CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
DERECHO PENAL OBJETIVO: Se trata del Ius Poenale . Es decir, el conjunto de normas que contienen los tipos delictuales previstos por el Código Penal o las leyes especiales, conductas sancionadas por la normativa penal. Preceptos que describen conductas típicas a cuya violación hacen corresponder una pena como consecuencia jurídica lógica.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO: El Derecho Penal Sustantivo, en general, está constituido por "aquella parte de las disciplinas jurídicas que establece las obligaciones y derechos de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico". Este, lógicamente, integrado por las normas contenidas en los tres libros del Código Penal.
DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO: Está constituido por el conjunto de normas penales, de orden procesal, destinadas a garantizarla vigencia del derecho penal sustantivo. Es decir, las normas que sirven para que, dentro de un proceso, se logre el cumplimiento del Derecho Penal sustantivo. Son norma, de orden público, que establecen las formas en que se debe cumplir el proceso penal, están convenidas en el código de enjuiciamiento criminal.
DERECHO PENAL SUBJETIVO: Se refiere al concepto tradicional del lus Puniendi. Es decir, el poder que tiene el Estado para castigar y para definirlos delitos estableciéndolo con su respectiva consecuencia, representada por penas, sanciones en general o por medidas de seguridad. Se clasifica en:
El Derecho Penal es Público: Es Derecho Penal es Público por excelencia, ya que tiene como objeto el logro de la paz social mediante la incriminación de conductas que resultan dañosas al interés colectivo., solo el Estado puede imponer penas, después de cumplidos los requisitos del juicio penal. A pesar de lo dicho, existe una ligera excepción o este carácter público, en los llamados delitos de acción privada, pero solo en cuanto al ejercicio de la acción, ya que en cuanto a la tipificación de la conducta y en cuanto a la solución del conflicto que surge de la violación de ese tipo de norma, sólo corresponde al Estado actuar, en su carácter de depositario del monopolio de la inspección de sanciones. Del mismo modo actúa para proteger al sujeto, para protegerlo de los excesos del poder punitivo del estado. El derecho penal es el que regula y limita el ejercicio de los poderes estatales.
El derecho penal es justicial: Porque el derecho penal está regido por el principio de justicia : al mal social del delito, responde la sociedad organizada con el mal de la pena criminal. Mas el ser justa no es necesario, si no que esta deber ser socialmente necesaria. De lo que se trata es de reaccionar en forma justa o proporcional ante crímenes con fines de prevención general.
El derecho penal es liberal: significa que la persona está rodeada de una serie de garantías morales, jurídica y políticas, de carácter material y procesal, material y sustancial, que tienden a impedir que la persona sea víctima de penas excesivas o inmereciditas, de ejecuciones o de tratamientos inhumanitarios.
El derecho penal es teleológico o protectorio:
Protectorio: Este aspecto tiene por finalidad la regulación y protección de aquellas libertades que se supone los hombres le han depositado en virtud del contrato social. En este orden de ideas busca la protección de bienes jurídicos. Teleológico: En el sentido de que debe recoger, valorar, entender, prever y proteger intereses fundamentales del Estado, básicos para la convivencia. No puede entenderse al Derecho Penal como ciencia vacía de finalidad, por el contrario, su fin la paz y la concordia en la vida social.
El derecho penal también es fragmentario : No todas las acciones que atacan bienes jurídicos son prohibidas por el derecho penal, ni tampoco todos los bienes jurídicos son protegidos por él. El derecho penal, lo repito una vez más, se limita sólo a castigar las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes, de ahí su carácter “fragmentario pues de toda la gama de acciones prohibidas y bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, el derecho penal sólo se ocupa de una parte -fragmentos- si bien la de mayor importancia. ”
El Derecho Penal es Normativo. El Derecho Penal, es normativo en el sentido de que la materia de su estudio se encuentra vertida en las normas penales, que se distinguen de los otros tipos de normas (civiles, mercantiles. etc.) en que esta, últimas pueden identificarse plenamente con la palabra Ley; mientras que la norma en sentido penal, tiene que ver con el desvalor en el cual descansa.
El Derecho Penal es Valorativo . También se evidencia el carácter valorativo del Derecho Penal en el hecho de que la conducta desplegada por el sujeto activo de delito debe ser estudiada y evaluada a la luz del proceso, para determinar si realmente esa conducta aparentemente dañosa es constitutiva de delito. Por
ejemplo matar a un ser humano es una conducta típica que produce un grave resultado dañoso, pero al valorar esta conducta puede encontrarse que el sujeto actúe en legítima defensa, por ejemplo y entonces, su conducta será justificada y protegida por una eximente penal.
El derecho penal también es preventivo-represivo: significa que ejerce la prevención por medio de la reprensión, pero que la prevención esta primero entre sus factores de acción y legitimación. En este contexto la reprensión penal tiene su fundamento exclusivamente en la necesidad social de prevenir la comisión de delitos.
El derecho penal es binario : Se denomina binario o dualista o de doble vía por que coexisten las penas con las medidas de seguridad. Y se conocen tres modalidades:
Sistema binario acumulativo. Se aplica la acumulación de la penas por el hecho cometido (por la culpabilidad) y se aplican las medidas de seguridad (correctivas de la peligrosidad adicional que no es afectada por la pena retributiva). Sistema binario alternativo: el sistema prevé penas y medidas de seguridad, pero por el mismo hecho permite solo aplicar unas u otras según el delincuente sea imputable (y culpable) o inimputable (y peligroso). Sistema binario vicarial: En este se ejecutan primero las medidas de seguridad, en donde el tiempo cumplido ha de computarse como parte cumplida de la pena.