“Año
de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático ”
UNIVERSIDA D PERUA NA UN IÓN IÓN
PROESAD FACULTAD CIENCIAS EMPRESARIALES ESPECIALIDAD CONTABILIDAD Y GESTIÓN TRIBUTARIA CICLO xxx TRABAJO PARTICIPACION DE TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PRESENTADA POR: SOLANO PADILLA,
ÑAÑA- PERÚ
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo quiere lograr introducirnos en el ordenamiento laboral sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de una empresa privada, este beneficio se encuentra regulado por el D. Leg. Nº 677 y el D. Leg. Nº 892, Reglamentado mediante el D.S. Nº 009-98TR, que permite a los trabajadores recibir un porcentaje de las utilidades que genere en cada ejercicio la empresa para la que presta su servicio. Es de indicar que la participación varía en función de la actividad que realiza la empresa. En este trabajo se detalla en qué consiste la participación, que trabajadores tiene derecho, cuál es el monto de participación, que empleadores están obligados a repartir sus utilidades entre otros, ya que es toda una estructura, entonces de la manera más resumida y didáctica entraremos al desarrollo del tema, esperando que sea de su agrado.
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PARTICIPACION DE TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEFINICIONES CONCEPTUALES BREVES 01.- ¿Quiénes son los trabajadores? Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. 02.- ¿En qué consiste la participación de las utilidades? La participación de las utilidades es un derecho reconocido en la legislación laboral de Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. 03.- ¿Qué son las condiciones de trabajo? El contrato de trabajo es un acto jurídico caracterizado por una prestación de servicios por cuenta ajena. El vínculo de ajenidad importa que el trabajador presta servicios personales, subordinados y remunerados para una persona (empleador), y como consecuencia de ello, los frutos del servicio corresponden al empleador pero también el riesgo de la actividad recae en el propio empleador. En este sentido, el empleador debe brindar al trabajador todas las prestaciones y condiciones que se requieran para que el servicio se ejecute de manera adecuada, dado que el trabajador solamente debe poner a disposición del trabajador sus servicios o actividad; inclusive, si las condiciones de trabajo que se brindan por el empleador no permiten una completa prestación de servicios subordinados y remunerados, no debiera imputarse responsabilidad al trabajador, salvo supuestos de mala fe del trabajador. Las condiciones de trabajo pueden consistir en prestaciones cuya calidad y costo pueden ser diferentes en función a las características de la actividad realizada, la capacidad económica de la empresa así como las políticas corporativas que la empresa tuviera. En todos los casos, lo mínimo que se debe exigir es que las condiciones de trabajo deben ser las necesarias para que resulte posible la prestación de servicios laborales.
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04.- ¿Que son las utilidades? Ingreso neto de una empresa, calculado como los ingresos menos los costos por ventas, gastos operativos e impuestos. Las utilidades reflejan el grado de rentabilidad de una empresa. 05.- ¿Qué es el reparto de utilidades? Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Remuneraciones
Condiciones de trabajo
Se entregan como contraprestación de los servicios. Generan ventaja patrimonial al trabajador. Pueden ser en efectivo o especie.
Se entregan para prestar de los servicios. No generan una ventaja patrimonial al trabajador. Usualmente en especie; si se entrega en dinero se destinan para cumplir el servicio mismo. No son de libre disposición del trabajador. Deberían entregarse solamente cuando existe un trabajo efectivo.
Son de libre disposición del trabajador. Se entregan cuando hay trabajo efectivo y en ciertos casos de suspensión imperfecta (con goce de remuneraciones). La cuantía se puede determinar por unidad de tiempo o unidad de obra. Existe un mínimo legal para el trabajo en jornada completa, aplicándose inclusive para los casos de remuneraciones por unidad de obra. No se prevé una remuneración máxima, las partes determinan los montos de la remuneración. Salvo excepciones, suelen formar parte de la base de cálculo de los beneficios sociales y tributos laborales. Hay conceptos que están excluidos legalmente de carácter remunerativo.
Simplemente se deberían entregar si son necesarias para la prestación de servicios del trabajador. En algunas actividades, las condiciones son establecidas expresamente por las normas, en otras derivan de la relación de ajenidad misma. Se debe entregar las condiciones que resulten necesarias y razonables para la cabal prestación de servicios. No forman parte de la determinación de los beneficios sociales ni tributos laborales. No hay conceptos que estén excluidos legalmente de la definición de condición de trabajo.
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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES O CONVENCIONALES La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efecto, el artículo 29° de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (que se distribuye anualmente sobre la renta neta antes de impuestos), el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el D.S. N° 09-98-TR. Decreto Legislativo N° 892 Artículo 1º.- El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Están comprendidas en la disposición citada tanto la participación de los trabajadores en las utilidades establecida de manera legal, como las utilidades que de manera convencional o autónoma (convenio colectivo por ejemplo) se entrega al trabajador. La participación de utilidades autónomas que otorga una empresa no califica como remuneración para efectos laborales, y se distribuye antes de la aplicación del Impuesto a la Renta en la medida que es deducible como gasto. A este respecto, conforme señala el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 892, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría del empleador, la participación en las utilidades fijadas por ley y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva. A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas.
1. Trabajadores con derecho En general, todos los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades que generó la empresa, considerando como “trabajadores” a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato
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sujeto a modalidad o a tiempo parcial. El cuadro siguiente da cuenta de todos los casos que permiten a un trabajador acceder a este derecho. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES Empleados CONDICIÓN
Obreros Trabajador extranjero
JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO
Menos de 4 horas 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional
REMUNERACIÓN
En moneda extranjera Remuneración integral
R GIMEN DE ACTIVIDAD
Con negociación colectiva
PRIVADA
Sin negociación colectiva
R GIMEN ESPECIAL
Trabajadores de pequeñas empresas
ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
En período de prueba Superado el período de prueba Trabajador que ha cesado antes de la distribución
2. Trabajadores sin derecho No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores que dependen de una service, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.
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3. Monto de la participación El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: – Empresas pesqueras.............. …….. 10% – Empresas de telecomunicaciones......10% – Empresas industriales....................... 10% – Empresas mineras............................. 8% – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes..... 8% – Empresas que realizan otras actividades......5%
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. Reglamento : A rts. 4º y 5º
b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
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4.- Empleadores están obligados a repartir utilidades Todas las empresas del régimen de la actividad privada que: Cuenten con más de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta. Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales. 5.- Cálculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5. 6. Distribución de las utilidades Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades que debe repartir la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio. 6.1. En función de los días laborados Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso (ver cuadro). Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
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Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todo los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario. Cálculo total de días trabajados En este cuadro “Total de Días Trabajados” son los días real y efectivamente laborados por cada
empleado, así como aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal. El cuadro a continuación señala 6 casos posibles.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado Licencias sindicales.
Base legal Artículo 32°, D.S. N° 0102003 Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003)
Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
Artículo 183°, Código Tributario, D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.
Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
Hora de lactancia materna.
Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003)
Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificado por la 5ta. Disposición Complementaria, Ley Nº 29783 (20.08.2011)
6.2. En función a las remuneraciones percibidas El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 0397-TR (27.03.97). 8
• Límite máximo
El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente. En cuanto al “Total de Remuneraciones” de los trabajadores que se usa para el cálculo de las
utilidades cabe considerar que no solo incluye el sueldo sino diversos conceptos que se detallan a continuación.
REMUNERACI N COMPUTABLE PARA LA PARTICIPACI N EN LAS UTILIDADES CONCEPTO REMUNERATIVO
EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO
BASE LEGAL
ALIMENTACI N PRINCIPAL Desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día, comida o cena (en dinero o especie; con o sin rendición de cuenta)
No se computa este incremento por cubrir el aporte del trabajador a la AFP.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, NTE.
ASIGNACIÓN POR RETORNO VACACIONAL
El monto bruto total anual. Por constituir remuneración de periodicidad anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA (Manejo de fondos)
El monto bruto total anual. Compensación por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempeña. Sí es de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (BTS)
El monto bruto total anual. Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TURNO ROTATIVO (BTR)
El monto bruto total anual. BTR cuyo monto está en función al turno laboral trabajado. Concepto variable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO FIJO (BTNF)
El monto bruto total anual. La BTNF se refiere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR ZONA
El monto bruto total anual. Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposición, por laborar en una determinada zona geográfica.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
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BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS
El monto bruto total anual. Por ser permanente y de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; D. Leg. Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
COMISIONES
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
HORAS EXTRAS
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº 004-97TR, Art. 6º. NTE.
JORNAL BÁSICO
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE.
R CORD TRUNCO VACACIONAL; GRATIFICACIONES TRUNCAS
Son conceptos remunerativos.
TUO Dec. Leg. Nº 713; Ley Nº 27735.
SUELDO BÁSICO
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE.
DESTAJO
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
GRATIFICACIONES ORDINARIAS ANUALES
GRATIFICACIONES ORDINARIAS SEMESTRALES DEL EJERCICIO
7. P lazo para la distribución El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple –, la participación en las utilidades que no se haya 10
entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92). b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. d. Plazo en casos de término de la relación laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.
8. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: – Nombre o razón social del empleador. – Nombre completo del trabajador. – Renta anual de la empresa antes de impuestos. – Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
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– Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a
percibir utilidades. – Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa – Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
La empresa debe entregar una liquidación al trabajador del monto repartido. Este pago solo está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría. Multas El incumplimiento en el pago de las utilidades (infracción grave) con la aplicación de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar hasta S/. 190,000.
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CASO DE EJEMPLO. A continuación presentamos un caso hipotético donde se aplica la repartición de utilidades en una empresa tomando en cuenta los días trabajados y las remuneraciones de cada trabajador dentro de un ejercicio anterior.
La empresa Algarrobos SAC cuenta con 23 trabajadores en el ejercicio 2012, el porcentaje a repartir en esta empresa es el 8%, que equivale a S/. 69, 234.28. Primero se determinara la distribución en función de los días efectivamente laborados, nuevos soles, esto se repartirá en 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de días efectivamente laborados por los trabajadores dentro del ejerció 2012, que es 4751 días, se dividen 13
ambos valores y nos dará un factor que es S/. 7.29 nuevos soles, este factor es equivalente en soles, finalmente se multiplicara por los días de cada uno de los trabajadores que se encuentra en la tercera fila dando como resultado el importe a recibir. La distribución en función a las remuneraciones obtenidas en el ejercicio, también se repartirá el 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de las remuneraciones totales percibidas en el ejercicio 2012, que es S/. 669,195.98 nuevos soles, se dividen ambos valores y nos dará un factor que es 0.052 nuevos soles, finalmente se multiplicara por el importe recibido por cada trabajador que se encuentra en la quinta fila. La suma de los valores, indicara cuanto percibirá cada trabajador de la empresa Los Algarrobos SAC, como utilidad por el ejercicio del año 2012.
Plazo para la distribución El importe que le corresponde a cada trabajador, será distribuido dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes del vencimiento del plazo de la declaración Anual del Impuesto a la Renta, señalado por disposiciones legales pertinentes. Por ejemplo, la Empresa Los Algarrobos SAC, tiene el RUC N° 20********4, según el cronograma de la SUNAT le corresponderá declarar hasta el 27 de marzo de 2013 y distribuir las utilidades hasta el 26 de abril de 2013.
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MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado en ............................., debidamente representada por ........................ (nombre del representante legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 00998-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes al ejercicio 2007 CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir – Renta anual de la empresa antes de impuestos: – Porcentaje a distribuir: – Monto a distribuir:
S/. ............. ............. % S/. .............
2. Cálculo de la participación 2.1 Según el tiempo laborado – Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio 2013 por todos los
trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: – Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio 2013 por el trabajador: – Participación del trabajador según los días laborados:
………… ………… S/. …………
2.2. Según las remuneraciones percibidas – Remuneración computable total pagada durante el ejercicio 2007 a todos
los trabajadores de la empresa:
– Remuneración computable percibida durante el ejercicio 2007 por el trabajador: – Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas:
S/. ………… S/. ………… S/. …………
3. Monto de la participación a percibir por el trabajador – Participación según los días (u horas) laborados: – Participación según las remuneraciones percibidas: – Total de la participación del trabajador en las utilidades:
S/. .............. S/. .............. S/. ..............
S/. …………
4. Monto del remanente generado por el trabajador – Total de la participación del trabajador en las utilidades: – Tope de 18 remuneraciones del trabajador: – Remanente destinado al FONDOEMPLEO
S/. ............. S/. (...........) S/. .............
S/. …………
(Lugar), ……… de ............…….....de 20 14
–––––––––––––––––––––––
(Empleador)
–––––––––––––––––––––––––
(Trabajador)
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CASO PRACTICO DE ADICIONES Enunciado: La empresa comercial "Llactmasi" S.A.C. identificada con RUC Nº 20484095704 y domicilio en la Av. Perú Nº 1820 – Cercado de Lima; tiene como actividad principal la comercialización en el país y en el exterior de productos naturales y desarrolla actividades desde el año 1980. Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2011 presenta la siguiente información: 1) El Balance General a valores históricos al 31.12.2011 (Ver Anexo Nº 1), refleja una utilidad antes del cálculo del Impuesto de S/.10'140,146. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del Estado de Ganancias y Pérdidas del PDT Nº 670, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible. 2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio 2011 en base al sistema al que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley (Sistema de Coeficientes) por un importe total de S/. 2,575,427. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado (S/.310,286) (Ver anexos Nº 3 y 4). 3) Al 31 de diciembre de 2011, la empresa cuenta con un total de setenta y cinco (75) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente, se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8 % de la Renta Anual antes de Impuestos, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 892). Asimismo, la empresa cumplió con efectuar el pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual. 4) La empresa desde el año 2004 tiene contratados a cuatro (04) trabajadores discapacitados, los cuales perciben una remuneración mensual de S/. 2,200 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de agosto de 2011, ingresa a laborar a la empresa dos (02) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/. 1,500 Nuevos Soles. 5) La empresa no tiene: i) Pérdida de ejercicios anteriores que compensar. ii) Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores. iii) Vinculación económica con otras empresas. 16
6) La empresa es representada por su Gerente General, señorita Mariela Espinal Coronado, identificada con DNI Nº 07038755. 7) Del análisis de las cuentas del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas, se han determinado los siguientes reparos tributarios:
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ADICIONES A LA UTILIDAD NETA CONCEPTO
ADICIONES S/. PARCIAL
1) Intereses no deducibles
DIFERENCIA
TOTAL
S/. 98,436
(A) Total gastos por intereses (B) Total ingresos por Intereses exonerados (C) Monto deducible: A - B Monto no deducible ( A - C )
40,275 58,161 40,275
Permanente 40,275
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e i nciso a) del Artículo 21° del Reglamento. 2) Gastos recreativos del personal Por el día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para el personal
A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros ingresos gravados) B) Gastos recreativos contabilizados C) Límite máximo deducible (1): S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600) Monto no deducible (B - C)
S/. 86,338,311 158,428 144,000 14,428
Permanente 14,428
(1)
No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 431,692 (0.5% de S/. 86,338,311) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600).
Base Legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley. 3) Exceso de remuneraciones del Directorio Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/.662,444
S/. A) Utilidad según Balance al 31.12.2011 B) (+) Remuneraciones a Directores cargadas a gastos Total Utilidad C) Dedución aceptable como gasto: 6% de S/. 10,802,590 Monto no deducible (B - C)
10,140,146 662,444 10,802,590 648,155 14,289
Permanente
14,289
Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del Artículo 21° del Reglamento. 4) Exceso de gastos de representación Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/. 174,320 A) Ingresos brutos del ejercicio B) Gastos de representación contabilizados C) Límite máximo deducible (1): S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600) Monto no deducible (B - C)
86,338,311 174,320 144,000 30,320
30,320
Permanente
(1)
No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos brutos S/. 431,692 (0.5% de S/. 86,338,311) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 144,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,600).
Base Legal: Inciso q) del Artículo 37° de la Ley e i nciso m) del Artículo 21° del Reglamento. 5) Gastos por viáticos en el exterior El gerente de ventas viajó a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil) en busqueda de nuevos clientes y permaneció 5 días, del 23 al 27 de agosto de 2011. Se registraron gastos de alimentación por S/. 4,740 y movilidad por S/.1,570 sustentados sólo mediante declaración jurada.
Límite por día: Día 23 : U.S.$ 400 x 30% Día 24 : U.S.$ 400 x 30% Día 25 : U.S.$ 400 x 30% Día 26 : U.S.$ 400 x 30% Día 27 : U.S.$ 400 x 30%
S/. = $ 120 x T/C 2.733 = $ 120 x T/C 2.733 = $ 120 x T/C 2.732 = $ 120 x T/C 2.731 = $ 120 x T/C 2.731
(B) Gastos contabilizados según declaración jurada (S/.4,740 + S/.1,570) Monto no deducible (B - A)
327.96 327.96 327.84 327.72 327.72 1,639.20 6,310 4,670.80
Permanente
4,671
Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, i nciso n) del Artículo 21° del Reglamento y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. VAN...
103,983 18
ADICIONES S/. PARCIAL TOTAL
CONCEPTO ...VIENEN 6)
DIFERENCIA
103,983
Gastos por viáticos en el interior del país Se ha contabilizado gastos por viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 12,420. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 01 al 10 de setiembre . Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
S/. Gasto máximo aceptado por día (01 al 10 de setiembre)
420.00
Permanente (A) Total (10 x S/. 420.00) (B) Gastos contabilizados Monto no deducible (B - A)
4,200.00 12,420.00 8,220.00
8,220
Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, i nciso n) del Artículo 21° del Reglamento y Decreto Supremo N° 028-2009-EF. 7)
Gastos no sustentados con comprobantes de pago - Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de edición de video para publicidad comercial una orden de servicio por S/. 7,870. - Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de Equipos de aire acondicionado el Presupuesto Técnico N° AA- 310, por un importe de S/. 2,440. - Se ha registrado gastos diversos sustentados con Notas de Venta por un monto de S/. 3,850.
7,870
Permanente
2,440 3,850
14,160
Base Legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e i nciso b) del Artículo 25° del Reglamento. 8)
Utilización de una mayor tasa de depreciación. La empresa ha utilizado una tasa de 25% para depreciar una máquina detectora de impurezas, la cual fue puesta en funcionamiento en abril de 2011. El valor histórico de este activo al 31.12.2011 es S/. 93,400.
S/. Depreciación contabilizada: S/. 93,400 x 25% x 9 meses 12 Menos : Depreciación máxima aceptable S/. 93,400 x 10% x 9 meses 12 Monto no deducible
17,513
Temporal
7,005
10,508
10,508
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, Artículos 40° y 41° de la Ley y Artículo 22° del Reglamento.
9)
Gastos ajenos al negocio Se han contabilizado los siguientes gastos ajenos al giro del negocio: - Gastos de Viaje de persona con vinculo familiar con el Gerente General y que no presta servicos en la empresa, cuyo gasto es de S/. 12,310. - Compra de bienes de recreación infantil según facturas de Tiendas de productos importados - Servicios de vigilancia prestados en domicilios que no son locales o establecimientos de la empresa y que corresponden a viviendas particulares.
12,310
Permanente
4,370
4,800
21,480
Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley. 10) Multas e Intereses cargados a gastos. La empresa cargó a gastos administrativos lo siguiente: - Multa por infracciones de tránsito de los vehículos de la empresa, impuesta por la Municipalidad Provincial del Callao. - Multa impuesta por Municipalidad de Lima por infracción a Limpieza Pública. - Multa más i ntereses moratorios emitidos por el Ministerio de Trabajo.
7,410
Permanente
10,650 5,272
23,332
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley. VAN...
181,683
19
11) Retiro de bienes por uno de los socios de la empresa cuyo cargo es Gerente de Administración. El gerente de administración ha retirado bienes en desuso, valorizados en S/. 3,530 para su uso personal, el retiro fue realizado el 31.01.2011 - Valor de mercado de los bienes retirados - IGV que grava el retiro cargado a gastos (19% de S/. 3,530)
Permanente 3,530 671 4,201
4,201
Base Legal: Artículo 31° e Inciso k) del Artículo 44° de la Ley. 12) Provisiones no admitidas - Se ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/. 12,530, sin efectuar la destrucción correspondiente.
12,530
Temporal
Base Legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y el Tercer párrafo del inciso c) del Artículo 21° del Reglamento. 13) Gastos de Vehículos De acuerdo con el monto de ingresos netos devengados en el ejercicio anterior (2010) se permite a la empresa deducir los gastos de mantenimiento correspondientes a un máximo de dos (2) vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración. Durante el ejercicio 2010, la empresa registra dentro de sus activos cuatro (4) vehículos, identificados con número de placa RQO 815, GOT 772, KGE 117 y BCA 242, cuyos gastos de mantenimiento ascienden en total a S/. 18,150. En el siguiente cuadro se observa el detalle de los gastos incurridos por cada uno de estos vehículos:
Datos del Vehículo Placa de Rodaje 1) RQO 815 2) GOT 772 3) KGE 117 4) BCA 242
Categoría A3 A3 A2 A2
Total Gasto S/.
Gasto del Ejercicio 3,950 4,260 5,260 4,680 18,150
ermanen e
S/. Ingresos netos del ejercicio anterior (2010) (A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa (B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos según Tabla Determinación del monto deducible: (C) Gastos de los vehículos de placas: RQO 815, G OT 772, KGE 117 y BCA 242, declarados por la empresa (D) Determinación del Máximo deducible: - Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100 - Total gastos por cesión en uso y/o f uncionamiento de los vehículos de las categorías A2 y A3 asignados a actividades de dirección, representación y administración Máximo deducible: 50% de S/.18,150 Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D) Monto no deducible (S/. 18,150 - S/. 9,075)
24,850,700 4 2
18,150 50% 18,150 9,075 9,075
9,075
9,075
14) Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo. Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 42,350 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 ( S/. 3,500 o US$ 1,000). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios d e Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Permanente
42,350
Base Legal: Artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del Artículo 25° del Reglamento del Impuesto a la Renta.
TOTAL ADICIONES
249,839
20
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA S/. Utilidad Neta antes de Participaciones e Impuesto *
10,140,146
(+) Más adiciones:
249,839
(-) Menos deducciones:
(69,100)
RENTA NETA IMPONIBLE
Consignar en la casilla 103.
Consignar en la casilla 105.
10,320,885
PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES 8% de S/. 10,320,885
Utilidad Neta antes de Impuesto
(825,671) 9,495,214
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Impuesto Resultante 30%
2,848,564
de 9,495,214
Menos: (-) Pagos a cuenta (Ver Anexo Nº 4)
SALDO POR REGULARIZAR
(2,575,427)
Consignar en la casilla 128.
273,137
21
CONCLUSIONES
- La obligación de repartir las utilidades a los trabajadores es un derecho de estos establecidos en nuestra Constitución, y el no hacer el pago conlleva a que se incrementen las sanciones a los empresarios. - La participación que pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierra del ejercicio: Por ejemplo si un trabajador tiene como remuneración mensual S/. 1,500.00 nuevos soles, solamente podrá percibir utilidades hasta S/. 27,000.00 nuevos soles, si le corresponde un monto mayor, el exceso se considera remanente.
- Al momento de la elaboración de los Estados Financieros las adiciones y deducciones sirven de respaldo para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la tercera categoría.
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BIBLIOGRAFÍA
Apaza, Mario. “Estados Financieros” Ed. Instituto Pacifico SAC. Lima - Perú.
2011. 630 pág.
Zeballos, Erly. “Contabilidad General” Ed. Juve E.I.R.L. Arequipa - Perú. 2013.510 pág.
RGG N° 010-2008-ef/94.01.02 CONASEV
http://gestioneslaborales.blogspot.com/2010/10/determinacion-de-la-
remuneracion.html
www.caballerobustamante.com.pe /plantilla/lab/1.IL
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