina se le debería aplicar la ley 5 pero se tendr- en cuenta la !ey > a efectos de posible aplicaci"n de reincidencia.
32. Pedro $uis co!ete un delito encontr&ndose en vigor la $ey +. Cuando ya ha cu!plido condena entra en vigor la $ey B6 8ue resulta !&s avorable. 1u condena" •
•
•
•
a) (o ser- re$isada pues supondría la infracci"n del principio de la santidad de la cosa ju/gada. b) (o ser- re$isada& pues supondría una infracci"n de principio de irretroacti$idad de la ley penal. c) %"lo ser- re$isada a efectos de cancelaci"n de antecedentes penales de cara a la posible aplicaci"n de la agra$ante de reincidencia. d) %er- re$isada en todo caso.
33. 1i un su:eto ha cu!plido en su totalidad una condena privativa de libertad y se aprueba una ley penal !&s avorable 8ue la 8ue se le aplic," •
•
a) %e tendr- en cuenta la nue$a ley a los efectos de cancelaci"n de antecedentes penales. b) %e le indemni/ar- por el e'ceso de tiempo pasado en prisi"n.
•
c) !as dos respuestas anteriores son correctas.
•
d) (o se tendr- en cuenta la nue$a ley pues la condena ya ha sido cumplida.
3#. $os hechos co!etidos durante la aplicaci,n de una ley te!poral" •
•
•
•
a) %e enjuiciar-n conforme a dicha ley sal$o #ue e'ista una ley posterior m-s fa$orable #ue e'presamente permita su aplicaci"n retroacti$a a los mismos& tal como establece e'presamente el $igente 7"digo Penal. b) %e enjuiciar-n siempre y en todo caso conforme a dicha ley& con independencia de #ue e'ista una posterior m-s fa$orable& pues de lo contrario casi nunca se aplicarían las leyes temporales& #ue tienen una $igencia de corta duraci"n y suelen ser m-s duras #ue las dem-s leyes. c) %e enjuiciar-n siempre conforme a dicha ley sal$o #ue e'ista otra posterior m-s desfa$orable y la ley temporal no haya sido dictada en circunstancias e'cepcionales. d) %e enjuiciar-n aun#ue el $igente 7"digo Penal no lo pre$ea e'presamente conforme a dicha ley sal$o #ue e'ista una ley posterior m-s fa$orable #ue e'presamente permita su aplicaci"n retroacti$a a los mismos de acuerdo con reiterada jurisprudencia del 0ribunal %upremo.
3'. (uan co!ete un delito durante la vigencia de la $ey <+=. 1eguida!ente se aprueba la $ey
•
a) !a situaci"n doctrinal mayoritaria coincide con la imposibilidad de aplicar la !ey “>”. b) !a !ey penal $igente prohibe e'presamente aplicar la !ey “>” en este caso.
•
c) Aoy en día no hay obst-culo legal e'preso para aplicar la !ey “>”.
•
•
d) %e aplicaría siempre la !ey “5”& aun#ue la !ey “7” resultase m-s beneficiosa #ue la !ey “5”& pues ante la duda rige el principio general de irretroacti$idad.
3*. $os principios 8ue rigen la aplicaci,n de la $ey Penal en el espacio son"
•
a) 0erritorialidad& perseguibilidad& justicia uni$ersal y nacionalidad del culpable. b) 8usticia 9ni$ersal& nacionalidad del culpable& realístico y del pabell"n.
•
c) 0erritorialidad& protecci"n de intereses& personalidad y justicia uni$ersal.
•
d) 0erritorialidad& protecci"n de nacionales y justicia uni$ersal.
•
3-. El principio b&sico y regla general para la aplicaci,n de la $ey Penal espa)ola en el espacio es"
•
a) El de personalidad acti$a y pasi$a. b) El de protecci"n de intereses nacionales.
•
c) El de territorialidad.
•
•
d) El de justicia uni$ersal.
30. $a ley penal espa)ola se puede aplicar a hechos acaecidos en el extran:ero6 por ra;,n de los su:etos activos y pasivos intervinientes"
•
a) %iempre y sin e'cepciones& cuando el sujeto pasi$o del delito sea espa
•
c) En ning,n caso.
•
•
d) 7uando sea espa
3. Claudia 1. B.6 !ayor de edad y de nacionalidad colo!biana6 dirige un taller de i!prenta en la ciudad de Bucara!anga6 Colo!bia6 en el 8ue alsiican billetes de 24 y '4 A. abida cuenta de 8ue es detenida antes de 8ue sean introducidos en Espa)a6 la :urisdicci,n espa)ola" •
•
•
•
a) (o podr- conocer de dichos hechos al no haberse introducido los billetes en territorio espa
#4. Dustavo P.6 !ayor de edad y de nacionalidad espa)ola6 es detenido en territorio espa)ol por unos hechos constitutivos de ho!icidio doloso co!etidos en la ciudad de T&nger 9arruecos/. 1er& de aplicaci,n la ley penal espa)ola en virtud del principio de"
•
a) 8usticia uni$ersal. b) Personalidad.
•
c) +eal o de protecci"n de intereses.
•
d) 0erritorialidad.
•
#. n nacional de otro país co!ete un delito en el extran:ero y con posterioridad ad8uiere la nacionalidad espa)ola ¿1e le podr& aplicar la ley penal espa)ola en virtud del principio de personalidad? • •
•
a) (o& en ning,n caso. b) %i& si se cumple el resto de re#uisitos de la !ey ?rg-nica del Poder 8udicial. c) %i& si se cumple el resto de re#uisitos de la !ey ?rg-nica del Poder 8udicial y adem-s se tratara de un ap-trida.
•
d) %i& si se cumple el resto de re#uisitos de la !ey ?rg-nica del Poder 8udicial y la $íctima da su consentimiento.
#2. $a $ey Penal espa)ola6 si no est&n en :uego intereses del estado o de alg7n espa)ol6 ni sea espa)ol el su:eto activo del delito ¿Podr& ser aplicada por los Tribunales espa)oles a delitos co!etidos en el extran:ero? • •
•
•
a) (unca. b) %i& si lo decide el gobierno de la naci"n o el 0ribunal %upremo. c) %í podr- aplicarse cuando así lo pre$ea e'cepcionalmente la !ey ?rg-nica del Poder 8udicial o con$enios internacionales suscritos por Espa
#3. En Espa)a la extradici,n pasiva es"
•
a) i'ta. b) Bubernati$a.
•
c) 8udicial.
•
d) 5uton"mica.
•
##. El lla!ado principio de identidad o de doble incri!inaci,n signiica" • •
•
•
a) ue no se puede ju/gar a una persona dos $eces por el mismo delito. b)ue no se puede ju/gar como infracci"n administrati$a un hecho #ue ya ha sido castigado como delito. c) ue no se puede conceder la e'tradici"n por un hecho #ue ya ha sido penado en el Estadoal #ue se solicita la e'tradici"n. d) ue para conceder la e'tradici"n el hecho por el #ue se solicita tiene #ue ser delito en el estado solicitante y en el #ue recibe la solicitud de e'tradici"n.
#'. El principio de gravedad o no insigniicancia en la extradici,n i!plica" • •
•
•
a) ue s"lo se conceder- la e'tradici"n cuando se trate de delitos de escasa gra$edad. b) ue la e'tradici"n no se puede conceder por delitos gra$es. c) ue los hechos #ue moti$an la e'tradici"n deben no ser delicti$os en el estado re#uirente o en el estado re#uerido. d) 0odas las anteriores afirmaciones son falsas.
#*. El principio de especialidad en el 5erecho de Extradici,n" • •
a) E'ige la garantía de reciprocidad del Estado re#uirente. b) !imita la posibilidad de ree'tradici"n por parte del Estado re#uirente.
•
•
c) Puede e'cepcionarse en $irtud del principio de personalidad. d) Permite al estado re#uirente ju/gar al sujeto e'traditado por hechos distintos de los #ue moti$aron la concesi"n de la e'tradici"n.
#-. El principio de especialidad en la extradici,n i!plica" •
•
•
•
a) ue el estado re#uerido s"lo podr- ju/gar y ejecutar la sentencia por los delitos por los #ue se le conceda la e'tradici"n. b) ue el estado re#uirente podr- ju/gar y ejecutar la sentencia por delitos distintos de a#uellos #ue moti$aron la concesi"n de e'tradici"n. c) ue el estado re#uirente en principio s"lo puede ju/gar o imponer sanci"n por el delito #ue dio moti$o a la e'tradici"n. d) ue el estado re#uirente tiene la obligaci"n de no ree'traditar al sujeto e'traditado sin el consentimiento del estado re#uerido.
#0. +gustín F. 1. es entregado por las autoridades del Estado + al Estado B con el ob:eto de 8ue cu!pla una condena 8ue ya le ha sido i!puesta.
•
a) 5 ejerce la e'tradici"n acti$a y > la pasi$a. b) 5 ejerce la e'tradici"n pasi$a y > la acti$a.
•
c) 5mbos estados ejercen la e'tradici"n acti$a.
•
d) En este caso no se puede hablar de e'tradici"n al haber sido ya ju/gado.
•
#. 1eg7n el Estatuto de la Corte Penal Gnternacional aprobado en Ho!a el - de :ulio de .06 la Corte es co!petente para conocer de delitos de"
•
a) Benocidio& rebeli"n y crímenes de guerra. b) Benocidio& tr-fico de personas& piratería y crímenes de guerra.
•
c) Benocidio& crímenes de guerra& crímenes de lesa humanidad y agresi"n.
•
d) Benocidio& crímenes de guerra& rebeli"n y tr-fico de personas.
•
'4. $a garantía cri!inal co!prende" • •
a/ $as penas y las !edidas de seguridad b/ $os delitos y los estados peligrosos
•
c/ $os delitos y las penas
•
d/ 5elitos6 penas e inracciones ad!inistrativas
'. 1i una $ey penal describe 7nica!ente el n7cleo esencial de la conducta prohibida re!iti@ndose a otras nor!as para co!pletarla6 dire!os 8ue se trata de" • •
a) 9na ley penal abstracta b) 9na ley penal intermedia
•
c) 9na ley penal en blanco
•
d) 9na ley penal parcial
'2. En el siste!a penal espa)ol6 el principio de legalidad" • •
•
•
a/ +parece recogido en la CE b/ +parece recogido en el CP c/ G!plica 8ue ning7n co!porta!iento podr& considerarse delictivo salvo 8ue est@ previsto co!o tal por la ley. d/ Todas las anteriores son correctas.
'3. $a garantía penal" • •
•
a/ G!pide castigar por hechos no descritos en la ley penal co!o delitos o altas. b/ G!pide castigar con penas distintas de las legal!ente previstas. c/ Heduce el &!bito de aplicaci,n del 5erecho Penal a los co!porta!ientos 8ue lesionen o pongan en peligro bienes :urídicos.
•
d/ 5e:a uera del orden punitivo los co!porta!ientos social!ente inocuos.
'#. ¿Cu&ndo per!ite nuestro C,digo penal aplicar la analogía in !ala! parte!? •
a/ En caso de atenuantes
• •
•
b/ En caso de agravantes c/ Tanto para atenuantes co!o para agravantes d/ En ning7n caso
''. 1eg7n el C,dico civil espa)ol6 la !isi,n de la :urisprudencia es" •
a/ Hacionali;ar el %(
• •
•
b/ Co!ple!entar el %( c/ +clarar el %( d/ 5ictar sentencia
'*. ¿Cu&l de las siguientes garantías no lo es del principio de legalidad?
•
a) !a garantía criminal b) !a garantía penal
•
c) !a garantía jurisdiccional
•
d) !a garantía personal
•
1%$CG%E1"
•
1:a :d
•
@:d
•
3:a
•
•
•
• •
2:b. %e trata de una pregunta compleja por su redacci"n& ya #ue aun#ue es claro #ue la respuesta “b” es correcta Cpuesto #ue su e'clusi"n no es e'presa& al no constar de forma literal en ning,n precepto& sino #ue se deri$a de la interpretaci"n #ue hace el 0ribunal 7onstitucional)& tambi*n podría defenderse #ue es correcta la respuesta “d”& ya #ue las normas reglamentarias pueden completar leyes penales en blanco y& por esa $ía& contribuir a configurar el -mbito de lo penalmente prohibido. :b 5l igual #ue la anterior& tambi*n se trata de una pregunta compleja por su redacci"n& ya #ue aun#ue es claro #ue la respuesta “b” es correcta Cpuesto #ue su e'clusi"n no es e'presa& al no constar de forma literal en ning,n precepto& sino #ue se deri$a de la interpretaci"n #ue hace el 0ribunal 7onstitucional)& tambi*n podría defenderse #ue es correcta la respuesta “d”& ya #ue las normas legales o reglamentarias de las comunidades aut"nomas pueden completar leyes penales en blanco y& por esa $ía& contribuir a configurar el -mbito de lo penalmente prohibido. :a F:d !a respuesta “c” es la #ue m-s se apro'ima a la descripci"n de las e'igencias del Principio de !egalidad& pero a,n así no es correcta ya #ue tambi*n las penas deben estar descritas en la !ey formal con claridad y precisi"n.
•
4:b
•
1=:b
•
11:a
•
1:d
•
1@:c
•
13:a
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12:c Esta pregunta parece #ue est- formulada de manera cuestionable& ya #ue los elementos de los tipos penales #ue re#uieren de un 8uicio de $alor para determinar si se dan o no son los elementos “$alorati$os”. De todas formas& de las respuestas #ue se proponen la m-s cercada parece la “c”& ya #ue los elementos normati$os tambi*n re#uieren un juicio de $alor y& adem-s& en otras preguntas del test se e#uiparan los elementos $alorati$os y los normati$os del tipo Caun#ue t*cnicamente sean conceptos distintos).
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1:a
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1:a
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1F:d
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14:b
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=:b
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1:d
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:c
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@:d
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3:b
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2:b
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:a :a
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F:d
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4:b
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@=:d
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@1:c !a respuesta correcta es la “c”& aun#ue en la p-gina = del manual se e'plica como criterio de la 8urisprudencia& no de la doctrina& y se refiera a otro aspecto de la aplicaci"n pr-ctica de esa conclusi"n. El moti$o es #ue& en esos casos& la modificaci"n de las cuantías no responde a un cambio en la $aloraci"n penal de la conducta& sino a la adaptaci"n de la !ey a la inflaci"n.
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@:c
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@@:a
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@3:a @2:c Esta pregunta hace referencia a la cuesti"n de las “leyes intermedias”. 7omo no est-n mencionadas en el 5rt. . del 7"digo Penal& se considera #ue podrían ser de aplicaci"n si fuesen m-s fa$orables #ue la anterior y #ue la posterior C“retroultraacti$idad”).
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@:c
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@:c
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@F:d
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@4:c El 5rt. @.@ !?P8 permite proceder en Espa
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3=:b
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31:b
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3:c
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3@:a
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33:d
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32:d
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3:b
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3:c
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3F:b
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34:c
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2=:G
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21:c !a respuesta correcta es la c por#ue est- prohibido por la 7E #ue una ley en blanco no contenga el n,cleo esencial de la prohibici"n.