G1 Informe Especial Distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Comentarios G9 Cronograma para el pago de las cuotas de fraccionamiento de los aportes al FCJMMS G9 Nueva versión del PDT Planilla Electrónica PLAME G9 Condiciones para que las empresas realicen los aportes al FCJMMS del 2012 G10 Disposiciones para el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y derechohabientes G10 Extienden el descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad
INFORME ESPECIAL
Distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa En este informe especial desarrollaremos todo lo concerniente a la operatividad de la distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: – Casos prácticos – Registro en la planilla electróni electrónica ca – Tratamiento tributario contable – Modelos y formatos Esta información se puede complementar compl ementar con la que hemos publicado en el curso vir tual y el especial de utilidades de la página web (w ww. caballerobustamante.com.pe) caballero bustamante.com.pe) donde también encontrará: informe legal, diapositivas, video, cuestionario, entre otros.
CASOS PRÁCTICOS
TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "XXX S.A.C", con domicilio scal en Av. YYY Nº 222. Se trata
de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96). Según la Clasicación Internacional In-
dustrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) versión 4, es una empresa industrial. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene dederecho a la participación de las utilidades del ejercicio 2012, debemos determinar el número de trabajadores que la conformaba durante dicho período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: – 2 gerentes. – 1 contador. – 1 administrador. – 1 secretaria. – 4 choferes. – 12 operarios. – 3 vigilantes. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2012, el número de
trabajadores que conformaba la empresa ha variado, debemos determinar el promedio: Informativo Caballero Bustamante
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2012 (*) MES
Nº DE TRABAJADORES
MES
Nº DE TRABAJADORES
ENERO
25
AGOSTO
19
FEBRERO
20
SETIEMBRE
23
MARZO
22
OCTUBRE
20
ABRIL
26
NOVIEMBRE
23
MAYO
21
DICIEMBRE
24
JUNIO
18
JULIO
17
PROMEDIO
21 , 5 = 2 2
(*) El D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) señala que si el número resultante in cluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2012 la empresa estuvo compuesta, en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los l os 30 días naturales posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinaremos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los trabajadores. N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
G1
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Participación en la BENEFICIO distribución de las utilidades de la empresa
PERSONAL
Empleados
SÍ
Obreros
SÍ
Trabajador extranjero
SÍ
Beneciarios de Modalidades
NO
Formativas CONDICIÓN
JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERACIÓN
ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
N° de tra- Remunerabajador ción básica 1 S/. 92,750.00 2 S/. 98,000.00 3 S/. 40,500.00 4 S/. 30,000.00 5 S/. 7,200.00
Asignación Comisiones GratifcacioFamiliar (*) y Otros nes Jul. y Dic. S/. 21,150.00 S/. 862.50 S/. 21,350.00
TOTAL (**)
S/. 114,762.50 S/. 119,350.00
S/. 9,250.00
S/. 49,750.00
S/. 9,340.00
S/. 39,865.00
S/. 6,120.00
S/. 13,320.00
S/. 2,000.00 S/. 2,150.00 S/. 2,010.00 S/. 2,250.00
S/. 10,580.00
S/. 9,800.00
S/. 2,465.00
S/. 12,265.00
S/. 8,960.00
S/. 2,568.00
S/. 11,528.00
S/. 6,600.00
S/. 2,500.00 S/. 9,100.00 S/. 2,500.00 S/. 10,575.00
S/. 8,280.00
S/. 525.00 S/. 300.00 S/. 500.00
Socios trabajadores de cooperativas
NO
6
Trabajadores de cooperativas
NO
7
S/. 8,370.00
Trabajadores de empresas autogestionarias
NO
8
S/. 8,130.00
S/. 525.00
9
S/. 9,060.00
S/. 862.50
Trabajadores de sociedades civiles
NO
S/. 7,960.00
S/. 525.00
S/. 3,600.00
S/. 2,650.00
S/. 2,345.00 S/. 5,745.00 S/. 2,450.00 S/. 11,352.50
S/. 11,020.00 S/. 10,665.00
S/. 12,172.50 S/. 2,650.00 S/. 11,135.00
Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores
NO
Menos de 4 horas
SÍ
4 o más horas
SÍ
A plazo jo
SÍ
10 11 12 13 14 15
A plazo indeterminado
SÍ
16
S/. 3,400.00
En moneda nacional
SÍ
17
S/. 8,040.00
En moneda extranjera
SÍ
18
S/. 11,200.00
Remuneración integral
SÍ
19
S/. 10,920.00
SÍ
20 21 22 23 24
S/. 11,600.00
S/. 862.50
S/. 2,510.00 S/. 14,430.00 S/. 2,430.00 S/. 14,892.50
S/. 11,520.00 S/. 17,400.00 S/. 15,120.00 S/. 17,100.00
S/. 862.50
S/. 2,600.00
Con negociación colectiva RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA Sin negociación colectiva RÉGIMEN ESPECIAL
b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores
SÍ
Trabajadores del hogar
NO
Trabajadores de la microempresa
NO
Trabajadores de pequeñas empresas
SÍ
En período de prueba
SÍ
Superado el período de prueba
SÍ
Trabajador que ha cesado antes de la distribución
SÍ
Utilidades antes de la participación e impuestos Adiciones Deducciones
Monto base para la participación Participación de los Trabajadores (10%) (*)
21'458,752.00 380,740.00 ( 524,860.00 )
S/. 8,000.00
S/. 75.00
S/. 862.50
S/. 2,465.00
S/. 1,000.00
S/. 1,500.00
6,250.00
S/. 13,665.00
S/. 14,982.50
S/. 4,231.00 S/. 23,131.00 S/. 3,651.00
S/. 862.50
S/.
S/. 3,645.00
TOTAL
S/. 18,771.00 S/. 21,607.50
S/. 580,915.00
(*) La Remuneración Mínima Vital sufrió variaciones durante el año 2012, siendo éstas las siguien- tes: en enero fue de S/. 675.00 (D.S. N° 011-2011-TR del 14.08.2011); luego desde el 01 de junio a la actualidad es de S/. 750.00 (D.S. N° 007-2012-TR del 17.05.2012), es por ello que el monto de la Asignación Familiar ha variado en el transcurso del año. (**) De acuerdo al artículo 2º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96) se establece que existe un tope para la participación que le corresponde a cada trabajador, cuyo límite máximo es equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S. Nº 009-98-TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
––––––––––––––
21'314,632.00
(21'314,632.00 x 10%)
2'131,463.00
(*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, D. Leg. Nº 892, las empresas industriales tienen un porcentaje de participación del 10%.
Cálculo de distribución de utilidades (participación según los días laborados) + (participación según las remuneraciones percibidas)
en = Participación las utilidades
a. Total de días laborados por todos los trabajadores Trabajador Número 1 2 3 4 5
Nº de días efectivos de trabajo 265 280
270 200
7
90 276 279
8 9
271 302
10 11 12 13
199
6
G2
245 224 165
Trabajador Número 14 15
Nº de días efectivos de trabajo 200
16
90 85
17
201
18 19
280
273
20 21 22 23 24
290 288 290
TOTAL
5,600
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
252 285
1. Distribución en función de los días efectivamente laborados Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas
diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que, en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir, jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas. 50% de las utilidades por distribuir ––––––––––––––––––––––––––––––– Nº total de días laborados por todos los trabajadores
Nº de x días laborados por cada trabajador
Participación = según los días laborados
50% de 2'131,463.00 = 1'065,731.50
Informativo Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL
a. Participación según los días laborados Participación a distribuir
Total de días laborados por todos los trabajadores
÷
S/. 1'065,731.50
÷
5,600.00
=
Importe por día
= S/. 190.3091964
N° de trabajador 1 2 3 4 5 6
b. Participación de las utilidades según los días laborados por cada trabajador Importe por
N° de trabajador 1 2 3 4 5
Total de días laborados
x
día laborado
por cada trabajador
Importe por día laborado
Días efectivos de trabajo
190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964 190.3091964
265 280
6
7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19
20 21 22 23 24
7 8 9
10 11 12 13 14 15
= Participación según los días laborados Participación según días laborados S/. 50,431.94 S/. 53,286.58 S/. 51,383.48 S/. 38,061.84 S/. 17,127.83
270 200 90 276 279
245 224 165
S/. 31,401.02
200
S/. 38,061.84 S/. 17,127.83 S/. 16,176.28 S/. 38,252.15 S/. 53,286.58 S/. 51,954.41 S/. 55,189.67 S/. 54,809.05 S/. 55,189.67 S/. 47,957.92 S/. 54,238.12
271 302 199
90 85
201 280
273 290 288 290
252 285
TOTAL
16
17 18 19
20 21 22 23 24
S/. 52,525.34 S/. 53,096.27 S/. 51,573.79 S/. 57,473.38 S/. 37,871.53 S/. 46,625.75 S/. 42,629.26
S/. 1,065,731.50
x
Nº de días laborados por cada trabajador
Participación = según las remuneraciones percibidas
50% de 2'131,463.70 = 1'065,731.50
a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida Participación a distribuir
÷
S/. 1'065,731.50
Total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el 2012 ÷
S/. 580,915.00
=
Importe por cada nuevo sol
= S/. 1.834573905
b. Participación de las utilidades en función de las remuneraciones percibidas Importe por cada nuevo sol
x
Remuneración que Participación según las percibe cada trabajador = remuneraciones percibidas
Informativo Caballero Bustamante
S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.8 34573 905 S/. 1.834573905 S/. 1.8 34573 905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.8 34573 905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905 S/. 1.834573905
Remuneración
Total
S/. 114,762.50 S/. 119,350.00 S/. 49,750.00 S/. 39,865.00 S/. 10, 580. 00
S/. 210,540.29 S/. 218,956.40 S/. 91,270.05 S/. 73,135.29 S/. 24,436.52 S/. 19 ,409 .79
S/. 11,020.00
S/. 20,217.00
S/. 13,320.00 S/. 10, 665. 00
S/. 19 ,565 .73
S/. 12,172.50 S/. 11,135.00
S/. 22,331.35 S/. 20,427.98
S/. 22,501.05
S/. 12,265.00 S/. 11,528.00 S/. 9,100.00
S/. 14,892.50 S/. 14,982.50
S/. 21,148.97 S/. 16,694.62 S/. 19,400.62 S/. 11,466.09 S/. 10,539.63 S/. 20,827.00 S/. 25 ,069 .45 S/. 26,472.90 S/. 27,321.39 S/. 27,486.50
S/. 23,131.00
S/. 42,435.53
S/. 18,771.00 S/. 21,607.50
S/. 34,436.79 S/. 39,640.56
S/. 10,575.00 S/. 6,250.00
S/. 5,745.00 S/. 11,352.50 S/. 13, 665. 00
S/. 14,430.00
TOTAL
S/. 1,065,731.50
3. Total de la participación en las utilidades de cada trabajador Participación según Participación según las remuneraciones los días laborados + percibidas por cada trabajador N° de trabajador 1 2 3 4 5
Participación según dias laborados
Participación según las remunerac. percibidas
Total por cada trabajador
=
Participación en las utilidades
Tope máximo para reparto de Cálculo para el utilidades por FONDO EMPLEO cada trabajador
S/. 50,431.94
S/. 210,540.29
S/. 260,972.22
S/. 190,293.75
S/. 70,678.47
S/. 53,286.58
S/. 218,956.40
S/. 272,242.97
S/. 189,000.00
S/. 83,242.97
S/. 51,383.48
S/. 91,270.05
S/. 142,653.53
S/. 81,000.00
S/. 61,653.53
S/. 38,061.84
S/. 73,135.29
S/. 111,197.13
S/. 81,787.50
S/. 29,409.63
S/. 17,127.83
S/. 24,436.52
S/. 41,564.35
S/. 43,200.00
S/. -
6
S/. 52,525.34
S/. 19,409.79
S/. 71,935.13
S/. 16,650.00
S/. 55,285.13
7
S/. 53,096.27
S/. 20,217.00
S/. 73,313.27
S/. 16,950.00
S/. 56,363.27
8
S/. 51,573.79
S/. 19,565.73
S/. 71,139.52
S/. 16,987.50
S/. 54,152.02
9
S/. 57,473.38
S/. 22,331.35
S/. 79,804.73
S/. 17,493.75
S/. 62,310.98
10 11 12 13 14 15
S/. 37,871.53
S/. 20,427.98
S/. 58,299.51
S/. 22,387.50
S/. 35,912.01
2. Distribución en función de las remuneraciones percibidas 50% de las utilidades por distribuir –––––––––––––––––––––––––––––– Total de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores
Importe por día laborado
16
S/. 46,625.75
S/. 22,501.05
S/. 69,126.80
S/. 21,600.00
S/. 47,526.80
S/. 42,629.26
S/. 21,148.97
S/. 63,778.23
S/. 21,600.00
S/. 42,178.23
S/. 31,401.02
S/. 16,694.62
S/. 48,095.64
S/. 21,600.00
S/. 26,495.64
S/. 38,061.84
S/. 19,400.62
S/. 57,462.46
S/. 21,712.50
S/. 35,749.96
S/. 17,127.83
S/. 11,466.09
S/. 28,593.91
S/. 21,600.00
S/. 6,993.91
S/. 16,176.28
S/. 10,539.63
S/. 26,715.91
S/. 21,600.00
S/. 5,115.91
17
S/. 38,252.15
S/. 20,827.00
S/. 59,079.15
S/. 22,893.75
S/. 36,185.40
18
S/. 53,286.58
S/. 25,069.45
S/. 78,356.03
S/. 21,600.00
S/. 56,756.03
19
S/. 51,954.41
S/. 26,472.90
S/. 78,427.31
S/. 23,100.00
S/. 55,327.31
20 21 22 23 24
S/. 55,189.67
S/. 27,321.39
S/. 82,511.06
S/. 22,893.75
S/. 59,617.31
S/. 54,809.05
S/. 27,486.50
S/. 82,295.55
S/. 22,893.75
S/. 59,401.80
S/. 55,189.67
S/. 42,435.53
S/. 97,625.20
S/. 34,650.00
S/. 62,975.20
S/. 47,957.92
S/. 34,436.79
S/. 82,394.70
S/. 32,400.00
S/. 49,994.70
S/. 54,238.12
S/. 39,640.56
S/. 93,878.68
S/. 33,693.75
S/. 60,184.93
( *) (**)
TOTAL S/. 2,131,463.00 S/. 1,113,511.15 La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. De acuerdo al artículo 8º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modifcado por el D.S. N° 017-2011-TR (28.10.11), el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO).
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
G3
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
REGISTRO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Para el registro y la declaración del pago de las utilidades en el PDT-PLAME se debe tomar en cuenta que la participación en las utilidades se registra de dos formas; de tal manera que se debe informar:
– Participación en las utilidades – pagadas después de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, en donde se registra el importe que debe ser pagado dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. – Participación en las utilidades – pagadas antes de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, aquí se debe registrar el monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa.
4. Dentro de INGRESOS, la participación de utilidades está registrada con el código 910 participación de utilidades antes de la D.J. anual de renta, o bajo el código 911 participación de utilidades luego de
la D.J. anual de renta.
Para registrar la participación en las utilidades se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La información del pago de la participación en las utilidades se debe registrar en la DECLARACIÓN mensual de la Planilla Electrónica-PLAME.
El registro se realiza en el código 910 o 911, de acuerdo
a cuando se halla hecho el reparto de las utilidades.
5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS.
La declaración de la participación en las utilidades se debe registrar en el mes en que corresponde hacer el pago.
2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador a quien se le registrará la participación en las utilidades. 3. Seguidamente, se debe entrar a INGRESOS, donde nalmente se debe declarar las participaciones en la utilidades.
Para activar los conceptos de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar primero a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS. 6. Dentro de MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, se deberá ingresar a CONCEPTOS VARIOS código 900, en donde se activará los conceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o guar-
dados en la DECLARACIÓN.
Para registrar la participación en las utilidades se debe ingresar a INGRESOS.
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N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
Dentro de MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS ingresar a CONCEPTOS VARIOS.
Informativo Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL
7. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente a los montos por participación en las utilidades, sean estos pagados antes o después de la declaración anual de impuesto a la renta.
10. Se debe recordar que la participación en las utilidades, tal como lo indica el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR, no es considerada remuneración computable; por lo tanto, no se
encuentra afecta a aportaciones, contribuciones o sirve como base de cálculo para los benecios sociales, excepto para renta de quinta categoría.
Activar los conceptos de: 1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PAGADAS ANTES DE LA D.J. ANUAL. 2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PAGADAS DESPUÉS DE LA D.J. ANUAL. Finalmente, grabar los conceptos para que queden guardados en la declaración de la empresa.
8. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96).
La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas en el ejercicio anual, de acuerdo con el artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-98-TR (06.08.98).
La remuneración mensual servirá para: 1. Calcular, junto con todos los ingresos, el 50% a distribuir por utilidades. 2. Establecer el límite máximo de la participación en las utilidades de los trabajadores (18 remuneraciones mensuales).
9. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo, este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; el exceso de 18 remuneraciones será considerado un remanente que no podrá
ser entregado al trabajador.
Monto percibido por el traba jador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa.
La participación en las utilidades no es base de cálculo del Essalud.
11. Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de la participación en las utilidades de la empresa, no es usado como base de cálculo de aportaciones o contribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin otra deducción que el impuesto a la renta de quinta categoría. La participación en las utilidades solo está afecta a renta de 5ta. categoría al ser un ingreso, por lo que se incluirá en la base de cálculo para determinar el monto del adelanto mensual del impuesto a la renta de 5ta. categoría.
La participación en las utilidades no es base de cálculo para los sistemas previsionales – SPP y/o SNP.
CONCEPTO
Participación en las utilidades pagadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la D.J. anual del impuesto a la renta.
Informativo Caballero Bustamante
Código ESSAen el LUD PDT 601 0804
SPP SCTR SENA0601, RENTA 0805, SNP 0606, 5ta. TI Cat. 0806, 0807 0612 0608, 0605 0810 0609
Participación en las utilidades pagadas antes de la DJ Anual
0910
NO
NO
NO
NO
NO
SI
Participación en las utilidades pagadas después de la DJ Anual
0911
NO
NO
NO
NO
NO
SI
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INFORMATIVO DERECHO LABORAL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
1. Determinación de la participación en las utilidades
4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades
La participación de los trabajadores en las utilidades constituye uno de los gastos que realiza la empresa en benecio del personal. Dicha participación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta
Imponible que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores (según la normativa del Impuesto a la Renta (1)), un porcentaje en función de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº 28873 (15.08.2006) (2).
2. Incidencia tributaria La renta por la participación en las utilidades de los trabajadores,
Base de cálculo (Utilidad del balance de comprobación) (+) Adiciones (–) Deducciones
Subtotal Gasto por participación de los trabajadores en las utilidades (21'314,632.00 x 10%)
Renta neta imponible
21'458,752,00 380,740,00 ( 524,860,00 )
–––––––––––––––
21'314,632,00
2'131,463,00
–––––––––––––––
19'183,169,00
calica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles
en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la seclaración jurada anual del impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.
5. Cálculo del impuesto a la renta Utilidad contable
19'327,289,00(*) 380,740,00 ( 524,860,00 )
(+) Adiciones (–) Deducciones
Renta neta
–––––––––––––––
19'183,169,00
Impuesto a la renta (30%)
5'754,951.00
(*) Utilidad del balance de comprobación – participación de los traba jadores 21'458,752,00 – 2'131,463,00
3. Tratamiento contable El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera, en su sesión del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participación de los trabajadores debe realizarse de acuerdo con
6. Registro contable
CÓDIGO
lo establecido en la NIC 19 Benecios a los Empleados, solo por los
gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido según lo requerido por la NIC 12 Impuesto a las ganancias. Asimismo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la
PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribución de la ganancia. Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subordina a lo dispuesto en las NIIF, las subcuentas y divisionarias relacionadas a la participación de trabajadores diferidas habrían quedado sin efecto, no procediendo su utilización a partir del ejercicio 2011. En el caso de la cuenta 87 participaciones de los trabajadores, es
pertinente mencionar que propiamente no debería proceder su utili-
zación de acuerdo a lo regulado en el párrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritaría una modicación del PCGE. En tanto la modicación no se produzca, las empresas deberían adecuar la cuenta 62 gastos de personal, directores y gerentes; a n de reejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas
incorporadas por el PCGE se tendría que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusión de dicho concepto, como podría ser la subcuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propiamente no calique como remuneración para efectos laborales.
Finalmente cabe referir que la PTU se presentará en los estados nancieros, como un componente del costo de producción, administración o ventas, según corresponda.
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REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE
62 622
41
HABER
GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES 2´131,463.00 Y GERENTES Otras Remuneraciones REMUNERACIONES Y PARTICIPACIO2´131,463.00 NES POR PAGAR
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES CONCEPTO Utilidades distribuidas APORTACIÓN a los trabajadores EMPLEADOR
Seguro Social de Salud
NO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
NO
SENATI
NO
TRABAJADOR
Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
NO
CONAFOVICER
NO
Sistema Privado de Pensiones
NO
Impuesto a la Renta 5ta. Categoría
SÍ
Informativo Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL
411
Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participación de los trabajadores por pagar.
CÓDIGO 94 95 79
DENOMINACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Por la distribución de la participación 50% al área Administrativa y 50% al área de ventas.
CÓDIGO 88
DENOMINACIÓN IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta - Corriente
881
0911
Crear
DEBE
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012
HABER
1´065,731.50 1´065,731.50 2´131,463.00
DEBE
HABER
5´754,951.00
Participación en las utilidades – Pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la Renta Participación en las utilidades – Pagadas después de la declaración anual del Impuesto a la Renta Participación en las utilidades voluntarias o no obligatorias
5´754,951.00
NOTAS
(1) En virtud del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensación de pérdidas. (2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. (3) Las adiciones y deducciones se determinan en función a los artículos 37° y 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales. n
AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS UTILIDADES EMPLEADOR SCTR Concepto Essalud 805 – 806 Senati 804 807 810
Código PDT 0910
40
TRABAJADOR SPP Renta SNP 606 5ta. Cat. 607 608 605
NO
NO
NO
NO
NO
SÍ
NO
NO
NO
NO
NO
SÍ
NO
NO
NO
NO
NO
SÍ
MODELOS Y FORMATOS
1. Modelo de comunicación al trabajador cesado antes del reparto de las utilidades para que proceda a recogerlas
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR CESADO ANTES DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES PARA QUE PROCEDA A RECOGERLAS (Lugar) , ..... de ........................ de 201....
Sr. …………(Nombre del ex trabajador) Ciudad.La empresa …….…….. (nombre, denominación o razón social del empleador) , debidamente identicada con RUC Nº .........……………....., domiciliada en ................... y representada por .………….. (nombre del representante legal de la empresa) , identicado con DNI Nº ............., cumple con comunicarle lo siguiente: La empresa ha realizado el cálculo de las utilidades correspondiente al ejercicio ..... (indicar el año) , las cuales serán distribuidas entre los trabajadores que laboraron durante el ejercicio antes mencionado. En la medida que usted es un ex trabajador y en aplicación de las disposiciones contenidas en el D.Leg. N° 892, se ha dete rminado que usted tiene derecho
a la siguiente cantidad por este concepto:
• S/. .................................(monto en números) – ..................................................(monto en letras) nuevos soles. Con la nalidad de hacer efectivo el pago de estas utilidades y para entregarle su hoja de liquidación, deberá acercarse al local de la empresa ubicado en ....(indicar dirección), en el horario de ...........(indicar el horario de atención) .
Agradeciendo anticipadamente su atención. Atentamente, ––––––––––––––––––––––– (Empleador)
Informativo Caballero Bustamante
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INFORMATIVO DERECHO LABORAL
COMENTARIO
2. Modelo de liquidación de la distribución de utilidades
LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
................................................................. (nombre o razón social del empleador) , con RUC Nº .........................., domiciliado en………………............................ ....., debidamente representada por ............................................... .....(nombre del representante legal del e mpleador) , en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador ......... ....................................................................... (nombre del trabajador) , identicado con DNI Nº ............................................... , correspondientes al ejercicio ..............................
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir – Renta anual de la empresa antes de impuestos: – Porcentaje a distribuir: – Monto a distribuir:
S/. ............. ............. % S/. .............
2. Cálculo de la participación 2.1. Según los días laborados – Número total de días laborados durante el ejercicio ...... por todos los
trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades:
– Número de días laborados durante el ejercicio ...... por el trabajador: – Participación del trabajador según los días laborados:
2.2. Según las remuneraciones percibidas – Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... a todos los trabajadores de la empresa: – Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por el trabajador: – Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas:
………… S/.
………… …………
S/. S/.
………… …………
S/.
…………
S/. S/.
.............. ..............
S/.
.............
3. Monto de la participación a percibir por el trabajador – Participación según los días laborados: – Participación según las remuneraciones percibidas:
– Total de la participación del trabajador en las utilidades: 4. Monto del remanente generado por el trabajador – Total de la participación del trabajador en las utilidades: – Tope de 18 remuneraciones del trabajador:
S/. (.............)
– Remanente destinado al FONDOEMPLEO
S/. …………
S/. …………
(Lugar) , ……… de ............……..... del 201...
–––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––
(Empleador)
(Trabajador)
3. Modelo de comunicación al FONDOEMPLEO
COMUNICACIÓN DE ENTREGA AL MTPE DE LOS APORTES AL FONDOEMPLEO
Señores Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Presente...........................(nombre o razón social del empleador) , con domicilio en ..............................y con RUC Nº ........................., debidamente representada por ..................... .............. (nombre del representante legal) , identicado con DNI Nº ....................., se hace presente y expone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del D.Leg. Nº 892 y el artículo 9º del D.S. Nº 009-98-TR, modicado por el D.S. Nº 017-2011-TR, y dentro del
plazo de ley, hacemos entrega a ustedes del monto de las utilidades no entregadas a los trabajadores, consideradas como remanentes luego de aplicar el límite de
18 remuneraciones, el cual será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). Dicho monto es el siguiente:
..............................................
(............…………..................)
(valor en números)
(valor en letras)
Damos por cumplida nuestra obligación de acuerdo a Ley. (Lugar), ……… de ............…….....de 201...
–––––––––––––––––––––––– (Empleador)
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Informativo Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL / COMENTARIOS
4. Modelo de requerimiento de pago de utilidades REQUERIMIENTO DE PAGO DE UTILIDADES
Lima, ……de ……. 201…. Sr. …………. (colocar el nombre del gerente general o representante de la empresa) Gerente general o representante legal (colocar el cargo que corresponde) ………………..(Nombre de la empresa) Mediante la presente carta y de conformidad con el artículo 6º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96) le solicito el pago de las utilidades generadas en el ejercicio… ………… (colocar el ejercicio que se está reclamando) que debieron repartirse en el mes de ……………. (colocar el mes de la obligación de pago de utilidades)
y las cuales hasta la fecha no me han sido abonadas. Cordialmente,
…………........................…….............……………….. (Nombre y frma del trabajador) DNI Nº …………………..
COMENTARIOS
Cronograma para el pago de las cuotas de fraccionamiento de los aportes al FCJMMS Mediante Resolución de Superintendencia Nº 018-2013/SUNAT publicada el 19.01.2013, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) ha regulado el cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
(FCJMMS) devengados hasta abril de 2012 los cuales deben cumplirse durante el año 2013 deben ser declarados y pagados según las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT (22.12.2012).
En relación con la declaración y pago de la cuota correspondiente a diciembre de 2012,
ésta debe realizarse según las fechas de vencimiento señaladas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/
SUNAT (07.01.2012) para las obligaciones correspondientes al mes de diciembre de 2012. Finalmente, debemos mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 20.01.2013. n
Nueva versión del PDT Planilla Electrónica PLAME Como se recordará, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución aprobó la Versión 2.3 del PDT Planilla Elec-
y hace referencia a la UIT vigente al 2012. La Resolución de Superintendencia N° 032-2013/SUNAT (publicada el 29.01.2013) aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
referida y se dispone el uso, cuando corresponda, del PDT por parte de las cooperativas agrarias para registrar la información en el T-REGISTRO e inscribir a los socios y
trónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.4,
derechohabientes a que se reere la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión
de Superintendencia N° 181-20121/SUNAT
En dicha versión se exige obligatoriamente la consignación de los datos de los recibos por honorarios de los trabajadores del CAS
que será de uso obligatorio a partir del periodo de enero de 2013. De ese modo, se modica las casillas de información antes
de los productores agrarios a través de las cooperativas. n
Condiciones para que las empresas realicen los aportes al FCJMMS del 2012 Mediante Resolución de Superintendencia Nº 047-2013/SUNAT (07.02.2013), la
SUNAT ha regulado la forma y condiciones de pago del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
(FCJMMS) que le corresponde a las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas. Informativo Caballero Bustamante
• Forma y condiciones para el pago del
aporte de las empresas al FCJMMS período 2012 Las empresas realizarán el pago de su aporte al FCJMMS correspondiente al período 2012 mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en
los bancos habilitados utilizando el Nú-
mero de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago, res-
pectivamente, consignando como pe-
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
G9
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
ríodo tributario 13/2012 y como código
anual antes de los impuestos Para el cálculo las empresas deberán considerar el monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se referen el artículo 1º de la Ley Nº 29741 (09.07.2011) y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2012-TR (11.05.2012).
Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT (25.06.2003) y normas modicatorias y para efecto de realizar
el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT (31.01.2010) y normas modicatorias
empresas efectuarán el pago del aporte al FCJMMS correspondiente al período 2012, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que pre-
• Cálculo del aporte de la renta neta
de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
senten el PDT Nº 682: Renta Anual 2012
– Tercera Categoría e ITF. La presentación de declaraciones sustitutorias o recticatorias del PDT antes indicado no modica la fecha máxima de vencimiento a que se reere el párrafo
anterior. En cuanto a la vigencia, debemos mencionar que la presente resolución entrará en
• Fecha de vencimiento
En cuanto a la fecha de vencimiento, las
vigencia el 08.02.2012. n
Disposiciones para el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y derechohabientes Mediante la Resolución de Superintendencia N° 034-2013/SUNAT (31.01.2013), la SUNAT, modicó la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, que estableció el
Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, en adelante Registro, a n de que
los trabajadores menores de edad y los derechohabientes se identiquen sólo con el DNI.
De este modo, para la inscripción, modicación y baja de inscripción de los derechohabientes del trabajador del hogar, se estableció lo siguiente: – De tratarse de hijos menores de edad del trabajador del hogar, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del DNI del
se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del DNI del hijo mayor de edad.
Trabajadores del hogar
Por otro lado, se modicó los documentos que acreditan la identidad del empleador, del trabajador del hogar y sus derecho-
DNI. Carnet de extranjería. Pasaporte con visa de traba jo vigente
Derechohabientes DNI. de trabajadores Carnet de extranjería. del hogar Pasaporte.
habientes, para la inscripción, modicación,
actualización o baja en el Registro, de acuerdo con el siguiente cuadro: DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN O BAJA EN EL R EGISTRO Empleadores de trabajadores del hogar
hijo menor de edad; y,
– De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del trabajador del hogar,
DNI. Carnet de extranjería. Pasaporte con visa vigente. Cédula diplomática de identidad.
En relación al plazo para la inscripción en el Registro, se dispuso que si el traba jador del hogar o su derechohabiente no poseen DNI, se extenderá el plazo en 15 días adicionales, con la nalidad de que
procedan con la tramitación de la obtención del DNI. Debemos mencionar que la citada Resolución estará vigente a partir del 01.02.2012. n
Extienden el descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Mediante la Ley N° 29992 (07.02.2013), en adelante la Ley, el Congreso de la República modicó el artículo 1° de la Ley N° 26644,
Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad. •
Modifcaciones introducidas por la Ley
La Ley introdujo un supuesto adicional de excepción a la regla del descanso postnatal de 45 días, estableciendo que: – En los casos de nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extiende por 30 días naturales adicionales; y,
– La discapacidad debe ser acreditada con el correspondiente certicado
G10
•
Nacimiento múltiple
Nacimiento de niños con 45 días 75 días discapacidad
Días de descanso por maternidad De este modo, la regla general es que el descanso por maternidad correspondiente al periodo postnatal se goza durante 45 días, salvo en los supuestos de nacimiento múltiple, y nacimiento de
niños con discapacidad, en que dicho periodo se extiende en 30 días naturales adicionales. DESCANSO POR MATERNIDAD Descanso Prena- PostSituaciones tal (*) natal Nacimiento normal 45 días 45 días
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
45 días 75 días
(*) Por decisión de la trabajadora gestante, el descanso prenatal podrá ser acumulado, parcial o totalmente, al descanso postnatal, previo el informe médico respectivo.
Reglamentación Por otro lado, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.
•
Vigencia La Ley estará vigente a partir del
•
08.02.2012. n Informativo Caballero Bustamante