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TEMA 1
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO La Constitución Española de 1.978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tribunal Constitucional. Conflictos constitucionales. NOTA: sin cambios respecto de la versión 2015
INTRODUCCIÓN Los antecedentes de la vigente Constitución Española se remontan a principios del siglo XIX, fecha de la primera Constitución, la de Bayona, a imagen de la entonces vigente francesa. Esta Constitución de Bayona, ilegítima, corresponde a la imposición de José, el hermano de Napoleón, como rey de España. No obstante, en 1812 surge la Constitución de Cádiz (“La Pepa”), verdadero hito en el constitucionalismo español, pues ya incorpora rasgos de la España contemporánea: se define el concepto de soberanía nacional, se refleja un poder de corte liberal y aparece la división de poderes del Estado: Ejecutivo (Rey y gobierno), Legislativo (Cortes) y Judicial (Tribunales de Justicia) En el siglo XIX se promulgaron en España otras 5 Constituciones más, reflejo de los vaivenes políticos de ese siglo, en el que se alternaban periodos más “progresistas” con otros más “conservadores”.
Ya en el siglo XX encontramos la Constitución de 1931, srcinada por la proclamación de la República; en esta Constitución se estableció un régimen de Estatutos para Cataluña, País Vasco y Galicia. Esta Constitución nunca fue oficialmente derogada, pero su vigencia a efectos prácticos se extendió hasta el comienzo del Régimen de Franco. Durante el Régimen de Franco no se elaboró una Constitución en sentido formal, sino que se dictaron 7 Leyes Fundamentales, las cuales constituyeron el fundamento del ordenamiento constitucional de la época. Precisamente una delasesas Leyes Fundamentales se acuerdo contemplaba el procedimiento paraenreformar propias Leyes Fundamentales: de las Cortes y Referéndum de la Nación. Así se hizo con la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977), ratificada en Referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1976, y así se hizo con la Constitución Española, tras un largo proceso de B
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creación (iniciado justo después de las elecciones de 1977), aprobada por las Cortes en octubre de 1978, ratificada en el Referéndum Nacional de 6 de diciembre, día de la Constitución, y finalmente sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Reformada por primera vez (art. 13.2) por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio del mismo año, y sancionada por el Rey el 27 de agosto de 1992. La modificación de dicho artículo fue causado por incompatibilidad con un artículo del Tratado de la UE, quedando el art. 13.2 como sigue: "…solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales…"
Reformada por segunda vez (art. 135) en 2011, estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria y la prioridad absoluta del pago de la deuda pública en los presupuestos generales, sin enmienda o modificación posible. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los valores superiores.
La Constitución española de 1.978, debido a la propia esencia de su gestación, a partir de las propuestas de los distintos grupos políticos que participaron en su elaboración (UCD, PSOE, PCE, Minoría Catalana y AP), se caracteriza por ser de “consenso”, por lograr un compromiso entre todas las partes participantes. Así mismo, posee rasgos comunes con constituciones europeas de a segunda posguerra mundial, y hereda también rasgos propios heredados del constitucionalismo español. Su estructura y contenido no se explica si no es a partir de los temas de fondo que se debatieron durante su elaboración y de sus características principales: -
Planteamientos constitucionales: a)
Forma de Gobierno: Monarquía o República ; convertido el monarca en
el impulsor del cambio, toda las fuerzas políticas partidarias del tránsito de una dictadura a una democracia tenían presente que uno de los aspectos ligados a la transición era la aceptación de la forma monárquica del Estado, lo que quedó plasmado en el artículo 1 de la Constitución: “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”
b)
Relaciones Iglesia (católica) – Estado; se garantiza la “libertad religiosa”, y se matiza con el artículo 16: “Ninguna confesión religiosa tendrá
carácter Estatal; los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
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religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones” c)
Estructura
del Estado: Estado unitario, federal, autonomías administrativas o autonomías políticas; este aspecto fue el que más enfrentamientos produjo, y el resultado fue el nacimiento del Título VIII, considerado por muchos como el más complejo y ambiguo.
d)
Poderes del Jefe del Estado (monarca) y del Ejecutivo respecto a los poderes del Parlamento; se trata de cómo plasmar el concepto de
soberanía, con el consiguiente reparto de poderes y de competencias en el Estado. En cuanto a los poderes del monarca, sus poderes fueron disminuyendo a través de los anteproyectos hasta la regulación actual. Respecto a la distribución de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, se llegó al modelo vigente de un Ejecutivo fuerte y relativamente independiente del Legislativo, controlado por éste por diversas figuras (Defensor del Pueblo, moción de censura, comisiones de investigación...) -
Características principales:
Es una Constitución escrita, siguiendo el camino de la francesa y de la EEUU (frente al carácter consuetudinario del constitucionalismo inglés), y extensa (169 artículos, frente a los 10 de la Constitución de EEUU)
Es monárquica: junto al anteriormente señalado artículo 1 en (“La política del Estado español es la monarquía parlamentaria”), el forma Título II (De la Corona) se constitucionaliza plenamente la figura y funciones del Rey
Es integradora y consensuada, que persigue evitar los ciclos de nuevas Constituciones con la alternancia de etapas políticas más “progresistas” o más “conservadoras”. Este acuerdo persigue su duración y vigencia a
lo largo del tiempo, aunque como contrapartida, contiene ambigüedades en algunos preceptos, dando lugar a interpretaciones diversas
Es una Constitución democrática: se reconocen una serie de derechos y libertades, se proclama que “la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, se establece la división de
poderes entre el Ejecutivo, legislativo y el Judicial, y se garantiza el pluralismo de las Autonomías, dentro de la unidad nacional. Además, fue ratificada por el pueblo en referéndum (6/12/1978)
Es “rígida”, es decir, que su reforma no se realiza vía órganos y
procedimientos legislativos ordinarios (lo que sí ocurre en el caso de las “flexibles”), sino que tiene un procedimiento especial de revisión.
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Relacionado con el objetivo de poseer carácter consensuado, persigue de igual modo evitar la alternancia que había sido característica en la historia del Constitucionalismo español. ESTRUCTURA Desde los tiempos posteriores a la Revolución Francesa, el constitucionalismo sigue la tradición de estructurar los textos constitucionales en dos partes bien diferenciadas:
Una parte dogmática, en la que se contienen los grandes principios y definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado, y en la que se reconocen un conjunto de derechos y libertades de la persona
Una parte orgánica, en la que se establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de sus competencias.
La Constitución Española de 1.978 respeta plenamente esta estructura; en primer lugar, posee una parte dogmática, en la que se incluye el Preámbulo, el Título Preliminar y el Título I, y en segundo lugar, posee una extensa parte orgánica, que comprende el resto del articulado. La Constitución española consta de 169 artículos, repartidos en 11 Títulos, junto a una serie de disposiciones adicionales (4), transitorias (9), 1 derogatoria y 1 final. Los artículos se distribuyen en Títulos, en razón de las materias de que trata cada uno de ellos. En algunos casos, para temas o aspectos distintos, los Títulos se dividen en Capítulos, y en el Capítulo II del Título I, se divide además en 2 Secciones. El sumario de la Constitución es el siguiente: Artículos PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I: De los Derechos y Deberes Fundamentales TÍTULO II: De la Corona TÍTULO III: De las Cortes Generales TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TÍTULO VI: Del Poder Judicial TÍTULO VII: Economía y Hacienda TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado
1al 9 10 al 55 56 al 65 66 al 96 97 al 107 108 al 116 117 al 127 128 al 136 137 al 158
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TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional Título X: De la Reforma Constitucional Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Disposición Final
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159 al 165 166 al 169
CONTENIDO Siguiendo la estructura de la Constitución, su contenido podría agruparse conceptualmente en dos partes: dogmática y orgánica. a) Parte dogmática: La Constitución se inicia con un breve Preámbulo que enumera una serie de valores y principios luego desarrollados en el texto y contiene una definición del poder constituyente: “La Nación española en uso de su soberanía, es el fundamento de la Constitución”. El Título Preliminar contiene los principios, caracteres y valores de la Constitución: España se constituye en un Estado social, democrático y de derecho, con unos valores superiores (libertad, igualdad, justicia y pluralismo político), se reafirma la soberanía nacional, se define políticamente el Estado español como Monarquía parlamentaria, se garantiza derecho a la de las ynacionalidades regiones, el castellano como ellengua oficial delautonomía Estado, bandera la fijación de lay capital en la Villa de Madrid, se menciona la libertad de formación de partidos políticos, sindicatos y organizaciones de empresarios y la función de las fuerzas Armadas. Cerrando el Título se declaran los principios del Estado de Derecho (sometimiento de los ciudadanos y poderes públicos a la Ley, garantías jurídicas tales como principio de legalidad, jerarquía normativa, etc) y los matices del sentido social del Estado español. Finalmente, la parte dogmática acaba con el Título I “ De los Derechos y Deberes Fundamentales”, objeto de la siguiente pregunta.
b) Parte orgánica: Comienza con la definición de los órganos e instituciones de poder, y abarca los Títulos II a VI (Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, relaciones Gobierno-Cortes, Pode Judicial). El Título VII, "Economía y Hacienda", preceptos que afectan a la relación de los órganos de poder y algunos preceptos referentes al orden económico y social: se
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señala que “toda la riqueza del país está subordinada al interés general”, el papel de los poderes públicos en la planificación y desarrollo económico, bienes de dominio público, la potestad tributaria del Estado, los Presupuestos Generales del Estado y el Tribunal de Cuentas (objeto de pregunta posterior) El Título VIII, “Organización Territorial del Estado” consta de tres capítulos: Principios Generales, De la Administración Local y De las Comunidades Autónomas, siendo en este capítulo donde aparecen -
Competencias que pueden asumir las CCAA (artículo 148) Competencias exclusivas del Estado (artículo 149) Leyes marco, Leyes de transferencia, Leyes de armonización (artículo 150)
El Título IX versa sobre el Tribunal Constitucional (objeto de pregunta posterior), y el Título X trata la Reforma Constitucional (se vuelve a mencionar el carácter “rígido” de nuestra Constitución y el procedimiento de revisión distinto del ordinario) Las Disposiciones Adicionales y Transitorias están dedicadas a problemas de la ordenación territorial y a la transición del régimen establecido por la Ley: de Reforma Política al nuevo régimen constitucional. La Disposición Derogatoria no sólo lo hace respecto de las anteriores Leyes Fundamentales, sino que en su apartado tercero considera "derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución". Por último, la Disposición Final señala su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y ordena su publicación en las demás lenguas de España. Derechos y deberes fundamentales.
El Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, comienza aclarando que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. El Título I está subdividido en cinco capítulos: el primero es "De los españoles y los extranjeros", el segundo, "De los derechos y libertades" (con dos secciones, "de los derechos fundamentales y las libertades públicas", y "de los derechos y deberes de los ciudadanos"), el tercero es "De los principios rectores de la política social y económica", el cuarto, las garantías de las libertades y derechos fundamentales", y el quinto, "De la"De suspensión de los derechos y libertades" DERECHOS
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Los derechos y libertades públicas están recogidos en capítulo segundo "De los derechos y libertades" del Título I (artículos 14 al 38) El capítulo tercero del Título I, “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 51), recoge dichos principios, algunos de los cuales
actúan como derechos sociales discriminatorios en sentido inverso o positivo. A efectos del nivel de protección, se puede hacer la siguiente clasificación (la Constitución no los denomina expresamente así, pero si se agrupan del modo siguiente): 1.- Derechos Fundamentales “Básicos”: artículo 14 (“igualdad ante la Ley”), junto a los incluidos en la sección 1ª del capítulo segundo del Título I(artículos 15 a 29) Estos derechos se pueden agrupar como derechos del ámbito del individuo, derechos de la esfera privada del individuo y derechos de participación del individuo (como perteneciente a una colectividad política) Entre ellos se encuentran los siguientes: Derecho a la vida, a la integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad personal y seguridad; honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen; inviolabilidad del domicilio; libertad de residencia y circulación: libertad de expresión; derecho de reunión y de asociación; derecho de participación en los asuntos públicos; tutela efectiva de jueces y tribunales (protección judicial de los derechos); legalidad penal; derecho a la educación y libertad de enseñanza; autonomía de las Universidades; derecho a la libertad de sindicación; derecho de huelga y derecho de petición. 2.- Derechos Fundamentales “Complementarios”: son los incluidos en la sección 2ª del capítulo segundo del Título I (artículos 30 al 38) Entre ellos se encuentran los siguientes: Servicio militar y objeción de conciencia; sistema tributario; derecho a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la herencia; derecho de fundación; derecho al trabajo; derecho a la negociación colectiva; libertad de empresa. 3.- Derechos Fundamentales “Informadores”: son los incluidos en el capítulo tercero del Título I (artículos 39 al 52), denominado Principios rectores de la política social y económica Entre ellos se encuentran los siguientes: Protección a la familia y a la infancia; redistribución equitativa de la renta y pleno empleo; jornada y descanso laboral; seguridad social; derechos de los españoles; protección de la fomento del deporte; acceso a laemigrantes cultura; medioambiente y calidad de salud; vida; patrimonio artístico; vivienda digna; juventud; cuidado de los disminuidos y de la tercera edad; defensa de los consumidores.
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DEBERES El análisis del concepto "deber constitucional" es aún suplementario del concepto "derecho fundamental". La diferencia entre ambos se encuentra en que en el caso del deber constitucional, éste no se ha delimitado de forma clara su alcance y naturaleza, yendo muchas veces asociado como aspecto asociado a un derecho individual o colectivo. En el caso español, la cuestión de los "deberes constitucionales" ya se contempla en la Constitución de Cádiz de 1.812 (“La Pepa”), pues ya recoge diferentes "deberes": el deber de amar la patria, el de respetar la Constitución y las Leyes, el de pagar impuestos, etc. Las Constituciones posteriores recogerán en mayor o meno medida los anteriormente mencionados “deberes” e irán añadiendo algunos nuevos, como la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, la obligación social de trabajar o la obligación para todos de la enseñanza primaria. Todos estos derechos y algunos tomados como referencia del constitucionalismo coetáneo van a plasmarse en nuestro Texto Constitucional, añadiendo el Texto de 1.978, algunos de cuño propio. A juicio de ciertos juristas, los "deberes constitucionales" deben ser considerados como normas habilitantes para el legislador que puede desarrollar, convirtiéndolos en auténticos deberes cuando considere oportuno, pues ninguno de los "deberes constitucionales" que posteriormente examinaremos es directamente vinculante, ni para los ciudadanos ni para el legislador, ya que para hacer efectivos dichos "deberes", es necesaria su regulación por Ley (artículo 25.1 de la Constitución) Tomando como referencia las características que definen al Estado (social, democrático, de derecho y Estado de las- Autonomías), y considerando los principios y valores de nuestra Constitución (Título Preliminar), se puede hacer la siguiente agrupación de deberes constitucionales: a) Sociales; asociados principalmente al principio de la solidaridad, y son, entre otros: deber de trabajar (también es un derecho), contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, conservación del medio ambiente b) Democráticos; asociados principalmente al principio de igualdad y también al de solidaridad en aras del interés colectivo, y son, entre otros: estudiar, militares, deberes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, deberes en el ámbito de la protección civil y seguridad ciudadana. c) De Estado de entre Derecho; principalmente al valorcomo superior de lay justicia, y son, otros:asociados deberes conyugales (entendidos derechos deberes conyugales en el marco del principio de la igualdad ante la Ley), deberes asistenciales de los progenitores a sus hijos, colaboración con la Justicia.
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d) De las Autonomías: la Constitución, en su artículo 2, señala la indisoluble unidad de la Nación española; así mismo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía, y a la solidaridad ente todas ellas (siendo éste ya un deber asociado) Con carácter general, el artículo 9 indica “Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”
Su garantía y suspensión.
GARANTÍAS El reconocimiento de unos derechos fundamentales debe ir acompañado de un sistema de protección que asegure su vigencia y efectividad. Por ello, la Constitución, como norma fundamental, fija cuatro grupos de garantías (que deben ser desarrolladas por leyes para que se concreten): -
-
Garantías previas: son las condiciones mínimas, y engloban tanto requisitos jurídico-políticos que definen el Estado de Derecho (separación de poderes, concepto de democracia como gobierno del pueblo, etc.) como los requisitos sociales, económicos y culturales (que existan unos niveles mínimos que hagan posible su reconocimiento y protección) Garantías normativas: relativas al desarrollo normativo de los derechos constitucionales.
-
Garantías de control y fiscalización: tienen el fin de supervisar a los entes públicos, ya sea con carácter interno o externo (entre las instituciones de carácter externo se pueden citar las Comisiones parlamentarias, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal)
-
Garantías jurisdiccionales: implican la actuación de la Justicia (ya sea el Poder Judicial o el Constitucional) en reparación de la lesión sufrida.
El capítulo cuarto del Título I, "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales", recoge los distintos niveles de protección de los derechos fundamentales, que siguiendo la clasificación de la pregunta anterior, son los siguientes: 1.- Derechos Fundamentales “Básicos”: poseen doble garantía constitucional, pues se puede su tutela los tribunales ordinarios, y su en desarrollo su caso, mediante recursorecabar de amparo ante elante Tribunal Constitucional. Además sólo de hará mediante Ley Orgánica.
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2.- Derechos Fundamentales “Complementarios”: su tutela se recaba recursos de inconstitucionalidad, y su desarrollo sólo se puede hacer mediante Ley. 3.- Derechos Fundamentales “Informadores”: sólo podrán ser alegados ante los Tribunales ordinarios (según lo que dispongan las Leyes que los desarrollen), y su reconocimiento y protección corresponden a la actuación de los poderes públicos y práctica judicial. Junto a lo anterior, es imprescindible mencionar la institución del Defensor del Pueblo, objeto de pregunta posterior. SUSPENSIÓN El artículo 116 (Título V) menciona los estados de alarma, excepción y de sitio, dejando que se fije su regulación (quién competente para su declaración, duración, limitaciones, etc.) a una Ley orgánica. En lo tocante a los estados de excepción y de sitio, el artículo 55 del capítulo quinto del Título I detalla los derechos que podrán ser suspendidos, que en unos casos es con alcance colectivo y en otros, con alcance individual (lucha contra el terrorismo y bandas armadas)
Tribunal Constitucional. Conflictos constitucionales.
Regulado por el Título IX de la Constitución y por su Ley Orgánica. La justicia constitucional se deriva de la característica de la Constitución como norma suprema, además de una manifestación más del Estado del Derecho. Es un órgano situado fuera del Poder Judicial e independiente del resto de órganos e instituciones del Estado, aunque posee naturaleza jurisdiccional en el ámbito de sus competencias, siendo su jurisdicción todo el territorio nacional. Está sometido sólo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica, y es el intérprete supremo de la Constitución. Está formado por 12 miembros, con rango de Magistrado, nombrados por el Rey, propuestos por el Congreso de Diputados (4), el Senado (4), el Gobierno (2) y el CGPJ (2); esto es así porque se persigue de este modo resaltar su importancia y a la vez su independencia, al ser llamados los 3 poderes del Estado para participar en la elección de sus miembros. La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia
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con más de quince años de ejercicio profesional; se renuevan por terceras partes cada tres años. El Presidente del TC será elegido entre sus miembros, nombrado por el Rey y a propuesta del mismo Tribunal en pleno. Al igual que con el PJ, los miembros están sometidos a un régimen de incompatibilidad, y son independientes e inamovibles de su cargo. El Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Salas, integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de ellas por tres Magistrados Competencias fundamentales):
(recordad
grados
de
protección
de
los
derechos
a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. Este control se realiza a través del
recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De ellos conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal. b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos
fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y que último de tutela deen tales derechos, el recurso de manera, amparo constitucional, ha residenciado el Tribunal Constitucional. De esta el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí. c) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más CCAA o de dos o CCAA entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las CCAA; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad una competencia de promovido la que ninguno de los órganos requeridos de se estima competente, respecto y puede ser por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de
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sus respectivas atribuciones competenciales. Asimismo, el Tribunal conoce de las impugnaciones previstas por el artículo 161.2 de la Constitución. De todos estos procesos conoce el Pleno, quien, salvo en el caso de los conflictos entre órganos constitucionales, puede deferir la resolución a las Salas. d) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Su resolución corresponde al Pleno, salvo remisión por éste a una de las Salas. e) Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, a requerimiento de elGobierno, del Congreso o del Senado. Se trata español de un procedimiento en que se pretende evitar la integración en el Derecho de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. En el primero, la Declaración 1/1992 concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y en el segundo, la Declaración 1/2004 dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar el llamado Tratado constitucional de la Unión Europea. Este control es de la exclusiva competencia del Pleno. f) Anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal , a iniciativa del Tribunal y contra cualquier acto o resolución que menoscabe su jurisdicción. Su conocimiento compete al Pleno. g) Demás materias que atribuya la Constitución o Leyes orgánicas (art. 161 CE)
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TEMA-2
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO División de poderes en la Constitución de 1978: las Cortes Generales, el Poder Judicial y el Gobierno. El papel de la Corona en la Constitución de 1978. Referencia a otros órganos constitucionales: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Consejo de Esta do.
NOTA: cambios respecto a la versión 2016 es la pág 4 (XII legislatura) INTRODUCCIÓN El presente tema continúa el desarrollo de la Constitución española, iniciado en el tema anterior, mediante el desglose de los Títulos II “De la Corona”, III “De las Cortes Generales”, IV “Del Gobierno y de la Administración” , V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” y VI “Poder Judicial”. Por ello, ésta será la
estructura a la hora de redactar el presente tema, agrupando adecuadamente las preguntas del enunciado. Es importante destacar que en este tema se describen figuras claves del Estado, y que es obligado mencionar tanto sus respectivas competencias como su relación con las restantes, lo que es nada más y nada menos que uno de los planteamientos a discutir en la elaboración de la Constitución (ver tema anterior): “Forma de Gobierno: Monarquía o República”, “Poderes del Jefe del Estado (monarca) y del Ejecutivo respecto a los poderes del Parlamento ”, es decir, la plasmación del concepto de soberanía, con el consiguiente reparto de poderes y de competencias en el Estado.
División de poderes en la Constitución de 1978: las Cortes Generales, el Poder Judicial y el Gobierno
LAS CORTES GENERALES Las CG están reguladas en el Título III: “De las Cortes Generales”, el cual consta de 3 capítulos: 1º. De la Cámaras. 2º. De la elaboración de la Leyes. 3º. De los tratados internacionales.
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1º. De la Cámaras. Las Cortes Generales están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, y son el Poder Legislativo de los tres poderes clásicos del Estado. Ambas Cámaras representan al pueblo español, pues de nuevo hay que mencionar que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”; además, sus miembros (Diputados y Senadores) son elegidos por sufragio universal. Es también importante señalar que el Senado es la Cámara de representación territorial (pues las CCAA participan también en la elección de Senadores, junto a los designados por sufragio universal) Sin embargo, este bicameralismo no supone una equiparación completa entre el Congreso y el Senado. La Constitución ha reservado al Congreso una serie de funciones y facultades que revelan su primacía. De esta forma, el Congreso autoriza la formación del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar de la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos que puede aprobar el Senado sobre estos textos legislativos. Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tienen una duración de 4 años, los Diputados y Senadores gozan del principio de inmunidad (salvo flagrante delito), inviolabilidad (por las opiniones vertidas durante el ejercicio de sus funciones) y están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades, siendo competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en las causas contra ellos. Funciones de las CG:
Potestad legislativa del Estado. Aprobación de los presupuestos Generales del Estado (PGE) Control de la acción del Gobierno. Demás competencia que les atribuya la Constitución.
Características destacables en su funcionamiento: a) Las Cámaras se reúnen anualmente con carácter ordinario en dos periodos (febrero-junio y septiembre-diciembre), pudiendo también reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de ambas Cámaras (en este caso, sobre un orden del día concreto) b) Las Cámaras funcionarán en Pleno y en Comisiones, pudiendo delegar en las Comisiones Legislativa Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley (excepto ciertas cuestiones) Para que haya acuerdos se necesita que las Cámaras estén reunidas reglamentariamente y con mayoría de sus miembros, y dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes (salvo ciertas excepciones)
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c) Una Cámara, la otra o ambas pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatorio comparecer ante el requerimiento de las Cámaras. d) Las Cámaras pueden recibir por escrito peticiones individuales y colectivas, así como remitirlas al Gobierno y exigirle a éste que se explique. CONGRESO DIPUTADOS: El Congreso de los Diputados se rige, básicamente, por lo dispuesto en la Constitución y en su Reglamento. Composición y elección del Congreso de los Diputados La Constitución establece que el Congreso contará con un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, debiendo la ley electoral concretar este número. La normativa vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985) ha fijado en 350 el número de miembros de la Cámara. Todos los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia. La ley electoral asigna dos escaños a cada una de ellas y distribuye los demás en proporción a la población respectiva. Ceuta y Melilla eligen un representante cada una .A su vez, dentro de cada circunscripción la elección se verifica por un sistema proporcional, de tal forma que cada lista obtiene un número de escaños en función de los votos recibidos.
Duración de la legislatura El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. En ambos casos, la renovación afecta a la totalidad de sus miembros.
Mandato de los Diputados Elegidos sobre una base provincial, los Diputados representan a su circunscripción electoral y al conjunto del pueblo español. La elección circunscripciones provinciales es un instrumento para la formación del órgano de representación de la voluntad del pueblo español. La Constitución establece que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Esta circunstancia no excluye, obviamente, el que los parlamentarios puedan voluntariamente incluirse en un Grupo Parlamentario y someterse a su disciplina interna. (lo anterior es muy cuestionado, pues al votar listas que presentan partidos, y
someterse a dicha “disciplina” el parlamentario la no es realmente libre, aparte de
que la separación ente poderes del Estado desaparee, al estar los partidos políticos tanto en el ejecutivo como en el legislativo…) Prerrogativas y derechos de los Diputados Los Diputados, al igual que los Senadores, disponen de dos importantes prerrogativas, que la Constitución les reconoce, no con carácter de privilegio personal, sino para proteger el ejercicio de sus funciones. Inviolabilidad e inmunidad son propiamente garantías institucionales de las Cámaras, de las que gozan sus miembros en cuanto participan en el desarrollo de las funciones constitucionalmente
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asignadas al Congreso de los Diputados. La inviolabilidad afecta a las opiniones manifestadas y a los votos emitidos en el ejercicio del cargo representativo y supone la irresponsabilidad por los mismos. Sin embargo, esta irresponsabilidad no tiene carácter absoluto, sino sólo en relación a terceros extraños a la Cámara. En el ámbito interno, el Diputado está sujeto a las normas de disciplina parlamentaria que, de acuerdo con el Reglamento, aplican el Presidente y la Mesa de la Cámara. La inmunidad cubre los actos realizados por el Diputado durante el período de su mandato y supone la prohibición de ser inculpado o procesado sin la previa autorización del Congreso, y que su detención tan sólo sea posible en caso de flagrante delito. Los Diputados perciben una asignación económica con cargo al presupuesto de la Cámara, teniendo derecho, asimismo, a otras ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. SENADO: Las principales funciones del Senado son la legislativa, la presupuestaria y la de control del Gobierno. Además actúa como Cámara de representación territorial. Otras funciones relevantes son las relacionadas con la autorización de determinados tratados o convenios internacionales y con la designación de miembros de otros órganos. En la XII Legislatura (a fecha septiembre de 2016) el Senado tiene 266 miembros, de los que 208 son electos y 58 designados por los Parlamentos autonómicos. El nº de senadores no es fijo, puede variar al alza o a la baja al cambiar el número de habitantes de las distintas Comunidades Autónomas, ya que los Parlamentos autonómicos designan un Senador fijo y otro más por cada millón de habitantes. La variación del número de Senadores se produce al principio de cada Legislatura (tras la celebración de elecciones generales) y se toma como referencia el censo de población publicado el 1 de enero del año en que se celebran las elecciones. Así, la mayor parte de los Senadores (208) se eligen directamente por la población, a razón de cuatro por provincia. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (IbizaFormentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Melilla y uno en las restantes circunscripciones insulares. Obtienen escaño Ceuta los quey alcancen el mayor número de votos. Otra parte de los Senadores (58) se designa por los Parlamentos autonómicos en función de su población, a razón de un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, debiendo asegurar, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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2º. De la elaboración de la Leyes. Conceptos previos: a) Disposiciones con rango de Ley (aparte de las Leyes ordinarias):
Las Leyes Orgánicas (art. 81 Constitución) son las relativas a: derechos fundamentales y libertades públicas, aprobación Estatutos Autonomía, régimen electoral y las demás previstas en la Constitución . Su
aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta (más de la mitad) del Congreso de los Diputados.
Las CG podrán delegar (legislación delegada) en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias no incluidas en las Leyes Orgánicas: Decretos Legislativos. En caso de extrema y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones provisionales con rango de Ley: Decretos-Leyes, los cuales deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados
b) Proyectos / Proposiciones de Ley:
Los proyectos de Ley son aprobados por el Consejo de Ministros, que los somete después al Congreso de los Diputados; en su tramitación tienen prioridad sobre las Proposiciones de Ley Las Proposiciones de Ley son tramitadas según los Reglamentos de las Cámaras Los pasos en la elaboración de las Leyes son los siguientes:
1.- Iniciativa legislativa: a) Corresponde al Gobierno y a las Cámaras , según la Constitución y Reglamentos de las Cámaras b) Las Asambleas de las CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir al Congreso de los Diputados una proposición de Ley. c) Una Ley Orgánica regula la iniciativa popular par la presentación de proposiciones de Ley (al menos 500.000 firmas) 2.- Aprobado un proyecto de Ley orgánica u ordinaria por el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley pasa al Senado (que puede vetarlo, introducir enmiendas o aprobarlo)
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3.Una vez aprobadas por las CG, el Rey sanciona las Leyes y ordena su promulgación y publicación en el BOE. 3º. De los tratados internacionales. Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, correspondiendo a las CG o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de dichos Tratados. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados internacionales requiere previa autorización de las CG en los casos de Tratados de carácter político o militar, que afecten a la integridad territorial, a derechos y deberes fundamentales, que impliquen obligaciones financieras o aquellos que afecten a una Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (ciertamente, casi todos) Una vez válidamente celebrados y oficialmente publicados en España, los Tratados internacionales formarán parte de nuestro ordenamiento interno.
EL PODER JUDICIAL. El Poder Judicial (PJ) es uno de los tres poderes clásicos expresamente denominado como tal en nuestra Constitución, lo que muestra su papel clave en el Estado del Derecho y su independencia respecto al resto de los poderes clásicos del Estado. Además, la justicia es uno de los valores superiores de la Constitución española (artículo 1) La regulación constitucional de la JUSTICIA requiere el estudio del Título VI y su desarrollo en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Principios ordenadores de la Justicia: 1.
Origen popular: puesto que “la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1), se deduce que la Justicia emana del pueblo; así mismo, se administra en nombre del Rey, el cual es “símbolo de unidad y permanencia del Estado” (Título II) También queda reflejado el
srcen popular mediante la posible participación de los ciudadanos en la institución del Jurado 2.
Principio de independencia: mediante la inmovilidad de Jueces y Magistrados y su régimen de incompatibilidades.
3.
Sometimiento a la Ley: el sometimiento exclusivo a ésta se relaciona con el primer principio ordenador, pues la Ley es una expresión de la voluntad popular, y también se relaciona con el segundo principio, pues es garante de su independencia. TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 6 de 17
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Unidad jurisdiccional: que se traduce en el monopolio jurisdiccional del Poder Judicial (sólo el Poder Judicial es competente para aplicar la justicia, sin perjuicio del Tribunal Constitucional), así como que la administración de la Justicia es competencia exclusiva del Estado (artículo 149 del Título VIII)
(NOTA: JURISDICCIÓN = potestad para juzgar y aplicar las leyes / territorio en el que se ejerce) El Poder Judicial está organizado de la forma siguiente:
Juzgados y Tribunales Tribunal Supremo: es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo en materia de garantías y derechos constitucionales (competencia del Tribunal Constitucional). En concreto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos. Tribunales Superiores de Justicia en las CCAA: culminan la organización judicial en esa Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Ministerio Fiscal: es quien promueve la acción de la Justicia; el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Consejo General del Poder Judicial (CJPJ): es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. La función del CGPJ versa sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se evita que otro poder del Estado, particularmente el Poder Ejecutivo, pueda influir directa o indirectamente sobre la independencia judicial. Otras competencias: formación y situaciones administrativas, elaboración y aprobación del anteproyecto de los presupuestos del CJPJ, propuesta del Presidente del Tribunal Supremo (y por lo que se dirá a continuación, también del CJPJ), propuesta de nombramientos de miembros del Tribunal Constitucional…
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Es importante señalar que la actuación del CGPJ no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de la Constitución, a los Jueces y Tribunales. La gestión de los recursos materiales y personales del sistema judicial corresponde al Poder Ejecutivo, principalmente al Ministerio de Justicia o a las CCAA que han asumido las competencias en esta materia. Ésta presidido por un presidente que es el mismo que el del Tribunal Supremo, y está formado por 20 miembros (llamados vocales, nombrados por el Rey y elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.) El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ será nombrado por el Rey, mediante Real Decreto y refrendado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del propio CGPJ entre miembros de la Carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con más de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión, debiéndose adoptar dicha propuesta por mayoría de tres quintos de sus miembros. Los 20 miembros anteriormente citados son elegidos de la forma siguiente: a) Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo. 2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente. 3.
Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo
b) Los restantes ocho miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 8 de 17
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los órganos técnicos del mismo. El Pleno de cada Cámara elegirá cuatro Vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros, en la misma sesión en que se proceda a la elección de los seis Vocales anteriormente mencionada e inmediatamente a continuación de ésta. Cuadro – resumen: T
Entre Jueces y Magistrados T
Entre juristas de Totales reconocida competencia T
T
T
T
Vocales propuestos por El Congreso
6
4
10
Vocales propuestos por El Senado
6
4
10
TOTAL VOCALES
12
8
T
T
T
T
T
20
T
T
T
T
Presidente T
Elegido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia
1
La anteriormente mencionada reforma de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), realizada mediante la L. O. 2/2004, de 28 de diciembre, implica, entre otros, que la elección decon jueces del Tribunal Supremodey Sala de losy Tribunales de justicia (hablando propiedad, Presidentes MagistradosSuperiores del Tribunal Supremo, por un lado, y Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, por otro) se apruebe con los 3/5 del CGPJ (equiparándose a lo que se exige para los Magistrados del Tribunal Constitucional); antes, se hacía por mayoría simple del Pleno del CGPJ.
EL GOBIERNO La presente pregunta aparece en los Títulos IV “Del Gobierno y de la Administración” y V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”; así mismo, el Gobierno se encuentra regulado fundamentalmente por la Ley 50/1997, del Gobierno, y por la Ley 6/1997, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), por el carácter dual del Gobierno que posteriormente aclararemos. Designación y funciones: El Gobierno: dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
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Composición: Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la Ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Todos los miembros del Gobierno están sometidos a un estatuto y régimen de incompatibilidades, y la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible en su caso en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación fuere de por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado, sólo podrá ser planteada por la iniciativa y aprobación del Congreso de los Diputados. Es importante destacar el carácter bifronte que ostenta el Gobierno, en su condición simultánea de instancia suprema (cabeza) de la Administración Estatal y titular del Poder Ejecutivo; en realidad, ambas posiciones responden a la misma función, por cuanto ser la Administración Estatal el instrumento básico del Poder Ejecutivo. Nombramiento: Después de la renovación del Congreso de los Diputados, la formación del Gobierno se inicia de la forma siguiente: el Rey, previa consulta con los representantes políticos con presencia parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propone a un determinado candidato a la Presidencia del Gobierno, el cual expondrá su programa político y solicitará la confianza de esa Cámara, que tendrá que ser otorgada para que el Rey le nombre Presidente. Nombrado Presidente, éste propone el nombramiento de los restantes miembros del Gobierno al Rey, que es quien formalmente los nombra. La vertebración de la política del Gobierno se lleva a cabo mediante los Departamentos Ministeriales, cuyo número y competencias están en relación con el programa del gobierno, el contexto histórico y las circunstancias del país tanto internas (políticas, económicas, tecnológicas, sociales, medioambientales…) como externas (pertenencia a la UE y organismos internacionales) Cese: el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión / fallecimiento de su Presidente; el Gobierno cesante continuará en funciones hasta el nuevo Gobierno. Relaciones con otros poderes del Estado: El Gobierno, “Poder Ejecutivo” según la clásica separación de poderes del Estado, y sus relaciones con los otros Poderes ( “Poderes del Jefe del Estado (monarca) y del Ejecutivo respecto a los poderes del Parlamento ”), fue una planteamientos constitucionales objeto de discusión en la elaboración de nuestra Carta magna, (ver tema anterior), pues equivale a la forma de plasmarse el concepto de soberanía, con ela consiguiente de poderes y de competencias en el Estado. En cuanto los poderesreparto del monarca, sus poderes fueron disminuyendo a través de los anteproyectos de la Constitución hasta la regulación actual (ver tema anterior) Respecto a la distribución de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, se llegó al modelo vigente de un Ejecutivo fuerte y relativamente independiente del Legislativo, controlado por éste por diversas figuras que comentaremos después.
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El Gobierno supone el motor del Estado, pero ello no quiere decir que la actividad política del Estado la impulse el Gobierno en solitario, más bien al contrario, pues la marcha del Estado se lleva a cabo en un régimen de colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, con influencias de otros órganos e instituciones del Estado; Jefe del Estado, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, instituciones autonómicas y locales, etc., de forma interrelacionada y continua, en lo que algunos denominan “regímenes de opinión” (en este momento se podría hacer alguna alusión oficiosa e informal al llamado “cuarto poder”)
Respecto a la relación del Gobierno con el Poder Judicial, los Tribunales se encargan de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Así mismo, ya se señaló en el Tema 1 que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, y hemos visto en este tema que la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible en su caso en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En cuanto a la relación Gobierno – Cortes, junto a lo ya dicho al hablar en este tema respecto a las CG y junto a lo ya comentado en el tema anterior (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, participación de los tres Poderes en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional):
El Gobierno responde solidariamente sobre su gestión política al Congreso de los Diputados Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar toda la información y ayuda que necesiten del Gobierno, pudiendo reclamar la presencia de cualquiera de sus miembros, los cuales están sometidos a las preguntas que se les formulen en las Cámaras (y teniendo el Gobierno y sus miembros, lógicamente, derecho para acceder a las Cámaras y a hacerse oír en ellas) El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear al Congreso de los Diputados la cuestión de la confianza sobre su programa o sobre su política en general; si esta Cámara le niega la confianza, el Presidente presentará su dimisión al Rey (entonces se procederá a nombrar a un nuevo Presidente, según se ha anteriormente) La cuestión de confianza tiene sentido si se considera que el Presidente (y a su vez, los miembros del Gobierno propuestos por él) son elegidos tras consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria. El Congreso de Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura (la cual se denomina “constructiva” porque en ella se propone un candidato que sustituya al Presidente del Gobierno); si ésta prospera (es decir, si el Congreso de los Diputados la adopta), el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey, y el candidato propuesto en la moción se entenderá investido. De nuevo, al igual que el punto anterior, la moción es un mecanismo de control sobre el Gobierno de quien le ha propuesto; pero a diferencia de la cuestión de confianza, en la que quien toma la iniciativa es el TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 11 de 17
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Presidente, en la moción es el Congreso (la oposición política) quien la promueve. Dado que la moción requiere mayoría absoluta para que prospere, y puesto que en ella se exponen los motivos por los que se exige la responsabilidad política y se insta al Gobierno a que responda a éstos, la moción supone una oportunidad para que el Gobierno se explique y para que el Congreso valore si realmente procede que la moción se adopte; la circunstancia de la mayoría absoluta implica que es difícil que prospere. Por último, y aunque fuera del título del tema, no está de más mencionar de nuevo el llamado “cuarto poder”, es decir, la p rensa. Su papel es fundamental en un
Estado libre, democrático y de derecho, en tanto en cuanto investiga y difunde información, hechos y opiniones. Y es por ello igual de preocupante la concentración de medios, la falta de independencia del periodista en su ejercicio profesional dentro de un medio, como la persecución de los mismos, más sibilina en democracias que en dictaduras. Actualmente, las redes sociales y las TIC han permitido abrir los medios de divulgación de información, permitiendo que cualquier ciudadano sea difusor o colaborador, aunque con el inconveniente de la falta de contraste (por otra parte, factor siempre presente en la red) El papel de la Corona en la Constitución de 1978.
La Corona aparece en la Constitución española ya en el Título preliminar: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” , y posee todo un Título que la regula, el Título II “De la Corona”, que pasamos a comentar. El Rey, Jefe del Estado : “es símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera las Instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las Leyes”.
De los dos párrafos anteriores se comprende que la Monarquía parlamentaria es la forma del Estado español, no la del Gobierno (recordemos de nuevo que en el tema anterior, una de los planteamientos a discutir en la elaboración de la Constitución fue “Forma de Gobierno: Monarquía o República”) Además, como Jefe del Estado, es símbolo de su unidad y permanencia, y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. al estar una situado margen de losespoderes clásicos del Estado, en un Precisamente plano más elevado, de alsus misiones velar por el buen funcionamiento de las Instituciones. Derechos personales y título: “su personalidad es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos deberán ser siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo (salvo en lo relativo a la Casa del Rey), siendo responsable de dicho refrendo el Presidente del Gobierno, o en su caso, los Ministros pertinentes (la TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 12 de 17
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propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso de los Diputados), y siendo la persona encargada del refrendo el responsable de sus actos”
Para que el Rey, Jefe del Estado, ejerza la función de moderar las Instituciones comentada en el apartado anterior, se garantiza la inviolabilidad de su persona. La necesidad de refrendo va asociada, de nuevo, tanto a la importancia y consecuencia de sus actos (es el Jefe del Estado), como al mantenimiento de la separación e independencia respecto a los tres poderes clásicos. Juramento del Rey y del Príncipe: “El Rey, al ser proclamado ante las CG, presentará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA; así mismo, el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento, así como fidelidad al Rey. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón”
El Rey jura guardar y hacer guardar la Constitución, pues ésta la norma suprema del Estado, y debe someterse a ella como una manifestación más del Estado del Derecho. Evidentemente, como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y Rey de todos los españoles, debe respetar a los ciudadanos (no olvidemos que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, y que entre los valores superiores de la Constitución se encuentran la libertad, justicia, igualdad, etc.), así como a las CCAA, pues éstas son una característica del Estado español, derivada de su organización territorial. El juramento del Príncipe, el futuro Rey, es ineludible, teniendo en cuenta lo que es (heredero de la Corona) y será en el futuro (y de nuevo, es una manifestación más del Estado del Derecho), y la fidelidad al Rey es coherente con lo anterior, pues con ello está significando la aceptación y respeto al monarca, al Jefe de Estado (con todo lo que ello implica) Funciones: artículos 62 y 63 de la Constitución; Artículo 62 (10 funciones):
Sancionar y promulgar las Leyes. Convocar y disolver las CG y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Proponer al candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Convocar a referéndum en los términos previstos en la Constitución. Nombrar y separar los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente de éste. Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, el Presidente del Gobierno. El mando supremo de las FFAA. TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 13 de 17
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Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley Alto patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63 (3 funciones):
Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España estarán acreditados ante él. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes. Previa autorización de las CG, declarar la guerra y hacer la paz.
Destacar que en junio de 2014 se produjo un hecho histórico: la abdicación del Rey D. Juan Carlos I y la proclamación de su hijo, el nuevo Rey Felipe VI, quien pronunció en la sesión de juramento y proclamación ante las CG: La independencia de la Corona, su neutralidad política y su vocación integradora ante las diferentes opciones ideológicas, le permiten contribuir a la estabilidad de nuestro sistema político, facilitar el equilibrio con los demás órganos constitucionales y territoriales, favorecer el ordenado funcionamiento del Estado y ser cauce para la cohesión entre los españoles S.M. el Rey Don Felipe VI Madrid, 19.6.2014
Por lo tanto, Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, (la hija mayor de Sus Majestades los Reyes de España, don Felipe y doña Letizia), nacida el 31/10/2005, es la Heredera de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey el 19 de junio de 2014. Referencia a otros órganos constitucionales: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Consejo de Estado.
TRIBUNAL DE CUENTAS Regulado por el Título VII de la Constitución y por su Ley Orgánica. Es órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales (CG), y ejerce sus funciones por delegación de ellas. El Tribunal de Cuentas (TCU) elabora su propio presupuesto, que se integra en los Generales del Estado, en una sección independiente y es aprobado por las Cortes Generales (señal de su independencia respecto al Ejecutivo) Está formado por 12 miembros (que tienen la denominación de Consejeros de Cuentas), designados por el Congreso de Diputados y por el Senado, y son estos doce miembros los que eligen el Presidente del Tribunal, de entre ellos (propuesta del Tribunal en pleno), para ser nombrado por el Rey:
Los Consejeros de Cuentas son designados por las CG, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 14 de 17
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quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional. Los Consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Magistrados y Jueces en la LOPJ
El Presidente del Tribunal de Cuentas es nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Pleno y por un período de tres años. El Tribunal de Cuentas no pertenece al PJ (acabamos de decir que depende
de las CG), aunque se denomine “Tribunal”, aunque posea naturaleza jurisdiccional
en el ámbito de sus competencias y aunque sus miembros estén sometidos al mismo régimen de independencia, inmovilidad y de incompatibilidades que los Jueces, como mencionamos anteriormente. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las CG un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o faltas en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Competencias: -
Fiscalización externa y permanente de la actividad económica del sector público (contratos públicos, variaciones del patrimonio del Estado, y causística de los créditos presupuestarios: extraordinarios, suplementarios, incorporaciones, ampliaciones, modificaciones…), vigilando que se someta a
los principios de legalidad, eficacia y economía. -
Enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes manejen caudales o efectos públicos.
DEFENSOR DEL PUEBLO Es una institución que destaca por su importancia entre las garantías de los derechos fundamentales. Regulado en el Título I y en su Ley Orgánica, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad la Administración, cuenta a las (“defensa Cortes Generales. Ejercerá las funcionesdeque le encomiendadando la Constitución de los derechos contenidos en el Título I”) y su Ley Orgánica. Su alcance se extiende a la actividad de los Ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones Públicas. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un período de cinco años, mediante la propuesta de una Comisión Mixta Congreso-Senado TEMA 2 Grupo Derecho Admvo. Página 15 de 17
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(que es con quien se relaciona el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones) Para garantizar su objetividad e independencia, el Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, y está sometido a un régimen de incompatibilidades. No recibe instrucciones de ninguna Autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Además, mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procedimiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad o de amparo, presentar el informe anual o informes extraordinarios a las CG y promover las investigaciones que considere oportunas, dando cuenta al órgano que corresponda, supervisando así la actividad administrativa, y siempre de forma gratuita. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes. En el caso de a petición de parte, puede dirigirse al Defensor del Pueblo, mediante escrito motivado, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo (entre los posibles peticionarios se incluyen los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado) Tramitación de las quejas: el Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Es importante destacar que todos los poderes públicos están obligados a auxiliarle en sus investigaciones e inspecciones y con carácter preferente (salvo acuerdo contrario del Consejo de Ministros), que si tiene conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, loy pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado. En 2012 tomó posesión como Defensora del Pueblo Dña. Soledad Becerril
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CONSEJO DE ESTADO Es el órgano consultivo supremo del Gobierno y su composición y competencias están reguladas mediante Ley Orgánica. Su función es velar, con objetividad e independencia, el cumplimiento de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, valorando los aspectos de oportunidad y conveniencia, y su consulta es preceptiva cuando lo establezca su ley Orgánica o en otras, siendo facultativa en el resto de los casos (y sus dictámenes sólo serán vinculantes cuando así se establezca por Ley);
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO Gobierno y Administración: Los Ministerios, su estructura interna, órganos superiores, órganos directivos y servicios comunes. Organización de los servicios periféricos. La Administración General del Estado en el Exterior
NOTA: este tema ha sido re-elaborado. INTRODUCCIÓN El presente tema continúa el desarrollo de la Constitución española, iniciado en los temas anteriores, mediante el desglose del Título VIII “De la Organización Territorial del Estado” (que será continuado en el tema s siguientes), aborda el amplio
concepto de las Administraciones Públicas, para luego entrar en la legislación reguladora de la Administración General del Estado. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO La Organización Territorial del Estado (OTE) aparece en la Constitución por primera vez ya en el Título preliminar, el cual está incluido en la parte dogmática, (según se vio en el Tema-1), la que contiene los grandes principios y definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado. Es algo lógico, si se tiene en cuenta que la OTE es una de las características que define el Estado (precisamente, uno planteamientos a discutir en la elaboración de la Constitución, según se vio en el Tema-1, fue “Estructura del Estado: Estado unitario, federal, autonomías administrativas o autonomías políticas”) Además del Título Preliminar, la OTE está regulada en el Título VIII y en las Disposiciones Adicionales y Transitorias de la Constitución. La OTE, además de una característica intrínseca al Estado, es también uno de los aspectos de la organización de las Administraciones públicas, y viene determinada por multitud de factores, de tipo: -
interno (del Estado), tales como el sistema político, desarrollo y necesidades técnicas y tecnológicas, económicas, sociales, medioambientales…
derivados de laderelación - externo, (por ejemplo, el ingreso España oenadhesión la UE) a organismos internacionales El Título VIII de la Constitución comienza señalando que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en CCAA, gozando de su autonomía para la gestión de sus intereses. Por otra parte, el Título Preliminar habla tanto de “la indisoluble unidad de la y “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
Nación española”
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emanan los poderes del Estado” como del “derecho de autonomía de las regiones y la solidaridad entre ellas”, además de destacar la igualdad, justicia o libertad como
valores superiores. El significado de lo dicho en este párrafo y en el anterior es que si bien el Estado español ha implantado un modelo de descentralización política y administrativa, existe un núcleo común que da sentido y hace posible los principios generales de unidad de la Nación, soberanía nacional residente en el pueblo español en su conjunto, solidaridad entre las regiones, igualdad, justicia y libertad para los españoles en todos los territorios del Estado, etc. El Título VIII continúa con la Administración Local, donde se apunta su autonomía, su personalidad jurídica propia, su Gobierno y su Administración, y se describen las distintas entidades territoriales locales. Después, el Título VIII pasa a tratar las CCAA; es aquí donde, basándose en el derecho de autonomía de regiones (Título Preliminar, ver Tema 1), se fundamenta todo el proceso de construcción autonómica: reconocimiento de su autogobierno, iniciativa del proceso autonómico, Estatutos de autonomía, reparto de competencias, Leyes marco / transferencia / armonización, órganos institucionales autonómicos y su control y sus recursos económicos y financiación. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reguladas por la Constitución (Título Preliminar, Título VIII “De la Organización Territorial del Estado”, Disposiciones Adicionales y Transitorias) y la
Ley 40/2015, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (entrada en vigor, octubre de 2016). Nótese que la Ley 40/2015 abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado (donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado). Se define sector público: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. El sector público institucional se integra por:
Cualesquiera organismos de públicos y entidades Públicas. de derecho público vinculados o dependientes las Administraciones Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de la Ley 40/2015 que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3 (principios generales), y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
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Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. Tienen la consideración de Administraciones Públicas (AAPP) la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local (es decir, Administraciones Públicas territoriales), así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (es decir, Administraciones Públicas territoriales e. g. IGME, IDAE).
La delimitación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se engloba en el esquema «bases más desarrollo» (art. 149) que permite a las Comunidades Autónomas dictar sus propias normas siempre que se ajusten a las bases estatales (es una de las competencias donde el Estado fija las bases, que pueden ser desarrolladas por las CCAA) Sin embargo, respecto al sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, la Constitución la contempla como una competencia normativa plena y exclusiva del Estado (art. 149) Según la Constitución española y La Ley 40/2015, “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho ”, lo que supone la consagración del Estado del Derecho, el seguimiento de los principios de la actuación administrativa y la constatación del servicio al ciudadano, acorde con la expresión democrática de la voluntad popular. Así mismo, la Constitución consagra el carácter instrumental de las diversas Administraciones, puestas al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad política del Gobierno correspondiente, que es responsable de dirigirla. Es una novedad intriducida por la Ley 40/2015 la incorporación de los principios de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas Otras constataciones del pleno sometimiento de las Administraciones públicas al principio de legalidad, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organización, como al régimen jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad son el control judicial de la Administración (tanto la legalidad de su actuación como el sometimiento a los fines que la justifican), así como el derecho de particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvode fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento los servicios públicos. Actualmente, debido a la pluralidad y diversidad del sector público, con una realidad en la que muchas veces se necesita la participación de varias Administraciones (o aún más, cuando a veces hay superposición de competencias en un ámbito geográfico sobre el mismo hecho), para conseguir la eficacia en la actuación es indispensable la cooperación entre ellas, por muchos motivos: TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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La cooperación es un deber general, es esencia del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que se configura como un deber recíproco de apoyo y lealtad en el ejercicio de competencias compartidas o de las que se ejercen sobre un mismo espacio físico. Esta cooperación se traduce de diversas formas, respecto al deber de colaboración, y mediante distintas técnicas de cooperación, reguladas en el Título III de la Ley 40/2015. Esta cooperación institucional entre Administraciones Públicas permite la simplificación de todas ellas, así como garantía de la calidad y transparencia de la actuación administrativa, y el acercamiento al ciudadano. Como continuación evidente de lo anterior, queda claro la importancia del reparto de competencias entre el Estado y las CCAA en nuestro modelo de Estado autonómico. En nuestra Constitución se sigue un sistema de doble lista más cláusula residual, complementado por el artículo 150 (Leyes marco / transferencia / armonización): - Artículo 148: competencias que podrán as umir las C C A A
Organización de sus instituciones y autogobierno, fomento del desarrollo económico de la CCAA dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, etc.
- Artículo 149.1: competencias exclus ivas del E s tado
Relaciones bases y coordinación la planificación general deinternacionales, la actividad económica, fomento y de coordinación de la investigación, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, bases del régimen energético y minero, régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, etc - Cláusula residual (artículo 149.3):
Las materias que no están expresamente atribuidas al Estado podrán corresponder a las CCAA, cuando éstas las incluyan en sus Estatutos; todas las competencias que no estén expresamente mencionadas en los Estatutos corresponden al Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto, sobre las de las CCAA, y siendo el derecho estatal, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA.
- Artículo 150:
150.1: “Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas”Este supuesto no significa TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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delegación legislativa, sino que permite atribuir a las CCAA la emanación de normas legislativas para sí mismas, en el marco de una ley estatal; es facilitar el mecanismo Ley marco (ESTATAL) – Ley de desarrollo (AUTONÓMICA), dando así más margen a las CCAA para que adapte la legislación estatal a sus particularidades autonómicas.
150.2: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”Este supuesto es de mucha
más envergadura que el art. 150.1 anterior, pues implica transferir medios económicos, materiales y personales; es por ello que se exige Ley Orgánica en vez de Ley ordinaria, y también el que sea un precepto controvertido en lo que se refiere a la delimitación de competencias que realmente son susceptibles de transferirse o delegarse.
150.3: “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.” Este supuesto es la opción
opuesta a los artículos anteriores: mientras que los puntos 150.1 y 150.2 suponen para las CCAA una vía de excepcional ampliación extraestatutaria de su margen de actuación y competencias, este punto supone lo contrario. La aparente claridad del sistema de doble lista + cláusula residual se complica tras estudiar detenidamente los párrafos anteriores, de los que se deduce finalmente que la distribución concreta de competencias es la siguiente: a) Competencias exclusivas del Estado: las correspondientes al artículo 149.1. Este listado no tiene igual alcance para todas las materias, pues en unas la competencia se extiende a todo lo relativo a dicha materia (e. g. régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos), y en otras sólo sienta las bases, dejando el desarrollo y / o la aplicación a las CCAA (siendo en realidad competencias compartidas o concurrentes) Además, las competencias estatales pueden verse mermadas al aplicarse el artículo 150. No obstante, puede decirse que el artículo 149.1 marca el límite, delimita las competencias que pueden asumir las CCAA b) Competencias de las CCAA: aunque la Constitución, a diferencia de las competencias propias del Estado, no fija expresamente las competencias propias de las CCAA, el artículo 148 señala las materias que pueden asumir, cuando sean incorporadas a sus Estatutos. Junto a éstas, hay que tener en cuenta las que se pueden ampliar vía Leyes marco y Leyes transferencia.
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c) Competencias compartidas o concurrentes: se deducen de los artículos 148 y 149. Son aquellas en las que la legislación compete al Estado y la ejecución puede corresponder a las CCAA (e. g. laboral), materias en las que el Estado se reserva la legislación básica y las CCAA pueden desarrollar dicha legislación, además de aplicarla (e. g. industria, régimen energético y minero, medio ambiente), materias legisladas por el Estado pero en las que las CCAA pueden legislar por cuanto les afecte a sus singularidades (art. 149.1 6º y 8º), aquellas donde en el artículo 149.1 figure “fomento” y / o “coordinación” (e. g. fomento y coordinación de la investigación), así como aquellas que aparecen en ambos artículos (e. g. sanidad, cultura, etc) Gobierno y Administración: Los Ministerios, su estructura interna, órganos superiores, órganos directivos y servicios comunes. Organización de los servicios periféricos. La Administración General del Estado en el Exterior
La Administración General del Estado (AGE) constituye el bloque organizativo más importante y de mayores dimensiones de todo el conjunto de las Administraciones Públicas. Se encuentra fundamentalmente regulada, junto a lo ya anteriormente señalado, por la Ley 40/2015, así como por la Ley 50/1997, del Gobierno, por el carácter dual del Gobierno ya señalado en otro tema. De entre las notas que caracterizan genéricamente a la Administración Estatal, junto a lo ya comentado anteriormente, destacan las siguientes: 1.- La primera y más importante de ellas es que la misma, como conjunto, actúa como personalidad jurídica única, es decir, que cubre la totalidad de los Departamentos Ministeriales, así como la estructura periférica de la Administración Estatal 2.- En segundo lugar, en su cúspide se encuentra el Gobierno. Ya se comentó en el tema anterior el carácter bifronte que ostenta el Gobierno, en su condición simultánea de instancia suprema (cabeza) de la Administración Estatal y titular del Poder Ejecutivo; en realidad, ambas posiciones responden a la misma función, por cuanto ser la Administración Estatal el instrumento básico del Poder Ejecutivo. 3.- La Administración General del Estado se encuentra estructurada de forma jerárquica, ya que la práctica totalidad de órganos se encuentran subordinados unos a otros de forma vertical y piramidal. 4.- En cuarto lugar, está organizada en forma departamental, esto es, de cada uno de los componentes del Gobierno (excepto Presidente y Vicepresidentes, en su caso) pende una estructura vertical y del jerárquica denominada Departamento Ministerial o Ministerio, a cada uno de los cuales se les atribuyen una serie de competencias (ya comentado al hablar del Gobierno en el tema anterior) En otro orden de ideas, ha de indicarse que los órganos que integran la AGE se encuentran en la estructura central (servicios centrales), en la estructura periférica y en la estructura exterior. La primera de éstas es la que se encuentra en la capital TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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del Estado, y engloba a los órganos con competencia estatal (al pertenecer a la AGE), competencia ejercida sobre todo el territorio del Estado, mientras que la estructura periférica comprende a aquellos órganos de la AGE (es decir, también con competencia estatal) pero que aplican dicha competencia a un ámbito geográfico limitado. Es importante señalar (se volverá a mencionar en el próximo tema) que las administraciones autonómicas se han estructurado de un modo análogo, con unos servicios centrales ubicados en la capital de la CCAA, y unas Delegaciones territoriales provinciales (sucesión de las antiguas Delegaciones provinciales preautonómicas) Finalmente, la estructura en el exterior La Ley 40/2015, en su Título primero, parte de la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE, anterior ley reguladora de la organización y funcionamiento de la AGE), aplicando ciertas mejoras. Se establecen los órganos superiores y directivos propios de la estructura ministerial y también en el ámbito de la Administración periférica y en el exterior. En el caso de los organismos públicos, serán sus estatutos los que establezcan sus órganos directivos. La Ley regula los Ministerios y su organización interna, sobre la base de los siguientes órganos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. La AGE comprende:
La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. La Organización Territorial. La Administración General del Estado en el exterior.
ESTRUCTURA CENTRAL DE LA AGE La Ley 40/2015 distingue dentro de la organización central de la AGE entre órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y órganos directivos
(Subsecretarios y Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores; tanto Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector, y en la AGE en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales); quedan fuera de esta ley el Consejo de Ministros, el presidente y los Vicepresidentes, regulados por la Ley 50/1997, del Gobierno. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo Estudiando los órganos superiores y directivos, podemos agruparlos en 3 grupos: TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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- Órganos titulares de competencias constitucionales o de alto nivel político: Ministros (máxima autoridad dentro de cada Departamento Ministerial, ostenta todas las funciones inherentes a su posición suprema, y suponen la dirección política del Ministerio: ejercicio de la potestad reglamentaria, fijación de los objetivos del Ministerio y aprobación de sus gastos, etc) - Órganos de apoyo o coordinación: * Comisiones Delegadas del Gobierno (comités reducidos de Ministros con el fin de coordinar la acción del Gobierno en áreas determinadas) * Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (carácter preparatorio del Consejo de Ministros) * Secretarios de Estado (bajo la dirección del Ministro, unifican bloques competenciales homogéneos de un Ministerio, así como nuclear determinadas unidades de un Ministerio cuyas funciones y competencias difieren un tanto de las genéricas del Ministerio correspondiente); dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia. E. g. Secretaria de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) del MINETUR. * Subsecretarios (dirigen los servicios comunes, tales como personal, informática, mantenimiento, etc.) Es, por tanto, de carácter horizontal. * Secretarios Generales (mismo rango que los Subsecretarios, pero cuya existencia es excepcional, y suponen un segundo Subsecretario en el Ministerio, pero con competencia sectorial, para Ministerios complejos. e. g. Secretaría General de Industria y pyme del MINETUR. * Secretarios Generales Técnicos (no confundir con los Secretarios Generales; los Secretarios Generales Técnicos tiene una función de coordinación y asesoramiento al Ministro en materias tales como elaboración de normativa, asesoría jurídica, etc) * Directores Generales (nivel jerárquico inmediatamente inferior al de Secretario de Estado y del Subsecretario, aunque orgánicamente pueden depender directamente del Ministro); se trata, al igual que en todos los casos anteriores, de un nivel estrictamente político. Son los responsables de cada uno de los sectores competenciales asignados a la correspondiente Dirección General, y su carácter es eminentemente gestor o ejecutivo. En la actualidad, en cada Ministerio hay un n º variable de Directores Generales, pero un único Secretario General Técnico. - Órganos administrativos: hasta ahora se han tratado los órganos de naturaleza esencialmente política, que corresponden a la cúpula de la Administración; los órganos administrativos son aquellos de nivel inferior, que llevan a cabo la gestión cotidiana de las actividades y servicios públicos. Dentro de este grupo encontramos: TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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* Subdirectores Generales: son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados, así como la gestión ordinaria de los asuntos que sean competencia de la Subdirección. Es el nivel máximo que podemos alcanzar los funcionarios en nuestra carrera administrativa (por encina de Subdirector es político) * Unidades administrativas: constituyen los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas, y se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo. ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA AGE Originalmente, la estructura periférica de la AGE estaba constituida por los Gobernadores Civiles en las provincias y por los Alcaldes en los municipios (teniendo estos últimos doble carácter: Presidente democráticamente electo de la Corporación Local y a la vez delegado del poder estatal en dicha Corporación Local) Tras la entrada en vigor de la Constitución y la LOFAGE, la estructura periférica se redujo en gran medida, como consecuencia de la realidad autonómica, quedando su estructura principal como sigue, según la vigente Ley 40/2015, y el R. D. 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE: a) Delegados del Gobierno: es el órgano de mayor nivel jerárquico de la Administración periférica del Estado en las CCAA. Representan al Gobierno en las CCAA, cooperando y coordinándose con éstas y con las Entidades Locales, y ejerce la dirección, supervisión y potestad sancionadora de todos los servicios de la AGE situados en dichos territorios. Les corresponde rango de órgano directivo, al igual que los Subdelegados del Gobierno. b) Subdelegados del Gobierno: en todas las provincias, salvo en las CCAA uniprovinciales, y bajo la inmediata dependencia del Delegado de Gobierno de la CCAA correspondiente. Les corresponde dirigir los servicios y la potestad sancionadora de la AGE, según las instrucciones del Delegado del Gobierno de la CCAA correspondiente, así como coordinar y cooperar con las Entidades locales; en las provincias en la que no radique la sede de la Delegación del Gobierno, les corresponde, además, garantizar la seguridad ciudadana (dirigiendo los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) y la dirección y coordinación de la protección civil en la provincia. En las CCAA uniprovinciales, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que la LOFAGE atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias c) Directores insulares: Reglamentariamente se determinan las islas en las que existirá un Director Insular de la AGE (Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. El ámbito territorial de las Direcciones Insulares de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote y Fuerteventura comprende el de las demás islas agregadas administrativamente a cada una de ellas. Se sitúan en islas, y dependen del Delegado de Gobierno en la CCAA o del TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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Subdelegado cuando exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, y aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas. Finalmente, dentro de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, se encuentran los órganos y áreas funcionales que se establezcan por Real Decreto de Consejo de Ministros. A modo de ejemplo, podemos destacar el Área Funcional de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, pues a estas Áreas les corresponden competencias propias de nuestra titulación, y suponen uno de los destinos posibles para el Cuerpo de Ingeniero de Minas del Estado. ESTRUCTURA EN EL EXTERIOR Con el objeto de garantizar la unidad de acción del Estado en el exterior, la LOFAGE incluyó, por primera vez en una Ley general, el tratamiento de la Administración General del Estado en el exterior y de los embajadores y representantes permanentes. Actualmente, la normativa reguladora es la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y supletoriamente, la Ley 40/2015, además de las competencias que otorga a la AGE la propia Constitución (art. 97 y 149.1.3.ª) * Se señala el papel de la corona: el Rey asume la más alta representación de España en sus relaciones internacionales. * Se reafirma la competencia del Gobierno en su papel de dirección de la política exterior, y sus facultades de coordinación de la Acción Exterior. * Para mejorar y aplicar los principios de eficacia, planificación, coordinación, etc, la ley menciona como sujetos de la Acción Exterior del Estado, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los órganos administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de sus propias competencias, actúan y se proyectan en el exterior, debiendo todas ellas mantener informado al Ministerio de Asuntos Exteriores respecto de sus actuaciones en el exterior. - Integran la Administración General del Estado en el exterior: 1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos. 2. Las Representaciones Permanentes representan con este carácter a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando España no fuera parte de la organización ante la que se acreditan. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que España es parte y la normativa aplicable a la UE o la organización internacional ante la que la Representación se encuentre acreditada. TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes: a) Representar a España ante el Estado receptor. b) Proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos Estados donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección consular. c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor. d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español. e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior. f) Cooperar con las instancias de representación exterior de la UE en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su Acción Exterior. La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. En el caso de las Representaciones Permanentes, será ejercida por un Embajador Representante Permanente. Los Embajadores y Embajadores y Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales se consideran órganos directivos. 3. Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. 4. Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera conformar una delegación con carácter oficial. 5. Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España es parte. Aunque no tiene carácter representativo, también es menester mencionar las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior e. g. El Instituto Cervantes, encargado de divulgar la lengua.
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Una vez acabado el tema, y simplemente con el fin de destacar los posibles puestos en el ámbito industria, energético y minero fuera de servicios centrales.se menciona: -
La existencia de las Áreas Funcionales de Industria y Energía en las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno (ocupadas fundamentalmente por Ingenieros Industriales y de Minas), que si bien orgánicamente dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el grueso de su trabajo se deriva de las competencias del MINETUR.
- Las representaciones internacionales: figuras como la del Consejero de
Industria, Energía y telecomunicaciones en la representación española en la OCDE (París), o consejeros de industria, energía y turismo en la representación permanente española en la UE (REPER).
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TEMA-4
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO La Administración Institucional Organismos públicos. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Especial referencia a las relacionadas con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Las sociedades mercantiles estatales. Especial referencia a las tuteladas por el MINETUR. NOTA: tema completamente nuevo
La Administración Institucional Organismos públicos. autónomos. Entidades públicas empresariales. Las administrativas independientes de ámbito estatal.
Organismos autoridades
En general, las AAPP están reguladas por la Constitución (Título Preliminar, Título VIII “De la Organización Territorial del Estado”, Disposiciones Adicionales y
Transitorias) y la Ley 40/2015, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (entrada en vigor, octubre de 2016). Nótese que la Ley 40/2015 abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado (donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado). Se define sector público: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. El sector público institucional se integra por:
Cualesquiera organismos de públicos y entidades Públicas. de derecho público vinculados o dependientes las Administraciones Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de la Ley 40/2015 que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3 (principios generales), y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
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Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
La Ley 40/2015 introduce importantes novedades respecto a la anterior normativa reguladora (Ley 6/1997, LOFAGE). Así, en el ámbito de la denominada Administración institucional, la Ley culmina y hace efectivas las conclusiones alcanzadas en este ámbito por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y que son reflejo de la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31.2 de la Constitución, que ordena que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos, y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y economía. De forma congruente con este mandato, el artículo 135 de la Constitución establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. La permanente necesidad de adaptación de la Administración Institucional se aprecia con el mero análisis de la regulación jurídica de los entes que la componen. Un panorama en el que se han aprobado de forma sucesiva diferentes leyes que desde distintas perspectivas han diseñado el marco normativo de los entes auxiliares de que el Estado dispone. En primer lugar, la regulación jurídica fundamental de los diferentes tipos de entes y organismos públicos dependientes del Estado estaba prevista en la LOFAGE, que diferencia tres tipos de entidades: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales, categoría que se añadió con posterioridad. Cada uno de estos organismos públicos cuenta con una normativa reguladora específica, que normalmente consta de una referencia en la ley de creación y de un desarrollo reglamentario posterior dictado al aprobar los correspondientes estatutos. No obstante, el marco aparentemente general es cuestionado por la previsión establecida en la disposición adicional décima de la LOFAGE, que excluye de su aplicación a determinados entes que cuentan con previsiones legales propias, por lo que la Ley se les aplica de forma sólo supletoria. Esta excepción pone de relieve el principal Obstáculo en la clarificación normativa de estos entes, que no es otro que el desplazamiento del derecho común en beneficio de un derecho especial normalmente vinculado a una percepción propia de un sector de actividad, social o corporativo, que a través de la legislación específica logra dotarse de un marco jurídico más sensible a sus necesidades. Con posterioridad a la LOFAGE, la descentralización funcional del Estado recuperó rápidamente su tendencia a la diversidad. En primer lugar, por la aprobación de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones. En ella diseña eldelrégimen aplicable a lasde fundaciones constituidas mayoritariamente porseentidades sector público estatal, aplicando la técnica fundacional al ámbito de la gestión pública. Desde otra perspectiva, basada en el análisis de la actividad que realizan los diferentes entes, el ordenamiento vigente ha regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la totalidad del denominado «sector público estatal», que está formado por tres sectores: Primero, el Sector Público TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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administrativo, que está constituido por la Administración General del Estado; los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado; las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social; los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado pero forman parte del sector público estatal; las entidades estatales de derecho público y los consorcios, cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado, su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios yPúblico no se empresarial, financien mayoritariamente con ingresos comerciales. Segundo, el Sector que está constituido por las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y las Entidades estatales de derecho público distintas de las comprendidas en el Sector Público administrativo y los consorcios no incluidos en él. Tercero, el Sector Público fundacional, constituido por las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley 50/2002 antedicha. El siguiente hito normativo fue la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que regula el denominado «patrimonio empresarial de la Administración General del Estado», formado por las entidades públicas empresariales, a las que se refiere el Capítulo III del Título III de la LOFAGE, las entidades de Derecho público cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 por 100, de operaciones realizadas en el mercado; y las sociedades mercantiles estatales. La preocupación por la idoneidad de los entes públicos y la voluntad de abordar su reforma condujo a la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, mediante la que se creó este nuevo tipo de ente. El objetivo prioritario de esta Ley fue establecer mecanismos de responsabilidad en la dirección y gestión de los nuevos organismos públicos, vinculando el sistema retributivo al logro de sus objetivos y reconociendo un mayor margen de discrecionalidad en la gestión presupuestaria. La Ley autorizó la creación de 12 Agencias, si bien hasta septiembre de 2016 el momento sólo se han constituido 8 de ellas (Agencia de Cooperación internacional, Agencia estatal antidopaje, Agencia estatal BOE, Agencia estatal CSIC, AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Agencia estatal de meteorología, AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, Agencia estatal de Investigación), y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, autorizada otra Ley. que, pese al nombre, ni la AEAT (entidad de derecho público,en cuenta con Nótese un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado) ni la Agencia EFE ( empresa mercantil estatal con la forma de sociedad anónima, cuyo accionista único es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)) son agencias estatales.
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El objetivo de la reforma fue instaurar la Agencia como nuevo modelo de ente público, pero nació ya con una eficacia limitada. La disposición adicional quinta de la Ley autorizaba al Gobierno para transformar en Agencia los Organismos Públicos cuyos objetivos y actividades se ajustasen a su naturaleza, lo que implicaba el reconocimiento de la existencia de entidades que, por no cumplir este requisito, no precisarían transformación, y que permanecerían en su condición de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales o entes con estatuto especial. Y, sin embargo, la disposición adicional séptima ordenaba atribuir el estatuto a todos los organismos públicos de futura creación «con carácter general». Por tododespués ello, nodepuede decirse que de los vigencia, objetivosporque de la Ley se hayanposterior alcanzado, incluso más de seis años su desarrollo ha sido muy imitado, y porque las medidas de control de gasto público han neutralizado la pretensión de dotar a las agencias de mayor autonomía financiera. Por ello, la Ley 40/2015 deroga la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Otras normas se han referido con mayor o menor amplitud, al ámbito y categoría del sector público. Es el caso de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que diferencia entre el «Sector Público» y las «Administraciones Públicas», introduciendo el concepto de «poderes adjudicadores». Distinción igualmente recogida en el posterior Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, llevó a cabo una regulación propia y especial para los seis organismos reguladores existentes en esos momentos, con especial atención a garantizar su independencia respecto de los agentes del mercado. Posteriormente la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia integró en esta supervisión hasta siete preexistentes. Incluso nos encontramos con que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para evitar dudas interpretativas, se remite a la definición del «sector público» «en el ámbito comunitario». El proyecto de reforma administrativa puesto en marcha aborda la situación de los entes instrumentales en dos direcciones: medidas concretas de racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial, que se han materializado en sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, y en otras disposiciones; y la reforma del ordenamiento aplicable a los mismos, que se materializa en la presente Ley, y de la que ya se habían dado pasos en la reciente Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización SectordePúblico y otras medidas de reforma administrativa, que modificó el régimendel jurídico los consorcios. Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, la Ley 40/2015 establece, en primer lugar, dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas: -
Por un lado, la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la AEAT. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento. Y por otro lado, se obliga a todas las Administraciones a disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción.
Ya en elpara ámbito de la AGE, yseentidades estableceque unasenueva sectoren público estatal los organismos creenclasificación a partir de ladel entrada vigor de la Ley, más clara, ordenada y simple, pues quedan reducidos a los siguientes tipos: organismos públicos, que incluyen los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica. La meta es la de
sistematizar el régimen hasta ahora vigente en el ámbito estatal y mejorarlo siguiendo las pautas que se explican a continuación:
En primer lugar, preservando los aspectos positivos de la regulación de los distintos tipos de entes, de modo que se favorezca la programación de objetivos, el control de eficacia de los entes públicos y el mantenimiento de los estrictamente necesarios para la realización de las funciones legalmente encomendadas al sector público. En segundo lugar, suprimiendo las especialidades que, sin mucha justificación, propiciaban la excepción de la aplicación de controles administrativos que deben existir en toda actuación pública, en lo que ha venido en denominarse la «huida del derecho administrativo». La flexibilidad en la gestión ha de ser compatible con los mecanismos de control de la gestión de fondos públicos. Y, en tercer lugar, dedicando suficiente atención a la supervisión de los entes públicos y a su transformación y extinción, materias éstas que, por poco frecuentes, no habían demandado un régimen detallado en el pasado. Con ello se resuelve una de las principales carencias de la Ley de Agencias: la ausencia de una verdadera evaluación externa a la entidad, que permita juzgar si sigue siendo la forma más eficiente y eficaz posible de cumplir los objetivos que persiguió su creación y que proponga alternativas en caso de que no sea así.
De este modo, se establecen dos tipos de controles de las entidades integrantes del sector público estatal.
Una supervisión continua, desde su creación hasta su extinción, a cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley.
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Un control de eficacia, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la entidad, que será ejercido anualmente por el Departamento al que esté adscrita la entidad u organismo público, sin perjuicio del control de la gestión económico financiera que se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
Este sistema, que sigue las mejores prácticas del derecho comparado, permitirá evaluar de forma continua la pervivencia de las razones que justificaron la creación de cada entidad y su sostenibilidad futura. Así se evitará tener que reiterar en el futuro el exhaustivo análisis que tuvo que ejecutar la CORA para identificar las entidades innecesarias o redundantes y que están en proceso de extinción. Se incorpora al contenido de la Ley 40/2015 la regulación de los medios propios y servicios técnicos de la Administración, de acuerdo con lo que en la actualidad se establece en la normativa de contratos del sector público. Como novedad, la creación de un medio propio o su declaración (e. g. empresas TRAGSA, ISDEFE…) como tal deberá ir precedida de una justificación, por medio de una memoria de la intervención general, de que la entidad resulta sostenible y eficaz, de acuerdo con los criterios de rentabilidad económica, y que resulta una opción más eficiente que la contratación pública para disponer del servicio o suministro cuya provisión le corresponda, o que concurren otras razones excepcionales que justifican su existencia, como la seguridad pública o la urgencia en la necesidad del servicio. Asimismo, estas entidades deberán estar identificadas a través de un acrónimo «MP», para mayor seguridad jurídica. Estos requisitos se aplicarán tanto a los medios propios que se creen en el futuro como a los ya existentes, estableciéndose un plazo de seis meses para su adaptación. Bajo la denominación de «organismos públicos», la Ley regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal.
Los organismos públicos se definen como aquéllos dependientes o vinculados a la AGE, bien directamente, bien a través de otro organismo público, cuyas características justifican su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia, y que son creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación, gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, así como actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines salvo la potestad expropiatoria. Se establece una estructura común en el ámbito del sector público estatal, articulada en órganosorganizativa de gobierno, ejecutivos y de control de eficacia, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en el Real Decreto 451/2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
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En general, se hace más exigente la creación de organismos públicos al someterse a los siguientes requisitos: por un lado, la elaboración de un plan de actuación con un contenido mínimo que incluye un análisis de eficiencia y las razones que fundamentan la creación; justificación de la forma jurídica propuesta; determinación de los objetivos a cumplir y los indicadores para medirlos; acreditación de la inexistencia de duplicidades, etc. Y, por otro lado, un informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De acuerdo con el criterio de racionalización anteriormente expuesto para toda la Administración General del Estado, tanto los organismos existentes en el sector público comosalvo los de nueva creación unasegestión compartida de los serviciosestatal comunes, que la decisión deaplicarán no hacerlo justifique en la memoria que acompañe a la norma de creación por razones de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
Por primera vez, se incluye para el sector público estatal un régimen de transformaciones y fusiones de organismos públicos de la misma naturaleza jurídica, bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, o bien mediante su absorción por otro ya existente. La fusión se llevará a cabo por una norma reglamentaria, aunque suponga modificación de la ley de creación. Se establece un mayor control para la transformación de organismo autónomo en sociedad mercantil estatal o en fundación del sector público, con el fin de evitar el fenómeno de la huida de los controles del derecho administrativo, para lo que se exige la elaboración de una memoria que lo justifique y un informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado. En cambio, se facilita la transformación de sociedades mercantiles estatales en organismos autónomos, que están sometidos a controles más intensos. Se regula, también en el ámbito estatal, la disolución, liquidación y extinción de organismos públicos. En este sentido, se detallan las causas de disolución, entre las que destaca la situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos, circunstancia que no opera de modo automático, al poder corregirse mediante un plan elaborado al efecto. El proceso de disolución es ágil, al bastar un acuerdo del Consejo de Ministros. Deberá designarse un órgano administrativo o entidad del sector público institucional como que liquidador, cuya sin responsabilidad directamente asumida por la Administración le designe, perjuicio de será la posibilidad de repetir contra aquél cuando hubiera causa legal para ello. Publicado el acuerdo de disolución, la liquidación se inicia automáticamente, y tendrá lugar por cesión e integración global de todo el activo y pasivo del organismo en la AGE, que sucederá a la entidad extinguida en todos sus derechos y obligaciones. Formalizada la liquidación se producirá la extinción automática. TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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Como ya se mencionó anteriormente, en cuanto a la tipología propia del sector institucional del Estado, la Ley 40/2015 contempla las siguientes categorías de entidades: organismos públicos, que comprende los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las autoridades administrativas independientes; las sociedades mercantiles estatales; las fundaciones del sector público estatal; los consorcios; y los fondos sin personalidad jurídica. En los capítulos correspondientes a cada tipo se define su régimen jurídico, económico-financiero, presupuestario, de contratación, y de personal. Los organismos autónomos desarrollan actividades derivadas de la propia Administración Pública, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta, mientras que las entidades públicas empresariales, se cualifican por simultanear el ejercicio de potestades administrativas y de actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Las autoridades administrativas independientes, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad económica, para cuyo desempeño deben estar dotadas de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la AGE, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley. En atención a esta peculiar idiosincrasia, se rigen en primer término por su normativa especial, y supletoriamente, en cuanto sea compatible con su naturaleza y funciones, por la Ley 40/2015. Se mantiene el concepto de sociedades mercantiles estatales actualmente vigente en la Ley 33/2003, respecto de las cuales se incluye como novedad que la responsabilidad aplicable a los miembros de sus consejos de administración designados por la AGE será asumida directamente por la Administración designante. Todo ello, sin perjuicio de que pueda exigirse de oficio la responsabilidad del administrador por los daños y perjuicios causados cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. La Ley 40/2015 establece con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios, al tratarse de un régimen que, por definición, afectará a todas las Administraciones Públicas, siguiendo la línea de las modificaciones efectuadas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La creación de un consorcio en el que participe la AGE ha de estar prevista en una ley e ir precedida de la autorización del Consejo de Ministros. El consorcio se constituye mediante el correspondiente convenio, al que habrán de acompañarse los estatutos, un plan de actuación de igual contenido que el de los organismos públicos y Pública el informe del departamento competente en la Hacienda o la preceptivo intervenciónfavorable general que corresponda. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida. Su disolución es automática mediante acuerdo del máximo órgano de gobierno del consorcio, que nombrará a un órgano o entidad como TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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liquidador. La responsabilidad del empleado público que sea nombrado liquidador será asumida por la entidad o la Administración que lo designó, sin perjuicio de las acciones que esta pueda ejercer para, en su caso, repetir la responsabilidad que corresponda. Finalmente, cabe destacar que se avanza en el rigor presupuestario de los consorcios que estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos y por tanto se integrarán o, en su caso, acompañarán a los presupuestos de la Administración de adscripción en los términos previstos en su normativa. Se establece el régimen jurídico de las fundaciones del sector público estatal, manteniendo líneas fundamentales de la Ley dede 26forma de diciembre, de Fundaciones. las La creación de las fundaciones, o la 50/2002, adquisición sobrevenida de esta forma jurídica, se efectuará por ley. Se deberá prever la posibilidad de que en el patrimonio de las fundaciones del sector público estatal pueda existir aportación del sector privado de forma no mayoritaria. Como novedad, se establece con carácter básico el régimen de adscripción pública de las fundaciones y del protectorado. Se regulan por último los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, figura cuya frecuente utilización demandaba el establecimiento de un régimen jurídico, y que deberán crearse por ley.
Especial referencia a las relacionadas con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Las sociedades mercantiles estatales. Especial referencia a las tuteladas por el MINETUR.
Las entidades vinculadas o dependientes del MINETUR, a fecha septiembre de 2016, son las siguientes:
Organismos autónomos
Centro Español de Metrología Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Instituto de Turismo de España (Turespaña) Oficina Española de Patentes y Marcas
Entidades públicas
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) Entidad Pública Empresarial Red.es
Sociedades estatales
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S .A. (ENRESA) Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA) Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA)
Fundaciones
Fundación Pública Escuela Organización Industrial (EOI )
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Corporaciones de Derecho Público
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores. Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno está sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre dey2013. El srcen hay que buscarlo en el Tribunal de Defensa de la Competencia, organismo que estuvo muy vinculado al Gobierno. En 1992 se independiza y adapta su estructura a la que existía en Europa, convirtiéndose en uno de los organismos con mayor prestigio de la UE. En 1995 se crea la Comisión Nacional de Energía y en 1996 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La pluralidad de organismos obedece a la liberalización de la industria de red, el fin de los monopolios estatales y la necesidad de adaptarla a la normativa europea. En 2010 aparecen tres nuevas agencias (servicio postal, industria audiovisual y transporte ferroviario). En 2013 se decide unificar todos los organismos reguladores y de defensa de la competencia con el fin de garantizar la su independencia, incrementar la seguridad jurídica y aumentar su transparencia en beneficio de los consumidores y usuarios para garantizar una competencia dinámica y una regulación eficiente. La CNMC garantiza, preserva y promueve el correcto funcionamiento, la transparencia y la asistencia de una competencia efectiva en todos los sectores y mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se rige por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, y rinde cuentas al Congreso de los Diputados y al Senado. La misión del CSN es proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos y de las radiaciones ionizantes, queforma las instalaciones nucleares radiactivas sean operadas por consiguiendo los titulares de segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su srcen. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. (ENRESA). en 1984 el Parlamento español creó Enresa como una entidad de carácter público y sin ánimo de lucro, TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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responsable de la gestión de los residuos radiactivos. Nace así ENRESA, una compañía creada para cumplir con un servicio público esencial: recoger, tratar, acondicionar y almacenar los residuos radiactivos que se generan en cualquier punto del Estado español. Por lo tanto, su misión es proteger a las personas y al medio ambiente de los residuos radiactivos. También es su l desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas en desuso y la restauración ambiental de las minas de uranio. Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.,( CERSA,) es una compañía estatal adscrita al Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. A través de CERSA se instrumenta uno de los sistemas más consolidados en España de apoyo público-privado a la financiación: los avales para las pymes y autónomos otorgados por el Sistema de Garantía. CERSA da soporte a través de su cobertura por reafianzamiento al Sistema de Garantía en España integrado por CERSA, las 20 sociedades de garantía y SAECA (Sociedad Anónima Española de Caución Agraria). Los riesgos asumidos por estas sociedades de garantía están respaldados por el Estado a través de CERSA. CERSA fue constituida al amparo de la Ley 1/1994 sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y desarrollos reglamentarios posteriores y está sujeta a la supervisión y regulación de Banco de España. Empresa Nacional de Innovación (ENISA): ENISA es una empresa pública – dependiente del MINETUR, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa– que, desde 1982, participa activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores. Su misión es promover la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores de la pyme española, propiciando la diversificación de sus fuentes de financiación.
CASO HISTÓRICO: SEPI La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es una entidad de Derecho cuyas actividadesy se ajustan al ordenamiento jurídico privado, adscrita alPúblico, Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas, con dependencia directa del ministro. Fue creada en 1995, por Real Decreto Ley 5/1995, de 16 de junio, posteriormente aprobado como Ley 5/1996, de 10 de enero de 1996, de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público. TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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Su constitución se materializó, en el marco de un proceso de reordenación y modernización del sector público empresarial, para gestionar las participaciones industriales de titularidad pública procedentes de los antiguos organismos: Instituto Nacional de Industria (INI) y el Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH). En años posteriores fueron transferidas a SEPI la SEPPA (que fue disuelta) y participaciones provenientes de otros Departamentos de la Administración. El Grupo SEPI: El ámbito de actuación de SEPI abarca a una serie de empresas participadas de forma directa y mayoritaria, que constituyen el Grupo SEPI, con una plantilla final de más de 73.000 personas en 2015. También tiene competencias sobre la Corporación Radiotelevisión Española y el Ente Público RTVE, que está adscrito a esta Sociedad Estatal, así como sobre su fundación pública tutelada. Asimismo, tiene participaciones directas minoritarias en diez empresas e indirectas en más de cien sociedades. Es un grupo de empresas muy diversificado por sus objetos sociales, que incluyen, la construcción naval, los medios de comunicación, la distribución alimentaria, la gestión de infraestructuras, la minería, el cultivo de tabaco, la promoción empresarial, la transformación agraria y medioambiental, el ocio y la energía nuclear, entre otras actividades. Regulación aplicable
SEPI se rige en sus actuaciones por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, si bien le resulta de aplicación determinada normativa pública (Ley General Presupuestaria, Ley de Contratos del Sector Público, Leyes de Presupuestos, etc) Presupuesto propio e integrado en los Presupuestos Generales del Estado: A partir de 2006, tras la aprobación de la Ley 20/2006, de 5 de junio, SEPI y sus sociedades participadas mayoritariamente pueden percibir aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como captar fondos en los mercados nacionales o extranjeros, mediante la emisión y colocación de valores de renta fija, que podrán gozar frente a terceros de la garantía del Estado. Los cambios introducidos por la Ley 20/2006 en la Ley 5/1996 de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público y en el Real Decreto Ley 15/1997, que afecta también a SEPI, modificaron el régimen financiero de esta Sociedad Estatal y de sus empresas, con el fin de su adaptación, dentro del pleno respeto al Derecho Comunitario, a una nueva etapa empresarial en la que ya no era posible mantener el principio de autonomía presupuestaria con el que fue creada, una vez completados los grandes procesos de privatización abordados, fundamentalmente entre 1996 y TEMA 4 Grupo Derecho Admvo
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2000, y poder seguir haciendo frente a compromisos industriales y sociales, anteriores y futuros. Control público del Estado y de la UE: La pertenencia del Grupo SEPI al sector público determina que SEPI y sus empresas estén sometidos a los mismos procedimientos de control que cualquier otra institución del sector público: Control económico-financiero, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Control de las relaciones laborales, por la Comisión de Seguimiento de la
Negociación Colectiva, la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Controles específicos de las privatizaciones , por el Consejo Consultivo de Privatizaciones, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. Control parlamentario, mediante comparecencias informativas en el Congreso y en el Senado, iniciativas parlamentarias y el envío periódico de información político- financiera. Control de la Unión Europea , a través de los órganos comunitarios en relación con la competencia y con políticas sectoriales.
Listado de empresas del grupo: Mayoritarias AGENCIA EFE - ALIMENTOS Y ACEITES - CETARSA - CORPORACION RTVE - DEFEX - ENSA - GRUPO COFIVACASA - GRUPO CORREOS GRUPO ENUSA - GRUPO HUNOSA - GRUPO MERCASA - GRUPO NAVANTIA - GRUPO SEPIDES - GRUPO TRAGSA - HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA - IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN - MAYASA - SAECA Minoritarias AIRBUS GROUP, NV - ALESTIS AEROSPACE - ENAGAS - ENRESA HISPASAT - INDRA -INTERNATIONAL AIRLINES GROUP - RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN Adscritas
ENTE RTVE Fundación
FUNDACIÓN SEPI
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T EMA- 5
GRUPOORGANIZ ACIÓNDEL EST ADOYDERECHO ADMINIST RAT IVO La s Co m unid a d e s Aut ó no m a s : O rg a niz a c ió n p o lít ic a y a d m inis t ra t iva . Dis t rib uc ió n d e c o m p e t e nc ia s e nt re e lEs t a d o y la s Co m unid a d e s Aut ó no m a s . Es p e c ia lre f e re nc ia a la s c o m p e t e nc ia s d e lré g im e n m ine ro y e ne rg é t ic o . Nota:cambios mínimos, sólo se introducen referencias a la Ley 40/2015
INT RODUCCIÓN El present e t ema yel siguient e continúanel desarrollo de la Const it ución española, iniciado en los t emas ant eriores,prosiguiend o con el desarrollo del T ít ulo VIII “De la Organizac ión Territ orial del Est ad o”, ent rand o en las ot ra s dos
Administ raciones t errit oriales (CCAA yEnt idades locales)exist ent esen el Est ado español,apart e de la AGE La Organización T errit orial delEst ado (OT E) aparece enla Const it ución por primera vezya enel T ít ulo preliminar, el cualest á incluido en la part e dogmát ica, (segúnse vio enel T ema-1),la que cont iene los grandes principiosy def iniciones que hande inspirarel desarrollo de la sociedadydel Est ado.Es algo lógico,si se t iene encuent a que la OT E es una de las caract eríst icas que def ine elEst ado (precisament e,uno plant eamient os a discut iren la elaboraciónde la Const it ución, segúnse vio enel T ema-1,f ue “Estructura del Estado:Estado unitario, federal, autonomías administrativas o autonomías políticas” ) Además del T ít ulo Preliminar,la OT E est á regulada enel T ít ulo VIIIy enlas Disposiciones AdicionalesyT ransit orias de la Const it ución. La OT E,ademásde una caract erística int rínseca alEst ado,es t ambiénuno de los aspecto s de la organización de las Administ raciones públicas,y viene det erminada pormult it ud de f act ores,de t ipo: -
int erno (del Est ado), t ales como el sist ema polít ico, desarrollo y necesidades t écnicas y t ecnológicas, económicas, sociales, medioambient ales…
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ext erno,derivados de la relación o adhesión a organismos int ernacionales (porejemplo, el ingreso de España enla UE)
El T ít ulo VIIIde la Const it ución,en su art .137 (y140), cont iene la llamada "garant ía instit ucional": Est ado se organiza t errit orialment e en municipios, provincias yenCCAA,gozando de suaut onomía para la gest ión de sus i nt ereses. Porot ra part e,el T ít ulo Preliminarhabla t ant ode “la indisoluble unidaddela Nación española”y “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” como del“derecho de autonomía de las regiones y Página1de19
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la solidaridad entre ellas” ,además de dest acarla igualdad,just icia o libert ad como valores superiores.El signif icado de lo dicho enest e párraf o yenel ant erioresque si bienel Est ado español ha implant ado unmodelo de descent ralizaciónpolít ica y administ rat iva,exist e un núcleo comúnque da sent ido yhace posible los principios generales de unidad de la Nación,soberanía nacionalresident e en el pueblo español ensu conjunt o, solidaridad entre las regione s,i gualdad, just icia ylibert ad para los españoles en t odos los t errit orios del Est ado,et c.
El T ít ulo VIIIcont inúa conla Administ raciónLocal, donde se apunt a su aut onomía, su personalidad jurídica propia,s u Gobierno ysu Administ ración, y se describenlasdist int asent idadest errit orialeslocales. Después,elT ít ulo VIII pasa a t rat arlas CCAA;es aquídonde,basándose en elderecho de aut onomía de regiones(T ít ulo Preliminar, verT ema 1), se f undament a t odo el proceso de const rucción aut onómica:reconocimient o de su aut ogobierno , iniciat iva del proceso aut onómico, Est at ut os de autonomía, repart o de compet encias,Leyes marco / t ransf erencia / armonización,órganosinst it ucionales aut onómicosysu cont rolysus recursoseconómicosyf inanciación. La s Co m unid a d e s Aut ó no m a s : O rg a niz a c ió n p o lít ic a y a d m inis t ra t iva .
Ya se ha coment ado en est e t ema y en elant erioresla nat uraleza aut onómica delEst ado español,como consecuencia delderecho a la aut onomía,reconocido en elart ículo 2 (T ít ulo Preliminar)de la Const it ución,de las provincias limít rof escon caract eríst icashist óricas,cult uralesy económicascomunes,los t errit oriosinsulares y las provincias conent idad regional hist órica,accediendo a suaut ogobierno y const it uyéndose enComunidades Aut ónomas conarreglo a lo previst o en el T ít ulo VIIIy en los respect ivos Est at ut os de Aut onomía. LasCCAAsuponenuna descent ralizaciónenregiones,con una aut onomía polít ica y administ rat iva. Aunque enunsent ido est rict o, la const it uciónde las ComunidadesAut ónomasse hizo ef ect iva a part irde la volunt ariedad ydesde unprincipio disposit ivo,ya que la Const it uciónno conf igura el mapa polít ico delpaís,el result ado esque desde 1983 la t ot alidad delt errit orio españolest á organizado en17 CCAA, organizaciónque se complet ó en 1995 con la aprobación de los Est at ut os de Aut onomía para las Ciudadesde Ceut a yMelilla. Lo primero que debe señalarse respect o al ordenamient o aut onómico es que ést e est á est rechament e vinculado alordenamient o est at al.Si bienla normat iva aut onómica se ordena jerárquicament e a part de irla norma primaria de las CCAA, es decir, sus respect ivos Estat ut os de Autonomía, y mant ienenuna relación respect o a la legislaciónest at al separada de ést a envirt ud a las respect ivas compet encias,no debe olvidarse que las reglas básicas y principalesrelat ivasa la creacióne int erpret ación de las norm as est ánen la Const it ución y / o en la normat iva est at al(con excepcióndelDerecho f oralo especial) Página2de19
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Lo ant eriorse clarif ica aúnmás si se t iene prof undiza enlo indicado enel párraf o ant erior:elsist ema de f uent es aut onómico gira yt iene su norma básica enel posee una doble nat uraleza,como Ley Orgánica ycomo norma inst it ucional básica enla CCAA, yel cuales reconocidoyamparado porel Est ado como part e int egrante de su ordenamient o jurídico, porlo que ya est á clara la prof unda vinculaciónent reel ordenamient oest at al yaut onómico. Es t a t ut,oelcual
Precisamente es enelEst at ut o, ya part ir delT ít ulo VIII de la Const it ución, donde se regula la organizaciónde la CCAA,pues el Est at ut o debe cont ener: a)La denominaciónde la CCAA que mejorcorresponda a suident idad hist órica. b)La delimit ación de su t errit orio. c)Ladenominación,organizaciónysedede lasinst it ucionesaut ónomaspropias. d)Las compet encias asumidas dent ro delmarco est ablecido enla Const it ucióny las bases para el t raspaso de los servicios correspondient es a las mismas. La ref orma de los Est at ut os se ajust ará al procedimient o est ablecido en los mismos yrequerirá,ent odo caso,la aprobaciónporlas Cort esGenerales,mediant e LeyOrgánica. Ent rando ya delleno en laorganización instt ucional i aut onómica, ést ase est ruct ura de la f orma siguient e:
Una Asamblea Legislat iva,elegida pors uf ragio universal,con arreglo a un sist ema de represent ación proporcional que asegura, además, la representa ciónde las di versas zonas del t errit orio (es decir, la f igura de un Parlament o aut onómico) Un Consejo de Gobierno conf unciones ejecut ivas yadminist rat ivasy un President e,elegido por la Asamblea,de ent re sus miembros,ynombrado por elRey, alque corresponde la direccióndelConsejo de Gobierno,la suprema representa ción de la respect iva Comunidad yla ordinaria del Est ado en aquélla. El President e y los miembros del Consejo de Gobierno serán polít icament e responsables ant e la Asamblea (es decir, con el mismo caráct er dualque enel caso est at al:cúspide de la Administraciónaut onómica yt it ular delPoderEjecut ivoa ut onómico) Un T ribunal Superior de Just ic ia, sin perjuicio de la jurisdicción que correspond e alT ribunal Supremo,culminará la organizaciónjudicial en el ámbit o t errit orialde la Comunidad Aut ónoma,de conf ormidad conlo previst o enla LeyOrgánica delPoder Judicialydent ro de la unidad e independencia de ést e.
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Porúlt imo, const ande una Administ raciónaut onómica,herencia y sucesión de la ant igua Administ raciónest at alen dicho t errit orio, yque suele reproducir enel ejercicio de las compet encias aut onómicas, con mayor o menor parecido,la est ruct ura de la AGE. No obst ant e, si bien el régimen jurídico de las Administ raciones Públicas (Ley 40/2015)se engloba en el esquema «bases más desarrollo», la responsabilidad de las Administ raciones Públicas es compet encia normat iva plena y exclusiva delEst ado,segúnla Const it ución.Como elrest o de las Administ raciones Públicas, segúnla Const it uciónespañola y Ley 40/2015,las CCAA, const it uidas por órganos jerárquicament e ordenados,sir venlos i nt ereses generales y act úanpara el cumplimient o de sus f ines conpersonalidad jurídica única, de acuerdo con los principios de ef icacia,jerarquía, descent ar lización, desconcent ración ycoordinación,con somet imient o pleno a la Ley ya lDerecho”,lo que supone la consagra ción del Est ado del Derecho,el seguimient o de los principios de la act uaciónadminist rat iva y la const at acióndel servicio al ciudadano, acorde con la expresión democrática de la voluntad popular. Así mismo, la Const it uciónconsagra elcaráct er inst rument alde las diversas Administ raciones, puest as alservicio de los int ereses de los ciudadanos la responsabilidad y polít cai delGobierno correspondient e, que responsable es de dirigirla. T ras elEst at ut o, la jerarquía normat iva aut onómica,en clara analogía conla jerarquía est at al,sigue con las disposiciones con rango de Ley y la pot est ad reglamentaria.Es vit alseñalar que la normat iva autonómica está somet ida un doble juego,pues junt o a la relaciónjerárquica segúnrango se añade la relación compet encial conla normat iva est at al.Así, porejemplo,e lReglament o aut onómico est á sometido jerárquicament e alEst at ut o y a las normascon f uerza de Ley aut onómicas,pero puede est arlo,a la vez(segúnqué compet encia)a la Leybásica est at al(que permit e eldesarrollo aut onómico), a la Leyo al Reglamento básico est at al. Act ualmente, debido a la pluralidad y diversidad de Administ raciones Públicas,conuna realidad en la que muchas veces se necesit a la part icipaciónde varias Administ raciones o( aún más, cuando a ve ces hay superposición de compet encias enun ámbit o geográf ico sobre el mismo hecho), para conseguir la ef icacia enla act uaciónes indispensable la cooperaciónent re ellas, pormuchos motivos: *
La cooperaciónycoordinaciónes undeber general(llamado desde la propia Const it ución,Ley40/2015, LBRL,et c.)es esencia delmodelo de organización t errit orialdelEst ado aut onómico,que se conf igura como undeberrecíproco de apoyo y lealt ad en elejercicio de compet encias compart idas o de lasque se ejercensobre un mismo espacio f ísico.Est a cooperaciónse t raduce de diversasf ormas:int ercambiode inf ormación,Conf erenciasSect oriales,et c.
*
Est a cooperación inst it ucional ent re Administ racione s Públicas permit e la simplif icaciónde t odas ellas,así como garant ía de la calidad y t ransparencia de la act uaciónadminist rat iva,yel acercamiento al ciudadano.
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De f orma resumida,exist encuat ro t ipos de mat erias sobre las que recaenot ras t ant as f orma de ejercer la compet encia: las que correspondenen exclusiva al Est ado;aquellas en las que elEst ado legisla y las Comunidades Aut ónomas ejecut anest a legislación;un t ercert ipo,en las que correspond e alEst ado aprobarla legislaciónbásica,mient ras que sudesarrollo legislat ivo yejecucióncorresponde a lasComunidadesAut ónomas;ylas compet enciasexclusivasde lasComunidades. La complejidad del sist ema y las dif icult ades para precisarlo en la act ividad administ ratva i ordinaria ha dado pie a una f recuent e confct li ividad que ha sido resuelt a mediante la jurisprudencia dict ada porel T ribunalConst it ucional.A t ravés de est e sist ema de resoluciónde conf lict os,est e órgano ha desempeñado unpapel muyrelevant e enla int erpret aciónde lascompet enciasque correspondenal Est ado ya lasComunidadesAut ónomas. El sist ema aut onó mico se ha hecho ef ectivo a part ir del t raspaso de servicios y medios de lo que disponía el Est ado a las Comunidades Aut ónomas,un proceso gradual que hasupuest o elcambio de adscripción de más de820.000 empleados públicos que hanpasado a dependerde las Comunidades Aut ónomas.A part ir de est os medios iniciales,las Comunidades Aut ónomas se handot ado del personal propio necesario para prest aryat enderlosservicios que lescorresponden,ent re los que dest acanlosde asist encia sanit aria,educaciónyserviciossociales. Pero las relaciones ent re los poderes est at aly aut onómicos no sólo se plant eanen t érminos de posible conf lict o, sino t ambién en t érminos de cooperación. El ent recruzamient o compet encial, el caráct er compart ido de muchas de as l compet encias mat eriales yla necesidad de art icularpolít icas conjunt aspara ser desarrolladas en t odo el t errit orio han impulsado la creación de dif erent es inst rument os de cooperación que acenh posible elfuncionamient o coherent e y ef icient e del sist ema aut onómico. Est e sist ema se ha ido desarro llando y consolidando de f orma paulat ina y t eniendo presente la práct ica y la experiencia. Formalmente puede revest ir dos f ormas o posibilidades:la cooperaciónmult ilat eral o sect orial,enla que part icipanel Est ado yt odas las ComunidadesAut ónomasde f orma conjunta;y la cooperaciónbilat eral,en la que part icipanelEst ado yuna única Comunidad Aut ónoma. Enest e sist ema t ienenun papelcent ral la Conf erencia de President es ylas Conf erenciasSect oriales. Elsist ema aut onómico de cooperacióncuent a conuna organizaciónespecialpara at ender los asuntos derivados del proceso de int egración comunit aria. Las sucesivas ref ormas de los t rat ados comunit ari os hansupuest o uni ncrement o de las compet encias de la Unión Europea,lo que af ect a al sist ema int erno compet encial. Para at enderest a nueva necesidad se ha art iculado un sist ema de part icipación aut onómica en los casos enlos que la propuest a comunit aria t iene encaje en las compet encias o af ect a a los int ereses de las Comunidades Aut ónomas. De la misma manera,la generalización de la act ividad ext erioraut onómica ha obligado a arbit rar inst rument os de coordinaci ón para garant izar la coherencia y encaje de est a act ividad enlas compet encias que en relaciones int ernacionalescorrespondenen exclusivaalEst ado. Porúlt imo, la at enciónde los servicios que prest anlas ComunidadesAut ónomas requiere de unos recursos f inancieros que periódicament e son revisados que sey Página5de19
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han hecho ef ect ivos mediante los sucesivos Acuerdos sobre el modelo de f inanciación. Los sucesivos sist emas hansupuest o dif erent es modif icaciones y adapt aciones a una realidad cambiant ese y han ido aprobando conf orme las ComunidadesAut ónomasdisponíande nuevasresponsabilidadesydebían at ender nuevos servicios públicos.
Dis t rib uc ió n d e c o m p e t e nc ia s e nt re e l Es t a d o y la s CCAA
Como cont inuaciónevident e de lo ant erior,queda claro la import ancia del repart o de compet enciasent re el Est ado ylas CCAA ennuest ro modelo de Est ado aut onómico. En nuest ra Const it ución se sigue unsist ema de doble list a más cláusula residual,complement ado porel art ículo 150 (Leyes marco / t ransf erencia / armonización): -
Art ículo 148:compete ncias que podrán asumir las CCAA
-
-
Relaciones int ernacionales,bases y coordinación de la planif icación general de la actividad económica, f oment o y coordinación de la invest igación, bases del régimen jurídico de las Administ racione s Públicas, bases del régimen energético y minero, régimen de producción,comercio,t enencia yuso de armasyexplosivos,et c
Cláusularesidual(art ículo149.3):
-
Organización de sus instit uciones y aut ogobierno, f oment o del desarrollo económico de la CCAA dent ro de los objet ivosmarcadospor la polít ica económica nacional,et c.
Art ículo 149.1: compet encias exclusivas del Estado
Las mat erias que no est ánexpresament e at ribuidasal Est ado podrán correspondera las CCAA, cuando ést as las incluyanensus Est at ut os; t odas las compet encias que o est n énexpresament e mencionadas en los Est at ut os correspondenal Est ado,cuyas normasprevaleceránen caso de conf lict o,sobre las de las CCAA,y siendo elderecho est at al,en t odo caso,suplet orio delderecho de las CCAA.
Art ículo 150:
150.1: “Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios,basesy directricesfijados porunaleyestatal.Sinperjuicio
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de la competencia delos Tribunales,encadaley marco se establecer á la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas” Est e supuest o no signif ica
delegaciónlegislat iva, sino que permit e at ribuir a las CCAA la emanaciónde normas legislat ivas para símismas,enel marco de una ley est at al;es f acilit ar el mecanismo Ley marco (EST AT AL)– Leyde desarrollo (AUT ONÓMICA), dando asímás margen a las CCAA para que adapt e la legislaciónest at ala suspart icularidadesaut onómicas.
150.2: “El Estado podr á transfer ir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente tra nsferencia de medios financieros, así como las formas de control que sereserve el Estado” Est e supuest o es de mucha más envergadura que el art . 150.1 ant erior, pues implica t ransf erir medios económicos,mat eriales y personales;es por ello que se exige LeyOrgánica envezde Leyordinaria,y t ambiénelque sea unprecept o cont rovert ido enlo que se ref iere a la delimit aciónde compet enciasque realment e son suscept ibles de t ransf erirse o delegarse.
150.3: “El Estado podrá dictarl eyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposic iones normativas de las Comunidades Autónomas,aun en el caso de materiasatribuidas a la compete ncia de ésta s, cuando así lo exija el int erés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara,laapreciaci ón deesta necesidad.” Est e supuest o es la opción opuest a a los art ículos ant eriores:mient ras que los punt os150.1 y150.2 suponen para las CCAA una vía de excepcional ampliación ext raest at ut aria de su margende act uacióny compet encias,est e punt o supone lo cont rario.
La aparent e claridad delsist ema de doble list a + cláusula residua l se complica t ras est udiardet enidament e lospárraf osant eriores,de los que se deduce f inalment e que la dist ribuciónconcret a de compet enciasesla siguient e: a) Compet encias exclusivas del Est ado:las correspondient esal art ículo 149.1. Est e list ado no t iene igual alcance para t odas las mat erias, pues en unasla compet encia se ext iende a t odo lo relat ivo a dicha mat eria (e. g. régimende producción,comercio, t enencia y uso de armas yexplosivos),y enot ras sólo sient a las bases,dejando eldesarrollo y/ o la aplicacióna las CCAA (siendo en realidadcompet encias compart idas oconcurrent es)Además,las compet encias est at ales puedenverse mermadas alaplicarse el art ículo 150.No obst ant e, puede decirse que el art ículo 149.1 marca el límit e,delimit a las compet encias que puedenasumirlas CCAA b) Compet encias de las CCAA: aunque la Const it ución, a dif erencia de las compet enciaspropiasdel Est ado,nof ija expresament elas compet enciaspropias de las CCAA, el art ículo 148 señala las mat erias que puedenasumir,cuando Página7de19
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seanincorporadas a sus Est at ut os.Junt o a ést as,hay que t enerencuent a las que se puedenampliarvía Leyesmarco yLeyest ransf erencia. c) Compet encias compart idas o concurrent es:se deducende los art ículos 148 y 149.Son aquellas en las que la legislacióncompet e alEst ado y la ejecución puede corre sponder a las CCAA (e.g. laboral),mat erias enlasque el Est ado se reserva la legislaciónbásica y las CCAApueden desarrollar dicha legislación, además de aplicarla (e. g.indust ria, régimen energét ico y minero, medio ambient e), mat erias legisladas porel Est ado pero enlas que las CCAA pueden legislarpor cuant o les af ect e a sus si ngularidades (art . 149.1 6º y 8º),aquellas donde en elart ículo 149.1 f igure “fomento” y/o “coordinación”(e.g. f oment o y coordinaciónde la i nvest igación),así como aquellas que aparecen en ambos art ículos (e.g.sanidad,cult ura, et c) En cuant o alcont rol de la act ividad de los órgano s de las Comunidades Aut ónomas, se ejercerá: a) Por el T ribunal Const it ucional, el relat ivo a la const it ucionalid ad de sus disposiciones normat ivas con f uerza de ley. b) Por el Gobierno,previo dict amen delConsejo de Estado,el del ejercicio de f unciones delegadas a que se ref iere el apart ado 2 delart ículo 150 (Leyes de t ransf erencia/ delegación). c)Por la jurisdiccióncont encioso-administ rat iva,elde la administ raciónaut ónoma y sus normas reglament arias. d)Porel T ribunalde Cuent as,el económico ypresupuest ario.
Ya hemos hablado enest e t ema yen ant eriores sobre elf in inst rument alde lasAdminist racionespúblicasde dar unservicio a los ciudadanos,asícomo el deber de coordinacióny cooperación, f ijado enla Const it ucióny en lasdist int as Leyes, para lograrese servicio de la manera másef icient e,rápida y económica. Además,en la pregunt a de las CCAA de est e t ema se ha t rat ado la coordinación,delimit acióny cont rolsobre las compete ncias enel ámbit o CCAA – Est ado,yen la pregunt a ant eriorya hemos int roducido elt ema de compet enciasde las ent idades locales. Porlo t ant o, sólo queda t rat arla relaciónent re las ent idadeslocales conel Est ado ylas CCAA. Volvemos a mencionar (ver pregunt a ant erior) que “es competencia del Estado la normativa básica del régimenlocal, pudiendo lasCCAA establecerleg islación complementaria a este respecto” .
T ambiénreit eramos que para la ef ect ividad de la aut onomía garant izada const it ucionalment e a las ent idades locales,la legislación delEst ado y la de las Página8de19
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Comunidades Aut ónomas, reguladora de los dist int os sect oresde acciónpública, según la dist ribución const it uciona l de compet encias, deberá asegurara los Municipios,las Provincias ylas Islas suderecho a int ervenir en cuant os asunt os af ect endirect amentea susint ereses,at ribuyéndoleslascompet enciasqueproceda enat ención a las caract eríst icas de la act ividad pública de que se t rat e y a la capacidad de la gest iónde la ent idad local.Claro que,la cuest iónes, precisamente, la cuest iónes det erminareso, qué se considera que “afecta directamente a sus intereses”(con ot ras palabras, concret ar el alcance y nat uraleza de su aut onomía).
Porello, la LBRL ha const ruido unesquema compet encialacorde con un Est ado complejo como el act ual,y considerando, ent re ot ros, los principiosde aut onomía local, solidari dad ycoordinación, ya que la aut onomía local supone su a vezque las Ent idades Locales est énsomet idas alcont rolde legalidad porpart e del Est ado (las bases soncompet encia delmismo según acabamos de recordar)y de las CCAA(art . 63 LBRL),pero no alcont rol de oport unidad,que supondría una injerencia enla aut onomía local(es decir,no si t iene y es necesario hacerlo,sólo se puede cuest ionarsi eslegalhacerlo). La LBRL prevé t ambiénlas compet encias delegadas y laspropias, según comenta mos enla pregunt a ant erior;asímismo,el art .27 de la LBRL precisa que la Administ ración del Est ado y de las CCAA yot ras ent idades localespodrándelegar enlos Municipios el ejercicio de compet encias en mat eriasque af ect en a sus int ereses,siempre que se mejore la ef icacia de la gest iónpública. El principio de coordinaciónde compet encias se desarrolla en elcapít ulo II, “Rela ciones int era dminist rat ivas”,del
Tít ulo V,
Disposic iones comunes a
ent idades locales,de la LBRL. En los art .del 55 a 62 se observa una clara subordinaciónde la act uaciónde los ent es locales respect o alEst ado ylas CCAA,y enespecial, el art .59 aparece como unverdadero límit e a la aut onomía localenla medida que recoge la capacidad de act uacióndel Est ado yla CCAA enel caso de que f alle la coordinaciónpropia o volunt aria. Los art .25 (Municipios)y 36 (Provincias) LBRL recogen elcat álogo de compet encias,señalándose que dichascompet enciasse ejerceránenlos t érminos de la legislacióndelEst ado y de las CCAA. Para t erminar, señalar que elT ribunal Const it ucional es, como garante máximo de la Constit ución,órgano de cont rol de las Ent idades Locales enel supuesto de que ést as se excedan en sus at ribuciones compet enciales,pero t ambién act uará, en sent ido inverso, como garant e de la aut onomía local, cont rolando alEst ado ya las CCAA, enel caso de (que se excedany vacíende cont enido a las Ent idades Locales.
FINANCIACIÓN La Const it ución se ref iere al sist ema de f inanciación de las Comunidades Aut ónomas enlos art ículos 156 a 158. Asimismo,reconoce las especialidadesde los t errit orios f orales yde Canarias. Página9de19
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En España exist en dos modelos de f inanciaciónde las Comunidades Aut ónomas: el régimencomún yel régimenf oral. A suvez, dent ro delrégimencomún,Canarias posee unrégimeneconómico yf iscal especialporrazones hist óricas ygeográf icas,que se ha regulado t eniendo encuent a las disposici ones dela Unión Europea sobre regiones ult raperif éricas. Ceut a y Melilla son dos ciudades que part icipan de la f inanciación aut onómica,de conf ormidad consus Est at ut osde Aut onomía yt ambiéndel régimen de f inanciaciónde las Haciendas Locales. Asimismo,disponende un régimende f iscalidad indirect a especial, caract erizado ent re ot ros aspect os porque ensu t errit orio se aplica elImpuest o sobre la Producción,los Servicios yla Import ación, enlugardel IVA. Junt o conlos recursos que el sist ema de f inanciación proporciona a las Comunidades Aut ónomas, hay que añadir el rest o de recursos de que esta s disponen: t ribut os propios, t ransf erencias de los Presupuest os Generales del Est ado,f ondos de la UE ... De igualmanera,las ComunidadesAut ónomaspueden obt ener f inanciación acudiendo alendeudamiento,en los t érminos previst os porla normat iva vigent e. La Const it ución Española se ref iere al sist ema de f inanciación de las Comunidades Aut ónomas en los art ículos 156 a 158. Asimismo,reconoce las especialidades de los t errit orios f orales y de Canarias: Elart ículo 156 est ablece los principios delsist ema: aut onomía f inanciera, coordinacióny solidaridad. Enel art ículo 157 se enumeran los recursos de las Comunidades Aut ónomas y remit e suregulacióna una LeyOrgánica . Enel art ículo 158 se est ablecenlos inst rument os para haceref ect ivo el principiode solidaridad. Además,la DisposiciónAdicionalPrimera se ref iere a los t errit oriosf orales yla DisposiciónAdicionalT ercera a la modif icacióndel régimeneconómico yf iscal delarchipiélagocanario. Finalmente , la DisposiciónT ransit oria Quint a ha permit ido la constit ución de Ceut a y Melilla como ciudades conEstt oat de u Aut onomía Cabe apuntar que se ha evolucionado desde unmodelo basado en la suf iciencia de los gast os a una mayoraut onomía f inanciera,donde los recursosde las CCAA sonlos siguient es: a)Impuest os cedidos t ot alo parcialment e porelEst ado, recargossobre impuest os est at alesyot raspart icipacionesenlosingresosdelEst ado.
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b)Sus propios impuest os, t asas y cont ribuciones especiales. c)T ransf erenciasde unf ondo de compensaciónint er-t errit orialy ot rasasignaciones concargo a los PresupuestosGeneralesdelEst ado. d)Rendimient osprocedentesde supat rimonioe ingresosdederechoprivado. e)El product o de las operaciones de crédit o. REGIMENCOMÚN Enla actualidad,laf inanciacióndelas Comunidades Autónomasderégimencomúnse rige porla Ley22/2009 de18dediciemb re,porlaqueseregul aelsistemadef inan ciaciónde las Comunidades Autónomas derégimencomúny Ciudades conEstatutodeAutonomía y se modif icandeterm inadas normas tributarias.Como culminaciónde un procesode negociaciónentre el Estadoy las CCAAy Ciudades conEstatutode Autonomía,elConsejo dePolíticaFiscal yFinancieraens ureuniónde 15de juliode2009 adoptó,apropuestadel Gobiernodela Nación,el Acuerdo6/2009,parala ref ormadelSistemade Financiaciónde las CCAAde RégimenComún y Ciudades conEstatuto de Autonomía cuyapuesta en prácticaexigió llevar a cabouna seriede ref ormas egales.La l citada Ley acometelas ref ormas queno requirieronelrango de Ley Orgánica,complementandoasíla ref ormade la LeyOrgánica 8/1980 ,de 22de septiembre,deFinanci aciónde las CCAA(LO FCA) ef ectuadaporlaLeyOrgánica3/2009 .
LaLeyOrgá nica6/2015,de12dejunio,demodif icacióndelaLeyOrgánic a8/1980,de22 deseptiembre,de f inanciacióndelas CCAAyde la Ley Orgánica2/2012,de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce las siguientes modif icaciones:
a) Modif icala ley orgánica8/1980, paragarantizarla adecuada f inanciaciónde los servicios sociales eintroduceelprincipiode prudenciaf iunanciera. b) Modif icalaLey orgánica2/2012,parala adaptaciónala nuevaconf iguracióndelos mecanismos adicionales def inanciaciónde las CCAA,más ampliay ambiciosa,así comose recoge tambiénentrelas medidas autom áticas de prevenció n y de corrección, lareducció n delriesgoy coste asumidoen laconcesi ónde avale s, reavales ycualquierotraclasede garantías paraaf ianzaroperaciones decréditode personas f ísicas yjurídicas,públicas oprivadas
Elactual sistemade f inanciaciónsurteef ectos,con caráctergeneral,desde el1 enerode 2009,sibiencon determinadas excepciones paraf acilitarlatransiciónentre modelos. Los ejes básicos delnuevosistemason:
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elref uerzodelas prestaciones delEstadodelBienestar, elincremento dela equidady lasuf icienciaen laf inanciacióndel conjunto delas competenciasautonómicas, elaumentodela autonomíaylacorresponsabilidady lamejorade la dinámicayla estabilidaddel sistemay desu capacidaddeajustea las necesidades delos ciudadanos.
Estos ejes seconcretanenlos distintos elementos delsistemaregulados enla Ley:
ElEstado de Bie ne sta r seref uerz a mediantela incorporaciónporel Estado de recursos adicionales queseintegrangradualmenteen el nuevo sistema,dentrodel marcode lapolític a deestabili dadmacroec onómicay presupuestariay delas exigencias delaUE. El principio de suficie nciaquedagarantizado medianteelF o n d o d e Su f ic ie n c ia G lo b a,que l permiteasegurarlaf inanciaciónde latotalidadde las competenciasde lasComunidadesAutónomasyCiudadesconEstatutode Autonomía. El re fue rzo de la e quida dseinstrumentabásicamentea través delnuevo Fondode ntizaque,en G a r a n t ía d e Se r v ic io s P ú b lic o s F u n d a me n,t elcualgara a le s cumplimientodelartículo158.1de laConstitucióny deldecimoquintodela LOFCA, todas las CCAAvan a recibirlos mismos recursos porhabitante,en términos de poblaciónajustad ao unidaddenecesid ad,nosóloenel primerañodeaplicaci ón, sinotambié n enel f uturo.Tambié n contribuyena incrementarla equidaden el sistemalos F o n d o s d e Co n v er g e n , ccreados mediante f ondos adicionales del ia Estadoconlos objetivos deref orzarla convergenciaenf inanciaciónper cápita yla convergenciaenlos niveles devidadel os ciudadanos. Los principio s de a uto no mía y co rre spo nsa bilidase d ref uerzan en estenuevo sistema medianteel aumentode los porcentajes decesión de los tributos parcialmentecedidos alas CCAAy medianteel incrementode las competencias normativas deéstas decaraa quetenganuna mayorcapacida dparadecidirla composicióny elvolumen deingresos deque disponen.Igualmenteseref uerza la colaboraciónrecíproca entrelas Administraciones tributarias de las CCAAy la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como se prevé novedosamente la posibilidad de delegar en las CCAAla revisión en vía administrativadelos actos de gestióndictados porsus Administraciones tributarias. Esteaumen tode lacorresp onsabilidadse hacecompa tibleconel respetoa la unidadde mercado. Semejorala diná mica de l siste maconel objetivodef avorecer suestabilidad.Para ello,se introducenmecanismos ef ectivo sy explícitosdeajustede los recursosa las necesidades delosciudadanos mediantelaactualizaciónanualde las variables que determinanla necesidadde f inanciacióna ef ectos decalcularla participaciónenel FondodeGarantíade cadaCCAA,además depreverseunaevaluaciónquinquenal delos resultados del sistemasobre la basede los trabajos del ComitéTécnico PermanentedeEvaluación.
Re c u r s o s d e lSis t e ma d e F in a n c ia c ió n
Enla sección2.ªdel TítuloIde laLey seregulanlos recursos f inancierosdelsistemaen el añobase quese destinanaf inanciar las necesidades globales def inanciación,como son
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los tributo s cedidos,la transf erenciadel Fondo de Garantíade Fundamentales yelFondo deSuf icienciaGlobal.
Servicios Públi cos
o rmanlo 1 . Lost r ib u t o s c e d id,o queconf s
quese denominaen laLey la capacidad tributariade las Comunidades Autónomas, son,básicamente,los queya recogíala Ley 21/2001,de27 dediciemb re,aunqu een algúncasoseproduceunaeleva ciónen los porcentajes decesión. Portanto, f ormanparte dela capacidadtributarialos siguientes recursostributarios: a. Recaudacióndel Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, delImpuesto sobreSucesiones y Donaciones,de los Tributos sobreel JuegoyTasas af ectas a los servicios transf eridos. b.Recaudacióndel Impuestosobrelas Ventas Minoristas deDeterminados Hidrocarburos ydel ImpuestoEspecialsobreDeterminados Medios deTransporte. c.La Tarif aautonómicadelImpuestosobrela Rentadelas Personas Físicas,queasciende al50%de los residentesenlaComunidadAutónoma. d.Cesióndel 50%de larecaudaciónlíquidapor ImpuestosobreelValorAñadido. e.Cesión del58% de larecaudación líquidaporlos Impuestos Especiales deFabricación sobrela Cerveza,sobre el Vinoy Bebidas Fermentadas, sobreProductos Intermedios, sobreelAlcoholy Bebidas Derivadas,sobreHidrocarburos ysobrelas Labores delTabaco. f .Cesióndel 100%dela recaudaciónlíquidaporelImpuestosobrela Electricidad. 2. La t r a n s f e r e n c ia del Fondo de instrumentala participacióndelas F u n d a me n t a le s
G ar a n t ía
de
Se r v icio s
P ú b l ico s
CCAAenesteFondo,garant íade equidady nivelaciónquetienepor objetoasegura rque cadaCCAArecib elos mismos recursos porunidadde necesidad paraf inanciar los servicios públicos f undamentales esenciales delEstadodeBienestar.Sec oncretanlos recursos queconstituyenesteFondo (el75%dela capacidadtributariadelas CCAAylaaporta cióndelEstado )asícomolos criterios dereparto del mismomedianteunaserie de variables que van adeterminarla poblaciónajustadaounidadde necesidad 3.El F o n d o d e Su f ic ie n c ia G looperacomo bal recursodecierre delsistema,asegurando quelas necesidades globalesdef inanciaciónde cadaCCAAen elaño basese cubrencon su capacidadtributaria, la rtansf erenciadel Fondode Garantía y el propio Fondo de Suf icienciaGlobal. Deestemodo,si conel sistemaanteri orel 70%de todos losrecurso s delas CCAA. provenían delos impuestoscedidosparcialo totalmentepor elEstado,conel nuevo modelo,esteporcentajepasaaser inf erioral90%. Los recursosrecogidos enela p a r t a d o 1 .a songestionadosy recaudadosdirectamentepor las Comunidades Autónomas.Los recursos recogidos en el songestionados a p a r t a d o 1 .b porla AEATporcuentade las Comunidades Autónomas.LaAEATtransf iereacada CCAA mensualmentelarecaudaciónproducidaen suterritorio.
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Encuantoalrestoderecurso s,hay quedestacarqueel nuevosistemadef inanci ación opera medianteu n a s e n t r e g a s a c u e de n t a los recursos sujetos a liquidación y unaliquidacióndef initivadelos mismos, realizándoseuna liquidació n conjuntade los recursos sujetos aliquidaciónydelos Fondos deConvergencia. Sonrecursos sujetos aliquidaciónla Tarif aautonómicadelIRPF, elrendimientocedidodel IVAy de los Impuestos Especiales deFabricación,la transf erenciadelFondode Garantía y elFondodeSuf icienciaGlobal. LaLey describeel cálculo delas entregas acuentay de las liquidaciones delos recursos tributarios,la secuenciatempor al delos pagos y su instrumentació n presupuestaria, mejorandolaanteriorregulaciónde los mismos enla Ley21/2001,a laparque adaptando dicharegulacióna los nuevos porcentajes decesión y perf eccionandoel cálculode las entregasacuenta,en el casodelatarif aautonómicadel IRPF. Altratarsede un nuevoelemento enel sistemade f inanciación,seincorporala regulación delas entrega s a cuenta y laliquidac ióndef init ivade latransf er enciadelFondode Garantía.Elimportede laentregaa cuentadedicha transf erenciapartedela previsióndel Fondode Garantíay dela previsióndela participacióndecadaComunidad Autónomaenel mismoa partirde las variables quecomponenlapoblaciónajustada, estimadas segúnlos últimos datos publicados.Laliquidacióndef initivade estatransf erenciaexigedeterminarel importedef initivo del Fondo yconocer los valores def initivos del as variables que constituyenlapoblación ajustada.Precisamenteesta actualizaciónanualde las variables determinantes dela unidadde necesidadconstituyeunade las principales novedades del sistema,proporcionándole estabilidady f lexibilidadypermitiendosuajustea laevolución de lasnecesidadesde lasComunidadesAutónomas. Aligual queel sistemaanterior,la entregaa cuentadel Fondode Suf icienciaGlobalse determinacadaañoen f unción dela actualizaciónprovisionaldelvalor en elaño basedel Fondo de Suf iciencia Global de cadaCCAA y Ciudad conEstatutode Autonomía correspondienteacadaañoa partirdela estimacióndelavariaci óndelITE entreel año baseyel añoparaelquese determinala entregaacuentay delasregular izaciones y revisionesaplicables.Eltérmino ITEsedef ine comola cajadel Estadoenun determinado año derivadade los tributos compartidos (recaudaciónmenos pagos)y se regulala homogeneizaciónde estetérminoen elaño baseparapermitirque lavariaciónestimadalo seaentérminos homogéneos. L o s F o n d o s d e Co nv e r g e n c ia
Los nuevos Fondos deConvergenciaAutonómica,el Fondode Competitividady elFondo deCooperación,son Fondos creados conaportación de recursos delEstado yc onlos objetivos deaproximarlas CCAAentérminos def inanciaciónporhabitanteajustado yde f avorecerelequilibrio económicoterritorial,contribuyendoala igualdadyla equidad. El F o n d o d e Co mp e t it vi id secreaconelf inde ref orzarlaequid ady laef icien ciaenla ad f inanciacióndelas necesidades delos ciudadanos yreducir las dif erencias enf inanciación homogéneaper cápitaentreComunidades Autónomas,almismotiempo queseincentiva la autonomíay lacapacidadf iscal yse desincentivalacompetenciaf iscalala baja.
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Serepart eanualme nteentrelas CCAAderégime n comúncon f inanciaciónpercápita ajustadainf eriora la mediao asu capacidadf iscaldeterminadalegalmente,en f unción de supoblaciónajustadarelativa. El F o n d o d e Co o p e r a csecreacon ió n elobjetivo últi mode equilibrar y armonizar el desarrolloregional, estimulandoelcrecimientode lariqueza yla convergenciaregional en términos derentadeCCAA yCiudades conEstatutodeAutonomía. Sereparteanualmenteentre las CCAAde régimencomúnque tenganun PIB percápita inf erioral90 % dela media, que tenganunadensidad de poblacióninf erioral 50% dela densidadmediao que,teniendo uncrecimientode poblacióninf erioral 90 %dela media, tenganuna densidadde poblaciónpor kilómetrocuadradoinf eriora lacif ra resultante de multiplicarpor1,25la densidadmediadelas CCAAderégimencomún. O t r o s r e c u r s o s d e la s Co mu n id a d e s Au t ó n o ma s p r o c e d e n t e s d e lEs t a d o
LaConstitu ciónespañol a estableceen su artículo158.2que conel f inde corregir desequilibrios económicosinterterritoriales y haceref ectivo elprincipio desolidaridad,se constituiráunFondo deCompensacióncon destinoa gastos deinversióncuyos recursos serándistribuidosporlasCortes GeneralesentrelasComunidadesAutónomasyprovincias, ensucaso. Sudesarrollolegislativose ha ef ectuadoporLey 22/2001, de27 de diciembre,reguladora delos Fondos de CompensaciónInterterritorial,modif icadaa suvez porLey 23/2009,de 18 dediciembre. Encumplimientodeestemandatoconstitucional,enlos Presupuestos Generales delEstado sedotan todos los años los denominados Fondosde CompensaciónInterterritorial ,que tienenlassiguientesc aracterísticas:
Suimportenopuede serinf erioral 35% dela inversióndelEstadoysus Organismos Autónomos,ponderada por la poblacióny renta relativade las Comunidades Autónomas yCiudades benef iciarias. Tampocoel importepuede ser inf erioral Fondodelaño1992. Sedistribuyenentrelas CCAAconmenorrentay las Ciudades deCeutay Melilla. Los Fondos debendestinarseaf inanciargastos deinversión.No obstante,hastaun máximodel25% delos Fondos decadaaño puedendestinarseagastos depuesta enmarchade las inversiones f inanciadas concargoalos mismos.
De conf ormidadcon el artículo 8 de la Ley 22/2001,con cargoa las dotaciones las Comunidades Autónomas realizansolicitudes deFondos deacuerdocon ejecución la de losproyectosf inanciados. Además delos anteriores recursos,las CCAA puedenpercibenotros f ondos tales como subvenciones ytransf erencias. RÉGIMEN FORAL
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LaDisposi ciónadici onalprime rade laConstit uciónesta bleceel respetoa los derechos históricosdelos territorios f orales dentrodel marco dela propiaConstitu cióny delos Estatutosde Autonomía. Desdeel puntodevista f inanciero,tantoel EstatutodeAutonomíadel País Vascocomola LeyOrgánicade ReintegraciónyAmejoramientodelRégimenForalde Navarra,establecen quelas relaciones deorden tributarioyf inancieroentre estos territorios f orales yelEstado vendránreguladasporelsistema deConciertooConvenio. Enelrégimenf orale lsistemade f inanciaciónsecaracterizaporquelos Territorios Históricos delPaís Vasco(las 3provincias vascas)yla ComunidadForaldeNavarra tienen pote stad paramantener,establecer y regularsu régimentributario. Elloimplica quela exacción, gestión,liquidación,recaudacióne inspecciónde lamayoría de los impuestos estatales (actualmentetodos,exceptolos derechos deimportacióny los gravámenes alaimportación enlos Impuestos Especiales yen elImpuestosobre elValorAñadido)correspondea cada unode los tresterrito rios delPaís Vascoy a laComunid ad Foral deNavarra . La recaudaciónde estosimpue stos se realizapor dich os territ orios y porsu parte, la ComunidadAutónomacontribuyeala f inanciacióndelas cargas generales delEstado no asumidas,através deunacantidaddenominada"cupo"o"aportación". Elcupoo aportacióneconómicasef ijac adacincoaños yseactualizaanualmentemediante aplicaciónalimportef ijado enel añobase deun índicedeactualización.Dicho índicees el incrementode la recaudaciónl íquidaobtenidapor el Estadoen tributos convenidos o concertadosdesdeelañobase hastaelañocálculo. Elingresodelcupo delPaís Vascoseproduceal f inalde cadacuatrimestre.Elingresodela aportación deNavarrase produceal f inal de cadatrimest re.Ambos se aplicanal PresupuestodeIngresosdelEstado.
CANARIAS LaCCAA deCanarias gozadeun régimeneconómico-f iscalespecial,propio desu acervo históricoyconstitucionalmentereconocido,basadoenla libertadcomercialdeimportacióny exportación, noaplicación demonopolios yen f ranquicias aduaneras y f iscales sobreel consumo.Dichorégimenincorporaa sucontenidolos principios ynormas aplicables como consecuenciadel reconocim ientode Canarias comoregió n ultraperif érica dela Unión Europea(art355delTratado deFuncionamientode laUniónEuropea). Enel territoriodela CCAAdeCanarias enel ámbitodela imposiciónindirectanose aplica elImpuesto sobreel ValorAñadidoni algunos Impuestos Especiales,comoel Impuesto Especialsobre Hidrocarburo s y elImpuesto Especialsobre las Labores delTabaco. No obstante,Canariastiene establecidosdosimpuestospropiosquegravanestos productos:el ImpuestosobreCombustibles Derivados delPetróleoy elImpuestosobre las Laboresdel Tabaco.Asimismo,ytambiénen elámbitode laimposiciónindirecta,se aplicaenCanarias el ImpuestoGeneral IndirectoCanario y el Arbitriosobre Importaciones y Entregas de MercancíasenCanarias.
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Lanueva Leydel sistemade f inanciaciónautonómico,Ley 22/2009,de 18 dediciembre, tieneencuenta estas especiales características enrelaciónconlaComunidadAutónomade Canarias.Ladisposiciónadicionalsegundadispone,por ello,quetanto ladeterminaciónde losrecursosf inanci erosdel sistemaen elaño base, desu capacidadtrib utaria,de la transf erenciadelFondode GarantíadeServicios Públicos Fundamentales ydesu Fondo deSuf icienciaGlobal,así comola participaciónenlos f ondos deconvergenciaautonómica yel régim endecesióndetribut os,serealiza ránrespe tandolo establecidoensu peculiar régimeneconómicoy f iscal,establecidoen las leyes inte grantes delRégimenEconómico FiscaldeCanarias ys us normas dedesarrollo. Asimismo,ladisposiciónadicional octavadela Leyatribuyea la ComunidadAutónomade Canarias competenciasnormat ivas enel ImpuestoGener alIndirect o Canarioy enel Arbitrio sobreImportaciones yEntregas deMercancías enlas Islas Canarias. CEUTAYMELILLA Deacuerdocon loprevistoen elartículo144.b)de laConstituciónEspañola,las ciudades deCeuta yMelilla, sindejar de serEntidades Locales,disponende sendos Estatutos de Autonomíaaprobados,respectivamente,porlas Leyes Orgánicas 1/1995y2/1995,de13 de marzo. Estas ciudades, a su vez,partici pande algunosmecanism os def inancia ciónde las Comunidades Autónomas.LaLey22/2009 ,de 18de diciembre,por laquese regulael sistemadef inanciacióndelas Comunidades Autónomas derégimencomúnyCiudades con Estatutode Autonomía y se modif icandeterminadas normas tributarias, estableceen su disposiciónadicionalprimeralas especialidades enla aplicacióndel sistemade f inanciación aCeutay Melilla. Estadisposic ión determina las necesidades de f inanciación porsus competencias autonómicasenel añobase2007 comoequivalentes asuFondode Suf iciencia Global en eseaño(que incluyelavaloración delos servicios transf eridos hasta1de enerode2009 y lasubvenciónde los órganosde autogobierno);su participaciónenlos recursosadicionales queseintegran enel sistema;la evolucióndelFondodeSuf icienciaGlobal conf ormealITE, deigualf orma queparalas demáscomunidades autónomas;yla participaciónenelFondo deCooperación. Asimismo,Ceuta y Melillase integranplenamenteen el mecanismode losFondos de CompensaciónInterterritorial,de conf ormidadconlo queestablecela Ley22/2001,de 27 dediciembre,reguladorade los Fondos deCompensaciónInterterritorial,modif icadaa su vez por Ley23/2009. Además,participandelos mecanismos def inanciacióndelas Haciendas Locales. Lalocaliz acióngeográf icadeCeutay Melillajustif icala existenciadeun régimenf iscal especialcuyosaspectosmásdestacablesson: Imposicióndirecta:
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Impuestosobrela Rentadelas Personas Físicas:seaplica unadeduccióndel50% delac uotacorrespondientea los rendimiento s obtenidos enCeutayMelilla. ImpuestosobreSocieda des:se aplica unabonif ic ación del50% de la cuota correspondientealos rendimientos obtenidos enCeutay Melilla ImpuestosobreSucesiones yDonaciones:se aplicaunabonif icacióndel 50%en la cuotacuandoel causantees residenteenCeutao Melilla,elevándoseelporcentaje debonif icaciónal 99% cuando los causahabientes sonel cónyuge, ascendientes o descendientes.
Imposiciónindirecta:
Impuestosobre el Valor Añadido: no seaplica. Ensu lugares de aplicaciónel ImpuestosobrelaProducción,los Servicios yla Importación(IPSI). Impuestos Especiales:sólo se exigenel ImpuestoEspecial sobreDeterminados Medios deTransporte y, delos impuestos def abricación,elImpuestoEspecialsobre laElectricidad.Peroexiste un gravamencomplementariodelIPSIsobre las labores deltabacoy sobreelcarburantey los combustibles
Es p e c ia lre f e re nc ia a la s c o m p e t e nc ia s d e lré g im e n m ine ro y e ne rg é t ic o .
A ef ect os práct icos,conel t iempo,las CCAA hant endido a asumirel máximo de las compet encias que podíanadopt ar, segúnlos art . 148y149 de la Const it ución,ya sea en f orma de compet encias exclusivas, de desarrollo legislat ivo (sobre legislaciónbásica est at al) + ejecución (aut orizaciones, inspecciones…) , o sólo ejecución, ref lejá ndose ent odo caso ens su respect ivos Est at ut os de Aut onomía:
Indust ria,sin perjuicio de lo que det erminenlas normasdel Est ado por razones de seguridad, sanit arias o de int erés milit ar y las normas relacionadas conlas i ndust rias que est énsujet as a la legislaciónde minas, hidrocarburos y energía nuclear. Inst alaciones de producción,dist ribución y t ransport e de energía, cuando el t ransport e no salga de sut errit orio y suaprovechamient o no af ect e a ot ra Comunidad Aut ónoma Régimenmineroyenergét ico. Propiedadindust rial. Propiedadi nt elect ual. Seguimiento y cert if icaciones de proyect os f inanciados con ayudas del Minist erio que ost ent e la compet encia enmat eria de i ndust ria yde I+D+i.
A modo deejemplo, se indicansendos enlaces a una D.G. de Indust ria de una CCAA ya la web delMINHAP respect o de las Delegaciones del Gobierno,para podercomprobary conf ront arsusrespect ivascompet encias: D.G. de Indust ria CCAA Madrid: ht t p ://w w w .m a d rid .o rg /c s /Sa t e llit e ? c =CM_ Ag rup a d o r_ FP&c id =1109266227096 Página18de19
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&id Co ns e je ria =1109266187242&id Lis t Co ns j=1109265444710&id O rg a nis m o =11 09266227096&la ng ua g e =e s &p a g e na m e =Co m unid a d Ma d rid % 2FEs (ver t ruc t ura
t rámit es) Delegacione s delGobierno: ht t p ://w w w .s e a p .m inha p .g o b .e s /w e b /d e le g a c io ne s _ g o b ie rno /s e=> rvic io s .ht m l
Indust riayEnergía
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TEMA-6
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO La Administración local: Regulación Constitucional, entidades que la integran y su organización. La autonomía local. Distribución de competencias entre el Estado y las CCAA sobre la Administración local.
NOTA: cambio menor en final pág. 4 y principio 5, sobre detalle entidades locales en España
INTRODUCCIÓN La Organización Territorial del Estado (OTE) aparece en la Constitución por primera vez ya en el Título preliminar, el cual está incluido en la parte dogmática, (según se vio en el Tema-1), la que contiene los grandes principios y definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado. Es algo lógico, si se tiene en cuenta que la OTE es una de las características que define el Estado (precisamente, uno planteamientos a discutir en la elaboración de la Constitución, según se vio en el Tema-1, fue “Estructura del Estado: Estado unitario, federal, autonomías administrativas o autonomías políticas”) Además del Título Preliminar, la OTE está regulada en el Título VIII y en las Disposiciones Adicionales y Transitorias de la Constitución. La OTE, además de una característica intrínseca al Estado, es también uno de los aspectos de la organización de las AAPP, y viene determinada por multitud de factores, de tipo: -
interno (del Estado), tales como el sistema político, desarrollo y necesidades técnicas y tecnológicas, económicas, sociales, medioambientales…
-
externo, derivados de la relación o adhesión a organismos internacionales (por ejemplo, el ingreso de España en la UE)
El Título VIII de la Constitución, en su art. 137 (y 140), contiene la llamada "garantía institucional": Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en CCAA, gozando de su autonomía para la gestión de sus intereses. Por otra parte, el Título Preliminar habla tanto de “la indisoluble unidad de la Nación española” y “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” como del “derecho de autonomía de las regiones y la solidaridad entre ellas”, además de destacar la igualdad, justicia o libertad como valores superiores. El significado de lo dicho en este párrafo y en el anterior es que si bien el Estado español ha implantado un modelo de descentralización política y administrativa, existe un núcleo común que da sentido y hace posible los principios generales de unidad de la Nación, soberanía nacional residente en el pueblo TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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español en su conjunto, solidaridad entre las regiones, igualdad, justicia y libertad para los españoles en todos los territorios del Estado, etc. El Título VIII continúa con la Administración Local, donde se apunta su autonomía, su personalidad jurídica propia, su Gobierno y su Administración, y se describen las distintas entidades territoriales locales. Después, el Título VIII pasa a tratar las CCAA; es aquí donde, basándose en el derecho de autonomía de regiones (Título Preliminar, ver Tema 1), se fundamenta todo el proceso de construcción autonómica: reconocimiento de su autogobierno, iniciativa del Leyes proceso autonómico, Estatutos de autonomía, reparto de competencias, marco / transferencia / armonización, órganos institucionales autonómicos y su control y sus recursos económicos y financiación.
La Administración local: Regulación Constitucional, entidades que la integran y su organización. Continuando con el Título VIII “OTE”, ya se señaló en el primer apartado del
presente tema (La Organización territorial del Estado II) que el Título VIII de la Constitución comienza señalando que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en CCAA, gozando de su autonomía para la gestión de sus intereses, y nuestra Constitución continúa tratando este tema en el capítulo segundo del anteriormente mencionado Título: “De la Administración Local” Por lo tanto, las
entidades o corporaciones locales constituyen el escalón territorial inferior, por debajo del Estado mismo y de las CCAA. Tras la lectura del anteriormente citado capítulo segundo (art. 140 – 142) cabe señalar una serie de conceptos:
Las administraciones locales PROVINCIA, MUNICIPIO e ISLA tienen la consideración de entes territoriales, con personalidad jurídica propia, y gozan de autonomía (según acabamos de mencionar) Como consecuencia de lo dicho en el punto anterior, constan de una estructura de gobierno de carácter representativo, gobierno que encabeza y dirige su propia administración local y con sus propios fines y competencias (es decir, no son un nivel jerárquicamente subordinado al Estado ni a las CCAA, sino que son titulares de facultades de autodeterminación para fijar la forma en que han de cumplir los fines que les encomiende el sistema normativo), para lopara cual deben disponer defunciones. una Hacienda local con los medios suficientes el desempeño de sus
Es preciso indicar que la competencia sobre las normas básicas del régimen local corresponde, por cierto, al Estado (art. 149.18º: “bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatutario de sus funcionarios; el procedimiento administrativo común; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las AAPP”), por lo que las CCAA podrán establecer legislación complementaria.
Por ello, las entidades locales están reguladas, por tanto, por la propia Constitución, según acabamos de ver, y por la Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL) y sus modificaciones posteriores. Además, en desarrollo de esta Ley, las CCAA han aprobado sus leyes respectivas que desarrolla la normativa básica, para lo que se tienen en cuenta, todo, las peculiaridades de su territorio y la distribución de la población en cadasobre Comunidad Autónoma. Igualmente, las diferentes leyes sectoriales cuentan frecuentemente con previsiones y referencias a las atribuciones de las Entidades locales, por lo que también han de ser tenidas en cuenta para conocer con exactitud las competencias locales en cada Comunidad Autónomas y en cada sector de actividad. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las CCAA, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de la gestión de la entidad local. Claro que, la cuestión es, precisamente, la cuestión es determinar eso, qué se considera que “afecta directamente a sus intereses”. Genéricamente, la LBRL indica que, en calidad de AAPP de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Junto a lo anterior, hay que señalar que las competencias de las Entidades locales, según la LBRL, son propias (las determinadas por Ley) o atribuidas por TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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delegación (las cuales pueden prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local) Así mismo, las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las CCAA, y son los Tribunales quienes ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales. Por lo tanto, la financiación de las entidades locales se establece en el artículo 142 de la CE y tiene como objetivo fundamental su suficiencia financiera. El Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la base del sistema de financiación local. Esta norma refunde la legislación al tiempo que incluye las reformas instrumentadas a través de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre y de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que tienen incidencia tanto en el ámbito financiero como en el ámbito tributario. Las notas fundamentales de la reforma de la Financiación Local son las siguientes:
Se garantiza la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos), compatible con la supresión desde 2003 del Impuesto sobre Actividades Económicas (el segundo impuesto local en importancia recaudatoria, por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para más del 92% de los contribuyentes. Se reconoce a los Ayuntamientos mayor capacidad para desarrollar políticas tributarias, pueden subir o bajar los tipos impositivos de sus impuestos y establecer beneficios fiscales potestativos, esto es, mayor corresponsabilidad fiscal municipal Se diseña un sistema de financiación, de vigencia indefinida que se aplica desde el año 2004, recogiendo en la Ley las variables y ponderaciones que definen la financiación municipal, de tal forma que se convierta en un sistema estable en el tiempo. Por último, con la misma vigencia antes citada, a las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, ó que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede una parte del IRPF, del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco (entre el 1% y el 3%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio ó una provincia). Los denominados "municipios turísticos" (aquellos que, no cumpliendo los requisitos para acceder al sistema de cesión de impuestos, sin embargo, tienen una población superior a 20.000 habitantes y un número de viviendas de 2ª residencia superior al de viviendas principales), se financian mediante una participación en los tributos del Estado de carácter mixto ya que además de participar en el modelo general de variables se incluyen elementos relacionados con la cesión de rendimientos de los impuestos especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del tabaco imputables a los mismos
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España es uno de los estados más descentralizado del mundo con 17 Comunidades Autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla y 8125 entidades Locales. Las entidades locales son las siguientes:
Provincias: 50 Provincias; 43 con Diputación Provincial. (7 las Diputaciones están integrada o fusionadas con la Comunidad Autónoma por ser Comunidades Autónomas con una sola provincia, por ejemplo Navarra). Municipios: Municipios son la entidad básica de organización territorial del Estado; al frente de los mismos están los Ayuntamientos. Islas: Hay 11 Islas: 4 forman parte de las Islas Baleares y 7 de Canarias. En ellas hay Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales más pequeñas e incluidas en los municipios: 3.719 se denominan de distintas formas e, g, pedanías, parroquias son comunes por ejemplo en Galicia. Entidades Locales superiores al municipio: Están formadas por la asociación de varios municipios son las siguientes: 81 Comarcas; 3 Áreas Metropolitanas y 1.008 Mancomunidades.
Por último, la atención de los servicios que prestan las Entidades locales requiere de unos recursos financieros que periódicamente son revisados y que se han hecho efectivos mediante las sucesivas reformas normativas de la Ley de Haciendas Locales. Estas reformas han supuesto diferentes modificaciones y adaptaciones a una realidad cambiante y se han ido aprobando conforme las Entidades locales disponen de nuevas responsabilidades y deben atender nuevos servicios públicos y demandas ciudadanas. Una vez sentados los conceptos previos, y tratado el aspecto de las competencias, pasemos a detallar las distintas entidades locales (según la Constitución y la LBRL): 1. ENTIDADES PROVINCIALES La LBRL no regula de forma expresa ni la población ni el territorio de la provincia; ello es lógico si se considera la población y el territorio provincial como la suma de todos y cada uno de los municipios (también apuntado por el artículo 141 de la Constitución) Lo anteriormente dicho es complementado por algunos juristas, añadiendo que es cuestionable el papel de la provincia en un Estado de dimensiones territoriales medias como España, con 4 niveles territoriales y de gobierno (5 en las islas, y con la posibilidad de añadir un sexto con las comarcas) No obstante, otros señalan que cobrarán aún más sentido cuando se proceda a la llamada “segunda descentralización”, desde las CCAA a las entidades locales. TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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La organización del gobierno y de la administración de la provincia se sustenta en tres órganos (con gran paralelismo respecto al municipio y el Ayuntamiento, según veremos posteriormente), todos ellos integrados en la Diputación provincial: -
El Pleno de la Diputación: es el máximo órgano de gobierno de la provincia; está compuesta por Diputados provinciales (en n º proporcional al n º residentes en la provincia), debiendo reunir estos Diputados la condición de Concejales en los Ayuntamientos de la provincia (su elección es, por tanto, indirecta) Sus competencias, como órgano superiorprovincial…), de la provincia son: potestad normativa (ordenanzas, planes de carácter potestad de control sobre los restantes órganos (aprobación de presupuestos, control y fiscalización de las cuentas, debate y moción de censura al Presidente…),
política de personal, etc (art. 33 LBRL) -
El Presidente: elegido por el Pleno de la Diputación entre sus miembros. Sus competencias son paralelas a las del Alcalde; jefe del ejecutivo provincial (dirige el gobierno y la administración de la provincia), cabeza del Pleno, máxima representación de la provincia, etc (art. 34 LBRL)
-
La Junta de Gobierno: continuando con las analogías Diputación – Ayuntamiento, es una Comisión del Gobierno, compuesta por el Presidente y un n º de Diputados provinciales, no posee competencias propias pues le corresponde una función auxiliar, de apoyo al Presidente, el cual es el auténtico ejecutivo provincial, así como las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes (art. 35 LBRL)
Es importante señalar que los órganos forales de las tres provincias vascas conservan su régimen particular en el marco del Estatuto de Autonomía de la CCAA del país Vasco, y que las CCAA uniprovinciales y la foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que correspondería a su Diputación. 2. ENTIDADES MUNICIPALES Al contrario que con la provincia, la LBRL sí regula la población y el territorio del municipio. Si bien, como ente territorial, extiende su potestad sobre todas las personas que se encuentren físicamente y por cualquier razón sobre su territorio (e. g. cumplimiento de ordenanzas locales sobre ruido que emiten los vehículos o regulación del tráfico), es la condición de vecino lo que permite la plenitud de derechos y deberes (e. g. capacidad electoral) En cuanto al territorio , “el término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias”.
La organización municipal es la siguiente: -
El Pleno del Ayuntamiento: está constituido por los Concejales (en n º variable, según la población), uno de los cuales asume la posición de Alcalde, y siendo elegidos los Concejales por sufragio, mediante el sistema de listas electorales que presentan los partidos políticos. Las competencias del Pleno TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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vienen señaladas por la LBRL: decisión de las grandes cuestiones y el ejercicio de las potestades básicas que corresponden a la corporación municipal (art. 22 LBRL) -
El Alcalde: es el presidente de la corporación municipal, máxima autoridad representativa del municipio y responsable de su gobierno y administración (jefe del ejecutivo municipal); sus competencias se encuentran detalladas en el art. 21 LBRL
-
La Junta de Gobierno: es una Comisión compuesta por el Alcalde y un n º de Concejales (llamadosuna Tenientes Alcalde), posee propias, pues le corresponde funcióndeauxiliar, de no apoyo al competencias Alcalde, así como las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes (art. 23 LBRL)
3. LA ISLA EN LOS ARCHIPIÉLAGOS BALEAR Y CANARIO Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de la LBRL y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia. Respecto a los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de la LBRL que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la LBRL y las que les correspondan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares. 4. OTRAS ENTIDADES LOCALES: a) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las parroquias, aldeas etc.CCAA conforme al art. 45 de la LBRL: caseríos, b) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las CCAA, en virtud del art. 42 de la LBRL (en Aragón, Cataluña, País Vasco y Castilla y León) c) Áreas Metropolitanas (en Cataluña y Comunidad Valenciana), en virtud del art. 43 de la LBRL, y las Mancomunidades de Municipios (art. 44)
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La autonomía local.
Ya comentado en parte: PRINCIPIOS Principio de elección democrática de sus miembros, frente al principio burocrático informador de la Administración del Estado y Autonómica.
Administraciones del Estado y de las CCAA (art. 103 y 154 CE). a los principios en que ésta ha de inspirarse:
Principio de sujeción a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico (art. 9 CE). Principio de actuación informada (art. 53.5 CE). Principio de responsabilidad frente a los interesados lesionados por sus actos (art. 103.1 CE).
Principio de eficacia, descentralización y desconcentración.
Principios de control de sus actuaciones por los Tribunales.
Principio de legalidad (art. 9 CE). Principio de adecuación de sus actos a los fines que la ley les asigne (art. 103 CE).
Principios de igualdad y libre circulación de los ciudadanos (art. 139 CE).
Principio de participación ciudadana en la actuación administrativa (art. 105 CE).
el legislador ordinario. 152.3 CE).
Regulación de las bases de Régimen Local. Alteración de los límites provinciales por Ley Orgánica.
Desarrollo de las bases estatales del Régimen Local.
Alteración de límites municipales.
En general, las funciones del Estado sobre Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local (art. 148 CE). REGULACIÓN TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) de 2 de abril de 1985 Se define la Administración Local como el conjunto de entes territoriales, de carácter administrativo, integrados en el Estado-comunidad y en la respectiva Comunidad Autónoma, aunque con personalidad jurídica diferenciada y sustantividad propia, regida por los propios administrados o por sus representantes elegidos, bajo la modalidad de autoadministración, desarrollada con independencia de cualquier instancia superior, como corresponde a la cualidad de autonomía que la Constitución Española predica de dichos entes, y con una organización y una actividad sujeta a las leyes del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, por cuya infracción pueden ser denunciables ante los Tribunales. Lo vemos detenidamente: La Administración Local está integrada por entes territoriales de “carácter administrativo”.
La Administración Local está integrada por Entes, no por órganos. Tales entes tienen personalidad jurídica propia, y, a su vez, están integrados por órganos. Estos entes pueden ser obligatorios o de creación potestativa.
Los territoriales se diferencian de los no territoriales en:
Su generalidad de fines (no tienen uno en concreto).
Su posibilidad de vincular con su actuación a toda la población que se encuentre en su ámbito territorial.
Su mayor número de potestades administrativas.
Su posibilidad de crear entes subordinados a los mismos.
En principio, las Entidades que integran la Administración Local son de carácter territorial. Sin embargo, hay algunas matizaciones: Entidades Locales Necesarias: Municipios, Provincias e Islas. Tienen carácter
plenamente territorial. En su calidad de AAPP de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de Las sus potestades bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
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h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las CCAA; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Entidades Locales Potestativas : entes locales de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, comarcas y áreas metropolitanas. Su creación depende de las CCAA o de los propios Entes Locales necesarios ; su carácter
más o menos territorial viene dado por el número e intensidad de las potestades administrativas que la legislación de las CCAA a las que pertenezcan les atribuyan. Las Entidades Locales están integradas en el Estado-comunidad y en las respectivas CCAA.
No forma parte ni de la Administración Periférica del Estado ni de la Central, ni de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma. Pero sí se integra tanto en el Estado como en la Comunidad Autónoma, entendidos en términos globales, lo que implica cierta subordinación. Los Entes Locales son entes inspirados en el principio de autoadministración, no en el de burocratización.
En el ámbito de la Administración Local los vecinos eligen directamente a sus cargos administrativos: Alcalde y Concejales, que, sin olvidar su naturaleza política, realizan directamente funciones puramente administrativas, al contrario de lo que sucede con los representantes de los ciudadanos en las esferas estatal y autonómica (Diputados y Senadores). Esta tendencia se ha definido como tendencia a la autoadministración y a la desburocratización. El Art. 1.1 de
la LBRL dice que los municipios son “...cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. Los Entes Locales se caracterizan por su autonomía, constitucionalmente establecida. Art. 137 CE: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y
en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 2 LBRL: 1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente
a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las CCAA, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias,deberá asegurara los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen.
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Art. 7 LBRL: 1. Las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas
por delegación. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley. 2. Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás AAPP. 3. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de todo la Entidad local. Art. 8 LBRL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las Islaspodrán realizar la gestión ordinaria de servicios propiosde la
Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las CCAA. Art. 63.2 y 3 LBRL: 2. Están igualmente legitimadas en todo caso las Entidades
locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las CCAA que lesionen su autonomía, tal como esta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley. 3. Asimismo, las Entidades locales territoriales estarán legitimadas para promover (el recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes que menoscaben su autonomía habrá de promoverlo ante los órganos que tienen acceso directo al Tribunal Constitucional y no directamente a éste, ya que no están legitimadas para interponer), en los términos del artículo 119 de esta Ley, la impugnación ante el
Tribunal Constitucional de Leyes del Estado o de las CCAA cuando se estime que son estas las que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada. Las Entidades Locales son Entes legislativamente subordinados. La autonomía local supone una especie de “independencia funcional y financiera”, pero, “en modo alguno, soberanía, ni siquiera autonomía política”.
Al Estado Soberanía; A las CCAA Autonomía política; Entes Locales Autonomía administrativa Esto implica la subordinación absoluta de la actuación de los Entes Locales a las leyes, tanto del Estado como de las CCAA. Las Entidades Locales están controladas por el Poder Judicial.
Las infracciones que cometan en relación al anterior Ordenamiento Jurídico, pueden ser demandadas ante los Juzgados y Tribunales, tanto civiles o laborales, como los de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Legitimados para interponer las demandas lo estarán las Administraciones del Estado y de las CCAA respectivas, los miembros de las propias Entidades Locales que votaron en contra, los particulares titulares de derechos subjetivos o interese TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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legítimos y, en los supuestos de acción popular (ej. Materia urbanística), cualquier persona. La Administración Local y las demás AAPP ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes AAPP, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía de las entidades locales. Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.
Distribución de competencias entre el Estado y las Administración local.
CCAA sobre la
Ya hemos hablado en este tema y en anteriores sobre el fin instrumental de las AAPP de dar un servicio a los ciudadanos, así como el deber de coordinación y cooperación, fijado en la Constitución y en las distintas Leyes, para lograr ese servicio de la manera más eficiente, rápida y económica. Además, en el tema anterior se ha tratado la coordinación, delimitación y control sobre las competencias en el ámbito CCAA – Estado, y en la pregunta anterior ya hemos introducido el tema de competencias de las entidades locales. Por lo tanto, sólo queda tratar la relación entre las entidades locales con el Estado y las CCAA. Volvemos a mencionar (ver pregunta anterior) que “es competencia del Estado la normativa básica del régimen local, pudiendo las CCAA establecer legislación complementaria a este respecto” .
También reiteramos que paralocales, la efectividad de la autonomía constitucionalmente a las entidades la legislación del Estado garantizada y la de las CCAA, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de la gestión de la entidad local. Claro que, la cuestión es, precisamente, la cuestión es TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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determinar eso, qué se considera que “afecta directamente a sus intereses” (con otras palabras, concretar el alcance y naturaleza de su autonomía). Por ello, la LBRL ha construido un esquema competencial acorde con un Estado complejo como el actual, y considerando, entre otros, los principios de autonomía local, solidaridad y coordinación, ya que la autonomía local supone a su vez que las Entidades Locales estén sometidas al control de legalidad por parte del Estado (las bases son competencia del mismo según acabamos de recordar) y de las CCAA (art. 63 LBRL), pero no al control de oportunidad, que supondría una injerencia en la autonomía local (es decir, no si tiene y es necesario hacerlo, sólo se puede cuestionar si es legal hacerlo). La LBRL prevé también las competencias delegadas y las propias, según comentamos en la pregunta anterior; así mismo, el art. 27 de la LBRL precisa que la Administración del Estado y de las CCAA y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses, siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública. El principio de coordinación de competencias se desarrolla en el capítulo II, “Relaciones interadministrativas”, del Título V, Disposiciones comunes a las
entidades locales, de la LBRL. En los art. del 55 a 62 se observa una clara subordinación de la actuación de los entes locales respecto al Estado y las CCAA, y en especial, el art. 59 aparece como un verdadero límite a la autonomía local en la medida que recoge la capacidad de actuación del Estado y la CCAA en el caso de que falle la coordinación propia o voluntaria. Los art. 25 (Municipios) y 36 (Provincias) LBRL recogen el catálogo de competencias, señalándose que dichas competencias se ejercerán en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA. Resumiendo, El entrecruzamiento competencial, el carácter compartido de muchas de las competencias materiales y la necesidad de articular políticas conjuntas para ser desarrolladas en todo el territorio han impulsado la creación de diferentes instrumentos de cooperación que hacen posible el funcionamiento coherente y eficiente del sistema de descentralización territorial. Este sistema se ha ido desarrollando y consolidando de forma paulatina y teniendo presente la práctica y la experiencia. Formalmente puede revestir dos formas o posibilidades: la cooperación multilateral o sectorial, en la que participan todas las Entidades locales de forma conjunta; y la cooperación bilateral, en la que participa una única Entidad local. Con esta finalidad, la legislación básica citada articula las relaciones de colaboración y cooperaciónvoluntarios mediante la de unos principios generales y ely fomento de instrumentos deprevisión cooperación y coordinación reforzados complementados por la previsión de la coordinación obligada para aquellos supuestos en que sea necesario asegurar la coherencia de la actuación de las AAPP. Para la efectividad de esta coordinación, las Administraciones del Estado y de las CCAA, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas: TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a las otras Administraciones. Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Para terminar, señalar que el Tribunal Constitucional es, como garante máximo de la Constitución, órgano de control de las Entidades Locales en el supuesto de que éstas se excedan en sus atribuciones competenciales, pero también actuará, en sentido inverso, como garante de la autonomía local, controlando al Estado y a las CCAA, en el caso de (que se excedan y vacíen de contenido a las Entidades Locales.
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TEMA 7
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO Fuentes Derecho Administrativo I. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La Jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.
NOTA: cambios en las menciones por adaptación a la nueva Ley 39/2015
Fuentes Derecho Administrativo I.
El estudio de la Teoría de las Fuentes del Derecho en general, y de las fuentes del Derecho Administrativo en particular, implica dos grandes campos: -
La determinación y estudio de las fuentes como tales. El de su ordenación recíproca, su jerarquía respectiva.
El primer guión es objeto de la siguiente pregunta; el segundo nos conduce al estudio del llamado “principio de legalidad”, ya mencionado en temas anteriores; este principio espues la columna se sustenta derecho administrativo, suponemás la importante sumisión sobre total la y que absoluta de la el actividad administrativa al derecho. Ello implica la obediencia de la actuación administrativa a las prescripciones del poder legislativo, así como el respeto en la producción normativa al orden escalonado de la jerarquía de fuentes (con otras palabras, que tanto la legislación que emana del poder ejecutivo como los actos de éste no pueden contradecir una ley ni invadir una reserva de ley) Las dos manifestaciones del “principio de legalidad” son las siguientes: a) Principio de jerarquía normativa: se reconoce la supremacía de la Ley sobre las disposiciones dictadas por el Gobierno, e implica una jerarquización de todo ordenamiento jurídico - administrativo (art. 128 Ley 39/2015 : “Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior”)
b) Principio de reserva de ley: nuestra Constitución recoge la distinción de Leyes orgánicas y ordinarias, y el art. 128 Ley 39/2015 ahonda citando expresamente: “Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”
Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La Jerarquía de las fuentes.
Tradicionalmente, se distinguen fuentes del derecho en sentido formal y fuentes del derecho en sentido material. En la primera acepción del término, en sentido formal, entendemos por fuente del derecho la concreción real de la potestad normativa srcinaria de determinadas instituciones. Es decir, la forma que adopta la norma en su concreción, las formas en la que se manifiesta el derecho: Ley, Reglamento, la costumbre, etc. En la segunda acepción del término, en sentido material, entendemos por fuentes del derecho las fuerzas sociales e instituciones que tienen la potestad atribuida de crear normas jurídicas: las CG, las Asambleas de las CCAA (respecto a la legislación autonómica), el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, los grupos sociales generadores de las costumbres, etc Las fuentes encuentran su regulación en el Código Civil. Señala el artículo 1 del Título Preliminar del mismo: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B. O. E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por tanto, clasificamos las fuentes de la siguiente forma:
FUENTES DIRECTAS -
La Ley TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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La costumbre Los Principios Generales del Derecho
FUENTES INDIRECTAS -
La Jurisprudencia Los Tratados Internacionales
Esta tradicional clasificación de las fuentes que hace elentre Código Civilrazones no se corresponde, sin embargo, con la realidad del ordenamiento, otras porque no se cita siquiera una fuente tan importante como son los Reglamentos, aunque se puede entender una alusión al hablar de disposiciones que contradigan otras de rango superior. Por ello hay que entender el término “ley” en el sentido de
norma escrita, cualquiera que sea el órgano de que emane. Por otro lado, el sistema de fuentes es hoy mucho más complejo que cuando se redactó el Código Civil, complejidad que deriva no sólo del valor de la Constitución como norma jurídica, sino también de la aparición de dos nuevas clases de leyes, desconocidas hasta la Constitución de 1978: la Ley Orgánica, que se aplica para regular ciertas materias por su importancia, y la Ley de las CCAA, que surge de haberse reconocido en ellas otra instancia soberana de producción de derecho, según ya se vio en temas anteriores. Por si esto fuera poco, la entrada de nuestro país en las Comunidades Europeas ha supuesto la aplicación de un nuevo ordenamiento conforme al cuál, a parte del valor de los tratados internacionales, aparecen los reglamentos comunitarios, con vigencia directa e inmediata en el derecho español e incluso con valor superior al de nuestras leyes, a las que derogan (ver temas de la UE) Un sistema de fuentes, por definición, supone la existencia de unas normas sobre las mismas fuentes, que las ordenen o jerarquicen, asignando a cada su posición dentro del conjunto. Esta función la cumplen los principios de jerarquía normativa y el de competencia, recogidos en los artículo 9.3 y 106 de la Constitución y en el art. 51 de la LRJPAC anteriormente mencionados: a) Según el primero de ellos, la norma superior deroga a la inferior y la inferior es nula cuando contradice la superior. b) El principio de competencia significa la atribución a un órgano concreto de la potestad de regular materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás órganos. Por tanto, podemos establecer después de estas aclaraciones y a la vista de todo lo anterior que el sistema real de fuentes del derecho en nuestro país aplica el criterio de primacía del derecho escrito sobre el no escrito, y el criterio de la jerarquía del órgano del que emana la normativa, por lo que queda como sigue:
FUENTES DIRECTAS a) Primarias: escritas TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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La Constitución Ordenamiento comunitario Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas Leyes ordinarias del Estado y de las CCAA; Decretos-leyes y Decretos legislativos Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros y Decretos autonómicos Órdenes de la Presidencia del Gobierno y Órdenes Ministeriales Disposiciones de Autoridades inferiores
b) Secundarias o subsidiarias: no escritas -
Costumbre Principios Generales del Derecho
FUENTES INDIRECTAS -
Tratados Internacionales Jurisprudencia
FUENTES DIRECTAS PRIMARIAS
Es obligado detenerse para hablar, en primer lugar, sobre la Constitución Española. Junto a lo ya señalado en temas anteriores, la Constitución es la primera de las fuentes, es decir, la norma que prevalece sobre todas las demás. Sin embargo, la cuestión que interesa dilucidar no es la evidencia de que la Constitución es una norma jurídica, sino si es o no directamente aplicable por los operadores del Derecho. Si esta discusión se plantea es porque las constituciones actuales, además de regular los derechos y libertades básicas y la organización de los poderes del Estado, recogen otra serie de preceptos que pretenden establecer una tabla de valores conformadores de la sociedad entera. La respuesta la encontramos recogida en el artículo 53 de la Constitución, que distingue entre las normas reguladoras de los derechos fundamentales y libertades públicas de las que recogen los principios rectores de la política social y económica. De las primeras se predica su aplicación directa al señalar que “vinculan a todos los poderes públicos”. De las segundas, en cambio, se dice que “su
reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” (ver tema correspondiente)
La supremacía de la Constitución puede verse, no obstante, disminuida por el Derecho europeo, pues, si en principio los tratados internacionales sólo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución (artículo 95.1: “la celebración de un
tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá á previa revisión constitucional”), aquella supremacía cede en el supuesto TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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contemplado en el artículo 93 de la propia Constitución, que establece que mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Por razón de los procedimientos establecidos para su revisión, las normas constitucionales son de dos clases: -
Las previstas en el Título X (“De la reforma constitucional”), artículo 168.1 d e
la Constitución. Su revisión se equipara con la revisión total de la
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Constitución y se sujeta adeun2/3 procedimiento que consiste en la aprobación de la iniciativa por mayoría de ambas Cámaras, disolución de las Cortes, ratificación de la decisión por las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto por mayoría de 2/3 y sometimiento a referéndum. Las restantes que se pueden considerar jerárquicamente inferiores a las anteriores y su revisión se realiza por un procedimiento más simple, recogido en el artículo 167 de la Constitución.
Las técnicas utilizadas para garantizar la supremacía de la Constitución sobre las demás normas se organizan en nuestro país mediante un sistema de control concentrado en la que el control de la Constitucionalidad de las leyes queda en manos de un solo órgano, el Tribunal Constitucional, frente al denominado “sistema de control difuso” (utilizado en Estados Unidos, por ejemplo) y en el que, son los
propios jueces ordinarios, bajo el control último del Tribunal Supremo, los que determinan la constitucionalidad de las normas con ocasión de su aplicación a los casos concretos. Respecto al ordenamiento comunitario, éste ya ha sido ampliamente tratado en temas anteriores. Por ello, simplemente mencionamos que para este tema conviene citar las características del sistema jurídico comunitario, así como las fuentes primarias (Tratados y sus modificaciones, elementos normativos que han completado los tratados, como son los protocolos, Tratados de adhesión…) y
secundarias, de segundo nivel o derivadas (disposiciones que se fundamentan en las anteriores y que son emitidas por las instituciones europeas) En cuanto al resto de fuentes directas primarias, son objeto de temas anteriores, de la pregunta siguiente de este tema o de del tema siguiente, y básicamente pueden resumirse en la producción normativa que emana de las CG (o del Gobierno) o de las Asambleas autonómicas (disposiciones con rango de Ley) y de la que emana del Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria: Reglamentos, Instrucciones Técnicas Complementarias, Especificaciones técnicas, etc.
FUENTES DIRECTAS SECUNDARIAS Se define costumbre como el uso reiterado, duradero y constante de un comportamiento que se termina convirtiendo en una obligación jurídica por parte de un grupo social en su convivencia colectiva, al ser reconocida y aceptada por el TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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sistema jurídico. La doctrina señala, al respecto del ordenamiento jurídico-administrativo, que existe la posibilidad de que existan lagunas en el ordenamiento jurídico escrito, y por eso mismo tiene sentido la existencia de fuentes secundarias (costumbre, principios generales del derecho) respecto a la legislación escrita, a modo de fuente supletoria o subsidiaria. No obstante, en las relaciones jurídico-administrativas, las posibilidades de aplicar la costumbre en defecto de legislación son escasas, pues por una parte podría ir en contra de los principios más elementales (indefensión jurídica, legalidad…), y si dichas relaciones entre la Administración y los
administrados fueran continuas y reiteradas, serían cubiertas inmediatamente por una norma escrita, por lo que no llegaría a crear costumbre. Sin embargo, sí existe la aplicación de la costumbre en el campo administrativo en aquellos casos que la normativa llama a la costumbre en primer lugar, como en los casos siguientes:
Regulación jurídica de los Concejos abiertos o Asambleas vecinales, pues así lo determina la LBRL (art. 29), al decir que se regirán, en primer lugar, por lo que establezca “el uso, la costumbre o la tradición local” En el régimen de aprovechamiento de bienes comunales (pastos, montes…),
en el que la misma legislación del régimen local establece que ésta sólo será aplicable a falta de reglamentación local. En materia de Ley de aguas, en la que esta Ley concede preferencia a las reglas consuetudinales de las comunidades de regantes. Art. 19.3 LOPJ: Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. Art. 19.4 LOPJ: Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia (Ap. 4 añadido por art. 1 de Ley Orgánica 13/1999, de 14 mayo)
Aunque no aparece expresamente en el tema, es interesante estudiar la consideración de las prácticas administrativas, o el precedente administrativo , como fuente subsidiaria del Derecho administrativo (esta postura ha sido mantenida por un sector doctrinal):
GARCÍA OVIEDO considera que hay casos en los cuales determinados asuntos se resuelven según tradiciones o procedimientos de índole burocrática que no proceden del pueblo (costumbre) sino de los funcionarios. El derecho consuetudinario es sustituido por las prácticas administrativas y el imperio de los precedentes. GARCÍA DE ENTERRÍA, considera que el precedente, aunque en términos abstractos no puede ser calificado de costumbre, de hecho tiene una fuerza práctica enorme.
Los precedentes no son normativamente vinculantes; pero por vía indirecta se puede Ilegar en algún modo a la afirmación de que los particulares pueden acogerse TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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a los precedentes administrativos para forzar a la Administración a actuar en un determinado sentido, siempre, claro está, que se trate de los mismos presupuestos. La Administración no puede actuar arbitrariamente; de aquí que la Administración tenga prohibido apartarse del precedente cuando ello signifique una arbitraria discriminación con un particular (en este caso parece que la Administración está vinculada por el precedente) Sin embargo, el argumento normativo de esta regla no se encuentra en la validez del precedente como fuente del derecho, sino en el principio de igualdad ante la ley que la Administración debe respetar en todas las actuaciones. Por todo esto GARCÍA DE ENTERRÍA niega al precedente el carácter de fuente subsidiaria del Derecho administrativo. La Ley 39/2015 recoge al precedente en el art. 35 (motivación), al hablar de la motivación como uno de los requisitos en los actos administrativos: “Serán motivados (entre otros), con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos” (aparece en gran medida para evitar la
indefensión jurídica) Por último, se pueden definir los principios generales del derecho (seguridad jurídica, legalidad, justicia, libertad, igualdad…) como “las ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo contenido en leyes y costumbres y, en última instancia, aquellas directrices que se derivan de la justicia tal como se entiende en nuestro ordenamiento jurídico”.
Estos principios se aplican, desde luego, a través de la Ley o de la costumbre, pero como ya comentamos en la el Código a ellosdejaría para que se aplique en los casos enprimera los quepregunta, la falta de Ley o Civil de laremite costumbre la situación sin regular (de ahí su carácter subsidiario) Dice el art. 1 de la Constitución: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”; y el art. 53 dice lo siguiente: “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º (De los principios rectores de la política social y económica) informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
Debe destacarse su importancia como base e inspiración del derecho administrativo, pues estos principios, aunque no constituyen norma (al ser enunciados generales), sí sustentan toda la serie indefinida de aplicaciones, es decir, el cuerpo normativo, y además sirven como instrumento para controlar la actividad discrecional de la Administración. FUENTES INDIRECTAS Los Tratados Internacionales, es decir, los acuerdos que el Estado español celebra con otros Estados, se manifiestan en una gran cantidad de instrumentos (acuerdos, convenios, protocolos, canjes de notas, etc.) y, al margen de las TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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vinculaciones internacionales entre los países, son fuente del Derecho interno, según vimos en temas anteriores. Su vigencia viene determinada por la publicación en el Boletín Oficial del Estado, artículo 96 de la Constitución: los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. No obstante esta consideración como fuente del Derecho, al no intervenir el Parlamento sino el Ejecutivo en la negociación y firma de los tratados, la Constitución establece un sistema de control, artículos 93 a 96, en los siguientes términos: -
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Si el tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución será precisa la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas ejecución. El Congresopara y elsu Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Finalmente, un aspecto importante de los tratados internacionales lo constituye sus efectos: los tratados modifican las leyes que les son contrarias, pero no a la inversa, es decir, no son modificables por leyes posteriores sino que “sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional” (artículo 96.1 de la Constitución española) En cuanto a la jurisprudencia, señalar que se trata de una fuente material, real, puesto que la labor creadora no se limita a la elaboración de normativa, sino que también abarca la aplicación de las mismas, puesto que implica su interpretación e individualización a hechos concretos, adaptando de este modo el derecho a la vida y rejuveneciéndolo. La Ley. Tipos de Le yes. Reserva de Ley.
(NOTA: ESTA PREGUNTA Y LA SIGUIENTE ESTÁN RELACIONADAS CON LOS TEMAS 2 Y 4, Y LA INFORMACIÓN DE ESTE TEMA Y ÉSOS ES INTERCAMBIABLE Y SIRVE PARA COMPLEMENTARSE) TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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Las Leyes son aquellas normas de srcen parlamentario, subordinadas a la Constitución, e indiscutibles para los operadores jurídicos. Dentro de las Leyes parlamentarias, además de las Leyes ordinarias, que se aprueban por el procedimiento habitual y mayoría simple, la Constitución de 1978 ha introducido la categoría de Leyes orgánicas. Estas Leyes se refieren a materias de especial trascendencia y requieren mayoría absoluta del Congreso. Se refieren “al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución” (artículo 81 Constitución) También son Leyes parlamentarias las Leyes de las CCAA, es decir, las normas que aprueban sus órganos legislativos (Asamblea) sobre materias que tiene atribuidas y sobre las cuales tiene el Tribunal Constitucional el control de su constitucionalidad. Las Leyes de las CCAA están subordinadas, además de a la Constitución, a sus respectivos Estatutos de Autonomía. Esto significa que no están subordinadas a todas las Leyes estatales con las cuales se relaciona a través del principio de competencia, en lugar del principio de jerarquía. Sin embargo, la Constitución ha previsto un conjunto de Leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos, que por su naturaleza se imponen jerárquicamente a las leyes de los Parlamentos de las CCAA y que son las siguientes:
Los de Autonomía, quede sonelaboración leyes orgánicas que se caracterizan, a partirEstatutos de su objeto, en su sistema y modificación.
Las Leyes marco, a través de las cuales “las Cortes Generales, en materia de
competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal” (artículo 150.1
Constitución) Las Leyes de transferencia o delegación, p or medio de las cuales “el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante Ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación” (artículo 150.2
Constitución).
Las Leyes de armonización, por medio de las cuales “el Estado podrá dictar
leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general” (artículo 150.3 Constitución)
Como forma especial de Leyes parlamentarias podemos indicar las Leyes refrendadas: son las sometidas a referéndum, si entendemos que el artículo 92 de la Constitución, al hablar, a prop ósito del referéndum, de “decisiones políticas de especial trascendencia” incluye a las leyes.
EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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Se regula en el Título III, Capítulo II de la Constitución (artículos del 81 al 92). El procedimiento se inicia con la iniciativa o presentación de proyectos o proposiciones de ley antes las Cámaras. La Constitución reconoce la iniciativa legislativa, o derecho de iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de las leyes, al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de las CCAA y a no menos de 500.000 ciudadanos, mediante firmas acreditadas, con sujeción a lo establecido en una ley orgánica. La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los yDiputados, que dedeesta es la primera Cámara en conocer los proyectos proposiciones ley.forma La única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración, deben remitirse al Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha. El Gobierno es, de hecho, quien de todos estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado Por tanto, la iniciativa legislativa puede ser ejercida por: -
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El Gobierno: Se concreta en los proyectos de ley. Una vez aprobados por el Consejo de Ministros, se remiten al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios, para que éste pueda pronunciarse sobre ellos (artículos 87 y 88 de Congreso la Constitución) El de los Diputados y del Senado: Se ejercita por medio de una proposición de ley que puede ser impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 Diputados o 20 Senadores (artículo 87 de la Constitución) Las Asambleas legislativas de las CCAA: Se realiza remitiendo a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley y designando a tres de sus miembros como representantes para que se encarguen de su defensa (artículo 87.2 Constitución) El Pueblo: Conocida como “iniciativa legislativa popular”. Se encuentra
regulada por Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo. Para su ejercicio se exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas, y no procede en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (artículo 87.3 de la Constitución) Una vez ejercida la iniciativa, si se trata de una proposición de ley, la Mesa de la Cámara la remitirá al Gobierno para que pueda oponerse a su tramitación, para pasar después al Pleno de la Cámara, que se pronunciará sobre su toma en consideración. Este trámite no se aplica a los proyectos de ley. Tras la iniciativa tiene lugar la aprobación por el Congreso de los Diputados, siguiendo los trámites siguientes: TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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Toma en consideración Publicación Presentación de enmiendas Informe de una ponencia sobre el proyecto Debate y votación artículo por artículo Elaboración de un dictamen por la Comisión Debate y votación final en el Pleno
Para que los proyectos sean aprobados basta la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra, cualquiera que sea el número de abstenciones, salvo que la Constitución exija una mayoría cualificada. Si el Senado ha introducido enmiendas o ha puesto su veto el proyecto se devuelve al Congreso para su nueva consideración. Si se trata de enmiendas, el Congreso se pronunciará sobre ellas, admitiéndolas o no por mayoría simple. Si se trata de veto, el proyecto habrá de someterse a ratificación, que requerirá mayoría absoluta o, una vez transcurridos dos meses, mayoría simple. A estas alturas, ya tenemos que tener claro que las Cortes Generales están constituidas por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, y ambas tienen participación en el procedimiento legislativo, aunque no en términos de igualdad. Por ello, el procedimiento de aprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se habla de un bicameralismo imperfecto con predominio de la Cámara Baja. Esta peculiaridad en la función legislativa se pone de manifiesto en lo siguiente: -enLaeltramitación parlamentaria de todo texto legislativo seocurre inicia en Derecho Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que en nuestro otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar (artículo 88 CE). Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general mencionado que se justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de representación territorial (artículos 74.2 y158.2 CE). - El Senado no sólo debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, sino que debe hacerlo en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado de la Cámara Baja (artículos 90 CE y 106 RS). El procedimiento legislativo concluye con la sanción por parte del Rey, en cumplimiento del artículo 91 de la Constitución de 1978 que señala que “el Rey
sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”, que deberá hacerse en el BOE, según establece el artículo 2.1 Código Civil. LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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Según el artículo 81 de la Constitución, son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución, a saber:
Art. 8.2: Ley Orgánica reguladora de las bases de la organización militar Art. 54: El Defensor del Pueblo Art. 55.2: Suspensión individual de derechos en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Art. 57.5:que Lasocurra abdicaciones y renuncias y cualquier dudasederesolverán hecho o por de derecho en el orden de sucesión a la Corona una Ley Orgánica. Art. 87.3: Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Art. 92.3: Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución. Art. 93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las CG o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Art. 104.2: Funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Art. 107: Regulación de la composición y competencia del Consejo de Estado. Art. 116: Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Art. 122.1: La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Art. 136.4: Composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. Art. 141.1: Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las CG mediante ley orgánica. Art. 144: Las CG, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
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c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Art. 147.3: La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las CG, mediante ley orgánica. Art. 148.1.22: (Respecto a las competencias que pueden asumir las CCAA) La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Art. 149.1.29: (Respecto a lasde competencias Estado) Seguridad pública, sin perjuicio la posibilidad deexclusivas creación dedelpolicías por las CCAA en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Art. 150.2: El Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. Art. 151.1: No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. Art. 157.3: Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1 de este artículo, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado. Art. 165: Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
La Constitución exige, tanto para su aprobación como para su modificación o derogación, mayoría que co nsiste en “la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.
Las Leyes ordinarias son aprobadas, modificadas o derogadas, por las Cortes Generales por mayoría simple tantomaterias en el Congreso comodeenLey el Senado y afectan a todas aquellas sobre las de quelosnoDiputados exista reserva orgánica. Gráficamente:
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Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.
El Gobierno tiene atribuida la facultad de dictar normas con rango de ley bajo las fórmulas de Decreto-Ley y de Decreto Legislativo, también denominadas “normas con fuerza de ley”. Procedemos a su estudio a continuación.
Decretos-Leyes: Surgen a finales del siglo XIX y, si bien en principio tuvieron su fundamento en la concurrencia de circunstancias excepcionales, actualmente se basan en razones de urgencia o como alternativa a la lentitud de los trabajos parlamentarios.
La Constitución los regula en el artículo 86, estableciendo una serie de normas de necesario y obligado cumplimiento: -
Debe tratarse de un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
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No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA, ni al derecho electoral general.
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Deberá ser ratificado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.
- La fórmula de los Decretos-Leyes no es utilizable por las CCAA (art 86 Constitución). En cuanto a los Decretos Legislativos, se regulan en el artículo 85 de la Constitución al establecer que “las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos”. TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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Las CG, mediante Leyes de delegación o de autorización, o bien delega en el Gobierno la facultad de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases, encargo que realiza mediante la aprobación de textos articulados, o bien autoriza al Gobierno para refundir el contenido de varias leyes en un único texto que se materializa en la aprobación de textos refundidos. Con otras palabras: Texto refundido: comporta la reducción de diversos textos legales en un único texto, en el cual se refunden los textos pre-existentes (de ahí su nombre) La técnica de refundir textos facilita el conocimiento de la normativa a los ciudadanos. La refundición puede circunscribirse a la mera formulación de un
texto único o bien incluir regulación,Doctrinalmente, aclaración y armonización de los textos legales quepuede han de serlarefundidos. no se considera actividad innovadora de legislación Texto articulado: el Gobierno desarrolla las bases previamente suministradas por el legislativo. Por tanto, la articulación del texto a partir de las directrices emitidas por el Parlamento implica una actividad creadora, innovadora de legislación, pero siempre dentro del límite de las bases
Los requisitos de la delegación, se regulan en la Constitución en los artículos 82 y 83, en los siguientes términos: -
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La delegación deberá hacerse por una Ley de bases cuando se trate de formar textos articulados o por una Ley ordinaria de autorización cuando se trate de refundir varios textos en uno solo. La delegación puede contener cualquier materia, excepto la que deba ser objeto de regulación por Ley Orgánica. La delegación no puede incluir la facultad de modificar la propia Ley de bases, ni la de dictar normas con carácter retroactivo. La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado. La delegación ha de hacerse de forma precisa, de forma que las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación, mientras que las autorizaciones para refundir textos legales deben determinar si la delegación se refiere a la mera formulación de un texto único o si incluye el regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. La aprobación ha de hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas para los demás Reglamentos gubernativos. Merece recalcarse que antes de la aprobación del Decreto Legislativo, debe informar el Consejo de Estado sobre su adecuación a la delegación, informe que tiene carácter preceptivo pero no vinculante.
Los efectos de la delegación de la delegación son los siguientes: -
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Los textos resultantes de la delegación tienen el valor de normas con rango de ley en cuanto se acomoden a los términos de la delegación, siendo nulos en todo aquello que no se acomoden. Una vez ejercitada la delegación, una ulterior modificación del texto articulado o refundido necesitará una norma con rango de ley u otra delegación legislativa (en el ejemplo, modificado posteriormente por leyes. TEMA 7 Grupo Derecho Admvo
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El control sobre el uso correcto de la delegación, se regula en la Constitución en su artículo 82.6 al señalar que sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control.
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T EMA8
GRUPOORGANIZ ACIÓNDEL EST ADOYDERECHO ADMINIST RAT IVO Fue nt e s De re c ho Ad m inis t ra t ivo I. I ElRe g la m e nt o : c o nc e p t o , c la s e s y lím it e s . La c o s t um b re . Lo s p rinc ip io s g e ne ra le s d e l d e re c h o . Lo s t ra t a d o s int e rna c io na le s .El d e re c ho c o m unit a rio .
NOTA:modificado parcialmente.
Fue nt e s De re c ho Ad m inis t ra t ivo II.
El est udio de al T eoría de las Fuent es del Derecho engeneral,y de las f uent esdelDerechoAdminist rat ivoen part icular,implicadosgrandescampos: -
La det erminaciónyest udio de las f uent escomo t ales. Elde suordenaciónrecíproca,su jerarquía respect iva.
Elprimerguiónes objet o de la siguient e pregunta;el segundo nos conduce al est udio delllamado “principio de legalidad”, ya mencionado ent emas ant eriores; est e principio es la columna más import ant e sobre la que se sust ent a el derecho administ rat ivo, pues supone la sumisión t ot al y absolut a de la actividad administ rat iva al derecho.Ello implica la obediencia de la act uaciónadminist ar t iva a las prescripciones del poderlegislat ivo, así como el respet o en la producción normat iva al ordenescalonado de la jerarquía de f uent es (con ot ras palabras,que t ant o la legislaciónque emana del poderejecut ivo como los act os de ést e no puedencont ar deciruna ley niinvadiruna reserva de ley) Las dos manif est aciones “principio del de legalidad”sonlassiguient es: a) Principio de jerarquía normat iva:se reconoce la supremacía de la Leysobre las disposiciones dict adas por el Gobierno, e implica una jerarquizaciónde t odo ordenamient o jurídico adminis t rat ivo (art . 128Ley 39/2015:“Lasdisposiciones administ rat ivas se ajust arán al orden de jerarquía que est ablezcan las leyes. Ninguna disposiciónadminist rat iva podrá vulnerarlos precept osde ot ra de rango superior”)
b) Principio de reserva de ley: nuest ra Const it ución recoge la dist inciónde Leyes orgánicas y ordinarias,y elart . 128 Ley39/2015 ahonda cit ando expresament e: “Los reglament os y disposiciones administrat ivas no podrán vulnerar la Const it ucióno las leyes ni regular aquellas mat erias que la Const it ucióno los Est at ut os de Aut onomía reconocende la compet encia de las Cort es Generales o ” de las Asambleas Legislat ivas de las Comunidades Aut ónomas Página1de16
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Si ent ramos ya en las Fuent es,t radicionalment e se dist inguenf uent es del derecho en sent ido f ormalyf uent esdel derecho ensent ido mat erial. Enla primera acepcióndelt érmino,en sent ido f ormal,ent endemos porf uent e delderecho la concreciónreal de la pot est ad normat iva srcinaria de det erminadas inst it uciones.Es decir,la f orma que adopt a la norma ensu concreción, lasf ormas enla que se manif iest a el derecho:Ley,Reglamento, la cost umbre,et c. En la segund a acepción delt érmino, ensent ido mat erial,ent endemospor f uent es delderecho las f uerzas sociales e inst it uciones que t ienen la pot est ad at ribuida de crearnormas jurídicas:las CG, las Asambleas de lasCCAA (respect o a la legislaciónaut onómica),el Gobierno enejercicio de la pot est ad reglament aria,los grupos sociales generadores de las cost umbres, et c Las f uent es encuent ar nsu regulaciónenel Código Civil.Señala elart ículo 1 delT ít ulo Preliminar del mismo: 1. Las f uentes delordenamient o jurídico españolson la ley, la cost umbre ylos principiosgeneralesdelderecho. 2.Careceránde validez lasdisposicionesque cont radiganot ra de rango superior 3. La cost umbre sólo regirá endef ect o de leyaplicable, siempre que no sea cont raria a la moralo alorden público yque result e probada.Los usos jurídicos que no seanmerament e int erpret at ivosde una declaraciónde volunt ad t endránla consideraciónde cost umbre. 4.Los principios generales delderecho se aplicaránen def ect o de ley o cost umbre, sinperjuicio de su caráct erinf ormadordel ordenamient o jurídico. 5. Las normas jurídicascont enidas enlos t rat ados int ernacionalesno serán de aplicacióndirect a en España en t anto no hayanpasado a f ormar part e del ordenamient o int erno mediant e supublicaciónínt egra enelB. O.E. 6.La j urisprudencia complementará elordenamient o jurídico conla doct rina que, de modo reit erado,est ablezca elT ribunalSupremo al int erp ret ary aplicarla ley,la cost umbrey losprincipiosgeneralesdelderecho. Port ant o,clasif icamoslasf uent esde la siguient e f orma:
FUENT ESDIRECT AS
FUENT ESINDIRECT AS
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La Ley La cost umbre LosPrincipiosGeneralesdelDerecho
La Jurisprudencia Los T rat ados Int ernacionales Página2de16
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Est a t radicional clasif icaciónde las f uent es que hace elCódigo Civil no se corresponde, sinembargo,con la realidad delordenamient o,ent re ot rasrazones porque no se cit a siquiera una f uent e t an import ant e como sonlos Reglament os, aunque se puede ent enderuna alusiónal hablarde disposiciones que cont radigan ot ras de rango superio r.Porello
hayque ent enderelt érmino “ley”enel
sent ido de
norma escrit a,cualquiera que sea elórgano de que emane. Porot ro lado,el sist ema de f uent es es hoymucho máscomplejo que cuando se redact ó elCódigo Civil, complejidad que deriva no sólo del valor de la Const it ucióncomo norma jurídica,sino t ambién de la apariciónde dosnuevas clases de leyes,desconocidas hast a la Const it uciónde 1978: la LeyOrgánica,que se aplica para regularciert as mat erias porsu import ancia, yla Ley de lasCCAA, que surge dehaberse reconocido enell as ot ra inst ancia soberana de producciónde derecho,segúnya se vio ent emas ant eriores. Porsi est o f uera poco,la ent rada de nuest ro país enlas Comunidades Europeas ha supuest o la aplicaciónde unnuevo ordenamient o conf orme al cuál,a part e del valorde los t rat ados int ernacionales, aparecen los reglamentos comunit arios, con vigencia directa e inmediat a enel derecho español e incluso con valorsuperioral de nuest ras leyes, a las que derogan (vert emas de la UE) Un sist ema de f uent es,pordef inición,supone la exist encia de unasnormas sobre las mismas f uentes, que las ordeneno jerarquicen,asignando a cada su posicióndent ro delconjunt o. Est a f unciónla cumplenlos principios de jerarquía normat iva y el de compet encia,recogidos en los art ículos 9.3 y 106 de la Const it ución yenelart . 128 de la Ley 39/2015 ant eriorment e mencionados: a) Según elprimero de ellos, la norma superiorderoga a la inf eriory la inf erior es nula cuando cont radice la superior. b) Elprincipio de compet encia signif ica la at ribucióna unórgano concret o de la pot est ad de regularmat erias o de dict ar ciert o t ipo denormas conexclusión de losdemásórganos. Por t ant o, podemos est ablecer después de est as aclaraciones y a laistva de t odo lo ant eriorque el sist ema realde f uent es delderecho ennuest ro país aplica el crit erio de primacía del derecho escrit o sobre elno escrit o, y el crit erio dela jerarquía delórgano del que emana la normat iva,por lo que que da como sigue:
FUENT ESDIRECT AS a)Primarias:escrit as -
La Const it ución Ordenamient o comunit ario Est at ut os de Aut onomía y Leyes Orgánicas Leyes ordinarias delEst ado y de las CCAA; Decret os-leye s y Decret oslegislat ivos Reales Decret os yDecret os aut onómicos Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno Página3de16
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Órdenes Minist eriales Disposiciones deAut oridadesi nf eriores
b)Secundariasosubsidiarias:noescrit as -
Cost umbre PrincipiosGeneralesdel Derecho
FUENT ESINDIRECT AS -
T rat ados Int ernacionales Jurisprudencia
ElRe g la m e nt o : c o nc e p t o ,c la s e s y lím it e s .
CONCEPT O Se def ine el Reglamento como "disposiciónnormat iva de caráct ergeneral dict ada porla Administ ración(elGobierno),enejercicio de la pot est ad reglamentaria (remit ida por la Const it ución)y con rango inf eriora la Ley". Veamossus not as caract eríst icas: Disposiciónnormat iva: signif ica que se int egra enel ordenamient o jurídico (ya se dijo que el Reglamento era la f uent e de la Administ raciónporant onomasia) Caráct ergeneral: al igual que la Ley, se dirige a ciert a colect ividad, que está obligada ensu conjunt o a respet arlo aunque no les af ect e a direct t odosament e (e. g.el Reglamento de Inst it uciones Penit enciarias sólo af ect a a los reclusos)Por eso, susdest inat ariosno sondet erminables. Dict ada porla Administ ración: únicamente la Administ ración (del Est ado, aut onómica,local, inst it ucional)puede dict ar Reglamentos, y además no cualquier órgano, como después veremos. Rango inf eriora la Ley: en la pirámide normat iva el Reglamento se somet e siempre a la Ley.Y algo más:las mat erias que puede regularla Administ raciónpormedio de unreglament o est ánigualmente det erminadas porla Ley(elart . 23 de la Ley50/97, delGobierno, señala que los reglamentos no podránregular mat erias objeto de reserva de ley,ni inf ringir normas con dicho rango; además,sin perjuicio de su f unciónde desarrollo o colaboraciónconrespecto a la ley, no podránt ipif icardelit os, f alt as o inf racciones administ rat ivas, est ablecer penas o sanciones,así como t ribut os,cánones u ot ras cargas o prest aciones persona les o pat rimoniales de caráct erpúblico) Los principios de jerarquía normat iva y Página4de16
de legalidad suponen los TEMA 8GrupoDerechoAdmvo
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f undament osde las relacionesent re la Leyy elReglament o. CLASES 1.-Según el órgano que los dicta
Los Reglament os pueden provenirde la Administ racióncent ral,aut onómica, local o inst it ucional. El art . 137 (y140) de la Const it ucióncont iene la llamada "garant ía inst it ucional",que asegura a Municipios,Provincias ya las CCAA "aut onomía para la gest iónde sus respect ivos int ereses".El órgano encargado de sudict ado esel compet ent e para ello, por lo que est e apart ado está ínt imament e ligado a la compet enciapara dict arlo(ver enapart adospost eriores) 2.-Según su rango jerárquico
La cat egoría del Reglament o es una cat egoría general enla que cabendist int os t ipos de normas; est as normas, t odas ellas reglament arias, se ordenan jerárquicament e at end iendo al o menorrango delórgano que las produce. Est a jerarquía int erna de los Reglament os delEst ado viene señalada enel art .23 de la Leydel Gobierno, que est ablece que los reglament osse ajust arána las siguient es normas de compet encia yjerarq uía: 1ºDisposiciones aprobadas porReal Decret o delPresident e delGobierno o del Consejo de Minist ros. 2ºDisposiciones aprobadas porOrdende la Presidencia delGobierno (cuando la mat eria a regular correspond e a la compet encia de varios Depart ament os Minist eriales)o por Orden Minist erial(cuando son dict adas porun Minist ro) Por últ imo,las disposiciones reglamenta rias de los órganos inf erioresa Minist ro revist endenominacionesdiversas;la másnormales Resolucione s(denominación, por ciert o, hart o equívoca, por cuant o el nombre de Res olución es el que t ípicamentese aplicaa losact osadminist rat ivossingulares) Ningúnreglamentopodrá vulnerarprecepto sde ot rode jerarquíasuperior. 3.-Según su contenido
Es la clasif icación más import ant e a ef ect os de la relación Administ raciónadminist rados.Se dist ingueent re: -
Re g la m e nt o s int e rno s o d e o rg a nizque a c ió n, carecende t rascendencia direct a sobre la esf era de los administ rados yagot ansuef icacia en la propia Administ ración.
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Re g la m e nt o s e xt e rno s o d e re laque c iódisciplinanlas n, relaciones conlos
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administ rados o incluso incidenenel ejercicio de derechos(e. g.Reglament o deAct ividadesMolest as,Insalubres,NocivasyPeligrosas) 4.-Según su posición respecto a la Ley -
Re g la m e nt o s e je c ut ivoque s , desarrollan disposiciones cont enidas previamente en una Ley. El Reglamento se encarga de complet ar la regulaciónnecesariament e general que contiene la Ley(ejemplo: Leyde Cost as yReglament o de Cost as, Leyde Minas ysu Reglamento) Est os reglamentosnecesit anel dict amendelConsejode Est ado.
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Re g la m e nt o s ind e p e nd ie nt e s ,se que
dict anen mat erias en las que no exist e una Leyant erior.Se t rat a de una cat egoría cont rovert ida,que algunos aut ores admit encon caráct ergeneral,mient ras que ot ros sólo enalgunos casos. Enef ect o, elart . 103.1 de la Const it ucióndice que la Administ raciónest á plenament e somet ida a la Leyy alDerecho,con lo cualno cabe reconocerle un poder independient e, de modo que no cabe admit ir sin más el Reglamento independient e.¿Enqué casos cabe, pues,reconocerest e t ipo de Reglamento? Para la mayoría de la doct rina, únicamente en el ámbit o organizat ivo int erno que no af ect a e derechos yobligaciones de los administ rados,por cuant o que la Administ raciónpuede aut oorganizarse,sin t enerque just if icarlo en una Ley,pero no puede crearDerecho para los demássujet ossinuna habilit aciónlegaldel Parlament o.
Como puede apreciarse, las dos últ imas clasif icacionesest án ínt imamente ligadas: un Reglamento independient e sólo puede ser de t ipo int erno o de organización. Por últ imo, haremos especialhincapié en la diversidad de normas y de ef ect os que se englobanenla cat egoría delReglament o:un RealDecret o puede cont ener disposiciones t an dispares como una sanción a una empresa por cont aminar un río, la aprobación de un nuevo Reglament o de Obras Subt erráneas o elnombramient o de unDelegado del Gobierno enuna Comunidad Aut ónoma;pese a la dif icult ad que ent raña sist emat izarest as dist int as realidadesjurídicas, t odas ellas t ienenun mayor o menor niv el de generalidad y se int egran en el ordenamient o. LÍMIT ES 1.Formales 1.1Compet enciaparadict arlo. 1.2 Procedimiento. 1. Principio de legalidad. 2. Principio de jerarquía normat iva. 2.Mat eriales 3. Principios Genera les delDerecho. 4. Cont enido Mat erial. 5.Irret roact ividad. Página6de16
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1.Límites formales
La AAPP se encuent ra obligada a crear las disposiciones,sólo en elámbit o de sus correspond ient es compet encias,a t ravés de ciert asf ormalidades y con arreglo a det erminados cauces.Viene obligada a publicarlos para su conocimient o general. Enel aspect o de las compete ncias,ínt imament e ligado conelórgano que los dict a,queda claro que la pot est ad reglamentaria del Est ado,CCAA yEnt idades Locales queda reconocida por la Const it ución,con caráct er srcinario (enést asdos últ imas estánreconocidas,si bien que de modo indirect o,en el apart ado c) del art .153, asícomo en elapart ado 2 del art ículo 161) yse ejerce enel ámbit o de sus respect ivas compet encias,y lo único que hayque aclararcuáles sonlosórganos,ya dent ro de cada uno de los niveles t errit oriales,que ejercenen concret o la pot est ad reglament aria: 1. Enprimerlugar , dent rodel Est ado,el t it ularprimari o yf undament al dela pot est ad reglament aria es elGobierno,de acuerdo conel art ículo 97 de la Const it ución Españo la yart ículo 23 de la Ley 50/1997, delGobierno. Sinembargo,la Ley40/2015,ensuart ículo 61,reconoce entre las f unciones de los Minist ros "Ejercerla pot est ad reglament aria enlas mat erias propiasde suDepart ament o".Se t rat a, enest e caso, de una compet encia derivada y subordinada y, porlo mismo,rest ringida ensus posibilidades de act uación. Desde elpunt o de vist a t eórico, la pot est ad reglamentaria de los Minist ros sólo puede ejercit arse conplenit ud, enmat eria organizat iva,en la medida en que carecende la posición de supremacía general que esinherent e al Gobierno (elcual posee la legit imidad que le conf iere la circunst ancia de habersido invest ido por elParlament o) Fuera delest rict o t erreno organizat ivo,la compet encia reglament aria de est as aut oridadesdebe est ar expresamente f undada enuna habilit aciónconf erida porley ó por una norma dict ada porelGobierno. 2. Porlo que se ref iere a las CCAA, la Const it uciónno det ermina elórgano de las mismas a que corresponde el ejercicio de la pot est ad reglament aria. Los Est at ut os .de Aut onomía, enimit ación delmodelo est at al,han venido conf iando est a pot est ad. órgano al ejecut ivo supremo,Consejo Ejecut ivo o Gobierno aut onómico;sinembargo,la lect ura diaria de los Diarios Of iciales de las CCAA revela que dicha pot est ad reglament aria ha suf rido una considerable ext ensión,haciendo ellas normalmente los órganosde nivel equivalente a Minist ro (Consejeros),t aly como sucede enelEst ado,si bien aquíest a práct ica carece muchas veces de respaldo normat ivo. 3. Por últ imo,en e plano local, la pot est ad reglamentaria est á confiada en principioal Pleno de la Corporación, y sólo residualment e ypara alguna manif est aciónconcret a, alPresident e de la misma (art . 22.2 d)de la LBRL) Los límit es f ormales est ánconst it uidos por el procedimient o de elaboración de Página7de16
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disposiciones de caráct ergeneral,art .24 de la Ley del Gobierno.El incumplimiento de los límit es f ormales de la pot est ad reglamentaria,la omisión,por ejemplo, del dict amenprecept ivo del Consejo de Est ado,cuando se t rat a de Reglamento ejecut ivos de las leyes, lleva aparejada la nulidad delReglame nt o correspondient e. Lo mismo sucede conla omisión delt rámit e de audiencia, et c. 2.Límites materiales
Ot ros límit es sonde caráct er mat erial yest án vinculados alp rinc ip io d e la Administ raciónno puede disponerde las mat eriasreservadas a las leyes sinaut orizaciónexpresa de las Cort es.Los reglament osque vayancont ra el principio de legalidad de y Ia reserva de leyson nulos de pleno derecho. le g a lid a dLa .
T ambiénla je ra rquía no rm a t iva es unlímit e: la Administraciónno puede t ampoco, de acuerdo conlo prescrit o enel art .23 de la Leydel Gobierno,dict ar disposiciones cont rari as a lasLeyes.La primacía de rango de la leyse impone a t odos los reglamentos, sancionánd ose, t ambién connulidad, la inf racciónde t al principio.T ambiéndent ro delámbit o propiamente administ rat ivo debe respet arse la jerarquía reglament aria.Los reglament os de rango inf eriorque inf rinjan lo dispuest o enunReglament o de rango superiorsonigualment e nulos. Según el art . 128 de la Ley39/2015: “Las disposiciones administ rat ivas se ajust aránal ordende jerarquía que establezcanlas leyes. Ninguna disposición administ rat iva podrá vulnerar los precept os de ot ra de rango””superior Los reglament os t ambiéndeben respet ar lo s p rinc ip io s g e ne ra le s d e l De re c hoy,en especial,la i nt erdicción de la arbit rariedad,ést e incorporado en el art . 9 de la Const it uciónyen los art . 37, 47 y 48 de la Ley39/2015. Princ ip io d e ind e ro g a b ilid a d s ing : en ulalínea r con lo anteriorment e indicado,est e principio señala que son nulas las Resolucionesadminist rat ivas que vulnerenlo est ablecido enunReglament o,aunque hayansido dict adaspor órganos de igual o superiorjerarquía que quien lo haya aprobado (art .37 Ley39/2015)
Encuant o a la m a t e riasobre la cual puedenversarlos reglament os,ést a no es ilimit ada;los reglament os t ienenunámbit o limit ado y est rict o donde producirse,a reserva de que elmismo le pueda serampliado ocasionalment e por la Ley. Así, el Reglamento , como product o de la Administ raciónque es, est á ordenado inicialment e al propio campo de f unciones que la Administ raciónt iene at ribuidas. Así,la mat eria reglament aria es la mat eria administ rat iva. Porúlt imo, el reglament o esirre t ro a c t ivo no, puede est ablecer normas, en cuant o ést as af ect ena los administ rados,más que para el f ut uro. Para f inalizar,a cont inuaciónexponemos el procedimiento de elaboraciónde los reglamentos (art .26 de la Ley 50/97, ant eriorment e cit ada,segúnsuredacciónt ras la modif icaciónint roducida porla Ley40/2015): La elabor ación de los ante proyectos de ley,de losproyectosde realdecreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:
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1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. 2.Se sustanciará una cons ulta pública,a través del portal web del departamento compete nte,con carácterprevioa la elaboracióndeltexto,en laque se recabará opiniónde los sujetos pote ncialme nte afect ados porla futura normay de las organizaciones más representativas acerca de: a)Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b)La necesidad y oportunidad de su aprobación. c)Los objetivos de la norma. d)Las posibles soluci ones alternativas regulatorias y no regulatorias. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en elcasode laelaboració nde normaspresu puestariasu organizativasdelaAGE ode las organizaciones dependientes o vinculadas aéstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen,o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica,no imponga obligaciones relevantes a los destinatarioso regule aspectos parcialesde una materia.Ta mbién podrá prescindirse de este trámi te de consulta en el ca so de tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todoslos potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferiora quince días naturales. 3.El centro directivo competente elaborará con carácterpreceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo,que deberá contenerl os siguientesapartados: a) Oportunidad de la propuesta y alternativas deregulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobarninguna regulación. b)Contenido y análisis j urídico,con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigorde la norma. c)Análisi s sobre la adecuación de la norma propuesta alorden de distribución de competencias. d)Impac to económico y presupuestario, que evaluará lasconsecuencias de su aplicación sobre los sectores,colectivos o agentes afectados porla norma, incluido el efecto sobre la competencia,la unidad de mercado y la competitividad ysu encaj e con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. e) Asimismo , se identificará n las cargas administrativas que conlleva la propuesta,se c uantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las PYMES.
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f)Impacto porrazón de género,que analizar á y valorará los resultadosque se puedan seguir de la aprobación de l a norma desde la perspec tiva de la elimi nación de desigualdades yde sucontribución a laconsec ución de los objetivos deigualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres,a partir de los indicadores de situación de partida,de previsión de resultados y de previsión de impacto. g)Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública regulado en el apartado 2. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera serrelevante a criterio del órgano proponente. 4.Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de leyo un proyecto de realdecretolegislativo,cumplid oslostrámites anteriores,eltitularo titularesde los Departamentos proponentes lo elevarán,previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado ySubsecretarios, al Consejo de Ministros,a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes,así como sobre lostérminos de su realización,sin perjuici o de los legalmente preceptivos. Cuando raz ones de urgencia asílo aconseje n, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejode Ministrospodrá prescindir deeste y acordarla aprobacióndel anteproyecto dele yo proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso,al Congreso de los Diputados o al Senado,según corresponda. 5.A lolargo del procedimiento deelaborac ión de la norma,el centro direc tivo compete nte recabar á, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. Salvo que normativamente se establezca otra cosa, losi nformesprece ptivos se emitirá nen un plazo de diezdías,o deun mescuandoel informesesolicite aotra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independ encia o autonomía. El centro directivo competente podrá solicitarmotivadamen te la emisión urgente de los informes,estudios y consultas solicitados,debie ndo éstos seremitidos en un plazo no superiora l a mitad de la duración de los indicados en el pá rrafo anterior. En todo caso,los anteproyectos de ley,los proyectos de realdecreto legislativo y los proyectos de disposicione s reglamentar ias,deberán ser informa dos por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la AGE,a su régimen de personal,a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de ser sometidas al órgano competente para promulgarlos. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud de aprobación por parte del citado Ministerio no se hubiera formulado ninguna objeción,se entenderá concedida la aprobación.
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Será además necesario informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando la norma pudiera afectar a la distribuci ón de las competencias entre el Estado y las CCAA. 6.Sin perjuic io de la consulta previaa la redacción del texto dela iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de laspersonas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicional es puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaci onesreconocid aspor leyque agrupeno representenalas persona scuyos derechos o intereses legítimosse vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. El plazo mínimo de esta audie ncia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá serreducido hasta unmínimo desiete días hábiles cuando razones debidamente motivadasasí lo justifiquen;así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativasnormativas, taly como se estableceen el artículo 27.2.De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen l os órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. 7. Se recabar á el dictamendel Consejo de Estado uórgano consulti equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.
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8. Cumplidos los trámites anteriores,l a propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobació n y, en caso de proyect os de ley, su remisió n al Congreso de los Diputados o,en su caso,al Senado,acompañán dolo de una Exposición de Motivos y de la documentación propia del procedimiento de elaboración a que serefieren las letras b)y d)de l artículo 7 de laLey 19/2013,C de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo. 9.El Ministerio de la Presidencia,con el objeto de asegurar la coordinación yla calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará los siguientesaspectos: a)La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa. b)La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico,nac ional y de la UE,con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo deacuerdocon el PlanAnual Normati vo,asícomo con las que se estén tramitando en las Cortes Generales. c)La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas,así como de refundiren la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
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d)El contenidopreceptiv ode laMemoriadelAnálisisdeImpactoNormativoy,en particular,l a inclusión de una sistemática d eevaluación pos teriorde la ap licación de la norma cuando fuere preceptivo. e)El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este Título. f)El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos dereducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado. g)La posibleextr alimitac iónde la iniciativanormativarespec to delcontenidode la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno. Reglamentariamente se determinará la composición del órgano encargado de la realización de esta función así como su modo de intervención en el procedimiento. 10.Se conservarán en el correspondiente expediente administrativo,en formato electrónico, la Memoria d el Análisi s de Impacto N ormativo, los informe s y dictámenes recabados para su tramitación, asícom o todos los estudios yconsul tas emitidas y demás actuaciones practicadas. 11.Lo dispuesto en este artículo yen el siguiente no será de aplicación parala tramitación y aprobación de decretos-leyes , a excepciónde la elaboración dela memoria prevista en el apartado 3,co n carácter abreviado,y lo establecido en los números 1,8,9y10.
La c o s t um b re . Lo s p rinc ip io s g e ne ra le s int e rna c io na le s .El d e re c ho c o m unit a rio .
del
d e re c h o .
Lo s
t ra t a d o s
LA COST UMBRE Se def inec o s t um b re como el uso reit erado, duradero y const ante de un comport amient o que se t ermina convirt iendo en una obligaciónjurídica por part e de ungrupo social en suconvivencia colect iva, alser reconocida yacept ada porel sist emajurídico. La doct rina señala,al respect o delordenamient o jurídico-administ rat ivo,que exist e la posibilidad de que exist anlagunas enel ordenamient o jurídico escrit o,y poreso mismo t iene sent ido la exist encia de f uent es secundarias (cost umbre, principios generales del derecho) respect o a la legislación escrit a, a modo de f uent e suplet oria o subsidiaria.No obst ant e,en las relaciones jurídico-administ rat ivas,las posibilidades de aplicarla cost umbre endef ect o de legislaciónson escasas,pues poruna part e podría ir encont ra de los principios más elementa les (indef ensión jurídica, legalidad…), y si dichas relaciones
ent re la Administ ración
y los
administ rados f ueran cont inuas y reit eradas, seríancubiert as inmediat ament e por una norma escrit a,por lo que no llegaría a crearcost umbre. Sinembargo,sí exist e la aplicaciónde la cost umbre enel campo administ rat ivo en Página12de16
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aquellos casos que la normat iva llama a la cost umbre enprimerlugar, como en los casos siguient es:
Regulaciónjurídica de losConcejosabiert oso Asambleasvecinales,puesasí lo det ermina la LBRL (art . 29),al decirque se regirán,en primerlugar,por lo que est ablezca “eluso,la cost umbre o la tradición local” Enel régimende aprovechamient o de bienes comunales (past os,mo nt es…),
enel que la misma legislacióndelrégimenlocal est ablece que ést a sólo será aplicable a f alt a de reglamenta ciónlocal. Enmat eria de Leyde aguas, enla que est a Ley concede pref erencia a las reglas consuet udinales de las comunidades de regant es. Art .19.3 LOPJ: T iene elcaráct erde T ribunalconsuet udinario yt radicionalel T ribunalde las Aguas de la Vega Valenciana. Art . 19.4 LOPJ: Se reconoce el caráct erde T ribunalconsuet udinario y t radicionalal denominado Consejo de Hombres Buenosde Murcia (Ap. 4 añadido porart .1 de Ley Orgánica 13/1999, de 14 mayo)
PRÁCT ICASADMINIST RAT IVASYPRECEDENT EADMINIST RAT IVO Aunque no aparece expresament e en el t ema,es int eresant e est udiar la considera ciónde las práct icasadminist rat ivas,o elprecedent e administ rat ivo,como f uent e subsidiaria del Derecho administ rat ivo (est a post ura ha sido mant enida por unsect ordoct rinal) GARCÍA OVIEDO considera que hay casos en los cuales det erminadosasunt osse resuelven según t radiciones o procedimientos de índole burocrát ica que no proceden del pueblo (cost umbre) sino de los f unc ionarios. El derecho consuet udinario es sust it uido porlas práct icas administ rat ivas y el imperio de los precedent es. GARCÍA DE ENT ERRÍA, considera que el precedente, aunque en t érminos abst ract os no puede sercalif cado i de cost umbre,de hecho t iene una f uerza práct ica enorme. Los precedentes no son normat ivament e vinculant es; pero porvía indirect a se puede Ilegarenalgúnmodo a la af irmaciónde que lospart icularespuedenacogerse a los precedent es administ rat ivos para f orzar a la Administ ración a act uar en un det erminado sent ido,siempre,claro est á,que se t rat e de losmismospresupuest os. La Administ raciónno puede act uararbit rariament e;de aquíque la Administ ración t enga prohibido apart arse del precedente cuando ello signif ique una arbit raria discriminacióncon unpart icular (en est e caso parece que la Administ ración est á vinculada por elprecedent e) Sin embargo,el argument o normat ivo de est a regla no se encuent ra enla validez delprecedent e como f uent e delderecho, sino enel principio de igualdad ant e la ley que la Administ racióndebe respet ar en t odaslas act uaciones.Port odo est o GARCÍA DE ENT ERRÍA niega alprecedent e el caráct er def uent esubsidiariadel Derechoadminist rat ivo. La Ley39/2015 recoge al precedente ensu art .35 al hablarde la mot ivación como uno de los requisit os en los act os administ :rat ivos Página13de16
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“1. Serán moti vados,con sucinta refere derecho:
ncia de hechosy
fundame ntosde
a)Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan pro cedimientos de revisión de oficio disposic iones o actos administrativos , recursos admin istrativos procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmi sión.
de y
c) Los actos que se separen delcri terio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d)Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, asícomo la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e)L os acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones compl ementarias. f)Los actos que rechacen pruebas propuestas porlos interesados. g)Los actos que acuerden la terminación del procedimiento porla imposibili dad material de continuarlo porcausas sobrevenidas,así como losque acuerden el desistimiento porla Administración en procedimientos iniciadosd e oficio. h)Las propuestas de resolución en los procedimientos de caráctersancionado r, asíco mo los actos queresuelvan procedimientos de carácters ancionador o de responsabilidad patrimonial. i)Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales,así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 2.La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientosselectivos y de concurrencia competitiva serealizará de conformidadcon lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso,qu edaracreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ”
PRINCIPIOSGENERALESDELDERECHO re c ho Se pueden def inirlos p rinc ip io s g e ne ra le s d e l d e(seguridad jurídica, legalidad,j ust icia,libe rt ad,igualdad…) como “las ideas f undament alesq ue inf orman
nuest ro derecho posit ivo cont enido enleyes y cost umbres y, en últ ima inst ancia, aquellas directrices que se derivande la just icia t al como se ent iende ennuest ro ordenamient o jurídico”.
Est os principios se aplican,desde luego,a t ravés de la Leyo de la cost umbre,pero como ya coment amos enla primera pregunta ,el Código Civilremit e a ellos para que se aplique en los casos enlos que la f alt a de Leyo de la cost umbre dejaría la sit uaciónsinregular(de ahí sucaráct ersubsidiario)
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Dice elart . 1 de la Const it ución: “España se const ituyeen un Estado social y democrá tico de Derecho, que propugna como valor es superior es de su ordenamiento jurídicola libertad,la justicia, la igualdad y elpluralismo político” ;yel art . 53 dice lo siguient e: “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º (De los principios rectores de la política social y económica)informará la legislaci ón positiva,la práctic a judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán seralegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Debe dest acarse su import ancia como base e inspiración del derecho administ rat ivo, pues estos principios, aunque no const it uyen norma (al ser enunciados generales), sí sust ent ant oda la serie indef inida de aplicaciones,es decir,el cuerpo normat ivo,y además sirvencomo inst rument o para controlar la act ividaddiscrecionalde laAdminist ración. LOST RAT ADOS INT ERNACIONALES s Los T ra t a d o s Int e rna c io na ,esle decir,los acuerdos que el Est ado español celebra conot ros Est ados,se manif iest anen una grancant idad de inst rumentos (acuerdos, convenios, prot ocolos, canjes de nota s, et c.) y, al margende las vinculaciones int ernacionales ent re los países, son f uent e del Derecho int erno, segúnvimosent emas ant eriores.
Suvigencia viene dete rminada porla publicaciónenel Bolet ínOf icial delEst ado, art ículo 96 de la Const it ución:los t rat ados int ernacionales válidament e celebrados, una vezpublicados of icialmente en España, f ormarán part e del ordenamient o int erno. No obst ante est a consideracióncomo f uent e delDerecho, al no int ervenir el Parlamento sino el Ejecut ivo en la negociación y f irma de los t rat ados, la Const it uciónest ablece unsist ema de cont rol, art ículos 93 a 96, enlos siguient es t érminos: -
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-
Si el t rat ado cont iene est ipulaciones cont rarias a la Const it uciónserá precisa la previa revisiónconst it ucional.El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puedenrequeriral T ribunalConst it ucionalpara que declare si exist e o no esa cont radicción. Mediant e leyorgánica se podrá aut orizarla celebraciónde t rat ados porlos que se at ribuya a una organizaciónint ernacionalelejercicio de compet encias derivadasdela Const it ución. La prest acióndel consent imient o delEst ado para obligarse pormedio de t rat adoso conveniosrequerirá la previa aut orizaciónde lasCort esGenerales enlos de caráct erpolít ico o milit ar, los que af ect en a la int egridad t errit orial delEst ado o a los derechos ydeberes f undamentales delT ít ulo I, losque comport enobligaciones f inancieras para la Hacienda Pública y los que supongan modif icacióno derogación de alguna ley o exijan medidas legislat ivasparasu ejecución. El Congreso y elSenado seráninmediat ament e inf ormadosde la conclusión de los rest ant es t rat ados o convenios.
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Finalmente , unaspect o import ant e de los t rat ados int ernacionaleslo const it uye sus ef ect os:los t rat ados modif icanlas leyes que les son cont rarias,pero no a la i nversa, es decir,no sonmodif icables porleyes post eriores sino que “susdisposiciones sólo
podránser derogadas, modif icadas o suspendidas enla f orma previst a enlos conlas normas generales delDerecho int ernacional” propios t rat ados o de acuerdo (art ículo 96.1 de la Const it ución) ELDERECHOCOMUNIT ARIO rio e ya ha sido ampliament e Respect o alo rd e na m ie nt o c o m unit, a ést t rat ado enot ros t emas. Por ello,simplement e mencionamosque para est e t ema conviene cit ar las caract eríst icas del sist ema jurídico comunit ario,así como las f uent es primarias (T rat ados y sus modif icaciones,element os normat ivosque han complet ado los t rat ados , como son los prot ocol os, Trat ados de adhesión…)y
secundarias,d e segundonivel oderivadas (disposicio nes quese f undament anen las ant eriores yque sonemit idas porlas inst it uciones europeas)
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
Concepto
La definición clásica de Zanobini, muy difundida en la doctrina española, según la cual acto administrativo es "toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria".
Todos los demás actos y actuaciones que se dan dentro de un procedimiento administrativo, lo mismo que las consultas que la Administración emite a requerimiento de los particulares, son imputables desde luego a la Administración y podrán ser analizados por los Jueces con motivo de la impugnación del acto administrativo propiamente dicho o principal pero, al no ser directamente relevantes en la modificación de la posición jurídica de los administrados, no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales de lo Contencioso-administrativo. Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo. Las características básicas de este concepto, son las siguientes: -
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Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas Es un acto dictado por una Administración, de modo que quedan excluidos automáticamente todos aquellos actos realizados por los interesados (los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos, quejas, sugerencias, reclamaciones, etc. Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho público y no privado, ya que la Administración puede dictar actosexcluidos también por sujetos un concepto régimen jurídico Estos actos quedarían tanto,a del de acto privado. administrativo. La potestad administrativa ejercida en el acto ha de ser distinta de la potestad reglamentaria, mientras el Reglamento crea o innova derecho objetivo, el acto simplemente lo aplica. El acto administrativo, como regla general, es fiscalizable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Clases
La doctrina ha procedido al estudio de las distintas clases de actos administrativos atendiendo a diferentes criterios. En general, cabe decir, con Garrido Falla, que mientras unos autores realizan la clasificación de estos actos atendiendo a un criterio único, otros, en cambio, combinan simultáneamente distintos puntos de vista que sirven de criterios de clasificación. Ahora bien, lo corriente en la doctrina moderna es que la clasificación se realice atendiendo sucesivamente a diversos puntos de vista que no son excluyentes entre sí, sino complementarios. Así, se distinguen: a) Por la extensión de sus efectos jurídicos: actos generales y concretos. b) Por la posibilidad de su fiscalización por la jurisdicción contencioso-administrativa: impugnables o inimpugnables. c) Por razón de las facultades utilizadas al dictarlos: actos discrecionales y reglados. d) Por razón de los sujetos intervinientes: simples y complejos; unilaterales y plurilaterales. e) Por la forma de su producción: expresos, tácitos y presuntos. f) Por razón de los efectos jurídicos de su contenido: actos definitivos y de trámite. Actos firmes y no firmes Examinemos cada una de las categorías de actos citados: Actos generales y singulares Se entiende por acto administrativo general aquel cuyo destinatario es una pluralidad indeterminada de sujetos (por ejemplo, la convocatoria de oposiciones). Por el contrario, el acto administrativo singular es aquel que tiene uno o varios destinatarios determinados e individualizados (por ejemplo, una multa de tráfico). Actos discrecionales y reglados Los actos reglados son aquellos en los cuales la norma que regula la actuación administrativa delimita de forma estricta y cerrada la aplicación de la misma por la Administración, existiendo un cierto automatismo aplicativo. En los actos discrecionales, la norma deja un cierto margen de libertad de apreciación o valoración a la decisión administrativa. Actos simples y complejos Se entiende por acto administrativo simple, según Garrido Falla, aquel en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo; acto complejo, en
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cambio, es aquel que se produce por la intervención de dos o más órganos administrativos. Actos expresos, tácitos y presuntos Por la forma de su producción el acto administrativo puede ser expreso, tácito y presunto. En el primero, existe una clara e inequívoca exteriorización de la declaración de voluntad, de juicio, de deseo, etc. En el segundo falta esta manifestación, pero ante la conducta administrativa se presume racionalmente la existencia de una voluntad produce efectos jurídicos. Finalmente, en el acto presunto no existe ni una manifestación concreta administrativa ni una conducta a la que se pueda atribuir un determinado valor o sentido en virtud de una interpretación racional, se produce una situación de inactividad de la Administración cuyas consecuencias jurídicas las fija de forma expresa el ordenamiento jurídico, cerrándose así las puertas a toda labor interpretativa, como acontece cuando la ley atribuye al silencio de la Administración un valor positivo o negativo. A los actos presuntos se refiere el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (En adelante, LPAC) Actos definitivos o resolutorios y de trámite La distinción toma su base en la circunstancia de que los actos se dictan en el seno de un procedimiento administrativo. En este procedimiento hay una 88 resolución que que decide fondo especial, del asunto, (art. la LPAC )y para llegarfinal a ella haesdelaseguirse un el camino con fases de distintas, con intervención de órganos o personas diversas y con actos también diferentes. Estos actos previos a la resolución son los que la ley llama "actos de trámite", que son actos instrumentales de las resoluciones, pues las preparan y hacen posibles (Ejemplo, una propuesta de resolución en un procedimiento sancionador).
La distinción entre actos definitivos y de trámite es de gran interés en lo que respecta a su impugnación: así como los primeros pueden ser impugnados en vía administrativa o contenciosa, ocurre lo contrario con los actos de trámite, cuya regla general es que no son susceptibles de recurso, salvo que se trate de los denominados “actos de trámite cualificados”, enumerados en el art. 112 de la LPAC, a saber: aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y/o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Esto no significa que se escapen a cualquier tipo de control, su fiscalización puede ser alegada en el recurso que se interponga contra el acto definitivo que pone fin al procedimiento, simplemente que no pueden ser objeto de recurso autónomo.
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Actos firmes y no firmes En principio, todos los actos administrativos definitivos o los de trámite cualificados son impugnables, primero en vía administrativa y después en la contenciosa. Cuando ya no es susceptible de recurso alguno en vía administrativa o contenciosa, (salvo el extraordinario de revisión), el acto se convierte en firme (art. 122 de la LPAC y art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). La firmeza del acto se produce las dos situaciones siguientes: a) Ya se han utilizado todas las posibilidades de impugnación existentes, o b) Se han dejado transcurrir los plazos para interponer los recursos posibles Elementos del acto administrativo
Los elementos del acto administrativo son aquellos componentes que deben reunir los actos para alcanzar validez, y cuya carencia determina la imperfección o invalidez del acto. Se pueden clasificar del siguiente modo: -
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Elemento subjetivo o sujeto Elemento objetivo u objeto Elemento final Elemento formal Elemento causal
Procedemos a su análisis a continuación Elemento subjetivo o sujeto del acto administrativo Podemos distinguir dos: sujeto activo y sujeto pasivo. El primero es siempre una Administración Pública que actúa a través de sus órganos, que tienen como titulares a personas físicas (funcionarios o personal al servicio de las Administraciones). La potestad imputada a una Administración se distribuye entre los órganos que la integran, atribuyendouna cada ellos un trocitoSólo de ella, unadictar determinada esfera de actuación, marcouno dedecompetencia. podrá el acto administrativo aquel órgano de la Administración que tenga atribuida competencia para ello (Art. 34 LPAC). La competencia es, pues, la medida de potestad que corresponde a cada órgano (artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público). La extensión de la misma lo es en función del territorio, de la materia y de la jerarquía. El vicio de incompetencia provocará la nulidad
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cuando el órgano que lo dicte sea incompetente por razón de materia y territorio (Art. 47 LPAC) y provocará la anulabilidad cuando la incompetencia sea jerárquica. Ésta es siempre relativa, pues es susceptible de convalidación si la realiza el órgano competente cuando es superior jerárquico del que dictó el acto viciado (Art. 52.3 LPAC). En cuanto a los sujetos pasivos son los interesados, regulados en los artículos 4 y siguientes de la LPAC, y que son aquellos que reciben los efectos, favorables o perjudiciales, del acto administrativo
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Elemento objetivo del acto administrativo El elemento objetivo de un acto administrativo es el objeto o el contenido del acto. Las características que debe reunir el objeto del acto administrativo son las siguientes según el Art. 24.2 LPAC: -
Debe ser lícito: El acto debe ser ajustado al ordenamiento jurídico. Los actos cuyo contenido sea constitutivo de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta son nulos de pleno derecho conforme el Art.47.1.d) LPAC.
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Debe ser posible: su realización debe de ser viable. Los actos de contenido imposible son nulos de pleno derecho, conforme el Art. 47.1.c) LPAC.
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Debe ser determinado o determinable. Debe ser adecuado al fin del acto.
Elemento final del acto administrativo El elemento final del acto administrativo responde a la pregunta “¿para qué se ha dictado un acto administrativo?”. La respuesta debe ser siempre:
para la satisfacción del interés público, concretamente el interés público perseguido en cada caso por la Ley en función del cual se ha conferido a la Administración la potestad para producir el acto administrativo, todo ello en aplicación del art. 103 de la Constitución española de 1978 , que señala que la Administración sirve con objetividad los intereses generales. Elemento formal del acto administrativo Por elemento formal entendemos el conjunto de trámites y de formalidades de los seelconfigura la voluntad administrativa. El vicio de forma,por semedio considera porque tanto vicio nacido de la ausencia de alguna de las formalidades que el ordenamiento jurídico impone a los actos administrativos. Los elementos formales lo conforman dos: el procedimiento y la forma. El procedimiento es el cauce necesario para producir el acto administrativo mientras que la forma es la manera en que se manifiesta o se exterioriza el acto administrativo.
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Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia (Art. 36 LPAC). En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. Cuando el acto se exprese en forma escrita, la Ley impone en algunas ocasiones que estos sean motivados. Entendemos por motivación del acto administrativo, la exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho que conducen a que se dicte un acto administrativo, es decir, los hechos y el derecho que fundamenta su nacimiento. Concretamente deberán estar motivados según el Art. 35 LPAC: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los material actos que acuerden lapor terminación del procedimiento por los la imposibilidad de continuarlo causas sobrevenidas, así como que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
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i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Elemento causal del acto administrativo Se refiere al porqué del nacimiento del acto administrativo, a la razón que lo justifica en su nacimiento.
Eficacia de los actos administrativos
Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. No obstante, la eficacia del acto puede quedar demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación, publicación o aprobación superior (Art. 39.2 LPAC). Si el acto administrativo es sancionador, ese sólo será ejecutivo cuando ponga fin a la vía administrativa. De manera excepcional podrá otorgarse eficacia de manera retroactiva a los actos administrativos cuando: -
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Se dicten en sustitución de actos anulados Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Validez e invalidez
Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico. Los actos administrativos se presumirán válidos. Los vicios de invalidez se clasifican en: nulidad y anulabilidad. También existiría una tercera categoría para algunos autores, pero no es causa de invalidez, sería la irregularidad no invalidante. La regla general es que cuando un acto incurre algún vicio es anulable, sólo se considerarán nulos de pleno derecho cuando el vicio que padezca esté específicamente tasado como determinante de nulidad absoluta. Las diferencias entre la nulidad y la anulabilidad son las siguientes: -
La nulidad absoluta es imprescriptible, puede ser instada en cualquier momento a iniciativa propia o a solicitud del interesado según el Art.106 LPAC; la anulabilidad en cambio sólo puede instarse por el interesado y está sometido a plazos sujetos a prescripción.
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La nulidad absoluta tiene efectos retroactivos, es decir, los efectos del acto se retrotraen al momento en el que la Admón. dictó el acto (efectos ex tunc), la anulabilidad en cambio produce efectos sólo desde el momento que sea declarada por el órgano competente . El acto nulo de pleno derecho no puede ser convalidado ni siquiera por el consentimiento del interesado pues su nulidad trasciende el interés personal del interesado al ser una cuestión de orden público; la anulabilidad en cambio sí puede ser convalidados (Art. 57 LPAC).
Supuestos de nulidad de pleno derecho o absoluta Según el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran nulos de pleno derecho los actos administrativos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyesmaterias u otras reservadas disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Anulabilidad Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. También podemos entender que serán actos anulables los que no sean nulos de pleno derecho (artículo 47) ni estén viciados de simples irregularidades no invalidantes (artículo 48, apartados 2 y 3). Anulabilidad e Irregularidad No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Motivación del acto
Entendemos por motivación del acto administrativo, la exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho que conducen a que se dicte un acto administrativo, es decir, los hechos y el derecho que fundamenta su nacimiento. No todos los actos administrativos precisan de esta motivación sino solo aquellos en los que se de cualquiera de las siguientes circunstancias, a tenor del artículo 35 de la LPAC. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: -
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Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así56como artículo LPACla . adopción de medidas provisionales previstas en el Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
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Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Notificación
Entendemos por notificación la comunicación al interesado de un acto administrativo que afecta a sus derechos o a sus intereses. Se notificarán por tanto a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Plazo de realización y contenido de las notificaciones Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Notificaciones defectuosas Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Sin perjuicio de lo anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentrola del plazo que máximo de duración de los procedimientos, será suficiente notificación contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. Práctica de la notificación, características generales: Con la entrada en vigor de la nueva ley sobre procedimiento administrativo, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios
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electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Según el Art. 14 LPAC estarán obligados a recibir notificaciones electrónicas los siguientes sujetos: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. - Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. - Las personas físicas que en virtud de las potestades reglamentarias de la Administración hayan quedado obligadas a usar estos medios para determinados procedimientos por pertenecer a ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente
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Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel salvo que esté obligado a usar medios electrónicos, si no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. En los procedimientos iniciados de oficio, a solo efectos de su iniciación las Administraciones Públicas podrán recabar los datos del domicilio del interesado mediante consulta a las bases de datos del INE. Práctica de las notificaciones en papel Aunque la notificación se practique en papel, la misma deberá ser puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración para que pueda acceder voluntariamente. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, resulte infructuoso el segundo intento de notificación según lo descrito en el párrafo anterior, la notificación se hará por medio de un anuncio en el BOE, pudiendo lasaAdministraciones establecer otros medios publicado de notificación complementarias través de otros medios de difusión sin que eximan de la obligación de notificar a través del BOE. Previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente
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Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos Las notificaciones por medios electrónicos se practicaran mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante, esto es, mediante el acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación en la sede electrónica, o bien a través de la dirección de correo electrónico habilitado o mediante ambos sistemas. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Si la notificación por medios electrónicos es de carácter obligatorio, o ha sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Publicación La publicación es como la notificación, una comunicación de los actos administrativos pero con la diferencia de que la Administración mediante ella no tiene constancia de si l comunicación ha llegado o no a conocimiento de los destinatarios. La publicación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
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Indicación de notificaciones y publicaciones Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Revisión, anulación y revocación.
La LPAC dedica su Título V a la revisión de los actos en vía administrativa, diferenciando entre revisión de oficio que viene regulada en el Capítulo Primero y la revisión por recursos administrativos, que se recoge en el Capítulo Segundo. Revisión de Oficio Se entiende por este término la posibilidad de que, en ejercicio de la prerrogativa de autotutela, la Administración procede a declarar de oficio la extinción de un acto por ella dictado, cuando dicho acto es inválido o, razones de interés general aconsejen su revisión. Diferencia entre la anulación y la revocación a) Para unos autores, existe anulación cuando el acto es eliminado del mundo jurídico por el mismo órgano que lo dictó y revocación cuando la decisión deriva de un superior jerárquico. b) Para otros, la anulación se basa independientemente del órgano que la acuerde, en los vicios que afectaban al acto anulado en el momento de dictarse, y la revocación, en la ilegalidad sobrevenida en razones de oportunidad. c) Finalmente, un sector mayoritario de la doctrina, prescindiendo del órgano que resuelva y del momento en que se hubiere producido la ilegalidad del acto revisado, entiende que la anulación obedece a razones de legalidad, y la revocación a circunstancias de oportunidad. Entendemos, pues, por anulación la eliminación de un acto administrativo en virtud de los vicios que le afectan. Y por revocación, la eliminación, asimismo, de un acto administrativo, como consecuencia de la adopción de nuevos criterios de apreciación de interés público. Revisión de Actos Nulos (art. 106 de la LPAC) Las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, si lo hubiere, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía
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administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. En aquellos casos en que las solicitudes de revisión no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47 o carezcan manifiestamente de fundamento y en los casos en que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, el órgano competente podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA. Cuando se declare la nulidad del acto en la misma resolución se podrán establecer las indemnizaciones que procedan si se dan las circunstancias previstas en los Art. 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015. Si la revisión se ha iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses sin dictarse resolución producirá la caducidad. Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado, cuando transcurra el plazo de tres meses, se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Órganos competentes para la revisión Según el Art. 111 de la LPAC, en el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. b) En la Administración General del Estado: 1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. 2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: 1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. 2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. Declaración de lesividad de Actos Anulables (art. 107 de la LPAC)
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Los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme al artículo 48 de la LPAC podrán ser declarados por las Administraciones Públicas lesivos para el interés público, para, posteriormente, ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para adoptar la declaración de lesividad es de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, exigiéndose la audiencia de los interesados. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiese declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. Si el acto que se pretende declarar lesivo es de la AGE o de las CCAA, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano competente en la materia, si es de las Entidades Locales, se adoptará por el pleno de la corporación y en defecto de esta por el órgano colegiado superior. Revocación de actos y rectificación de errores. La revocación viene regulada en el artículo 109 de la LPAC en el que se diferencian dos supuestos: -
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Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
ANEXO AL TEMA A pesar de que el silencio administrativo no está expresamente reflejado en el epígrafe del tema 9, entendemos que es importante conocerlo dada su especial importancia dentro del procedimiento administrativo por lo que a continuación realizamos un breve desarrollo del mismo.
Obligación de resolver en un plazo máximo Según el Art. 21 LPAC, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea la forma de su iniciación, salvo que el procedimiento termine por pacto o convenio o se trate de un procedimiento de declaración responsable o comunicación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad
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del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Para lograr una mayor agilidad y brevedad en los procedimientos administrativos la Ley no sólo obliga a resolver sino que se debe hacer en un plazo máximo fijado por la normativa del procedimiento y que en ningún caso podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor prevea la normativa comunitaria. Para el casomáximo, de que las normas queo se regulan losenprocedimientos no establezcan plazo se entenderá que es de tres meses. Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de iniciación para los procedimientos iniciados de oficio y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Cuando la administración incumple la obligación de resolver y notificar al interesado en ese plazo máximo previsto por la norma, se produce el llamado silencio administrativo, que srcina un acto presunto, esto es, se presume que la Administración ha dictado el acto aunque realmente no se haya producido. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario Sin embargo, tendrá efecto desestimatorio en los siguientes procedimientos: a) Los relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución b) transfirieran Aquellos cuya estimación consecuencia se al solicitante o a tuviera terceros como facultades relativas al que dominio público o al servicio público c) Impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente d) En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
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El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en los puntos anteriores. La estimación silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto por administrativo finalizador del procedimiento. En estos casos la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. En estos casos la resolución expresa tardía se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Silencio administrativo en procedimientos iniciados de oficio En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver , produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
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T EMA10
GRUPOORGANIZ ACIÓNDEL EST ADOYDERECHO ADMINIST RAT IVO
El Pro c e d im ie nt o a d m inis t ra t ivo . Co nc e p t o , na t ura le z a Pro c e d im ie nt o a d m inis t ra t ivo c o m ún y s us f a s e s
y c a ra c t e riz a c ió n.
Co nc e p t o
El procedimient o administ rativo no es sino uno de los element os del act o administ rat ivo:es concret ament e,el element o f ormal.Enuna primera aproximación, elprocedimient o lo podemos considerarcomo el modo de producciónf ormalde los act osadminist rat ivos. La ant igua Leyde Procedimient o Administ rat ivo (LPA),preconst it ucional, en 1 inía el procedimient o administ rat ivo como“el cauce formal de la su a rt íc ulo def serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin”.Est a def iniciónes, sinembargo,poco ilust rat iva de lo que realment e es el
procedimiento administ rat ivo,porello, la vamos a complet arconla def iniciónque al respect o da el prof esorGarcía de Ent erría; para est e aut or,el procedimiento administ rat ivo es aquelmecanismo legalment e est ablecido para la int egraciónen la esf era int erna de la Administ raciónde la declaraciónde volunt ad en que consist e t odoact oadminist rat ivo. Endef init iva,el procedimiento es «t odo» lo que hace la Administ raciónpara dict arunact o administ rat ivo. La mat eria delprocedimient o es mat eria deespecialimport ancia,hast a el T e xt na l e la rt íc ulo punt o de que a ella se ref iere incluso nuest ro o Co ns t it uc io,así 105 c )det ermina que aun leyregulará “el procedimiento a travésdel cual deben producirse los actos administrativos ,garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.
Del ant eriorprecept o se deducendos cosas; primero,que la mat eria del procedimiento es mat eria reservada a ley y,segundo, que se const it ucionaliza el t rámit e de audiencia como derecho los de ciudadanos dent ro del procedimie nt o administ rat ivo.
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Na t ura le z a
Para analizar la nat uraleza jurídica del procedimient o administ rat ivo vamos a seguiralprof esorGarcía de Ent erría;pues bien,ést e al ref erirse a la nat uraleza del procedimientorealiza t resaf irmaciones: 1.
Elprocedimient o esalgo purament e f ormal.
2.
Elprocedimient o esla f orma normalde act uaciónde la Administ ración.
3.
Elprocedimient o es un prius o presupuest o de impugnación procesal.
Analizamos a cont inuación cada una de lasant eriores af irmaciones. -
Af irmarque el procedimiento es algo purament e f ormal,signif ica que elprocedimient o no garant iza la legalidad delact o administ rat ivo dict ado,es decir, podemos seguirt odos los t rámit es delprocedimient o yal f inaldict ar unact o no ajust ado a derecho y, a la inversa,«salt arnos» algúnpaso yal f inal dict ar unact o legít imo, y ello porque como af irmábamos el procedimient o es pura f orma.
-
A pesarde que elprocedimiento es algo purament e f ormal,ello no just if icaría que la Administ ración act uase de cualquierf orma;por eso, como af irma García de Ent erría, la Administ raciónnecesariament e deberá somet ersuact uacióna las normasdel procedimiento.
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Por últ imo,García de Ent erría af irma que elprocedimient o esun prius o presupuest o de impugnaciónprocesal,lo cual signif ica que los def ect osde procedimiento en det erminados casos van a dar lugar a undef ect o invalidant e del act o administ rat ivo y por lo t ant o,ser la base para la int erposiciónde unrecurso administ rat ivo para la impugnacióndelact o. T ant o enel caso de act os nulos de pleno derecho (art . 47.e de la LPAC) como en elcaso de act os anulables (art . 48.2 de la LPAC),el def ect o de procedimient o se convierte en base de impugnacióndel recurso y porlo t ant o,es unpresupuest ode impugnaciónprocesal.
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Ca ra c t e riz a c ió n
El procedimiento administ rat ivo, si bien const it uye una garant ía de los derechos de los administ rados,no agot a enello su f unción, que es,t ambién,y muy principalment e,la de asegurarla pront a y ef icazsat isf accióndelint erés generalmediant e la adopciónde las medidas ydecisiones necesarias por los órganosde la Administ ración, int érpret es de ese int erés y, al propio t iempo, part e del procedimiento yár bit ro delmismo. Est a doble f inalidad del procedimient o administ rat ivo (garantía de la Administ racióny garant ía de los administ rados) se puso de manif iest o en la Exposiciónde Mot ivos de la LPA de 17 dejulio de 1958, alsubray arque “la necesaria presencia del Estado en todas las esferas de la vida social exige un procedimiento rápido, ágil y flexible que permita dar satisfacción a las necesidades públicas sin olvidar las garantías debi das al administrado” .
El procedimiento administ rat ivo const it uye un cauce de colaboración o part icipaciónde aquellas personas cuyos derechos y obligacionesvayana quedar af ect adas porel mismo.Enest e sent ido ela rt íc ulo 105 a )y de c ) laCo ns t it uc ió n Es p a ño la est ablece que“la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones yasociaciones reconocidas porla ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten»,así como el “ procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,ga rantizando,cuando proce da, la audiencia del interesado” .
La conf igura cióndelprocedimient o “como elcauceformalde la serie deactos en que se concreta la actuacióna dministrativ a para la realización de un fin”(Exposiciónde Mot ivos de la LPA)i mplica elrechazo por nuest ro ordenamient o de la corrient e doct rinalque def endía unconcept o sust ancialde procedimient o,en elcual, los dif erent es elementos de la serie careceríande t oda aut onomía, para jugarel papelde simplespart esint egrant esde la decisiónf inal,que se present aría ent onces como un act o-procedimient o. T alconcepciónsust ancialist ase encuent rahoydef init ivament eabandonada pornuest ra doct rina.El procedimient o administ rat ivo -como señala T omás Ramón Fernández-no es unact o complejo, sino más propiament e uncomplejo de act os, deladminist rado yde la Administ ración, de diverso valort odos ellos,aunque con sust ant ividad jurídica propia,sin perjuicio de sucaráct er inst rumentalrespect o de la resoluciónf inal. Elprocedimient o no se resume,pues,en unact o de nat uraleza compleja -la resolución-, enel que vendríana f undirse,perdiendo supropia ident idad,t odoslos ant eriores a él.Se t rat a más bien de una cadena, cuyos dist int os eslabones aparecenart iculados a t ravés de un vínculo común,sin merma de suindividualidad propia,enordena unf in único a cuya consecucióncoadyuva n.
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Elp ro c e d im ie nt o a d m inis t ra t ivo c o m ún y s us f a s e s
Además de la const it ucionalizaciónde los principios que inspiran la act uaciónadminist rat iva ygarant izanel somet imiento pleno de su act ividad a la Leyy alDerecho , que recoge elT ít ulo IV ( a rt íc ulo s 103 , 105 y 106),de la Co ns t it uc ió . nÉst a, t eniendo en cuant a la est ructura del Est ado español est ablecida ensu T ít ulo VIII,garant iza enel a rt íc ulo 149.1.18 unmarco común para t odas las Administ racione s Públicas. Dicho marco comúnt i ene como f inalidad últ ima asegurarla igualdad de t rat o de los ciudadanos porpart e de t odas ellas. Enest e sent ido, el a rt íc ulo 149.1.18 de la Co ns t it uc ió nest ablece que el Est ado t iene compet encia exclusiva para regular “las bases delrégimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatuario de sus funcionarios que, en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento adminis trativo común, sin perjuicio de las e specialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas (...) y el sistema de responsabilidad de todas la s Administraciones públicas”.
La igualdad de t rat o de los ciudadanos se persigue pues,a t ravésde una homogeneidad mínima de las Administ raciones Públicas,además de a t ravés del procedimientoy delrégimende recursos. La LPAC, en su Exposición de mot ivos, recoge est a conc epción const it ucional de dist ribución de compet encias y regula as l basesdel régimen Jurídico de las Administ raciones públicas y el procedimient o administ rat ivo común, de aplicacióna t odas las Administ ar ciones,y f ija las garant ías mínimas de los ciudadanos respect o laa act ividad administ rat iva ,l o cualno agot a las compet encias est at alesyaut onómicasde est ablecerprocedimient osespecíf icosen f unciónde las mat erias,quedeberánrespet ar,ent odocaso est asgarant ías. La LPAC t iene dist int a habilit acióncompet encial.Hay que t eneren cuent a, que est a Leyse aplica concaráct er de normat iva básica respect o a . la mat eria de régimenjurídico, y,con cont enido de normat iva plena respect o alprocedimient o administ rat ivo común, si bienen est e caso, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaciónde las Comunidades Aut ónomas. Ello signif ica undist int o alcance de est a normat iva est at al. Enel primercaso las Comunidades Aut ónomas t ienenla compet encia de desarrollo legislat ivo de las bases del régimenj urídico,mient ras que respect o al procedimiento legislat ivo comúno general,q ue es de aplicaciónplena, las Comunidades Aut ónomas sólo podránregularlasespecialidadesderivadasde supropiaorganización. Además,las Comunidades Aut ónomas t ienencompet encia para regularlos procedimientos especiales (por razónde la mat eria), en aquellos ámbit os de act ividad enque dispongande la compet encia subst ant iva;sinperjuicio del obligado respet o a las normas del Procedimiento Administ rat ivo común.En concret o dent ro de la LPAC, son normas de procedimient o administ rat ivo común las que se encuent ran en:
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El T ít ulo IV De las disposiciones generales sobre los procedimientos administ rativos.(Garant ías, iniciación,ordenación,inst rucción,f inalizacióny ejecución).
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El T ít ulo V De la revisiónde los act os envía administ rat iva. (Revisiónde of icio,recursosadminist rat ivos).
Fa s e s d e lp ro c e d im ie nt o a d m inis t ra t ivo
INT RODUCCIÓN El procedimient o administ rativo se int egra de una serie de act os de dist int a nat uraleza, segúnla f unciónque cumplenen el procedimient o.Es así como los a c ió n diversos act os se agrupanen f ases de inic ia c ió n, ins t ruc c ió n y f ina lizdel procedimiento, f ases o momento s que,no t ienen caráct erprecept ivo, sino que podrán darse o no en cada caso, según la nat uraleza y exigencias del procedimiento de que se t rat e. Elt ít ulo IV regula la est ruct ura generaldelprocedimient o que ha de seguirse para la realizaciónde la act ividad jurídica de la Administ ración.En elcapít ulo II se regula la inic ia c ió, n que podrá hacerse de of icio o por solicit ud de los int eresados. Las solicit udes de los int eresados se abrena la posible ut ilizaciónde medios t elemát icos,en algunoscasosobligat oriossi elsujet o est á obligadoa ello. Se regulanasimismo,en est e capít ulo,ot ras cuest iones conexa s a la iniciación, como elperíodo de inf ormaciónprevia,las medidas provisiona les para asegurarla ef icacia de la resolución, la acumulaciónde asunt os yla modif icacióno mejora volunt aria de los t érminos de la solicit ud f ormulada por los int eresados. El capít ulo III, dedicado a la o rd e na c ió, nrecoge los crit erios de celeridade impulsiónde of icio, ycont iene un conjunt o de reglas dest inadasa simplif icary agilizarlost rámit esdel procedimiento. La ins t ruc c ió ndel procedimient o se recoge enel capít ulo IV, mediant e la regulaciónde lasalegaciones,mediosde prueba e inf ormes. Recibe t rat amiento específ ico elsupuest o,cada vez más f recuent e,de emisiónde inf ormes poruna AAPP dist int a de la que t ramit a el procedimient o,previendo que suno evacuaciónno paralizará necesariament e el procedimient o,a f i nde evit ar que la inact ividad de una AAPP redunde enperj uicio de los int eresados. Recoge t ambiénest e capít ulo elt rámit e de audiencia,que se ef ect uará poniendo de manif iest o a los int eresados la t ot alidad delexpedient e,salvo en lo que af ect e a los supuestos de excepción del derecho de acceso a archivos y regist ros administ rat ivos.
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El t rámit e de inf ormación pública, cuando lo requiera la na t uraleza del procedimiento,se regula de modo net ament e dif erenciado de la audiencia,pues ni la comparecencia ot orga, por sí misma, la condicióndel int eresado, ni la incomparecencia enerva la vía de recurso para los que t engan est a condición. El capít ulo V regula lasf ormas y ef ect os de laf ina liz a c ió ndelprocedimien t o, a t ravés de resolución, desist imient o, renuncia o caducidad. Se int roduce la posibilidadde ut ilizarinst rument os convencionales enla t ramit ación yt erminación de los procedimient os. Inic ia c ió n
Como hemos comentado,de la iniciacióndelprocedimient o se ocupa elCapít ulo II delT ít ulo IV de la Leydel Procedimiento Administ rat ivo Común. Según el a rt íc ulo 54 LPAC los procedimient os podrániniciarse de of icio o a solicit ud de persona int eresada. Iniciaciónde of icio Segúnel art . 58 LPAC,Los procedimient os se iniciaránde of icio por acuerdo del órgano compet ent e,bien por propia iniciat iva o como consecuencia de orden superior, a pet ición razonada de ot ros órganos o pordenuncia. a ) Inic io d e l p ro c e d im ie nt o a p ro p ia inicSe ia t ent ivaiende .: porpropia iniciat iva,la act uación derivada del conocimient o direct o o indirect o de las circunst ancias,conduct as o hechos objet o del procedimiento por el órgano que t iene at ribuida la compet encia de iniciación. b ) Inic io d e l p ro c e d im ie nt o c o m o c o ns e c ue nc ia d e o rd e n Se s up e rio r: ent iende pororden superior, la emit ida por un órgano administ rat ivo superior jerárquico del compet ente para la iniciacióndelprocedimient o. Enlos procedimientos de nat uraleza sancionadora ,la ordenexpresará,enla medida de lo posible, la persona o personas presunt ament e responsables; las conduct as o hechos que pudieran const it uirinf racciónadminist rat iva y su t ipif icación; así como el lugar, la f echa, f echas o período de t iempo cont inuado enque los hechos se produjeron. c ) Inic io d e lp ro c e d im ie nt o p o r p e t ic ió n ra z o na d a d e o t roSe s ó rg a no s : ent iende porpet iciónrazonada,la propuest a de iniciacióndel procedimiento f ormulada porcualquierórgano administ rat ivo que no t iene compet encia para iniciar el mismo y que ha t enido conocimiento de las circunstancias, conducta so hechosobjet o delprocedimient o,bien ocasionalment e o bien por t ener at ribuidas f unciones de inspección,averiguacióno invest igación.La pet iciónno vincula alórgano compet ente para iniciarel procedimiento,si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera f ormulado los mot ivos por los que, ensu caso,no procede la iniciación.
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Para elcaso de que elprocedimient o sea sancionador,se debenrespet arlas mismas exigencias descrit as enel punt o b), y si es de responsabilidad pat rimonial,la pet ición deberá individualizarla lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el f uncionamient odel serviciopúblico,suevaluacióneconómicasi f ueraposible, yel moment o en que la lesiónef ect ivament e se produjo. d )Inic io d e lp ro c e d im i e nt o p o rd e nunc Se ia ent:iende pordenuncia,el act o porel que cualquierpersona,en cumplimient o o no de una obligaciónlegal, pone en conocimiento de un órgano administrat ivo la exist encia de un det erminado hecho que pudiera just if icar la iniciación de of icio de un procedimiento administ rat ivo.Las denuncias deberánexpresar la ident idad de la persona o personas que las present anyel relat o de loshechos que se ponenenconocimient odela Administ ración.Cuandodichos hechospudieran const it uiruna inf racciónadminist rat iva,recogeránla f echa de sucomisión y, cuando sea posible, la ident if icación de los presunt os responsables. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el pat rimonio de las Administ racione s Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser mot ivada y se not if icará a los denunciant es la decisiónde si se ha iniciado o no elprocedimient o,pero la present aciónde una denuncia no conf iere,por sí sola,la condiciónde int eresado enelprocedimient o. Si el denunciant e ha part icipado en la inf racción, ha cesado enla part icipaciónde la inf racción yno ha dest ruido pruebasrelacionadascon la denuncia,puede recibirlos siguient esbenef iciosenbase a sucolaboración: Si es elprimero enaport ar element osde prueba que permit aniniciarel procedimiento o comprobarla i nf racción,siempre y cuando enelmoment o de aport arse aquellos no se disponga de element os suf icient es para ordenar la misma yse repare el perjuicio causado,se le deberá eximirdel pago de lamult a que lecorrespondería uo t ro t ipo de sanciónde caráct er no pecuniario. Si no se cumple las condiciones ant eriores, el denunciant e f acilit e element os de prueba que aport enun valorañadido signif icat ivo respect o de aquellos de los que se disponga, se deberá reducirel import e delpago de la mult a que le correspondería o, en su caso,la sanciónde caráct er no pecuniario.
Los procedimient os de nat uraleza sancionadora se iniciarán siempre de of icio por acuerdo del órgano compet ente y est ablecerá nla debida separación ent re la f ase inst ruct ora yla sancionadora,que se encomendará a órganosdist int os. En ningún caso se podrá imponeruna sanción sin que se haya t ramit ado el oport uno procedimiento, y no se podrán iniciar nuevos procedimientos de caráct er sancionadorporhechoso conducta st ipif icadascomo inf raccionesen cuyacomisión el inf ract orpersist a de f orma cont inuada, en t ant o no haya recaído una primera resoluciónsancionadora,concaráct erejecut ivo.
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Iniciacióndelprocedimient oainst anciadel int eresado SegúnelArt .66 LPAC, lassolicit udesdebencont ener: a) Nombre y apellidos del int eresado y,en su caso, de la persona que lo represent e. b)Ident if ic acióndelmedioelect ró nico, o ensu def ect o,lugarf ísico enque desea que se pract ique la not if icación. Adicionalmente, los int eresados podránaport ar su direcciónde correo elect rónico y/o disposit ivo elect rónico conel f in de que las Administ raciones Públicas les avisendel envío o puest a a disposiciónde la not if icación. c) Hechos,razones ypet ición en que se concret e, cont oda claridad, la solicit ud. d) Lugary f echa. e) Firma del solicit ant e o acredit ación de la aut enticidad de su volunt ad expresadapor cualquiermedio. f ) Órgano, cent ro o unidad administ rativa a la que se dirige y su correspondient e código de ident if icación. Losint eresadospuedenexigir elcorrespondiente recibo que acredit e la hora y f echa de present aciónde los escrit os que present enelect rónicament e o en lasof icinasde regist ro de las AAPP. Cuando laspret ensiones correspondient s ea una pluralidad de personast enganun cont enido y f undamento idént ico o sust ancialment e similar, podránser f ormuladas enuna única solicit ud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específ icos dispongan ot ra cosa. Cuando la Administ raciónen unprocedimient o concret o est ablezca expresamente modelos específicos de present aciónde solicit udes,ést os seránde uso obligat orio porlosi nt eresados. Subsanaciónymejora de la solicit ud Si la solicit ud de iniciaciónno reúne los requisit os que señala elart ículo 66 LPAC,y, en su caso,los que señala elart ículo 67 uot ros exigidos por la legislación específ ica aplicable,se requerirá ali nt eresado para que,en unplazo de diez días, subsane la f alt a o acompañe los document os precept ivos,con indicaciónde que,si asíno lo hiciera,se le t endrá por desist ido de su pet ición,previa resolución. Siempre que no se t rat e de procedimient os select ivos o de concurrencia compet it iva, est e plazo podrá serampliado prudencialment e, hast a cinco días,a pet icióndel int eresado o a iniciat iva del órgano,cuando la aport ación de los document os requeridos present e dif icult ades especiales. Enlosprocedimient osiniciadosa solicit ud de losi nt eresados,el órgano compet ente podrá recabardel solicit ant e la modif icacióno mejora volunt ariasde los t érminosde aquélla.De ello se levant ará act a sucint a,que se incorporará alprocedimient o.
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Si alguno de lossujet os obligados a relacionarse de manera elect rónicala con Administ ración present ase su solicit ud presencialment e, las Administ raciones Públicas requeriránal int eresado para que la subsane a t ravésde su present ación elect rónica. A est os ef ect os, se considerará como f echa de present aciónde la solicit ud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Declaraciónresponsable ycomunicaciónprevia b le La d e c la ra c ió n re s p o ns aes eldocument o suscrit o porun int eresadoenel que ést e manif iest a,bajo su responsabilidad,que cumple conlos requisit osest ablecidos enla normat iva vigent e para obt enerel reconocimient o de un derecho o f acult ad o para suejercicio, que dispone de la document ación que asílo acredit a, que la pondrá a disposiciónde la Administ racióncuando le sea requerida, y que se compromet e a mant ener el cumplimient o de las ant eriores obligaciones durant e el período de t iempo inherent e a dicho reconocimient o o ejercicio. Los requisit os a los que se ref iere elpárraf o ant eriordeberánest ar recogidosde maneraexpresa,clara yprecisaen lacorrespondient edeclaraciónresponsable.Las Administ raciones podrán requerir en cualquier moment o que se aport e la documentaciónque acredit e el cumplimiento de los mencionadosrequisit os y el int eresado deberá aport arla. Por c o m unic a c iósen ent enderá aquel document o mediant e elque los int eresados ponenenconocimient o de la AAPPcompet ent e susdat osident if icat ivoso cualquier ot ro dat o relevant e para elinicio de una act ividad o el ejercicio de underecho. Lasdeclaracionesresponsablesy lascomunicacionespermit irán,el reconocimient o o ejercicio de un derecho o bienel inicio de una act ividad,desde eldía de su presentacióno incluso previamente si la legislaciónlo prevé expresament e para ese t ipo de act ividad, sin perjuicio de as l f acult ades de comprobación, cont rol e inspecciónquet enganat ribuidaslas Administ racione sPúblicas. La inexact it ud,f alsedad uomisión, de caráct er esencial,de cualquierdat o o inf ormaciónque seincorpore a una declaraciónresponsable o anau comunicación, o la no present ación ant e la Administ ración compet ente de la declaración responsable, la document aciónque sea en su caso requerida para acredit ar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,det erminará la imposibilidad de cont inuarcon elejercicio del derecho o act ividad af ect ada desde elmoment o enque se t enga const ancia de t ales hechos,sin perjuicio de las responsabilidadespenales, civileso administ rat ivasa que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la AAPP que declare t ales circunst ancias podrá det erminarla obligacióndelint eresado de rest it uirla sit uaciónjurídica al moment o previo alreconocimient o o alejercicio del derecho o alinicio de la act ividad correspondient e, asícomo la imposibilidad de inst ar un nuevo procedimient o conel mismo objet o durante un período de t iempo det erminado por la ley, t odo ello conf orme a lost érminosest ablecidosenlas normassect orialesde aplicación.
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Solament e se podrá exigir o una f igura u ot ra para el ejercicio de una act ividad, nunca ambas acumulat ivament e. Not a:El empleo de esta s nuevas f iguras busca agilizar las relaciones ent re la Administ ración yel ciudadano. Unejemplo de ello es el sist ema de apert urasde comercios yservicios que int roduce la Ley12/2012,de 26 de diciembre,de medidas urgent es de li beralización delcomercio yde det erminados servicios,eliminando el t radicional t rámit e de licencia previa de apert ura para la mayoría de comercios y servicios ysust it uyéndolo por una declaraciónresponsable,sin perjuicio de las post eriores verif icaciones para comprobar que, ef ect ivamente, se cumplen los condicionant es y requisit os legales est os locales. Medidas provisionales Iniciado el procedimient o,el órgano administ rat ivo compet ente para resolver, podrá adopt ar,de of icioo ainst anciadepart e ydef ormamot ivada,lasmedidasprovisionales que est imeoport unas para asegurarla ef icacia dela resoluciónque pudiera recaer,si exist iesenelement os de juicio suf icient es paraello,de acuerd ocon los principiosde proporcionalidad, ef ect ividadymenoronerosidad. En los casos deurgencia inaplazable ypara la prot ecciónprovisional de losint ereses implicados,el órgano compet ent eparainiciaro inst ruirelprocedimiento podráadopt ar de f orma mot ivada lasmedidasprovisionales que sean necesa riasy proporcionales ant es de la iniciacióndel procedimient o, debiendo ser conf irmadas,modif icadas o levant adas enelacuerdode iniciacióndelprocedimient o,que deberáef ect uarse dent ro de los quince días siguientes a su adopción,el cualpodrá serobjet o delrecurso que proceda. SegúnelArt . 56.3podránseradopt adas las siguient esmedidas provisiona les enlos t érminosprevist osenla Leyde Enjuiciamiento Civil para lasmedidascaut elare senlos procesos civiles: a) Suspensiónt emporalde act ividades. b) Prest acióndef ianzas. c) Ret irada oint ervenciónde bienesproduct ivos suspensiónt o emporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre t emporal del est ablecimient o porest as uot ras causasprevista sen la normat iva reguladora aplicable. d) Embargopreventivode bienes,rent asy cosasf ungiblescomput ablesenmet álico poraplicaciónde precios ciert os. e) Eldepósit o,ret encióno inmovilizacióndecosa mueble. f ) La int ervenciónydepósit o de ingresosobt enidosmediant e una act ividad que se considere ilícit a ycuya prohibicióno cesaciónse pret enda. g) Consignacióno const it ución de depósit ode lascant idadesque se reclamen. h) La ret enciónd e ingresos cuent a a quedebanabonarlas AAPP.
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i) Aquellas ot ar s medidas que, para la prot ección de los derechos de los int eresados,preveanexpre samente las leyes,o que seest imennecesariaspara asegurarla ef ectvidad i de laresolución. No se podránadopt armedidas provisionales que puedancausarperjuicio de dif ícil o imposiblereparacióna los int eresados o que impliquenviolación de derechos amparadosporlas leyesypodránseralzadaso modif icadasdurant elat ramit acióndel procedimient o,deof icio o ainst anciadepart e,en virt udde circunst ancias sobrevenidas o que on pudieronsert enidas encuent a enel moment o de suadopción. Acumulación "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación,podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno" (a rt .57 LPAC).
Lenguadelos procedimient os De est e t ema t rat a ela rt íc ulo 15 de la Ley: 1. La lengua delos procedimient os t ramit ados porAGE será elcast ellano. No obst ant e lo ant erior, los int eresados que sedirijana los órganos dela AGE consede enel t errit oriodeunaCCAApodránut ilizart ambiénlalenguaqueseacoof icialenella. Enest e caso,el procedimient o se t ramit ará enla lengua elegida porelint eresado.Si concurrieranvari os int eresados enelprocedimientyexist o, iera discrepancia encuantao la lengua, el procedimient o se t ramit ará encast ellano,si bien los document os o t est imonios que requieranlos int eresados se expediránen la lengua elegida por los mismos. 2.En losprocedimientos t ramit adospor las Administ raciones delas CCAA y de las Ent idades Locales, el uso de la lengua se ajust ará a lo previst o enla legislación a ut onómica orrespondient c e. 3. La AAPP inst ruct ora deberá t raducir al cast ellano los document os,e xpedient es opart es de losmismos quedebansurt ir ef ect o f uera del t errit orio de la Comunidad Aut ónoma y los document os dirigidos a los int eresados que asílo solicit en expresamente . Si debieransurt iref ect os en el t errit orio de una CCAA donde sea coof icial esa misma lengua dist inta del cast ellano , no será precisa sut raducción.
O rd e na c ió nd e lp ro c e d im ie nt o
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El Ca p ít ulo III del T ít ulo IVde
la Le y 39/2015 , versa sobre la ordenacióndel procedimient o.Est a no con st it uye propiament e una f ase secuencialdelprocedimient o, sino que enrealidad est á const it uida porun conjunto de principiosque hande regirla vida delprocedimient o. La o rd e na c ió nes un conjunt o de act os menores que permit en el normal desenvolvimient o delprocedimient o hast a llegara resolucióndef la ini t iva. Ele xp e d ie nt e a d m inis t ra t ivo
El expedient e administ rat ivo elc esonjunt o ordenado de document osyact uaci onesque sirvende ant ecedent e y f undament o a la resoluciónadminist rat iva, asícomo las diligencias encaminadas a ejecut arla.Nof ormarápart e delexpedientadminist e rat ivo la inf ormaciónquet enga caráct erauxiliaro deapoyo,comola cont enidaen aplicaciones, f icheros y bases de dat os inf ormát icas, not as,borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e inf ormes int ernos o ent re órganos o ent idades administasí rat ivas, comolosjuiciosde valoremit idospor lasAdminist racionesPúblicas,salvo quese t rat e de inf ormes,precept ivos yf acultvos,solicit at i ados an t es dela resoluciónadminist rat iva que pong a f inalprocedimi ent o. Los expedient es t endránf ormat o elect rónico yse f ormarán mediant e laagregación ordenada de cuant os document os, pruebas, dict ámenes, inf ormes, acuerdos, not if icaciones ydemás diligencias banint de egrarlos,a síc omo uníndice num erado de t odos los document os que cont enga cuando se remit a.Asimismo,d eberá const arene l expedient e copia elect rónica cert if icada de la resolución adopt ada. Cuandoenvirt udde una norma seapreciso remitelexpedient ir e elect rónico, se haráde acuerdo conlo previst oen el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondient es Normas T écnicas deInt eroperabilidad, yse enviará complet o,fado, oli aut entif icadoy acompañadode uníndice,asimismo aut entif icado,de losdocumentos que cont enga.La aut ent icacióndel cit ado índice garant izará la int egridad e inmut abilidad delexpedient e elect rónico generado desde el momento de su f irma y permit irá su recuperaciónsiempre que eas preciso,siendo admisible que un mismo document o f orme part e de dist int os expedient es elect rónicos. Re g la s y p rinc ip io s d e la t ra m it a c ió n
a)Of icialidad: El a rt .71.1 LPAC se er f iere al impulso en el procedimiento, e indica: "El procedimiento,sometido al criterio de celeridad,se impulsará de oficio en todos sus trámites".El procedimient o debe avanzar porsus caucesnormalesy sin que para ello el administ rado t enga que int ervenir.Responde,pues,al principio de ef icacia. expedientes se b)Igualdad:Según el a rt .71.2 LPAC "En el despacho delos guardará elorden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que porel titularde la unidad administrativ a se dé orden motivad a en contrario,de la que quede constancia".
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El incumplimient o de dispuest lo o enelp árraf o ant eriordará lugar a la exigenciade responsabilidad disciplinaria del inf ract oro,en sucaso,será causa de remocióndel puest o de t rabajo. Segúnest e principio de igualdad ant e laos ley,l expedient es administ rat ivos hande ser t ramit ados porordende ant igüedad,si bien, encasos excepcionalesse puede romper dando las debidas razones. c) Celeridad y ef icacia: se manif iest a en la obligación de simult anearaquellos t rámit es cuya nat uraleza lo permit a,o, por ejemplo, la supresión de t rámit es innecesarios, o la obligación con respecto a los inf ormes de dict ar los plazos correspondient es para ef ect uarlos. Para daral procedimiento la mayor rapidez, "se acordarán en un solo acto todos los trámites que,por su naturaleza,admitan una impulsión simultánea yno sea obligado su cumplimiento sucesivo" (a rt .72.1 LPAC).
Al solicit ar los t rámit esque debanser cumplidos por ot ros órganos, deberá consignarseenla comunicacióncursadaelplazo legalest ablecido alef ect o, (a rt .72.2 LPAC).
Los t rámit es que debansercumpliment ados porlos int eresados deberánrealizarse enel plazo dediezdías a part irde la not if icacióndel correspondient e act o,salvo enelcaso de que enla norma correspondient e se f ije plazo dist int o. Cuando encualquier moment o se con sidere que alguno de los act osde losint eresados no reúne los requisit os necesarios,la Administ raciónl o pondrá enconocimient ode su aut or,concediéndole unplazo de diezdías para cumpliment arlo. A los int ere sadosque no cumplanlodispuesto enlos apart adosant eriore s,seles podrá declara rdecaídosensu derecho alt rámit ecorrespondient e;sinembargo,se admit irála act uacióndelint eresado yproducirá susef ectlegales,si os seprodujera ant es o dent ro deldía que se not if ique la resoluciónen la que se t enga port ranscurrido elplazo. Las cuest iones incident ales que se suscit enen el procedimient o,incluso las equ se ref ierana la nulidad deact uaciones,no suspenderánla t ramit ación del mismo,salvo la recusación. c)Responsabilidad: La LPAC seref iere a laresponsabilidad delpersonalal servicio de las AAPPen lat ramit aciónde losprocedimient os yel cumplimient o de los plazosendos art ículos,elArt . 21.6y71.3,segúnest os: “Elpersonalal servicio de lasAdministraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos,asícomo los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables,en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictarresolución expresa enplazo ” y “Las personas designadas como órgano instructoro,en su caso,los titulares de las unidades administrativasque tengan atribuida talfunción seránresponsables directosde la tramitación delprocedimientoy,en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos ”
Reglas relat ivas a los t érminos yplazos
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Secont ienenenel Ca p ít ulo del II T ít ulo II de la LPAC. Obligat oriedad de t érminos vplazos El a rt íc ulo 29 dispone que"los términos y plazos establecidosen ésta uotras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos,así como a los interesados en los mismos".
Cómput o de plazos Salvo que porLeyo enel Derecho de la UE se disponga ot ro cómputc ua o, nd o lo s p la z o s s e s e ña le n p o rho ,seent ra s iendeque ést assonhábiles.Sonhábilest odaslas horas deldía que f ormenpart e de undía hábil. Los plazos expresados por horas se cont aránde hora enhora yde minut ominut en o desde la hora yminut o enque t enga lugarla not if icación o publicacióndelact o de que se t rat e yno podránt eneruna duraciónsuperiora veint icuat ro horas, encuyo caso se expresaránendías. c ua Siempre que porLeyo en elD erecho de la UE no se exprese ot ro cómput o, nd o lo s p la z o s s e s e ña le n p o rd , se ía ent s iendeque ést os son hábiles, excluyé ndose del cómput o los sáb ados,losdomingos ylos declarados f est ivos. Cuando los plazos se ayanseñalado h por días nat urales pordeclararlo una así leyo por el Derecho de la UE, se hará const ar est a circunst ancia en las correspondient es not if icaciones. Losplazos expresadosendías se cont arána part irdel día siguiente a aquelen que t enga lugarla not if icacióno publicacióndelact o de que se t rat e, o desde elsiguient e a aquelenque seproduzca la est imacióno la desest imaciónporsile ncio administ rat ivo. Sie lp la z o s e f ija e n m e s e s o a ño s osse computaránapart irdel día siguient e a ,ést aquelenque t enga lugarla not if icacióno publicación delact o de que se t rat e,o desde el siguiente a aquel en que se produzca la est imacióno desest imación porsilencio administrat ivo.El plazo concluirá el mismodía en que seprodujola not if icación, publicacióno silencio administ ar t ivo enel meso el año de vencimiento.Si enel mesde vencimient o no hubiera día equivalent e a aquel en que comienza el cómputo, se ent enderá que elplazo expira elúlt imo díames. del Cua nd o e lúlt im o d ía d e lp la z o s e a ,se inhá entbenderá il prorrogado alprimerd ía hábil siguiente.Si undía f uese hábilenel municipio o CCAA enque residiese elint eresado,e inhábilenla sededelórgano administ rat ivo, o a la inversa,se considerará inháb il ent odo caso. La AGE ylas Administ raciones de las CCAA,con sujeciónal calendario laboral of icial,f ijarán,en su respect ivo ámbit o,el calendario de días inhábilesa ef ect os de cómputos de plazos.El calendario aprobado porlas CCAA comprenderá los días
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inhábiles de las Ent idades Locales correspondient es a suámbit o t errit orial,a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse ant es delcomienzo de cada año en el diario of icialque corresponda, asícomo en ot ros medios de dif usiónque garant icensu conocimient o generalizado. Especialidades enregist roelect rónico Elregist ro elect rónico de cada Administ ración uOrganismo se regirá a ef ect osde cómputo de los plazos,por la f echa y hora of icialde la sede elect rónica de acceso, que deberá cont arcon las medidas de seguridad necesarias para garant izarsu int egridad yf igurarde modo accesible yvisible. Elf uncionamient o delregist ro elect rónico se regirá por lassiguient esreglas: a) Permit irá la present aciónde documentos t odos los días delaño durant e las veint icuat rohoras. b) A los ef ect os del cómput o de plazo f ijado endías hábiles, y enlo que se ref iere alcumplimient o de plazos porlos int eresados,la present aciónenun día inhábilse ent enderá realizada enla primera hora delprimer día hábil siguient e salvo que una normapermit a expresament e la recepcióne n día inhábil. Los documentos se consideraránpresent ados por elorden de hora ef ect iva enel que lo f ueronen eldía inhábil.Los document os presenta dosenel día inhábil se reput arán ant eriores, según el mismo orden, a los que lo f ueran el primerdía hábil post erior. c) Eli nicio delcómput o de los plazos que hayande cumplirlas AAPP vendrá det erminado porla f echa yhora de present aciónenel regist ro elect rónico de cada Administ ar ciónu Organismo.En t odo caso,la f echa yhora ef ect iva de inicio del cómput o de plazos deberá sercomunicada a quienpresent ó el document o. 2.Ampliacióndeplazos 1.La Administ ración, salvo precept o encont rario,podrá conceder de of icioo a pet iciónde los int eresados,una ampliación de los plazos est ablecidos,que no exceda dela mit adde losmismos,si las circunstancias loaconsejany conello no se perjudicanderechos tde ercero.El acuerdode am pliacióndeberá er s not if icado a los int eresados. 2.La ampliaciónde los plazos por el t iempo máximo permit ido se aplicará ent odo caso a los procedimientos t ramit ados por las misiones diplomát icasy of icinas consulares,así como aquellos que, t ramitá ndose enel int erior,exijancumplimentar algúnt rámit e enel ext ranjeroo enlos que int ervenganint eresados residentesf uera de España. 3.T ant o la pet ición d e los int eresados como la ecisiónsobre d la ampliacióndeberán
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producirse,ent odo caso,ant es del vencimient o delplazode que se t rat e.En ningún caso podráser objet o de ampliación un plazoya vencido.Los acuerdos sobre ampliaciónde plazos o sobre su denegaciónno serán suscept iblesde recursos,sin perjuicio delprocedent e cont la raresoluciónqueponga f inal procedimient o. 4.Cuandouna incidencia t écnica hayaimposibilit adoel f uncionamient o ordinariodel sist ema o aplicación quecorresponda, y hast aque se solucio neel problema, la Administ raciónpodrá det erminaruna ampliaciónde losplazosno vencidos,debiendo publicarenla sedeelect ór nicat ant olaincidenciat écnicaacont ecidacomola ampliación concret a delplazo no vencido. T ramit aciónde urgencia 1.Cuando razones de int erés público lo aconsejen se podrá acordar,de ofoici o a pet icióndeli nt eresado,la aplicaciónal procedimient o de la t ramit aciónde urgencia, por la cualse reducirána la mit ad los plazos est ablecidos para el procedimient o ordinario,salvo los relat ivoslaa present aciónde solicit udes yrecursos. 2.No cabrá recurso alguno cont ra elacuerdo que declare la aplicaciónde la t ramit ación de urgencia alprocedimient o,si nperjuicio delprocedent e cont la ra resoluciónque ponga f inalprocedimiento . Ins t ruc c ió n
Laf asede inst rucciónes desumaimport anciaen elprocedimient o.A t ravésdeést a,se pret ende que el órgano cuent econ t oda la inf ormaciónnecesariapara quepueda adopt arunaresoluciónjust a. Enest a f ase nos encont ramos conla presencia de dos principios: • O f ic ia lid a dpermit : e a la Administ ración que en cualquier momento pueda recabardat os para esclarecerlos asunt os yadopt unaarresolución. • Ant if o rm a lis mse o : pueden ef ect u a r pruebas a lo largo de t odo el procedimient o. Segúnel a rt .75.1 LPAC "los actos de instrucción necesarios para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datosen virtud de los cualesdeba pronunciarse la resolución, se realizaránde oficio por el órgano que tramite el procedimiento,sin perjuiciodel derechode los interesados a proponeraquellasactuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos". Enest a f ase pue denapreciarse las siguient es act uaciones,que ni sonconsecut ivas ni es necesario que se llevena cabo t odas: Alegaciones de los interesados
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El a rt. 76 señala que los int eresados podrán, en cualquier momento del procedimient o ant erior al t rámit e de aud iencia, aduciralegaciones y aport ar document os uot ros element os de juicio. Unos y ot rosserán t enidos encuent a porel órgano compet ent e al redactar la correspondient e propuest a de resolución. En t odo moment o podrán los int eresados alegar los ef ect osde t ramit acióny, en especial, los que suponganparalización,inf racciónde los plazosprecept ivamente señalados o la omisiónde t rámit es que pueden ser subsanados ant esde la resolución def init iva del asunt o. Dichas alegaciones podrándar lugar,si hubiese razones para ello,a la exigencia de la correspondient e responsabilidad naria. discipli Pruebas De acuerdo conel a rt .77 LPAClos hechos relevant es parala decisión de un procedimient o podránacredi t arse porcualquier medio deprueba admisible enDerecho, cuya valoraciónse hará conf orme a Leyde Enjuiciamient o Civil. Cuando la Administ ración no t enga por ciert os los hechos alegados por los int eresadoso lanat uralezadelprocedimientolo exija,elinst ruct ordelmismo acordará la apert ura de unperíodo de prueba porunplazo no superiora t reint a díasni inf eriora diez,a f inde quepuedanpract icarsecuant asjuzgue pert inentes.Asimismo,cuando lo considere necesario,elinst ruct or,apet iciónde los int eresados,podrádecidirla apert ura de unperíodo ext raordinario de prueba porunplazo no superiora días. diez El inst ructo r delprocedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los int eresados ando cu sean manif iest ament eimprocedent eso innecesarias,mediant e resoluciónmot ivada. La Leyest ablece dos presunciones enlosapart ados 54ydelArt .77 sobrelaprueba en elprocedimient o,una de hecho yde derecho que no admit e prueba encont rario como es que los hechoseclarados d probados enlas resoluciones judicialesvincularán a lasAAPP respect ode los procedimient ossancionadores, yot ra dederechoque síadmit e prueba encont rario como es que los document os f ormalizados porlos f uncionarios a losque se reconoce lacondiciónde aut oridadyen los que,observándose los requisit oslegales correspondient es se recojanlos hechos const at ados poraquéllos ueba haránpr de ést os salvo que secredit a e lo cont rario (Ej.El act a de unf uncionario policial). Cuando la prueba consista enla emisiónde uninf orme de unórgano administ rat ivo, organismo público o Ent idad de derecho público, se ent enderá que éstteiene caráct erpreceptivo. Cuando lavaloración de las pruebas pract icadas pueda const it uirel f undament o básico de la decisiónque se adopt e enel procedimient o, porser pieza imprescindible para la correct a evaluaciónde loshechos,deberá incluirse enla propuest a de resolución. Práct ica de la prueba:para la práct ica de la misma se seguiránlas siguient esreglas segúnelArt .78 LPAC:
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a) La Administ racióncomunicaráa los int eresados, conant elaciónsuf icient e, el inicio de las act uaciones necesarias para la realizaciónde pruebasque las hayan sido admit idas. b) Enla not if icaciónse consignará ellugar,f echa yhora enque se pract icarála prueba,conla advert encia,en su caso,de que el int eresado puede nombrar t écnicos para que le asist an. c) Enlos casos en que,apet icióndel int eresado,debanef ect uarse pruebas cuya realizaciónimplique gast os que no debasoport arla Administ ración, ést a podrá exigirel ant icipo delos mismos,a reserva de la liquidacióndef init iva,una vez pract icada la prueba. La liquidaciónde los gast os se pract icará uniendo los comprobant es que acredit enla realidad ycuant ía de los mismos. Inf ormes Sonopiniones opareceres emit idos porórganos t écnicament e cualif icados,dist int os de quienes hande dict arla resolución,con la f inalidad derient o aralórgano decisor. Encuant o a las clases inf deormes,d esde elpunt o de vist a suobligatoriedadpueden de ser precept ivos o f acult at ivos.Desdepunt el o de ist v a de suf uerza o ef icacia jurídica, puedenservinculant es o no vinculant es. De acuerdo ala rt 79 LPACa ef ect osde la resolucióndel procedimient o se solicit arán aquellos inf ormesque seanprecept ivos pordi sposiciones legales,y los quese juzguen necesarios para resolver,cit ándoseprecept el o que los exija o f undament and o, ensu caso,la conveniencia de reclamarlos. Enla pet iciónde i nf orme se concre t ará elext remo o ext remos acerca de los que se solicit a. Salvo disposiciónexpresa en cont rario,los inf ormes serán f acult at ivosy no vinculant es(a rt .80.1 LPAC). Los inf ormes seránemit idos a t ravésmedios de elect rónicos yen elplazo de diezdías, salvo que un a disposicióno elcumplimient o delrest o de losplazos delprocedimient o permit a o exija ot ro plazo mayoro menor (a rt .80.2 LPAC) . De no emit irse el inf orme enelplazo señalado,ysinperjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsablede la demora , se podrán proseguir las act uaciones cualquiera que seael carácterdel inf orme solicit ado, excepto enlos supuest osde inf ormes precept ivos que seandet erminant es para la resolucióndelprocedimient o,en cuyo caso sepodráint errumpirelplazode los t rámit essucesivos. Si elinf orme debiera ser emit ido poruna Administ raciónP úblicadist int a dela quet ramit a elprocedimient o enordenaexpresarelpunt o devist a correspondient easus compete nciasrespect ivas, yt ranscurrieraelplazo sin queaquélse hubieraevacua do,se podránproseguirlas act uaciones. El inf orme emit ido f uera de plazo podrá noser t enidoencuent a aladopt ar la correspondient e resolución.
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T rámit e de audiencia Se t rat a deun t rámit e especial,que nosupone unaduplicaciónde lasalegaciones reguladas en el a rt .76 y delque sólo puede prescindirse cuando no f igurenen el expedient eni seant enidosencuent aenla resoluciónot roshechosni ot rasalegaciones ypruebas que las aduc idas porelint eresado. El a rt .82 LPAC alt rat arde ést eseñala: 1. Inst ruidos losprocedimient os,e inmediat ament ant e es deredact arla propuest a de resolución se pondrán de manif iesto a los int eresados o,en su caso,a sus represent ant es, para lo que se t endrán encuent a las limit acione s previst as en la normat iva sobre t ransparencia. 2. Los int eresados, enun plazo no inf eriora diez días ni superiora quince,podrán alegarypresent arlo s document osyjust if icaciones que est imenpertnent i es. 3. Si ant es delvencimient o delplazo los int eresados manif iest ansu decisiónde no ef ect uaralegaciones niaport arnuevosdocument os ojust if icaciones,se t endrápor paralizadoelt r ámit e. Inf ormaciónPública La f ase de inf ormaciónpública viene expresament e recogida a rtenel .83 LPAC. Est a act uación constit uye uncauce o medio de part icipación de los ciudadanosen el procedimient o de elaboraciónde las disposiciones yact os administ rat ivos que lespuedan serde int erés. El órgano al que corresponda la resolución del procedimient o, cuando la nat uraleza de ést e lo requiera,podrá acordarun período de inf ormaciónpública. No obst ante,aunquela LPAC nolomencione,elt rámit ede inf ormaciónpúblicapuedet ener caráct erobligat orioyno pot est at ivosi asívienereguladoenla normativa sect orial,como ocurre porejemplo enmat aeride urbanismo. A t al ef ect o,se anunciará en el "Bolet ínOf icial del Est ado", de la Comunidad Aut ónoma,o en elde la Provincia respectiva,a f in de que cualquierpersona f ísicao jurídicapuedaexaminarelprocedimient o,o la parte delmismoque seacuerde. Elanuncioseñalaráel lugardeexhibición,debiendoest arent odocaso a disposiciónde las personas equlo solicit ena t ravés demedios elect rónicos en la sede elect rónica correspondiente,y det erminaráelplazo paraf ormularalegaciones,que enningúncaso podrá serinf erior a veint edías. La comparecencia enel t rámit e de inf ormaciónpública no ot orga,por símisma, la condiciónde int eresado.No obst ant e,quienespresent enalegacionesuobservaciones enest e t rámit et ienenderechoa obt enerde laAdminist raciónuna respuest arazonada, que podrá ser comúnpara t odas aquellas alegaciones que plant eencuest iones sust ancialment eiguales.Además,la incomparec enciaenest e t rámit e no impedirá alos int eresados int erponerlo s recu rsos procedent es cont ra la resolucióndef init iva del procedimient o.
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Conf orme a lo dispuest o en las Leyes, las Administ raciones Públicas podrán est ablecer ot ras f ormas, medios ycauces de part icipación de los ciudadanos, direct ament e o a t ravés de las organizaciones y asociaciones reconocidaspor la Ley enel procedimient o de elaboraciónde las disposiciones yact os administ rat ivos. Act uaciónde los interesados Los act os de inst rucciónque requieranla int ervenciónde los int eresados habránde pract icarse enla f orma que result e más cómoda para ellos ysea compat ible,en la medida de lo posible,consus obligaciones laborales o prof esionales. Los int ere sados podrán,en t odo caso, act uarasist idos de asesor cuando lo considerenconvenient e endef ensa de sus int ereses. Encualquiercaso,el órganoi nst ructoradopt arálasmedidasnecesariasparalograrel pleno respet o los a principiosde cont radicción y de igualdad ed los int eresados enel procedimient o. La t e rm ina c iónd e l p ro c e d im ie nto El a rt . 84 LPACdispone
que pondránf in al procedimient o la resolución, el desist imiento,la renuncia al derecho enque sef unde la solicit ud,cuando t alrenuncia noest é prohibidaporelordenamient ojurídico,yla declaraciónde caducidad. T ambiénproducirá la t erminación del procedimient o la imposibilidad mat erial de cont inuarloporcausassobrevenidas.La resoluciónquese dict edeberáser mot ivadaen t odo caso. T e rm ina c ió n no rm a l.La re s o luc ió n
La resoluciónconsist e enunpronunciamient o últ imoque enellaAdminist racióne xpresa elcont enido de la declaraciónsobre unexpedient e administ rat ivo. La resoluciónpuede serexpresa, t ácit a o presunt a,como se st udió e enelt ema ant erior. Segúnelart .88 LPAC,sobre elcont enido de resoluciónse la seguiránl as siguient es reglas: a) La resoluciónque pongaf in al procedimient o decidirát odas las cuest iones plant eadas porlos int eresados yaquellas ot ras derivadas delmismo. Cuando se t rat e de est cuiones conexas que hubieransid no o plant eadasporlos int eresados, el órgano compet ent e podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndoloant esde manif iestoen aquéllospor plazonosuperioraquincedías, para quef ormulenlas alegaciones que est imenpertnent i es yaport en,en sucaso, los medios de prueba. b) Enlos procedimient os t ramit ados a solicit ud delint eresado,la resoluciónserá
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congruent e onlas c pet iciones f ormuladas porést e,sinque enningúncaso pu eda agravarsusit uacióninicialysin perjuicio de la pot est ad de la Administ raciónde incoarde of icio unnuevo procedimient o,si procede. c) Las resoluciones cont endránla decisión,que será mot ivada enlos cualesla leykl o obligue. Expresarán, además, los recursos que cont ra la misma procedan,ó rgano administ rat ivojudicialant o e elque hubierande present arse y plazo paraint erponerlos,sin perjuicio de que los int eresados pued an ejercit ar cualquierot ro queest imenoportuno. d) Sinperjuicio de la f orma ylugarseñalados porel int eresado para la práct ica de las not if icaciones, la resolucióndelprocedimient o se dict ará elect rónicamenty e garant izará la ident idad del órgano compet ent e,así como la aut enticidad e int egridad deldocument o que se f ormalice mediant e elempleo de alguno los de inst rument os previst os enest a Ley. e) Enningúncaso podrá la Administ raciónabst enerse de resolverso pret exto de silencio, oscuridad oinsuf iciencia delos precept oslegales aplicablesalcaso, aunque podrá resolver la inadmisiónde las solicit udes de reconocimient o de derechosno previst os enel ordenamient o jurídico o manif iest ament e carent de es f undament o,sinperjuicio delderecho de pet iciónprevist o porelart ículo 29 de la Const it ución. f ) La acept aciónde inf ormes odict ámenesservirá de mot ivacióna la resolución cuando se incorporenalt ext o de la misma. g) Cuandolacompet enciapara inst ruiryresolverunprocedimient onorecaigaenun mismoórgano,será necesarioqueel inst ructoreleveal órganocompet ent epara resolveruna propuest a de resolución. Enlos procedimient os de caráct ersancionador, la propuest ade resolucióndeberá sernot if icada a los int eresados. O b lig a c ió n d e re s o lve r
Como se dijo enel anexo del t ema anterioral hablardel silencio administrat ivo,la administ raciónt iene obligaciónde resolveren unplazo máximo de t iempo segúnlas normas delprocedimient o (plazo no quepodrásersuperiora seismesessalvo queuna norma conrango de Leylo prevea. Suspensióndelplazo pararesolver No obst ant e,el t ranscursodel plazo máximo legalpara resolve r unprocedimient oy not if icarla resolucións e p o d rá s us p e ndenlos e r siguient es casos: a) Cuando deba requerirse a cualquieri nt eresado para la subsanación de def iciencias o laaport aciónde document osy ot ros element os dejuicio necesarios,porel t iempo que medie ent re la not if icacióndelrequerimiento y su ef ect ivo cumplimient o porel dest inata rio,o, en sudef ect o, porel delplazo
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concedido,t odo ello sinperjuicio de lo previst o enel art ículo 68 de present la e Ley. b) Cuandodeba obt enerseunpronunciamient oprevioy precept ivode unórganode la UE,porelt i empo quemedieent re la pet ición, quehabrá de comunicarse a los int eresados,yla not if icacióndelpronunciamient o ala Administacióninst r ructo ra, que t ambiéndeberá serles comunicada. c) Cuandoexist a unprocedimiento no f inalizado enel ámbit o de al UE que condicionedirect ament e elcont enido de la resolucióndeque se t rat e,desde que se t enga const anciade su exist encia, lo que deberá sercomunicado a los int eresados,hast a quese resuelva,lo que t ambiénhabrá ernot de sif icado. d) Cuandose solicit eni nf ormes precept ivos a unórgano de lamisma o dist int a Administ ración, por el t iempo que medie ent re la pet ición, que deberá comunicarsea los int eresados,yla recepcióndelinf orme,que igualment edeberá sercomunicadaa losmismos.Est e plazode suspensiónno podráexcederen ningúncaso de t res meses.En caso de no recibirse el inf orme en el plazo indicado,proseguiráelprocedimient o. e) Cuando debanrealizarse pruebas t écnicas análisis o cont radict orios o diriment es propuest os porlosi nt eresados,durant e elt iempo necesariopara la incorporación de los result ados alexpedient e. f ) Cuando se iniciennegociacione s convist as a la conclusiónde un pact o o convenio en los t érminos previst os enel art ículo 86 de est a Ley, desde la declaraciónf ormalalrespect oyhast ala conclusiónsinef ect o,ensucaso,de las ref eridas negociaciones,que se const at ará mediant e declaraciónf ormulada porla Administ racióno los interesados. g) Cuando para la resolucióndelp rocedimient o sea indispensa ble la obt enciónde un previopronunciamient opor part ede unórganojurisdiccional,desdeel momento enq ue se solicit a,lo que habrá de comu nicarse a los int eresados,hast a que la Administ ración t enga const ancia del mismo,lo que t ambiéndeberá serles comunicado. El t ranscurso delplazo máximo legal para resolverun procedimiento ynot if icar la resolucións e s us p e nd eenlos rá siguient es casos: a) Cuando una AAPP requiera a ot ra para que anule o revise un act o que ent ienda que es ilegaly que const it uya la base para el que la primera haya de dict aren elámbit o de sus compet encias,enel supuest o alque se ref iere el apart ado 5 delart ículo 39 de est a Ley,desde que se realiza el requerimiento hast a que se at ienda o,ensu caso,se resuelva elrecurso int erpuest o ante la jurisdicción cont encioso administ rat iva. Deberá ser comunicado a los int eresados t ant o la realizacióndel requerimiento,como su cumplimient o o, en su caso, la resolución del correspondient e recurso cont enciosoadminist rat ivo. b) Cuando elórgano compet ent e para resolverdecida realizaralguna act uación complementaria de las previst as enel art ículo 87, desde el moment o enque
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se not if ique a los int eresados el acuerdo mot ivado del inicio de las act uaciones hast a que se produzca su t erminación. c) Cuando los int eresados promuevanla recusaciónencualquiermoment o de la t ramit aciónde un procedimiento,desde que ést a se plant ee hast a que sea resuelt a porelsuperiorjerárquico del recusado. Cuando el número de las solicit udes f ormuladas o las personas af ect adas pudieran suponer un incumplimient o del plazo máximo de resolución, el órgano compete nt epara resolver,a propuest a razonadadelórgano inst ruct or,o el superior jerárquico del órgano compete nt e para resolver, a propuest a de ést e, podrán habilit ar losmediospersonalesy mat eriales para cumplirconel despacho adecuado yenplazo. Ampliacióndelplazo para resolver Excepcionalment e,cuando sehayan agot ado losmedios personales y mat eriales disponibles enelcaso de quese prevea unincumplimient o porel número de olicit s udes present adas o person as af ect adas,elórgano compet ent e raparesolver,a propuesten a, su caso,del órgano inst ructo r o el superior jerárquico delórganocompet ent e para resolver, podrá acordar de manera mot ivada la ampliacióndel plazo máximo de resoluciónynot if icación,no pudiendoserést e superioral est ablecidoparala t ramit ación delprocedimient o. Cont ra elacuerdo que resuelvasobre ampliaciónde la plazos,que deberá sernot if icado a los int eresados,no cabrá recurso alguno. De s is t im ie nt o y re nunc ia .
El d e s is t im ie ntseo ref iere a laet picióno inst ancia,de modo que la pret ensiónsiempre puede serejercit ada enot ro procedimient o siempre que haya plazo para ello. La re nunc ia ,sin embargo,se ref iere alderecho mismo,quedesaparece,sin que por t ant o pueda olvera v serejercit ada la pret ensión.No obst ant debe e, t enerseencuent a queciert os derecho s t ienenla consideraciónde irrenunciables,como, porejemplo,los derechos f undament ales. Desist imient o porla Administ ración En los procedimient os iniciados de of icio, la Administ ración podrá desist ir, mot ivadament e,enlos supuest osy conlosrequisit osprevist osenlas Leyes. Desist imient o yrenuncia porlos int eresados (a rt .94 LPAC) T odo int eresado podrá desist ir de su solicit ud o, cuando ello no est é prohibido porel ordenamient ojurídico,renunciar a susderechos. Si elescrit o de iniciaciónse hubiera f ormulado pordos omás int eresados,el desist imient o o la renun cia sólo af ect ará a aquellos que la hubiesenf ormulado. T ant o el desistimient o como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
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que permit a suconst ancia. La Administ raciónacept ará de plano eldesist imient o o la renuncia,y declara ráconclusoel procedimientosalvo que,habiéndosepersonadoenel mismo t ercero s int eresados,inst asenést os su cont inua ciónen elplazo de diezdías desde quef ueronnot ifcados i deldesist imient o. Si la cuestión suscita da por la incoación del procedimient o ent rañase int erés genera l o f uera convenient esubst anciarla para su def inición y esclarecimient o, la Administraciónpodrá limit arlos ef ect os del desistimient o o la renunciaal int eresado yseguirá elprocedimient o. Ca d uc id a d
Sobre susrequisit os yef ect os, ela rt .95 LPAC dispone: En los procedimient os iniciados a solicit ud del int eresado,cuando seproduzcasu paralización por causa imput able al mismo, la Administación r le advert irá que, t ranscurridos t res meses,se producirá la caducidad delmismo. Consumido est e plazo sin que elpart icularrequerido realicelas act ividades necesarias parareanudarla t ramit ación, la Administ ar ciónacordará elarchivo delas act uaciones,not if icándoseloalint eresado. Cont ra la resoluciónque declare la caducidad procederá los recursos pert inent es. No podrá acordarse la caducidad por la simple inact ividad del int eresado en la cumpliment aciónde t rámit es, siempre que no sean indispensables para dict ar resolución.Dicha inact ividad no t endrá ot ro ef ect o que la pérdida de suderecho al ref erido t rámit e. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del part icular o de la Administ ración, pero los procedimientos caducados no int errumpiránelplazode prescripción.nloscasosen losquesea posiblela iniciaciónde unnuevo procedimient opor no ahberse produ cidola prescripción,podránincorporarse a ést e los act osy t rámit es cuyo cont enido se hubieramant enidoigual de no haberse producido la caducidad. En t odo caso, en el nuevo procedimient o deberá n cumpliment arse los t rámit es de alegaciones,proposiciónde prueba yaudienciaal int eresado. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscita da af ect e al int erés general, o f uera convenient e suscit arla para su def inición y esclarecimient o. T e rm ina c ió nc o nve nc io na l
Exist e unúlt imo supuest o t de erminacióndelprocedimient o yes elseñalado aenel rt .86 LPAC,se t rat a de una t erminaciónpact ada conla Administ ón.raci Las AAPP podráncelebra r acuerdos, pact os, convenioscont o rat os con personas t ant o de Derecho público como privado, siempre que no seancont rarios al ordenamient o jurídico ni versensobre mat erias no suscept iblesde t ransacción y t enganpor objet o sat isf acerel int erés público que t iene n encomendado,con el alcance,ef ect os yrégimenjurídico específ ico que,ensucaso, prevea la disposición que lo regule,pudiendo t ales act os t enerla consideraciónde f inalizadores de los
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procedimient os administ rat ivos o insert arse en los mismos con caráct erprevio, vinculante o no, a la resoluciónque les ponga f in. Los cit ados inst rument os deberán est ablecer como cont enido mínimo la ident if icaciónde las part es int ervinient es,elámbit o personal,f uncionalyt errit orial, y elplazo de vigencia,debiendo publicarse o no segúnsunat uraleza ylas personasa lasque est uvierandest inados. Requeriránen t odo caso la aprobaciónexpresa delConsejo de Minist rosu órgano equivalente de las Comunidades Aut ónomas, los acuerdos que versen sobre mat erias de la compet encia direct a de dicho órgano. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alt eraciónde las compet encias at ribuidas a los órgano s administ rat ivos, ni de las responsabilidades que correspondana las aut oridades y f uncionarios,relat ivas al f uncionamient o de los serviciospúblicos. En los casos de procedimient os de responsabilidad pat rimonial, el acuerdo alcanzado ent re las part es deberá f ijarla cuant ía ymodo de i ndemnizaciónde acuerdo con los crit erios que para calcularla y abonarla est ablece la Ley de Régimen Jurídico del Sect or Público 40/2015.
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TEMA 11 GRUPO I. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO. UNIÓN EUROPEA
Revisión de los Actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: planteamiento, efectos y clases. El recurso contencioso administrativo: objeto y fases. Revisión de los Actos en vía administrativa Los actos administrativos gozan de una presunción de validez establecida en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común; ello no significa que realmente lo sean, sino que con más frecuencia de la deseada incurren en algún vicio que los hace nulos de pleno derecho o anulables. A estos efectos, la Ley permite a la Administración que, por si misma, sin ser impelida por los interesados, pueda revisar de oficio sus actos administrativos, retirándolos del mundo del Derecho. En otras ocasiones, son los particulares interesados los que, a través de la interposición de los correspondientes recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativo, obligan a la Administración a efectuar esta retirada, en vía administrativa o en vía jurisdiccional, respectivamente.
Revisión de oficio Es la efectuada por la Administración, sin necesidad de que se produzca un requerimiento por parte de los interesados. La finalidad será impedir una conducta arbitraria ejecutada por ella, que generaría una absoluta inseguridad jurídica (recordamos el contenido del artículo 9.3 de la Constitución, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de la Administración Pública y el principio de seguridad jurídica). De este modo la Ley, salvo en supuestos tasados, le obliga a seguir un procedimiento que tiene carácter esencial, de forma que su omisión acarrearía la nulidad de pleno derecho del acto por el que se revisa. Este procedimiento los artículos la Ley 39/2015, 106 a 111 de pudiéndose distinguirse loscontiene diversos en supuestos que a continuación estudiamos. Revisión de disposiciones y actos nulos
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Las AAPP, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015. Asimismo, en cualquier momento, las AAPP de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2, que indica que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales ”.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Las AAPP al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Revisión de actos anulables: la declaración de lesividad Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 39/2015, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La declaración de lesividad no podrá adoptarse unalavez transcurridos años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá previa audiencia cuatro de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82 de la Ley anteriormente citada.
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Transcurrido el plazo de seis meses, desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. Si el acto proviniera de la AGE o de las CCAA, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Suspensión Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación (Artículo 108). Revocación de actos y rectificación de errores. Bajo este epígrafe el artículo 109 de la Ley 39/2015, distingue dos supuestos: 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de hecho oficio o oaritméticos a instancia de losen interesados, materiales, existentes sus actos. los errores Límites de la revisión El artículo 110 de la Ley 39/2015, concluye esta ordenación de la revisión de oficio, disponiendo que "las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes".
Competencia para la revisión de oficio Según el Art.111 LPAC, serán competentes para la revisión de oficio: En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. b) En la Administración General del Estado:
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1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. 2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: 1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. 2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.
Los recursos administrativos: planteamiento, efectos y clases Como se dijo, la presunción de validez de los actos administrativos es "iuris tantum", es decir, que admite prueba en contrario por parte del interesado cuando entable el correspondiente recurso administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo, de formaéste que,debe si demuestra que la Administración ha incurrido en ilegalidad al dictar el acto, ser anulado. A este fin, y al margen de los supuestos de la revisión de oficio, la Ley ha concedido al particular diversos cauces para poder llegar a esta anulación, que no son otros que los recursos administrativos o, en su caso, el acceso a los órganos jurisdiccionales para conseguir una satisfacción a sus pretensiones, a través del recurso contencioso-administrativo. Son, en definitiva, como señala Entrena Cuesta "un acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente, un acto trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes".
Para García de Enterría, los recursos administrativos son "actos del administrado mediante los que este pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un titulo jurídico especifico".
Los recursos ofrecen dos puntos de vista diferenciados. El primero es el de considerarlos como una garantía de los administrados contra los actos administrativos que lesionan sus intereses. El segundo, como presupuesto procesal para la interposición del recurso contencioso, desde el momento en que para
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acceder a la vía judicial es imprescindible que el acto administrativo agote la vía administrativa. Desde el primer punto de vista el recurso rectamente entendido concede a la Administración la oportunidad de volver sobre sus propios actos cuando éstos han lesionado un derecho, y al administrado una vía más cómoda, más rápida y más económica para ver satisfecha su pretensión. Desde el segundo punto de vista, la obligación de acotar la vía administrativa, en general, viene teniendo un efecto contrario al que posee el recurso como garantía ya que está limitando el acceso directo de los particulares a la vía jurisdiccional correspondiente, en puridad única vía de impugnación de la que se puede asegurar que la revisión del acto se llevará a efecto por órganos auténticamente neutrales y en aplicación estricta del derecho, es decir, el poder jurisdiccional. Por tanto desde esta óptica el recurso es una carga para el administrado. Al hilo del punto de vista anterior, se entiende que agota la vía administrativa aquellos actos enumerados en el Art. 114 LPAC: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación previstos en el artículo 112.2, estos son, aquellos procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, que por mandato de Ley sustituyan a los recursos de alzada. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora que fijen la cuantía de la indemnización no haya quedado debidamente fijada en el expediente sancionador. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentación así lo establezca Además en el ámbito estatal pondrán fin a la vía administrativa:
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a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la AGE, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Régimen jurídico de los recursos administrativos Dentro del título V de la LPAC tenemos el capítulo II, Recursos administrativos, que se articula en tres secciones: -
Sección 1ª Principios generales (artículo 112 a 120).
-
Sección 2ª Recursos de alzada y de reposición (artículo 121 a 124).
-
Sección 3ª Recurso de revisión (artículos 125 y 126).
Clases de recursos La legislación vigente establece el siguiente esquema de recursos a los que ya hemos hecho mención anteriormente:
Recursos ordinarios: proceden contra cualquier clase de actos salvo exclusión legal expresa y pueden fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Bajo esta rúbrica se incluyen los recursos de alzada y de reposición. Recursos extraordinarios: representados por el recurso de revisión, que procede contra los actos firmes en vía administrativa en algunas circunstancias que prevé la Ley. Recursos especiales: por razón de la materia o del órgano llamado a resolverlos, o del travéslosdel cual se tramitan, o bien porconcretos todas lasprevistos razonesen a la vez.procedimiento Solo procedenacomo extraordinarios, en los casos la Ley que los regula de forma específica.
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El mismo carácter de recursos especiales corresponde denominadas reclamaciones económico-administrativas, su regulación está prevista en la Ley General Tributaria. Recuso de Alzada
Objeto El recurso alzada tiene objeto aquellas y aquellos actos de trámite, quededeciden directacomo o indirectamente el resoluciones fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
Interposición El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Plazos El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Resolución El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el mismo se entenderá desestimado salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de un procedimiento iniciado por el interesado, excepto en las materias de relativos al ejercicio del derecho de petición,
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a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos. Recurso potestativo de reposición
Objeto Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Interposición El recurso impugnada puede interponerse ante elcomo mismo órgano que ahubiese dictado el acto o resolución y normalmente trámite previo la vía contenciosa.
Plazos El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
Resolución El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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Recurso extraordinario de revisión
Objeto, interposición y plazos Es un recurso extraordinario que sólo se admite cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en la Ley y contra actos firmes, es decir, en principio, inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, la Ley permite su impugnación. A tenor del artículo 125 LPAC podrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa a), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Resolución El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas para su interposición o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
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Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo: objeto y fases Una vez agotada la vía administrativa, es decir, habiéndose presentado los recursos que la ley pone a disposición del ciudadano y sin haber conseguido sus pretensiones se establece, por la vía de excepción frente a la civil y la penal, una jurisdicción especial para resolver las controversias con la Administración; la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por consiguiente, el recurso contencioso-administrativo será aquel que, una vez agotada la vía administrativa, las personas o entidades interesadas puedan interponer ante unos órganos concretos del Poder Judicial: los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para resolver sus reclamaciones frente a la Administración. * Leer complemento anexado al final del tema referente a la J uris dicción C ontencios o-
A dminis trativa
Pretensiones de las partes El demandante puede en función de la legitimación que ostente ejecutar dos tipos de pretensiones: a) Si la legitimación es por interés directo, el demandante puede pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y en su caso la anulación de los actos y disposiciones impugnadas. b) Si la legitimación se funda en la titularidad de un derecho derivado del ordenamiento que se considera infringido por acto o disposición, el demandante podrá además de la anulación del acto o disposición el reconocimiento de una situación jurídica individualizada v la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda ( artículo 31 LJCA). c) demandante Cuando el recurso se dirija que contra inactividad las AAPP el podrá pretender se la condene a la de Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos concretos que en estén establecidas.
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d) Si el recurso tiene por objeto una actuación material por vía de hecho el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se tomen las medidas adecuadas, incluida la indemnización (artículo 32 LJCA). Interposición y plazo del recurso El recurso Contencioso-Administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación por vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga interpuesto el recurso. A este escrito se acompañará la documentación adecuada para acreditar la representación compareciente, la legitimación del acto, copia del acto que se recurra y órgano de la Administración demandada por inactividad (artículo 45). El plazo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación del acto expreso. Si es en contra de actuaciones por vía de hecho el plazo será de diez días contados desde que se dirigiera escrito de requerimiento a la Administración intimando su cesación (artículo 46). Continuación del procedimiento Baste señalar aquí los otros pasos intermedios que con mucho detalle se relatan en la Ley: - Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso ( artículo 49). - Escritos de demanda y contestación ( artículo 56). - Alegaciones previas por parte de las partes demandadas ( artículo 58). - Proceso a prueba si así se ha solicitado en la demanda y contestación
(artículo 60).
- Vista y conclusiones ( artículo 62).
La sentencia La sentencia es el acto procesal por el cual el Tribunal decide las cuestiones controvertidas en el proceso. Se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso, y pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo. b) Estimación o desestimación del recurso. c) Pronunciamiento respecto de las costas.
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Otros modos de terminación del procedimiento -
Desistimiento del demandante: auto de fin del procedimiento ( artículo 74).
-
Allanamiento del demandado: sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante (artículo 75).
- Reconocimiento
total de las pretensiones del demandante en vía administrativa: auto de fin de procedimiento (artículo 76).
Recursos contra providencias, autos y sentencias El capítulo III del título IV (Procedimiento) se ocupa de estas cuestiones procedimentales que nos limitamos a enumerar. - Recurso de reposición: contra las providencias y autos no susceptibles de
apelación o casación (artículo 79 LJCA).
- Recurso de apelación: contra los autos dictados por los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo en determinados casos previstos por la Ley ( artículo 80 LJCA).
-
Recurso ordinario de apelación: contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, salvo que la cuantía no exceda los 30.000 euros y los relativos a materia electoral (artículo 81 LJCA).
-
Recurso de casación: contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá interponerse este recurso ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo (artículo 86 LJCA).
- Recurso de casación para la unificación de doctrina: contra las sentencias
dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, cuando en situaciones idénticas se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, ante la Sala sentenciadora ( artículo 96 LJCA).
-
Recurso de casación en interés de la ley: contra las sentencias dictadas que no sean para susceptibles los recursos casación, dictada, cuando ante se estimen dañosas el interés de general y erróneade la resolución la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( artículo 100 LJCA).
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Recurso de revisión: es un recurso extraordinario contra una sentencia firme, en determinadas circunstancias similares a las que se exigían para el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, como eran nuevos documentos decisivos, documentos falsos, testigos condenados por falso testimonio, sentencia dictada en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta (artículo 102 LJCA).
Ejecución de las sentencias Corresponde a la Administración que hubiere dictado el acto o la disposición objeto del recurso, pero bajo el más amplio control del tribunal sentenciador (artículo 103 LJCA). Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad liquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que tendrá siempre la consideración de ampliable (artículo 106 LJCA).
ANEXO
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Órganos y competencias La estructura básica del Derecho Administrativo descansa sobre dos principios capitales: la teoría del contencioso-administrativo contra las decisiones de la Administración y la de la responsabilidad patrimonial de ésta por los daños que de su actividad puedan resultar para los particulares. Estos dos principios constituyen la contrapartida necesaria de los privilegios del Poder público. Configurada en sus orígenes como una jurisdicción especial, la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se establece por la vía de excepción frente a la civil y la penal. En la actualidad la competencia de la JCA se ha afirmado en términos de práctica generalidad sobre todos los conflictos en que son parte directa las AAPP y también sobre determinados conflictos entre particulares como consecuencia de un acto administrativo. La anterior Ley detranscurridas la Jurisdicción (LJCA)cambios de 1956,entras cuatro décadas conContencioso numerososAdministrativa y trascendentales el ordenamiento jurídico, en las instituciones políticas y en la misma sociedad, y tras el impacto producido por la Constitución en 1978, fue derogada y sustituida por la actual:
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Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la JCA (LJCA) cuya exposición de motivos se inicia diciendo que la JCA es una "pieza capital en nuestro Estado de Derecho", está estructurada en 139 artículos divididos en 6 títulos. Esta actual Ley Jurisdiccional dedica a los órganos y competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo el Capítulo II del Título 1, artículos 6 a 17, comenzando el primero de los aludidos artículos por decir que: "El orden jurisdiccional Contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" (art. 6 de
la LJCA). Los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1 Respecto la regulación de las competencias, esta ley define la competencia de los Juzgados mediante un sistema de lista tasada (la contenida en el artículo 8). En la elaboración de esta lista se ha tenido en cuenta la conveniencia de atribuir a estos órganos unipersonales un conjunto de competencias relativamente uniformes y de menor trascendencia económica y social, pero que cubren un elevado porcentaje de los recursos que cotidianamente se interponen ante los órganos de la Jurisdicción. De esta manera es posible aportar remedio a la saturación que soportan los Tribunales Superiores de Justicia, que se ven descargados de buen número de pleitos, aunque conservan la competencia para juzgar en primera instancia los más importantes a priori y toda la variedad de los que se incluyen en la cláusula residual, que ahora se traslada a su ámbito competencial [ art. 10.1.m)]. Por su parte, los Juzgados obtienen un conjunto de competencias que pueden razonablemente ejercer y que parecen suficientes para consolidar la experiencia. Asimismo, se regulan también las competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (art. ), con jurisdicción en toda Españainstancia y, por su de parte, los artículos 11 y 12 regulan las9ºcompetencias en única y segunda las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente.
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Cierra el Capítulo el artículo 13 estableciendo unos criterios para aplicar las reglas de distribución de competencias contenidas en los artículos anteriores. Las partes en contencioso administrativo: capacidad, legitimación y representación (Titulo II)
Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos actuación delesla esté permitida por el laordenamiento jurídico necesidad cuya de asistencia persona que ejerza patria potestad, tutelasino curatela. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente. Legitimación Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( artículo 19): a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. c) La AGE, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las CCAA y de los Organismos Públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra Entidad pública no sometida a su fiscalización. d) La Administración de las CCAA, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo Público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la de régimen local.territoriales, para impugnar los actos y e) legislación Las Entidades locales disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la AGE y de las CCAA, así como los de organismos públicos con
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f) g) h) i)
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personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
(E l apartado i) s e añade por la Ley Or g ánica 3/2007, de 22 de marzo, para la ig ualdad efectiva de mujeres y hombres .)
La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local. Igualmente, las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad. (Modi fic ación intr oduci da por la Ley 34/2010, de 5 de agos to) Por último, tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la
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Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. (Modificación introducida por la L.O. 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportis ta y luch a contra el dopaje en la activi dad deportiva).
No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública: -
Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. - Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o -
mandatarios Las Entidadesdedeella. Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales, respecto de la actividad de la AAPP de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha AAPP.
Se considera parte demandada: a) Las Administraciones Públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c) Las aseguradoras de las AAPP, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada: a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio. b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo personasen o Administraciones favorecidas el acto objeto recurso, o que selaspersonen tal concepto, conforme a lopor dispuesto en el del artículo 49
(Modific aci ón i ntroducida por la Ley 34/ 2010, de 5 de ag os to – Ley de Contrat os ).
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Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte. Representación y defensa de las partes En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. La representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las CCAA.
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO El patrimonio de las Administraciones Públicas. El dominio público. El criterio de afectación: concepto y clases de afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización del dominio público. El servicio público y formas de gestión El patrimonio de las Administraciones Públicas Los bienes de la Administración
Los preceptos del Código Civil (CC) constituyen el punto de partida indispensable para introducir adecuadamente el estudio de los bienes de la Administración. El art. 338 CC establece que "Los bienes son de dominio público o de titularidad privada".
a) Los bienes de dominio público estatal son, según el art. 339 CC: 1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas, mientras no se otorgue su concesión. Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, que no reúnan las características expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada (art. 340 CC). b) Respecto a los bienes de las provincias y de los pueblos , el art. 343 CC, señala que se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
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Los bienes de uso público de las Entidades Locales (provincias y pueblos) enumerados en el art. 344 CC son: los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos y provincias. Todos los demás bienes pertenecientes a las provincias y los pueblos, que no sean de uso público, se regirán por las disposiciones del CC, salvo lo dispuesto en leyes especiales (art. 344 CC). bienes privada c) indica En cuanto a los , el art.de345 del CC, que son además dede lospropiedad patrimoniales del Estado, la provincia y del municipio, los pertenecientes a particulares individual o colectivamente.
d) Por último, el CC en su art. 342 establece que los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establezca en el propio CC.
Tratamiento Constitucional La vigente Constitución Española de 1978 (CE) dispone que mediante ley se regulará: a) El régimen jurídico de los bienes de dominio público, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. b) Su desafectación (art. 132.1, encuadrado en el Título VII "Economía y Hacienda"). Así mismo, por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación (art. 132.3 CE). En cuanto a los bienes de dominio público estatal, el art. 132.2 de la CE, señala junto a los bienes de este carácter recogidos expresamente por nuestra Carta Magna, como son la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica, y la plataforma continental, otra categoría de bienes quelosnodelimite especifica y dejaley. al arbitrio del legislador, para que este poder constituyente mediante La CE, en el art. 137, organiza territorialmente el Estado en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas ( CC.AA.), señalando que todas estas
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entidades gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En su art. 148 enumera las competencias a asumir por las CC.AA., asignando indirectamente a éstas la titularidad de bienes de dominio público, que posteriormente se plasma en los Estatutos de Autonomía. Normativa específica de aplicación a) En congruencia con el art. 132.3 CE, que remite a la regulación por ley tanto del Patrimonio del Estado, como del Patrimonio Nacional (denominado Patrimonio Real por el CC), son de aplicación las siguientes normas: -
-
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), que establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, y regula la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado. La Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, que regula según su art. 2 los bienes "...de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los Miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen".
b) La regulación referente a las Entidades Locales, se efectúa por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local ( LBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 devigentes abril, por el que de seRégimen aprueba Local el Texto Refundido de las disposiciones en materia y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que sea prueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Las Propiedades Administrativas: Clases Hariou las define como aquellas propiedades afectadas a la utilidad pública y que en consecuencia de esta afectación, resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección. El art. 338 del Código Civil dispone que los bienes son de dominio público o de propiedad privada. El art. 340 CC indica que el Estado tendrá unos bienes que son
de dominio público junto a ellos, otros de propiedad privada. El problema central de nuestro Derecho radica en la distinción entre "demanio" (o bien de dominio público) y patrimonio (bienes de propiedad privada). AI hablar de propiedades administrativas nos referimos, principalmente, a los siguientes efectos: a) Se trata de una propiedad especial, singularizada por ciertas notas que la separan de la propiedad común.
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b) Se trata de unas propiedades que pertenecen a las Administraciones. Para poder cumplir y realizar los intereses generales que legalmente tiene asignados -fines públicos-, mediante las actividades correspondientes, que hasta aquí hemos considerado, es indudable que la Administración pública ha de disponer de medios materiales o bienes, aunque no todos ellos se hallan sujetos a un mismo régimen jurídico. Los bienes de titularidad administrativa se distinguen y encuadran, atendiendo a su regulación, en dos grandes grupos: Uno que está integrado por los bienes de dominio público, y otro grupo bienes de que es asimismo titular -propietaria- la Administración, pero a título de Derecho privado, que suelen denominarse bienes "patrimoniales" y que se hallan sujetos fundamentalmente al ordenamiento civil, aunque no de modo absoluto, ya que su titularidad administrativa justifica e impone determinadas salvedades o derogaciones del régimen privado. A ambos grupos de bienes de titularidad pública se refiere la vigente Constitución española, en su art. 132, que alude a los primeros, a los bienes de dominio público, en sus apartados 1 (que equipara a ellos los denominados bienes "comunales", que son un tipo de bienes locales y, en concreto, municipales, de gran tradición en nuestro Derecho) y 2 (relativo sólo a los bienes de dominio público de titularidad del Estado); mientras que a los "patrimoniales" se refiere en el apartado 3 (aunque sólo respecto del llamado "patrimonio del Estado"). El art. 132 de la Constitución alude, también, en su apartado 3, al "Patrimonio Nacional", que está integrado por un conjunto de bienes propiedad del Estado, que tienen una vinculación específica y preferente a la Corona, que justifica la existencia de un régimen peculiar, aunque más próximo al de los bienes de dominio público.
El dominio público
Concepto Las referencias a los bienes de dominio público efectuadas por el art. 132.2 de la CE y por los artículos del CC, se centran principalmente en una enumeración de aquellos bienes que ostentan la condición de demaniales. La LPAP, en su art. 5 , considera que “son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el art. 132.2 de la CE” .
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El art.7 de la LPAP establece que “son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales”.
Principios La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales han de ajustarse a una serie de principios establecidos en el art. 6 de la LPAP: a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. b) Adecuación los bienes para servir al uso general o al servicio públicoya suficiencia que estén de destinados. c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. d) Dedicación preferente al uso común frente al privativo. e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que las leyes otorguen alas Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad. f) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. g) Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
El Dominio Público y la Distribución Constituciona l Según el artículo 132 de la Constitución son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Además, el artículo 149.1 atribuye al Estado la competencia sobre puertos y aeropuertos de interés general ( 149.1.20 ), ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma ( 149.1.21 ), recursos y aprovechamientos hidráulicos cuyas aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma ( 149.1.22 ) y bases del régimen minero y energético (149.1.25 ). No obstante todo lo anterior, conviene recordar, que la competencia para la regulación del dominio público viene atribuida, según los casos o tipos de dominio público, al Estado o a las Comunidades Autónomas. En efecto, es preciso tener en cuenta no sólo los anteriores preceptos constitucionales sino también el artículo 148.1 de la Constitución , conforme al cual las Comunidades Autónomas pueden asumir la competencia sobre materias tales como ferrocarriles o carreteras cuando el itinerario discurra íntegramente por
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su territorio ( 148.1.5 ), puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos (148.1.6 ), montes y aprovechamientos forestales ( 148.1.8 ), aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, así como las aguas minerales y termales ( 148. 1.10 ). Por último, respecto de las Corporaciones Locales, el artículo 344.1 del Código Civil establece que "son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias".
Clasificación de los Bienes de Dominio Público Por su titularidad
a) Bienes demaniales del Estado. b) Bienes demaniales de las CC.AA. c) Bienes demaniales de las Entidades Locales.
Por el modo de reconocimiento o instauració n como tales bienes
a) Implantación constitucional: La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. b) Inclusión en el CC : Los caminos canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas y radas. Murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión. Los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general construidas por los pueblos y provincias. c) Aquellos determinados por ley . Por su destino
El art. 339 del CC, establece la siguiente distinción : a) Uso público. b) Servicio público.
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c) Fomento de la riqueza nacional Por su modo de afectación
a) Afectación natural. b) Afectación formal.
El criterio de afectación: concepto y clases de afectación
Afectación Garrido Falla define la afectación como "el acto mediante el cual un bien de un ente público territorial se destina al uso público o al servicio público en grado que, atendiendo al ordenamiento del país, entrañe su entrada en el dominio público".
La afectación es el criterio central de la demanialidad, cuando desaparece los bienes dejan de estar destinados al uso público o al servicio público, y se convierten en bienes patrimoniales. Clasificación a) Demanio natural. Tiene lugar por un acto del poder legislativo materializado, por tanto, en una ley que extiende la afectación a todos los bienes de una misma naturaleza. b) Demanio artificial . En este caso la afectación requiere un acto especial de la Administración que destine el bien al uso o servicio públicos.
Objeto y extensión de la demanialidad
Objeto de la demanialidad El problema consiste en determinar cuáles son los bienes susceptibles de incorporarse al dominio público; qué es lo que cabe calificar como demanial o dominio público sin daño para los aspectos esenciales de la figura. Obviamente, es el Ordenamiento jurídico quien debe responder a este interrogante describiendo en su articulado qué es lo que merece considerarse como bien de dominio público. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el demanio poco tiene que ver con las características constantes de las cosas, sino que enlaza con las cualidades de su titular, ya que son reflejo de las actividades que éste desarrolla. Pues bien, como
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lo distintivo de las Administraciones es el servir al interés general y para ello son necesarios los bienes por su valor instrumental, cabe concluir que lo que se entienda como Demanio no está sometido a . límites preestablecidos. Al contrario, al constituir el demanio un singular régimen jurídico y protector, esto quiere decir que es independiente de los caracteres mate riales de las cosas. Todo puede ser dominio público si puede servir a las finalidades asignadas; lo que importa no es una definición de cosa sino su aptitud para ser usable en pro del interés público. De ahí que no haya límites legales en este aspecto. En resumen: la demanialidad no se declara por la cosa misma sino por el resultado que cabe obtener con las cosas en orden al uso interés o servicio público. No se encontrará ninguna norma que establezca las barreras para que cualquier tipo de objeto pueda quedar atribuido a las pertenencias del dominio público. Por el contrario, en las que están en vigor se aprecia como una orientación totalmente ampliatoria. Extensión de la demanialidad Podemos señalar que el Demanio siempre está abierto a recibir en su seno mayor número de objetos o cosas. Ya el propio artículo 339 del Código Civil nada discrimina, pero después de su entrada en vigor nuevas normas jurídicas concretaron sus posibilida des extendiéndola s a mayor número de bienes. No sólo los inmuebles son de Dominio Público, sino que también los bienes muebles puedenque serno demaniales. Su simple a los servicios públicos, ya es causa bastante se pueda discutir quedestino sean susceptibles de calificarse entre los pertenecientes al Dominio Público. Y también los bienes inmateriales o derechos de autor pueden ser objeto del mismo. Ya no hay cosas que, por sus caracteres, acaparen el Dominio Público; éste se extiende mucho más allá, comprendiendo cosas que, por sus aspectos naturales, no serían públicos. Así que volvemos al punto de partida: todo puede definirse dentro del Demanio, porque todo puede servir para que la Administración cumpla sus fines de interés público. El destino de los bienes de dominio público El destino de los bienes de dominio público es la utilidad pública . Esta noción amplia se concreta en las siguientes variantes, según el art. 339 del Código Civil: a) Destino al uso público. b) Destino al servicio público. c) Destino al fomento de la riqueza nacional.
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El uso público El art. 339 del Código Civil nos enumera algunos de los bienes destinados al uso público: Los caminos, canales, ríos, torrentes, puentes, etc. y el art. 334 añade las plazas, calles, fuentes, etc. El servicio público Otro criterio de afectación es que estén destinados los bienes a algún servicio público, si bien el problema en este caso surge a la hora de definir el concepto de servicio público. La riqueza nacional Los redactores del Código Civil son conscientes de que la fórmula del servicio público era insuficiente. Proponen para completarla otro criterio con lo que quieren aludir al problema de las aguas públicas y de las minas. Por ello acuden al impreciso "fomento de la riqueza nacional" como criterio complementar io.
Utilización del Dominio Público
Utilización directa por la Administración La Administración puede reservarse para sí el uso y la explotación de determinadas parcelas o modalidades de un bien, con efectos excluyentes de su utilización para terceros; se trata de la f igura conocida como reservas demani ales. La figura de las reservas hizo su aparición en el ámbito minero, como forma de asegurar la investigación y explotación de determinados minerales de importancia estratégica o económica. Carecen de regulación general, aunque se halla generalizada en la legislación sectorial. Utilización por los particulares Cabe distinguir un uso común y un uso particular. Uso común
Es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación y en las disposiciones de aplicación. La LPAP, en su artículo 85 , establece que es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o menoscabo de éste. Supone una restricción del uso común por parte de
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terceros y necesita autorización o concesión (en el caso de que la duración exceda de 4 años). Uso privativo
Es el que determina la ocupación de una porción del dominio públi co, de modo que limite o excluye la utilización por los demás interesados. Sus elementos característicos son la ocupación física de un fragmento del bien demanial, la duración prolongada en el tiempo y su fin, consistente en la utilidad privada del usuario. La adquisición del uso privativo puede tener lugar mediante: -
-
Autorización administrativa, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles. Su plazo máximo es de 4 años (si el uso excede del mismo se necesita concesión). Concesión demanial, cuando la ocupación sea con obras o instalaciones fijas. Mediante la concesión la Administración titular confiere a un tercero el derecho de uso exclusivo y temporal de una porción del dominio público, conservando su titularidad. Su plazo máximo no podrá exceder de 75 años. ( art. 86, LPAP )
Protección del Dominio Público
El art. 132.1 CE , fija las bases del régimen jurídico de dichos bienes, estableciendo la reserva de ley para su regulación y los principios que deben inspirar al legislador. Estos principios constitucionale s son: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembar gabilidad. Junto a la protección constitucional, nuestro Derecho positivo establece otras reglas protectoras como son las facultades de deslinde y recuperación de oficio, la potestad sancionadora (o policía demanial) y la publicidad posesoria. Inalienabilídad La inalienabilidad de un bien expresa su carácter intransmisible. El soporte jurídico de este principio se halla en el
art. 1.271 CC que señala:
"pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres , (…)".
Por tanto, aquellas cosas que están fuera del comercio no pueden ser alienables, no se suelen enajenar.
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Para García Enterría, el negocio jurídico de disposición de estos bienes es radicalmente nulo o insubsanable, fundamentando esta afirmación en los arts. 1.261 (res de los contratos) y 1.271 del CC. La inalienabilidad es un principio protector de la afectación, a fin de conservar la titularidad administrativa de los bienes. Si la Administración la perdiera, se desvanecería el carácter público del bien. Con la inalienabilidad se garantiza la aplicación de los bienes de dominio público a la utilidad pública. . La regla de inalienabilidad es compatible con los cambios de afectación dentro de su público, ydemaniales con el tráfico jurídico administrativo (que permite de mediante las concesiones otorgar a particulares el aprovechamiento los bienes de dominio público, pero no su titularidad) Imprescriptibilídad Nuestro derecho positivo adolece de una regulación explícita de este principio, y solamente encontramos referencias indirectas. El art. 1936 CC establece "son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres".
A sensu contrario, los bienes de dominio público, que por su naturaleza jurídica están fuera del comercio de los hombres (al ser inalienables), no son susceptibles de prescripción. La imprescriptibilidad está ligada a la afectación y permanece mientras no se produce la desafectación : 341 del CC, dispone que los bienes de dominio público, En estédejen sentido el art.destinados cuando de estar al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Inembargabilidad Este privilegio no es privativo de los bienes demaniales, sino aplicable a todos los bienes de titularidad pública (es decir también a los patrimoniales). Está regulado para los tres niveles de entes territoriales: -
Estado . El art. 30 LPAP, indica que ningún Tribunal ni autoridad
administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. -
Comunidad Autónoma. Se estará a lo que disponga la legislación específica.
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Entidades Locales. El art. 80.1 LBRL , dispone que los bienes de dominio
público son inembargables.
La facultad de deslinde El deslinde señala la línea exacta de separación entre un bien, en este caso del dominio público, y otros con los que limita. El art. 384 CC reconoce el derecho de todo propietario "a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes".
El deslinde constituye un requisito previo al ejercicio de la facultad administrativa de recuperación de la posesión de los bienes de dominio público, cuando los límites aparezcan imprecisos. Recuperación de oficio La posesión de los bienes demaniales no puede ser usurpada por un particular, ya que esos bienes no son objeto de posesión en sentido estricto, de conformidad con el art. 437 del CC, que restringe a objeto de posesión "las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación".
Los bienes demaniales no son susceptibles de apropiación, por tanto el usurpador no es poseedor. En consecuencia, la Administración podrá recuperar de oficio sus bienes en cualquier momento sin necesidad de acudir a los Tribunales, porque realmente no existe propiedad por el particular. Potestad sancionador a o policía demanial Su fundamento se encuentra en la propia titularidad del dominio público y comprende todas las potestades administrativas, distintas a la recuperatoria, destinadas a proteger la integridad del dominio público frente a los actos de terceros que tiendan a perturbar o dañar su uso. El privilegio de la publicidad posesoria Para Garrrido Falla este privilegio significa fundamental mente: -
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El titular no precisa utilizar el sistema de garantías inherentes al Registro de la Propiedad para la adecuada protección de un bien de dominio público. Excepcionalmente, y sólo para las categorías que prevea la ley, la posesión administrativa y el encarácter demanial, pueden acreditarse probando la inclusión de un bien un catálogo administrativo.
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* Al final del tema se añade, como complemento, una especial referencia al dominio público en la minería no contemplado expresamente en los epígrafes del tema
El servicio público y formas de gestión
El servicio público o actividad administrativa de prestación es aquélla por la que la Administración, sin limitar, ni incentivar la actividad privada, satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio a los administrados. Estos pueden ser muy variados como por ejemplo, el transporte, el abastecimiento, la sanidad, la enseñanza. Su desarrollo es de srcen reciente. Hasta el siglo XVIII los servicios sociales, fundamentalmente la enseñanza y la sanidad, se prestan, como en los siglos anteriores por la Iglesia. En el siglo XX, la actividad de prestación del Estado no deja de crecer, extendiéndose a la producción industrial de bienes y servicios, al margen de toda caracterización de dicha actividad como de servicio público y con sujeción al Derecho privado; por otra parte, la crisis de la fórmula concesional lleva al aumento de los servicios prestados en régimen de gestión directa como en el caso del ferrocarril. Fronteras entre la actividad de prestación y la actividad privada Resulta establecer un criterio que precise qué actividades son El públicas muy por difícil naturaleza y cuáles debenmaterial ser confiadas a la iniciativa particular. régimen liberal se caracteriza por una tendencia a reservar a la iniciativa privada toda actividad de prestación. Por el contrario, en un régimen socialista todas las actividades de prestación que comportan poder, y principalmente las finanzas y los grandes medios de producción, tienden a depender del sector público quedando las restantes actividades en manos del sector privado. Pero el socialismo como el liberalismo, tampoco es estático. No hay actividades públicas o privadas por naturaleza y que la determinación de aquellas prestaciones que han de satisfacerse desde la Administración depende en cada caso y circunstancia de lo que decida el poder político mediante la reserva de determinadas actividades al sector público a través de la nacionalización o municipalización, lo que habrá de hacerse desde parámetros constitucion ales. La Constitución española pretende ser neutral, poniendo una vela en el altar del liberalismo económico al reconocer la “libertad de empresa en el marco de una economía de mercado" (art. 38 ) y otra vela en el del socialismo al reconocer "la iniciativa pública en la actividad económica" (art. 128 ).
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El art 86.3 de la LBRL ha reiterado que el Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer mediante ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios. Formas de Gestión de los Servicios Públicos La actividad de prestación o de servicio público puede ser cumplida por la Administración en régimen de Derecho público, o por medio de organizaciones privadas propias. En el primer caso, los servicios pueden prestarse tanto por gestión directa de la Administración, como indirectamente a través de los particulares. Todos estos modos de gestión están sistemáticamente regulados en la LBRL, que determina que son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias, (artícu lo 85) . a) Gestión directa, admite formas de Derecho público y de Derecho privado. Entre las primeras están: 1. La gestión por la pro pia Entidad Local, el servicio estar á a cargo del person al directamente dependiente en su actuación de los acuerdos y actos de los órganos de la Corporación local. 2. La gestión por organismo autónomo local, que comporta la creación de una organización especializada regida por un consejo rector. 3. La gestión por una Entidad públ ica empresarial local, con la creación de un consejo de administración. 4. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
b) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (LCSP); El artículo 275 de la LCSP establece que la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. ,
Esta contratación adoptará alguna de las siguientes modalidades (art. 277 LCSP ):
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Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. -
Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. -
Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. -
Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. -
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A NE XO: E s pecial referencia al domini o minero
El dominio de las minas puede atribuirse por Ley al dueño del terreno superficiario, al descubridor de la mina, al Estado como persona jurídico pública o a la colectividad. Del análisis de los criterios adoptados a lo largo de la historia por el legislador en materia de dominio minero, la doctrina ha concluido con la existencia, fundamentalmente, de cuatro sistemas: 1. Sistema Fundiario. El propietario del suelo lo es también del subsuelo sin
limitación alguna siendo, consecuentemente, propietario de las minas subyacentes. Este sistema es el que todavía está vigente en los países de inspiración anglos ajona, es decir, en Gran Bretaña y en las dos Irlandas. 2. Sistema Liberal o de Apropiación . Los yacimientos minerales son del dominio
del primero que los descubra y ocupe. Este sistema es el que suele regir en países como Alemania y Grecia. 3. Sistema Feudal o Regaliano . Por el cual, al príncipe le pertenecía el subsuelo
con sus riquezas, aunque no se recogiesen y se regulasen la totalidad de las sustancias mineras. Con este sistema se buscaba ante todo establecer una importante fuente de ingresos para el monarca y los yacimientos minerales, principalmente los de sustancias metálicas, van a tener la consideración de bienes fiscales. Este sistema se puede considerar aplicado en los países cuyas legislaciones están inspiradas en el derecho napoleónico o Ley francesa de 1.810, como Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. Igualmente se podría incluir a Italia, pues su Normativa minera declara las minas como "bienes inalienables del patrimonio del Estado o de las regiones con estatuto especial", y a Dinamarca, para su provincia de Groenlandia. 4. Sistema Demanial. Supone un paso más allá del sistema regaliano: la
desaparición de la regalía a favor del príncipe y la atribución de las minas a la colectividad a través de la figura del demanio público administrado por el Estado en beneficio del interés colectivo. Supone la transformación de una Hacienda patrimonialista, que se nutria de los rendimientos de determinada categoría de bienes, como las minas, sobre los cuales el rey ostentaba un título regaliano, en una Hacienda tributaria, cuyos ingresos no son patrimoniales, sino que derivan básicament e de la imposición. Este sistema es el que se aplica en España. Por otro lado, el Código Civil establece en su artículo 339 que son bienes de dominio público "Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza
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nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa dei territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión".
Igualmente la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 128 que "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuera su titular idad está subordinada al interés general".
También en su artículo 132 contempla que "son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental" .
En cuanto a la referencia recogida en la legislación minera; el artículo 2° de la Ley 22/1973 , de 21 de julio, de Minas, dice que "todos los yacimientos de srcen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso".
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TEMA 13 GRUPO I.ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO ADMINISTRATIVO
Contratos del sector público. Características Generales de la contratación pública. Partes del contrato y prohibiciones de contratar. Preparación y formalización de los contratos. Sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Revisión de precios. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Contratos del sector público. Características Generales de la contratación pública El Sector Público, en el ejercicio de sus funciones, necesita el concurso o auxilio de terceros que posibiliten el cumplimiento de sus fines. En esta relación de la Administración con terceros la fórmula utilizada fundamentalmente es el contrato, que se puede conceptuar como la relación jurídica que se establece entre la Administración y otro sujeto en orden a dar alguna cosa o prestar un servicio por el contratista a cambio de una contraprestación a cargo de la Administración.
Normativa aplicable La normativa principal aplicable a la contratación del sector público es la siguiente:
Artículo 149.1.18.ª de la Constitución que reserva a la competencia del Estado la legislación básica, y, en su cumplimiento, se identifica la misma en la disposición final segunda. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16) por el que se aprueba el TRLCSP. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15 de mayo). Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), en lo que no se oponga a la LCSP.
El 18 de abril de 2016 finalizó el plazo para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Las directivas son normas de la UE que no son directamente aplicables en los Estados miembros sino que requieren de su trasposición al ordenamiento jurídico de los mismos y para ello se concede un plazo. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha realizado la transposición, se produce el llamado «efecto directo» de la directivas. Es decir, que será aplicable directamente en determinadas cuestiones, sin necesidad de que sea dictada la norma que transponga a aquella.
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Por otro lado, el 18 de abril entra en vigor el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. A diferencia de las directivas, los reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros, sin necesidad de su incorporación al ordenamiento jurídico interno. Con objeto de clarificar qué cuestiones de las directivas van a producir efecto directo, ante la no transposición de la misma en plazo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCAE) ha dictado una recomendación al respecto. Igualmente ha dictado una recomendación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación.
Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17 de marzo de 2016). Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 8 de abril de 2016).
El efecto directo de las directivas y el formulario normalizado del documento único de contratación solo es de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada. La recomendación de la JCCAE, ante la imposibilidad de pormenorizar todos los aspectos de las nuevas directivas que pudieran estar afectados por el citado efecto directo, tan solo se abordan determinados aspectos esenciales, como la consideración de los contratos sujetos a regulación armonizada, la publicidad, o los plazos para presentar ofertas o para enviar invitaciones de participación. * Ver ANEXO I
Estructura El articulado del TRLCSP se estructura, en su división más amplia, en un Título Preliminar y cinco Libros.
Título Preliminar: disposiciones generales Libro I: Configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos Libro II: Preparación de los contratos Libro III: Selección del contratista y la adjudicación de los contratos Libro IV: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y Libro V: La organización administrativa para la gestión de la contratación
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Delimitación del ámbito de aplicación El TRLCSP distingue tres categorías de sujetos del sector público que presentan un diferente nivel de sujeción a sus prescripciones: poderes adjudicadores Administraciones Públicas, poderes adjudicadores no Administraciones Públicas y no poderes adjudicadores . A los efectos del artículo 3 TRLCSP, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100. e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. 2. Dentro del sector público, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:
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a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior. b) Los Organismos autónomos. c) Las Universidades Públicas. d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y e) las entidades público vinculadas una varias Administraciones dependientes de de las derecho mismas que cumplan algunaade lasocaracterísticas siguientes:Públicas o 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o 2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. f) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. 3. Se considerarán poderes adjudicadores, los siguientes entes, organismos y entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. * Ver ANEXO II
Negocios y contratos excluidos
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Están excluidos del ámbito de la ley los negocios y relaciones jurídicas a que se refiere el artículo 4. Estos contratos o relaciones jurídicas se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la ley para resolver las dudas y lagunas.
Calificación de los contratos del sector público El artículo 18 del TRLCSP establece que los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado.
Los contratos administrativos Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado (contratos administrativos típicos). No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. * Ver ANEXO III
b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
Los contratos privados Son aquellos celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.
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Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
Jurisdicción competente El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a
regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
El civil los seráefectos, el competente para resolver las de controversias que privados surjan entre lasorden partesjurisdiccional en relación con cumplimiento y extinción los contratos . Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
Contratos sujetos a una regulación armonizada Según el artículo 13 del TRLCSP, son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en la ley, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17. No obstante la ley establece algunas excepciones que no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado: Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión…..
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*Ver ANEXO IV
Partes del contrato y prohibiciones de contratar ELEMENTOS SUBJETIVOS Por parte del ente, organismo o entidad del sector público CONTRATANTE:
Órgano de contratación La competencia en materia contractual en representación de los entes, organismos y entidades del sector público corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados, que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Puede desconcentrarse por real decreto y delegarse. Según el artículo 316 del TRLCSP, los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación. Los Presidentes o Directores deentidades los organismos Estatales, entidades públicas empresariales y demás públicasautónomos, estatales y Agencias los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del órgano que se determine en su estructura orgánica, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. Autorización para contratar Los órganos de contratación de los departamentos ministeriales, organismos autónomos, Agencias Estatales y entidades de derecho público estatales, así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos: a) Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 88, sea igual o superior a doce millones de euros. b) En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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c) Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años. La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente. La aprobación del expediente y la aprobación del gasto corresponderán al órgano de contratación.
Responsable del contrato Según el artículo 52 del TRLCSP, los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que le corresponderán las facultades que le atribuyan sobre supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación (en obras, sin perjuicio de las facultades del director facultativo). Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena al ente o entidad contratante.
Perfil del contratante Para asegurar la transparencia y el acceso público a la información sobre su actividad contractual, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceder al perfil deberá especificarse en: - Las páginas Web institucionales que tengan los entes del sector público. - La plataforma de contratación del Estado. - En los pliegos y en los anuncios de licitación. El perfil de contratante podrá incluir cualquier información referente a la actividad contractual del órgano de contratación y la adjudicación. Por parte del CONTRATISTA:
Aptitud para contratar con el sector público Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan: 1. Plena capacidad de obrar. 2. No estén incursas en la prohibición de contratar. 3. Acrediten su solvencia o, en su caso, estén debidamente clasificadas. 4. Asimismo, deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 1. Capacidad de obrar. Acreditación a) Empresarios individuales. Los empresarios individuales deberán presentar el DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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b) Empresarios personas jurídicas españoles. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios, c) Empresarios extranjeros de la Unión Europea (y del EEE). La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente. d) Empresarios extranjeros de fuera de la Unión Europea (y del EEE). Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En su caso, será necesario el informe de reciprocidad (véase el artículo 55).
2. Prohibiciones de contratar. Causas No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su
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capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330. f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 3. Solvencia y clasificación Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
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Estas cuestiones sobre solvencia y clasificación se han modificado por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Entre otras cuestiones, se modifican los artículos 65.1, 75, 76, 77, 78 y la disposición transitoria cuarta y se añade un nuevo artículo 79 bis. La entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 65.1, 75, 76, 77, 78 y 79 bis estaba condicionada a un posterior desarrollo reglamentario. A estos efectos, ha sido publicado en el BOE el día 5 de septiembre de 2015 el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Dicho real decreto entra en vigor el día 5 de noviembre de 2015. Existen dos tipos de solvencia: La económica y financiera: medios de acreditación en el artículo 75. La profesional o técnica: medios de acreditación en los artículos:
Artículo 76: solvencia técnica en los contratos de obras. Artículo 77: solvencia técnica en los contratos de suministro. Artículos 78 y 79: solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios y en los restantes contratos respectivamente.
La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos, en los que se concretarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos. En su ausencia serán de aplicación los establecidos reglamentariamente para el tipo de contratos correspondiente, que tendrán igualmente carácter supletorio para los no concretados en los pliegos. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros. (Artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo y para cuya celebración no se haya exigido. Clasificación de las empresas Contratos en los que se exige clasificación: (artículo 65 del TRLCSP)
Contratos de obras: de valor estimado igual o superior a 500.000 euros.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica
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para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Contratos de servicios: Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
Resto de contratos: La clasificación no será exigible ni aplicable para los demás tipos de contratos.
ELEMENTOS OBJETIVOS
El objeto del contrato y fraccionamiento del mismo El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El principio general es que los expedientes deben abarcar la totalidad del objeto del contrato. No obstante, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique en el expediente, podrá dividirse en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así la publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan
El precio La retribución de los contratistas consistirá en un precio cierto expresado en euros, sin perjuicio de excepciones previstas en la TRLCSP u otras leyes. Se atenderá al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales. El precio del contrato podrá expresarse tanto en precios unitarios referidos a los componentes de la prestación o unidades que se entreguen o ejecuten, como en precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. .En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del lVA repercutido. Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales. En los contratos puede preverse que todo o parte del precio se pague en moneda distinta del euro. Se prohíbe el pago aplazado del precio excepto cuando se trate de arrendamientos financieros o con opción de compra y cuando lo autorice expresamente una ley.
Cálculo del valor estimado de los contratos El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el lVA.
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En el cálculo del importe total estimado deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y, cuando se prevea abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
Contenido mínimo del contrato Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto del contrato. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la resolución. k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Garantías Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
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No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando la cuantía del se determine en funciónbase de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se contrato fijará atendiendo al presupuesto de licitación. En la concesión de obras públicas el importe de la garantía definitiva se calculará aplicando el 5 por 100 sobre el valor estimado del contrato, cuantificado con arreglo a lo establecido en el artículo 88.3. El órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá prever en los pliegos, justificándolo adecuadamente, la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el período previsto para su explotación. Sin perjuicio de otros criterios que puedan establecerse en los pliegos, esta reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una minoración del importe de la garantía por debajo del 2 por 100 del valor estimado del contrato.
Preparación y formalización de los contratos El esquemasería general del procedimiento de contratación, desde su comienzo hasta su terminación, el siguiente:
1. 2. 3. 4. 5.
Actuaciones preparatorias Fase de adjudicación Formalización del contrato Ejecución del contrato Extinción del contrato
La preparación del expediente En cuanto a la preparación de los contratos o el expediente de contratación, este varía en función del tipo de tramitación del mismo. Existen tres tipos de tramitación:
A) Tramitación ordinaria: Los expedientes se iniciarán por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato. Los expedientes deben incorporar como mínimo los siguientes documentos:
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1. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación Deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos Los pliegos de prescripciones técnicas particulares recogen las características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato, el precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar, y en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares. 2. Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya. 3. La fiscalización previa, en su caso.
B) Tramitación de urgencia: El expediente se tramita siguiendo el mismo procedimiento que el ordinario. Pueden ser objeto de tramitación por urgencia los expedientes que se refieran a: 1. Contratos que respondan a una necesidad inaplazable. 2. Contratos cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. La declaración de urgencia, debidamente motivada, se realizará por el órgano de contratación y figurará en el expediente. La tramitación de un expediente por urgencia incluye en que va a ser mucho más rápido al abreviarse determinados plazos como para emitir informes (a 5) o se reducen a la mitad los plazos establecidos para la licitación, para la adjudicación y formalización, salvo los 15 días hábiles del párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización. No obstante, si se trata de contratos sujetos a regulación armonizada se cumplirán los plazos previstos expresamente en la LCSP, para cada procedimiento. Desde la formalización, el plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a 15 días hábiles. De lo contrario, podrá ser resuelto el contrato, salvo que el retraso no fuera imputable a las partes y así se haga constar en resolución motivada.
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C) Tramitación de emergencia Tendrá lugar cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata a causa de: 1. Acontecimientos catastróficos. 2. Situaciones que supongan grave peligro. 3. Necesidades que afecten a la defensa nacional. Es un procedimiento excepcional: este procedimiento se diferencia radicalmente de los anteriores: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente, en todo o en parte, el objeto contractual sin sujetarse a los requisitos formales de la ley incluido el de existencia de crédito suficiente, que no tiene por qué haber. El acuerdo se acompañará de la oportuna RC o documentación que justifique la iniciación del expediente de MC. De dichos acuerdos se dará cuenta, en plazo máximo de 60 días (naturales), al Consejo de Ministros (.,,)
Expedientes en el los contratos menores Según el artículo 111 del TRLCSP, el expediente se reduce a la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En los contratos menores de obras, además se exige presupuesto y, si sus normas específicas lo requieren, proyecto e informe de supervisión si el trabajo afectase a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Los contratos menores que se definen exclusivamente por su cuantía no pueden tener una duración superior al año, ni prorrogar, ni ser objeto de revisión de precios.
La aprobación del expediente Una vez completado el expediente, este terminará por resolución motivada del órgano de contratación aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto salvo en el caso del artículo 150.3 a) y los casos en que esté desconcentrada o delegada esa competencia. • Tramitación anticipada en expedientes de contratos.
Los expedientes podrán ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización aunque su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente independientemente de que sean una o varias anualidades, pudiéndose comprometer créditos con las limitaciones de las normas presupuestarias de las Administraciones públicas correspondientes. * Ver ANEXO V y VI
La adjudicación de los contratos
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La selección se realiza a través del procedimiento que determine el órgano de contratación al inicio del expediente (recordatorio: quedan exceptuados de estos procedimientos los contratos menores, que se adjudican directamente, y los expedientes de contratación centralizada). Existen 4 procedimientos: • 2 ordinarios: abierto y restringido. • 2 especiales: negociado y diálogo competitivo.
Ordinariamente se utilizarán el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. El procedimiento negociado podrá seguirse en los supuestos tasados en la ley (arts. 170-175). El diálogo competitivo podrá utilizarse en los casos previstos en el artículo 180. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente, a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en el TRLCSP. * Ver ANEXO VII
Valoración de las ofertas Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato determinados por el órgano de contratación y detallados en el anuncio, en los pliegos o en el documento descriptivo, tales como los señalados en el artículo 150 del TRLCSP. 1. Si se tiene en cuenta un solo criterio, este necesariamente será el precio. 2. Varios criterios: pueden ser evaluables automáticamente o mediante aplicación de fórmulas matemáticas (cuantitativos) o que requieran juicio de valor (cualitativos). ¿Cuándo se utilizan varios criterios? Artículo 150. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. En los demás casos, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
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En cualquier caso, la documentación relativa a estos criterios debe presentarse en todo caso en sobre independiente del resto de la proposición para evitar conocer esta última antes de valorar aquellos. En este acto solo se abrirá el sobre de los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado. La valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre después de los que dependan de un juicio de valor. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los PCAP se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública. Ofertas anormales o desproporcionadas: ¿Cuándo tienen esa consideración? • Si se tiene en cuenta un único criterio de valoración (precio): se determina
reglamentariamente (1098/2001, art. 85) y depende del número de licitadores que se presenten. • Si se tienen en cuenta varios criterios: podrá expresarse en los pliegos los
parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. Procedimiento a seguir: audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma y solicitud del asesoramiento técnico al servicio correspondiente. En atención a la justificación presentada, el informe técnico emitido y la propuesta que realice la mesa de contratación, el órgano de contratación podrá: •
Adjudicar el contrato a dicha oferta.
•
Excluir la oferta de la clasificación y acordar la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las distintas ofertas.
Clasificación de las ofertas Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas se clasificarán por el órgano de contratación por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación del pliego o el anuncio, pudiendo solicitar informes técnicos.
Requerimiento de documentación justificativa El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente
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más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento: • Presente la documentación justificati va de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. • Disponga efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2. • De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Adjudicación El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En los procedimientos abiertos y restringidos: • Cuando el único criterio sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo
máximo de 15 días desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. • Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la
adjudicación será de 2 meses desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego. Los plazos anteriores se ampliaran en 15 días hábiles cuando existan ofertas anormales. Notificación de la adjudicación: – Contenido: la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. d) En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. – Forma. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia
de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pero el plazo para considerar rechazada la notificación, será de 5 días.
La formalización de los contratos Según el artículo 156, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. En cuanto al plazo, si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Si no se formaliza en plazo: – Por causa del adjudicatario: podrá incautarse sobre la garantía definitiva el importe de la
provisional, en caso de que se hubiese exigido. – Por causa de la Administración: indemnización al contratista por daños y perjuicios.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta ley. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de emergencia. En cuanto a la publicación de la formalización:
Todos menos los menores: perfil del contratante. Iguales o mayores de 100.000 euros, o en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de 5 años. Además en el BOE o diarios oficiales correspondientes de CCAA y EELL en un plazo no superior a 48 días desde la fecha de formalización del contrato. Contratos SARA: DOUE. Servicios de categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a 209.000 euros, el OC comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
Sistemas para la racionalización técnica de l a contratación pública Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán: 1. Concluir acuerdos marco 2. Articular sistemas dinámicos 3. Centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados (Dirección General del Patrimonio del Estado). Acuerdos Marco Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Sistemas dinámicos de contratación
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Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La duración de un sistema dinámico de contratación o n podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Centrales de contratación Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones del TRLCSP y sus normas de desarrollo.
Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos La ley establece que los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. Cumplimiento de los contratos El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
Recepción La ley exige para su constatación un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Administración dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que se determine en el pliego por razón de sus características. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material ele la inversión cuando el importe de esta sea igual o superior a 50.000 euros, sin IVA, con una antelación de 20 días a la fecha prevista para la recepción ele la inversión ele que se trate. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia.
Plazo de garantía
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En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan de tener plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse en el expediente y consignarse expresamente en el pliego.
Resolución de los contratos Causas de resolución Son causas de resolución del contrato según el artículo 223:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. h) Las establecidas expresamente en el contrato. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. Procedimiento La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por la parte no culpable.
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Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la causa g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de 15 días hábiles.
Resolución obligatoria La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación dará siempre lugar a la resolución del contrato.
Resolución potestativa para la parte no culpable En los restantes casos, la resolución podrá instarse por la parte no culpable: • Efectos de la resolución:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. b) El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará con carácter general, el pago de los daños y perjuicios causados al contratista. c) Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer lugar, sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad por el importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida en caso de resolución por concurso del contratista cuando este hubiera sido calificado como culpable.
Revisión de precios en los contratos del Sector Público La revisión de precios tiene como finalidad preservar el equilibrio económico al que tiene derecho el contratista, que ofertó un precio con una estimación que puede verse profundamente alterada a lo largo del tiempo, como consecuencia de la variación de los precios de los factores que intervienen en la ejecución del contrato (mano de obra, materiales, etc...).
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Con este mecanismo se pretende evitar tanto un enriquecimiento injusto de la Administración, al recibir bienes o servicios a unos precios inferiores a los de mercado, como, por el contrario, que la Administración tuviera que aceptar ofertas económicas calculadas en base a un importante incremento futuro de los precios. Según el artículo 89 del TRLCSP, recientemente reformado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo de la ley. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. Previa justificación en el expediente, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real decreto. En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación. El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos.
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A propuesta de la Administración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros. Cuando para un determinado tipo de contrato, se hayan aprobado, por el procedimiento descrito, fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y contrato. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Organización administrativa para la gestión de la contratación Se recoge en el Libro V del TRLCSP, y su estructura es la siguiente: 1. Órganos competentes en materia de contratación: *Ver la parte de elementos s ubjetivos de este tema
2. Órganos de asistencia: Mesas de contratación
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación
3. Órganos consultivos: Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
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Es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado estará adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, y su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente
4. Registros Oficiales: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
Se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, así como aquéllos otros que hayan solicitado la inscripción. Registro de Contratos del Sector Público
En el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley. Constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobreórganos la contratación pública, paraque las estén comunicaciones los datos sobre contratos a otros de la Administración legalmentede previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. 5. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos Plataforma de Contratación del Sector Público
Permite dar publicidad a través de internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados y cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
ANEXO I RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL EFECTO DIRECTO DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. Ámbito de aplicación
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Será de aplicación dicha recomendación a partir del 18 de abril de 2016 (es decir, en relación a los procedimientos de licitación cuyos pliegos sean publicados en esta fecha). El efecto directo de las directivas y el formulario normalizado del documento único de contratación solo es de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada. Por lo tanto, todo lo que se indica a continuación no es de aplicación para aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada.
2. Calificación de los contratos sujetos a regulación armonizada: contratos de servicios 1. A partir del 18 de abril de 2016 tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada todos los contratos de servicios (no solo los de las categorías 1 a 16) que superen el valor estimado establecido de referencia (135.000 € o 209.000 € según los casos).
2. Hay determinados tipos de contratos de servicios que están exceptuados de esta regla general y no tendrán la consideración de SARA: • Los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril ya no podrán ser objeto de un
contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Asimismo quedan excluidos los servicios de transporte de viajeros en metro. • La exclusión que hace el artículo 13.2 a) del TRLCSP de determinados servicios de
comunicación debe ampliarse por aplicación del artículo 10 b) de la Directiva: la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, ni a los contratos relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. • Los servicios de investigación y desarrollo podrán ser objeto de un contr ato de servicios sujeto a regulación armonizada cuando no resultando de aplicación las exclusiones de los artículos 4.1 r) y 13.2 b) del TRLCSP, además se correspondan con alguno de los códigos CPV que lista el artículo 14 de la DN. 3. El umbral a partir del cual un contrato de «servicios sociales y otros servicios específicos» es SARA es de 750.000 € (no 135.000 o 209.000 €).
3. Contratos de gestión de servicios públicos y concesión de obras públicas: contratos de concesión 1. Los contratos de gestión de servicios públicos podrán ser SARA cuando alcancen o superen el umbral de los 5.225.000 € (se les aplicará los artículos referidos a contratos SARA
del TRLCSP). 2. Equivalencias en las denominaciones de los contratos de concesión hasta que haya transposición: • Concesión de obras = Concesión de obras públicas SARA. • Concesión de servicios = Gestión de servicios públicos SARA.
Contratos de concesión de obras públicas SARA: contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la ejecución de obras a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar las obras objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un
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pago, teniendo en cuenta el anexo I de la directiva y no el del TRLCSP, y que alcancen el valor estimado de 5.225.000 € (contratos de concesión de obras).
Contratos de gestión de servicios públicos SARA: contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de un contrato de concesión de obra, a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago, y no estén excluidos expresamente, y deberán alcanzar el valor estimado de 5.225.000 € (concesión de
servicios). Para que sean contratos de concesión, debe haber transferencia de «riesgo operacional » (no se garantiza la recuperación de las inversiones realizadas ni la cobertura de costes). Cuando no concurra el requisito de la transferencia del «riesgo operacional» no estaremos ante un contrato de concesión sino ante un contrato de obras o servicios. En resumen, la calificación de un contrato de concesión de obra SARA o de concesión de servicios SARA tienen que cumplirse 3 requisitos: 1. Tipificarse como tales según la directiva. 2. Alcanzar los umbrales de valor estimado. 3. Suponer transferencia de riesgo operacional.
4. Contratos de colaboración entre el sector público y privado Desaparece y, cuando sea SARA, se regulará como contrato mixto. El régimen jurídico aplicable vendrá determinado por la naturaleza de la prestación principal.
5. Publicidad A) Nuevo listado de anuncios Se remitirán mucho de ellos, con carácter obligatorio, por medios electrónicos. Por lo general coinciden con los del TRLCSP (aunque la denominación puede variar), salvo dos nuevos tipos de anuncio: • Anuncio relativo a las modificaciones contractuales no previstas en los pliegos. • Anuncio de información previa en un perfil de comprador (el del art. 141 con
modificaciones, y se refiere a perfil del contratante). Los órganos de contratación los enviarán por medios electrónicos para su publicación en el DOUE en un plazo máximo de 5 días desde su envío. B) Plazos 1. Formalización: • Plazo para publicar el anuncio de formalización de contrato (art. 154 del TRLCLS): máximo
de 30 días (en lugar de 48) a contar desde la formalización en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada. Para el resto se mantienen los 48 días. 2. Obras, suministros y servicios SARA:
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Se aplicarán los del TRLCSP por ser más amplios excepto los siguientes: • Procedimiento negociado c on publicidad: el plazo mínimo de presentación de ofertas es de
30 días desde el envío de la invitación (antes no se regulaba este plazo). Se podrá reducir en los siguientes casos: o
o o
Si se publicó anuncio de información previa: 10 días (cumpliendo ciertos requisitos como que se hubiera enviado al DOUE entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación). Si pueden presentarse las ofertas por medios electrónicos: reducción en 5 días (−5).
Cuando el plazo de 30 días sea impracticable por urgencia justificada: 10 días desde el envío de la invitación.
• Procedimientos restringidos y negociados de tramitación por urgencia:
No podrá aplicarse la reducción del plazo de presentación de solicitudes de participación de hasta 10 días por envío del anuncio de convocatoria de licitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (urgencia). Debe aplicarse el plazo mínimo de la directiva: 15 días. 3. Gestión de servicios y concesión de obra pública SARA: Procedimientos restringidos de concesión de obra pública SARA: 52 días para la recepción de solicitudes (como antes), si bien, como se enviarán todos los anuncios al DOUE por
medios electrónicos, se aplica la reducción de −7 días. Por tanto: 45 días (incluida la
reducción). Los demás procedimientos de concesión de obra pública SARA (abierto, negociado con publicidad y diálogo competitivo) y todos los procedimientos de licitación de contratos de gestión de servicios públicos SARA:
– Solicitudes: 30 días desde el envío del anuncio. – Ofertas: 30 días desde el envío del anuncio o 22 días (fases sucesivas). Se podrá reducir
en 5 días si se presentan por vía electrónica.
6. Prórroga de plazo de presentación de ofertas en licitaciones de contratos de obras, de suministros o de servicios sujetos a regulación armonizada: Obligación de prorrogar el plazo de presentación de ofertas en los siguientes casos: • Cuando, por cualquier razón, no se haya facilitado, a más tardar 6 días (4 días en
determinados casos) antes de que finalice el plazo fijado para la recepción de las ofertas, una información adicional solicitada por el operador económico con antelación suficiente. • Cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.
La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información o de la modificación.
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Si la información adicional solicitada no se ha presentado con antelación suficiente o tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles, no se exigirá a los poderes adjudicadores que prorroguen los plazos.
7. Publicidad nacional: Los anuncios de información previa, convocatoria de licitación, formalización y concursos de proyectos NO se publicarán en el BOE antes de que se publique el anuncio correspondiente en el DOUE (tiene un plazo de 5 días desde su envío). No obstante, si NO se hubiera recibido la notificación de la publicación en el DOUE a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio, se podrá proceder a publicar en el BOE el anuncio correspondiente.
8. Procedimiento negociado: Solo podrá seguirse un procedimiento negociado en contratos SARA cuando se de alguno de los supuestos de los artículos 170-174 del TRLCSP y además figuren en la directiva: • Los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón de la cuantía a
que se refieren los artículos 171 d), 173 f), 174 e) y 175 del TRLCSP continúan siendo de aplicación (no son SARA). Además, los contratos de gestión de servicios públicos NO SARA (VE inferior a 5.225.000 €)
se podrán adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad en los siguientes casos: • El recogido en el TRLCSP: gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 € y
duración inferior a 5 años. • Valor estimado inferior a 5.225.000 €.
9. Disponibilidad electrónica de los pliegos: Obligación de publicar los pliegos de los contratos SARA en el perfil del contratante.
10. Nulidad del contrato y recurso especial: Serán susceptibles de recurso especial también los contratos de gestión de servicios públicos SARA (antes no eran SARA).
11. Sistemas dinámicos: La contratación en el marco de sistemas dinámicos de contratación a partir del 18 de abril del presente año deberá realizarse de conformidad con las normas del procedimiento restringido.
Formulario normalizado del documento europeo único de contratación: La Directiva 2014/24/UE establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado «documento europeo único de contratación» (DEUC), consistente en una declaración formal.
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En desarrollo de lo previsto en la Directiva se aprobó el Reglamento (UE) por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. A diferencia de las directivas, los reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros, sin necesidad de su incorporación al ordenamiento jurídico interno. A partir del 18 de abril de 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como declaración responsable el «documento europeo único de contratación» o DEUC, en los contratos sujetos a regulación armonizada.
ANEXO II ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LCSP
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ANEXO III CALIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SECTOR PÚBLICO Contratos de obras:
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Son contratos de obras aquellos que tengan por objeto la realización de una obra o la ejecución de los trabajos del anexo I (anexo II de la Directiva 2014/24/UE para los contratos sujetos a regulación armonizada) o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante o bien, además, la redacción del proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir una función, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contratos de concesión de obras públicas: Son contratos de concesión de obras públicas aquellos que tienen por objeto el que el concesionario realice una obra, incluidas las de restauración, reparación, la conservación y mantenimiento y la contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho más el de percibir un precio. El contrato, que se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además:
La adecuación, reforma y modernización de la obra o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles para mantener aptas las obras.
El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla su finalidad (si pueden ser objeto de explotación, esta corresponderá al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal en que determinen los pliegos), así como a efectuar las actuaciones ambientales que se prevean.
Contratos de gestión de servicios públicos: Aquel en cuya virtud una Administración pública o una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o mutua encomendante. Las mutuas solo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria. Las disposiciones de la ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fi n, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública (supuestos de «gestión directa»).
Contratos de suministro: Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
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No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables (e inmuebles) y la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida (estos últimos son de servicios). En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente (la adjudicación se efectuará como para los acuerdos marco celebrados con un único empresario). b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fi jadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
Contratos de servicios: Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Se dividen en las 27 categorías enumeradas en el Anexo II del TRLCSP.
Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración pública o una entidad pública empresarial u organismo similar de las comunidades autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada. d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo del servicio público o actuación de interés general. Solo pueden celebrarse cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras formas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.
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El contratista puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento
Contratos mixtos o complejos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban aplicarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico (absorción). Según el artículo 25.2, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su tratamiento com o una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante. Por su parte, el artículo 115.2 establece que se detallará en los pliegos el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones (combinación).
ANEXO IV
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UMBRALES CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (A PARTIR 1 DE ENERO 2016) (ENTIDAD CONTRATANTE: UN PODER ADJUDICADOR)
ANEXO V
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LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (DOUE)
NOTAS: 1. Si el AP se publicara en el perfil, el órgano de contratación lo deberá comunicar antes a la Comisión Europea y al BOE por medios electrónicos. 2. Los plazos de los procedimientos abiertos y el plazo de 37 días de los otros procedimientos pueden reducirse en 7 días si los anuncios se envían electrónicos, adicionándose a la reducción de por los medios 5 días en el abierto). informáticos o telemáticos (también y, en su caso, 3. Los plazos del DOUE se respetan siempre. 4. Los plazos se cuentan en días naturales desde la fecha de envío del anuncio al DOUE. 5. El envío del anuncio en el DOUE precede al del BOE. 6. El anuncio en el BOE debe indicar la fecha de envío al DOUE y no contener indicaciones distintas. 7. El anuncio en el DOUE es gratuito, mientras que en el BOE se paga, repercutiéndose en el contratista. 8. La publicación en el BOE debe respetar su plazo mínimo
ANEXO VI
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LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES EN CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (BOE, BOCA Y BP)
NOTAS: 1. Los plazos se cuentan en días naturales desde la publicación del anuncio del contrato. 2. Plazo presentación de oferta en el Procedimiento Restringido, se cuenta desde la fecha del envío de la invitación.
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ANEXO VII LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 1. PROCEDIMIENTO ABIERTO (artículo 157) A) Concepto En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación con los licitadores. B) Examen de las proposiciones ypropuesta de adjudicación La mesa de contratación calificará la documentación administrativa comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el PCAP, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, podrá justificadamente proponer el desistimiento. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas y se realizará en acto público, salvo cuando se prevea la utilización de medios electrónicos. C) Informes técnicos Se podrán solicitar por el órgano competente cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio. D) Motivación en caso de no confirmación de la propuesta La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. Cuando el órgano de contratación no adjudique al propuesto deberá motivar su decisión. E) Adjudicación Cuando el único criterio sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de 2 meses desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego. Los plazos anteriores se ampliarán en 15 días hábiles cuando existan ofertas anormales.
2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO (artículo 162)
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A) Concepto En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con solicitantes o candidatos. B) Criterios para la selección de candidatos ynúmero mínimo y máximo de seleccionados (que deberán indicarse en el anuncio) Antes del anuncio de licitación el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos y no discriminatorios de solvencia, de entre los artículos 75 a 79, para la selección. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si lo estimase procedente, podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. C) Solicitudes de participación Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación administrativa del artículo 146.1. D) Selección de solicitantes e invitación a presentar proposiciones El órgano de contratación, quien podrá delegar en la mesa esta función haciéndolo constar en el PCAP, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (artículo 169) A) Concepto En el procedimiento negociado se adjudicará el contrato al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En el pliego de cláusulas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación. Será con publicidad o sin publicidad. B) Supuestos generales de aplicación del procedimiento negociado En los casos (a-g) del artículo 170 de la LCSP. C) Supuestos especiales en cada tipo de contrato Además, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los supuestos (a-d) del artículo 171, los de gestión de servicios públicos en los casos del artículo 172 (a-c), los contratos de suministro en los supuestos del articulo 173 (a-f), los contratos de servicios en los supuestos del artículo 174 (a-e) y los restantes contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, en los casos comunes del artículo 170 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
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D) Supuestos de procedimiento negociado con publicidad. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 177.1 y en los supuestos por razón del valor estimado, en contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando este sea superior a 200.000 euros e inferior a 1.000.000 en obras, o 60.000 euros e inferior a 100.000 en otros contratos, o a 500.000 en gestión de servicios públicos. Se aplicarán las normas relativas al procedimiento restringido en los negociados con publicidad (salvo el mínimo a seleccionar: 3, número mínimo -no 5-). En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. En los casos en que intervenga la mesa, calificará la documentación administrativa y, concluida la fase de negociación valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir informes técnicos y propondrá al órgano de contratación la adjudicación. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, solo podrá utilizarse el procedimiento negociado en aquellos supuestos que recoge el TRLCSP que además figuren en la Directiva 2014/24/UE.
4. DIÁLOGO COMETITIVO (artículo 179) A) Concepto El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos. a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta, pudiendo establecerse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. B) Supuestos de aplicación Podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos. En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento. C) Apertura del procedimiento, solicitudes departicipación e invitación al diálogo a) Anuncio de licitación. Los órganos de contratación publicarán un anuncio en el que darán a conocer sus necesidades, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. b) Solicitud y selección. Se aplicarán las normas del procedimiento restringido. No obstante, si se decide limitar el número de empresas para el diálogo, este no podrá ser inferior a tres.
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c) Invitación a tomar parte en el diálogo. Muy similares a las del precio restringido. El órgano de contratación desarrollará un diálogo a fin de determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. Determinadas las soluciones válidas a sus necesidades, el órgano de contratación declarará cerrado el diálogo e invitará a los participantes a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas. El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores conforme a los criterios de adjudicación (no solo el precio) establecidos en el anuncio o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales de expropiación. La reversión de los bienes objeto de expropiación. Antecedentes normativos
Afirma García de Enterría, en cuanto al srcen de la Institución conocida como expropiación forzosa que la regulación moderna de ésta arranca de la Revolución francesa y concretamente de la Declaración de Derecho del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ésta proclama que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, aunque reconoce como único limite del mismo la posibilidad de ser privado de él "cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización” . Sigue diciendo García de Enterría, que se acepta pues un poder de expropiar en manos del Estado capaz de hacer cesar la sagrada propiedad, pero rodeándola de todo un sistema de garantías, concretamente tres: - Necesidad Pública evidente. -
Constatación por la Ley de ese caso límite.
-
Indemnización, justa en su cuantía, y hecha efectiva de manera previa.
En Derecho español la configuración de la expropiación se introduce con la Ley de 17 da julio de 1836. El 10 de enero de 1879 se dicta la segunda Ley General de Expropiación: ésta persiste aún durante la II República, no obstante se produce un cambio sobre el tema de su constitución, que prevé incluso la posibilidad de expropiaciones no indemnizadas. La Ley actual es de 16 de diciembre de 1954 y tiene además un respaldo constitucional en nuestro texto de 27 de diciembre de 1978. La Ley se complementa con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 16 de abril de 1957 .
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Concepto
La expropiación forzosa puede definirse como una “institución de Derecho público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad o de un derecho o interés patrimonial legítimo de un particular a una Administración Pública o a otro particular, por razones de utilidad pública o interés social, y previo pago de su valor económico o justiprecio”.
Son dos las notas características en tal concepto: - Que la expropiación es “una transferencia coactiva”, lo que hace de ella típicamente una institución característica del Derecho público no asimilable a “la compraventa” prevista en el Derecho Civil. - Que el expropiado “tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al valor económico de la cosa expropiada”, lo que la diferencia de “la confiscación”.
Naturaleza
Se han formulado, doctrinalmente, los criterios siguientes para caracterizar la naturaleza jurídica de la expropiación: a) Se trata de una limitación del dominio. b) Se trata de una modificación de la propiedad en su objeto. Algunos autores consideran que la propiedad, que ordinariamente es un derecho real, se convierte en virtud de la expropiación forzosa, en un derecho de crédito a la indemnización. c) Se trata de un acto de Derecho público derivado de la autoridad del Estado como representante de los intereses colectivos y al que acompaña una indemnización, también de Derecho público y no a título de contraprestación contractual. Legislación vigente Al margen del marco constitucional (art. 33.3 de la Constitución de 1978), la regulación actual de la expropiación forzosa está contenida en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954, y en su reglamento desarrollador de 26 de abril de 1957, a los que vamos a hacer continua referencia.
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Elementos: Sujetos, objeto y causa
Los sujetos de la potestad expropiatoria. Se distingue el sujeto activo o expropiado. Pero en la actualidad, dentro del concepto de sujeto activo, hay que distinguir entre el expropiante y beneficiario. A) Expropiante. Dice el artículo 2º de la LEF que: “La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la provincia o el municipio”. A ello hay que añadir ahora, obviamente las Comunidades Autónomas. Como vemos, sólo pueden ser expropiantes las Administraciones territoriales que representan fines generales y abstractos, que son los que entran en juego en el ejercicio de la potestad expropiatoria. Las demás personas jurídico-públicas y los entes institucionales no pueden ser expropiantes, aunque sí beneficiarios; tienen un carácter puramente instrumental, lo que justifica el no atribuirles un poder jurídico tan sustancial. Por su parte, el Reglamento de Expropiación Forzosa ( REF) especifica qué órganos han de actuar en concreto: en las expropiaciones por el de Estado, los Delegados del Gobierno (art. 73.2 de la Ley 40/2015, ejercidas de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, “Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas”); en el caso de Administraciones Locales, los Alcaldes y los Presidentes de las Diputaciones; en la Administración autonómica habrá que estar a sus propias normas (art. 3º del REF). B) Beneficiario. Es el sujeto que representa el interés público o social que le autoriza a instar el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración y que adquiere el bien o derecho expropiados. Hay que decir que, con frecuencia, la posición de beneficiario coincide con la del expropiante, lo que ocurre siempre que éste expropia para sí. El artículo 2º del REF distingue, a efectos de la calidad de beneficiario, según se trate de expropiaciones por causas de utilidad pública o interés social: a) Por causa de utilidad pública, lo podrán ser además de los entes que pueden ser expropiantes, las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.
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b) Por causa de interés social, podrán serlo, aparte de todas las personas indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos.
C) Expropiado. Se refiere a él la ley en su artículo 3º, al decir que: “Las actuaciones del expediente se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en Registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en Registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. La diligencia se entenderá con el Ministerio Fiscal, cuando efectuada la publicación de los bienes a expropiar por el Delegado del Gobierno, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados y sin tutor o persona que les represente o fuere la propiedad litigiosa”.
Se entenderán las diligencias, siempre que lo soliciten y lo acrediten debidamente, o que resulte de los registros oficiales, con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos, y sólo si se trata de arrendatarios de inmuebles, rústicos o urbanos, se iniciará para cada uno expediente incidental para fijar indemnización. El resto deberá hacer valer sus derechos sobre el justiprecio. De la amplia referencia al sujeto expropiable contenida en su artículo 1º («cualesquiera que sean las personas o entidades a que pertenezcan») resulta que pueden ser expropiados las instituciones de Derecho público, establecimientos e instituciones privadas de utilidad pública, y por supuesto los particulares. Si es la Iglesia Católica, hay que estar al acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979. El objeto de la potestad expropiatoria La fórmula del artículo 1º es muy amplia: “Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada, de derechos o intereses patrimoniales legítimos”. Sólo quedan excluidos enque estas fórmulas,enlos y familiares. El que problema fundamental se plantea estederechos punto espersonales el de la delimitación de los sean intereses patrimoniales legítimos, que en definitiva corresponde a la jurisprudencia. Para Enterría hay que entender por tales sólo aquellos sumamente calificados cuyo
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sacrificio imponga la necesidad de la indemnización, si no estaríamos en presencia de simples intereses que no son indemnizables. Según resulta del propio artículo 1º sólo pueden ser objeto de expropiación los bienes de propiedad privada, no los de dominio público. Si iniciado el expediente expropiatorio y realizada la declaración de utilidad pública se descubre la afectación de los bienes a otro fin público y, por lo tanto, su condición de dominio público, en el caso de que sobre este fin deba prevalecer el fin que con la expropiación se persigue, surgirá una figura distinta de la expropiación que es la mutación demanial, regulada en la Ley de Patrimonio del Estado. La causa expropiandi Tradicionalmente se viene justificando la potestad expropiatoria por razones de la utilidad pública que representaban las obras causantes del sacrificio concreto de propiedades particulares. Es indudable que la expresión «utilidad pública» es lo suficientemente amplia como para cubrir cualquier su puesto expropiatorio. A lo más podría haberse pensado en su sustitución por la noción, aún más comprensiva, de «interés público». Mas es lo cierto que una serie de hipótesis en que el ejercicio de la potestad expropiatoria fue legalmente autorizado, respondía tan estrechamente a la preocupación intervencionista del Estado social de nuestros días, que vino a ponerse en circulación un nuevo término para condensar en fórmula la justificación de estas expropiaciones: «El interés social». La causa expropiandi se inserta en el fenómeno expropiatario de un modo permanente y no sólo en el momento previo de autorizar o abrir el ejercicio de la potestad expropiatoria. El destino público o social del bien o derecho expropiado no puede ser alterado. En caso contrario, la expropiación no podrá mantenerse, pudiendo ejercitar el expropiado el derecho de reversión. Contenido El contenido de la potestad expropiatoria está enunciado en el artículo 1º de la LEF de manera explícita: se concreta siempre en una «privación singular» de la propiedad o de los derechos e intereses que son su objeto, «acordada imperativamente», y esta privación puede revestir cualquiera de las modalidades que en el mismo precepto se enumeran: «Venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de ejercicio».
El artículo 1º del REF ha perfilado aún más el concepto: «Toda intervención administrativa que implique privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, a que se refiere el artículo 1º de la ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos». Y en su párrafo 2 aún precisa respecto al catálogo de modalidades posibles de la privación expropiatoria: «La enumeración de los
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supuestos de privación singular que hace el artículo 1 de la ley tienen carácter enunciativo y no excluye la posibilidad de otros distintos a los fines de la calificación del párrafo anterior». El procedimiento general de expropiación
La potestad expropiatoria ha de ejercitarse a través de un procedimiento formal estricto. Ha de existiro previamente, unaEsta calificación legal es, de una causa legítima, de utilidad pública interés social. calificación según la LEF , un requisito previo a la expropiación, no una fase del procedimiento expropiatorio. Supuesta la existencia de ese requisito, puede comenzar la expropiación su campo de actuación hacia el objetivo específico que es la privación patrimonial del expropiado. Es esa actuación la que se somete a un procedimiento tasado y riguroso. Únicamente en situación de "estado de necesidad", es posible una actuación expropiatoria sin procedimiento, y esto es lo que se conoce como requisa. La LEF diseña un procedimiento general que describe en su Título II. El procedimiento general se abre con la llamada declaración de necesidad de la ocupación que concreta en bienes determinados la exigencia expropiatoria. La fase siguiente, una vez que se han individualizado los bienes a expropiar y sus titulares, es la de valorar y tasar esos bienes, la fase de justiprecio. Finalmente, el procedimiento se cierra con el pago y la ocupación del objeto expropiado. Los requisitos previos son: -
Art. 9 de la LEF: "Para proceder a la expropiación forzosa, será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya afectarse el objeto expropiado".
-
Art. 10 de la LEF: La utilidad pública se entiende implícita en relación con
-
la expropiación de inmuebles en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia o municipio, y en la actualidad Comunidades Autónomas. En los demás casos, en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento para cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, o concesiones las leyes que las regulan hubiesen dispuesto otra servicios cosa.
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FASES DEL PROCEDIMIENTO Extensión concreta de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos El art. 15 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la necesidad de la ocupación ha de concretarse en los bienes o derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Se prevé no obstante, por el mismo artículo la posibilidad de que se incluyan entre los bienes necesarios, aquéllos que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate. Esta posibilidad queda condicionada a la apreciación que haga el Consejo de Ministros. Determinación del justiprecio a) Mutuo acuerdo
El art. 24 de la LEF dice que la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación, podrán convenir la adquisición de los bienes y derechos que son objeto de la expropiación libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se da por concluido el expediente iniciado. En el caso de que en el plazo de quince días no se llegue a tal acuerdo, se procederá como se indica a continuación. b) Falta de acuerdo
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o la adquisición de derechos expropiables, se procederá a la determinación del justiprecio. La fijación del justiprecio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal efecto, se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de los bienes expropiables, que será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas o cuando varios bienes constituyan una comunidad económica. En cada uno de los expedientes así formados, la Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de veinte días, presenten una hoja de aprecio en la que se concrete el valor del objeto que se expropia, valoración que habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito.
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La Administración expropiante aceptará o rechazará la valoración de tos propietarios en el plazo de veinte días. Si acepta, nos encontramos en el caso de mutuo acuerdo. Y si no acepta, la Administración extenderá una hoja de aprecio fundada que se notificará al expropiado que tendrá diez días para aceptarla o rechazarla. Cuando el propietario la rechace, el expediente pasará al Jurado Provincial de Expropiación. (Ver ANEXO) El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y la Administración, decidirá ejecutoramente, sobre el justo precio que corresponda, a los bienes o derechos objeto de la expropiación ( art. 34 LEF, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). La resolución del Jurado de Expropiación será necesariamente motivada y se notificará al propietario y a la Administración, cerrando la vía administrativa y contra ella sólo cabrá el recurso contencioso-administrativo. Pago y toma de posesión de la cosa expropiada a) Pago
Una vez fijado el justiprecio, se procederá a su pago, el cual deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que pueda continuar el eventual litigio entre las partes en vía contencioso-administrativa sobre la cuantía correcta de dicho justo precio. El pago se verificará precisamente en dinero y estará exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio. También se contempla el pago en especie en determinados casos, tal y como recoge en el artículo 43.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, pero siempre y cuando exista acuerdo con el expropiado; “El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.”
En el caso regulado por la LEF, de expropiaciones que den lugar al traslado de poblaciones, contempla en la un posibilidad de una afección del el justiprecio a la adquisición desepropiedades nuevo poblado donde concretar traslado, pero también es voluntaria.
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En caso de que el expropiado rehúse recibir el precio o si existe litigio sobre el derecho a percibirlo entre varios interesados o con la Administración expropiante, el pago se entiende realizado mediante consignación de su importe en la Caja General de Depósitos, donde quedará a disposición de la autoridad o Tribunal competente. El art. 48.2 de la LEF dispone que el pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso de que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio. b) Toma de posesión de los bienes expropiados e inscripción registral
Según el art. 51 de la LEF, hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista, podrá ocuparse la finca por la vía administrativa, o hacer ejercicio del derecho expropiado. Únicamente tendrán la consideración de lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular, en relación con la ocupación de los bienes inmuebles expropiados, además del domicilio de las personas físicas y jurídicas en los términos del artículo 18.2 de la Constitución Española, los locales cerrados sin acceso al público. Respecto de los demás inmuebles o partes de los mismos en los que no concurran las condiciones expresadas en el párrafo anterior, la Administración expropiante podrá entrar y tomar posesión directamente de ellos, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la LEF, recabando del Delegado del Gobierno, si fuera preciso, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a su ocupación.
Garantías jurisdiccionales
Las garantías que la LEF reconoce al administrado, tanto en cuanto al procedimiento como en cuanto al reconocimiento de un justo precio, podrán hacerse valer en los siguientes supuestos: 1. Cuando procede a ocupar el objeto expropiable, a espaldas totalmente del procedimiento expropiatorio o sin haberse cumplido alguno de sus requisitos sustanciales: es lo que se conoce en la doctrina con el nombre de «vía de hecho». 2. Cuando respetando los trámites del procedimiento se producen vicios sustanciales de forma o infracción de las prescripciones a que la ley sujeta el expediente expropiatorio.
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3. Cuando el precio que se fija difiere en más de un sexto del valor real de la cosa (art. 126.2 de la LEF). (Debemos entender que este párrafo ha quedado sin efecto por la disposición derogatoria de la Constitución, al suponer una limitación al derecho a la tutela judicial que proclama su art. 24).
Las garantías jurisdiccionales en favor de los administrados frente a un ejercicio indebido por la Administración de su potestad expropiatoria se contienen en los artículos 125 a 128 de la LEF, que pasamos a estudiar seguidamente analizando los tres supuestos mencionados. Protección frente a la vía de hecho Vía de hecho es todo ataque a la propiedad, derechos e intereses patrimoniales legítimos que provengan de la Administración o de sus agentes o delegados y que, implicando por su contenido una verdadera expropiación, no se acomode a los límites definidores de la potestad expropiatoria, o aun dentro de ellos, no se ejercite por el cauce procedimental que la ley señala, sino solamente de hecho. El caso más notorio de la vía de hecho es el apoderamiento puramente fáctico de bienes privados por la Administración, sin mediar declaración expresa ni procedimiento expropiatorio alguno. También incluye todos los supuestos de omisión de alguno de los requisitos sustanciales enunciados en el artículo 125, artículo en el que se señalan los requisitos fundamentales que debe cumplir la Administración al ejercitar la potestad expropiatoria y las defensas que puede utilizar el administrado. Dice este artículo que: “Siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilización pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida”.
Conviene advertir que este artículo no es una excepción a la regla general de prohibición de acciones posesorias (interdictos) que reconoce el artículo 105 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues dicha prohibición arranca de la presunción de legitimidad de la actuación administrativa y cuando actúe con arreglo al procedimiento legalmente establecido, cosa que no ocurre en este supuesto que por ello se califica de «vía de hecho».
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La consecuencia para la Administración cuando ejercita su potestad expropiatoria prescindiendo de las condiciones que para su ejercicio previenen las leyes, es la pérdida de su posición privilegiada y. en consecuencia, el administrado puede reaccionar frente a ella por los medios del Derecho privado, cosa que si se tratara de una actuación administrativa simplemente ilegal no ocurriría, pues en este caso sólo podría reaccionar por los medios normales, esto es, recursos administrativos y contencioso-administrativo. Así, pues, la actuación de la Administración a través de una vía de hecho, es decir, fuera de los poderes que el ordenamiento le atribuye, la colocan en la misma posición que corresponde a los particulares, de forma que podrá ser llevada ante los Tribunales ordinarios y combatida por los procedimientos de Derecho común. Así resulta con carácter general del artículo 105 de la Ley 39/2015, el cual alude expresamente a las acciones posesorias (interdictos), acciones propias del Derecho común que se ejercitan ante los Tribunales ordinarios. Importa precisar que esa admisión de las acciones posesorias juega como un plus de garantía. La utilización de los interdictos no excluye, pues, el “empleo de los demás medios legales procedentes”, tal y como precisa el artículo 125 de la LEF. Entre estos otros medios legales, distintos de los interdictos hay que incluir, por consiguiente, tanto los medios de Derecho Civil, como los del Derecho Administrativo a arbitrio del interesado. Ante una actuación de la Administración constitutiva de vía de hecho cabe, pues, utilizar tres tipos de instrumentos: 1. Todas las acciones declarativas reconocidas con carácter general por el Derecho común (v.gr.: reivindicatoria o negatoria), las previstas en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y en especial las interdictales. 2. Los recursos administrativos. 3. Los recursos contencioso-administrativos. Protección frente a los supuestos en que se producen vicios de procedimiento o infracción de las prescripciones a que la ley sujeta el expediente expropiatorio artículo 126 de la LEF establece que el recurso contencioso-administrativo El interponerse podrá contra la resolución que ponga fin al expediente de expropiación o a cualquiera de sus piezas separadas con fundamento en vicio sustancial de forma o en la violación u omisión de los preceptos establecidos en la presente ley. Se trata, por tanto, de un procedimiento aplicable tanto en los supuestos que hemos
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denominado “vía de hecho” como en aquellos otros en que, aun siguiéndose el procedimiento previsto por la ley, se han producido vicios o infracciones del mismo: es aplicable a cualquier infracción del ordenamiento jurídico Idea general de los Procedimientos especiales de expropiación.
Además del procedimiento general previsto en el Título II de la LEF, y el procedimiento excepcional de urgencia contemplado en el artículo 52, la norma prevé de procedimientos expropiación de materiauna o deserie la especial naturaleza de especiales las mismas,de y que se detallanpor en elrazones Título III. Expropiación por zonas o grupos de bienes Procede cuando la Administración tenga que expropiar extensas zonas o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto. Se inicia mediante Decreto del Consejo de Ministros, con cuyo acuerdo se entiende cumplido el trámite de declaración de la necesidad de ocupación de los bienes a expropiar, según los proyectos y replanteos aprobados y los “reformados" posteriores. A efectos del justiprecio, se clasifican las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados para lo que se formulará un "proyecto de clasificación”, asignando "precios máximos y mínimos" de valoración para los polígonos o grupos, con módulos de aplicación en su caso, siendo sometido el proyecto a información pública. Se admiten dos tipos de reclamaciones: - Sobre la clasificación en polígonos o grupos, que pueden interponer
Ayuntamientos y Entidades Corporativas con jurisdicción sobre las zonas e intereses afectados. - Sobre los precios máximos y mínimos únicamente estarán legitimados para reclamar los titulares directos de los bienes o intereses afectados. Estas últimas reclamaciones dan lugar a procedimientos contradictorios con intervención en su momento, del Jurado Provincial de Expropiación, tramitándose expedientes individuales para la aplicación de los precios respecto de cada propietario reclamante. Expropiación por incumplimiento de la función social de la expropiación Procede cuando se haya declarado específicamente la oportunidad de que en un o una bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva.
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Son requisitos necesarios: -
Declaración por Ley o Decreto de los bienes o categorías que hayan de transformarse o ser utilizados conforme a las directivas señaladas.
- Fijación de un plazo para realizarlo, con intimación de expropiación
forzosa para el caso de incumplimiento.
El procedimiento, puede por lo demás, esdirectamente el general deolasubastar Ley, conlos la bienes, particularidad de que la Administración expropiar imponiéndose a los beneficiarios particulares la carga de cumplir la función social desatendida y precisamente en el plazo señalado, con multas por incumplimiento. Expropiación de bienes de valor artístico, histórico o arqueológico Su particularidad es que el justiprecio se determina por tasación pericial que efectuará una Comisión compuesta por tres Académicos designados por el Instituto de España, Ministerio de Cultura y propietario del bien afectado. No podrá ser en ningún caso inferior al que resulte de aplicar las normas generales de la Ley, manteniéndose los porcentajes de participación reconocidos por las Leyes como premio a los descubridores de objetos de interés histórico, artístico o arqueológico. El art. 37.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que será causa justificativa de interés social para la expropiación por la Administración competente de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el peligro de destrucción ó deterioro, o un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Los municipios podrán acordar también la expropiación de tales bienes, notificando previamente este propósito a la Administración competente, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad. Expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo Se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás aplicables, así como en el anteriormente citado Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, pero en lo no previsto por ellas rige la Ley de Expropiación Forzosa, con las siguientes especialidades: - Las facultades de la Administración o autoridad gubernativa corresponderán
en estos expedientes a las Corporaciones Locales u Organismos Especiales Urbanísticos
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- En el Jurado Provincial de Expropiación, el Vocal funcionario técnico será
designado por la Corporación interesada ( art. 85).
Expropiación que de lugar al traslado de poblaciones Se extiende no sólo a las tierras de necesaria ocupación para las obras o proyectos, sino a la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a dichas tierras. Serán perjuicios indemnizables: -
Los cambios forzosos de residencia (viajes, transporte de ajuar y pérdidas ocasionadas).
- Las reducciones del patrimonio familiar. -
Los quebrantos por interrupción de actividades profesionales, comerciales o manuales.
Las indemnizaciones se fijarán a propuesta del órgano que reglamentariamente se determine por el Consejo de Ministros (al que corresponde acordar de oficio o a instancia de los interesados, el traslado de las poblaciones), previo dictamen del Consejo de Estado. Expropiaciones por causa de colonización Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente Ley. Expropiaciones por causas de obras públicas En materia de obras públicas, la especialidad consiste en continuar atribuida a los Ingenieros Jefes de los respectivos Servicios la competencia asignada a los Delegados del Gobierno en la legislación general de la Expropiación Forzosa. Expropiación en materia de propiedad industrial En el artículo 99 de la LEF se consideraba que podían ser objeto de expropiación forzosa las patentes y modelos de utilidad, pero mediante una ley que declarase la
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utilidad pública y que determinase la indemnización abonable y quién la habrá de recibir, siendo las restantes modalidades de la propiedad industrial expropiables con los requisitos y la forma establecidos en la LEF. Este artículo en concreto fue derogado por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedando la expropiación de patentes expresamente recogida en su artículo 73, "cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podrá ser expropiada por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización con el fin de que la invención caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la patente".
Expropiaciones por razones de defensa nacional y seguridad del Estado - Expropiación por necesidades militares. Para inmuebles en zonas militares
de las costas y fronteras o por otras necesidades urgentes de defensa. El expediente se ajustará a los art. 52 y 53 de la Ley, se tramitará por la Administración Militar y en el Jurado de Expropiación será sustituido el funcionario técnico por un técnico militar.
-
Requisas militares (o maniobras militares). En tiempo de guerra, o en caso de movilización total o parcial, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva a los fines militares.
Toda prestación por requisa da lugar a la correspondiente indemnización, cuyo pago devengará intereses a partir de los tres meses de la fecha en que se realizó la requisa. El importe de las indemnizaciones lo fija la Comisión Central de Valoraciones de Requisas. En esta materia habrá que tener en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
La reversión de los bienes objeto de expropiación
La última garantía que el sistema legal establece en beneficio del expropiado se manifiesta posterioridad a se la habilita íntegra alconsumación de la expropiación se concreta encon el derecho con que expropiado para recuperar el bienyque fue objeto de la expropiación "en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna
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parte sobrante o desapareciese la afectación" (art. 54 LEF), situación conocida con
el nombre de reversión, puesto que el bien revierte en el patrimonio del expropiado. La reversión se produce, por tanto, en los siguientes casos: -
Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que fue causa de la expropiación.
-
Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
-
Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.
En estos casos, el dueño primitivo o sus causahabitantes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando a la Administración su justo precio. El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan ejercitar este derecho será de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. En defecto yde notificación, en el los derecho podrá ejercitarse expropiado susesta causahabientes casosde y enreversión las condiciones siguientes: por el a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquellos. b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación. La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuyaotitularidad seencuentre halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla a la que se vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.
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El art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa establece los criterios que deben tenerse en cuenta para fijar la cuantía de la indemnización, que el expropiado tendrá que abonar a la Administración, en el supuesto de que ejercite el derecho de reversión. Su contenido es el siguiente: 1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión. 2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley 3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso En que este último caso,deberán, las diferencias que pudierancontencioso-administrativo. resultar de la sentencia se dicte asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto.
ANEXO
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La indemnización expropiatoria; la determinación del justo precio y el Jurado Provincial de Expropiación
Una de las notas características más importantes de la expropiación forzosa es que el expropiado tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al valor económico de la cosa expropiada, es decir, derecho a la indemnización expropiatoria. Dentro de ésta, tenemos que tener en consideración dos elementos básicos: la determinación del justo precio (o justiprecio) y el Jurado Provincial de Expropiación. Como hemos visto anteriormente, en el procedimiento expropiatorio existe una fase inicial en la que se produce la declaración de necesidad de ocupación, concretándose en aquellos bienes o derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La fase siguiente, es la fase del justiprecio, en la que una vez que se han individualizado los bienes a expropiar y sus titulares, se valoran y tasan dichos bienes. Tal y como describíamos en el apartado de l procedimiento general de expropiación , si el propietario rechaza la valoración de la beneficiaria el expediente pasará al Jurado Provincial de Expropiación. El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y la Administración, decidirá ejecutoriamente, sobre el justo precio que corresponda, a los bienes o derechos objeto de la expropiación ( art. 34 LEF, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). La resolución del Jurado de Expropiación será necesariamente motivada y se notificará al propietario y a la Administración, cerrando la vía administrativa y contra ella sólo cabrá el recurso contencioso-administrativo El Jurado Provincial de Expropiación, composición y funcionamiento
El Jurado Provincial de Expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro Vocales: a. Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. b. Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a
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expropiar. (Modificado por la letra b) del número 1 del artículo 32 redactada, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013)
c. Un representante de la Cámara Provincial Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la CNS respectiva en los demás casos. (Léase de Cámara o Colegio Profesional). d. Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente. e. El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya. (Letra e) del número 1 del artículo 32introducida , con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013)
Se constituirán Jurados de Expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas. Para que los Jurados de Expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior ( artículo 33 de la LEF), y el otro el del apartado c) o el d) de dicho artículo. Los Jurados decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia y la resolución habrá de ser motivada. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa, y contra la misma procederá tan sólo el recurso contenciosoadministrativo. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa.
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Actualizaciones y correcciones respecto de la versión 2014
Se actualiza la composición del Jurado Provincial de Expropiación desarrollada en el anexo. En concreto, se modifica el aparado b) del artículo 33 de la LEF y se incorpora el aparatado e).
Actualizaciones y correcciones respecto de la última versión (2015)
Se actualizan las referencias a las siguientes normativas derogadas: - LOFAGE, en concreto se sustituye su referencia de la página 3 referida a las
competencias de los Delegados del Gobierno por el artículo correspondiente de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en concreto se sustituye su referencia de la página 8 referida al pago en especie por el artículo correspondiente del vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- Ley 30/92 – LRJPAC -, en concreto se sustituye su referencia al artículo 101 relativa tado “protección frente a la vía de hecho”), por el aartículo la prohibición de interdictos correspondiente de (apar la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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CBS
TEMA 15
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: concepto, fundamento, requisitos y procedimientos.
Concepto y fundamento
Hablar de responsabilidad de la Administración puede llevarnos a tratar dos temas completamente diferentes, a saber, la responsabilidad contractual de la Administración, es decir, la derivada de su intervención en todo tipo de contratos sean éstos de Derecho público o de Derecho privado y la responsabilidad extracontractual, por los daños y perjuicios que su actividad pueda causar en los bienes y derechos de los particulares, o a otra Administración, esta sería la responsabilidad patrimonial de la Administración. Pues bien, el peso central del presente tema va a recaer precisamente en este segundo aspecto, ya que el primero es una materia que se trata de forma más pormenorizada en el tema relativo a la contratación pública, regulándose esencialmente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
Se seguirá el procedimiento previsto en la LPAC para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de los contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por la misma, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011.
La importancia de la responsabilidad patrimonial es muy significativa, pues el sistema de garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho quedaría incompleto si la Administración no tuviera el deber de indemnizar a los particulares cuando les causare daños y perjuicios. La Administración debe responder no sólo de sus actos ilícitos, y de los directamente dirigidos a imponer sacrificios forzosos en los patrimonios privados (expropiación forzosa), sino también, de cualquier daño que produzca como consecuencia de su actividad normal. Regulación actual a) Constitución.
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El artículo 9.3 de la Constitución proclama el principio de responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, de la Administración.
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El artículo 106.2 señala que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
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funcionamiento de los servicios públicos”. El artículo 121, a su vez, predica que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
Desde otra perspectiva, la regla 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución configura como competencia exclusiva del Estado la regulación jurídica del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante LRJSP), regula la responsabilidad patrimonial en el capítulo IV (Art. 32 a 35). d) En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se regulan las especialidades del procedimiento para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas (Art. 65, 67, 81 y 91).
Es la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia de que la Administración actúe en relaciones de derecho público o privado la competente para enjuiciar esta responsabilidad.
Procedimientos y requisitos para la indemnización
Para asegurar la efectividad del cumplimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, la ley LRJSP en su artículo 32 dispone los principios de esta responsabilidad:
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1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que surjan en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o contencioso administrativa de los actos o disposiciones administrativas no presupone por sí misma, derecho a la indemnización. 2. En todo caso el daño debe ser : -
Efectivo
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Evaluable económicamente
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Individualizado, con relación a una persona o grupo de personas.
Si las notas de efectividad y evaluación económica del daño sufrido, comunes por lo demás al Derecho privado, no ofrecen dificultades graves, ni requieren por ello mayores precisiones, supuesta su exclusiva finalidad de evitar la inclusión en el ámbito de cobertura de simples molestias subjetivas, el tercer requisito, la individualización del daño por relación a una persona o grupo de personas, sí merece atención especial. El requisito de la individualización del daño quiere indicar, en primer lugar, que ha de tratarse de un daño concreto, que afecte a una persona o grupo delimitado de llas y que excede además de lo que puede considerarse carga común de la vida social. Por último, es necesario destacar que debe existir relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el daño que se alega, por lo que se excluye la responsabilidad cuando la lesión obedezca a fuerza mayor. 3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. Esta sería la responsabilidad del Estado legislador, que podrá surgir también en los siguientes supuestos: a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
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b) Cuando los daños los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al derecho de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5. 4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido una sentencia firme desestimatoria, contra la actuación administrativa que causó el daño, siempre que hubiera alegado la inconstitucionalidad. 5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido una sentencia firme desestimatoria contra la actuación administrativa que causó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea, además de otros requisitos como que la norma confiera derechos a los particulares, el incumplimiento de la Administración esté suficientemente caracterizado y exista relación de causalidad entre este incumplimiento y el daño. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
Cuando varias Administraciones actúen conjuntamente gestionando un servicio e incurran en algún supuesto de responsabilidad patrimonial, responderán de forma solidaria. El instrumentode jurídico regulador deellas. la actuación conjunta podrá determinar la distribución responsabilidad entre En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Indemnización
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos. Se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, expropiación forzosa y demás aplicables, ponderándose caso, las valoraciones predominantes en elnormas mercado. En los casos de muerteeno su lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
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La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de la indemnización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de Garantía de la Competitividad fijado por el Instituto Nacional de Estadística, más los intereses de demora que correspondan. La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación, convenga al interés público y esté de acuerdo el interesado. El plazo para solicitar la responsabilidad patrimonial es de un año, este plazo se podrá interrumpir tanto judicial como extrajudicialmente (Art. 67 LPAC). En los daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Responsabilidad en Derecho Privado. Dispone el art. 35 de la LRJSP " Cuando las Administraciones Públicas actúen directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración".
Este es unopues de los relevantes de esta ley en materia de responsabilidad patrimonial, en cambios la práctica se dará una situación aparentemente contradictoria, pues entidades de Derecho privado tales como sociedades mercantiles, fundaciones, etc, participadas mayoritariamente por la Administración, y que sujetan su actividad al ordenamiento privado, responderán de los daños que ocasionen a terceros con arreglo al derecho administrativo y, en su caso, deberán ser demandadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimiento
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un procedimiento aplicable a todas las materias administrativas, salvo las especiales, y aquellas en las que el propio texto normativo recoge sus especialidades como son el caso de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora. El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado. Especialidades en la iniciación de oficio:
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Será necesario que no haya prescrito el derecho de reclamación del interesado. Se notificará a los particulares presuntamente lesionados concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen y presenten cuantas pruebas sean pertinentes. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. Cuando el inicio del procedimiento se realice por petición razonada de otros órganos, en los procedimientos patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida de en responsabilidad una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Las solicitudes de iniciación por el interesado, especificarán: 1. lesiones producidas 2. presunta relación de causalidad 3. Evaluación económica, si fuera posible. 4. Momento en que la lesión se produjo Sólo podrán solicitar el inicio cuando no haya prescrito su derecho (Art.67 LPAC). El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo del año empezará a computase desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Se dirigirán al órgano competente, según establece el artículo 92 de la LPAC, en el ámbito de la Administración General del Estado, serán el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la LRJSP. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. Dado que en este procedimiento tiene gran importancia la prueba, el plazo será de 30 días, pudiendo el instructor del procedimiento abrir un período extraordinario de prueba. Se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios, será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de emisión. Si la indemnización reclamada es superior a 50.000 €, habr á que solicitar dictamen
al Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, también en
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aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial. Una vez recibido el dictamen o, cuando éste no sea preceptivo una vez finalizado el trámite depara audiencia, el órgano competente resolverá o someterá propuesta de acuerdo su formalización por el interesado y por el órganola administrativo competente para suscribirlo. Además de lo previsto en el artículo 88 de la LPAC, en los casos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. También podrá terminar el procedimiento mediante acuerdo alcanzado entre las partes, que deberá fijar la cuantía y el modo de la indemnización. Procedimiento simplificado.
Se aplicaría la tramitación simplificada que se desarrolla en el artículo 96 de la LPAC. Si una vez iniciado el procedimiento, si el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación del procedimiento simplificado. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
El incumplimiento de los deberes u obligaciones de autoridades y funcionarios genera normalmente la correspondiente responsabilidad que puede tener carácter patrimonial, penal, disciplinaria y en determinados casos, contable. Responsabilidad patrimonial.
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La primera, objeto del presente tema, surge cuando una autoridad o funcionario causa daños económicamente evaluables con su actuación a terceros ajenos a la Administración en la que sirve, o a la propia Administración. Actualmente está regulada esta responsabilidad en el artículo 36 de la LRJSP. Para hacer efectiva esta responsabilidad, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. La Administración, cuando haya indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Igual procedimiento se instruirá por los daños ocasionados a la propia Administración en sus bienes y derechos, igualmente cuando concurra dolo, o culpa o negligencia graves. El procedimiento para la exigencia de responsabilidad se sustanciará conforme a lo dispuesto en la LPAC y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará al menos, de los siguientes trámites:
Alegaciones, durante el plazo de quince días. Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órrgano competente estime oportunas durante el plazo de quince días. Audiencia durante el plazo de diez días. Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa. Responsabilidad penal. Esta responsabilidad, según el artículo 37 de la LRJSP, así como la civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. Y su exigencia no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Responsabilidad contable. En este tipo de responsabilidad se aplicarán las normas contenidas tanto en los artículos 176 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General
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Presupuestaria, “ las autoridades y demás personal al servicio de las entidades
contempladas en el artículo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder. Responsabilidad disciplinaria. Esta responsabilidad es exigible por la Administración a través del correspondiente procedimiento sancionador, cuando el personal cometa una infracción de las tipificada en la legislación de empleados públicos. Así el Real Decreto Legislativo Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 94.1 dispone que las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
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TEMA 16 GRUPO I.ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO ADMINISTRATIVO.
Contabilidad Pública I. El Plan General de Contabilidad Pública: estructura, ámbito de aplicación y principios contables. Las cuentas anuales: balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria. La Cuenta General del Estado: elaboración y contenido. NOTA: Estos 3 temas de derecho presupuestario (16-18) no sufren grandes cambios. El más significativo la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley General Presupuestaria por la entrada en vigor de la ley 40/2015.
El Plan General de Contabilidad Pública: estructura, ámbito de aplicación y principios contables. Introducción. La regulación de la Contabilidad Pública está recogida básicamente en el título V (“De la Contabilidad del Sector Público Estatal”), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). El citado Título V se refiere a la contabilidad del sector público estatal, configurándola como un sistema de información económico-financiero y presupuestario sobre la actividad desarrollada por las entidades integrantes del mismo. Como novedad en relación con el texto refundido de la LGP anterior, la nueva Ley hace referencia expresa a la finalidad de la contabilidad del sector público estatal de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo para, entre otros objetivos, suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos y facilitar la gestión y la toma de decisiones. Se aclara la indefinición sobre las distintas situaciones contables del sector público estatal, según el plan contable aplicable (público, privado o adaptación del Plan General a las entidades sin fines lucrativos), enumerándose las entidades que están sometidas a cada uno de los regímenes. Como novedad cabe destacar, asimismo, la enumeración de los destinatarios de la información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público estatal: órganos de dirección y gestión, de representación política y de control externo e interno. A todo lo anterior, hay que añadir el hecho de la realización de una expresa enumeración de los principios contables públicos. El principio general de la Contabilidad Pública se formula en el artículo 119 que determina que “Las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)”. TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 1 de 20
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Asimismo, el artículo 119 establece: Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en esta Ley, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica. “
La contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados ydel demismo”. la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes
Por su parte, el artículo 120 de la LGP establece, con carácter general, los fines de la contabilidad pública estatal en los siguientes términos: “La contabilidad del sector público estatal debe permitir el cumplimiento de los
siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información: 1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. 3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos. 4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones Públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. 7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
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9. Suministrar información útil para otros destinatarios. ” Una de las novedades que señalábamos es la delimitación de la aplicación de los principios contables a los distintos entes. Así, el artículo 121 establece los siguientes criterios: 1 La contabilidad de las entidades integrantes del sector público estatal se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados. 2. Deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el siguiente artículo 122, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y sus normas de desarrollo las entidades que integran el sector público administrativo. 3. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan las entidades que integran el sector público empresarial (en relación con las disposiciones de desarrollo, es destacable la adaptación para el sector público empresarial realizada mediante la Orden EHA/1733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias). 4. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones quepúblico lo desarrollan las fundaciones del sector público estatal que integran el sector fundacional. Se recuerda que el sector público estatal, dividido en administrativo, empresarial y fundacional, aparece definido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003.
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha supuesto la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, en las entidades del sector público administrativo estatal, y deroga expresamente el PGCP de 1994 tras una amplia vigencia de 16 años. Los objetivos que se pretende alcanzar con este PGCP de 2010 son tres: En primer lugar, aunque las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público no tienen obligatorio, sucede en algunos casos en elelámbito (NICSr) las empresas con carácter las NIC-NIIF, se hacomo considerado conveniente adaptar PGCPdea dichas normas en aquellos aspectos que se han considerado necesarios para avanzar en el proceso de normalización contable, mejorando la calidad de la información contable en el sector público español. TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 3 de 20
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En segundo lugar, la reforma mercantil en materia contable operada recientemente en nuestro país a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y el desarrollo reglamentario posterior mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad para la Pequeña y Mediana Empresa, hacen necesario modificar el PGCP de 1994. Para conseguir la normalización contable con el Plan de Contabilidad aplicable a las empresas, en la misma línea que la seguida con el PGCP de 1994, se ha tomado como modelo el Plan General de Contabilidad paravaladirigido. empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que En tercer lugar, la experiencia en la aplicación del PGCP de 1994, las exigencias crecientes para mejorar la información en el sector público y los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos han traído consigo la necesidad de incluir en las cuentas anuales una información complementaria a la información financiera y presupuestaria que permita apoyar la adopción racional de decisiones. En este contexto, se han incluido por primera vez en las cuentas anuales del sector público información de costes por actividades y unos indicadores presupuestarios, financieros y de gestión que amplían los elementos de información para la mejora de la gestión pública.
Ámbito de aplicación. El artículo únicoque de lael Orden señala las queAdministraciones este Plan contable Públicas es un plany marco, al igual PGCPEHA/1037/2010 de 1994, para todas que es de aplicación obligatoria para las entidades del sector público administrativo estatal, si bien su aplicación a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social requerirá de una previa adaptación. Asimismo se aprueba la Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011.
Estructura. El PGCP de 2010 comienza con una introducción en la que se describen los diversos aspectos que han motivado la necesidad de sustituir el PGCP de 1994 por un nuevo Plan. Así, las emprendidas en del el ámbito de la ycontabilidad conde la aprobación delreformas Reglamento 1606/2002, Parlamento del Consejo,empresarial de 19 de julio 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (lASB), y la posterior adaptación en España mediante la Ley 16/2007. Esta Ley dio lugar al desarrollo TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 4 de 20
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reglamentario del Real Decreto 1514/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Por otra parte, se destaca el desarrollo que se ha producido respecto a las NIC-SP emitidas por la Federación Internacional de Contables (lFAC) con el objetivo de establecer un marco de referencia para la elaboración de la información financiera por las Administraciones Públicas y el respaldo que la Asamblea General de las Naciones Unidas al decidir en 2006 la introducción de dichas normas en un plazo no superior a 2010. Su estructura es la siguiente: a) La primera parte contiene el Marco Conceptual de la Contabilidad Pública , que recoge los requisitos de información, los principios y los criterios contables para el registro y valoración de los elementos patrimoniales, con el fin de lograr la imagen fiel. b) La segunda parte del POCP contiene las Normas de Reconocimiento y Valoración, que constituyen un desarrollo de los principios contables y demás disposiciones recogidas en el Marco Conceptual. c) La tercera parte del PGCP está dedicada a las Cuentas Anuales que están compuestas por el balance, la cuenta de resultados económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la Memoria. Por tanto, se incorporan dos nuevos estados a la contabilidad pública, que son el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo (análogamente al PGC de 2007). d) La cuarta parte contiene el Cuadro de Cuentas que tiene carácter obligatorio y que incorpora dos nuevos grupos de cuentas, el 8 y el 9, para gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto y que señala que el uso del grupo 0 de cuentas de control presupuestario se convierte en optativo. e) La quinta parte recoge las Definiciones y Relaciones Contables de los grupos, subgrupos y cuenta del Plan.
Marco conceptual de la contabilidad Pública. La Primera parte del PGCP es una de las principales novedades al regular, de manera análoga al Plan General de Contabilidad de la empresa española, un Marco Conceptual. Éste cuenta con 6 apartados dedicados a: 1. Imagen fiel de las cuentas anuales: Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 5 de 20
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recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Respecto a la aplicación de los principios, criterios y requisitos de información, debe eximirse de su aplicación si fuese incompatible con la imagen fiel. La contabilización de las operaciones atenderá al fondo económico y no a su forma jurídica. 2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales: se destacan las siguientes características o requisitos:
a) Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado. b) Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información. . La información fiable cuando libre errores materiales c) Fiabilidad sesgos y se puede considerares como imagen fielestá de lo quedepretende representar.y El cumplimiento de este requisito implica que: - La información sea completa y objetiva. - El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica. - Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
d) Comparabilidad. La información es comparable cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos. 3. Principios contables: 1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
a) Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 6 de 20
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presentes principios no irá encaminada a determinar el valor líquidativo del patrimonio.
b) Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán gastos o los el elemento que corresponda, cuando se produzcan lasosvariaciones deingresos, activos o opasivos que les afecten.
c) Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
d) Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos ingresos ni ya la que sobrevaloración obligaciones o gastos, realizados de formao intencionada, ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad. En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
e) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule. f) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables deberá estar presidida la consideración de presentar. la importancia en términos relativos que los mismospor y sus efectos pudieran Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 7 de 20
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la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad. En resumen, se priva del carácter de principio contable a los principios de entidad contable,el registro, correlación ingresos gastos que sí recogía PGCP deprecio 1994.de Sinadquisición perjuicio dey no tener estedecarácter, el ycontenido de los mismos se ha reubicado en otros apartados del Plan, así por ejemplo, el contenido del antiguo principio de entidad contable se recoge en el Marco Conceptual o el precio de adquisición se reconvierte en una forma de valoración. 2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: - Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. - Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
b) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento. Los principios contables públicos también aparecen recogidos en el artículo 122 de la Ley 47/2003.
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4. Elementos de las cuentas anuales: Define los diversos elementos que constan en las cuentas anuales como son activos, pasivos, patrimonio neto (en el balance) gastos e ingresos (en la cuenta de resultados económico patrimonial), los gastos e ingresos presupuestarios (en el estado de liquidación del presupuesto) y los cobros y pagos (en el estado de flujos de efectivo). Las principales novedades existentes en los elementos es la clasificación de los activos entre portadores de «rendimientos económicos futuros» y portadores de «potencial de servicio» y la introducción de una serie de gastos e ingresos que no serán imputados al resultado sino directamente a Patrimonio Neto. 5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales: Recoge los requisitos que deben producirse para registrar en la contabilidad los diversos elementos enunciados en el apartado anterior. 6. Criterios de valoración: A efectos de la valoración de los diversos elementos, de acuerdo con las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, se define: a) Precio de adquisición. b) Coste de producción. c) Coste de un pasivo. d) Valor razonable. e) Valor realizable neto. f) Valor en uso. g) Costes de venta. h) Importe recuperable. i) Valor actual de un activo o un pasivo. j) Coste amortizado de un activo o pasivo financiero. k) Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero
Las cuentas anuales: balance de situación, cuenta del resultado económicopatrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria. El Marco Conceptual de la contabilidad pública (primera parte del PGCP) señala que las cuentas anuales deben suministrar información útil para las decisiones económicas y ( ...), mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Las
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cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este PGCP. Las cuentas anuales comprenden: 1. 2. 3. 4. 5.
El balance La cuenta de resultados económico patrimonial El estado de cambios en el patrimonio neto El estado de flujos de efectivo El estado de liquidación del presupuesto y
6. La memoria Estos documentos forman una unidad. Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en la LGP. Se referirán al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren. Se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales. Se regulan las siguientes normas generales para la confección del balance, la cuenta de resultados económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo: En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su
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presentación en el ejercicio al que se refieran las cuentas anuales, informando de ello en la Memoria. No podrán modificarse los criterios de registro y contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente, ni podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes y hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo. Además podrán agruparse las partidas precedidas deestado números balance,o en estadoendelas cambios ende! el patrimonio neto y en el deárabes flujos en de elefectivo, deelletras cuentas resultado económico patrimonial, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
A) El Balance. Comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que: La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando: - Se espere realizar en de el la corto plazo, decir, dentro delo periodo de doce meses contados a partir fecha de lasescuentas anuales, - Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente. Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes. b) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales. Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
B) La Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial. Esta cuenta el resultado patrimonial el ejercicio y está formada porrecoge los ingresos y loseconómico gastos del mismo, obtenido excepto en cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración.
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C) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes: 1. Estado total de cambios en el patrimonio neto: se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre: - Los ajustes de enerrores. el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones - Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio. - Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que estas actúen como tales. - Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. 2. Estado de ingresos y gastos reconocidos: recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de: - El resultado económico patrimonial. - Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos. - Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. 3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias: presentará dos tipos de información: - Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del «Estado total de cambios en el patrimonio neto». - Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. Se mostrarán en partidas separadas los ingresos y gastos que sean relevantes.
D) Estado de Flujos de Efectivo. El estadoende de efectivo informa sobrerepresentativas el srcen y destino de los ymovimientos habidos lasflujos partidas monetarias de activo de efectivo otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
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Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B. VI I del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte ele la política ele gestión normal de la tesorería de la entidad. Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación: I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente, los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación, ll. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su srcen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento. III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad o de recursos concedidos por entidades financierasy o los terceros, en forma dea préstamos u otros instrumentos de financiación correspondientes aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución ele los anteriores instrumentos de financiación y por reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias. IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo srcen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo. El saldo de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», figurará entre los pagos de esta categoría cuando no sea posible su clasificación en una ele las tres categorías anteriores. V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre lasdeexistencias decambio, efectivosobre al principio y al final del periodo, el efecto de la variación los tipos de el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre. TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 13 de 20
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E) El Estado de Liquidación del Presupuesto. Comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa presupuestaria así lo exija, se incluye el estado del Resultado de operaciones comerciales. La liquidación del presupuesto de gastos contiene información relativa a los créditos totales, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y definitivos, los créditos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los remanentes de crédito, los pagos realizados y las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo. La liquidación del presupuesto de ingresos refleja los importes referentes a las previsiones definitivas, distinguiendo entre previsiones iniciales, modificaciones y definitivas, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo y el exceso o defecto de derechos reconocidos respecto a la previsión. El resultado de operaciones comerciales recoge los importes estimados y realizados de las compras y ventas netas, de las devoluciones o rappels por ventas o compras cobradas o pagadas, de los gastos o ingresos comerciales netos y las anulaciones de los gastos e ingresos pagados o cobrados. Por último, se calcula el resultado de operaciones comerciales, positivo o negativo.
F) La Memoria. Completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y el Estado de liquidación del Presupuesto. En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Respectocomo a las son cuentas anuales hay que en destacar que se neto han incorporado dosflujos nuevos estados, el estado de cambios el patrimonio y el estado de de efectivos. Estos estados se habían incorporado al Plan General de Contabilidad de 2007, si bien, hay que señalar que existen diferencias entre los estados recogidos en ambos Planes de Contabilidad. TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 14 de 20
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Además, se han producido cambios notables en los estados previamente existentes como el balance, la Memoria, la cuentas de resultados económico patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto. La Cuenta General del Estado: elaboración y contenido.
Introducción. Es preciso destacar que el cierre del ciclo presupuestario, que se inicia con la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se produce con la aprobación de la Cuenta General del Estado del correspondiente ejercicio. Por tanto, la elaboración y remisión de la Cuenta General del Estado constituye un aspecto fundamental en el proceso de rendición de cuentas por los responsables de la ejecución de los presupuestos aprobados por el poder legislativo. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en sus artículos 130 y siguientes, el contenido de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas. El artículo 130 de dicha Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, regula el contenido de la Cuenta General del Estado y establece que se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. Además indica que dicha Cuenta General deberá suministrar información de la situación patrimonial y financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del sector público estatal. A la Cuenta General del Estado se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas conforme a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Esta redacción configura a la Cuenta General del Estado como un documento informativo formado por la consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal. Por su parte, el artículo 124 de La Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012 antes mencionada, establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.
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El proceso de consolidación de la Cuenta General del Estado se inició con la aprobación de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado . Dicha norma, cuyo objetivo era que la Cuenta General del Estado ofreciera información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal, acometió dicho proceso de forma paulatina, ya que era un tema novedoso y no era posible extrapolar las normas de consolidación del sector privado al sector público; porque las entidades del sector público estatal presentan muchas peculiaridades y entre ellas se dan relaciones de dependencia muy diversas y porque en el sector público estatal coexisten dos regímenes de contabilidad, uno público y otro privado, que dificultan a priori la presentación de estados consolidados. Por ello, se estableció que la Cuenta General del Estado estaba constituida por tres documentos: Cuenta General del sector público administrativo, Cuenta General del sector público empresarial y Cuenta General del sector público fundacional que inicialmente se presentaban agregadas, aunque posteriormente la Cuenta General del sector público administrativo ya se elaboró consolidada. Por otro lado, teniendo en cuenta los avances conseguidos en la calidad de la información contable incluida en las cuentas anuales individuales de las Administraciones Públicas, mediante la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública, mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que ha pretendido avanzar en el proceso de normalización contable, en especial a través de la adaptación de sus principios a los criterios contables previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), se planteó la necesidad de avanzar también en la elaboración de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público. Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, en el marco del proceso de mejora y modernización de la contabilidad pública y de avance en materia de consolidación se considera fundamental avanzar hacia la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, tal y como se establece en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, modificada por la Orden HAP/1364/2016, de 29 de julio. En este sentido, cabe destacar que la Cuenta Única Consolidada es el instrumento adecuado que permite cumplir los objetivos generales de la Cuenta General del Estado como son el suministro de información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales y sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. Es preciso tener en cuenta que ni las cuentas individuales ni la agregación de las mismas proporcionan información adecuada para el cumplimiento de esos objetivos. Esta insuficiente información es especialmente relevante en la actualidad, teniendo en cuenta, por una parte, la creciente descentralización en la prestación de los servicios públicos a través de diversas entidades dotadas de presupuesto propio y gestión económico-financiera independiente, y por otra, la existencia de múltiples transacciones entre los distintos organismos y entidades que integran el sector público estatal, con la
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evidente incidencia de su no consolidación en la representatividad de las cuentas elaboradas mediante agregación. Además, la Cuenta Única Consolidada ofrece una mejor información sobre el endeudamiento del sector público estatal en su conjunto y sobre el tamaño, crecimiento e impacto socio-económico de la actividad del mismo. En relación con los servicios públicos encomendados, permite una visión global de los mismos y suministra una mejor información acerca de la capacidad económica del sector para la prestación de aquellos. Por otra parte, la Intervención General de la Administración del Estado ha elaborado unas sobre Consolidación dede Cuentas en elconstituyen Sector Público, que contable se aprobaron por laNormas Orden HAP/1489/2013, de 18 julio , que el marco para todas las Administraciones Públicas y son de aplicación obligatoria en el sector público estatal, a partir del 1 de enero de 2014.
Elaboración. Se regula en el artículo 131 de la Ley 47/2003, relativo a la formación y remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas: “1. La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención
General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. 2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación contable. 3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas. 4. Se podrán consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General. ”
Por su parte el artículo 132, regula el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado: “El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen
y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la
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declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.”
Contenido. El artículo 2 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, establece que la Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal. Asimismo, se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas. Según el artículo 3, las entidades a integrar en la Cuenta General del Estado son las siguientes: 1. El grupo de entidades, a los únicos efectos de elaboración de la Cuenta General del Estado, está formado por la entidad dominante, y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta norma. 2. La entidad dominante es la Administración General del Estado. 3. Serán entidades dependientes todas las entidades del sector público estatal previstas en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria así como el resto de entidades sobre las la Administración General del Estado ejerce control, definido conforme a lo que previsto en el artículo 2 de las Normas de consolidación. 4. También se integrarán en la Cuenta General del Estado las entidades multigrupo y las entidades asociadas, definidas conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de las Normas de consolidación, respectivamente. 5. Las entidades dependientes, multigrupo y asociadas a integrar en la Cuenta General del Estado de cada ejercicio deberán estar identificadas como tales en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, cuya gestión y publicación corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria. En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo. Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración. TEMA 16 Grupo Derecho Admvo. Página 18 de 20
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También se integrarán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado fuera del plazo legalmente previsto, pero antes del 7 de septiembre. En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración. El artículoen 4 las determina que nolas secircunstancias integrarán enprevistas la Cuenta Estado, las entidades que concurran en General el artículodel8 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la Cuenta General del Estado. En cuanto a los métodos de integración de las cuentas anuales, el artículo 5 establece que: 1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo, salvo a las entidades de crédito y de seguros. 2. El procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación se aplicará a las entidades multigrupo, a las asociadas y a las entidades de crédito y de seguros dependientes. 3. Los consorcios adscritos a la Administración pública estatal conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que forman parte del sector público estatal según dispone el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se integrarán mediante el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación cuando la Administración pública estatal no ejerza el control sobre los mismos. 4. La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado. Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas. 5. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas
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consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas. 6. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
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GRUPO I.ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO ADMINISTRATIVO. Contabilidad Pública II. Los Presupuestos Generales del Estado: estructura y contenido. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Fondo de Contingencia. Los Presupuestos Generales del Estado: estructura y contenido.
La Constitución Española (CE), en su artículo 134, establece que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Asimismo determina que los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) constituye el documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal. Su objeto es regular el régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal. La definición de PGE puede realizarse desde varios ámbitos: a) Definición legal Según el artículo 32 de la LGP, los PGE constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. b) Perspectiva formal Sería el documento que presenta la previsión anual de los ingresos y gastos del sector público, siguiendo alguna de las técnicas previstas para la elaboración de los presupuestos (en España se sigue la técnica del presupuesto por programas, asignándose los recursos entre programas alternativos, pero existen otras como el presupuesto base cero o el presupuesto de medios). c) Perspectiva jurídica Los PGE se plasman jurídicamente en una Ley ordinaria con características especiales dada su singularidad: la propia Constitución, en su arículo.134, establece plazo para presentar los PGE ante el Congreso de los Diputados (al menos tres meses
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antes de la expiración de los del año anterior ); también determina ciertas limitaciones al derecho de enmiendas; los reglamentos de ambas cámaras señalan la preferencia en su tramitación; etc... Esta Ley de PGE se compone de un articulado con sus anexos y de los estados de ingresos y de gastos. El articulado contiene el conjunto de normas y disposiciones que ordenan la actividad financiera pública, limitándose a aquellas materias o cuestiones que guarden directamente relación con los ingresos y gastos del Presupuesto o con los criterios de política económica general (según ha manifestado el Tribunal Constitucional). Las materias que queden fuera de estas previsiones son ajenas a la LPGE y, fiscales, desde eladministrativas año 1993, junto a laorden LPGEsocial, se tramitaba una este Ley ordinaria Medidas y del que recogía conjunto de disposiciones. Sin embargo, estas Leyes de Medidas fueron alcanzando una gran extensión y heterogeneidad que dificultaba el conocimiento de la aplicación de las normas jurídicas, por lo que desde los PGE 2005 el Gobierno ha optado por remitir a las Cortes únicamente la Ley de Presupuestos, reservando a otros proyectos legislativos las reformas precisas. d) Perspectiva político-económica Es uno de los instrumentos más importantes de la política económica. La actividad financiera pública tiene por objeto la satisfacción de determinadas necesidades públicas, siendo el punto de partida la toma de decisiones sobre la distribución que ha de realizarse de los recursos disponibles. Esta distribución conforma en gran medida la política económica del Gobierno. Fundamentalmente, los PGE se caracterizan por ser: Un estado financiero representativo de los ingresos y gastos del Sector público. Un acto de autorización y control del Poder Legislativo (Cortes Generales) sobre el Poder Ejecutivo (Gobierno).
Contenido.
Para determinar el contenido de los PGE es necesario delimitar el concepto de sector público estatal. Según el artículo 2 de la LGP, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con efectos de 2 de octubre de 2016, el sector público estatal está formado por: a) La Administración General del Estado. b) El sector público institucional estatal.
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Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades: a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: 1. Organismos autónomos. 2. Entidades Públicas Empresariales. b) Las autoridades administrativas independientes. c) Las sociedades mercantiles estatales. d) Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado. e) Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado. f) Los fondos sin personalidad jurídica. g) Las universidades públicas no transferidas. h) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Socialsus en centros su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como mancomunados. i) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económicofinanciero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en LGP. Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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A su vez, según el artículo 3 de la LGP, el sector público estatal, se subdivide en:
1. El sector público administrativo, integrado por: a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, así como los órganos con dotación diferenciada definidos anteriormente. b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes: 1) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.
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En cuanto al contenido de los PGE, el art. 33.1 de la LGP, establece que los PGE estarán integrados por: a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. c) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los PGE. Más concretamente, el artículo 1 de la vigente LPGE ( Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ), establece que éstos estarán integrados por: a) Presupuesto del Estado. Dentro del concepto Estado se incluyen la Administración del Estado en sentido estricto (los Departamentos Ministeriales) y los siguientes órganos constitucionales:
Casa de Su Majestad el Rey Cortes Generales. Tribunal de Cuentas. Tribunal Constitucional. Consejo de Estado Consejo General del Poder Judicial.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de las agencias estatales. e) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. f) Los presupuestos de las restantes entidades del sector público administrativo estatal. g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los PGE. h) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales. i) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal . j) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos de esta naturaleza.
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Es fundamental tener en cuenta la distinta consideración que en los PGE van a tener los gastos y los ingresos: El “estado de gastos” de las entidades que integran el sector público administrativo
tiene carácter limitativo. Las cantidades consignadas suponen un límite que, en principio, no puede superarse. El “estado de ingresos” tiene carácter estimativo, las cifras consignadas son una
previsión. ” deestimativo Los “estadostienen financieros las entidades delcon sector empresarial fundacional carácter tantointegrantes en relación los público gastos como con losy ingresos.
Estructura.
El artículo 39 de la LGP previene que la estructura de los PGE y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir. En cumplimiento del mismo, anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dicta una Orden (HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016)
conteniendo instrucciones para la elaboración del Presupuesto del año inmediato siguiente, en la cual se determina y concreta la estructura del mismo. La propia LGP establece una serie de reglas elementales a aplicar en la estructura de los estados de gastos y de ingresos: 1. En los estados de gastos de los PGE, según el artículo 40 de la LGP, se aplicarán las siguientes clasificaciones: a) Orgánica, que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados. Es decir, indica cuál es el órgano responsable del gasto. Distingue entre Subsectores (por ejemplo Estado), Secciones (un Ministerio) y Servicios (una Dirección General). b) Por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos por programas y establecer los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. Constituye un programa presupuestario el conjunto de gastos que se considera necesario realizar para la consecución de determinados objetivos preestablecidos. Es decir, indica la finalidad u objetivo del gasto. Los programas de gasto se agregarán en Áreas de gasto, Políticas de gasto, Grupos de programas y Programas.
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c) Económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. Es decir, por la naturaleza del gasto. Se han de seguir los siguientes criterios: - En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. - En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. -enEllaFondo Contingencia formade establecida en elrecogerá art. 50 delaladotación LGP para atender necesidades imprevistas - En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. Los créditos se agruparán en capítulos, que se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. La clasificación económica vigente del gasto es: - Capítulo I: Gastos de personal - Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios - Capítulo III: Gastos financieros - Capítulo IV: Transferencias corrientes - Capítulo V: Fondo de Contingencia y otros imprevistos - Capítulo VI: Inversiones reales - Capítulo VII: Transferencias de capital - Capítulo VIII: Activos financieros - Capítulo IX: Pasivos financieros La Ley determina que, con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto. 2. El Estado de ingresos, según el artículo 41 de la LGP se estructurará siguiendo las siguientes clasificaciones: a) Orgánica, distinguiendo los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los de cada uno de los Organismos Autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades, según proceda. b) Económica, que agrupará los ingresos separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras. Se seguirán los siguientes criterios:
- En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones
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sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. - En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. - En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. La clasificación económica vigente de los ingresos es: - Capítulo I: Impuestos directos y cotizaciones sociales - Capítulo II: Impuestos indirectos - Capítulo III: Tasas, precios públicos y otros ingresos - Capítulo IV: Transferencias corrientes - Capítulo V: Ingresos patrimoniales - Capítulo VI: Enajenación de inversiones reales - Capítulo VII: Transferencias de capital - Capítulo VIII: Activos financieros - Capítulo IX: Pasivos financieros Ejemplos
Estructura económica de gastos Capítulo 1: Gastos de personal Artículo 12:120: Funcionarios Concepto Retribuciones básicas Subconcepto 00: Sueldos del grupo A1 y grupo A Estructura por programas de gasto Área de Gasto 4: Actuaciones de carácter económico Política 42: Industria y Energía Grupo de Programas 423: Fomento de la minería y de las comarcas mineras Programa 423M: Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón Estructura orgánica (gastos e ingresos) Subsector: Estado Sección 20: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Servicio 19: Dirección General de Política Energética y Minas Estructura económica de ingresos Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones sociales Artículo 10: Sobre la renta Concepto 100: De las personas físicas Subconcepto 00: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Así, por ejemplo, el crédito 20.19.423N.777.01 sería de la Sección 20 (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), Servicio 19 (Dirección General de Política Energética y Minas), del Programa 423N (Explotación minera), del capítulo 7 (Transferencias de capital), artículo 77 (A empresas privadas), concepto 777(Exploración, Ordenación y Seguridad Minera) y subconcepto 01 (Exploración y Ordenación Minera). Elaboración.
Ciclo presupuestario El denominado ciclo presupuestario se concreta en tres fases fundamentales: a) Elaboración: corresponde al Poder Ejecutivo, teniendo atribuida el Gobierno la
competencia para la definitiva aprobación del proyecto elaborado y su remisión a las Cortes. b) Aprobación: corresponde al Poder Legislativo (Cortes Generales) la aprobación,
enmienda o devolución del proyecto remitido por el Gobierno. c) Ejecución: vuelve a corresponder al Poder Ejecutivo, a través de sus diversos
Centros gestores. Se podría hablar de un cuarto aspecto, el del “Control de la ejecución”, cuya competencia se atribuye al Tribunal de Cuentas (control externo) y a la Intervención General de la Administración del Estado (control interno) El escenario plurianual de los PGE El artículo 26 LGP señala que la programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF). Concretamente, el principio de plurianualidad establece que la elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás organismos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. En relación con los escenarios presupuestarios plurianuales y el objetivo de estabilidad en los que se enmarcarán anualmente los PGE, el artículo 28 de la LGP establece que:
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- Determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción
del gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria. - Se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en la LOEPSF. - Serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda, que dará cuenta de ellos al Consejo de Ministros antes de la aprobación de los PGE de cada año. - Estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
El artículo 29 LGP determina que los programas plurianuales ministeriales han de referirse a los tres ejercicios siguientes y se elaborarán por cada ministerio, conteniendo los programas de todos los centros gestores que de él dependan y una vez aprobados por el Ministro se remitirán anualmente al Ministro de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales. En ellos constarán los objetivos plurianuales, las acciones a realizar para conseguirlos, así como las dotaciones necesarias. La elaboración de los PGE arrancará en el primer semestre de cada año con la fijación por parte del Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, de los objetivos de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrá de acomodarse a dichos objetivos.
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Procedimiento de elaboración Según el artículo 36 de la LGP el procedimiento de elaboración de los PGE se determinará por Orden del Ministro de Hacienda y AAPP, en base a las normas que el mismo artículo fija. Estas normas son: 1. Las directrices para la distribución del gasto se fijarán por una Comisión de Políticas de Gasto. 2. Los ministerios y demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE, remitirán al Ministerio de Hacienda y AAPP sus correspondientes propuestas de presupuestos de gasto, ajustadas a los límites que las directrices anteriores hayan fijado. 3. Esas propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de una memoria con los objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual establecido. 4. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado por el Ministerio de Hacienda y AAPP.
Orden Ministerial de Instrucciones para la Elaboración de los PGE Esta Orden, a la que se refiere el citado artículo 36 de la LGP, tiene carácter anual y marca el punto de partida para iniciar, dentro de cada ejercicio, el ciclo presupuestario. Concretamente, la Orden Ministerial por la que se establecen las normas para la elaboración de los PGE para 2016 (Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la
que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016) determina específicamente los órganos participantes en el
proceso de elaboración de los Presupuestos, que son: a) Comisión de Políticas de Gasto, que se encargan de concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno y analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto. b) Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
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La Dirección General de Presupuestos elaborará, teniendo en cuenta todo lo anterior, los estados de gastos y los estados de ingresos del anteproyecto de PGE, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Tramitación y aprobación del Presupuesto Cortes Generales El artículo 37 de LGPde fija PGE el procedimiento para integrado la remisión del proyecto delaLey . Este proyecto, pora las el articulado con sus
anexos y los estados de ingresos y de gastos, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera, acompañado de la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales. b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto. d) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. e) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. f) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior. g) Los estados consolidados de los presupuestos. h) Un informe económico y financiero. i) Una memoria de los beneficios fiscales. La ley anual del Presupuesto del Estado es una ley de Pleno tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado y, por su naturaleza temporal, el proyecto de Ley de para Generales, su tramitación Presupuestos goza de preferencia respectoel de las demás normas que se presenten a las Cortes aplicándose procedimiento legislativo común, salvo las especialidades de tramitación que recogen los Reglamentos del Congreso y del Senado. La Constitución establece en su artículo 134.6 que las enmiendas al proyecto de Ley
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de PGE que supongan aumento de créditos o disminución de los ingresos, requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. Tras la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes . Finalmente, la Ley de Presupuestos aprobada es sancionada por el Rey y publicada en el BOE, comenzando su vigencia a partir del primer día del ejercicio siguiente. Diversas circunstancias pueden motivar que los Presupuestos no sean aprobados dentro de los plazos establecidos. El artículo 38 de la LGP regula una posible prórroga de PGE, estableciendo si la Ley de PGEseno se aprobara antes del primer día del losejercicio económico que correspondiente, considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado.
Modificaciones presupuestarias.
Las autorizaciones de gasto contenidas en los PGE frecuentemente resultan inadecuadas para hacer frente a la totalidad de las necesidades públicas, por cálculos presupuestarios inexactos o por necesidades nuevas e imprevistas. Las modificaciones presupuestarias son las alteraciones que pueden autorizarse en los créditos presupuestarios aprobados. La LGP establece una triple limitación a los créditos presupuestarios : - Limitación temporal: con cargo a los presupuestos sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Asimismo, los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidos, quedarán anulados de pleno derecho. - Limitación cuantitativa: los créditos para gastos son limitativos, recogen la cuantía de las obligaciones que como máximo se pueden reconocer. - Limitación cualitativa: los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que han sido autorizados. Las modificaciones presupuestarias constituyen excepciones a estas limitaciones y se regulan en los artículos 51 a 63 de la LGP.
Tipología de modificaciones a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) Transferencias. c) Ampliaciones.
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d) Generaciones. e) Incorporaciones.
1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos del Estado algún gasto que no pueda demorarse hastaelelconsignado ejercicio siguiente y no no exista en posible ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable y su dotación resulte a través de las restantes modificaciones previstas, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación: a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados. b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza. La competencia para su aprobación corresponde a las Cortes Generales (en algunos casos especificados en la LGP) o al Consejo de Ministros. El artículo 60 de la LGP señala que, con carácter excepcional, el Gobierno podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1% de los créditos autorizados por la Ley de PGE en los siguientes casos: a) Cuando, iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado, o b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. 2. Transferencias de crédito.
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Son traspasos de dotaciones entre créditos. Se trata de una redistribución de créditos que, a diferencia de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito, no incrementa el volumen de créditos para gastar. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos. Estas transferencias tienen ciertas restricciones, por ejemplo no podrán realizarse desde operaciones de capital a operaciones corrientes, ni desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni entre créditos de distintas secciones presupuestarias … La competencia para autorizarlas se distribuye entre el Gobierno, el Ministro de Hacienda y AAPP y los titulares de los distintos Ministerios. 3. Ampliaciones de crédito.
Excepcionalmente serán ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio derivadas de norma con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados, se relacionen en el estado de gastos de los PGE. Es decir podrá incrementarse la cuantía de dichos créditos hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma. En todo caso serán ampliables ciertos créditos incluidos en el Presupuesto de la Seguridad Social: pensiones, prestaciones de incapacidad temporal, protección a la familia, maternidad, etc... Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la LGP, o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La competencia para autorizarlas está atribuida, en general, al Ministro Hacienda y AAPP. Los créditos ampliables se recogen en el Anexo II de LPGE .
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4. Generaciones de crédito.
Son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán dar lugar a estas generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportaciones del Estado, de organismos autónomos o entidades con presupuesto
b) c) d) e) f)
limitativo, como de personas naturales o jurídicas, financiar conjuntamente gastos queasípor su naturaleza estén comprendidos enpara los fines u objetivos de los entes públicos que reciban los fondos. Ventas de bienes y prestación de servicios. Enajenaciones de inmovilizado. Reembolsos de préstamos. Ingresos legalmente afectos a la realización de actuaciones determinadas. Ingresos por reintegros de pagos indebidos.
No obstante, la Ley establece ciertas limitaciones en esta figura. Así, por ejemplo, cuando los ingresos provengan del reembolso de préstamos únicamente podrá dar lugar a generaciones en créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos, o cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior Las competencias para autorizar las generaciones se reparten entre el Ministro de Hacienda y AAPP, los Ministros titulares de los departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de OOAA.
5. Incorporaciones de crédito.
La LGP establece que los créditos para gastos que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes supuestos:
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a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal (Anexo VII de la LPGE) b) Los procedentes de generaciones por aportaciones o por ingresos legalmente afectos a la realización de actuaciones determinadas. c) Los derivados de retenciones efectuadas para financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito si se han realizado anticipos de tesorería y las leyes de concesión de los mismos han quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos concedidos mediante norma de rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. La competencia para autorizar incorporaciones de crédito corresponde al Ministro de Hacienda y AAPP.
Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
El artículo 50 de la LGP establece que el presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito, incluirá una sección bajo la rúbrica « Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria », por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras , excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación y consignados en una sección presupuestaria independiente de dicho presupuesto. El Fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito: a) Las ampliaciones de crédito b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito c) Las incorporaciones de crédito La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Ministro de Hacienda y AAPP, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.
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El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral acerca de la utilización del citado Fondo.
Otras figuras análogas.
Junto a las modificaciones presupuestarias propiamente dichas, existen otra serie de figuras que sin alterar los créditos de los estados de gastos, modifican las normas generalesEstas que figuras autorizan mismos. son:la adquisición de compromisos de gastos con cargo a los a) Imputación a los créditos del Presupuesto corriente de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y que quedaron pendientes de contabilizar como tales. Según el artículo 34 de la LGP, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su srcen en resoluciones judiciales. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia. Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia. En el caso de de ejerciciosenanteriores que fuera necesario a presupuesto y noobligaciones se hallen comprendidas los supuestos previstos en los imputar apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.
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b) Adquisición de compromisos de carácter plurianual. Según el artículo 47 de la LGP, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de en aplicar al crédito inicial a siguiente, que corresponda la operación siguientes porcentajes: el ejercicio inmediato el 70 por ciento, enlos el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual cuando no exista crédito inicial. c) Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual. d) No disponibilidad Se autoriza al Ministro de Hacienda y AAPP para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades del sector público estatal, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. Asimismo, se autoriza al Ministro de Hacienda y AAPP para requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en dichas entidades existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por los mismos.
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TEMA 18 GRUPO I.ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO ADMINISTRATIVO.
Contabilidad Pública III. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la ejecución de gastos y pagos. Control de la actividad financiera de la Administración: concepto y clases. El control interno: la función interventora y el control financiero permanente. Ordenación del gasto y ordenación del pago. El procedimiento administrativo de gasto público es el procedimiento administrativo integrado por una serie de actos y controles que, agrupados en dos fases sucesivas, denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas de la Administración. En nuestro ordenamiento existe un procedimiento general u ordinario cuyo modelo es el que se desarrolla para la ejecución normal de los gastos y una serie de procedimientos “especiales” que suponen determinadas variaciones sobre el esquema básico del procedimiento general (pagos a justificar, anticipos de caja fija, tramitación anticipada de expedientes de gasto, pagos en el extranjero). Dentro del procedimiento general se distinguen dos fases: - Ordenación del gasto. El Presupuesto cifra obligaciones o gastos, no pagos. Esta etapa conduce a la asunción por el Estado de una obligación. El gasto supone el empleo o utilización de los créditos presupuestarios aprobados - Ordenación del pago. Tras el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con la que culmina la ordenación del gasto, se entra en el procedimiento de pago, encaminado al cumplimiento de la obligación del Estado. Es toda salida, material o virtual, de fondos de la Tesorería. El pago es la consecuencia y culminación normal del gasto.
Órganos competentes. a) En la ordenación del gasto El artículo 74 de la Ley General Presupuestaria (LGP) atribuye a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), las funciones de aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno. También les corresponde reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
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Compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondientes pagos. Entre otros, pueden señalarse los siguientes casos en que se reserva al Consejo de Ministros la autorización del gasto, aunque ha de precisarse que esta autorización no llevará implícita la aprobación del gasto: - Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 12 millones de euros (art. 317 TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). - En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos en la LGP (art. 317 TRLCSP). - Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años (art. 317 TRLCSP). - En la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programa con
otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, así como para acordar encomiendas de gestión, de importe superior a 12 millones de euros (art. 74.5 LGP). Asimismo, las modificaciones de convenios de colaboración, contratos-programa o encomiendas de gestión autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, requerirán la autorización del mismo órgano cuando impliquen una alteración del importe global del gasto o del concreto destino del mismo. También requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros a que hace referencia el presente artículo aquellos acuerdos que tengan por objeto la resolución de convenios de colaboración, contratosprograma o encomiendas de gestión cuya suscripción o modificación hubiera sido autorizada por dicho órgano conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, con independencia del momento en que dichos negocios jurídicos hubieran sido suscritos o formalizados. En este caso la autorización si que implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio, contrato-programa o encomienda. - Concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros (art. 10 LGS: Ley General de Subvenciones) Estas competencias ministeriales pueden ser objeto de desconcentración o delegación en otras autoridades y órganos inferiores. La desconcentración se produce en favor de órganos jerárquicamente dependientes, la delegación aún en órganos que no tengan dependencia jerárquica. A diferencia de la delegación, la desconcentración hace que el órgano receptor de la competencia actúe en nombre propio, sin que sea preciso referirse a la misma al dictar los correspondientes actos.
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b) En la ordenación del pago Según el artículo 75 de la LGP, compete al Director General del Tesoro y Política Financiera, bajo la superior autoridad el Ministro de Hacienda y AAPP, las funciones de Ordenador General de Pagos del Estado. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. c) Competencias de intervención La fiscalización e intervención de los actos del procedimiento de gasto corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), distribuyéndose la competencia de la siguiente forma: - Al Interventor General compete la fiscalización previa de los gastos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno, los que hubieran de ser informados por el Consejo de Estado o por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y los que supongan modificación de otros previamente fiscalizados por el mismo. Podrán avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno. - A los Interventores Delegados, sin otras excepciones que las anteriores, ejercen en toda su amplitud la fiscalización e intervención los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. La función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión. En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales, la función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación. d) Competencias de contabilidad Los actos contables del procedimiento de ejecución del gasto se llevan a cabo por las oficinas contables existentes en todos los centros gestores de gasto.
Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la ejecución de gastos y pagos. En el artículo 73 de la LGP se recogen las fases del procedimiento de gestión del Presupuesto de gastos del Estado y de sus organismos autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Estas fases son:
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1) Aprobación del gasto. 2) Compromiso de gasto. 3) Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. 4) Ordenación del pago 5) Pago material
También se encuentran especialmente reguladas en la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (actualizada a marzo 2015). 1) Autorización o aprobación del gasto ( A) La Orden Ministerial la define como el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario. Inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Administración. A la autorización le preceden la propuesta de gasto, el certificado de existencia de crédito, la retención de crédito correspondiente (documento contable RC) y la fiscalización del gasto por la Intervención. El documento contable “ A” servirá como soporte y justificante de la autorización.
Cuando se comprometa un gasto en cuantía inferior a la autorización o se anule el expediente de gasto por cualquier otra causa, se tramitará un documento análogo pero de carácter inverso “A/”. 2) Compromiso del gasto (D) De conformidad con la Orden de 1 de febrero de 1996, el compromiso de gastos o disposición es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativasubvenciones, vigente procedan, de obras,hubieran prestaciones de servicios, transferencias, etc.,la realización que previamente sido autorizados. El gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero. Por ejemplo, la adjudicación de contrato de obra o la concesión de una subvención. La disposición o compromiso se materializa en el documento contable “D”. La anulación de compromisos de gastos se producirá mediante documentos análogos,
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pero de carácter inverso “D/”.
3) Reconocimiento de la obligación ( O) y Propuesta de pago (K) Señala la Orden de 1 de febrero de 1996 que el reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al Presupuesto del Estado, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del servicio hecho o bien en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de Ley o de un acto administrativo que según la legislación vigente, lo otorgue. Se producirá previa acreditación documental, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. Esta fase se materializa en el docume nto contable “O” y en los “O/” para contabilizar las anulaciones correspondientes. Según la Orden de 1 de febrero de 1996, el reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con la normativa vigente, el Ordenador General de Pagos proceda a efectuar la ordenación de su pago. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago, si bien, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarias de fondos, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. La propuesta de pago se materializa en el documento contable “ K” y en los “K/” para la
contabilización de sus anulaciones. 4) Ordenación del pago Recibidas las propuestas de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se efectúan comprobaciones tendentes a verificar si los datos son conformes con el Fichero Central de Terceros, si se ajustan al Plan de disposición de fondos y la posible existencia de incidencias (embargos, compensaciones, etc...). Posteriormente, se emiten las órdenes de pago, que se comunican a las Cajas pagadoras en las que deba efectuarse el pago material. 5) Pago material El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará por transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o en alguna Entidad de Crédito debidamente autorizada. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, podrá autorizarse el pago mediante cheque nominativo no a la orden.
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Asimismo se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización, es decir mediante la compensación entre los débitos y créditos que un tercero tenga con la Administración General del Estado. La acumulación de diversas fases. La acumulación en un mismo acto de varias de estas etapas no solamente es posible, sino que, en muchos casos, es consustancial al tipo de gasto que se realiza y, en otros, simplemente conveniente por razones de eficiencia o de economía procesal. En este sentido, la Orden de 1 de febrero de 1996 establece: 1. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. 2. A efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento mixto AD. El documento de anulación sería su inverso “ AD/” Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá un documento mixto ADOK. El documento de anulación sería su inverso “ ADOK/” Ha de señalarse que, generalmente, el reconocimiento de la obligación lleva implícita la propuesta de pago y, por tanto, el documento contable a expedir como justificante de la operación es un “OK” y, en caso de anulación, un documento análogo pero de signo negativo “OK/”. Por otra parte, las modificaciones de créditos presupuestarios srcinan la expedición de los documentos contables “MC”, y sus anulaciones estarán soportadas en documentos análogos de signo negativo “MC/”.
Control de la actividad financiera de la Administración: concepto y clases. Concepto. Según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, podemos definir el control del gasto público como el conjunto de medidas y dispositivos adoptados por el ordenamiento para asegurar la legalidad y economicidad de la actividad financiera desarrollada por los entes públicos. Así, desde un punto de vista jurídico el control del gasto pretende constatar el cumplimiento de las normas de aplicables a los expedientes de contenido económico, en consonancia con el principio legalidad. A su vez, desde el punto de vista económico, el objetivo del control del gasto pretende verificar si la Administración actúa respetando los principios de economía, eficacia y eficiencia. Clasificación. Atendiendo a los distintos factores que intervienen en el control del gasto, se establece la siguiente clasificación:
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Por el momento en que se realiza:
Control preventivo: Se realizaría previamente a la aprobación del expediente o la realización del acto. Control concomitante: Produciéndose simultáneamente a la realización del acto. Control posterior: Se llevaría a cabo un análisis posterior de cuentas y documentos.
Por el órgano que lo ejerce:
Interno (también denominado administrativo): Es el órganos control ejercido por un órgano especializado de control un organismo sobre otros del mismo organismo. En la Administración General del Estado este control está a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) , que ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Las Administraciones de las CC AA y de las EE LL tienen sus propias Intervenciones. Externo: Es el control que se ejerce por un órgano que no pertenece a la entidad controlada y es totalmente independiente. El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público es el Tribunal de Cuentas (TC) al cual corresponde el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia. Otros órganos de control externo
del sector España son Autónomas, los Órganosque de desarrollan Control Externo (OCEX) creados porpúblico algunasenComunidades un control de carácter técnico. En sentido amplio, el control parlamentario (más allá del control del Tribunal de Cuentas) puede considerarse control externo. Según el artículo 66.2 de la Constitución, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Por su objeto: Control de los ingresos o de los gastos. Por su finalidad: De legalidad, cumplimiento, financiero o de regularidad y de eficacia
El control interno: la función interventora y el control financiero permanente. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal y es el centro
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directivo y gestor de la contabilidad pública, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. La IGAE está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y AAPP, y para el ejercicio de sus competencias dispone de una red de Intervenciones delegadas en Ministerios y Organismos Autónomos. La Intervención está sometida a los siguientes principios: - Autonomía funcional respecto a las autoridades y órganos controlados. - Ejercicio desconcentrado por los Interventores delegados. - Procedimiento contradictorio, que obliga a dar cuenta a los órganos
controlados de los resultados relevantes de las actuaciones, pudiendo expresar éstos su conformidad o disconformidad. Como órgano de control interno es la encargada de verificar, mediante el control previo de legalidad y el control financiero, que la actividad económico-financiera del sector público se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Como centro gestor y directivo de la contabilidad pública le compete proporcionar información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública y dictar las normas necesarias para su adecuado desarrollo. Además, le corresponde elaborar las realizar cuentascomparaciones económicas dely sector la metodología SEC 95, lo que permite análisispúblico con lossegún demás países miembros de la Unión Europea. Entran dentro de su ámbito de actuaciones, aquellas derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en particular las previstas en el artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condición. También es el Centro encargado de la programación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. La Ley General Presupuestaria distingue, dentro del control interno a realizar por la IGAE, tres tipos de actuaciones: 1. La función interventora. 2. El control financiero permanente. 3. La auditoría pública.
La función interventora. Tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en
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general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Características 1. Tiene carácter interno. 2. Es un control preventivo, ejercido con carácter previo a dictar el acto administrativo. 3. Su objetivo es garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos. Ámbito de aplicación La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.
Modalidades de ejercicio Se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material . La formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales mediante el examen de todos los documentos que deban estar incorporados al expediente. En la material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. El ejercicio de la función interventora se producirá en todas las fases del procedimiento de ejecución del gasto público y comprenderá (art. 150.2 LGP): a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. Esta fiscalización previa se produce antes de dictar el acto correspondiente, en las fases de aprobación y compromiso del gasto. Es formal. Las competencias de esta fiscalización ya se comentaron anteriormente, y corresponden habitualmente a los Interventores delegados. b) Intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. Se producen antes de dictar el acto de reconocimiento de la obligación y comprende tanto una intervención formal (comprobación documental) como material. En la formal se comprobará que las obligaciones se ajustan a la Ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.
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En la comprobación material de la inversión se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones y su adecuación al contenido del contrato, a través de la asistencia de un representante de la Intervención General a la recepción de las obras, bienes o adquisiciones. En los casos en que no fuera preceptiva la asistencia del interventor (cuando el importe de la inversión sea inferior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido) o en que el Interventor General no hubiera acordado designar representante, la comprobación de la inversión se justifica con un certificado de recepción o acta suscrita por quienes hubieran participado en el acto. c) La intervención formal de la ordenación de pago . Se comprobará la correcta expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro Público y se verificará que se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos. d) La intervención material del pago. Tiene por objeto asegurar la correcta ejecución de las órdenes de pago y verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago. Regímenes de fiscalización e intervención. La fiscalización e intervención puede ser plena o limitada. En la plena se verificará el cumplimiento de todos los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Pero el Gobierno, a propuesta de la IGAE, podrá acordar que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar una serie de extremos que se consideran esenciales en cada tipo de acto. Este sería el régimen de fiscalización e i ntervención previa de requisitos básicos (art. 152 LGP). El Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado a 2011, desarrolla este precepto previsto en la LGP y fija una serie de gastos (contratos, convenios, subvenciones, gastos de personal, etc...) sometidos a fiscalización de requisitos básicos, así como los extremos a verificar en sus expedientes. Los gastos no incluidos en este Acuerdo están sometidos a fiscalización plena. En concreto, en este acuerdo se establece que se limitan a comprobar los extremos siguientes: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que se trate desi contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la LGP. b) Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente. c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo,
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cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. e) La existencia de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que Cfija el TRLCSP. f) La existencia de autorización del titular del departamento ministerial en los supuestos que determina el TRLCSP. g) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y AAPP, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado.
No estarán sometidos a la fiscalización previa: a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual; b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones; c) los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija; d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley; e) las subvenciones con asignación nominativa; f) los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero. Reparos y discrepancias. Cuando la Intervención está conforme con la propuesta o documento se limita a expresarlo sin necesidad de motivación. Si se manifiesta en desacuerdo deberá formular sus reparos por escrito, citando los preceptos legales en los que sustente su
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criterio (art 154.1 LGP). La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento de discrepancias. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Omisión de la función interventora (art. 156 LGP). En los supuestos en que la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, no se podrá reconocer la obligación ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión.
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En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de dicha omisión que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones. La convalidación de estos actos, previo informe de la IGAE o Intervención delegada, se producirá, en su caso, por acuerdo favorable del Consejo de Ministros. Este acuerdo no eximirá de la exigencia de las responsabilidades oportunas.
El control financiero. El control financiero, en sentido amplio, engloba la modalidad de control financiero permanente y auditoría pública, en contraposición con la fiscalización realizada previamente, es decir, la función interventora. El control financiero tiene las siguientes características: 1. Es un control interno. 2. Es un control de carácter posterior. 3. Se aplica a todo el sector público y no sólo a la AGE y los Organismos Autónomos.También puede aplicarse a sujetos privados. 4. Se realiza mediante técnicas de auditoría. 5. La eficacia es uno de los grandes problemas que se plantean en este control. Dado que se trata de un control interno, la eficacia sólo puede conseguirse a través del hecho mismo de que sus resultados sean asumidos por los órganos superiores de la gestión, y ello con independencia de la posible exigencia, en su caso, de responsabilidades. 6. Se realiza por la IGAE a través de Oficina Nacional de Auditoría (ONA), de las Intervenciones Delegadas y de los funcionarios que designe aquella.
El control financiero permanente. El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y , en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera (eficacia, eficiencia, economía) y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero (art. 157 LGP). Se realiza a través de la correspondiente Intervención delegada del ente controlado. Ámbito de aplicación. El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración General del Estado. b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado. c) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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d) Las entidades estatales de derecho público e) Las entidades públicas empresariales f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y AAPP y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades estatales de derecho público del párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías Contenido. El control financiero permanente incluirá, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. e) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público estatal, atribuidas a las intervenciones delegadas. f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. g) En los departamentos ministeriales y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.
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Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes, en el que se especificarán los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo. Informes de control financiero permanente. Informes generales: Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio Informes de actuación: La Intervención General de la Administración del Estado podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales de control financiero permanente, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:
Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución. Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control. Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.
Las actuaciones a realizar en cada ejercicio y su alcance específico se determinará en el Plan Anual de Control Financiero Permanente elaborado por la IGAE.
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO Contabilidad Pública IV. El sistema tributario: estructura básica. Imposición directa e indirecta. Tasas y precios públicos. Régimen jurídico de las subvenciones públicas: Concepto, tipos, procedimiento y control.
NOTA: cambios menores, introduciendo referencias a la Ley 39/2015, y en el punto de Subvenciones .I- Antecedentes de la Ley. Razones de su promulgación El sistema tributario: Estructura básica, imposición directa e indirecta, las tasas y precios públicos.
ESTRUCTURA BÁSICA El sistema tributario se encuentra regulado, básicamente: -
En primer lugar, por la Constitución:
Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”, Sección 2ª. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS, art. 31): Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Artículo 133.1 (“Potestad para establecer tributos”): 1. La potestad srcinaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2.
Las CCAA y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4.
Las Administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
149.1.1ª: condiciones básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir. 149.1.8ª: aplicación y eficacia de las normas jurídicas y a la determinación de las fuentes del derecho tributario.
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149.1.14ª: conceptos, principios y normas básicas del sistema tributario en el marco de la Hacienda general 149.1.18ª: adaptación, a las especialidades del ámbito tributario, la regulación del procedimiento administrativo común, garantizando a los contribuyentes un tratamiento similar ante todas las Administraciones tributarias. 157.3: mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el art. 157.1 (recursos de las CCAA), las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado.
Así mismo, La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), es el eje central del ordenamiento tributario, donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
Los principales objetivos que pretende conseguir la LGT son los siguientes:
reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica,
impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa,
posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.
Tras detallar el fundamento legal y los antecedentes, pasamos a entrar en materia, definiendo tributos como “ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias (dinero) exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario (art. 3 LGT): -
La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y en la no confiscatoriedad anteriormente mencionada.
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La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: a) Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. b) Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c) Impuestos : sonconstituido los tributos contraprestación hecho imponible está por exigidos negocios,sinactos o hechos quecuyo ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los impuestos junto con las tasas y las contribuciones especiales configuran los ingresos tributarios, principal fuente de financiación de los Presupuestos de las Administraciones Públicas. La importancia relativa de cada una de estas tres clases de tributos es diferente según el ámbito de la Administración Pública. Según los datos de recaudación correspondientes al ejercicio fiscal 2011, los impuestos representaron el 84% de los ingresos no financieros del Estado. En cambio, las tasas son un recurso importante en los organismos que prestan servicios públicos. Las contribuciones especiales sólo existen en el ámbito de la Administración local. En cuanto a la potestad tributaria, el art. 4 de la LGT fija lo siguiente: 1.
La potestad srcinaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2.
Las CCAA y las Entidades Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3.
Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 3 de 29
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La Administración tributaria (art. 5) está integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus Títulos III (“La aplicación de los tributos”), IV (“La potestad sancionadora”) y V (“Revisión en vía administrativa”)
En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponden al Ministerio de Hacienda y AAPP, en tanto no haya sido expresamente encomendada por ley a otro órgano o entidad de derecho público. En los términos previstos en su ley de creación, dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las CCAA y las Entidades Locales ejercen las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable según su sistema de fuentes. El Estado y las CCAA podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos. Así mismo, podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, así como entre éstas y el Estado o las CCAA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: La LGT define las tasas como aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos imprescindibles para la vida privada o social del solicitante
sean
Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Con las tasas se pretende una estructura más diferenciada de los ingresos públicos coactivos, que haga recaer sobre los beneficiarios directos de ciertos servicios y actividades públicos el coste de su prestación, en lugar de financiarlos con impuestos generales aplicables a todos los ciudadanos. Con esta asociación del principio básico de capacidad económica y del de equivalencia o beneficio para articular determinados tributos, se espera mejorar no sólo la suficiencia del sistema en su conjunto sino los componentes de equidad y justicia. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 4 de 29
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En cuanto a los precios públicos, debe reconocerse que la distinción entre precio y tasa es una cuestión clásica de la Hacienda Pública, minimizada jurídicamente por la escasa significación de los ingresos procedentes del precio público en el conjunto de los ingresos públicos. Sin embargo, tanto la tasa como el precio público arrancan de un mismo supuesto de hecho, como es que el Ente público entrega directamente ciertos bienes o presta ciertos servicios por los que es posible obtener a cambio un ingreso. En ambos casos tendremos ingresos públicos, pero mientras que en el precio público la relación que se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga, en la tasa aparece la nota de coactividad propia del tributo y, consecuentemente, las exigencias propias del principio constitucional de legalidad para su creación y aplicación. Por lo tanto, la distinción entre tasas y precio público se encuentra atendiendo a la finalidad: ya hemos dicho que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos; puesto que, en ciertos supuestos, pueden prestarse servicios o realizarse actividades que, por sus características, no implican las notas propias de la tasa, la delimitación o acotamiento del campo de la misma se efectúa con dos notas: la solicitud o recepción del presupuesto de la tasa debe ser obligatoria para el obligado a satisfacerla y, además, el servicio o actividad que se presta por parte del Ente público no debe poder ser prestado por el sector privado (no puede existir concurrencia entre el sector público y el sector privado). Cuando concurran en la prestación del servicio o realización de la actividad las dos notas comentadas (obligatoriedad y no concurrencia) estaremos ante una tasa. Por el contrario, si el servicio o actividad es susceptible de ser prestado por el sector privado o bien en su solicitud no existe obligatoriedad, estaremos ante el precio público. También estaremos ante un precio público cuando la actividad consista en la concesión de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Además, los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos srcinados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, y cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. La regulación principal de las tasas y los precios públicos se encuentra en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. CONTRIBUCIONES ESPECIALES La LGT define las contribuciones especiales como "aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos".
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Se trata de una figura tributaria que únicamente tiene aplicación en el ámbito de la Administración local, y su utilización es más bien residual: a modo de ejemplo, según las "Cuentas de las Administraciones Públicas", las contribuciones especiales recaudadas en España sólo representaron un 0,1% de los ingresos tributarios obtenidos por todas las Administraciones Públicas. Las contribuciones especiales están reguladas en el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales (R. D. –L 2/2004). IMPUESTOS: La LGT define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta". También tienen la consideración de impuestos "las denominadas exacciones (exigencias de prestaciones) parafiscales cuando se exijan sin especial consideración a servicios o actos de la Administración que beneficien o afecten al sujeto pasivo”. Tipos: DIRECTOS: -
Sobre la RENTA: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de no Residentes Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre las Primas de Seguros
-
Sobre el CAPITAL: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre el Patrimonio
-
OTROS IMPUESTOS DIRECTOS (locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas, sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
INDIRECTOS: -
Sobre el TRÁFICO CIVIL: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 6 de 29
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Sobre el TRÁFICO MERCANTIL: Impuesto sobre el Valor Añadido Impuestos Especiales
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OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos)
En términos de recaudación, los tributos que más aportan son IRPF, IS e IVA. A continuación, pasamos a ahondar en los más importantes: IRPF:
Definición: es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Es un impuesto cedido parcialmente, en los términos establecidos en la Ley de Financiación de las CCAA, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las CCAA. La normativa básica vigente es la Ley 35/2006, y su Reglamento de desarrollo Objeto del impuesto: Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Este impuesto grava la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar, entendiéndose como contribuyente y como renta del contribuyente lo siguiente:
Contribuyentes: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, es decir: - Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 7 de 29
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- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. b) Las personas físicas de nacionalidad española con cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad y que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas siguientes:
Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas organismos internacionales o extranjero. que formen parte de delegacionesante o misiones de observadores en el
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Ámbito de aplicación: se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 8 de 29
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regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra; en Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la general de IRPF. Legislación principal: Denominación Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Publicación B. O. E. 29-11-2006
IS:
Definición: es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas del TR IS. Objeto del impuesto: Constituye el objeto de este impuesto la renta de las entidades jurídicas calificadas como sujeto pasivo a efectos de este impuesto, cualquiera que sea su srcen. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico (AIE), españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas (UTE), se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen. A efectos de este impuesto, se considera sujeto pasivo y base imponible lo siguiente:
Se consideran sujetos pasivos del IS, cuando tengan su residencia en territorio español: las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles, las UTE, reguladas en la Ley 18/1982, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y UTE y de las sociedades de desarrollo industrial regional (modificada posteriormente), las comunidades titulares de montes vecinales en mano común los fondos de inversión, capital-riesgo, de pensiones... A este respecto, los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. En cuanto a la consideración de residentes en territorio español, se incluyen las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas. Que tengan su domicilio social en territorio español. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 9 de 29
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conjunto de sus actividades. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Exenciones: 1º Están totalmente exentos del impuesto: El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales, Banco de España…
2º Están parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. 3º Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo del título VII TR IS: Las entidades instituciones sin ánimo dey lucro noXVincluidas en del apartado anterior, las e uniones, federaciones confederaciones de cooperativas, los Colegios Profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora…
Base imponible: es el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando el TR IS determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la LGT. Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.
Ámbito de aplicación: se aplica en todo el territorio español, lo que comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional, y todo ello sin perjuicio de los TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 10 de 29
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regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la CCAA del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Legislación principal: Denominación Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS
Publicación B. O. E. 28-11-2014
IVA:
Definición: es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 37/1992, del IVA, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. Objeto del impuesto: gravar las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarialmiembros o profesional, inclusodesi las se entidades efectúan que en favor de los Se propios socios, asociados, o partícipes las realicen. entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al impuesto. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. Ámbito territorial: todo el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
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Legislación principal: Denominación Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA
Publicación B. O. E. 29-12-1992
IMPUESTOS ESPECIALES (IE):
Impuesto sobre la Cerveza Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas Impuesto sobre Productos Intermedios Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Impuesto sobre Hidrocarburos Impuesto sobre las Labores del Tabaco Impuesto sobre la Electricidad Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte En Ceuta y Melilla sólo son exigibles los dos últimos impuestos mencionados. En las Islas Canarias además de los dos últimos también, con condiciones especiales, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Asimismo, en las Islas Canarias se aplica el Impuesto Especial de la CCAA de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Estos impuestos constituyen, junto con el IVA, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición específica que grave selectivamente estos consumos, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes, de medio ambiente, etc. Legislación principal:
Denominación Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Publicación B. O. E. 29-12-1992
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OTROS IMPUESTOS DIRECTOS:
Se tratan de impuestos locales de naturaleza directa. De acuerdo con la legislación reguladora de las Haciendas Locales, los tres primeros son exigibles en todos los Ayuntamientos, y el último es facultativo, exigiéndose solamente en aquellos Ayuntamientos que así lo establezcan. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Legislación principal: R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS
De acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras únicamente es exigible en aquellos Ayuntamientos que así lo establezcan. Por otra parte, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico y fiscal de Canarias crea el Impuesto General Indirecto Canario (El Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en las Islas Canarias). Asimismo, de acuerdo con las circunstancias particulares de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea se creó el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, creado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, es de aplicación únicamente en las ciudades de Ceuta y Melilla. (El Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en dichas ciudades). -
Impuesto General sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Impuesto Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
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Régimen jurídico de procedimiento, control.
las
subvenciones
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públicas:
concepto,
tipos,
Concepto y evolución de la actividad de fomento Las AAPP realizan, básicamente, actividades de regulación, control, prestación de servicios y de fomento. Por actividad de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. La incentivación de actividades privadas es conocida desde los primeros tiempos de nuestra civilización, pero es en el despotismo Ilustrado del siglo XVIII donde ese modo de intervención es teorizado más conscientemente como una modalidad de la acción pública y de forma más consciente. La política económica del siglo XIX sitúa la acción de fomento en el centro mismo del intervencionismo administrativo, lo que dio nombre al más importante Ministerio, el de Fomento. La instauración del sistema ferroviario puedo hacerse gracias a las ayudas económicas con que el Estado estimuló a las compañías concesionarias del ferrocarril. No hay que olvidar, sin embargo, que con la política de subvenciones llegó también la corrupción y el falseamiento de la libre competencial empresarial. Tras la constitución de 1876, los estímulos económicos cobran de nuevo decisiva importancia en las obras públicas que regula la Ley General, que define la subvención como “cualquier auxilio directo o indirecto de fondos públicos, incluso la franquicia de los Derechos de Aduanas para el material que hay de introducirse” .
En el siglo XX se extienden las ayudas económicas a todos los sectores productivos y se racionalizan con la Ley 152/1963. La incentivación a las empresas, a través de polos de desarrollo, polígonos industriales, zonas de preferente localización, se han prolongado hasta nuestro días. De otro lado, la actividad incentivadora se ha extendido a todos los sectores económicos (agricultura, minería, vivienda, etc) En la actualidad no hay duda sobre la legitimidad de esta forma de intervención, pues la propia CE de 1978 alude en numerosos preceptos a la actividad administrativa de fomento. Así, al sancionar los principios rectores de la política social y económica indica que “poderes públicos de fomentaran la educación los sanitaria, educación física y el deporte” (art.43.3), las organizaciones de consumidores (art. 51.2), y las
sociedades cooperativas (129.2). La actividad de fomento es también título competencial específico, bien del Estado (investigación científica y técnica), bien de las CC.AA. (desarrollo económico de la Comunidad). Las modalidades de la actividad de fomento y su naturaleza reglada Atendiendo a las ventajas que se otorgan a los particulares cuya acción pretende incentivarse, el fomento puede consistir en medidas honoríficas, como las condecoraciones civiles, militares, otorgamiento de títulos, etc; económicas: primas, subvenciones, desgravaciones fiscales, etc; y jurídicas: carácter de beneficiarios de la expropiación forzosa, Etc. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 14 de 29
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No es fácil fuera de esta descripción de la acción de fomento reconducir a un mismo régimen jurídico las numerosas acciones de fomento, ni calificar de reglada o discrecional la actividad administrativa incentivadota, que depende de las diversas regulaciones y procedimientos. Hay supuestos en donde la discrecionalidad es manifiesta, como ocurre con la concesión de títulos nobiliarios por el Rey. Básicamente discrecional es el otorgamiento de condecoraciones civiles, como las previstas en la Orden de Alfonso X el Sabio, etc. Por el contrario, la concesión de las condecoraciones militares es básicamente reglada. No es discrecional, en absoluto, el otorgamiento o la denegación de becas para el estudio, sujetas a reglamentaciones muy precisas. Por último, debe destacarse el carácter discrecional de la concesión de estímulos económicos, ni, en general, los beneficios de carácter jurídico que se vinculan a aquéllas, como el beneficio de expropiación forzosa. Los incentivos económicos Los incentivos económicos son “uno de los procedimientos más eficaces de promoción de la iniciativa económica privada y el cauce a través del cual los poderes públicos orientan y corrigen el sistema de mercado en una determinada dirección” .
El otorgamiento de estímulos económicos orienta libremente la acción del beneficiario hacia el fin, pero al tiempo constituye un título habilitante que permite a la Administración intervenir, ordenar y controlar las actuaciones privadas apoyadas por ayudas públicas; una intervención que habrá de acomodarse al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas y de la especificad del fin público perseguido. Los estímulos económicos pueden suponer para la Administración una pérdida de ingresos (exenciones y desgravaciones fiscales) o una efectiva salida de dinero público hacia el beneficiario (anticipos, premios o primas y seguros de beneficios industriales). La actividad del fomento económico está sujeta al principio de legalidad (art. 133.3 CE: “todo beneficio fiscal que afe cte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de una Ley”.
No hay subvención sin consignación expresa en los presupuestos y su falta implica la inexigibilidad de las obligaciones dinerarias de los entes públicos que no estén reflejadas en los presupuestos, así como la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y de las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que supongan compromisos de gastos por esa cuantía superior al importe de del los créditos presupuestados. No obstante, si bien nulidad se puede predicar acto de otorgamiento del beneficio económico sin cobertura presupuestaria, el beneficio de buena fe dispone de una acción de responsabilidad contractual o extracontractual para exigir de la Administración el resarcimiento de los daños producidos, ya que al fin y a la postre es siempre la Ley sustantiva la que reconoce el derecho a las medidas de fomento, limitándose la Ley de Presupuestos a posibilitar la exigibilidad temporal del gasto. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 15 de 29
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El principio de igualdad está vigente sobre la actividad de fomento, que obliga a tratar por igual a los presuntos beneficiarios de dicha acción y a distribuir las ayudas a través de procedimientos basados en las reglas de transparencia, publicidad y libre concurrencia. La subvención La subvención, según la doctrina más autorizada debe distinguirse de otras ayudas económicas en función de las siguientes notas: 1. La subvención es ante todo una atribución patrimonial a fondo perdido. 2. De una Administración Pública como sujeto activo otorgante a favor de un particular. 3. Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del beneficiario. Sin embargo, la legislación española, como ahora la comunitaria, parte de un concepto más amplio de subvención que comprende toda clase de ayuda económica. La Ley General Presupuestaria recoge tanto el concepto estricto de subvención “disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos
autónomos a favor de personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público” como el amplio “cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al
Presupuesto del Estado o de sus Organismos autónomos y las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea. Ley General de Subvenciones (LGS) 38/2003 .I- Antecedentes de la Ley. Razones de su promulgación a) Insuficiencia de la normativa anterior b) Superación de la antigua concepción de la actividad subvencional como discrecional. Artículo 103 del Constitución. c) Artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria: normativa parcial y supletoria d) Moción del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales e) Razones de la nueva Ley: -
Transparencia mejor control, al exigir de las subvenciones concedidas y layelaboración de una base publicidad de datos nacional con todas las subvenciones concedidas por todas las AAPP. Exige una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 16 de 29
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Sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas. Dotar de estabilidad al régimen normativo de las subvenciones, que a su vez aporte mejor eficacia y eficiencia a efectos de su carácter de fomento y su control, algo imprescindfbile cuando se manejan fondos públicos.. Evitar la dispersión normativa habida cuenta de la normativa autonómica dictada en la materia y de la proliferación de normas legales y reglamentarias estatales en materia de subvenciones concretas
II.- Objeto de la nueva Ley. Título competencial del Estado para promulgarla. a) La Ley tiene por objeto la regulación del régimen general de las subvenciones públicas, entendido como un régimen jurídico completo y sistemático aplicable a todas ellas en todo el territorio del Estado b) ¿En base a qué título o habilitación constitucional ha podido el Estado dictar esta ley como régimen común de las subvenciones en todo el territorio? El Estado no dispone de un poder general para subvenciones desvinculado del orden constitucional de competencias. La facultad de gasto subvencional no constituye título competencial. Ha de ejercerse dentro del marco de las competencias diseñado por el bloque de constitucionalidad. Ni el Estado ni las CCAA pueden subvencionar en materia que no es de su competencia. En consecuencia, el título del Estado no se encuentra en un pretendido poder de gasto subvencional. El título del Estado se halla en el artículo 149.1 18ª de la Constitución: competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común c) Concepto y alcance de las bases: no pueden anular la potestad legislativa de las CCAA d) Las normas básicas en la Ley de Subvenciones III.- Concepto de subvención. Requisitos. a) Aportación dineraria, con carácter general. b) Entrega sin contraprestación c) Entrega sujeta al cumplimiento de determinado objetivo cuya índole puede ser muy variada d) Utilidad pública o interés social e) Concedida por las AAPP según las define la LGS IV.- Aportaciones excluidas de la Ley. a) Transferencias o aportaciones entre las AAPP: el requisito de la financiación global o indiferenciada de la actividad de la beneficiaria. b) Transferencias entre agentes de una misma Administración con presupuestos integrados: se excluyen tanto si la financiación es global como
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si lo es para actividades concretas. Concepto de agentes. El requisito de la integración de presupuestos. c) Cuotas de las entidades locales a asociaciones de la Ley de Régimen Local V.- Aportaciones que no tienen el carácter de subvenciones a) Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social b) Pensiones asistenciales de ancianidad a favor de españoles no residentes en España c) d) e) f) g) h)
Otras prestaciones asistenciales y subsidios Síndrome tóxico y otras ayudas Clases pasivas Fondo de Garantía Salarial Beneficios en cotización de la Seguridad Social Crédito oficial salvo que la Administración subvenciones al prestatario todos o parte de los intereses u otras contraprestaciones
VI.- Examen especial del crédito oficial a) Los créditos a interés cero o a interés inferior al de mercado y los créditos en que parte del capital no se devuelve tiene la condición de subvenciones. Razón de ello b) Los intereses subvencionados en créditos o préstamos otorgados a sus clientes por las entidades de crédito. c) Los llamados préstamos a riesgo. Razón de su consideración como subvenciones d) Forma de instrumentar los préstamos sin interés o con interés inferior al de mercado VII.- Convenios de colaboración incluidos y excluidos de la Ley a) Los celebrados entre AAPP en los que únicamente la beneficiaria ostenta facultades de ejecución en la materia de que se trate: incluidos b) Los celebrados por las Administraciones con particulares cuando aquellas financian una actividad cuyo resultado resulta de propiedad y utilización exclusiva del particular: incluidos c)Los celebrados entre Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo del beneficiario: excluidos e) Otros convenios excluidos VIII.- Ámbito de aplicación subjetivo de la Ley a) Normas generales b) Subvenciones otorgadas por la AGE: se rigen íntegramente por la Ley c) Subvenciones otorgadas por las Comunidades Autónomas: las normas básicas de la Ley son de aplicación necesaria. Las restantes son de aplicación supletoria en defecto de legislación propia TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 18 de 29
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d) Subvenciones otorgadas por las Entidades Locales: la ley se aplica plenamente a las mismas. No obstante, si se trata de entidades locales situadas en el ámbito de aplicación de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias en materia de régimen local, solo les será de aplicación los artículos de la Ley declarados básicos e) Subvenciones otorgadas por entidades u organismos vinculados o dependientes de una Administración territorial: -Entidades públicas de Derecho público (v.gr. organismos autónomos) se sujetan a la Ley de subvenciones si las subvenciones que se otorguen son consecuencia del ejercicio de potestades administrativas -Entidades públicas sujetas al derecho privado (v. gr. Entidades públicas empresariales, fundaciones públicas…) o tratándose de entidades de
Derecho público, las subvenciones no se otorgan como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas: sólo se aplicarán los principios de gestión e información regulados en la Ley (artículos 8.3 y 20 respectivamente) f) Procedimiento a seguir en el caso del párrafo anterior : artículo 5.1 del Reglamento IX. Otras subvenciones a las que se aplica la Ley a) Materias cuya regulación básica o plena corresponde al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de la CCAA. La Ley se aplica en la medida que alcance la competencia estatal en la materia b) Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la AGE (o entidades de derecho público vinculadas o dependientes) conjuntamente con otras Administraciones. La Ley se aplica a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos X. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley a) Premios sin previa solicitud del beneficiario. En relación a otro tipo de premios, se someten a un régimen especial que se determinará reglamentariamente b) Subvenciones previstas en la normativa del régimen electoral general, las otorgadas a partidos políticos ya los grupos parlamentarios de las Cámaras c) Otras exclusiones. Disposiciones adicionales de la Ley XI.- Régimen jurídico de las subvenciones a) Ley de Subvenciones y su Reglamento b) Normas de las CCAA en materia de su competencia. Deben respetar las normas estatales básicas. En las normas no básicas, la Ley de Subvenciones tiene carácter supletorio c) Restantes normas de Derecho administrativo d) Derecho privado TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 19 de 29
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e) Régimen de las subvenciones otorgadas por consorcios, mancomunidades y otras personificaciones creadas por varias Administraciones (o entidades vinculadas o dependientes). A efectos del régimen aplicables, se distingue si la personificación se ha de regir por el Derecho administrativo o por el Derecho privado XII.- Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos U E a) Incidencia de la integración en la UE en la gestión de las subvenciones públicas b) Régimen de fuentes. Supremacía del Derecho comunitario c) Algunas políticas comunes d) Responsabilidad financiera derivada de la gestión. Imputación a la Administración incumplidora e) Deducciones o compensaciones procedentes XIII Tipos (según concesión) 1.- Concurrencia competitiva (lo habitual) a) su iniciación mediante convocatoria pública, b) el establecimiento previo de criterios de valoración, c) la tramitación simultánea de las solicitudes presentadas, d) la adjudicación de las subvenciones en función del orden de prelación que resulte de dichos criterios, y e) la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado. 2.- La Ley contempla supuestos en los que resulta legalmente posible la concesión directa de las subvenciones, es decir, sin convocatoria pública: * las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos. Se consideran subvenciones nominativas aquellas en las que “el objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen designados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”
* aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto por una norma de rango legal * derivadas de un convenio de colaboración En cuanto a su naturaleza jurídica, la relación jurídica que se crea con el otorgamiento de la subvención se califica como jurídico-administrativa y la litigiosidad que engendra es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Cierto que en la regulación de las ayudas públicas económicas se pueden encontrar elementos y perfiles contractuales, sobre todo cuando se hacen en el seno de un convenio, pero no es menos cierto que la mecánica operativa y su régimen jurídico TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 20 de 29
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es más cercano al del acto unilateral. Acto además reglado en aplicación del principio de objetividad en su otorgamiento que impone ahora el art. 81 de la Ley General presupuestaria: “subvenciones a que se refiere la presente sección se otorgarán bajo los principios d e las publicidad, concurrencia y objetividad” no
discrecional. Debido a este carácter reglado, resulta impugnable el acto de denegación, así como el de otorgamiento por parte de terceros aspirantes que se consideren con mejor derecho a la subvención ya otorgada. Con base en dicho principio, la discrecionalidad se reduce mediante las bases de los convocatorias que anuncian y ofertan las subvenciones, y los principios d igualdad, proporcionalidad, eficiencia y economía en el gasto público. Por ello, es impugnable el acto de denegación, como también lo es el acto de otorgamiento de la subvención por terceros aspirantes que se consideran con mejor derecho a una subvención ya otorgada. La discrecionalidad de la concesión de subvenciones se va reduciendo también por la creciente procedimentalización en su otorgamiento, en que la administración toma la iniciativa anunciando, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, su disposición a conceder beneficios a los administrados que, con arreglo a determinados baremos, resultaren de mejor condición. Hay además, otros límites que condicionan el otorgamiento de la subvención: uno es el de previa consignación presupuestaria ya referido. Otro el principio de riesgo compartido que impide considerar la subvención como pura donación que libere al beneficiario de todo riesgo o aportación de capital propio a la actividad subvencionada. Por último, la ayuda o subvención debe respetar la libre competencia entre los operadores económicos del sector sin crear situaciones de desigualdad entre unos y otros. En la Administración del Estado son competentes para otorgar subvenciones los titulares de los departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, dentro también del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para ese fin. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación. En las CCAA lo será el Consejo de Gobierno y las consejerías, en los términos que establezcan en las respectivas disposiciones orgánicas. En los Entes Locales serán competentes los Plenos o el presidente. La gestión indirecta de las subvenciones La normativa permite la gestión indirecta de la actividad administrativa de fomento, de forma que “ las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas establezcan que la y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través deentrega una Entidad colaboradora”. Podrán ser colaboradoras las sociedades estatales, las Corporaciones de Derecho Público y las fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
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El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones concurrencia competitiva Iniciación a) Actuaciones previas a la convocatoria: el expediente de gasto Dispone el art. 23 LGS que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, añadiendo que la iniciación se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, el art. 34 relativo al procedimiento de aprobación de los gastos dispone que “con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes AAPP ”. Se deduce de la consideración conjunta de ambos preceptos que a la convocatoria, primer acto con relevancia para terceros, han de preceder unas actuaciones cuya finalidad no es otra que asegurar la cobertura presupuestaria del gasto a realizar de manera que quede garantizada la efectividad de las subvenciones convocadas. Dichas actuaciones atendiendo simultáneamente a la legislación administrativa y a la presupuestaria serán las siguientes: - Certificado de existencia y retención de crédito, expedido por la oficina de contabilidad - Proyecto de orden de convocatoria - Cualquier otra actuación exigida por la normativa específica - Propuesta de gasto formulada por los órganos dependientes del órgano concedente - Fiscalización previa por la intervención - Aprobación del gasto por el órgano competente para la concesión - Aprobación de la Orden o resolución de convocatoria por el mismo órgano que tenga las competencias para la concesión. Como regla general la convocatoria ha de fijar la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, sin que puedan concederse subvenciones por importe superior a dicha cuantía sin que previamente se realice una nueva convocatoria. b) Convocatoria. Sus clases. La orden o resolución de convocatoria, que deberá definir el objeto, condiciones y finalidad de la subvenciones, es una invitación pública a solicitar las subvenciones a cuantos reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas. El Reglamento de la LGS (RLGS) distingue dos modalidades: la que podría denominarse convocatoria ordinaria y la convocatoria abierta. La ordinaria consta un procedimiento selectivo único. Por el contrario, la convocatoria abierta es definida en el artículo 59 RLGS como “el acto administrativo por el que se
acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 22 de 29
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subvención”. Un caso de convocatoria abierta sería aquél en el que se prevé que al
comienzo de cada trimestre se abra un nuevo período para presentar y resolver solicitudes. Al igual que en la convocatoria ordinaria, en la abierta se fija un importe máximo a otorgar pero éste se distribuye en importes parciales que se asignan a los distintos períodos atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas. Los plazos, tanto el máximo para la resolución de cada uno de los procedimientos selectivos como el de presentación de las solicitudes, se fijan en la convocatoria para cada uno de dichos procedimientos. Cabe, siempre que así esté previsto en las bases reguladoras, trasladar la cantidad no aplicada en un procedimiento a las posteriores resoluciones que recaigan. c)
Solicitud de los interesados
Tras la publicación de la convocatoria, y dentro del plazo marcado en la misma, se podrán presentar las solicitudes. A las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso no será necesario aportarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. La documentación que se ha de acompañar a la solicitud cumple un doble objetivo: mostrar que se reúnen los requisitos para ser beneficiario de la subvención y acreditar los extremos que han de ser objeto de valoración y, en su caso, de comparación. Instrucción La instrucción puede descomponerse dos fases. En la primera, llamada fase de preevaluación por la Ley, se comprobará por el órgano instructor si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en la norma o convocatoria para adquirir la condición de beneficiario y en la segunda se estiman las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, desestimándose las restantes. En definitiva, en la primera se decide sobre la admisión de los solicitantes, y en la segunda se decide sobre la adjudicación entre los previamente admitidos. El incumplimiento de dichos requisitos hará innecesario entrar en el examen del resto de la documentación. La primera fase se encomienda a un órgano unipersonal y la segunda a un órgano colegiado. Con independencia de que se establezca o no distinción de fases, las actuaciones de instrucción comprenden: a) Comprobación de datos La LGS dispone que «el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución» (art. 5.1 LGS). TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 23 de 29
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b) Informes Junto a las actividades de comprobación, el instructor puede necesitar de la colaboración de otros órganos administrativos. Frecuentemente para una acertada selección de proyectos o programas subvencionables se requieren especiales conocimientos técnicos o jurídicos. En tales supuestos podrá recabar los informes que estime necesarios. En otros casos el informe puede venir exigido por normas especiales, con carácter vinculante o no. La LGS indica que las actividades de instrucción comprenderán «la petición de cuantos informes estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan ladesubvención. En la petición se preceptivos. hará constar,Elen su caso, el carácter determinante aquellos informes que sean plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por decisión legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos». c) Evaluación de las solicitudes Una vez efectuadas las comprobaciones y recibidos los informes pertinentes, se procederá por el órgano colegiado a la evaluación de las solicitudes o peticiones. Dicha evaluación, por exigencias del principio de objetividad, debe hacerse «conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria». Los criterios establecidos en la convocatoria son inalterables y constituyen un límite al que han de sujetarse los órganos de selección. De acuerdo con el RLGS, cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. No obstante, cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes. d) Audiencia La LGS establece) un trámite de audiencia en el que obliga a la Administración a poner de manifiesto las actuaciones a fin de que aquéllos puedan «alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes». La puesta de manifiesto tiene lugar una vez formulada la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria (pudiendo efectuarse, por tanto, a través del tablón de anuncios si así está previsto) y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Tras el examen del expediente en la sede del órgano instructor los interesados podrán formular las alegaciones. Dichas alegaciones permitirán oír a los peticionarios TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 24 de 29
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y que éstos manifiesten la valoración de los datos y documentos aportados al procedimiento, tanto desde el plano jurídico como fáctico, quedando así incorporados a las actuaciones todos los elementos de juicio para decidir sobre la adjudicación de las ayudas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS). f) Propuestas de resolución La LGS menciona dos propuestas de resolución: provisional y definitiva. La primera, a la que nos hemos referido en los párrafos anteriores, se formula por el órgano instructor y abre el trámite de audiencia. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, tanto si se formula después del trámite de alegaciones, como si, por omitirse dicho trámite, deviene en definitiva la formulada con carácter provisional, es la última actuación de la fase instructora. La propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá necesariamente dos informes en los que quedarán plasmadas las actuaciones principales de los dos órganos intervinientes: - el del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. - el del órgano colegiado en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Resolución: contenido, plazos, recursos. La resolución es el acto final del procedimiento de concesión, mediante el que el órgano competente decide sobre la concesión o denegación de las solicitudes. Pero, además de producir efectos en la esfera administrativa, los produce en la presupuestaria. Según el art. 34.2 LGS “la resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente”. Ello obliga a ampliar el
contenido que a la misma asigna el artículo 24.4 LGS con losque aspectos financieros del acto administrativo: partida presupuestaria, disposiciones amparan el gasto, etc., y someterla a fiscalización previa (LGP). La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte (art. 25.2 LGS),
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motivación que, según el artículo 35 de la Ley 39/2015, consistirá en la «sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho». La resolución se debe dictar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta (art. 63 RLGS). No obstante, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por lo que se refiere al contenido, la resolución deberá comprender “los compromisos y condiciones de la subvención” y, si su importe y percepción
dependen de la realización por parte del beneficiario de una actividad, debe quedar claramente identificada bien en la propia resolución o bien por referencia al documento donde se formuló.
En el aspecto cuantitativo, la resolución se encuentra con dos límites. En el nivel individual no pueden concederse subvenciones por importe superior a lo que se determine en la convocatoria y en el nivel global no pueden otorgarse subvenciones por importe superior al gasto autorizado. Por el contrario, cabe que la subvención se otorgue por cuantía inferior a la solicitada. La reducción del importe solicitado puede hacerse mediante un simple prorrateo entre todos los beneficiarios (art. 22.1 LGS), es decir, distribuyendo el importe global máximo en proporción a lo solicitado, sin que ello implique, de suyo, una modificación de los compromisos o actividades financiadas, aunque sí de la proporción financiada con fondos públicos. Pero también puede ocurrir que la Administración proponga a solicitantes concretos una reducción de la financiación solicitada que sólo sea asumible si se produce un ajuste de los compromisos y condiciones a la subvención ofrecida. En este caso, para mantener la financiación pública sin necesidad de un nuevo proceso selectivo se requiere el cumplimiento de unos requisitos objetivos y otros personales, tanto por parte de la Administración y como del solicitante. Como requisito objetivo se exige que la subvención tenga por finalidad la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y que se respete, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Por parte de la Administración será necesaria la conformidad del órgano colegiado, al que se remitirá con todo lo actuado para que informe y, una vez prestada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los expresados compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El beneficiario, por su parte, deberá reformular la solicitud eligiendo las actividades de las previstas en la solicitud inicial a las que desea aplicar los fondos que se le otorguen. De otra parte, en aquellos casos en los que, se produzca o no una reducción del importe solicitado, la Administración proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante deberá recabarse la aceptación de la subvención (art. 61.2 RLGS). No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro
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del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, es decir, tanto a los beneficiarios como a aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se hubiera dictado. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Una vez más el Reglamento ha venido a introducir en este punto una previsión de la mayor importancia en orden a la agilización de la gestión. Según el art. 63.3, cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la UE. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior . Este último inciso brinda claro apoyo a la convocatoria abierta introducida por el Reglamento, según hemos visto más atrás. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Obligaciones del beneficiario y reintegro La principal obligación del beneficiario de la subvención es la de “realizar aquella
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención”.
Además, está obligado a: 1. Acreditar ante la Entidad concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de ayuda. TEMA 19 Grupo Derecho Admvo. Página 27 de 29
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2. Someterse a las actuaciones de comprobación. 3. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Por su parte, la Administración concedente tiene la obligación de librar al beneficiario los fondos comprometidos. La modificación de la subvención puede acordarse “cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones”. Por el contrario, no es válida la revocación sin causa justificada. Es válida la renuncia del beneficiario a la subvención sin más condición que la de reintegrar lo ya percibido. El incumplimiento de los términos en que fue concedida la subvención lleva consigo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Un supuesto de reintegro parcial lo constituye aquel en que el importe de la subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en cuyo caso el beneficiario reintegrará el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Control y sanciones El sistema garantizador de la legislación reguladora de las subvenciones se refuerza con la definición de un amplio catálogo de infracciones administrativas de las que son constitutivas las siguientes conductas, cuando en ellas intervengan dolo, culpa o simple negligencia y de las que pueden ser responsables tanto los beneficiarios como las Entidades colaboradoras: 1. La obtención de una subvención o ayuda falseando u ocultando las condiciones requeridas para la concesión. 2. La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se hay procedido a su devolución sin previo requerimiento. 3. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas. 4. Falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. El no cumplimiento podrá dar lugar a reintegro, sanción (infracción => vía administrativa), o incluso pena de prisión (delito => vía penal). Asimismo, a las multas se podrán acumular la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o de la prohibición durante el mismo plazo de celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.
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Subvención y derecho comunitario La pertenencia de España a las Comunidades Europeas supone la aplicación de las prohibiciones y limitaciones garantizadoras de la libre competencia en el espacio comunitario, a tenor del Tratado de la UE. Las condiciones precisas para que una ayuda económica a una empresa sea contraria a la prohibición comunitaria: 1. Que se trate de una ayuda económica. Se comprenden tanto las subvenciones propiamente dichas o ayudas directas como incentivaciones que aligeren las cargas que gravan el presupuesto de una empresa y que son de idéntica naturaleza y producen los mismos efectos (exenciones de impuestos y tasas, bonificaciones de intereses, etc..). 2. Es preciso que la ayuda económica: se nutra de fondos públicos y no privados; que afecten a los intercambios comerciales; que sean de tal entidad que amenacen con falsear o puedan falsear la competencia. No obstante y a pesar de la amplitud de las excepciones que quiebran la prohibición general, las mismas no constituyen un numerus clausus, pues el Consejo puede, por unanimidad, y a petición de un EEMM, acordar la procedencia de una ayuda incursa en la prohibición general siempre que circunstancias excepcionales justifiquen tal decisión. En cuanto al control de la normativa sobre ayudas y subvenciones, la UE, a través de la Comisión y del Consejo, desarrolla una triple actividad tendente al examen, a la prevención y, en su caso, a la represión. La apertura de un procedimiento de control conlleva la suspensión automática de las ayudas proyectadas, y si el Estado no se conforma con la decisión de suprimir o modificar una ayuda, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrán apelar directamente al Tribunal de Justicia.
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TEMA-20
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
El personal al servicio de las AAPP (AAPP) Régimen Jurídico. Clases de personal al servicio de las AAPP. Situaciones Administrativas. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
NOTA: modificado parcialmente El personal al servicio de las AAPP. Régimen jurídico. Normativa vigente.
El modelo de FP (FP) español tiene su srcen en el modelo francés de la época de Napoleón. Durante el siglo XIX empiezan a establecerse en España las normas sobre el régimen de los funcionarios; no obstante, como ya indicamos en el tema primero, este siglo correspondió a una época de inestabilidad política, en la que los vaivenes asociados a los cambios de gobierno de liberal a conservador y viceversa trajeron consigo también una desprofesionalización y falta de eficacia en la FP, pues el gobierno entrante cesaba a todos los funcionarios existentes (puestos por el gobierno saliente), era el llamado régimen de cesantías. Pero la gran inestabilidad política imperante en dicho siglo se reflejó también en la FP, adquiriendo gran importancia, [as denominadas "cesantías" que suponían el cese y sustitución de los funcionarios nombrados mientras gobernaba un partido político por aquellos que nombraba el partido que resultaba ganador en las elecciones. Ello redundaba muy negativamente en el funcionamiento de AAPP y en la eficacia de su gestión. La Ley reguladora actual es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Como antecedentes normativos en España, cabe señalar:
Estatuto de López Ballesteros, de 1828
Estatuto de Bravo Murillo, de 1852.
Estatuto de Maura, de 1918: supuso un sensible avance en el sistema español de empleo público, y por estuvo vigentey hasta la seLAFCE; el de ingreso por oposición, ascenso antigüedad méritos, suprimióregulaba el sistema cesantías para los Cuerpos generales, pues los Cuerpos especiales habían obtenido este derecho con anterioridad; se regulan los derechos y deberes de los funcionarios, la jornada de 36 horas semanales, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario y la jubilación forzosa a los 67 años.
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964 (LAFCE)
Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la FP. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 1 de 31
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Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, EBEP
La Constitución regula la FP en los tres artículos siguientes: -
Artículo 103 “Funciones y órganos de la Administración; funcionarios ”: La ley
regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la FP de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS TIENE RESERVA DE LEY) -
Artículo 104 “ Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ”: Una ley orgánica determinará las
funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. -
Artículo 149.1.18ª (competencias exclusivas del Estado): Las bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Por lo tanto, las CCAA pueden desarrollar la normativa básica (siendo aplicable al personal de esa CCAA y al de las Entidades Locales de esa CCAA), y las Entidades Locales, en virtud de su competencia para su autoorganización, pueden negociar con sus empleados los convenios colectivos para esa Entidad Local (sin que dichos acuerdos contradigan la normativa nacional y la autonómica)
Respecto a lo anterior, hasta la entrada en vigor del anteriormente mencionado Estatuto, las leyes 30/1984 de Medidas, 53/1984 de Incompatibilidades y 9/1987 de órganos de representación (que mencionaremos posteriormente) han fijado la parte de su articulado que poseía carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios (en el caso de la LAFCE, debido a su naturaleza preconstitucional, las disposiciones con el anteriormente mencionado carácter tuvieron que ser expresamente interpretadas) Así, actualmente, la FP está regulada por una amplia normativa contenida en disposiciones de todo rango: Leyes, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Resoluciones, Acuerdos, Convenios y Sentencias de los Tribunales. Esta pléyade de disposiciones supone el cuerpo del derecho de la FP. Pasemos a detallar las disposiciones más importantes: LAFCE, prácticamente derogada por Leyes posteriores, aunque no en su totalidad. Supuso una primer regulación integral de la FP: distinguía entre funcionarios de carrera yla de empleo, regulaba la selección, formación perfeccionamiento de los funcionarios, adquisición y pérdida de la condición de yfuncionario, las diferentes situaciones administrativas, la determinación de las plantillas orgánicas y provisión de puestos de trabajo, los derechos (incluidos los económicos) y deberes de los funcionarios. Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la FP, que ha tenido importantes modificaciones efectuadas por numerosas leyes posteriores. El Estado de las Autonomías, por una parte, y la propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se regía la FP, obligaron a abordar, aún parcialmente, la reforma del régimen funcionarial y, en consecuencia, dar carácter de bases a algunos de los preceptos que TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 2 de 31
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se contienen en esta Ley. Esos preceptos tenían, necesariamente, carácter provisional, hasta que se desarrollara el mandato constitucional (Estatuto de la FP) EBEP: inicialmente aprobado mediante la ley 7/2007, actualmente regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (se trata de la técnica jurídica de unificar y consolidar normativa, a partir de la Ley 7/2007 y la abundante normativa posterior al respecto). Es la reforma legislativa más importante introducida en materia de empleo público desde la que introdujo la Ley 30/1984; establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración. El EBEP contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las AAPP, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de AAPP viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado. El EBEP posee parte de articulado que ya es de aplicación directa, otra parte requiere de Leyes (e. g. Ley de la FP para la AGE) y reglamentos de desarrollo (por lo que hasta entonces, seguirá vigente la legislación anterior) Ámbito de aplicación: Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes AAPP: – La AGE. – Las Administraciones de las CCAA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. – Las Administraciones de las Entidades Locales. – Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP. – Las Universidades Públicas. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y ypor comunidades autónomas en excepto el ámbito de susII del respectivas competencias porlas lo previsto en el presente Estatuto, el capítulo título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. El Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito de aplicación.
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El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte del Estatuto y por la legislación de las CCAA, con respeto a la autonomía local. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las CCAA. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las AAPP (carácter básico para todas las AAPP). Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación (LOR), determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP. Esta norma transitoria se encuentra derogada, exceptode el la art.Ley 7 ydel los Estatuto preceptos contemplados en la disposición 5 del texto refundido Básico del Empleado Público,, por su disposición derogatoria única.c), manteniéndose vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el EBEP y hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.: Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General. "En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29." Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por R. D. 33/1986 de 10 de enero. Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo v Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE, aprobado por R. D. 364/1995, de 10 de marzo. Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE, aprobado por R. D. 365/1995, de 10 de marzo (este Reglamento y el anterior fueron modificados de forma importante con el RD 255/2006).
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En el contexto de crisis, se publicaron diversas disposiciones que implicaron, entre otras, ofertas de empleo público reducidas, unificación horario personal de todas las AAPP a 37,5 h /semana, reducción de días de libre disposición y días extras de vacaciones por antigüedad, disminución ingresos brutos anuales y prácticamente la desaparición de las ayudas de acción social. No obstante, en el momento de redacción de este tema (octubre 2016), ya se han recuperado una parte de los derechos arrebatados. En el enlace siguiente se puede contemplar el personal al servicio de las distintas AAPP a fecha enero de 2016: http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/web/publicaciones/centro_de_publicaciones_de_ la_sgt/Periodicas/parrafo/Boletin_Estadis_Personal/BEPSAP_30052016.pdf Clases de personal al servicio de las AAPP.
En las AAPP existen diferentes formas de contratación de personal (denominado genéricamente
“empleado
público”),
con
sus
especificidades
correspondientes.
Actualmente, la legislación vigente clasifica los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. a) FUNCIONARIOS DE CARRERA: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una AAPP por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada AAPP se establezca. b) FUNCIONARIOS INTERINOS: 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. - La sustitución transitoria de los titulares. - La ejecución de programas de carácter temporal. - El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 5 de 31
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3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas para los funcionarios de carrera, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en el primer guión del apartado 1 anterior, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. c) PERSONAL LABORAL Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las AAPP. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las Leyes de FP que se dicten en desarrollo del Estatuto del empleado público establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral. d) PERSONAL EVENTUAL 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de FP que se dicten en desarrollo del EBEP o determinarán los órganos de gobierno de las AAPP que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la FP o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Aparte de los 4 tipos de empleados públicos comentados, el EBEP permite que se legisle una nueva figura específica, PERSONAL DIRECTIVO, de acuerdo con los siguientes criterios: * Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las anormas específicas deycada Administración. * Su designación atenderá principios de mérito capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. * El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. * La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos del EBEP. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 6 de 31
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Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Respecto a los cargos políticos, se podrían considerar como cargos políticos a lo que la Ley 40/2015 en su art. 55 define como altos cargos (es decir, a los órganos superiores y directivos, excepto a los Subdirectores Generales) La relación entre el alto cargo y la Administración es de naturaleza política, por lo que no consolida derecho alguno de acceso a la FP.
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Con carácter general, podemos agruparlos de la forma siguiente:
Retribuciones
Cargo
Carrera Administrativa
Vacaciones, permisos y licencias
Formación
Órganos de Representación
Seguridad social y pensiones públicas Acción social
RETRIBUCIONES Las retribuciones están reguladas en el Capítulo III del EBEP; se clasifican en básicas y complementarias, siendo la remuneración bruta total la suma de todas ellas. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. a) Retribuciones básicas:
El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías (del A al E) Ejemplo: el Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado es grupo A1 => sueldo mensual de unos 1.120 € brutos / mes. Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Ejemplo: el Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado es grupo A1 => cada trienio, unos 43€ brutos / mes. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 7 de 31
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Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre. Existía el acuerdo de alcanzar que las 14 pagas fueran iguales, pues las subidas anuales fueron incorporándose en parte a las pagas extraordinarias (en forma de paga adicional complemento específico y destino); no obstante, desde el periodo de crisis la paga extraordinaria menor que la ordinaria. Así, en las pagas extras, bajo el epígrafe sueldo por grupo y trienos, a un A1 le corresponden 691 € y 27 € por trienio, respectivamente, en la paga extraordinaria, aunque se mantiene el importe del complemento específico y destino adicional en dichas pagas extraordinarias.
b) Retribuciones complementarias:
El Complemento de Destino (CD) correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo (las categorías, para entendernos) se clasifican en 30 niveles, los cuales se correlacionan con el grupo según unas bandas de niveles a los que se puede acceder en función del grupo correspondiente (como primer destino y por ascenso): GRUPO A1 (antes A) A2 (antes B) C1 (antes C) C2 (antes D)
NIVEL MÍNIMO 20 16 11 9
NIVEL MÁXIMO 30 26 22 18
E 7 14 El Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado suele incorporarse a la FP con Nivel 26 (categoría Jefe de Servicio), lo que implica 705 € brutos al mes bajo el concepto de Complemento de Destino. Generalmente, el nivel 28 corresponde a los Jefes de Área o Consejeros Técnicos, el 29 a los Subdirectores adjuntos y 30, los Subdirectores Generales.
El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. A efectos prácticos, hoy en día todos los puestos tienen este complemento, el cual está relacionado con el complemento de destino y la función concreta del puesto a desempeñar (e. g. un nivel 26 suele tener un específico en torno a 760 €/mes). El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía se asigna a cada funcionario de forma individual, cuantía que no se consolida en el cómputo total de ingresos (su otorgamiento en un momento dado no genera derecho futuro de su continuación) No es una cifra homogénea ni por niveles ni por Unidades, pero se puede afirmar que para niveles 24-28 suele oscilar entre 200 y 800 €.
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Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. La participación como ponente en las distintas acciones formativas promovidas por los Planes de Formación de los Ministerios o el INAP.
Aparte, por supuesto, los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio (manutención, transporte, alojamiento...). Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos: las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las AAPP para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás AAPP. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el párrafo anterior. Los cuerpos y escalas se clasifican según el art.76 del EBEP, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: * Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. * Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. * Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: C1 = bachiller o técnico, C2: graduado en educación secundaria obligatoria. Además de los Grupos clasificatorios anteriores, las AAPP podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Transitoriamente, los integran Grupos de clasificación a la entrada de en funcionarios vigor de la anterior Ley 7/2007se en los Grupos deexistentes clasificación profesional previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: – Grupo A: Subgrupo A1 – Grupo B: Subgrupo A2 – Grupo C: Subgrupo C1 – Grupo D: Subgrupo C2 – Grupo E: Agrupaciones Profesionales citadas dos párrafos antes.
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Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar (promoción interna) al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B.
CARGO Este derecho tiene doble vertiente: -
El Estado dispensará a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y les otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debido a su jerarquía y a la dignidad de la FP (lo anterior incluye el ámbito de la prevención de riesgos laborales) Así mismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (frente a cualquier tipo de discriminación, agresiones verbales o físicas…), a la defensa jurídica y protección de la AAPP en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos...
-
El Estado asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo (inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, lo que es garantía de objetividad e independencia en el ejercicio del puesto de trabajo frente a cualquier tipo de presiones, y que no debe entenderse como inmovilismo en el puesto haga lo que haga y pase lo que pase); y, siempre que el servicio lo permita, la inamovilidad en la residencia.
CARRERA ADMINISTRATIVA La carrera administrativa se concibe como un conjunto de oportunidades de ascenso y movilidad que la normativa ofrece a los funcionarios. Estudiándolo en forma de aspectos personales de la carrera administrativa y los objetivos, tal y como se definía antes del EBEP: 1. Aspectos personales: Los aspectos personales de la carrera se refieren a los grupos de titulación, el grado personal y a la promoción interna. a) Grupos de titulación: los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las AAPP se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos del E al A, según ya citamos al hablar de las retribuciones. b) Grado de personal: los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel durante dos años continuados, cualquiera que fuera el sistema de correspondiente provisión. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala (e. g. si vuestro nivel es un 24 ya TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 10 de 31
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consolidado, al acceder a un nivel 27, tardaréis 2 años en consolidar el 26, y otros dos años en consolidar el 27) Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo (que ya comentamos que suele ser 24 o 26), salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación (continuando con el ejemplo anterior: si partís del 24 consolidado y ganáis un concurso para un 26, y después de 1 año y seis meses de ganarlo lográis un 27, a los 6 meses de estar en el 27 consolidáis definitivamente el 26, y dos años después, es decir, para este caso, a los dos años y 6 meses de acceder al 27, consolidáis dicho nivel 27) Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél. c) Promoción interna: Consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de AAPP en la AGE, o el Órgano competente de las demás AAPP. En dichas pruebas deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los Funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. 2. Aspectos objetivos: Se refieren a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad y traslado del puesto de trabajo (concursos de traslados). Con el EBEP, mejora este epígrafe: Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme laa actualización los principios ydeperfeccionamiento igualdad, mérito ydecapacidad. A tal objeto lasprofesional AAPP promoverán la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. Las Leyes de FP que se dicten en desarrollo del Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 11 de 31
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Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Estatuto y ya descritos. c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior; se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y se mantiene el requisito de antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, para poder participar en el proceso. d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. Novedad: La evaluación del desempeño. 1. Las AAPP establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. 2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. 3. Las AAPP determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias. 4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. 5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del art. 24 del EBEP (interés, iniciativa y esfuerzo) cese del puesto el procedimiento de concurso requerirán ylael aprobación previa,deentrabajo cada obtenido caso, de por sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño. No obstante, a efectos, prácticos, ni la carrea profesional ni la evaluación del desempeño están operativas, pese a haberse recogido por primera vez en la Ley 7/2007.
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VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Reguladas en el Capítulo IV del EBEP. Vacaciones y permiso por asuntos particulares (“moscosos”) Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.Según la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos: En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Por otra parte, a lo largo de cada año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Permisos y licencias Periodo de tiempo en el que el funcionario queda exento de asistir al trabajo por razones de índole personal o familiar. No hay diferencias técnicas entre licencias y permisos, habiendo sólo en la forma de denominar a las distintas exenciones en la actividad laboral, no en vano, la tendencia actual va encaminada hacia la unificación de ambos conceptos
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Permisos de los funcionarios públicos. 1. Las AAPP determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho solicitar unade reducción de hasta el 50 y%por deellaplazo jornada laboral, conmes. carácter retribuido,a por razones enfermedad muy grave máximo de un j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, seis días (días de libre disposición (ya comentado anteriormente) TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 14 de 31
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l) Por matrimonio, quince días. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos. d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas desocial violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción deprotección la jornadaocon disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 15 de 31
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de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CCAA o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
FORMACIÓN La formación es un derecho individual (art. 15) y un deber (art. 54) de todos los empleados públicos. Es el eje principal de la gestión del personal y uno de los instrumentos básicos de modernización del Estado. Objetivos de la formación:
Mejorar la calidad del trabajo y, de este modo, mejorar la calidad de los servicios públicos. Contribuir al cumplimiento de las expectativas vitales de los empleados públicos: la formación no sólo es un factor para mejorar la productividad y calidad del servicio prestado, sino que también es un factor de estímulo y progreso profesional del funcionario. Favorecer la integración social de los empleados públicos en el macrosistema organizativo público, apermitiendo el acceso a mejores(relacionado puestos y, en dando cumplimiento sus expectativas profesionales condefinitiva, lo dicho en el punto anterior) Difundir una actitud favorable hacia el aprendizaje, entendido como un proceso ininterrumpido durante el ciclo vital, permitiendo la adaptación de sus cualificaciones a los cambios que se ven sometidas todas las organizaciones (aprendizaje continuo y de larga duración)
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN El art. 103.3 de la Constitución cita: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la FP de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Constitución ha establecido la regulación por Ley de las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios públicos. En este marco, atendiendo a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, a los planteamientos de las Organizaciones Sindicales y a sus demandas de los propios funcionarios públicos, la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, dio un tratamiento unificado al derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución, incluyendo en su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos (siendo, por tanto, de aplicación directa a las AAPP lo señalado en materia de libertad sindical, régimen jurídico sindical, representatividad sindical, acción sindical, tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales) TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 16 de 31
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La Ley 9/1987 (LOR), de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP, se encargó de la regulación de los órganos de representación y la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos (y de aspectos conexos a los mismos: órganos de participación y derechos de reunión) Dicha Ley, derogada en gran parte (véase comentarios al principio del tema), fue incorporada en el EBEP: Capítulo IV Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES PÚBLICAS Clases pasivas: régimen de jubilación que depende de Hacienda, no de la Seguridad Social. Colectivos sometidos: a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado. b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro. c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia. d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales. e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea Hasta el 31/12/2010, los colectivos de clases pasivas, es decir, Cuerpos del Estado (civiles y policía nacional)+funcionarios administración justicia + funcionarios Cortes + militares + guardia civil llevaban consigo el régimen de clases pasivas del Estado (jubilación), Mutualidad correspondiente para el resto prestaciones equivalentesyalalas ofrecidas administrativa por la Seguridad Social. Los funcionarios quedeingresaban en las Escalas (funcionarios de Organismos autónomos y agencias) cotizaban a la Seguridad Social a todos los efectos. A partir de la antedicha fecha, desaparece clases pasivas para nuevos ingresos (nuevos funcionarios), por lo que los colectivos que antes estaban acogidos, comenzaron a ingresar en el Régimen General de la Seguridad Social, pero sólo a efectos únicamente de jubilación. La protección social (asistencia sanitaria y todos los demás programas) se sigue prestando a través del mutualismo administrativo, MUFACE (funcionarios civiles y policía nacional), MUGEJU (justicia) e ISFAS (guardia civil y militares) La legislación principal es la siguiente:
Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado Ley de Clases Pasivas del Estado Textos refundidos de la legislación sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Reglamento General del Mutualismo Administrativo (MUFACE)
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ACCIÓN SOCIAL Históricamente fundamentada en el art. 67 de la LAFCE y Disposición Adicional undécima de la Ley 30/84: asistencia social al funcionario, fomentando cuidado de niños, acceso a vivienda, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel profesional, personal y social de vida. Actualmente, esta acción social se presupuesta en los PGE y se plasma, vía MUFACE o Ministerio de destino, de múltiples maneras: en ayudas a la adquisición de vivienda, al transporte, al estudio y promoción interna, en guarderías para los hijos y subvenciones para estudio y actividades extraescolares, correctores oculares y prótesis dentales, jubilación, problemática familiar, etc.
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS De forma genérica, según ya citaba la anterior normativa, los deberes de los funcionarios pueden resumirse en el fiel desempeño de la función o cargo, fidelidad a la Constitución, a colaborar lealmente con sus jefes y compañeros, cooperar al mejoramiento de los servicios y a la consecución de los fines de la unidad administrativa de destino. El EBEP no aporta mucho más (Capítulo VI, principios éticos y de conducta), sólo incide en algunos aspectos: deber de secreto profesional, de cumplir la normativa de seguridad y salud laboral, servir los intereses generales con imparcialidad y objetividad, integridad frente a corrupción, etc. Otros deberes son, ente otros:
La jornada de trabajo de los funcionarios de la AGE será la que reglamentariamente se determine. Actualmente, la jornada, con carácter general es de 37,5 horas semanales, con horario flexible. Niveles 28 y superiores conllevan régimen de especial dedicación, que implica 40 horas semanales, en horario flexible. Los funcionarios deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes con disciplina, tratar con corrección al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones, observando en todo momento una conducta de máximo decoro, guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo. Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo, sin perjuicio de la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos.
Situaciones Administrativas.
El funcionario, además de estar integrado en la estructura organizativa de la Administración, desempeñando un trabajo y actuando en nombre de ésta, es también TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 18 de 31
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empleado, por lo que mantiene una relación con la Administración con una serie de derechos y deberes, los cuales, en relación con el desempeño de su servicio, dan lugar a las diferentes situaciones administrativas, reguladas en el Título VI del EBEP y en el R. D. 365/95. Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras AAPP. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. a) Servicio activo Cuando presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas del EBEP y por la normativa de FP de la AAPP en que presten servicios b) Servicios especiales 1.- Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas AAPP o Instituciones. 2.- Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. 3.- Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las AAPP que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. 4.- Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril. 5.- Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA si perciben retribuciones periódicas porseladesempeñen realización decargos la función. 6.- Cuando electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales y cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales. 7.- Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las CCAA. 8.- Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las CCAA u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las CCAA. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 19 de 31
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9.- Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. 10.- Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. 11.- Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA. 12.- Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la AAPP a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada AAPP pueda establecer en función del cargo que haya srcinado el pase a la mencionada situación. c) Servicio en otras AAPP: Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras AAPP. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. Los funcionarios transferidos a las CCAA () se integran plenamente en la organización de la FP de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la FP de la CCAA en la que se integran. Las CCAA al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido. Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la AAPP de srcen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las CCAA con independencia de su AAPP de procedencia. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras AAPP que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el EBEP, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de srcen. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 20 de 31
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Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de srcen, procedentes de la situación de servicio en otras AAPP, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el Estatuto del empleado público. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la AAPP en la que se produzca el reingreso. d) Excedencias La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: * Excedencia voluntaria por interés particular. Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. * Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las AAPP, así como en la UE o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. * Excedencia por cuidado de familiares. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. * Excedencia por razón de violencia de género. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 21 de 31
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que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. * Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las AAPP, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las AAPP por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas AAPP sea igual o superior al % legalmente establecido. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio srcen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. * Excedencia por violencia terrorista Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. e) Suspensión de funciones 1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
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2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. 3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna AAPP ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. 4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en el EBEP. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.
Ordenación de la actividad profesional La planificación de los recursos humanos en las AAPP tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Las AAPP podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Estatuto. e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Oferta de Empleo Público (OEP): Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso objetodedela la Oferta de empleo público, de o apersonal, través de instrumento similar serán de gestión provisión de las necesidades lo otro que comportará la obligación de convocarlos correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las AAPP, deberá ser publicada en el Diario oficial TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 23 de 31
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correspondiente, y podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Estructuración de los recursos humanos. Las AAPP estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA (cuando se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios). Provisión de puestos de trabajo Las AAPP proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Las Leyes de FP que se dicten en desarrollo del EBEP establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo. En el caso de supresión o remoción puestos por concurso sede deberá asignar un puesto de trabajo conformedeallos sistema de obtenidos carrera profesional propio cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 24 de 31
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Las Leyes de FP que se dicten en desarrollo del Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. Movilidad del personal funcionario de carrera. Cada AAPP, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. Las AAPP, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación. Movilidad por razón de violencia de género. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la AAPP competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la mismatendrá localidad o en las localidades queforzoso. la interesada solicite. Este traslado la consideración de traslado En las expresamente actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. La movilidad voluntaria entre AAPP. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la AGE y las CCAA y las TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 25 de 31
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Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra AAPP a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de srcen en la situación administrativa de servicio en otras AAPP. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Régimen de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Ya comentamos anteriormente que el art. 103.3 de la Constitución ordena regular por Ley, entre otros aspectos, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, (desarrollada parcialmente por el R. D. 598/1985), viene a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1.18, de la Constitución. Derivado de ello es su aplicación:
Todo el personal de todas las AAPP, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel. Personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho Público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 % con subvenciones u otros ingresos procedentes de las AAPP, o en las que la participación del capital, directa o indirectamente, de las AAPP sea superior al 50 %.
Previamente hay que aclarar que el ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia, descuido en el desempeño de los mismos y en general del todo los deberes del funcionario. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades, entre otras, las actividades siguientes: -
Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, que citaremos posteriormente) TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 26 de 31
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La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la FP en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
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La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las AAPP.
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La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se srcinen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
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La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social, así como la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Ahora, pasamos ya a desglosar las actividades incompatibles, distinguiendo entre actividades públicas y privadas: ACTIVIDADES PÚBLICAS: Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos; en todo caso, la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público. Con carácter general, sólo se podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público (art. 3-10 Ley 53/84) en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 53/84 y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias. Entrando en detalle: a) Para todo el personal incluido en el ámbito de la Ley 53/84, en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial y con duración determinada, así como actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas AAPP. Para los Catedráticos y Profesores titulares, un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario o dentro de carácter exclusivamente investigador en Centros públicospúblico de investigación, del área de especialidad de su Departamento universitario, y a tiempo parcial (y todo ello aparte de los trabajos permitidos por la Ley de Reforma universitaria) Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el la oración anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia. b) El desempeño de los cargos electivos siguientes: miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA (salvo que perciban retribuciones periódicas por el TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 27 de 31
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desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad) y miembros de las Corporaciones locales (salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva), y teniendo en cuenta que sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. c) Representación del sector público en Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas; sólo se podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, y hasta un máximo de 2 Consejos de Administración u órganos de gobierno (salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante acuerdo del Gobierno, órgano competente de la CCAA o Pleno de la Corporación Local correspondiente) ACTIVIDADES PRIVADAS En general, son incompatibles todo tipo de actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado, salvo las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las AAPP. En el art. 12 de la Ley 53/84 se especifican las actividades que no se podrán ejercer: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) ElSociedades desempeño,concesionarias, por sí o persona contratistas interpuesta, de de todo orden oen Empresas o decargos obras, servicios suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. d) La participación superior al 10 % en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. Toda legislación que implique cualquier tipo de deberes u obligaciones contempla un régimen sancionador a aplicar en caso de que sean incumplidos. En nuestro caso, es el TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 28 de 31
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Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (R. D. 33/1986, de 10 de enero), y actualmente, el EBEP (Título VII). Responsabilidad disciplinaria. 1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el EBEP y en las normas que las Leyes de FP dicten en desarrollo del mismo. 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el Estatuto, por la legislación laboral. Ejercicio de la potestad disciplinaria. 1. Las AAPP corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento delvinculan Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes a la Administración. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Son faltas muy graves (a modo de ejemplo, algunas de ellas): a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 29 de 31
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b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de srcen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de srcen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente CCAA o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. Las Leyes de FP que se dicten en desarrollo del Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. TEMA 20 Grupo Derecho Admvo. Página 30 de 31
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Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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TEMA-21
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO La ética pública, buen gobierno y buena administración. La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITs). La Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del al to cargo en la Administración General del Estado. Conflicto de intereses e incompatibilidades. Vigilancia y control. Infracciones y sanciones. NOTA: tema re-elaborado
La ética pública, buen gobierno y buena Administración.
Si pretendemos una gobernación más ética se hacen necesarias determinadas reformas institucionales que reduzcan los incentivos de la conducta inmoral”
(Yehezkel Dror, “La capacidad de gobernar. Informe al Club de Roma”, Madrid, 1994, p. 180).
El comportamiento ético en el ejercicio de la actividad política ha sido una preocupación constante de la filosofía política y moral, pero también del pensamiento político-constitucional. Las exigencias de la ética pública se han ido acentuando con el paso del tiempo, pues este pensamiento clásico estaba construido preferentemente (si no de forma exclusiva) como ética personal o de desarrollo de virtudes del buen ciudadano (aunque también estensibles al gobernante). La idea de “buen gobierno” y (la correlativa) de “buena administración” no es, pese a las (relativas) modas que ahora imperan, una noción reciente, ya que también está inserta en el pensamiento político clásico y de la etapa moderna Antecedentes recientes: Con profunda el fin de impulsar unalaamplia dinámica democrática la UE, la Comisión inició una reforma de gobernanza y propuso cuatroengrandes cambios: implicar más a los ciudadanos, definir políticas y legislaciones más eficaces, comprometerse en el debate sobre la gobernanza mundial y, finalmente, centrar las políticas y las instituciones en objetivos claros. Así, mediante la Comunicación de la Comisión, de 25 de julio de 2001, «La gobernanza europea - Un Libro Blanco », se pretendió sentar las bases para el debate sobre el futuro de la UE, y contribuir al proceso de reforma institucional. Resumen: TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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Es necesario reformar la gobernanza europea para acercar a los ciudadanos a las instituciones europeas. Una buena gobernanza se basa en cinco principios acumulativos:
apertura: las instituciones europeas deben otorgar más importancia a la
transparencia y a la comunicación de sus decisiones; participación:conviene implicar de forma más sistemática a los ciudadanos en la elaboración y aplicación de las políticas; responsabilidad:es necesario clarificar el papel de cada uno en el proceso de toma de decisiones para que cada agente concernido asuma la responsabilidad del papel que se le ha atribuido; eficacia:deben tomarse las decisiones a la escala y en el momento apropiados, y éstas deben producir los resultados buscados; coherencia:las políticas que la Unión Europea lleva a cabo son extremadamente diversas y necesitan un esfuerzo continuo de coherencia.
Las propuestas de este Libro Blanco no implican necesariamente la aprobación de nuevos tratados. Es sobre todo una cuestión de voluntad política que exige el compromiso del conjunto de las instituciones y de los Estados miembros. Por otra parte, en el Global Forum on Reinventing Government de 2005 se subrayó la idea de que el paradigma de Gobernanza/Gobernabilidad o Nueva Gestión Pública (NGP) derivase en un paradigma de “Buena Gobernanza” en el sentido de que sólo esta es capaz de construir paz, prosperidad y sociedades democráticas. Sin embargo, uno de los principales problemas que afecta a la confianza de los ciudadanos para desarrollar este paradigma, es la corrupción política. Por tanto el Buen Gobierno implica como meta prioritaria, aparte de otras, mejorar la transparencia de los gobiernos hacia sus gobernados. El programa de actuaciones para el Buen Gobierno, aprobado en el Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, supuso la incorporación al Gobierno de España de las mejores prácticas del sector privado y la aplicación de las recomendaciones de las organizaciones internacionales. Con este programa se quiso garantizar que los altos cargos desarrollaran su trabajo de acuerdo a lo que la sociedad espera de ellos, que los ciudadanos pudieran depositar su confianza en los responsables de la Administración y que hay mecanismos adecuados para corregir los comportamientos que no estén a la altura de la democracia. Los altos cargos de la administración deben cumplir con su deber de acuerdo a un estricto código de responsabilidad, con honestidad y austeridad. Se trata, en la práctica, del código ético no escrito a seguir que se ha hecho público por escrito, para promover las mejores prácticas y también para evitar comportamientos inadecuados y facilitar que se puedan corregir con diligencia. Con ello, se pretende hacer más transparente la gestión de lo público, más adecuada a las exigencias actuales de los ciudadanos, y permitir que se puedan exigir cuentas a los responsables políticos con mayor facilidad. TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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NORMATIVA APLICABLE - Código del buen gobierno: Orden APU/516/2005, de 3 de marzo (BOE 7 de marzo). Actualmente derogado por la Ley 3/2015. La innovación que introduce este Código en nuestra Administración Pública ha sido el poner de manifiesto la responsabilidad personal (microética) del cargo público frente a la tradicional responsabilidad corporativa (macroética) de la Administración Pública. - LEY reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado: Ley 3/2015, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo). - LEY de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno : Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre). - Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. NOTA al margen: La Dirección Pública en España se enmarca dentro de un modelo de alta “politización” en el que la confianza política y el nombramiento y cese discrecional es a criterio del superior nombrante, teniendo por tanto absoluta preeminencia sobre las competencias profesionales objetivas y la concurrencia pública en procesos competitivos (prevalencia de la libre designación sobre el concurso de méritos para niveles 29 y 30, con total discrecionalidad para altos cargos). En la Administración General del Estado, este modelo se matiza además con fuertes colores de corporativismo: los cuerpos de “élite” de la función pública, formal o informalmente, se reservan la alta dirección pública del Estado.
La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Desde 2013 se cuenta con una primera Ley de transparencia, cuya inexistencia no era justificable, a la vista de la larga de tradición de muchos países de la UE en cuanto a esta materia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.
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La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Así, según la ley 19/2013, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la ley de referencia. La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ¿Se puede pedir cualquier información? El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público. Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
La seguridad nacional La defensa Las relaciones exteriores La seguridad pública La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control Los intereses económicos y comerciales La política económica y monetaria El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión La protección del medio ambiente
¿Cómo se aplican los límites? El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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¿Por qué existe protección de datos personales? Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado ¿Qué es el acceso parcial? En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida. ¿Qué puede hacer un ciudadano al que se le deniega información? Puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
http://transparencia.gob.es/es_ES/portal-de-transparencia-de-la-age/guia-del-ciudadano
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actuando con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
La Oficina de Transparencia y Acceso a la I nformación (OTAI).
La Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, que depende orgánicamente de la la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración Pública (OPERA) y que gestiona el Portal de la Transparencia, ejerce las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4.
Actuar como unidad de información del Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado. La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia. La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos. TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito del plan formativo aprobado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios y procedimientos en materias propias del departamento. La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de competencia del departamento
El Portal de Transparencia.
Es la plataforma, dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la que se podrá acceder a la información de la Administración General del Estado prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y las resoluciones denegatorias del derecho de acceso, previamente anonimizadas. ¿Qué es la Publicidad Activa?
Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, que las administraciones públicas deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad. En este Portal de la Transparencia del Gobierno de España se facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la Ley correspondiente a los Ministerios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales y entidades de Derecho público.
¿Qué información se publica en el Portal? La Ley regula la publicación de las siguientes categorías de información en lo que se conoce como Publicidad Activa: Información organizativa
Funciones que se desarrollan en los organismos Normativa de aplicación Estructura: organigrama con identificación de los responsables de las unidades, su perfil y trayectoria profesional Planes y programas anuales, objetivos, grado de cumplimiento y resultados Información de relevancia jurídica
Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, respuestas a consultas (que supongan una interpretación del Derecho o produzcan efectos jurídicos) TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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Anteproyectos de Leyes o de Decretos Legislativos Proyectos de Reglamento Memorias e Informes incluidos en los expedientes de elaboración de textos normativos Documentos que deban ser sometidos a información pública Información de contenido económico
Contratos Convenios y encomiendas de gestión Retribuciones de altos cargos Subvenciones y ayudas públicas Presupuestos Cuentas anuales. Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización Resoluciones de la Oficina de Conflicto de Intereses que afectan a empleados públicos y altos cargos Información estadística de grado de cumplimiento de los servicios públicos Bienes inmuebles de propiedad estatal ¿Existe alguna restricción a la publicación de la información?
En efecto. Puede que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a los límites que la Ley prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse del documento que se publique. ¿Qué ocurre si no encuentro información en el Portal?
En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio de solicitud de información pública que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Este servicio se encuentra disponible en el Portal.
¿Qué ocurre si no se cumple con las obligaciones de transparencia y no se publica la información? El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el incumplimiento podrá dar lugar a procedimientos disciplinarios.
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El Portal publica información de las entidades siguientes:
La Administración General del Estado , Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Los las Agencias , las entidades organismos autónomos Estatales públicas empresariales y las,entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia,vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas .
El Portal no contiene información de Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Sociedades Estatales, Fundaciones y órganos Constitucionales. Estas entidades publicarán su información en sus respectivos portales web y sedes electrónicas. El Portal de la Transparencia del Gobierno de España, accesible en la dirección electrónicahttp://transparencia.gob.es, en su sección Derecho de acceso a la información pública, es una subsede de la sede electrónica central del Ministerio de la Presidencia. La titularidad de esta subsede corresponde a la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información (OTAI), dependiente de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración Pública (OPERA). El régimen de responsabilidades de esta subsede se regula como sigue:
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1. La gestión de los contenidos comunes y servicios puestos a disposición de los ciudadanos corresponderá a la Oficina de la Transparencia y Acceso a la información y de las Unidades de Información de la Transparencia. 2. Serán responsables de los contenidos de los diferentes departamentos ministeriales y sus organismos dependientes las personas titulares de sus centros directivos, respectivamente. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga atribuidas por la legislación vigente. 3. La gestión de la plataforma tecnológica es competencia de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud del Acuerdo de Colaboración firmado por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el desarrollo del Portal de la Transparencia. No obstante, la DTIC no será responsable de la integridad y disponibilidad de la información, que se provea al Portal de la Transparencia a través de enlaces o vínculos a otras páginas o sedes electrónicas cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública. El Portal de la Transparencia establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede pertenece a su propio entorno o a un punto de acceso externo. Así mismo, la DTIC, conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, ha adoptado los niveles de seguridad adecuados a los datos facilitados por el Usuario y además, ha instalado todos los medios y medidas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y extracción de los mismos.
http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index.html
Las Unidades de Información y Transparencia (UITs).
Art. 21 de la Ley 19/2013: Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones: a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley. b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
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d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano. h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de la Ley.
NOTA al margen: la Ley centraliza y canaliza a través de un único punto, de cara al ciudadano. Dentro de la AAPP, exige la determinación de puntos estables que sean capaces de contestar y alimentar de información a dicho punto.
La Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado. Conflicto de intereses e incompatibilidades. Vigilancia y control. Infracciones y sanciones
A los efectos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se consideran altos cargos: 1. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado. 2 Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales. 3. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados. 4. Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados, en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe portodo decisión Consejo de yMinistros por rango sus propios órganos de gobierno y, en caso, del los Presidentes Directoreso con de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de la Autoridades Portuarias y el Presidente y Secretario General del Consejo Económico y Social. 5. El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión. 6. Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión. 7. Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de subdirectores generales y asimilados. No tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo. Las principales medidas que establece la nueva ley son:
Idoneidad El alto cargo suscribirá una declaración responsable que remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado y que figuran en el artículo 2 de la ley, indicando especialmente, la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados.
Recursos humanos y materiales La utilización de vehículos oficiales estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones. Los gastos de representación y atenciones protocolarias sólo podrán utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para el alto cargo. Asimismo, deberán ser debidamente justificados y acreditar su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo. La Administración no pondrá a disposición del alto cargo tarjetas de crédito. Excepcionalmente, cuando el alto cargo desarrolle sus funciones en el extranjero y previa acreditación de las circunstancias extraordinarias que lo hagan imprescindible, podrá autorizarse su utilización.
Retribuciones al cese TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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Quienes tengan reconocido tal derecho, percibirán una compensación económica mensual, durante un periodo máximo de dos años. Es incompatible la percepción de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra prestación económica, a la que el alto cargo pueda tener derecho como consecuencia de su cese, con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada (con excepción de las previstas el artículo 13.2.c), con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos en pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Conflictos de intereses e incompatibilidad El alto cargo servirá con objetividad los intereses generales y evitará que sus intereses personales puedan influir en el ejercicio de sus funciones. Existe conflicto de intereses cuando la decisión a adoptar pueda afectar a intereses personales. Se consideran intereses personales:
a) b)
Los intereses propios.
c) d) e)
Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
f)
Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.
Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
Abstención En el supuesto de que un alto cargo pueda incurrir en conflictos de intereses de los definidos en el apartado anterior, tendrá que abstenerse.
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La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó y será comunicada, en el plazo de un mes, por el alto cargo al Registro de Actividades de altos cargos. La abstención durante la reunión de un órgano colegiado deberá constar en acta y deberá ser comunicada al Registro de Actividades de altos cargos por el secretario del órgano colegiado.
Dedicación exclusiva El alto cargo ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva y no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, público o privado por cuenta propia o ajena. No podrá percibir cualquier otra remuneración, pública o privada.
Excepciones a la dedicación exclusiva Actividades públicas:
El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de aquellos para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su propia condición. El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales. El desempeño de la presidencia de las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público.
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La pertenencia a más de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades y el desempeño de la presidencia de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior requerirá autorización del Consejo de Ministros. En estos supuestos, los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público. El desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del organismo o institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneración por ello. Esta excepción comprende las tareas de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Actividades privadas:
Lo altos cargos podrán desempeñar las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función: Las de mera administración del patrimonio personal o familiar con las limitaciones establecidas la Ley. Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación superior a la autorizada por el artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Limitaciones patrimoniales El alto cargo no podrá tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. Esta prohibición será también aplicable si la empresa en la que participen es subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato. En el caso en que, de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo deberá notificarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses, quien deberá informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, la prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. Cuando el alto cargo poseyera una participación en los términos a los que se refieren los apartados anteriores, en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a su nombramiento, tendrá que enajenar o ceder a un tercero independiente las participaciones y los derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su cargo. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, la enajenación o cesión tendría que producirse en el plazo de tres meses desde su adquisición. Dicha enajenación o cesión, así como la identificación del tercero independiente, será declarada a los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales y deberá contar con el informe favorable previo de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el alto cargo no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que haya participado. La prohibición se extiende también a las entidades que pertenezcan al mismo grupo societario. El alto cargo de un órgano u organismo regulador o de supervisión no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación durante el ejercicio de su función, durante los dos años siguientes a su cese. Se entiende que un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a una entidad:
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a) Cuando el alto cargo, o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la empresa o entidad de que se trate.
b) Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad. El alto cargo, que con anterioridad a ocupar el puesto público hubiera ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisiera reincorporarse, no incurrirá en incompatibilidad, siempre que la actividad que vaya a desempeñar lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público desempeñado ni pueda adoptar decisiones que afecten a éste. Durante el período de dos años, los altos cargos no podrán celebrar por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses. Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, el alto cargo deberá informar, con carácter previo a su inicio, a la Oficina de Conflictos de Intereses sobre las actividades que vaya a realizar. Al alto cargo que reingrese a la función pública y tenga concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de carácter privado, le será igualmente de aplicación lo previsto en los anteriores apartados.
Declaración de actividades En el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, el alto cargo formulará, al Registro de Actividades de Altos Cargos, una declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese. Para cumplir con esta previsión, el alto cargo remitirá al mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Declaración de bienes y derechos TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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En el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, el alto cargo presentará al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos: El certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el patrimonio, si tiene obligación de presentarla. Quien no tenga tal obligación, cumplimentará un formulario equivalente. Una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo, anualmente y mientras dure su nombramiento, remitirá copia de la declaración correspondiente. Junto con la copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio también se presentará certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.
Control y gestión de valores y activos financieros El alto cargo deberá contratar a una empresa autorizada a prestar servicios de inversión para la gestión y administración de las acciones u obligaciones admitidas a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, productos derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Esta obligación no será exigible cuando la cuantía de dichos valores e instrumentos financieros no supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta contratación se mantendrá mientras dure el desempeño del alto cargo. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en los que no se tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan sólo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición. Se entregará copia de los contratos suscritos a la Oficina de Conflictos de Intereses para su anotación en los Registros, así como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Registros de Altos Cargos: El Registro electrónico de Actividades tendrá carácter público. TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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El Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado:
a)
El Congreso de los Diputados y el Senado, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
b) c)
Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos. El Ministerio Fiscal.
El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación omitirá aquellos datos referentes a su localización, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
Información proporcionada por la Oficina de Conflictos de Intereses Informe al Congreso de los Diputados La Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este Título y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables. Dicho informe contendrá datos personalizados de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a quién corresponden, las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido dichas obligaciones. En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador, se remitirá copia de la resolución a la Mesa del Congreso de los Diputados. El informe contendrá, asimismo, información agregada sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley. Esta información será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Informe sobre la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato La situación patrimonial de los altos cargos será examinada por la Oficina de Conflictos de Intereses al finalizar su mandato para verificar:
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a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley. b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado. La Oficina de Conflictos de Intereses elaborará, de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, un informe en el que se examinará la situación patrimonial del alto cargo. Los altos cargos cuya situación patrimonial sea objeto de examen deberán aportar toda la información que les sea requerida así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe. Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes. Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los altos cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada. Si de los datos de dicho informe, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, la Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar dicha información. Si concluido lo previsto en el párrafo anterior, pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos. La Oficina de Conflictos de Intereses informará semestralmente al Gobierno de la actividad que desarrolle en aplicación de este artículo.
Señalar la existencia de la Oficina de Conflictos de Intereses (Título III. Órganos de vigilancia y control de los altos cargos de la Administración General del Estado.), con rango de Subdirección General, que depende de la SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP). Según el R. D. de estructura del MINHAP, a la Oficina de conflictos de intereses, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal
Finalmente, el Título IV regula el régimen sancionador:
Régimen sancionador Se consideran infracciones muy graves:
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a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la ley. b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos. c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.
d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo. Se consideran infracciones graves:
a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.
c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta ley.
d) La comisión de infracción leve cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los tres años anteriores. Se considera infracción leve la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.
Sanciones Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una vez haya adquirido firmeza administrativa la resolución correspondiente. La sanción por infracción muy grave comprenderá, además:
destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en a) La los mismos. b) La pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese prevista en el artículo 6 en el caso de que la llevara aparejada.
c) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese.
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Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. Las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas como graves o muy graves en esta ley no podrán ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodo de entre 5 y 10 años. La infracción leve se sancionará con amonestación.
CITAS Y REFLEXIONES (al margen): La corrupción política es una batalla que todos los países han proclamado emprender y algunos (pocos) han conseguido controlar. El fenómeno de la corrupción es consustancial al ejercicio del poder, lo que ocurre es que para su erradicación o su reducción a la mínima expresión son necesarios dos presupuestos: a) Un sistema de controles institucionales fuerte y vigoroso; b) Un sistema de valores (públicos y privados) muy consistente y asentado. Probablemente, en el caso de España fallan los dos presupuestos, pero eso no es un fenómeno que se produzca con la misma intensidad en los diferentes territorios o AAPP (CCAA, Adm local) ni en todos los niveles de gobierno. Lo cierto es que, sirva ola no de consuelo, ningún sido ajeno la corrupción política, puesto en naturaleza humana estápaís, (noshaguste más oa nos guste menos) abusar delque poder cuando no existen frenos, reglas claras y certeras y sobre todo unos mecanismos eficientes de control institucional. Lo que ocurre es que, mientras unos determinados países, han evolucionado correctamente e implantado sistemas de control (aunque algunos de estos países también hayan conocido escándalos de corrupción mayúsculos), otros (principalmente mediterráneos o del este de Europa) siguen en la zona media/baja del ranking de cumplimiento de los estándares éticos en el desempeño de la actividad política. Si bajamos a la escala territorial (CCAA) los datos sobre Calidad del Gobierno y corrupción parecen dibujar ya una geografía de la corrupción en España. En un documento publicado por la Comisión Europea en 2012 (M. Charron, V. Lapuente y L. Dijkstra, Regional Governance Matters: A study on Regional Variation in Quality of Government within the EU), España ocupa el lugar decimotercero del ranking de los 27 países europeos (en este ranking se valoraron entre otras cuestiones las conductas éticas, la eficiencia o la rendición de cuentas). Se puede decir que España está “en la zona templada”, pero muy alejada de los países que ocupan los lugares de cabeza en cuanto a puntuación (Dinamarca, Suecia, Finlandia, Holanda y Luxemburgo), también alejado de los países fuertes de la Unión (Alemania, Reino Unido, Francia), pero superando a países como Italia (que sale muy malparada), Polonia, Grecia y los Estados del este de Europa.
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También son relevantes las acusadas diferencias que se producen entre unas y otras CCAA y, sobre todo, las sorpresas que depara el ranking de las “regiones” españolas en el conjunto de 172 regiones europeas. Cabe poner de relieve la amplia brecha existente entre la CCAA que sale mejor parada (Euskadi, 64) y la que se ubica en último lugar (Catalunya, 130). La distancia entre ambas es muy amplia. No parece una sorpresa que sea Euskadi la que “lidere” el ranking estatal, aunque su puesto 64 nos indica que, en relación con otras regiones europeas institucionalmente fuertes las distancias son notables. Pero las mayores novedades que ofrece este ranking se encuentran en la zona baja. Las tres CCAA más pobladas (y dos de las más industrializadas y con un PIB más alto, como son Madrid y Catalunya) salen en los últimos lugares de la tabla, compartiendo ese dudoso “honor” con Andalucía. La existencia de “maquinarias burocráticas mastodónticas” en todos estos casos puede “explicar” el mal funcionamiento de estos sistemas de gobierno, a lo que se une, como se verá, unos índices de corrupción potencial elevadísimos en el caso de Andalucía y muy altos en los casos de Catalunya y Madrid. El que sea Cataluña la que ocupe el farolillo rojo no deja de ser un preocupante síntoma del estado de su sistema institucional en la última década (2003-2013), aunque tales datos no abarcan a la situación de los gobiernos locales catalanes. En la agenda política inmediata debería estar el refuerzo de su calidad institucional y de sus instrumentos de buen gobierno. Cualquiera que sea el análisis que de estos datos se haga, sobre todo teniendo en cuenta las modulaciones derivadas de la población de cada uno de estos territorios, aparecen claras algunas ideas-fuerza, que resumidamente se pueden sintetizar en la expresión de que las causas abiertas de corrupción muestran desigual presencia en los distintos territorios (CCAA): del informe parece deducirse, por tanto, que hay una “territorialización” de la corrupción política o mala gobernanza pública. Ello se advierte de forma más evidente en otro estudio difundido por el Consejo General del Poder Judicial sobre datos de “corrupción judicializada” (causas abiertas) en marzo de 2013. Las conclusiones que se pueden extraer de este análisis no son menos importantes. Hay cinco CCAA con muy pocas causas judiciales abiertas por corrupción (Aragón, Asturias, La Rioja, Navarra y País Vasco). Hay otro grupo de Comunidades Autónomas con un número de causas de corrupción medio o muy alto (Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Murcia). Y, en fin, tenemos por último las Comunidades Autónomas que ofrecen, en cuanto a causas abiertas, una corrupción potencial elevada o muy alta. Particularmente llamativo es el caso de Andalucía, que destaca sobre todas las demás, pero muy relevantes son los datos de corrupción judicializada en la Comunidad Valenciana y Cataluña. Cifras importantes, cercanas a las anteriores, nos las aporta la Comunidad de Madrid, mientras que Canarias y Galicia ofrecen datos asimismo preocupantes. Las conclusiones que se pueden extraer de estos datos se limitan, como decíamos, a la definición de una suerte de geografía de la corrupción potencial o “presunta”, pues en efecto no se trata de casos juzgados sino de causas abiertas. No disponemos de casos cerrados, lo que sin duda nos daría una visión mucho más correcta del problema enunciado. Pero, en cualquier caso, parece evidente que al menos potencialmente los estándares de conducta frente a lo público más elevados TEMA 21 Grupo Derecho Admvo.
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están en algunas de las CCAA del valle del Ebro (Aragón y La Rioja) y en Comunidades del Norte de España (Asturias, País Vasco y Navarra), con la excepción de Cantabria y Galicia. Por el contrario, los casos más numerosos abiertos en materia de corrupción se sitúan preferentemente en Comunidades Autónomas del arco mediterráneo (Andalucía, Comunidad Valenciana y Cataluña), aunque este fenómeno hunde también sus raíces en la Comunidad de Madrid, en Canarias y (en menor medida) en Galicia. Baleares y Murcia, así como las dos Castillas aportan también datos para la preocupación. Quizá todo lo anterior pudiera ser matizado o interpretado desde el punto de vista de que los casos abiertos o destapados pueden significar un mayor nivel de denuncias, no necesariamente más corrupción, sino al revés, un avance en su contra. Cabe cerrar este comentario con algunas reflexiones finales que vinculan la ética pública con el buen gobierno. La idea de buen gobierno representa en la actualidad una apuesta decidida por la calidad de las instituciones públicas. Y la calidad institucional es uno de los presupuestos básicos del crecimiento económico y bienestar social y, por tanto, de la calidad de vida de los ciudadanos para ver atendidas sus necesidades por parte de los poderes públicos. Esta es una idea que machaconamente ha sido puesta de relieve tanto por los teóricos de la política como por insignes economistas. La fortaleza institucional es una de las mejores inversiones por la que pueden apostar los gobernantes con visión estratégica y no cortoplacista. Política de largo alcance que, como ha recordado recientemente Jordi Joly, es existencialmente necesaria, pero está muy ausente en el comportamiento cotidiano de nuestros representantes públicos. Bien es cierto que, entre nosotros, la idea de “buen gobierno” se ha tomado en muchas ocasiones en un sentido muy limitado, no como buen orden y disposición de las instituciones públicas en su conjunto, sino apegada al funcionamiento del Poder Ejecutivo y de su AAPP. Esta es, en efecto, una acepción reducida y ciertamente corta de la noción de “buen gobierno”. Y desgraciadamente, como también se dirá, sigue latiendo en algunos proyectos normativos recientes, como por ejemplo en el Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esa concepción miope del “buen gobierno” difícilmente puede compatibilizarse con la idea fuerza de la calidad institucional como eje de la actuación pública. No cabe duda que una apuesta por la ética pública es un elemento central de una política de buen gobierno, pero no es más que uno de sus elementos y no el todo. Efectivamente, la noción de “buen gobierno” incluye en su seno un haz importante de elementos que sirven para reforzar su configuración definitiva. En un documento publicado hace algunos años por el Consejo de Europa (Toolkit. Towards a modern Local Government Association, 2007) se en establecían una serie Esa de Principios, desglosados luego en objetivos y finalmente acciones operativas. taxonomía puesta en circulación por el Consejo de Europa nos sirve para identificar que la ética pública (o los códigos de conducta, si se prefiere) forma parte integrante de uno de los ejes o principios que caracterizan al Buen Gobierno, como es el de la Transparencia y la Rendición de cuentas, pues no en vano a través de ellas se podrá reforzar la confianza que los ciudadanos tengan en sus instituciones, más
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concretamente en aquellas personas que han sido llamadas a ejercer tareas representativas, de dirección pública o propias del empleo público. Evidentemente, estas normas o códigos éticos se configuran como una suerte de instrumentos de “auto control” institucional. Pero para ello no basta (o no es suficiente aprobar formalmente “Códigos Éticos”, sino que cabe encuadrar los mismos, como acertadamente expuso Manuel Villoria, en un Marco Institucional de Integridad, cuya pieza maestra es articular un sistema de seguimiento y evaluación. Si este sistema interno de control desfallece (o sencillamente no existe) tales códigos se convierten en auténticas declaraciones vacuas o en documentos hasta cierto punto cargados de cinismo que establecen un conjunto de estándares de conducta que las personas a las que van destinados lisa y llanamente ignoran. Los destinatarios en el mejor de los casos los conocen o, quizás, en algún caso “los saben”, pero en su gran mayoría no los “internalizan” (Victoria Camps) o no los hacen “suyos” y, por lo tanto, no los “ejercitan”. Por último, recordar que la ética, y buen Gobierno también pasa por abrir e implicar a la ciudadanía en la Gobernanza pública; lo anterior supone no sólo un esfuerzo de transparencia, sino también de información completa, veraz y sincera para con los ciudadanos, y el paso siguiente, es decir, habilitando los mecanismos de consulta y co-participación, lo que a la par supondrá una mayor co-responsabilidad por parte de éstos.
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Estructura, competencias y organismos vinculados en materia de industria, energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado: creación, evolución y situación actual. Principales competencias. NOTA: modificado parcialmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Estructura, competencias y organismos vinculados en materia de industria, energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y de la sociedad de la información Organigrama:
Ministro
D. José Manuel Soria López hasta abril de 2016. En virtud del Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, el Ministro de Economía y Competitividad en funciones (D. Luis de Guindos) asume el despacho ordinario de los asuntos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (a fecha de redacción de este tema, octubre de 2016).
D. Luis Belzuz de los Ríos
D. Alberto Nadal Belda
D. Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín
Dª. Isabel María Borrego Cortés
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D. José María Jover Gómez-Ferrer
Dª. Begoña Cristeto Blasco
Organismos vinculados al Ministerio: Organismos autónomos
Centro Español de Metrología Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Instituto de Turismo de España (Turespaña) Oficina Española de Patentes y Marcas
Entidades públicas
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) Entidad Pública Empresarial Red.es
Sociedades estatales
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA) Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA)
Fundación Pública Escuela Organización Industrial (EOI)
Fundaciones
Corporaciones de Derecho Público
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)
Competencias: Según el R. D. de estructura, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) es el Departamento de la AGE encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de turismo y de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
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Las relaciones que en el ejercicio de sus funciones el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno se desarrollarán a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: a) La Secretaria de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. c) La Secretaría de Estado de Turismo. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo. b) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría. Secretaría de Estado de Energía. 1. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ejerce las siguientes funciones: a) Desarrollo de la política energética y minera. b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento. c) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente. e) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. f) La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global. g) La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional. h) La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera. i) La participación en la elaboración de la actividad normativa derivada de la UE: transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía. j) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. k) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. l) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos, en coordinación con la Secretaría General Técnica. m) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad. n) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la AGE, de acuerdo con la legislación vigente. ñ) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente en materia energética y minera Dirección General de Política Energética y Minas.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas el ejercicio de las siguientes funciones: a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente. b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la AGE, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea. c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, así como la elaboración de la estadística minera, en coordinación con la Secretaría General Técnica. d) La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente. e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la AGE. f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la AGE. g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido. h) Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad. i) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y disposiciones de desarrollo. j) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares. k) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. l) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del MINETUR y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería. m) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. n) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera. ñ) Supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente. o) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables. p) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero. q) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica. r) La planificación y seguimiento de infraestructuras energéticas. s) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países, en coordinación con la Secretaría General Técnica. t) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos. u) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información. c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información. d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales. f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados. g) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios y aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia. h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. i) La colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo l) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como, el ámbito de lasde competencias la AGE, la tramitación y el otorgamiento de losentítulos habilitantes los servicios de audiovisuales. m) El mantenimiento de las relaciones de la AGE con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda. n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información. TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente. o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información Secretaría de Estado de Turismo.
1. La Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la AGE con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España. 3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España y como tal la alta dirección y la representación del organismo. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto. Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del Departamento en relación con la industria y la pequeña y mediana empresa (PYME). b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de industria y la PYME. c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la UE. TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME. e) Las relativas a la cooperación con las Comunidades Autónomas destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME. f) La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad. g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor. h) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas. i) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias. j) La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos. k) La propuesta de iniciativas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial. l) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional. m) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. n) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. o) La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. p) Cualquier en otra actuación quecompetencias el Ministro de y Turismo le encomiende el ámbito de las queIndustria, le otorga Energía la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo Finalmente, añadir: -
La existencia de las Áreas Funcionales de Industria y Energía en las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno (ocupadas fundamentalmente por Ingenieros Industriales y de Minas), que si bien orgánicamente dependen TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el grueso de su trabajo se deriva de las competencias del MINETUR. -
Las representaciones internacionales: figura del Consejero de Industria, Energía y telecomunicaciones en la representación española en la OCDE (París), consejeros de industria, energía y turismo en la representación permanente española en la UE.
-
Relacionada con competencias del MINETUR, la CNMC: L a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores. Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013.
Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado: creación, evolución y situación actual. Principales competencias.
El srcen de las enseñanzas relativas a la Ingeniería de Minas se remonta a la Academia de Minas de Almadén 1777 La recién creada Junta Fomentode y Riqueza delde Reino el 5 de Enero de la dota de personal de ladecategoría D.Fausto Elhuyar, Director que1824, fuerasedel Tribunal de Minería de México. Con el retorno de Elhuyar tras la independencia de las posesiones americanas, se sientan las bases para el resurgimiento de la industria minera en España y en Febrero de 1825 se somete a la Junta la Memoria que sienta las bases para la creación de una nueva Ley de Minas así como la creación de una Dirección General como autoridad en materia de minas. En su inicio, fueron creadas seis inspecciones de distritos en Almadén, Riotinto, Marbella, Berja, Linares y Falset contando los mismos con sus correspondientes Jefes facultativos. En esa época en España los ingenieros formaban una colectividad de funcionarios clasificados en categorías y sujetos a un estricto escalafón en el que la antigüedad era la base. Pero el título de Ingeniero como tal no existía, de manera que no había una clara diferenciación y por tanto su dedicación podía estar repartida en materias tales como obras públicas, ordenación de un monte o exploración de un yacimiento o criadero.
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La legislación impulsada por Elhuyar en 1825 espoleó la necesidad de formación en minería e impulsó la creación del Cuerpo de Ingenieros de Minas, institucionalizado mediante Real Orden de 21 de Septiembre de 1833 (aunque la normativa de 1825 llamaba a su creación). En 1835 se traslada la Escuela de Minas de Almadén a Madrid, quedando en Almadén la Escuela práctica Mediante R.D. de 30 de abril de 1835, se intentó llevar a cabo una unificación de los Cuerpos de ingenieros de Minas y Caminos, creándose el Cuerpo de ingenieros civiles compuesto por dos Inspecciones: la de ingenieros de caminos y canales, y la Inspección de ingenieros de minas. Esta unificación resultó efímera porque en el mes de mayo de 1836 se procedió a la disolución del citado Cuerpo. En 1849 se regula la Junta Superior Facultativa minería y el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Minas, con 71 miembros.
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La siguiente organización del Cuerpo de ingenieros de minas se había establecido mediante R.D. de 2 de febrero de 1859, en el que genéricamente se atribuía al Cuerpo de ingenieros de minas el «coadyuvar a la acción del Gobierno en cuanto concierne al fomento de la industria minera». Previamente, la Ley de minas de 11 de abril de 1849 ya disponía lacónicamente que «habrá un cuerpo de ingenieros de minas encargado de la dirección de los trabajos de las minas del Estado, y de las demas obligaciones que le correspondan en la minería y que designen los reglamentos». Por lo que respecta al aumento del personal del Cuerpo, esta decisión tiene su srcen en la consideración por parte del Gobierno de que el incremento en el aprovechamiento de los minerales era uno de los principales elementos de la riqueza
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pública. Así, como medio para fomentar precisamente este aprovechamiento, se decidió aumentar el personal integrante del citado Cuerpo de ingenieros. Gracias al R.D. de 29 de junio de 1864, se incrementa el personal del Cuerpo de ingenieros de minas y se reforma su organización. El preámbulo de dicha norma es revelador de la insatisfacción reinante entre estos facultativos, dadas las escasas atribuciones que les encomienda su Reglamento orgánico de 1859: «...el despacho ordinario de los expedientes de minas, por importante que sea, no es el único cometido que tienen y deben de tener los ingenieros: hoy sólo se halla a su cargo la dirección facultativa de algunos establecimientos mineros del Estado; y no se comprende la razón de no hacer extensiva a todos su ilustrada intervención. La inspección y policía de las minas y canteras; la vigilancia de ciertas fábricas metalúrgicas; los estudios y trabajos hidrológicos y geológicos; ...el análisis de las aguas, tierras y rocas son con otros muchos, puntos importantes de provechosa aplicación, que abraza la carrera del ingeniero de minas, y que la Administración pública no puede dejar abandonados, si ha de anticiparse a los esfuerzos individuales, llevando a la industria minera el saber y los conocimientos que extienden su acción y faciliten su completo desarrollo... Es, pues, necesario que el Cuerpo de ingenieros de minas preste al Estado todos los servicios que se esperan de su instituto, razón por la que conviene dar pronto mayor amplitud a su actual organización». El Reglamento orgánico del Cuerpo de ingenieros de minas de 1865: Es,
precisamente, la plasmación de la citada insatisfacción, lo que hace que en menos de un año se apruebe, mediante R.D. de 1 de febrero de 1865, un nuevo Reglamento del Cuerpo de ingenieros de minas . En él, y frente a la parquedad con la que se fijan las atribuciones por el Reglamento de 1859 que ahora se deroga, se atribuye a los ingenieros de este Cuerpo el conocimiento de un amplio conjunto de materias, entre las cuales precisamente se encuentra «el estudio, inspección y vigilancia de los manantiales de aguas minerales que
se beneficien por cuenta del Estado o de los particulares».
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El Reglamento orgánico del Cuerpo de ingenieros de minas de 30 de abril de 1886:
En él se encomienda al Cuerpo de ingenieros de minas el «coadyuvar a la acción del Gobierno en cuanto concierna al fomento y desarrollo de la industria en general y de la minera y metalúrgica en particular», en atención a lo cual corresponde a aquél, entre otras funciones, el «estudiar, inspeccionar y vigilar la explotación y conservación de cuantos manantiales de aguas minero-medicinales que se beneficien por cuenta del Estado o de los particulares», así como «adquirir constantemente cuantos datos sean necesarios a la formación de la Estadística industrial en general y de la Estadística especial de minas, fábricas, aguas minerales y aparatos de vapor en general»
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Reglamento orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Minas, aprobado por Real orden de 21 de Enero de 1905: En él, a semejanza de su predecesor, se atribuye a dicho Cuerpo de generales ingenieros,oentre otras, competencias sobre formación de mapas geológicos parciales ...;las el alumbramiento de las«la aguas subterráneas por medio de galerías, pozos, sondeos o cualquiera otra clase de labores mineras; y el estudio, inspección y vigilancia de los manantiales de aguas minerales o mineromedicinales que se beneficien por cuenta del Estado o de los particulares» (art. 1).
Junto a ello, se prevé la creación en Madrid de una Comisión permanente de ingenieros de minas «encargada del estudio geológico de la Península y de fijar las aplicaciones que de estos conocimientos puedan hacerse a la minería, a la industria TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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en general, a la agricultura, a las construcciones y a la investigación de aguas subterráneas y minero-medicinales» (art. 28). Dos hitos a destacar en 1910 el relación con la Ingeniería de Minas: el Reglamento de policía minera, y el R.D. de 28 de junio de 1910, por el que se dispone que la Comisión del Mapa Geológico creada en 1873 pase a denominarse en lo sucesivo Instituto geológico de España. A dicho Instituto se le encarga la formación del mapa geológico de España y del trazado de las cartas geológico-industriales de las diversas provincias o regiones. La realización de estos trabajos se atribuye a una «Comisión permanente de ingenieros del Cuerpo nacional de ingenieros de minas»
Mediante R.D. de 21 de febrero de 1922 se crea en el seno del Ministerio de Fomento una nueva Dirección general «de minas, metalurgia e industrias navales», a la cual pertenece el «Servicio de investigaciones mineras, combustibles minerales y aguas subterráneas»,
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A través del Real Decreto-ley de 7 de enero de 1927 se dispone que el Instituto Geológico de España pase a denominarse Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Dos Decretos importantes fueron aprobados el 23 de agosto de 1934. En el primero de ellos ve la luz el nuevo Reglamento de policía minera y metalúrgica. El segundo establece una serie de disposiciones dirigidas al Cuerpo de ingenieros de minas, por las que se complementa tanto el citado Reglamento de policía minera, como el Reglamento orgánico del Cuerpo de ingenieros de 1905. Las siguientes modificaciones normativas fueron la Ley de minas de 23 de septiembre de 1939 y La Ley de Minas de 19 de julio de 1944 (con su Reglamento general para el régimen de la minería de 1946, donde se señalan las competencias de la Dirección General de Minas y Combustibles) Así mismo, mencionar el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio de la Hacienda Pública, aprobado por Decreto de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, modificado por Decreto 2670/1967, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo de. Ingenieros de Minas al Servicio de la Hacienda Pública (adaptación a la LAFCE de 1964) Este Cuerpo es a extinguir. En 1973 se promulgaron dos leyes importantes: la 22/193 de minería y la Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industria. Esta última Ley, derogada posteriormente por la 30/1984, mencionaba lo siguiente: El ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de lndustria viene regulado por el artículo cuarto del Decreto de veintiuno de enero de mil novecientos cinco, que aprobó su Reglamento Orgánico, y por Ias Leyes de veinte de diciembre de 1952 y veinte de julio de 1957, que reconocen la posibilidad de acceso directo al citado Cuerpo, sin necesidad de realizar prueba selectiva alguna, a favor de los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores de la especialidad que reúnan los requisitos impuestos por las mencionadas disposiciones. “
La rigurosa aplicación de esta normativa deriva en un constante y progresivo envejecimiento del aludido Cuerpo, con el consiguiente perjuicio para los intereses de la Administración ya que, en el momento de corresponderles ingresar a través de esa vía legal, dichos Ingenieros han consolidado, en la mayoría de los casos, una situación profesional alejada del ambiente y preocupaciones propias de la función pública. Estas circunstancias aconsejan la modificación de la sistemática vigente, mediante el establecimiento del procedimiento de concurso-oposición para el acceso a las plazas que se creen en el Cuerpo de Ingenieros de Minas, como consecuencia de ampliaciones de TEMA 3 Grupo Derecho Admvo.
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plantillas sobre la actualmente vigente, con lo que se brinda la oportunidad de incorporación a los Ingenieros de Minas ingresados con posterioridad a mil novecientos cincuenta y siete, en las correspondientes Escuelas Técnicas. ”
En desarrollo de la Ley 8/1973 se aprobó el Decreto 3100/1973, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industria. La Ley 30/1984 de reforma de la FP ordena la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas: -
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
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La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta competencia decisoria será ejercida en su ámbito por los Consejos de Gobierno de las CCAA y Plenos de las Corporaciones Locales. - Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado: Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas y convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas. 3. Unificar aquellos Cuerpos y Escalas, de igual grupo, cuando tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, y siempre que de la unificación se deriven ventajas para la gestión de los servicios. 4. Declarar a extinguir determinados Cuerpos o Escalas cuando lo exija el proceso general de racionalización Así:
Se produjo la integración de los
Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se integran en la Escala Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 1984, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984, de adscripción de Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración del Estado a los Departamentos ministeriales, el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio de la Hacienda Pública
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quedó adscrito al Ministerio de Hacienda, y el Cuerpo de Ingenieros de Minas quedó adscrito al Ministerio de Industria.
Por tanto, el reglamento mencionado (Decreto 3100/1973) fue el último específico del Cuerpo. La Ley de FP de 1984 eliminó todos los reglamentos específicos, otorgando competencias a Uds advas (e. g. Dirección General), no a Cuerpos o Escalas, complementándose lo anterior con: - las competencias profesionales de las distintas titulaciones. A este respecto nótese que el sistema universitario actual (Grados Bolonia) implica la adquisición de competencias, pero no todas las titulaciones conllevan inequívocamente las atribuciones profesionales para el ejercicio de la profesión regulada (no todos los Grados en Ingeniería implican la atribución profesional de firma como Ingeniero Técnico). De igual modo, sólo ciertos Master universitarios conllevan la atribución para el ejercicio de la profesión regulada (Ingeniero superior) - titulaciones específicas que la normativa pueda prefijar para una determinada actividad e. g. Nivel Superior o master universitario oficial para ejercer funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales. En el ámbito de la AGE, actualmente los Ingenieros de Minas ingresamos en el Cuerpo Ingenieros de Minas del Estado, adscrito al Ministerio de Industria. Una vez dentro, la movilidad es total, salvo puestos expresamente restringidos a determinados una cuestión más de qué vacante conocimientos experiencia seCuerpos posee oy titulaciones se pueden (es acreditar para optar a una que dey posibles Ministerios o puestos de destino)
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO Políticas Públicas: Políticas sociales de Igualdad de Género. Políticas y legislación contra la Violencia de Género. Políticas de integración así como legislación relativa a las personas con discapacidad. Especial mención a la dependencia.
NOTA: modificaciones mínimas (organigrama pág 3, Ministra en funciones pág. 4, asunción de funciones de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades por el Instituto de la Mujer en la pág 6) Políticas Públicas: Políticas sociales de Igualdad de Género.
Históricamente, en todo el mundo, la mujer ha estado discriminada y excluida en multitud de aspectos: discriminación en el derecho al voto, acceso a la formación, al empleo y promoción…Esta realidad, que aún sigue patente en muchos lugares del
mundo, presenta su manifestación más exacerbada, entre otros, en países islamistas fundamentalistas, donde entre los derechos de la mujer no se encuentran el ir a cara descubierta, conducir, o incluso elegir pareja. No obstante, si llegar a ese extremo, basta decir que en la España preconstitucional de la época de Franco la mujer no podía abrir una cuenta bancaria sin el consentimiento expreso de su marido. Con el paso del tiempo, estas diferencias con el hombre se han ido eliminando paulatinamente. No obstante, aún permanecen arraigadas ciertos hábitos y costumbres, y si bien los avances logrados son notables, todavía queda mucho por hacer, pues la política de igualad de género debe entenderse ya dirigida no sólo para la mujer, sino también para el hombre, y desde una perspectiva global (igualdad de derechos y deberes, violencia doméstica, conciliación de la vida familiar y profesional…), en una doble vertiente:
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Para el hombre, en la medida que es vital su corresponsabilidad e implicación efectiva para la ejecución práctica de estas políticas: como padre, pareja, como compañero laboral, como superior jerárquico, como votante, etc.
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Para la mujer, en la medida que debe seguir trabajando para que se difundan e implanten estas políticas tanto en hombres como mujeres; a veces, la mujer renuncia directamente a su carrera profesional por su descendencia; otras veces, mujeres que han llegado a altos cargos tomando una actitud más típica en los hombres (e. g. plena disponibilidad para largas jornadas laborales) se comporta de forma poco comprensiva como jefa, paradójicamente, cuando se encuentra frente a una empleada que no está dispuesta a renunciar a su vida privada.
En la Constitución española, tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica, aparecen multitud de menciones generales y específicas al concepto de TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 1 de 23
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igualdad entre mujeres y hombres, destacando, en el caso de las Administraciones Públicas el Título IV: TITULO IV: Del G obierno y de la A dminis traci ón Artículo 103. (Funciones y órganos de la Administración. Funcionarios) 3. “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de a sindicación, el de sistema de incompatibilidades y las garantías parasula derecho imparcialidad en el ejercicio sus funciones”. Las distintas Administraciones Públicas, junto a ONGs, sindicatos y otras organizaciones, han ido adoptando a lo largo del tiempo distintos paquetes de medidas, encaminadas todas ellas para promover y asegurar en suma la plena igualdad de género de distintas formas (fiscales, legales, financieras, promoción y difusión, etc.): subvenciones a madres trabajadoras, medidas de conciliación laboral y familiar, programas de estímulo a mujeres emprendedoras, medidas contra la violencia del género, etc. Después de la Constitución española y del Estatuto de los Trabajadores, el marco legal a nivel nacional, sin perjuicio de las actividades y medidas adoptados por Administraciones autonómicas o Locales, lo constituyen las siguientes disposiciones: Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiarhace y laboral de las personas trabajadoras: La incorporación de la mujer al trabajo necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada (conciliación). Esta Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral (llega a modificar, entre otras disposiciones, al Estatuto de los Trabajadores) para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia. En desarrollo de esta ley se dictaron diversas disposiciones, como la relativa a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia. ORDEN PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres: estas medidas se plasman en los ámbitos del empleo (tanto en el sector público como privado), empresa (fomento del acceso de la mujer a altos cargos, formación, ayudas a la mujer emprendedora, premios a la TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 2 de 23
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conciliación), conciliación de la vida laboral y familiar (en las Administraciones Públicas, flexibilidad horaria y jornada a tiempo parcial, escuelas infantiles…), investigación (la situación de la mujer como objeto de estudio e informe, así como estímulo de la participación de la mujer en equipos de trabajo), solidaridad internacional, otras medidas dentro de la AGE, lucha contra la violencia de género. Mediante la ORDEN PRE/720/2007 se añaden medidas complementarias a las ya recogidas en la Orden anterior. Con el R eal Decr eto 200/2012 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), al que le corresponde:
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
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En el momento de la redacción de este tema (octubre 2016), En virtud del Real Decreto 323/2016, de 10 de agosto, la Ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones asume el despacho ordinario de los asuntos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Las funciones y actuaciones que lleva a cabo la Secretaria de Estado de servicios Sociales e Igualdad, en materia de igualdad, son las siguientes: a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado. d) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de
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cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia. e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas. f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas organizaciones de la sociedadcon civil.competencias en la materia, así como con las g) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres. h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. j) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación. k) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades como en el resto sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de ladel Administración. l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo. m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación. n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género. ñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
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q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020. 4. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general: a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. c) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. d) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones: a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. b) La sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la educación en los valores de igualdad y respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administraciones públicas educativas y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra las mujeres, en colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones competentes. d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos. e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas. f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia de género. g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno para la
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Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y con las entidades implicadas. h) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas. i) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno. j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades las siguientes funciones (actualmente asumidas por el Instituto de la mujer y la igualdad de oportunidades, Según lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa): a) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. b) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes departamentos ministeriales. c) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación con los correspondientes departamentos ministeriales. d) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado. e) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas. f) La gestión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad. g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora. h) La promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado. i) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares.
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j) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación. k) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas. l) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. m) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. n) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. ñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación. o) El impulso, preparación y participación en medidas normativas en materias propias de la Dirección General.
El Instituto de la Mujer El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como funciones el promover y fomentar la igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la participación efectiva de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, así como la de impulsar políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y la de fomentar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación. El IMIO tiene su srcen más inmediato en el Instituto de la Mujer y en la Dirección General de Igualdad para la Oportunidades. Pues, con el objetivo de racionalizar la organización de la Administración y evitar duplicidades ante organismos administrativos, mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, se acuerda la integración de las competencias de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer, que pasa a denominarse “ Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades”. El Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre y la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades emana del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 31/11/2011). En él se establece, como órgano directivo del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y se suprime su antecedente inmediata, la Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 8 de 23
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Discriminación. Según lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y en concreto en su Artículo 17. Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades asume las competencias de la D.G. para la Igualdad de Oportunidades. Creado en octubre de 1983, por el primer Gobierno socialista de la democracia, sus políticas, agrupadas bajo los sucesivos Planes de Igualdad, han estado siempre encaminadas a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la sociedad. A lo largo de su historia se ha destacado por sus iniciativas y actuaciones para apoyar el avance de las mujeres españolas en pro de la igualdad de derechos que sanciona el artículo 14 de la Constitución española. Misión: Impulsar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, a través de programas eficientemente ejecutados, servicios de calidad y la cooperación de terceros. Por ello, el Instituto de la Mujer sigue promoviendo políticas públicas que impliquen realizar acciones que mejoren la posición social de las mujeres, dado que ninguna sociedad puede permitirse el lujo de prescindir de la mitad de su potencial intelectual y humano, mediante acciones específicas en la participación política y social, en la imagen y representación de las mujeres, en la diversidad inclusión social las mujeres, la cultura, en la saludasociativo y calidad de vida, en lae educación, en eldedeporte, en elenapoyo al movimiento de mujeres, en la formación, en la sensibilización a la sociedad, en los estudios e investigaciones, así como en la innovación Actuación: La actividad de promoción y el fomento de las condiciones que posibilitan la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, así como la prevención y disminución de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, srcen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que se desarrolla por el Instituto de la Mujer en el cumplimiento de sus fines, se formaliza habitualmente a través de la firma de convenios de colaboración con otros Ministerios, con las Comunidades Autónomas, así como con Entidades Locales y otras instituciones públicas y privadas de los ámbitos cultural, educativo, deportivo, económico y social. El Instituto de la Mujer mediante la convocatoria de distintas líneas de ayudas y subvenciones, financia proyectos dirigidos a la puesta en práctica de las políticas de igualdad promovidas por el Instituto y a la realización de actividades dirigidas al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y para fomentar la investigación sobre género y el conocimiento de la situación de las mujeres.
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Además, publica obras y diverso material informativo y de divulgación con el fin de difundir el conocimiento sobre y de las mujeres, También desarrolla proyectos de coedición con otras editoriales y recopila documentación sobre las mujeres en materias diversas para que pueda ser consultada por la ciudadanía. Desde la incorporación de España a la UE, el Instituto viene gestionando una parte muy importante de Fondos Europeos. En la actualidad intermedia y gestiona proyectos en el ámbito de los Programas Operativos de Lucha Contra la Discriminación, cofinanciados por el Fondo Social Europeo. LEY DE IGUALDAD La LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se aplica sobre todos los ámbitos y esferas: Tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por razón de sexo, en particular la que afecta a las mujeres.
Reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Obliga por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren o actúen en territorio español, con independencia de cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia. Tiene dimensión transversal y, por tanto, proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y artística. Integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en la ordenación general de las políticas públicas y establece los criterios de actuación de todos los poderes públicos en relación con la igualdad. Define los conceptos y categorías básicas relativas a la igualdad: el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso por razón de sexo y sexual y acciones positivas. Establece las garantías procesales para la tutela del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, a través de un procedimiento preferente y sumario con inversión de la carga de la prueba. Legitima a las instituciones públicas con competencias en materia de mujer y a las organizaciones para la defensa de los derechos de igualdad entre mujeres hombres, para actuar en determinados procedimientos judiciales. acciones Establece general parala laigualdad adopción las llamadas quemarco permitan alcanzar realdey efectiva entre mujeres y positivas un hombres. Incorpora un importante conjunto de medidas para eliminar y corregir la desigualdad en los distintos ámbitos de la realidad social , cultural y artística y para el fomento de la igualdad. Asegura una representación equilibrada de ambos sexos en la composición de los órganos, en los cargos de responsabilidad de todos los poderes públicos y en la normativa del régimen electoral. TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 10 de 23
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Novedades de las Medidas de la Ley:
Se crea una Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres y las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Se crea el Consejo de Participación de las Mujeres para la participación de éstas. Se establece la utilización de un lenguaje no sexista por los poderes públicos Se introduce la variable sexo en la elaboración de los estudios y estadísticas que han de elaborar los poderesdepúblicos. Se establece la creación un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Se regulan los Planes de Igualdad en las empresas y su negociación en los convenios colectivos. Se crea el distintivo empresarial en materia de igualdad. Se establecen medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el reparto de las obligaciones familiares. Se crea el permiso de paternidad autónomo y su prestación económica. Se mejora la prestación económica por riesgo durante el embarazo. Se protege el riesgo durante la lactancia, con una prestación económica. Establece la obligación de evitar toda discriminación en el acceso y suministro de bienes o servicios.
PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD OPORTUNIDADES (2014-2016) Este Plan es el instrumento a través del cual el Gobierno define y/o actualiza, en aquellos ámbitos que son competencia del Estado, los objetivos y medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir y para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Responde, en particular, a tres objetivos estratégicos de carácter prioritario: (i) reducir las desigualdades que aun existen en el ámbito del empleo y la economía, con especial incidencia en las desigualdades retributivas; (ii) apoyar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; (iii) erradicar la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. A estos se suman otros tres: (iv) mejorar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social; (v) impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del sistema educativo; (vi) integrar plenamente el principio de igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas y acciones del Gobierno. Todos ellos esenciales para avanzar hacia la igualdad de trato y hacia la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 11 de 23
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Así, el Plan se articula en siete ejes: -
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A través de los tres primeros se definen, en línea con sus objetivos estratégicos, los ámbitos de actuación considerados prioritarios en los próximos tres años: Empleo y lucha contra la brecha salarial; conciliación y corresponsabilidad; y erradicación de la violencia contra la mujer. Los siguientes tres ejes estructuran la actuación en otros ámbitos también relevantes para la igualdad de oportunidades: Participación política, económica y social; Educación; y desarrollo de acciones en el marco de otras políticas sectoriales. Por último, se impulsa la integración del principio de igualdad de oportunidades de forma transversal, en el conjunto de las políticas sectoriales del Gobierno, a través del Eje 7.
Observatorios Organismos públicos como el Ministerio de Sanidad o el Consejo General del Poder Judicial tienen órganos específicos que asesoran, analizan, evalúan y difunden toda la información relativa a las políticas transversales sobre igualdad de género en sus respectivos ámbitos de actividad
Observatorio de Igualdad Observatorio de imagen de las mujeres Observatorio Estatal de Violencia de Género
Observatorio Observatorio Observatorio Observatorio
de Salud las Mujeres contra la de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial de la Mujer en las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado de Género, Constitución y reformas estatutarias INAP
Igualdad de género en la AAPP: Junto a todo lo anterior, cabe destacar que en la AGE se lleva tiempo actuando al respecto; el R. D. 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, ya contemplaba que en la composición de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas se promoverá la paridad entre mujeres y hombres. La ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la AGE, comienza citando que el desarrollo derecho constitucional y de lossupuso principios de mérito ydelcapacidad en el acceso aa la la igualdad función pública un constitucionales paso necesario para superar la situación de desigualdad jurídica entre ambos sexos, anteriormente existente, en el desempeño del servicio público. La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, su posterior desarrollo reglamentario por los R. D. 364/1995 y 365/1995, y, más recientemente, laanteriormente comentadaLey 39/1999, por las que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas 76/207/CEE y 2002/73/CE, contribuyeron, asimismo, positivamente al desarrollo en nuestras Administraciones Públicas del principio de igualdad degénero. TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 12 de 23
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PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJERES EN LA AGE Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS 2014-2016 Con este plan se da un nuevo impulso a las medidas para la igualdad emprendidas por el Gobierno en el ámbito de la administración española, que se convierte en una de las más avanzadas en este campo. Así, desde 2005 se han puesto en marcha iniciativas pioneras como el primer Plan para la Igualdad de Género en la AGE, el Plan Concilia, o las disposiciones específicas recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (a destacar la "estatutarización" de la igualdad de género): - Nuevas medidas y derechos de conciliación de la vida personal y laboral. - Las administraciones aplicarán planes de igualdad. - Paridad en la composición de órganos selectivos. - El acoso laboral y cualquier discriminación será falta muy grave. - Derecho a la movilidad y la excedencia por razón de violencia de género. Políticas y legislación contra la Vi olencia de Género.
Las políticas contra la violencia de género, tienen como marco normativo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Además de esta Ley, ha ido emitiendo normativa específica, o con incorporación de mención expresa respecto a esta cuestión en otras temáticas, con el fin de velar por la protección de las víctimas de violencia género (relación no exhaustiva, a modo de ejemplo):
Ley 35/1995 de Ayuda a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley 27/2003 Reguladora de la Orden de Protección. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica R.D 738/1997 Reglamento de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual R.D 996/2003 Asistencia Jurídica Gratuita R.D 355/2004 Registro Central de Protección de Víctimas R.D 237/2005 Rango y funciones de la Delegación Especial R.D 801/2005 Plan de Vivienda 2005-2008 R.D-Ley 9/2006 Programa de Fomento del Empleo R.D 253/2006 Observatorio Estatal R.D 1452/2006 Ayudas del artículo 27 R.D. 438/2008, de 14 de abril que crea la Delegación Protocolos: Protocolo sanitario Común Documentación General: - Convenio marco MINT-FEMP Balance Consejo de Ministros. - Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define la Violencia de Género como todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 13 de 23
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privación arbitraria de libertad-, que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género. Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia srcen, cualquier otra derechos condición en o circunstancia personal o social. de La su propia Leyreligión agrupao los diferentes cuatro apartados: – Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica
gratuita. – Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. – Derechos de las funcionarias públicas. – Derechos económicos. Además de los derechos que la Ley integral reconoce a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, las mismas tienen los derechos que las leyes reconocen a las víctimas del delito, entre ellos cabe destacar los siguientes: -
Derecho a formular denuncia. Derecho a solicitar una orden de protección.
--
Derecho parte en eldeprocedimiento penal: eldelofrecimiento de acciones.del Derecho aa ser la restitución la cosa, reparación daño e indemnización perjuicio causado. Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales. Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género. Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Derecho a la residencia temporal por razones humanitarias. Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados. Inscripción como demandantes de empleo de mujeres extranjeras. Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género. Concesión de la condición de refugiada. Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
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Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: asume las competencias de la anterior Delegación Especial del Gobierno para la Violencia sobre la Mujer. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se crea por mor del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género. Dicho precepto la configura como un órgano al que corresponde la formulación de las políticas públicas en relación TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 14 de 23
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con la violencia de género, la coordinación e impulso de las acciones que se desarrollen en esta materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia y el seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo, función esta última que desarrolla en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 29 se confiere legitimación a la persona titular de la Delegación del Gobierno ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley, en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia. Su rango y funciones se establecen a través del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, a cuyo tenor se configura como un órgano con rango de dirección general, dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del MESSSI. De la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género dependen funcionalmente las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. El funcionamiento de estas Unidades se regula en la Instrucción conjunta de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (2013-2016) La “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer” es un instrumento vertebrador de la actuación de los poderes públicos para acabar con la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Constituye uno de los ejes fundamentales del proyecto político del Gobierno para hacer frente a esta lacra social y un plan de acción estable y duradero hasta 2016. Como toda estrategia, consiste esencialmente en la puesta en marcha, de forma coordinada, de medios materiales y humanos para la consecución de un fin: en este caso, la eliminación de la violencia que sufren las mujeres. Más allá de las acciones específicas que se acometen para eliminar esta forma de violencia, todas las políticas de igualdad y lucha contra la discriminación por razón de sexo, conforme prevén los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, el Tratado y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , constituyen la base fundamental para contribuir al cambio del modelo cultural, de actitudes y valores, la eliminación de estereotipos, el desarrollo social y el logro de la libertad, la igualdad, el disfrute de los derechos fundamentales por las mujeres y la desaparición de cualquier forma de violencia ejercida sobre ellas. Resulta imprescindible incorporar el talento de las mujeres al tejido productivo y equilibrar la balanza de la responsabilidad de mujeres y hombres en las esferas públicas y privadas. Las medidas para conseguir la igualdad en el ámbito laboral y combatir la discriminación salarial, el incremento de la empleabilidad de las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y laboral y TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 15 de 23
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los programas para favorecer el emprendimiento femenino y el autoempleo caminan en esta dirección. Las políticas de igualdad y lucha contra la discriminación son, por tanto, la base de la pirámide sobre las que, además, se realizan actuaciones dirigidas a poner fi n a la violencia contra la mujer por su condición de tal. Premisas. 1.- Por un lado, de la conveniencia de unificar, en un mismo documento, de forma coherente y concertada, las distintas medidas que permitan avanzar en la eliminación de ladel violencia mujer en general y de la dedegénero en particular (en los términos artículocontra 1 de la Ley Orgánica de Medidas Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre. Es importante dar el paso de alinear las actuaciones que desde los distintos agentes se ponen en marcha para tratar de ganar coherencia y sistematicidad y hacerlas parte de un conjunto armónico.
2.- Por otro, del cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al cual – artículo 3 de la LO 1/2004 – debe elaborarse por el Gobierno un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención. La presente Estrategia recoge medidas que cumplen con esa finalidad sensibilizadora, preventiva y de detección . Su contenido, no obstante, va más allá de lo previsto en este precepto, e incluye, también, acciones que buscan dar la mejor respuesta institucional – asistencial, de protección y de apoyo – a las mujeres que han sufrido violencia de género, logrando la máxima personalización, incidiendo en la atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables, mejorando la formación de agentes, aumentando la evaluación de las políticas públicas y del conocimiento sobre la violencia contra la mujer, visibilizando de las distintas formas de violencia de la que puede ser objeto por su condición de tal y maximizando el trabajo en red. La “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer” es, por
tanto, manifestación del compromiso de los poderes públicos en el proceso de su erradicación, unifi cando en un único documento doscientas ochenta y cuatro actuaciones y dando cumplimiento a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. La Estrategia se asienta en el convencimiento de que una sociedad en igualdad entre hombres y mujeres, respetuosa con los derechos humanos y libre de violencia contra la mujer es una exigencia democrática y un logro posible. Políticas de integración así como legislación relativa a las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad (física, psíquica o sensorial) constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su integración en la sociedad en igualdad de condiciones de participación plena y efectiva con las demás personas. TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 16 de 23
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Haciendo un breve recorrido histórico, vemos como el paradigma predominante ofrecía una visión excluyente y peyorativa de la discapacidad. Esta imagen estigmatizante es la que ha primado hasta la primera década del siglo XX, momento en que surgió un nuevo modelo: el médico-asistencial, que concibe a la persona con discapacidad en términos de salud y enfermedad, y se centra en el tratamiento por parte de un equipo multidisciplinar –en el que ya se incluye a los psicólogos-, orientado a la rehabilitación de las destre zas funcionales del “paciente” con el fin de conseguir su integración, principalmente en el ámbito laboral. Sincambios embargo, segunda mitad del s.delXX sobrevienen unamodelo serie de que hacia dejan la entrever cómo, a pesar aparente éxito del rehabilitador, éste resulta insuficiente para dar cuenta de todos los factores que inciden e interaccionan con la discapacidad. El motor de arranque para que estos cambios comiencen a promoverse es, sin duda, la institución de las primeras organizaciones de personas con discapacidad, todas ellas con un objetivo común: la lucha por la definición de un modelo social orientado hacia la plena normalización de este colectivo en la sociedad. Tal es el caso de España, con la creación de la FEAPS (Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual) o la constitución del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), entre otras muchas. Otro de los grandes cambios se produce en el ámbito educativo. Algunos países comienzan a apostar por la integración y normalización en la escuela, y a incluir estos principios en la formulación sociales, quemáxima da pie expresión a un nuevoa concepto de Educación Especial. de Estepolíticas proceso alcanzalosu través del Informe Warnock, un documento elaborado en 1978 por el Ministerio de Educación inglés, donde se plantea el principio de integración en el ámbito escolar y en el que aparece, por vez primera, el término “necesidades educativas especiales”. De forma casi paralela a la proliferación legislativa acaecida en Europa, en nuestro país tiene lugar un hecho importante que marca un antes y un después en la historia de la discapacidad: la Constitución Española, que conlleva un cambio en las políticas sociales en materia de discapacidad y se inicia un proceso que culmina 4 años después con un hito legislativo: la aprobación de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Dicha Normativa sienta las bases de la integración de estas personas, instando al Estado a garantizar “la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad social”, y conforma un marc o legal a partir del cual comienzan a articularse las principales Leyes relacionadas con la Discapacidad. En este período, la OMS publicó la International Classification of Impairments, Disabilities and Handicaps. A Manual of Classification Relation to the Consequences of Disease (Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías-CIDDM), con el objetivo de unificar criterios sobre discapacidad a nivel mundial.
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En la CIDDM se introducen los términos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía, que interaccionan en torno a un esquema lineal, similar al modelo Clínico de Enfermedad, cuya secuencia va desde el trastorno a la minusvalía, pasando por la discapacidad y la deficiencia. Esta clasificación fue ampliamente utilizada en todo el mundo, principalmente a la hora de desarrollar medidas legislativas y de llevar a cabo actuaciones en el campo de la provisión de servicios para las discapacidades. Sin embargo, tras su publicación, la CIDDM comenzó a recibir numerosas críticas, entre ellas la ausencia de factores contextuales en su organización lineal y causal, así como la negatividad con la que se abordaba el estudio y clasificación del estado de salud habilidades de la persona incidir más en los aspectos que estaban limitados que en aquellas que(alquedaban preservadas). Con el fin de subsanar todas las deficiencias, la OMS puso en marcha un proceso de revisión que culminó en mayo de 2001, con la aprobación de una nueva versión publicada con el nombre de “Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud” (CIF). A través de un modelo biopsicosocial, la CIF ampliaba el concepto de discapacidad definiéndolo como un término genérico que engloba las deficiencias –entendidas como problemas que afectan a una estructura o función corporal-, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación en situaciones vitales, y que interactúa con factores contextuales. El impacto de este incipiente cambio de perspectiva quedó patente en el año 2003, cuando el Consejo de la Unión Europea proclamó el Año Europeo de las personas con discapacidad con el objetivo de hacer visibles los problemas a los que se enfrentaban diariamente estas personas y fomentar nuevas estrategias políticas dirigidas a solventarlos. España fue uno de los numerosos países europeos que se adhirieron a la lucha contra la discriminación social de este colectivo, llevando a cabo diversas iniciativas orientadas a impulsar políticas de equiparación, que tomaron cuerpo con la implantación de la Ley 51/2003, sobre igualdad de oportunidades y no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Sin embargo, en el año 2006 tiene lugar el acontecimiento que se erige como el claro precursor del cambio paradigma a la hora de entender, definir y abordar la discapacidad: la aprobación por parte de la ONU de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Este Tratado Internacional, para cuya elaboración se contó con la participación activa del propio colectivo, plantea el cambio de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención de las personas con discapacidad, a uno basado en el reconocimiento de los derechos humanos en el que las personas con discapacidad tengan la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, civiles y políticos. De este modo, promueve la plena integración en los diferentes ámbitos de la sociedad, tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 18 de 23
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habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. En nuestro país la Convención entraba en vigor en mayo de 2008, momento en que el Gobierno Español inició un proceso de adaptación de la legislación con el fin de incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, llevó a cabo una serie de iniciativas, tales como la Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020, como fórmula para colaborar en la plena autonomía e inclusión del colectivo, y la elaboración del Plan de acción 2012-2015, con el objetivo de fomentar la igualdad de trato antelalaconstrucción Ley, la accesibilidad y normalización del colectivo, el uso de nuevas tecnologías, de espacios adaptados, etc. Asimismo, se planteó la intención de refundir en un único texto legal las tres Leyes genéricas de discapacidad vigentes en España en ese momento ( LISMI; la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), con el propósito de garantizar de forma real y efectiva la implantación de las directrices estipuladas por la Convención Internacional. A principios del año 2013, se sometía a un período de alegaciones el borrador de esta nueva Normativa. A lo largo de este proceso, el Consejo General de la Psicología (COP) hizo llegar al MESSSI una serie de aportaciones orientadas todas ellas a mejorar su redacción definitiva y a mantener aquellos aspectos ya regulados por la derogada LISMI y vinculados con la atención psicológica. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (R. D. Legislativo 1/2013) reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley remata la transición hacia un cambio significativo en la visión de la discapacidad, al superar definitivamente la perspectiva asistencial de las personas con discapacidad –que, de forma implícita, ha existido siempre en la sociedad-, en pro de una concepción más adaptada a la realidad actual, basada en los derechos humanos. Refunde, aclara y armoniza en un único texto, las 3 principales leyes en materia de discapacidad mencionadas anteriormente. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional. La norma recoge una serie de definiciones, incluidas las de discriminación directa, indirecta, por asociación y acoso, y refuerza la consideración especial de discriminación múltiple. Y se rige por los principios de respeto a la dignidad, a la vida independiente, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad de las políticas. Se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 19 de 23
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personas con discapacidad se realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, y se protege de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad. Los ámbitos en que se aplica esta Ley son los de telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las AAPP, administración de justicia, patrimonio cultural y empleo. Cada uno de estos ámbitos se trata en las normas de desarrollo de la Ley, en la que se señala la obligación de que todos lospara entornos, y servicios ser abiertos, accesibles practicables todas productos las personas gradualdeben y progresivamente. Para elloy determina unos plazos y calendarios en la realización de las adaptaciones necesarias. Incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, que llevará su protección a todos los ámbitos, desde la protección de la salud, a la atención integral, incluida la educación y el empleo, la protección social, hasta la vida independiente y la participación en asuntos públicos. Respecto del derecho a la educación, se asegura un sistema educativo inclusivo, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes. ESTRATEGIA ESPAÑOLA SOBRE DISCAPACIDAD La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 persigue mejorar el bienestar de las personas con discapacidad y en ella se diseñan las líneas básicas de las políticas públicas que se desarrollarán en los años de su aplicación. Su contenido tiene sus referentes fundamentales en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su marco de actuación está acotado la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y por los objetivos enumerados y cuantificados con carácter global en la Estrategia Europa 2020, que a su vez han sido concretados a nivel nacional en el Programa Nacional de Reformas de España 2011. De los objetivos de la Estrategia Europa 2020 tres tienen relación directa con las políticas sobre discapacidad: aumentar la población ocupada, aumentar el nivel de capital humano mediante la reducción de la tasa de abandono escolar y reducir la población con riesgo de pobreza o exclusión. El objetivo estratégico es el de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos cuantificados de la Estrategia Europa 2020 y del Programa Nacional de Reformas de España 2011 a través de actuaciones dirigidas a mejorar en el ámbito de las personas con discapacidad las ratios de los indicadores establecidos, además de otros objetivos indispensables para lograr ese primer objetivo estratégico: accesibilidad a los entornos, mejora del conocimiento sobre la situación vital de las TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 20 de 23
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personas con discapacidad, participación para superar los obstáculos en el ejercicio de derechos, igualdad de trato y no discriminación. El propósito de la Estrategia Española de discapacidad, por tanto, es facilitar que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos sus derechos y que tanto la sociedad en su conjunto como las propias personas con discapacidad puedan beneficiarse plenamente de la aportación de éstos en la economía y en la vida social. En la Estrategia se definen unas medidas aestratégicas se concretan en tareas actuaciones temporalizadas, realizadas través de que un Plan de Acción, que sey configura en dos etapas, una inicial de 2012 a 2015, a cuyo final se realizará una evaluación, y una final de 2016 a 2020. Estos planes de acción supondrán la implicación de distintas administraciones competentes, especialmente las CCAA, por lo que su elaboración deberá contar con la participación activa de todas las administraciones implicadas, y las medidas que les afecten deberán ser consensuadas con ellas. Finalmente, a efectos de protección de los derechos, La protección de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en las leyes, hacen necesario el desarrollo de sistemas de control y sancionadores que velen por la aplicación de los principios establecidos en aquéllas. -
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Con este propósito, se creó la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, y estudioque de lasmanifiesten denuncias yhaber consultas personas con análisis discapacidad sidorealizadas objeto por de discriminación. se ha implantado un Sistema Arbitral encargado de la resolución extrajudicial de las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, siempre que no sean constitutivas de delitos. se ha creado la unidad deInfracciones y Sanciones, que sanciona administrativamente las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Especial mención a la dependencia.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia establece un nuevo derecho para todos los ciudadanos. Todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas serán a tendidas por las AAPP, quienes tienen la obligación de garantizar el acceso a los servicios públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario. TEMA 22 Grupo Derecho Admvo. Página 21 de 23
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Las prestaciones y servicios contemplados por la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas CCAA en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. ¿Qué es el SAAD?
Es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Art. 6.1 establece que: “ El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las AAPP, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. El Art. 6.2., de la Ley 39/2006 citada, establece que “ El Sistema se configura como
una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados". El Artículo 16. 1 dispone que: “Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley
se en la Red que de Servicios Sociales las respectivas en el ámbito de integran las competencias las mismas tienendeasumidas. La redCCAA de centros estará formada por los centros públicos de las CCAA, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”. Objeto del Sistema El Artículo. 1.1 de la Ley 39/2006 citada, establece que “La presente Ley tiene por
objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las AAPP y la garantía por la AGE de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”. Finalidad del Sistema El Artículo 1.2 de la Ley 39/2006 citada, establece que “el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la AGE y las CCAA, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
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Autonomía personal
El Artículo 2 de la Ley 39/2006 define autonomía personal como: “Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”. Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)
El Artículo 2.3 decon la Ley que son aquellas que permiten a lacomo: persona desenvolverse un 39/2006 mínimo señala de autonomía e independencia, tales el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Dependencia El Artículo 2 de la Ley 39/2006 define Dependencia como: “Estado de carácter
permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
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TEMA 24 GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
Unión Europea. Organización I. Constitución y evolución del proceso de integración europea. Los Tratados de Roma y su evolución. El Tratado de Lisboa. El proceso de ampliación. Cooperaciones reforzadas. La ciudadanía europea. La Carta de Derechos fundamentales. El espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). NOTA: modificaciones mínimas (pág 15 enlaces a versiones consolidadas de los Tratados, pág 18-19 modificación apartado Cooperaciones reforzadas, pág 21nueva imagen)
INTRODUCCIÓN Hasta poco después del final de la segunda guerra mundial, el funcionamiento del Estado y de la vida política en la vieja Europa se basaba casi exclusivamente en las Constituciones y legislaciones nacionales (con mayor o menor parecido), las cuales fijaban las normas de comportamiento que debían observar tanto los ciudadanos y los partidos políticos como el Estado y sus instituciones. Fue el total desmoronamiento de Europa y su decadencia política y económica lo que creó las condiciones para un nuevo comienzo y renovado impulso a la idea de un ordenamiento europeo. En su conjunto, los esfuerzos europeos de cooperación e integración post-guerra (dejando aparte lasformado grandes por organizaciones mundiales tipocon ONU ó OMC) objetivos conformany un cuadro confuso, diversas organizaciones diferentes alcances, que se pueden agrupar en 3 tipos: Organizaciones euroatlánticas: surgieron de la alianza de los EEUU con Europa tras la II G. M. Precisamente, no es casualidad que la primera organización europea de la post-guerra fuera la OECE (Organización europea de Cooperación Económica), fundada en el año 1948, se remonte a una iniciativa de los EEUU; su Ministro de Exteriores, George Marshall llamó en 1947 a los Estados europeos a unificar sus esfuerzos de reconstrucción. Para estimularlo y acelerarlo, prometió el apoyo de su país, que se concretó en el “Plan Marshall”, cuyo objetivo principal era la liberalización y fomento del comercio interestatal. En 1960, año del ingreso de EEUU y Canadá en esta organización, se estableció un objetivo complementario: ayuda a la economía del tercer mundo, a través de la ayuda al desarrollo; ese año la OECE pasó a llamarse OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos)
Tras la OECE en 1948, se creó la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) en 1949, un pacto militar con EEUU y Canadá, y que actualmente cuenta con 28 Estados (a fecha octubre 2016). Por último, para reforzar la cooperación en materia de seguridad entre los Estados europeos, en 1954 se fundó la Unión Europea Occidental (UEO), srcinalmente surgida del Pacto de Bruselas entre UK, Francia, Benelux a raíz de la Adhesión de la TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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antigua República Federal Alemana e Italia (posteriormente se incorporaron España, Portugal y Grecia) Así, la UEO supone para los Estados que la componen una plataforma de estrecha cooperación en materia de seguridad y defensa; sobre esta base, se fortalece el peso político de Europa dentro de la OTAN y por otra parte, se fomenta una identidad europea de seguridad y defensa. No obstante, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 01/12/2009 con su cláusula de Asistencia Mutua, los EEMM de la UEO reconsideraron sus posiciones, dado que esta cláusula señala que “Si un Estado miembro es objeto de una agresión
armada en su territorio, los demás EEMM le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros”.
Esto ha supuesto la
disolución de la UEO en 2011. Consejo de Europa y OSCE: este grupo se caracteriza por el hecho de que su estructura permite y fomenta la participación del mayor número posible de Estados, pero sin ir más allá de la tradicional cooperación interestatal.
El Consejo de Europa es una organización política, fundada en 1949, cuya intención no es formar una federación o unión, ni tampoco transferir o fusionar parcelas de soberanía nacional. En todas las cuestiones, el Consejo de Europa adopta sus decisiones mediante unanimidad. En el marco de esta organización se han adoptado numerosos convenios en materia económica, cultura, política social y derecho, aunque el más importante y conocido es el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales , de 1950. Con este convenio no sólo se garantizó un criterio mínimo para la protección de los derechos humanos en los Estados signatarios, sino también un sistema de protección jurídica, a cuyo amparo se pueden condenar las violaciones de los derechos humanos cometidos en los Estados signatarios, todo ello a través de los órganos establecidos por el Convenio de Estrasburgo: la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) fue fundada en 1994, precedida por la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa. La OSCE persigue los objetivos y principios establecidos en el Acta de Helsinki de 1975 y en la Carta de París de 1990, que incluyen, aparte de fomentar la confianza entre los Estados europeos, la creación de una “red de seguridad” que permita la resolución de conflictos por medios pacíficos. Cuenta con 57 Estados miembros (casi toda la Europa geográfica, Asia central, Mongolia, USA, Canadá y Rusia) Como han demostrado las experiencias de la últimas dos décadas, aún queda mucho por hacer.
Unión Europea (UE): la novedad de la UE respecto a las organizaciones interestatales tradicionales radica en que se trata no sólo de cooperación entre Estados, sino integración entre ellos, con el fin de formar una organización supranacional con entidad propia (no sólo como una suma de Estados), en la que los EEMM renuncian progresivamente a parcelas de su soberanía nacional a favor de una Comunidad Europea (CE) situada en su centro, y a la que han dotado de competencias propias e independientes de la de los EEMM.
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Constitución y evolución del proceso de integración europea. El Tratado de Maastricht (1992) introdujo una nueva estructura institucional que se ha mantenido hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura institucional estaba compuesta por tres «pilares»: 1.-el pilar comunitario, que correspondía a las tres comunidades: la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, extinto) (primer pilar); 2.-el pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, que estaba regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea (segundo pilar); 3.-el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar). El Tratado de Ámsterdam transfirió una parte de las competencias del tercer pilar al primero (libre circulación de personas). Estos tres pilares funcionaban siguiendo procedimientos de decisión diferentes: procedimiento comunitario para el primer pilar y procedimiento intergubernamental para los otros dos. El Tratado de Lisboa elimina esta estructura de pilares en beneficio de la creación de la Unión Europea (UE). En la UE, las decisiones se adoptan con arreglo a un procedimiento de Derecho común denominado «procedimiento legislativo ordinario». Sin embargo, el método intergubernamental sigue aplicándose a la política exterior y de seguridad común. Por otra parte, aunque las cuestiones relativas a justicia e interior se encuentran «comunitarizadas», algunas de ellas, en especial relacionadas con la cooperación policial y judicial en materia penal, siguen sujetas a procedimientos especiales en los cuales los EEMM conservan poderes importantes Con más detalle: Primer pilar: COMUNIDADES EUROPEAS El primer pilar está formado por las tres Comunidades europeas (actualmente, dos): Comunidad Europea (CE, antes Comunidad Económica Europea ó CEE), Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA ó EURATOM), Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA, Tratado actualmente extinto), profundizado y ampliado con la unión económica y monetaria. El primer pilar encarna la forma más desarrollada de la integración comunitaria. En el marco de la CE, las instituciones comunitarias pueden establecer normas de Derecho en los ámbitos cuya competencia les ha sido transferida, siendo ese Derecho directamente aplicable en los EEMM y con primacía sobre la legislación nacional. TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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En el núcleo y srcen de la CE se halla el mercado interior o único (antes mercado común), con sus libertades fundamentales (libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales), con su régimen en materia de libertad de competencia. Segundo pilar: COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN (PESC) Hasta la adopción del Tratado de la UE (Maastricht), la coordinación política entre los EEMM de la CE se llevaba a cabo mediante consultas periódicas de los Ministros de Asuntos Exteriores y contactos entre sus departamentos; las resoluciones debían adoptarse por unanimidad, y las cuestiones de seguridad se limitaban a las facetas políticas y económicas. Las crisis políticas y guerras de los 80, 90 pusieron y siguen poniendo claramente de manifiesto que el mecanismo anteriormente mencionado no era suficiente para permitir que la UE actuase de forma unísona y como tal en este tipo de cuestiones, como correspondería a su papel de potencia mundial. Por ello, en el Tratado de la UE (Maastricht) los Jefes de Estado y Gobierno de los EEMM acordaron desarrollar de forma paulatina una política exterior y de seguridad común (PESC) con los siguientes objetivos: -
Mantener los valores comunes, los intereses y la independencia de la UE
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Fortalecer la seguridad de la UE y de sus EEMM. Mantener la paz en el mundo y reforzar la seguridad internacional de acuerdo con los principios de la Carta de la ONU, así como los principios y objetivos de la OSCE.
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Promover la cooperación internacional, la democracia y el Estado de Derecho, así como el respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Tradicionalmente, la política exterior y de seguridad ha sido uno de los ámbitos sobre los que los Estados han guardado celosamente su soberanía. Por eso mismo, a los EEMM les resulta difícil definir intereses comunes sobre este tema; además, no todos los EEMM de la UE forman parte de las alianzas defensivas OTAN y UEO. Debido a esto, las decisiones que se adoptan en materia de PESC siguen siendo en el plano de cooperación entre los EEMM, aunque desde el Tratado de Ámsterdam se ha logrado (para el segundo pilar y para el tercero) que se adopten decisiones de principio, que se formulen posiciones comunes y se aprueben acciones y medidas comunes y decisiones marco. Merece la pena recordar el principio de asistencia
mutua, incorporado en el Tratado de Lisboa, y mencionado anteriormente. Tercer pilar: COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EL objetivo de la cooperación policial y judicial es “garantizar a todos los ciudadanos y TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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en todo el territorio dela UE, la libertad, seguridad y justicia” (según Tratado de la UE),
a través de una actuación común en la prevención de la delincuencia y la lucha contra la misma, contra el racismo y contra la xenofobia. Las primeras medidas se adoptaron contra el lavado de dinero negro y mediante la creación de la oficina policial europea (EUROPOL), en 1998. Respecto a la cooperación judicial, se trata, además, de facilitar y acelerar la cooperación en los procedimientos judiciales y la ejecución de las sentencias, de acelerar la extradición entre los EEMM, de establecer disposiciones mínimas sobre las características de las infracciones penales y las penas en los ámbitos del crimen organizado, el terrorismo y el tráfico de drogas (Tratado de la UE) Por lo tanto, ya podemos ir adelantando que la UE nació como una organización supranacional de carácter fundamentalmente económico, pero también con le fin de mantener la paz y el status quo entre países que acaban de enfrentarse en la II G. M. No obstante, con el paso de tiempo y el esfuerzo de aproximación por parte de los EEMM, la UE ha superado la vertiente exclusivamente económica para ir perfeccionando, de forma lenta pero continua, proceso de construcción europea. El mercado interior es uno de los fundamentos esenciales de la UE. Es el resultado del Tratado de Roma, que preveía el establecimiento de un "mercado común" basado en la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Tal como ocurre con la construcción europea en sentido amplio, la idea de unificación de los mercados se inscribe en un objetivo de integración económica y política. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) prevé que la acción de la Comunidad implique "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior"para así como "la aproximación las legislaciones en la medida necesaria el funcionamiento deldemercado común". nacionales Las políticas llamadas de acompañamiento, como son la protección del medio ambiente y la política social, desempeñan asimismo un papel importante en el funcionamiento del mercado interior (aparte de su importancia como tal) Aunque sea difícil disociar temas a menudo estrechamente vinculados, la presente descripción se limita a presentar el concepto de mercado interior desde el punto de vista de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, sin abordar las políticas de acompañamiento. ETAPAS DE LA INSTAURACIÓN DEL MERCADO INTERIOR El período de transición (1958-70) En Roma, los seis Estados fundadores de la CEE se ponen de acuerdo para crear entre ellos una unión aduanera y comprometerse en un programa de aproximación de las legislaciones nacionales. El 01/07/68, dieciocho meses antes del final del período de transición fijado por el Tratado de Roma, la unión aduanera se hace realidad con la desaparición de los derechos de aduanas y de los contingentes (cuotas) en el comercio intracomunitario. Del principio de los años setenta hasta el "Libro blanco" de 1985 TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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Los años setenta se caracterizan por una serie de acontecimientos (final del sistema monetario internacional de Bretton Woods, fracaso de la primera tentativa de unión económica y monetaria, crisis del petróleo, etc.) que representan un rudo golpe para las economías de los EEMM de la CEE. La progresión hacia el mercado único queda frenada y a principios de los años ochenta se crea una atmósfera de "europesimismo". Sin embargo, varios elementos participan en la reactivación de la dinámica europea que llevará a la adopción del Acta Única Europea en 1986:
la sentencia del Tribunal de Justicia "Cassis de Dijon", que sienta en 1979 el principio del reconocimiento mutuo de las normas nacionales, el desbloqueo en la cumbre de Fontainebleau (1984) de ciertos litigios entre los EEMM, que permitió dar un nuevo impulso a la construcción comunitaria, la creciente convicción entre los grandes industriales europeos de que la fragmentación del mercado comunitario constituye un obstáculo a su competitividad internacional.
En este contexto la Comisión, bajo el impulso de su Presidente Jacques Delors, publica en 1985 un Libro blanco sobre la realización del mercado interior. Este documento define las 279 medidas legislativas necesarias para la supresión de los obstáculos a los intercambios en la Comunidad (barreras técnicas, normativas, jurídicas, burocráticas, culturales y proteccionistas que frenaban el libre comercio y la libre circulación) y propone un calendario para que el mercado interior europeo se consiga el 31/12/92. Del Acta Única Europea de 1986 al "Mercado Único de 1993" El Acta Única Europea, que se adopta en 1986 y entra en vigor el 1 de julio de 1987, es la consecuencia lógica del Libro blanco de 1985. En aquella época parecía efectivamente evidente que el ambicioso programa legislativo propuesto por la Comisión no podría respetarse sin un recurso generalizado al voto por mayoría cualificada en el Consejo. El AUE introduce un nuevo artículo en el Tratado CE, el artículo 95 según la nueva numeración, que se aplica a las medidas sobre establecimiento del mercado interior. Amplía la utilización de la mayoría cualificada en el Consejo (a excepción de las medidas relativas a la fiscalidad, la libre circulación de personas y los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena) y evita los frecuentes bloqueos inherentes a la busca de un acuerdo por unanimidad. Por otra parte, el AUE formaliza la fecha del 31/12/92 prevista por el Libro blanco y define el mercado interior como “espacio sin fronteras interiores en el cual la libre circulación de las mercancías, las
personas, los servicios y capitales está garantizada según las disposiciones del presente Tratado”.
El 1 de enero de 1993, si bien quedaban aún por adoptar o transponer algunas disposiciones residuales, el mercado interior está ya en gran medida instaurado en la Comunidad. Hoy en día, damos por sentado la existencia del mercado único TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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europeo. Una vez eliminadas las antiguas barreras, las personas, los bienes, los servicios y los capitales circulan dentro de Europa con la misma libertad que en el interior de un país. Viajamos libremente a través de las fronteras interiores de la UE por negocios y por placer o, si así lo deseamos, podemos quedarnos en casa y disfrutar de una impresionante gama de productos de toda la UE. En 1993 el mercado único fue el mayor logro de la UE, así como su más difícil desafío.
Los Tratados de Roma y su evolución. El Tratado de Lisboa. La primera piedra para la realización de la Comunidad Europea la puso el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, con ocasión de su Declaración de 9 de mayo de 1950, en la que expuso el plan que había elaborado junto con Jean Monnet, destinado a la unificación de la industria europea del carbón y del acero (materias primas estratégicas para la reconstrucción de la Europa de la posguerra), poniéndole en manos de una entidad supranacional. Con ello se introducía, al mismo tiempo, una iniciativa histórica en favor de una “Europa organizada y viva,
indispensable para la civilización y sin la cual la paz en el mundo no puede ser salvaguardada”. Esta fecha, el "cumpleaños" de la actual UE, se celebra anualmente como el día de Europa El Plan Schuman se hizo realidad con la conclusión del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), de 18 de abril de 1951 (Tratado de París), y su entrada en vigor el 23 de julio de 1952, con seis Estados fundadores: Bélgica, Holanda, Luxemburgo, República Federal de Alemania, Francia e Italia (fue el único Tratado de duración determinada, 50 años) Como colofón, unos años más tarde los mismos países creaban, mediante los Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958. Los tres Tratados fundacionales (1º pilar de la UE), con sus modificaciones posteriores, constituyen el llamada derecho srcinario (frente al derivado, que veremos en le próximo tema) Ya se comentó en el apartado anterior que el concepto del mercado común se plasma en sus cuatro libertades fundamentales: plena libertad de circulación de bienes, servicios, personas (también en calidad de trabajadores) y capitales. Además, las libertades fundamentales se sustentan en una serie de políticas de apoyo; aparte de las políticas de acompañamiento anteriormente mencionadas, la política antimonopolio de la UE impide a las empresas fijar precios o repartirse mercados entre ellas, y semediante supervisa continuamente libre accesojurídicas, al mercado y la no obstaculización barreras (técnicas,el normativas, burocráticas, culturales, proteccionistas…) de ningún tipo. Las personas pueden circular más
libremente para trabajar debido a que los EEMM reconocen una gran parte de las cualificaciones académicas y profesionales de los demás. Los Gobiernos han acordado que las decisiones que afectan al mercado único se tomen con un sistema
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de votación por mayoría en lugar de por unanimidad, que es mucho más difícil de conseguir. Cuando se eliminan estos obstáculos y se abren los mercados nacionales, un mayor número de empresas pueden competir entre sí, lo que significa precios más reducidos para el consumidor, con la ventaja añadida de una mayor posibilidad de elección de bienes y servicios. Las empresas que venden en el mercado único saben que tienen un acceso ilimitado a más de 500 millones de consumidores en la UE ampliada lo que les permite conseguir economías de escala y eficacia, que a su vez se traduce en precios más bajos. Asimismo, el mercado único es un útil trampolín para que las empresas europeas se expandan en los mercados globalizados de la actualidad. Los indiscutibles éxitos del mercado único no deben impedirnos ver sus carencias. Por ejemplo, el sector de servicios se ha abierto más lentamente que los mercados de bienes, y también ha habido retrasos que afectan a los servicios financieros y los transportes, donde siguen existiendo mercados nacionales separados, sobre todo en el caso del transporte aéreo y ferroviario. También es preciso seguir eliminando la burocracia, que alza barreras administrativas y técnicas a la libre circulación de bienes y servicios. Entre ellas se incluye la renuencia de los países de la UE a aceptar las normas de los demás o, en algunos casos, a reconocer la equivalencia de las cualificaciones profesionales (se ha avanzado al respecto mediante el Espacio de Educación Europeo y el Acuerdo de Bolonia).. La fragmentación fiscal en regímenes nacionales también supone un freno a la integración y la eficacia del mercado.
En cuanto a la aprotección de las cuatro libertades básicas, el mercado recurre principalmente autoridades reguladoras y de la competencia a fin deúnico mantener la igualdad de condiciones para la libre circulación de bienes y servicios. La libre circulación de las personas está garantizada por el Acuerdo de Schengen (así denominado por la pequeña localidad de Luxemburgo en donde se firmó), con el que se eliminan los controles en la mayor parte de las fronteras interiores de la UE y se refuerzan los controles en las fronteras exteriores de la UE, incluidos los aeropuertos y puertos marítimos internacionales. Se precisa protección a otro nivel para evitar la piratería y la usurpación de marca de productos auténticos de la UE. La Comisión Europea estima que estos dos fenómenos cuestan a la UE más de 17.000 puestos de trabajo cada año. Por este motivo, la Comisión y los EEMM están trabajando a fin de ampliar la protección de las patentes y los derechos de autor. La eliminación de las barreras al comercio y la libre circulación es una gran ventaja para las personas que comercian o viajan con fines legítimos. Pero todo tipo de delincuentes tratan de utilizar el sistema en su beneficio. La respuesta de la UE a la delincuencia sin fronteras ha consistido en crear un sistema de policía y de cooperación judicial penal sin fronteras. Europol, el cuerpo europeo de policía, forma parte de esta respuesta, al igual que el Sistema de Información de Schengen, a través del cual los cuerpos nacionales de policía intercambian información sobre delincuentes buscados o sospechosos. En el marco del proyecto Eurojust, los EEMM TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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envían a fiscales, policías y juristas de alto nivel a un equipo central que trabaja en colaboración para combatir la delincuencia organizada. La UE no es una federación como los USA ni simplemente una organización de cooperación entre gobiernos, como la ONU, sino que tiene un carácter único; Puede afirmarse que UE es actualmente una familia de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. Los países que constituyen la UE comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los EEMM delegan algunos de sus poderes decisorios a las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. Sus EEMM han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea". No se trata de un Estado destinado a sustituir o englobar a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. Quizás lo anterior supone el principal problema de la UE actual: es necesario plantearse un proyecto para el futuro de UE, y en el que estén informados y participen los ciudadanos (ampliación o consolidación? Más federalismo o no?...) Ya se comentó en epígrafes anteriores el devenir de la naciente CE (todavía no UE) desde Tratados srcinarios. De reagrupa, suma importancia es el las Acta Única Europea (AUE), los firmada en 1986. El AUE por una parte, modificaciones del Tratado de Roma, y por otra, incluye disposiciones en materia de cooperación seguridad y política exterior. Así mismo, consagra la existencia del Consejo Europeo, pero uno de los grandes hitos es el impulso a la construcción europea mediante la consecución del mercado interior, lanzando una pléyade de Directivas y también gracias a la ampliación de las competencias comunitarias en ámbitos tales como I + D, medio ambiente, política social y regional. Además a partir del AUE se afianzó la voluntad política de avanzar en la integración (consecución de una verdadera UNIÓN) a través de un calendario preciso. La fundación de la UE por medio del Tratado de Maastricht (Tratado de la UE) inauguró una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, que fue firmado el 7/2/1992 en Maastricht pero no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993 debido a algunos obstáculos en el procedimiento de ratificación, se autodenomina “una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”. Contiene, aparte de una serie de modificaciones de los Tratados srcinarios, el acto fundacional de la UE, aunque sin llegar a su completo desarrollo. Al igual que la evolución de la CE, se trata de un primer paso hacia un ordenamiento constitucional europeo definitivo. Según ya avanzamos anteriormente, la UE así fundada no sustituye, como en ocasiones se afirma en los medios de comunicación, a las Comunidades Europeas, TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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sino que las sitúa bajo un mismo techo mediante las nuevas “políticas y formas de cooperación” . Para decirlo gráficamente, esto conduce a los tres pilares sobre los
que reposa la UE: las Comunidades Europeas, la colaboración en el ámbito de la política exterior y de seguridad, y la cooperación en el ámbito judicial y policial. La UE dio un nuevo paso con el Tratado de Ámsterdam (Tratado de la UE), firmado en esa ciudad en 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras la conclusión del procedimiento de ratificación en los EEMM. Una novedad que cabe señalar aquí es la disposición sobre flexibilidad introducida en el Tratado de la UE. Ésta permite a aquellos EEMM que tengan intención de intensificar la cooperación, hacerlo dentro del respeto de determinadas condiciones utilizando los órganos, procedimientos y mecanismos contemplados en los Tratados comunitarios (cooperación reforzada). De esta manera se abre finalmente la vía hacia una Europa de varias velocidades, si bien limitada por determinadas condiciones restrictivas para que no se pierdan de vista los principios y valores de la integración y de los Tratados. Finalmente, el Tratado de Niza (Tratado de la UE). Con la firma de este Tratado, en abril de 2001, se marcó un nuevo paso en la preparación de la ampliación de la UE hacia Europa central, oriental, mediterránea y báltica; además, el Tratado de Niza introduce reformas de gran calado en las instituciones de la UE, algo que no se había acometido hasta entonces (con la excepción de la elección directa del Parlamento en 1979), consecuencia lógica de la necesidad de un funcionamiento eficaz con un nº de EEMM mucho mayor que cuando las instituciones y órganos europeos fueron concebidos en los cincuenta. Debido a la creciente proliferación legislativa comunitaria, así como del mayor nº de EEMM al progresivo aumento de competencias, en Niza ya se adelantaron una serie deyreflexiones y conceptos:
La importancia de simplificar los Tratados, reagrupando disposiciones; Delimitación y distribución de la competencias dentro de la UE, así como establecer qué competencias se deben ejercer y a qué nivel (UE ó EEMM), y cómo garantizar una mejor complementariedad de los distintos niveles de acción legislativa y administrativa; Cometido de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea; Otras novedades introducidas son: aprobación de la “Carta de los Derechos Fundamentales en la Unión” , la mejora de la operatividad de la cooperación reforzada, ampliación de la mayoría cualificada a una treintena de disposiciones del Tratado que hasta la fecha se regía por la unanimidad, así como la fijación de los tres requisitos simultáneos para la mayoría cualificada. El Tratado de Niza creó un sistema de mayoría cualificada basado en una nueva ponderación del voto y una cláusula de «red demográfica». Se ponderaba el número de votos atribuido a cada EEMM, en particular en el caso de los más poblados, con objeto de mantener la legitimidad de las decisiones del Consejo en términos de representatividad demográfica. Desde el 1/01/2007, y como consecuencia de la TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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ampliación de la Unión, la mayoría cualificada se alcanzaba cuando se suman 255 votos sobre 345 y la decisión obtiene el voto favorable de la mayoría de los EEMM. Además, un EEMM puede solicitar que se verifique si la mayoría cualificada comprende, como mínimo, el 62% de la población total de la Unión. Si no es así, la decisión no se adopta. Constitución europea:
La significativa reforma del Tratado de la Unión y de los Tratados de las Comunidades Europeas, acordada en Niza en 2000, pronto se consideró insuficiente para hacer frente a las exigencias que conllevaría la ampliación de la Unión a Europa central y oriental (entonces UE-25, con 450 millones de ciudadanos) y a las nuevas necesidades impuestas por una cambiante realidad en el plano económico, social e internacional. Al mismo tiempo se hizo cada vez más palpable en la clase política europea una creciente inquietud por el desapego que los ciudadanos aparentan por los asuntos europeos. A fin de poner remedio a esta alienación, que supone una notable rémora para el avance del proceso de integración, se consideró preciso buscar medios que aproximaran más la Unión y sus instituciones a los hombres y mujeres de Europa En 2001, en Laeken, Bélgica, los jefes de Estado y de Gobierno de los EEMM de la UE decidieron convocar una «Convención Europea» encargada de preparar un documento para modificar los tratados europeos existentes. La Convención Europea, bajo la presidencia de Valéry Giscard d’Estaing, comenzó su labor el 28/02/02. Tras
dieciséis meses de intenso trabajo, la Convención Europea aprobó en 2003, un Proyecto poreneluna queConferencia se establece una Constitución compuesta para Europa. proyecto fue presentado Intergubernamental porDicho representantes de los gobiernos de los EEMM. Los jefes de Estado y de Gobierno llegaron a un acuerdo el 18/06/2004. La Constitución Europea fue firmada en Roma el 29/10/2004 por los jefes de Estado y de Gobierno de los entonces 25 EEMM. En realidad, la Constitución Europea es a la vez un Tratado sujeto a las reglas del derecho internacional y una Constitución, pues contiene elementos de naturaleza constitucional, y todo ello sin sustituir a las Constituciones nacionales (coexiste con ellas, pues si bien la Constitución Europea se refiere a las competencias a nivel UE, se aplica sobre todo el territorio de la UE, y es coherente con las nacionales) Además, debe culminar con un proceso de ratificación por parte de los Parlamentos nacionales de los EEMM de la UE, o mediante un referéndum. El Tratado se divide en cuatro Partes, y también incorpora 36 protocolos y 2 anejos:
Parte I: contiene los objetivos, los valores y los principios relativos al reparto de competencias entre la UE y los EEMM, así como las disposiciones institucionales básicas de la UE; aunque el Tratado constitucional “construye” sobre la base de lo
ya existente, lo cierto es que esta Parte I contiene importantes novedades y muchos de sus artículos son srcinales en su redacción.
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Parte II: contiene la Declaración de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como fue proclamada en Niza en diciembre de 2000.
Parte III: contiene las bases jurídicas de las políticas comunes, así como el desarrollo de las disposiciones relativas al funcionamiento de la UE; las principales modificaciones atañen al espacio de libertad, seguridad y justicia y a la acción exterior de la Unión; cabe reseñar igualmente la inclusión en el Tratado de nuevas bases jurídicas en temas como la energía, la protección civil, la cooperación administrativa, el deporte o el turismo.
Parte IV: contiene las disposiciones generales y finales; su articulado se refiere fundamentalmente a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada en vigor. Es importante señalar las siguientes características novedosas del proyecto de Tratado:
La consolidación en un solo texto de los actuales Tratados, sistematizando, simplificando y actualizando sus principales disposiciones.
La integración de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE,
La inscripción clara de ciertos principios fundamentales que regulan las relaciones entre la UE y sus EEMM (principio de atribución de competencias, principio de cooperación leal, principio de primacía del Derecho de la UE, principio del respeto de la identidad nacional de los EEMM incluyendo sus estructuras políticas y
constitucionales, etc.) El reconocimiento de una personalidad jurídica única a la UE, facilitado por la “fusión” de los Tratados de la Comunidad Europea y de la UE en un solo texto y por la desaparición de la estructura de “pilares” creada por el Tratado de
Maastricht.
La simplificación de los instrumentos normativos y procedimientos de acción de la UE. Los instrumentos normativos previstos en el Tratado son: Actos legislativos: leyes y leyes marco europeas, que reemplazan a los actuales
reglamentos y directivas. Actos no legislativos: reglamentos y decisiones europeas. Actos no obligatorios: recomendaciones y dictámenes.
La introducción de la posibilidad de que el legislativo comunitario (Consejo y Parlamento Europeo) confiera a la Comisión el poder de aprobar reglamentos delegados que completen o desarrollen elementos no esenciales de la ley o de la ley marco (más agilidad para procedimiento normativo comunitario)
La generalización del actual procedimiento de codecisión como procedimiento legislativo ordinario
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La clasificación de las competencias de la UE en tres tipos de categorías: exclusivas, compartidas y medidas de apoyo.
La previsión de un nuevo papel para los Parlamentos nacionales a la hora de verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad. No obstante, por diversos motivos, la Constitución europea no superó el proceso de ratificación por parte de los EEMM.
Tratado de Lisboa: firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa por los Jefes de Estado o de Gobierno de los entonces 27, dota a la UE de las instituciones modernas y los nuevos métodos de trabajo que necesita para enfrentarse de manera eficaz a los desafíos del mundo de hoy. A diferencia del malogrado proyecto de Constitución europea, este Tratado es menos ambicioso, y supone una reforma de los Tratados. La UE tiene que modernizarse. Necesita instrumentos eficaces y coherentes adaptados, no sólo al funcionamiento de una Unión ampliada, sino también a las rápidas transformaciones del mundo actual. Hay que renovar las normas de la vida en común establecidas en los Tratados. Ese es el objetivo de este Tratado. Teniendo en cuenta los cambios políticos, económicos y sociales, y queriendo responder al mismo tiempo a las aspiraciones de los europeos, los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron unas nuevas normas para regular el alcance y los procedimientos de la labor futura de la UE. El Tratado de Lisboa permitirá adaptar las instituciones europeas y sus métodos de trabajo y consolidar la legitimidad democrática de la Unión y la base de los valores fundamentales. El Tratado de Lisboa es el fruto de negociaciones entre los EEMM reunidos en la Conferencia Intergubernamental, en la que participaron también la Comisión y el Parlamento Europeo. Su entrada en vigor el 01/12/2009 implicó su ratificación previa por parte de todos los EEMM. El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye; proporcionará a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos. 1. Una Europa más democrática y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tendrán mayor protagonismo, habrá más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y será más fácil saber cómo se reparten las tareas a nivel europeo y nacional. Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrenará nuevas competencias sobre la legislación, el presupuesto y los acuerdos internacionales de la UE. El impulso dado al procedimiento de codecisión colocará al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los EEMM, para la mayor parte de la legislación de la UE. Mayor participación de los Parlamentos nacionales: podrán participar más en las o
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actividades de la UE, principalmente a través de un nuevo mecanismo para controlar que la Unión actúe exclusivamente cuando la intervención a nivel de la UE resulte más eficaz (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo, acrecentará la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión. A la escucha de los ciudadanos: gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de EEMM podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. Reparto de tareas: la relación entre los EEMM y Unión Europea quedará más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual. Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.
2. Una Europa más eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión ampliada y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy. Eficacia en la toma de decisiones: la aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se ampliará a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los EEMM y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los EEMM y el 65% de la población. Un marco institucional más estable y racionalizado: el Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del Parlamento Europeo y a la reducción de la Comisión e introduce normas más claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros. Mejorar la vida de los europeos: el Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos. Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa. o
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3. Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los valores de la Unión, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales, establezca nuevos mecanismos de solidaridad y garantice una mejor protección sus ciudadanos. Valores ademocráticos: El Tratado de Lisboa especifica y consolida los valores y objetivos sobre los que se basa la Unión. Dichos valores constituyen un punto de referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus socios de todo el mundo. Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales: el Tratado de Lisboa conserva los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular,
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garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. La Carta contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Libertad de los ciudadanos europeos: el Tratado de Lisboa conserva y consolida las "4 libertades" y la libertad política, económica y social de los ciudadanos europeos. Solidaridad entre los EEMM: el Tratado de Lisboa establece que la Unión y los EEMM actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un EEMM es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de srcen humano. También se hace hincapié en la solidaridad en el sector de la energía. Mayor seguridad para todos: la Unión tendrá más capacidad de actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, lo que redundará en beneficio de la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Las nuevas disposiciones sobre protección civil, ayuda humanitaria y salud pública también pretenden impulsar la capacidad de la UE para enfrentarse a las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos europeos.
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4. Hacer de Europa un actor en la escena global combinando los instrumentos con que cuenta la política exterior europea a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas. Gracias al Tratado de Lisboa, la UE estará en condiciones de expresarse con más claridad ante sus socios internacionales. Se pondrán en juego todas las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europa para fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares de los EEMM en el marco de las relaciones exteriores. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad dará mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE. La personalidad jurídica única de la Unión fortificará su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales. El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa se hará conservando un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también preparará el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de EEMM. o
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Así, actualmente están vigente 4 tratados:
Tratado de la Unión Europea (Versión consolidada 2016) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Versión consolidada 2016) Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (versión consolidada 2016) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016)
Procede aclarar que el Tratado de funcionamiento (TFUE) organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias. El Tratado de funcionamiento de la UE y el Tratado de la UE constituyen los Tratados sobre los que se fundamenta la Unión. Estos dos Tratados, que tienen el mismo valor jurídico, se designarán con la expresión los Tratados.
El proceso de ampliación. 28 son los EEMM actuales de la UE: TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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Primero, los seis Estados fundadores de la CE, a saber, B élg ica, Holanda, Luxemburgo, Alemania (ampliada al territorio de la antigua RDA a raíz de la reunificación de los dos Estados alemanes el 3 de octubre de 1990), Francia e Italia El 1 de enero de 1973 se adhirieron a la Comunidad el Reino Unido, Dinamarca (aunque no Groenlandia) e Irlanda; en Noruega, el referéndum de octubre de 1972 impidió que su adhesión, igualmente prevista, se llevara a cabo. El intento posterior de adhesión de Noruega fracasó (al igual que 22 años antes) en el marco de otro referéndum.
En 1976 y 1977 , Grecia, Portugal y España presentaron sendas solicitudes de adhesión a la Comunidad. La denominada «ampliación hacia el sur» de la CE concluyó con la adhesión de Portugal y España el 1 de enero de 1986, mientras que Grecia ya era miembro de la CE desde el 1 de enero de 1981. -
El 1 de enero de 1995 se produjo la adhesión de A us tria, Finlandia y S uecia a la Unión Europea (UE), fundada entre tanto mediante el Tratado de Maastricht. -
En su Comunicación titulada «Agenda 2000», la Comisión presentó al Consejo de la UE, proceso global de ampliación, que incluye a todos los países candidatos (salvo Suiza). Para poder acceder a la UE, los países candidatos deben cumplir los condicionantes políticos y económicos conocidos como “Criterios de Copenhague”,
que pueden resumirse en: 1. Que sean una democracia estable, respetuosa con los Derechos Humanos, el del de Derecho y la protección de las minorías 2. Estado Economía mercado 3. Adopción de las políticas, reglas y normativa de la UE (en una palabra, aceptación e inmersión plena del acervo comunitario) Como contraprestación, los países que acceden a la UE reciben apoyo para la incorporación e interpretación de la legislación comunitaria, así como ayudas y asistencia técnica y financiera para mejorar sus economías e infraestructuras. De los 13 países iniciales con aspiraciones, a fecha 01/05/ 2004, 10 países candidatos se incorporaron a la UE ( Chipre, República Checa, Estonia, Letonia, Li tuania, Hung rí a, P olonia, E s lovaquia, E s lovenia y Malta ), y dos más (Rumania y Bulgaria) lo lograron en 2007. En 2013 se adhirió Croacia. Siguen abiertas negociaciones para posibles futuras adhesiones. A modo de resumen de lo anterior: La Unión es a la vez un proyecto político y una organización jurídica. Es un proyecto político en la medida en que tiene por misión crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones sean tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible (artículo 1 del Tratado de la UE). Para alcanzar este fin, se le han fijado varios objetivos: TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos; ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras; establecer un mercado interior en el que se garanticen las condiciones necesarias para un crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de los precios; garantizar el desarrollo de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, combatiendo la exclusión social, la discriminación y las desigualdades; proteger el medio ambiente y fomentar el desarrollo sostenible; garantizar la cohesión económica, social y territorial entre los Estados miembros; respetar la diversidad cultural y lingüística de los países de la UE y proteger el patrimonio cultural europeo; establecer una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro; en sus relaciones con el resto del mundo, promover el respeto de sus valores para garantizar la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, el desarrollo de los pueblos y la protección de los derechos humanos. La Unión se fundamenta en valores: el respeto de la dignidad humana, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Cuenta asimismo con símbolos: una bandera (doce estrellas sobre fondo azul), un himno (la Oda a la alegría de Ludwig van Beethoven), una divisa («Unida en la diversidad»), una moneda (el euro) y un día de celebración (el 9 de mayo). La Unión es una organización jurídica. El Tratado de Lisboa suprimió la organización en tres pilares establecida por el Tratado de Maastricht. Desde entonces, se aplica el «método comunitario» a todas las políticas que entran en el ámbito de competencias
de la Unión, a excepción de: la cooperación policial y judicial en materia penal, ámbito en el que los EEMM disfrutan de derecho de iniciativa y de derecho de recurso al Consejo Europeo en el ámbito legislativo; la política exterior y de seguridad común, a la que se aplica el método intergubernamental. Cuenta con un marco institucional único (compuesto esencialmente del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión y la Comisión Europea). Este marco garantiza coherencia y homogeneidad en la acción de la Unión. Además, el Tratado de Lisboa dota a la UE de personalidad jurídica.
Cooperaciones reforzadas ElTratado de Amsterdam creó la posibilidad formal para algunos EEMM de establecer entre ellos una cooperación reforzada en el marco de los Tratados, a través de las instituciones y de los procedimientos de la Unión Europea (UE). Aun cuando estas disposiciones nunca hayan sido utilizadas, el Consejo Europeo pensaba que era necesario reformarlas, a fin de hacerlas menos restrictivas con miras TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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a la ampliación de la Unión de entonces a 27 Estados miembros. Las cooperaciones reforzadas no formaban parte del mandato inicial de la Conferencia Intergubernamental (CIG) y fue el Consejo Europeo de Feira del 20 de junio de 2000 el que las incorporó formalmente. El Tratado de Niza ha facilitado la instauración de una cooperación reforzada: el derecho de veto respecto al establecimiento de una cooperación reforzada de que disponían los EEMM ha desaparecido (con excepción de la política exterior), el número de EEMM necesarios para iniciar el procedimiento ha pasado de la mayoría al número fijo de ocho EEMM y el campo de aplicación se ha extendido a la política exterior y de seguridad común Las disposiciones generales a las cooperaciones reforzadas han (PESC). sido reagrupadas en el Título VII delaplicables Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). Las disposiciones sobre el inicio del procedimiento y la posterior participación de un Estado miembro son diferentes en los tres «pilares». CONDICIONES GENERALES A pesar de no haber cambiado lo esencial del sistema, el Tratado de Niza ha modificado ampliamente el Tratado UE sobre las cooperaciones reforzadas. El Tratado de Niza añade una nueva condición a las ya existentes: este tipo de cooperación debe reforzar el proceso de integración de la Unión y no debe afectar en modo alguno ni al mercado interior ni a la cohesión económica y social de la Unión. Además, no puede constituir un obstáculo ni una discriminación a los intercambios entre los EEMM ni provocar distorsiones de competencia entre ellos. El Tratado de Niza fija en ocho EEMM el umbral mínimo para establecer una cooperación reforzada, independientemente del número total de EEMM tras la ampliación. Se especifica el hecho de que las cooperaciones reforzadas sólo pueden iniciarse como último recurso, siempre que el Consejo considere que los objetivos de éstas no pueden alcanzarse, en un plazo razonable, mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados. Se exige que las cooperaciones reforzadas estén abiertas a todos los EEMM en el momento en que se establezcan. También lo estarán en cualquier momento, siempre que el EEMM de que se trate respete las decisiones tomadas en el marco de la cooperación reforzada. La Comisión y los EEMM procurarán fomentar la participación del mayor número posible de EEMM. Se especifica que los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada no formarán parte del acervo de la Unión. Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada seránsu aplicados en los EEMM que participen en ella y los demás Estados no impedirán aplicación. Los gastos de una cooperación reforzada correrán a cargo de los EEMM participantes (salvo los gastos administrativos), a menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad de todos sus miembros y previa consulta al Parlamento Europeo. El Tratado de Niza ha incorporado al Parlamento Europeo en este procedimiento. TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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Se especifica que el Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de una cooperación reforzada con las demás políticas y acciones de la Unión. El actual Título del Tratado sobre cooperaciones reforzadas señala: 1. Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. La decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 329 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada. Las modalidades de la votación se establecen en el artículo 330 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarán acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.
LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN El Tratado de Niza contempla la posibilidad de establecer cooperaciones reforzadas en el ámbito del «segundo pilar», la política exterior y de seguridad común, lo que constituye uno de los principales avances del Tratado de Niza en la materia. Se han incorporado UElanuevos aplicación enalelTratado ámbito de PESC. artículos que establecen normas específicas de La finalidad de una cooperación reforzada en el ámbito de la PESC es defender los valores y servir los intereses de la Unión en su conjunto, así como respetar los principios, los objetivos, las orientaciones generales y la coherencia de la PESC, las competencias de las Comunidades Europeas y la coherencia entre el conjunto de TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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políticas de la Unión y su acción exterior. Este tipo de cooperación sólo puede referirse a la aplicación de una acción común o de una posición común. Sin embargo, queda excluida en todos aquellos ámbitos que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa. Los EEMM que se propongan establecer entre ellos una cooperación reforzada dirigirán una solicitud al Consejo, que concederá la autorización por mayoría cualificada, previo dictamen de la Comisión e informe del Parlamento. Sin embargo, según el Tratado UE, cualquier EEMM podrá solicitar que el Consejo se pronuncie por unanimidad sobre la cuestión. El derecho de veto de los EEMM se mantiene, por lo tanto, en este ámbito. Se informará al Parlamento y a los demás miembros del Consejo de la aplicación de la cooperación reforzada, cometido que será confiado al Alto Representante para la política exterior y de seguridad común. LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL En el ámbito del «tercer pilar» de la UE, la cooperación policial y judicial, las disposiciones del Tratado UE relativas a las cooperaciones reforzadas han sido modificadas. El artículo establece que la finalidad de estas cooperaciones es permitir que la Unión llegue a ser lo más rápidamente posible un espacio de libertad, seguridad y justicia. En segundo término el Tratado de Niza amplió el ejercicio de las competencias del Tribunal de Justicia en esta materia.
La ciudadanía europea. Todo ciudadano o ciudadana de un país de la UE es también y automáticamente ciudadano o ciudadana de la UE. La ciudadanía de la UE comporta importantes derechos y responsabilidades adicionales. Ciudadanía de la UE: sus derechos
Los derechos de los ciudadanos europeos están consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales. Para concienciar acerca de la ciudadanía europea a los ciudadanos y las administraciones nacionales, la Comisión publica periódicamente el Informe sobre la Ciudadanía de la UE. Circulación y residencia en la UE
Como ciudadano de la UE, tiene derecho a vivir y desplazarse en su interior sin que se le discrimine por razón de su nacionalidad.
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Puede establecer su residencia en cualquier país de la UE, siempre que cumpla determinadas condiciones que varían en función de que esté trabajando, estudiando, etc. Uno de los principales derechos de los ciudadanos de la UE es la libre circulación dentro de sus fronteras. Este derecho se expresa a través del espacio de libertad, seguridad y justicia exento de fronteras internas. El concepto de la libre circulación de personas se recoge en el Acuerdo de Schengen en 1985 y del posterior Convenio de Schengen de 1990, que fue el comienzo de la eliminación de los controles fronterizos entre países participantes. El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo se firmó en 1985 y entró en vigor en 1995. La cooperación Schengen, como parte del marco jurídico e institucional de la UE, se ha expandido paulatinamente hasta incluir a la mayoría de los Estados miembros y a algunos países extracomunitarios (3 países del EEE: Noruega, Islandia y Liechtenstein y Suiza). La supresión de las fronteras internas implica una gestión reforzada de las fronteras externas de la Unión así como la regularización de la entrada y la residencia de personas de países extracomunitarios a través de medidas como la política común de asilo e inmigración. Está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría,Dinamarca, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. Existen países que pertenecen al acuerdo de Schengen pero que tienen excepciones en la aplicación de algunos puntos del acuerdo y no pertenecen al espacio de Schengen. Por ejemplo, Reino Unido e Irlanda no forman parte del espacio de Schengen pero participan en la cooperación policial y judicial, por pertenecer a la UE. Otros como Bulgaria, Rumanía y Chipre todavía no pertenecen al espacio de Schengen porque no cumplen con los requisitos de seguridad establecidos, aunque sí aplican otras partes del acuerdo. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no son miembros de la UE, llegaron a un acuerdo para formar parte de la zona Schengen (aunque Suiza ha votado en referéndum abandonarlo). Croacia, último país en incorporarse a la UE, quiere integrarse en el acuerdo cuanto antes.
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Nacionales de un país de Schengen: Los ciudadanos nacionales de un país que haya firmado el acuerdo Schengen y que viajen a otro que también forma parte de este tratado, no necesitan pasaporte ni visado. Nacionales de otros países fuera de la UE: Algunos países que no son miembros de la Unión sí firmaron el Tratado que permite la libre circulación de ciudadanos europeos. Esto significa que si se viaja desde cualquier país de la zona Schengen a cualquier otro país de la UE o viceversa, se puede hacer solo con el documento de identidad nacional o el pasaporte. Por lo tanto, para aclarar las consecuencias de que un país pertenezca a Schengen o no, respecto a la libertad de circulación de todos los ciudadanos europeos: Si eres ciudadano de un país de la UE , no hace falta que presentes el documento nacional de identidad ni el pasaporte si viajas entre países del espacio Schengen.
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Aunque no te lo pidan en las fronteras interiores del espacio Schengen, siempre se recomienda llevar el pasaporte o el documento de identidad, de manera que puedas probar tu identidad en caso necesario (si te lo pide la policía, al embarcar en un vuelo, etc.). Los países del espacio Schengen pueden adoptar normas propias que te obliguen a tener y llevar encima determinada documentación cuando te encuentres en su territorio. Sin embargo, si accede a Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumanía o el Reino Unido, tienes que presentar un documento de identidad o pasaporte válidos. Participación en la vida política de la UE Todo ciudadano de la UE tiene derecho a votar y presentarse como candidato a las elecciones tanto locales como al Parlamento Europeo en el país de la UE en el que viva en las mismas condiciones que los nacionales de ese país. Peticiones y quejas Usted puede presentar una petición al Parlamento Europeo tanto por necesidades o quejas personales como por asuntos de interés público. La cuestión debe formar parte de las competencias de la UE (no ser un tema que se decida en el ámbito local o nacional) y afectarle a usted directamente. Para quejas sobre mala gestión por parte de instituciones u órganos de la UE, puede dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo. Pero tambiény puede ponerse aal recibir habla directamente las instituciones consultivos tiene derecho respuesta encon cualquiera de las 24y órganos lenguas oficiales de la UE. Protección consular Si necesita ayuda fuera de la UE, en un país donde el suyo no tiene ni embajada ni consulado, como ciudadano de la UE tiene derecho a la protección consular de la embajada o consulado de cualquier otro país de la UE. Por ejemplo, puede pedir asistencia en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad, arresto o detención, delito violento o repatriación. Cómo participar en la elaboración de las políticas europeas Iniciativa ciudadana: fijar las prioridades Gracias a la Iniciativa Ciudadana Europea, puede pedirle a la Comisión Europea que proponga legislación. La petición debe ir firmada por un mínimo de un millón de ciudadanos de al menos una cuarta parte de los países miembros de la UE (esto es, en la actualidad, siete países).
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Participación activa en la vida democrática de la UE
La UE anima a todos los ciudadanos y organizaciones a desempeñar un papel activo en la UE: Programa Europa con los Ciudadanos 2014-2020:
para que los ciudadanos comprendan mejor la UE, su historia y su diversidad, para que haya mayor conciencia de los derechos ligados a la ciudadanía europea y para fomentar la participación democrática en la Unión. Programa de Derechos Fundamentales y Ciudadanía:
la igualdad y los derechos fundamentales, sensibilizar a los derechospara queimpulsar trae consigo la ciudadanía europea y animar a los ciudadanos a desempeñar un papel democrático más activo en la UE. Cada cierto tiempo, la Comisión organiza consultas públicas sobre las iniciativas que está preparando. Todos los europeos pueden pronunciarse sobre el tema. Diálogos con los Ciudadanos: celebrados en ciudades de toda la
UE para escuchar a los
ciudadanos y abordar los temas que les preocupan. Diálogo civil:
debates entre la Comisión y organizaciones de la sociedad civil especializadas en distintos temas.
La Carta de Derechos fundamentales. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece todos los derechos individuales, civiles, políticos, económicos y sociales que emanan de la ciudadanía de la UE. La Agencia de los Derechos Fundamentales ayuda a los responsables políticos a elaborar la normativa y sensibiliza a los ciudadanos sobre sus derechos fundamentales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta pasó a ser jurídicamente vinculante. La Unión debe mantener una actuación irreprochable en lo que respecta a los derechos fundamentales y garantizar el respeto de la Carta, que ha de guiar las políticas europeas y su puesta en práctica en los EEMM. La UE actúa en nombre de sus ciudadanos para impedir la discriminación por razones de srcen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. En la era de internet, la UE lucha para defender el derecho de todas las personas a la protección de los datos personales. La Carta de los Derechos fundamentales de la UE enuncia los derechos y libertades esenciales protegidos en la UE. Están agrupados en seis categorías: TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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Dignidad – Libertades – Igualdad – Solidaridad - Derechos de los ciudadanos justicia. Al aplicar el Derecho de la UE, las instituciones europeas y las autoridades y los tribunales nacionales están obligados a respetar la Carta. Es el caso, por ejemplo, cuando los EEMM adoptan o ejecutan las normativas nacionales que transponen una Directiva europea o aplican directamente un Reglamento de la UE. La Carta no amplía las competencias de la UE a ámbitos no previstos en los Tratados. En los casos en los que la Carta no es aplicable, la protección de los derechos fundamentales queda garantizada por internacionales la Constitución ratificados o la tradición de los Estados miembros y los convenios por constitucional estos.
El espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). La realización del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea tiene por objeto garantizar la libre circulación de personas y ofrecer un elevado nivel de protección a los ciudadanos. Engloba ámbitos políticos que van desde la gestión de las fronteras externas de la UE hasta la cooperación judicial en materia civil, penal y policial. También incluye políticas de asilo e inmigración y de lucha contra la delincuencia (terrorismo, delincuencia organizada, delincuencia informática, explotación sexual de niños, trata de seres humanos, drogas ilegales, etc.). EL ELSJ s el resultado de un complejo proceso que se inició con el Grupo de Trevi, creado por el Consejo Europeo de Roma de 1975 como primer antecedente de la cooperación en estos ámbitos y que está recogido como un objetivo de la UE en el TUE que establece que “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”.
Los objetivos asignados al ELSJ se detallan en el TFUE: • La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de
los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los EEMM. •desarrollará Garantizaráuna la ausencia de controles de lasinmigración personas en las fronteras política común de asilo, y control de lasinteriores fronterasy exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países. •La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante
medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales. •La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil. El desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores constituye uno de los logros fundamentales de la Unión, aportando beneficios concretos para nuestros ciudadanos: libertad de movimiento gracias a la supresión de las fronteras interiores, mayor seguridad por la cooperación entre las fuerzas de seguridad y mejor protección de sus derechos por la aproximación de las legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Las políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia se han agrupado en Programas plurianuales que pueden considerarse instrumentos de guía para el desarrollo de políticas: Programa de Tampere (1999-2004), Programa de La Haya (2005-2009) y el Programa de Estocolmo (2010-2014). Al amparo del TFUE, el Consejo Europeo de 26 y 27 de junio de 2014 adoptó las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia que suceden al Programa de Estocolmo para cuando expirara su vigencia a partir de 2014. Desde el 1 de diciembre de 2014, cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, quedan suprimidas las limitaciones del control judicial por el Tribunal de Justicia de la UE y de la función de la Comisión como guardiana del Tratado en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, lo que significa que la Comisión tendrá la facultad de iniciar procedimientos de infracción si no se ha TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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aplicado correctamente el Derecho de la UE (acordado previamente por los EEMM por unanimidad). La abolición del «tercer pilar» tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa significa que las disposiciones sobre cooperación policial y judicial se han integrado en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, se rigen ahora por las normas que regulan dicho título. Como medida transitoria con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, hasta el 1 de diciembre de 2014 no se aplicaban las competencias de la Comisión con arreglo al TFUE (procedimiento de infracción), y las atribuciones del Tribunal de Justicia seguían a dichos siendo actos. las mismas que antes de la entrada en vigor del Tratado en lo relativo
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GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO Unión Europea. Organización II. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. Otras instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea: el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo. NOTA: actualizaciones diversas en varios apartados
Respecto las instituciones, dado que la UE asume (y cada vez más) funciones reservadas normalmente a los Estados, hay que preguntarse si existe un Gobierno, un Parlamento, una Administración y unos órganos jurisdiccionales tal y como los que conocemos en los EEMM. Precisamente por lo anterior, la UE dispone de un sistema institucional que le permite dar un nuevo impulso a la integración europea y fijar nuevos objetivos, así como establecer un derecho comunitario vinculante para todos los EEMM por igual en los ámbitos que son de su competencia. Instituciones de la UE
Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los EEMM delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. En virtud del Tratado de la UE, el marco institucional está compuesto por siete instituciones:
el Parlamento Europeo; el Consejo Europeo; el Consejo de la Unión Europea (denominado sencillamente «el Consejo»); la Comisión Europea; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el Banco Central Europeo; el Tribunal de Cuentas. Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le son asignadas en los tratados, y de acuerdo con los procedimientos, condiciones y fines previstos por éstos. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que desempeñan funciones consultivas. Además, otros organismos se ocupan de ámbitos especializados: TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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El Defensor del Pueblo Europeo : defiende a los ciudadanos y empresas de la UE
frente a la mala gestión de los poderes públicos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos : El SEPD garantiza que las
instituciones y organismos de la UE respetan el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales. El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE; Servicio Europeo de Acción Exteriordeasiste al Alto Representante la Unión para Asuntos Exteriores y Política Seguridad, que preside el de Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la PESC, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de la acción exterior de la UE. Organismos descentralizados: La UE ha creado varias agencias especializadas y
descentralizadas en apoyo de los EEMM y de los ciudadanos. Estas agencias responden a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de carácter jurídico, técnico y/o científico. Ejemplos: Agencia Europea de Medicamentos , Agencia Europea de Medio Ambiente, Oficina europea de Policía (Europol), Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust). Entrando ya en cada uno de los órganos e instituciones: El Consejo Europeo
El Consejo Europeo tiene su srcen en las cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno de los EEMM de la CE. En la reunión celebrada en 1974 en París, los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron reunirse en lo sucesivo como Consejo Europeo. En 1987, con el AUE, el Consejo Europeo se integró en principio en la estructura institucional de la CEE. Desde el Tratado de Lisboa, es una institución de la UE. El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los EEMM, así como el Presidente de la Comisión europea, y se reúne al menos cuatro veces al año. La función propia del Consejo Europeo consiste en fijar las directrices políticas generales de la UE, lo que se traduce en la toma de decisiones políticas de principio o en la formulación de directrices y mandatos para los trabajos del Consejo de la UE o de la Comisión Europea. No posee poder legislativo. El Consejo de la Unión Europea Composición y presidencia: El Consejo («Consejo de Ministros» o «Consejo») ha sido y sigue siendo es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los tratados fundacionales en los años 50.
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Se reúne a nivel de los ministros de los EEMM y es por consiguiente la institución de representación de los intereses individuales de los EEMM. La sede del Consejo está en Bruselas. El Consejo se reúne en distintas formaciones (diez en total) en las que participan los ministros competentes de los EEMM: Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros, Justicia y Asuntos de Interior, Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, Competitividad, Transporte, Telecomunicaciones y Energía, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Educación, Juventud y Cultura. El Consejo de Asuntos Generales se ocupa, con ayuda de la Comisión, de la coordinación de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Respecto de la Presidencia del Consejo: el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la PESC de la UE; las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE. Con más detalle: ejercen grupos de tres EEMM durante un período de dieciocho meses: Los
EEMM que ejercen la presidencia consecutivamente trabajan estrechamente en grupos de tres, llamados 'tríos'. Este régimen lo incorporó el Tratado de Lisboa en 2009. El trío fija los objetivos a largo plazo y prepara el plan común decidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá abordar durante un periodo de 18 meses -
-
Cada miembro del grupo ejerce durante seis meses la presidencia de todas las formaciones y las reuniones en todos los niveles: Consejo, Coreper y grupos de trabajo, a excepción de la formación de Asuntos Exteriores, presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Los otros miembros del grupo asisten al presidente en ejercicio en la aplicación de su programa común. Sobre la base de este programa, cada uno de los tres países prepara su programa semestral más en detalle. El trío actual lo componen las Presidencias de los Países Bajos, Eslovaquia (2º semestre de 2016) y Malta (1º semestre 2017)
Las decisiones del Consejo son preparadas por el Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros (Coreper), asistido por grupos de trabajo compuestos de funcionarios de las Administraciones nacionales. El Consejo ejerce, junto con el PE, las funciones legislativas y presupuestarias. Constituye, por otra parte, la institución principal para tomar decisiones en materia de PESC, así comoTambién para escoordinar las ejecutivo, políticas que económicas (método intergubernamental). titular del poder delega generalmente en la Comisión. En la gran mayoría de los casos, el Consejo decide a propuesta de la Comisión Europea, por el procedimiento de codecisión con el PE. En función del ámbito de que se trate, se pronuncia por mayoría simple, cualificada o por unanimidad aunque se
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utiliza más ampliamente la mayoría cualificada (agricultura, mercado único, medio ambiente, transportes, empleo, salud, etc.). En cuanto al funcionamiento y organización: Funciones:
En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias paraasumir compromisos en nombre de su Gobiernoen relación con las actuaciones acordadas en las reuniones. El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo. No debe confundirse con: -
el Consejo Europeo (cumbres trimestrales en las que los líderes de la UE marcan las grandes líneas de las políticas europeas) el Consejo de Europa (organismo ajeno a la UE).
¿Qué hace el Consejo? -
Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a
partir de las propuestas de la Comisión Europea. Coordina las políticas de los EEMM. Desarrolla la política exterior y de seguridad , siguiendo las directrices del Consejo Europeo. Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.
Con más detalle: 1. Negocia y adopta la legislación de la Unión Europea
El Consejo de la UE es una autoridad decisoria esencial de la UE. Negocia y adopta actos legislativos, en la mayoría de los casos junto con el PE mediante el procedimiento legislativo ordinario, también conocido por codecisión. La codecisión se utiliza en ámbitos de actuación en que la UE posee una competencia exclusiva o compartida con los EEMM. En tales casos, el Consejo legisla a partir de propuestas presentadas por la Comisión Europea. 2.Coordina la actuación de los Estados miembros
El Consejo es responsable de coordinar la acción de los EEMM en ámbitos específicos, como por ejemplo:
las medidas económicas y presupuestarias: El Consejo coordina las medidas económicas y presupuestarias de los EEMM con el fin de reforzar la gobernanza económica en la UE. Supervisa sus políticas presupuestarias y refuerza el marco TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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presupuestario de la UE. Asimismo se ocupa de los aspectos jurídicos y prácticos del euro, de los mercados financieros y de los movimientos de capitales política de empleo: El Consejo elabora directrices y recomendaciones anuales para los EEMM basadas en las conclusiones del Consejo Europeo relativas a la situación del empleo en la Unión Europea. 3. Impulsa la política exterior y de seguridad común de la UE
El Consejo define y ejecuta la PESC de la UE basándose en las directrices fijadas por el Consejo Europeo. En este ámbito también se incluyen la ayuda al desarrollo y la humanitaria, la defensa y el comercio. Junto con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo garantiza la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la UE. 4. Celebra acuerdos internacionales
El Consejo encomienda mandatos a la Comisión para que negocie en nombre de la UE acuerdos entre la UE y países terceros y organizaciones internacionales. Al final de las negociaciones, el Consejo decide la firma y celebración del acuerdo de que se trate, basándose en la propuesta de la Comisión. El Consejo también adopta la Decisión definitiva por la que se celebra el acuerdo una vez que el PE ha dado su visto bueno (necesario en ámbitos sujetos al procedimiento de codecisión) y ha sido ratificado por todos los EEMM de la UE. Estos acuerdos pueden abordar ámbitos muy amplios, como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o ámbitos específicos, como los textiles, la pesca, las aduanas, el transporte, la ciencia y la tecnología, etc. 5. Adopta el presupuesto de la Unión Europea El Consejo adopta el presupuesto de la UE junto con el Parlamento Europeo. El período presupuestario abarca un ejercicio anual. Normalmente se adopta en diciembre y empieza a correr a partir del 1 de enero del año siguiente. Toma de decisiones:
Todos los debates y votacionesson públicos. Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría cualificada":
el 55% de los Estados (es decir, 16 países de los 28 miembros actuales) que representen, como mínimo, al 65% de la población total de la UE. Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE).
Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad
deben recibir la aprobación de todos los países ( unanimidad ). Las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple (15 de los 28 EEMM) TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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El Consejo solamente puede votar cuando está presente la mayoría de sus miembros. Un miembro del Consejo sólo puede actuar en nombre de otro miembro . Votos por EEMM: AUSTRIA
10 ITALY
29
BELGIUM
12 LATVIA
4
BULGARIA
10 LITHUANIA
7
CROATIA CYPRUS
7 4
4 3
CZECH REPUBLIC
12 NETHERLANDS
13
DENMARK
7
POLAND
27
ESTONIA
4
PORTUGAL
12
FINLAND
7
ROMANIA
14
FRANCE
29 SLOVAKIA
7
GERMANY
29 SLOVENIA
4
GREECE
12 SPAIN
27
HUNGARY
12 SWEDEN
10
IRELAND / EIRE
7
29
LUXEMBOURG MALTA
UNITED KINGDOM
La Comisión Europea
Como el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se estableció en los años 50 conforme a los tratados fundacionales de la UE. La Comisión es una institución políticamente independiente de los EEMM que representa y defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo. Algunos la definen, para establecer analogías con los 3 poderes clásicos, como una especie de poder ejecutivo, pero también legislativo (esto último, junto con el Parlamento) El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política. El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus siete vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20 comisarios, cada uno responsable de una cartera. El mandato de la actual Comisión termina el 31 de octubre de 2019.
Su Presidente fue nombrado Jean-Claude Juncker en 2014. La Comisión es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de destituirla TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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adoptando una moción de censura. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas y también contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados. La Comisión goza de un derecho de iniciativa casi exclusivo en las materias a las que se aplica el método comunitario (y para las cuales los EEMM han transferido una parte importante de sus competencias; por ejemplo, política agrícola común, unión aduanera, mercado interior, el euro, etc.) y constituye un motor de integración europea. El Tratado de Lisboa «comunitariza» las cuestiones relativas a la justicia y a los asuntos interiores y atribuye a la Comisión un derecho de iniciativa en los ámbitos que comparte con los EEMM . En su calidad de «guardiana de los Tratados», la Comisión supervisa la aplicación del derecho comunitario bajo el control del Tribunal de Justicia de la UE. Ejecuta el presupuesto y administra los programas. Ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de conformidad con las condiciones previstas por los tratados. Con excepción de la PESC y de otros casos previstos por los tratados, asume la representación exterior de la UE. Toma las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión para alcanzar acuerdos interinstitucionales. El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus funcionarios administrativos, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 24.000 funcionarios europeos. La Comisión cuenta, po tanto, con 4 funciones principales: 1. 2. 3. 4.
Proponer legislación al Parlamento y al Consejo; Gestionar las políticas y el presupuesto de la UE; Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia); Representar a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
1. Propuestas de nueva legislación: De conformidad con el Tratado, la Comisión tiene el "derecho de iniciativa". Es decir, es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos y no los de países o sectores. Antes de presentar una propuesta la Comisión debe ser consciente de las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de tratarlos. Por ello está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social (compuesto por empresarios y sindicatos) y el Comité de las Regiones (compuesto por representantes de autoridades locales y regionales). También pide las opiniones de parlamentos y gobiernos nacionales. La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado más eficazmente a nivel nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama "principio de subsidiariedad". En cambio, si la Comisión concluye que se necesita una legislación de la UE, TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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entonces elabora una propuesta para abordar efectivamente el problema y satisfacer la gama más amplia de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo. 2. Gestión del presupuesto y asignación de fondos: Junto con el Consejo y el Parlamento, la Comisión establece las prioridades generales de gasto a largo plazo para la Unión en lo que se denomina el "marco financiero" de la UE. También elabora el presupuesto anual, que se somete a la aprobación del Parlamento y el Consejo, y supervisa el uso dado a los fondos de la UE, por ejemplo, por parte de las agencias y las autoridades nacionales y regionales. La gestión del presupuesto por parte de la Comisión se somete al escrutinio del Tribunal de Cuentas de la UE. La Comisión gestiona los fondos que se destinan a las políticas (por ejemplo, las de agricultura y desarrollo rural) y los programas de la UE, como "Erasmus" (intercambios de estudiantes). 3. Hacer cumplir la legislación europea: La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los EEMM. Si constata que un EEMM no aplica una ley de la UE, y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas: -
En primer lugar pone en marcha un proceso jurídico llamado "procedimiento de infracción" que consiste en el envío de una carta oficial al EEMM, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta motivada.
-
Si este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los EEMM y las instituciones europeas.
4. Representante de la UE en la escena internacional: La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional ya que permite a sus EEMM hablar "con una sola voz" en foros internacionales. La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE. Organización y toma de decisiones en la Comisión: Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios durante el mandato de la Comisión. La Comisión se reúneresponsable una vez por del semana, puntoydel orden del día es presentado por el Comisario área enCada cuestión, el Colegio toma una decisión colectiva al respecto, ya que la Comisión funciona según el principio de la colegialidad. El colegio de comisarios, que es colectivamente responsable ante el Parlamento Europeo, toma las decisiones en común. Los comisarios no tienen ningún poder de decisión propia, excepto cuando son facultados por la Comisión para que adopten en su nombre medidas en sus ámbitos TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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de competencia. En ese caso, comprometen la responsabilidad política y jurídica de la Comisión. El presidente desempeña un papel principal: define las orientaciones políticas y reparte las carteras entre los comisarios (mercado interior, política regional, transportes, medio ambiente, agricultura, comercio, etc.), cuya distribución puede modificar en todo momento. El colegio establece los objetivos estratégicos y el programa de trabajo anual. Los comisarios presentan propuestas al colegio, que suele deliberar por consenso. A petición de un comisario, el colegio también puede proceder a votación. En ese caso, las decisiones se toman por mayoría simple. El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente. El Parlamento Europeo (PE)
El PE representa, de conformidad con los Tratados comunitarios, a los pueblos de los Estados pertenecientes a la UE. El Parlamento Europeo (PE) reúne a los representantes de los 500 millones de ciudadanos de la UE. Han sido elegidos mediante sufragio universal directo desde 1979. El Tratado de Lisboa fija en 751 el número total de escaños del PE (750 + Presidente PE). El número de diputados que representan a cada país lo decide el Consejo por unanimidad y a propuesta del PE. En la actualidad ningún Estado puede tener menos de 6 diputados ni más de 96. Las principales funciones del Parlamento Europeo son las siguientes:
poder legislativo: en la mayor parte de los ámbitos el Parlamento comparte el poder legislativo con el Consejo de Ministros a través del procedimiento legislativo ordinario. poder presupuestario: el Parlamento comparte el poder presupuestario con el Consejo que vota de el presupuesto anual, lesu confiere carácter ejecutorio con la firma del ya Presidente la cámara y controla ejecución. control político de las instituciones europeas y, en particular, de la Comisión. El Parlamento puede aprobar o rechazar el nombramiento de los miembros de la Comisión y tiene poder para destituir a la Comisión en su conjunto mediante una moción de censura. También ejerce un poder de control sobre las actividades de la Unión a través de las preguntas escritas u orales que puede dirigir a la Comisión y al Consejo. El Parlamento tiene además la posibilidad de TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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constituir comisiones temporales y de investigación cuyos poderes no se limitan a la actividad de las instituciones europeas, ya que pueden examinar también la actuación de los EEMM en la aplicación de las políticas europeas. El Tratado de Lisboa refuerza la función del Parlamento Europeo y equipara sus competencias a las del Consejo de Ministros. Concretamente, el Tratado de Lisboa: -
-
-
-
amplía el procedimiento legislativo ordinario (antes denominado “codecisión”) a 40 nuevos ámbitos tales como la agricultura, la seguridad energética, la inmigración, la justicia y los asuntos de interior, la salud y los fondos estructurales; refuerza las funciones del Parlamento en la adopción del presupuesto de la UE. Se prescinde de la distinción entre gasto «obligatorio» y «no obligatorio». El Parlamento Europeo asume la responsabilidad sobre la aprobación del presupuesto en su totalidad, que comparte con el Consejo; permite a los diputados pronunciarse acerca de una amplia variedad de acuerdos internacionales negociados por la Unión Europea, tales como los acuerdos comerciales internacionales; concede nuevos derechos a ser informados sobre las actividades del Consejo Europeo, la Presidencia del Consejo de turno y la acción exterior de la Unión; confiere al Parlamento Europeo el derecho a proponer enmiendas al Tratado; aumenta su poder de control al otorgarle la responsabilidad de elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a los miembros de la Comisión mediante un voto de aprobación.
Los miembros del Parlamento Europeo (diputados), elegidos cada 5 años, no se sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos europeos según afinidades (más el colectivo de no inscritos). Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más federalistas hasta los abiertamente euroescépticos El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia) La mayor parte del trabajo de examen detallado de textos la desarrollan las comisiones especializadas, que preparan los informes que habrán de ser votados en sesión plenaria. Nº escaños según país (2014-2019):
8ª legislatura TOTAL
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68
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En cuanto a su funcionamiento, las normas básicas de funcionamiento del PE se recogen en un Reglamento interno. Los parlamentarios del PE forman Grupos. De acuerdo con el carácter del PE como órgano comunitario, no se trata de agrupaciones nacionales, sino de Grupos Políticos que se constituyen a escala comunitaria. Para preparar el trabajo del Parlamento en las sesiones plenarias, los diputados se organizan en comisiones permanentes especializadas en los distintos ámbitos. Las comisiones parlamentarias se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos. En las comisiones parlamentarias los diputados europeos elaboran enmiendas y presentan propuestas legislativas e informes de propia iniciativa Examinan las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactan informes que habrán de presentarse al Pleno. Por último, el Parlamento Europeo puede constituir subcomisiones y comisiones temporales especiales que se ocupan de problemas específicos, o bien comisiones de investigación en el marco de sus competencias de control para indagar sobre supuestos casos de mala administración de la legislación comunitaria. En la sesión plenaria el Parlamento Europeo decide, en la mayor parte de los casos, por mayoría absoluta de los votos emitidos. El quórum (número mínimo de diputados que deben estar presentes para que el resultado de la votación sea válido) se alcanza cuando está presente en el hemiciclo la tercera parte de los diputados.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
En una Comunidad de Estados, si las normas comunes se sometieran al control de los tribunales nacionales se correría el riesgo de verlas interpretadas y aplicadas de manera muy distinta, poniéndose en peligro la aplicación uniforme del derecho comunitario en todos los EEMM. Fueron estas razones las que condujeron a la creación, ya desde la fundación de la CECA, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), actualmente TJUE Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE (Derecho comunitario) se interpreta y aplica del mismo modo en cada EEMM, es decir, que es siempre idéntica para todas las partes y en todas las circunstancias. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre EEMM, instituciones de la UE, empresas y particulares. El Tribunal consta un juez por EEMM, cuyo nombramiento es por 6 años. Cada tres años se lleva a cabo una renovación parcial de los jueces y abogados generales. Los jueces del Tribunal designan a uno de sus miembros como presidente del Tribunal para un periodo renovable de tres años. El presidente dirige los trabajos y servicios
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del Tribunal, y preside las sesiones y deliberaciones de las formaciones más grandes del Tribunal. Las dos funciones principales del Tribunal son las siguientes: comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos son compatibles con los Tratados (recurso por incumplimiento, recurso por omisión y recurso de anulación); pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario (petición de decisión prejudicial). El Tribunal puede actuar en salas (de tres a cinco jueces), gran sala (trece jueces) o en pleno. Los abogados generales asisten al Tribunal. Se encargan de presentar, con total imparcialidad e independencia, dictámenes jurídicos, denominados «conclusiones», sobre las cuestiones que conocen. El secretario cumple la función de secretario general de la institución, y dirige los servicios bajo la autoridad del presidente del Tribunal. El Tribunal de Justicia fija su reglamento de procedimiento. Dicho reglamento debe someterse a la aprobación del Consejo, que decide por mayoría cualificada. Funciones Del TJUE: dicta sentencias sobre los asuntos que le son planteados. Los
tipos más comunes son: 1. Cuestiones prejudiciales, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE. 2. Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de los países miembros por no aplicar el Derecho de la UE. 3. Recursos de anulación, mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales de la UE. 4. Recursos por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar. 5. Recursos directos, interpuestos por particulares, empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE. 1. Procedimiento de las cuestiones prejudiciales
Los de cadacorrectamente país de la UE en sonese responsables garantizar que de el Derecho de latribunales UE se aplique país, pero de existe el riesgo que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas. Para impedir que esto suceda, existe el "procedimiento de las cuestiones prejudiciales". Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia. TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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2. Procedimientos de recurso por incumplimiento de una obligación
La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede ser iniciado también por otro Estado miembro. En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta sentencia. Si declara que se ha producido un incumplimiento, el país de que se trate está obligado a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ponerle fin. Si comprueba que el país no ha cumplido su sentencia, puede multarlo. 3. Recursos de anulación
Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en ciertas condiciones) el Parlamento opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos "recursos de anulación" pueden ser utilizados también por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma específica que les afecta directa y desfavorablemente. Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa exactamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto. 4. Recursos por omisión
El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente. 5. Recursos directos
Cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Unión o de sus agentes puede presentar un recurso para la reparación de los daños ante el Tribunal General.
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas Europeo audita las finanzas de la UE. Su papel consiste en mejorar la gestión financiera de la UE e informar sobre el uso dado a los fondos públicos. Se creó en 1975 y tiene su sede en Luxemburgo.
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Finalidad:
Con el fin de garantizar que los contribuyentes de la UE obtengan el máximo rendimiento de su dinero, el Tribunal de Cuentas tiene derecho a controlar (auditar) la actuación de cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE. El Tribunal realiza a menudo controles in situ. Los resultados de estos controles constituyen la base de informes que se presentan a la Comisión y a los gobiernos nacionales de la UE. El Tribunal de Cuentas no tiene competencias legales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Cometidos:
Uno de los cometidos más importantes del Tribunal consiste en presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el ejercicio anterior ("aprobación de la gestión anual"). El Parlamento examina a conciencia el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir si aprueba o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. El Tribunal también debe emitir su dictamen sobre la legislación financiera europea y sobre cómo ayudar a la UE a luchar contra el fraude. Los auditores llevan a cabo inspecciones frecuentes de las instituciones de la UE, los países miembros y los países que reciben ayuda de la UE. Si bien el trabajo del Tribunal tiene que ver sobre todo con los fondos de los que la Comisión es responsable, en la práctica las autoridades nacionales gestionan el 80% de estos ingresos y gastos. Composición:
Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las demás instituciones, pero mantenerse en contacto permanente con ellas. El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE designado por el Consejo (previa consulta al PE) por un periodo renovable de seis años. Los miembros eligen entre ellos al que será su Presidente durante un periodo también renovable de tres años. Organización:
El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores se distribuyen en "grupos de fiscalización", y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.
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Otras instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea: El Banco Central Europeo, el Banco europeo de inversiones, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo.
B anco C entral E uropeo
El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Es el responsable de la gestión de la política monetaria. Gestiona el euro, y protege la estabilidad de los precios en la UE. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE y de su aplicación. Finalidad
El BCE es una de las instituciones de la UE. Su principal finalidad es:
Mantener los precios estables (inflación bajo control), especialmente en los países que utilizan el euro. Mantener el sistema financiero estable y garantizar que las instituciones y mercados financieros se supervisen adecuadamente.
El Banco trabaja con los bancos centrales de los 28 países de la UE. Todos ellos forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dirige asimismo la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro (los 19 países de la UE que han adoptado el euro), también conocida como eurozona. La cooperación entre este reducido y compacto grupo de bancos se llama "Eurosistema". En 1999 fueron 11 EEMM los que adhirieron al €, incorporándose posteriormente
Grecia (2001), Eslovenia (2007), Chipre y Malta (2008), Eslovaquia (2009), Estonia (2011) y Letonia (2014) y Lituania (2015). Funciones
Las funciones del BCE son:
establecer los tipos de interés fundamentales para la zona del euro y controlar la oferta de dinero gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario para mantener el equilibrio de los tipos de cambio ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisenadecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas funcionen autorizar a los bancos centrales de de pago los países de la bien eurozona a emitir billetes de euros vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que esta supone para
su estabilidad.
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Estructura
El BCE cuenta con los siguientes organismos decisorios:
Comité Ejecutivo: supervisa la gestión diaria. Cuenta con seis miembros (un
Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros) nombrados por los dirigentes de los países de la eurozona por un mandato de ocho años. Consejo de Gobierno: define la política monetaria de la eurozona y fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco. Está formado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la eurozona. Consejo General: contribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y ayuda a preparar la adopción del euro en nuevos países. Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los todos los países de la UE.
El BCE es totalmente independiente: ni él, ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Todas las instituciones y gobiernos de la UE deben respetar este principio.
B anco europe o de invers iones
El Banco Europeo de Inversiones es propiedad de los 28 EEMM de la UE. Pide prestado dinero en los mercados de capital y lo presta, a su vez, a un tipo de interés bajo a proyectos, con el fin de:
impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa. apoyar las medidas para mitigar el cambio climático. fomentar las políticas de la UE en otros países.
E. g. infraestructuras, el suministro de energía o las condiciones medioambientales tanto dentro de la UE como en países vecinos o países en desarrollo. Función
El Banco Europeo de Inversiones respalda proyectos en los países de la UE e invierte en futuros países miembros y países socios. Pide mercados de capital, favorables en lugar deasacarlo del acordes presupuesto de la prestado UE. Estedinero dineroenselos presta en condiciones proyectos con los objetivos políticos de la UE. Servicios
El BEI ofrece tres tipos principales de productos y servicios:
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Préstamos: cerca del 90% de su compromiso financiero total. El Banco ofrece
créditos a clientes de todo tipo para apoyar el crecimiento y el empleo, y este apoyo suele contribuir a atraer otros inversores. Financiación combinada: permite a los clientes combinar la financiación del BEI con otras inversiones. Asesoramiento y asistencia técnica: lograr la máxima rentabilidad. El BEI ofrece créditos por encima de 25 millones de euros directamente. Parapréstamos de menor cuantía, abre líneas de créditoa las instituciones financieras que, a su vez, prestan el dinero a los acreedores. Préstamos en el interior de la UE
Aproximadamente el 90% de los créditos se destinan a programas y proyectos en el interior de la UE. El BEI tiene objetivos prioritarios de crédito para inversiones dentro de la UE, que se establecen en su plan de operaciones:
Cohesión y convergencia regional Ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y mid-caps (empresas de media capitalización) Sostenibilidad medioambiental y urbana Innovación Desarrollo de las redes transeuropeas e infraestructuras Energía sostenible, competitiva y segura Apoyo al empleo juvenil
Fuera de la UE
El Banco Europeo de Inversiones apoya las políticas de la UE en materia de desarrollo y cooperación en todo el mundo.
C omité de las R egi ones
El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que representa a los entes regionales y locales de la Unión Europea. La función del Comité de las Regiones (CDR) es exponer los puntos de vista regionales y locales acerca de la legislación de lay el UE. Lo hace emitiendo informes, llamados “dictámenes” . La Comisión, el Consejo Parlamento deben consultar al Comité de las Regiones antes de que se adopten decisiones europeas en ámbitos de repercusión local y regional (como la política de empleo, el medio ambiente, la educación o la salud pública). El CDR también puede emitir dictámenes a iniciativa propia.
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Miembros
El Comité de las Regiones tiene en la actualidad 350 miembros procedentes de los 28 países de la UE. El Consejo nombra a los miembros a propuesta de los EEMM por un periodo de cinco años, a propuesta de los países de la UE. Cada país elige a sus miembros según sus propias normas, pero todas las delegaciones reflejan el equilibrio político, geográfico y regional/local del país correspondiente. Los miembros son cargos de carácter electivo o elementos clave en los entes regionales y locales de las regiones a las que pertenecen. Estructura
El CDR celebra cinco plenos al año, en los que establece su política general y aprueba sus dictámenes. Hay seis “comisiones” encargadas de estudiar las distintas políticas y elaborar los
dictámenes que se debaten en el pleno:
Cohesión Territorial (COTER) Política Económica y Social (ECON) Política social, Educación, Juventud, Cultura e Investigación (SEDEC) Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía (ENVE) Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX) Recursos Naturales (NAT)
CIVEX
COTER
ECON
ENVE
NAT
SEDEC
El Comité también aprueba resoluciones sobre cuestiones políticas de actualidad. Más relevancia gracias al Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa obliga a la Comisión Europea a consultar a los entes regionales yque locales y aasus de today la UE ya desde la fase prelegislativa.implicado El CDR, da voz las asociaciones autoridades locales regionales, se halla profundamente en este proceso. Si la Comisión hace propuestas legislativas en alguno de los numerosos ámbitos políticos que afectan directamente a los entes regionales y locales, debe consultar de nuevo al Comité de las Regiones.
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C omité E conóm ico y S ocial E urop eo.
Los representantes de los empresarios, los trabajadores y otros grupos de interés europeos pueden expresar su opinión sobre las cuestiones relacionadas con la UE a través del Comité Económico y Social Europeo (CESE). Funciones:
velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones
económicas y sociales, buscando un consenso que sirva al bien común; promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores y
empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos; promover los valores de la integración europeae impulsar la causa de la democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil. Se trata por tanto de un organismo consultivo que aúna representación de grupos de interés de la sociedad que emite dictámenes para las grandes instituciones, como el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. Función
El Comité Económico y Social Europeo se creó en 1957 como foro para el debate de las cuestiones relacionadas con el mercado único. Los miembros del CESE representan un amplio abanico de intereses económicos, sociales y culturales en sus países de srcen. Sus trabajos se estructuran en torno a tres grupos: «Empresarios», «Trabajadores» y «Actividades diversas» (es decir, agricultores, consumidores, ecologistas, familias, ONG, etc.). Es así como los miembros del CESE construyen el puente entre la UE y las organizaciones de la sociedad civil de los EEMM. Por término medio, el CESE emite 170 documentos orientativos y dictámenes al año. Todos los dictámenes se envían a los órganos encargados de la toma de decisiones en la UE y a continuación se publican en el Diario Oficial de la UE. Miembros
El Comité Económico y Social Europeo cuenta con 350 miembros que representan a los grupos de interés económico y social de toda Europa. Los miembros son designados gobiernos nacionales el Consejo de la Unión Europea porpor unlos mandato renovable de y5 nombrados años. Los por miembros del CESE, cuya actividad no está remunerada, cobran dietas que les permiten sufragar los gastos de viaje y alojamiento cuando asisten a las reuniones. Los miembros pueden pertenecer a uno de estos tres grupos: 1. Empresarios TEMA 5 Grupo Derecho Admvo
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2. Trabajadores 3. Actividades diversas (por ejemplo, agricultores, grupos de consumidores, etc.) El número de miembros procedentes de cada país depende de la población nacional, y su mandato es por 5 años.
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T EMA26
GRUPOORGANIZ ACIÓNDEL EST ADOYDERECHO ADMINIST RAT IVO
Unió n Euro p e a . O rg a niz a c ió n III . El De re c h o Co m unit a rio : c o nc e p t o , c a ra c t e rís t ic a s ,f ue nt e s , a p lic a c ió n y e f ic a c ia . Elp ro c e d im ie nt o le g is la t ivo . El re c urs o d e lo s a c t o s le g is la t ivo s NOTA: parte de este tema está incluido en los temas anteriores. Sin cambios respecto versión 2015
El De re c ho Co m unit a rio : Co nc e p t o , c a ra c t e rís t ic a s , f ue nt e s , a p lic a c ió n y e f ic a c ia .
La UniónEuropea se basa enelEst ado de Derecho.Est o signif ica que t odas las acciones que empre nde se basanen los t rat ados,que han sido aprobados volunt aria ydemocrát icament e port odos sus países miembros.Así porejemplo,si los t rat ados no cit anun det erminado ámbit o de act uación,la Comisión no puede proponerlegislaciónsobreél. Un t rat ado es unacuerdo vinculant e ent re los paísesmiembrosde la UE. Est ablece los objet ivos de la UE, las normas aplicables a sus inst it uciones,la manera enque se t omanlas decisiones yla relaciónexist ent e ent re est a ysus países miembros. Los t rat ados se modif icanpara aument arla ef icacia y la t ransparencia de la UE,para prepararla llegada de nuevos países miembros ypara int roducirnuevos ámbit os de cooperación, como la moneda única. Segúnlos t rat ados,las inst it uciones de la UE puedenadopt arlegislación,que lospaísesmiembrosaplicana cont inuación Elordenamient o jurídico comunit ario,respect o alderecho de los EEMM, se puede explicarcomo unconjunt o organizado y est ruct urado de principiosy normas jurídicas,las cuales det erminanla organización,f uncionamient o ycompet encias de lasComunidadesEuropeas(act ualmente,UE); además,posee suspropiasf uent es y est á dot ado de órg anos yprocedimient os específicos y propios apt os para producirlas,int erpret arlasy sancionarsu cumplimiento . La nat uraleza jurídica de la UE se desprende de dos sent encias f undament ales delT ribunal de Just icia de la CE,en los años 1963 y64:
ASUNTO“VAN GEND & LOOS” Enest e lit igio, la empresa de t ransport e “VANGEND & LOOS”int erpuso un
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recurso ante un t ribunalde los Países Bajos cont ra la administ raciónde aduanas delpaís, pues les había cobrado unarancelsuperioral de ot ras ocasiones,conmot ivo de la import aciónde unproduct o químico procedent e de Alemania.La empresa consideraba que se había comet ido una inf racción delT rat ado CEE, el cual prohibía a los EEMMla int roducción de nuevos derechos de aduana y el aument o de los ya exist ent es en el ent onces mercado común. El t ribunalholandés solicit ó alT JCE que dilucidara el alcance de dicha disposición. El T JCE aprovechó est e lit igio para sent ar algunas consideraciones f undament ales en cuant o a la nat uraleza jurídica de la CE, pues ensu sent encia expuso: “…El objetivo del Tratado CEE,que es el de establecer un mercado común cuyo funcionamiento afecta directamente a los justiciables de la Comunidad, implica que dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo,que sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes.Esta concepción está confirmada enel Preámbulo delTratado, que,ademásde los Gobierno s,se refiere alos pueblos,y lo hace,deforma más concr eta, mediante la creació n de órgano s en los que se institucionalizan poderes soberanos cuyo ejercicio afecta tanto a EEMM como a ciudadanos.Por esas razones,ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favordel cual los EEMM han limitado su soberanía,y cuyos sujetos son no sólo los EEMM sino también sus nacionales…”
ASUNTO“COSTA /ENEL” Un año más t arde,el asunt o “COSTA /ENEL”dio ocasiónal
TJCE para
prof undizar su análisis. El lit igio se había srcinado por los siguient es hechos:en 1962,It alia nacionalizó la producciónys uminist ro de elect ricidad y t ransf irió las inst alaciones de las compañías eléct ricasa la empresa eléct rica naciona lENEL. En sucalidad de accionist a de la sociedad Edison Volt a,af ect ada porla nacionalización,elSr. Cost a consideró que había sido privado de sus dividendos y se negó a a pagar la f act ura de la luz, por lo que f ue denunciado,y el Sr. Cost a justif icó suact it ud ant e eljuez,ent re ot ras, alegando que la Ley de nacionalización violaba una serie de disposicione s delT rat ado CE. De nuevo,como en el caso ant erior, el t ribunalit aliano present ó ant e el T JCE diversas cuest iones prejudiciales de int erpret ación delT rat ado.En su sent encia,el T JCE expuso lo siguiente acerca delcaráct erjurídico de la CE:
“…A diferencia de otros Tratados internacionales ordinarios,el Tratado CEE creó un ordenamien to jurídico propioy a lavez integrado en los sistema s jurídicos de los EEMM, que vincula a sus ó rganos jurisdiccionales. Al instituir una comunidad de duración indefinida, dotada de instituciones propias, con personalidad, capacidad jurídica y de representación internacional,y más en particular , de poderes realesderivadosde una limitación de competencia o transferencia de atribucionesde los EEMM a la Comunidad, éstos han limitado su soberanía y han creado asíun cuerpo normativo aplicable a sus naciones y a símismos…”
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Por lo t ant o,el derecho comunit ario se conf orma como unorden jurídico cuyas caract eríst icas son, ent re ot ras: -
-
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Elordenamient o comunit ario esaut ónomo e i ndependient e t ant o del derecho int ernacionalcomo de losordenamient os de los EEMM(deri vado de lacesión de soberanía de los EEMMa las Comunidades Europeas,alt ransf erir ciert as compet encias est at ales que pasan a ser ejercidas porlas inst it uciones comunit arias) T ienef uent espropiasde produccióndelDerecho. Se int egra enel derecho int erno de los EEMM a t ravés de una relación vert ical, con relación de primacía sobre el de ést os (en los t emas de compet encia comunit aria, se ent iende). Las normas comunit arias t ienenaplicabilidad direct a,ef ect os inmediat osen el ordenamient o int erno de t odos los EEMMy concede derechose impone obligaciones t ant oa los EEMMcomo a los ciudadanos.
Enel Derecho comunit ario,exist e unnivelde f uent es primarias,que hacenel papelde norma suprema o Const it ución,y que sonlos T rat ados y demás act os post eriores que los han modif icado o completa do yque se int egranenellos (e. g. Conf erencias Int ergubernament es); al est e párraf o ya f ue ampliament e det allado en elt ema ant erior. T ambiénse int egranenest e primernivel los elementosnormat ivosque han complet ado los T rat ados, ent re ellos prot ocolos como los que han est ablecido el Est at ut o delT ribunalde Just icia de la UE el Est at ut o de la Banca Europea para las inversiones. T ambiénse int egranen est e nivellos T rat ados de adhesiónde los EEEMMsrcinalment e no f undadores. Cada unode ellos hasido aprobado segúnla normat iva const it uciona lde cadaEst ado. Los T rat ados comunit arios cont ienendos t ipos de normas: lasde alcance general, que reconocenderechos a los part iculares,y ot ras que agot ansuef icacia enlas relaciones ent re los EEMMo ent re ést os ylas inst it ucionescomunit arias.El T ribunalde Just icia de la UE ha ido def iniendo las condiciones yrequisit os que debenreunirlas disposiciones de los t rat ados que t endránest a ef icacia normat iva direct a ycuálescareceránde ella. No obst ant e, los T rat ados Const it ut ivos NO concedena las inst it uciones comunit arias una compet encia general a f in de adopt ar t odas las medidas necesarias para la realizaciónde los T rat ados,sino que est ablecenenlos capít ulos correspondient es elalcance de las at ribuciones para cada act uación( principio de limitación de competencias );los EEMM eligieronest a vía para def iniry cont rolar
la cesióny consecuent e renuncia de sus propias compet encias.Espor ello que el alcance de las compet encias enalgunas mat erias (e. g.agrícola,libre circulaciónde t rabajadores) es muyamplio, pues el T rat ado recoge t ext ualment e “podrán adoptarse todas las medidas necesarias” ,mient rasque enot rascompet enciasdicho alcance est á limit ado por“condiciones sumamente detalladas” . Sin embargo, el ejercicio de las compet encias por part e de la UE est á somet ido alprincipio de subs idiariedad , según el cual “…la UE debe actuar Página3de18
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cuando los fines perseguidos puedan lograrse me jora nivel comunitario…” ,o dicho a la inversa, la UE debe abst enerse de int ervenirsi la act uación de los EEMMes suf icient e para conseguir dicho objet ivo;est e principio se t raduce,enla práct ica,en que lasinst it uciones comunit arias debend emost rarque realment e se necesit a una acción y normat iva comunit arias, y en caso de que sea necesaria, hay que plant earse primero la nat uraleza e int ensidad de la medida comunit aria (lo que implicadarpref erenciaa legislaciónmarco,disposicionesmínimas yreconocimient o mut uo de normat ivas nacionales).
Ot ros principios f undament ales que regulanl as relaciones ent re UE la ysus EEMM sonel principio de cooperaciónleal,principio de primacía delDerecho de la UE, principio delrespet o de la ident idad nacionalde los EEMM incluyendo sus est ruct ura spolít icas yconst it ucionales,et c. Encuant o a las f uent es de segundo nivel,que son lasque se f undament an enlas ant eriores, elT rat ado clasif ica en cinco los act osque puedenseremit idos por las inst it uciones europeas: regla ment os, direct ivas, decisiones, recomend aciones ydict ámenes,y que seránobjet o de una pregunt a post erior.E n cuant o a ot rasf uent es,sonobjet o de pregunt a post erior. Por últ imo, para concluirest a pregunt a, conviene mat izarque no era lo mismo la nat uraleza jurídica de la Comunidad Europea que la de la UE. La dif erencia est irba en que la UE ya no es t an sólo un objet ivo programát ico del proceso de int egración,sino una organizaciónint ernacional sui géneris,creada mediant e elT rat ado de Maast richt (f ue a part irde est e T rat ado cuando se pasó de la denominaciónCE a la de UE).Su peculiaridad reside ensuest ruct ura como t echo jurídico de las t res Comunidades Euro peas,ensus polít icas complementa riasy en las f ormas de cooperación ent re los EEMM. No obst ant e,el ordenamient o jurídico de la UE, como consecuencia de seruna est ruct ura aúnno acabada,se quedaba pordet rás delde la CE. Así,los principios irrenunciables de aut onomía,aplicabilidad direct a ysupremacía que rigenel sist ema jurídico de la CE no eranaplicables a los ot ros dos pilares de la UE, pues ést os cont eníanmás bien declaraciones de int enciones que se ponenenpráct ica a t ravés de la cooperaciónint ergubernament al yque sólo represent anuna f ase previa de la int egración. A est e respect o, el que la UE se sirviera de las inst it uciones de la CE para cumplir sus t areasno era cont radict orio,pues:
Las inst it uciones de la CE, cuando act uabancomo UE, se somet ían únicamente al T rat ado de la UE (es decir, únicamente bajo el principio de cooperaciónent re EEMMy para el segundo yt ercer pilar de la UE)
Ya vimos en el t ema ant eriorque conel T rat ado de Lisboa,se t rasciende la CE y sus t res pilares,a f avor de la UE,de t al modo que sonlas mismas inst it uciones de la CE las que hanampliado misión, incluyendo lo que ant es se llevaba sólo por cooperación(pasando asía serlasinst it ucionesde la UEpropiament e dichas
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DIRECT IVAS. REGLAMENT OS. DECISIONES. RECOMENDACIONES. OT RAS FUENT ES Enel moment o de la f undación de la CE hubo que “invent ar” elsi st ema de
act os jurídicos comunit arios. Para ello se plant eó,en part icular,la cuest iónde la nat uraleza que debíant enerest os act os y sus ef ect os.Por una part e había que considera rque las inst it uciones debían est ar en condicionesde conciliarde f orma ef icaz,es decir, sindepender de la buena voluntad de los EEMM,las dist int as y desigualescondicioneseconómicas,socialese incluso ambient alesde losEEMMy, de est a f orma,crear las mejores condiciones posibles para t odos los ciudadanos de la Comunidad. Porot ra part e,no se debía int erf erirconlos ordenamient os jurídicos nacionales más de lo necesario. Por ello,la t ot alidad delsist ema normat ivo y de acciónjurídica de la CE (ahora UE)obedece al principio de que en aquellos casos enque es necesaria una normat iva común,incluso det allada,para t odos los EEMM,elact o comunit ario debe sust it uira la normat iva nacional,pero que enaquellos casos enque no exist e dicha necesidad,deben t enerse debidament e en cuent a los ordenamient osvigent es de losEEMM. Sin ent raren las disposiciones CECA, al haberse ext inguido, los T rat adosCE y CEEA (EURAT OM) est ablecieron cinco t ipos de disposiciones: reglamento s, direct ivas,decisiones,recomendacionesy dict ámenes(art ículo 249 del T rat ado CE yart ículo 161 delT rat ado CEEA),exist iendo,además,ot ras no recogidasen los T rat ados (Resoluciones,declaraciones y los programas de acción)No obst ant e, aunque CECAse hayaext inguido,los compromisos adquiridosmed iant e Decisiones CECA siguenvigent es enf orma de Reglament o,hast a que expire suvalidez(e. g. ayudas a la re-est ruct uración del carbón) T ipos de disposiciones: Re glame ntos
UnReglament o esun act o legislat ivo vinculant e.Debe aplicarse complet ament e en t oda la UE. Por ejemplo,cuando la UE quiere prot egerlas denominaciones de productosagrícolasprocedent esde det erminadaszonas,como el jamónde Parma, elConsejo adopt a un Reglament o.
Dire ctivas
Una Direct iva es unact o legislat ivo enelcual se est ablece unobjet ivo que t odos los países de la UE debencumplir. Pero cada país debe decidiri ndividualment e cómo hacerlo.Es el caso de la Direct iva sobre la dist ribucióndel t iempo de t rabajo,que dispone que elexceso de t iempo de t rabajo es ilegal. La Direct iva est ablece periodos mínimos de descanso yunnúmer o máximo de oras h de t rabajo,pe ro cada país ha deelaborarsus propias normas para aplicarla . De cisione s
Una Decisiónes vinculant e para aquellos a quienes se dirige (unpaís de la UE o una empresa concret a) y es directament e aplicable.Por ejemplo, cuando la Comisiónadopt ó una Decisióncont ra Microsof t porabuso de su posicióndominante enelmercado,la Decisiónse aplicó sólo a Microsof t .
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Re come ndacione s
Una Recomendación no es vinculant e. Cuando la Comisión adopt ó una Recomendaciónde que las polít icas de remuneración en el sect orde los servicios f inancieros no debíanf oment arel riesgo excesivo ,no t enía ninguna consecuencia legal.Una Recomendaciónpermit e a las inst it uciones dara conocersus punt os de vist a ysugeriruna línea de act uaciónsin imponerobligaciones legalesa quienesse dirige. Dictáme ne s
Un dict amen es un inst rument o que permit e a las inst it uciones hacer una declaraciónde manera no vinculant e,es decir,si nimponerobligacioneslegales a quienes se dirige. Puedenemit irlo las principales inst it uciones de la UE (Comisión, Consejo yParlament o), elComit é de las Regiones yel Comit é Económico ySocial Europeo. Mient ras se elabora la legislación,los comit és emit endict ámenesdesde supropio punt o de vist a,regionalo económico ysocial. Porejemplo,el Comit é de las Regiones emit ió undict amen sobre la manera enque las regiones cont ribuiríana los objet ivos de energía de la UE Conmás det alle;desde el punt o de vist a de sus dest inata riosy de los ef ect os que produce en los EEMM,el sist ema de act os jurídicos de la CE puede present arse del modosiguient e: 1.- Lo s re gla me n to s:la s “Le ye s co mun ita ria s”
Los act os jurídicos conlos que las inst it uciones comunit arias puedenint ervenircon mayorint ensidad enlos ordenamient os jurídicos nacionales son losreglament os. Los def inendos propiedades muy poco comunes en elderecho int ernaci onal:
Su carácter comunitario,q ue consist e enla part icularidad de imponerel mismo derecho en t oda la Comunidad sint ener en cuent a las f rontde eras, y serválido de manera unif orme e ínt egra en t odos los EEMM. Est o signif ica que los EEMM no pueden, por ejemplo,aplicar las disposicione s de un reglamento de f orma parcialo decidir cuáles aplicanpara, de est a f orma, excluirlas normasa las que unEEMM se ha opuest o enelprocedimient o de decisióno que soncont rarias a ciert os int ereses nacionales,ni t ampoco puedensust raerse a la obligat oriedad de las disposicionesreglament arias amparándose en normas y usos del Derecho nacional. Su aplicabilidaddirecta, es decir, que los reglamento s est ablecen un derecho idéntico sin necesidad de una normat iva especialde aplicaciónde caráct ernacion al delEEMM y conf ier en o imponen a losciudada nos comunit arios derechos y obligaciones igualment e direct os.Los EEMM, sus inst it uciones,t ribunales yaut oridades,asícomo t odas las personas incluidas en el ámbit o personal de aplicacióndel reglamento, est ándirect ament e obligados porel derecho comunit ario ydebenrespet arlo como si se t rat ara delderecho nacional.Las similit udes ent re est os act osjurí dicosy las leyes nacionales salt ana la vist a (enla medida enque se adopt enenrégimende codecisión con el Parlament o Europeo pueden de nominarse “leyes europeas”)
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2.-Las dir ectivas
La direct iva es,junt o al reglament o, el inst rument o más import ant e de act uación comunit aria. Int ent a combinarla necesaria unidad delderecho comunit ario conel mant enimient o de la variedad de las peculiaridades nacionales.Así pues,el f in principalde la direct iva no es,como enel caso delreglament o,la unif icacióndel derecho (alf ijar elmismo para t odos),sino la aproximaciónde laslegislaciones.Con dicha aproximaciónse pret ende eliminarlascont radiccionesent re las disposiciones legislat ivas y administ rat ivas de los EEMM o suprimirpaso a paso las dif erencias, conel f in de que en t odos se imponganen lo posible los mismos requisit os. La direct iva se revela así como uno de los inst rumentos f undamentales en la consecucióndelmercado int erior. La direct iva sólo es obligat oria para los EEMM (puede irdirigida a varios o t odos ellos)respect o delobjet ivo que propone,dejando a suelección la f orma y los medios para alcanzarlos objet ivos est ablecidos a escala comunit aria enel marco delordenamiento jurídico nacional.Est a int egraciónde los EEMM ref leja la int ención de at enuar la necesidad de int ervenciónen la est ruct ura legaly administ rat iva nacional.Así, los EEMM puedent eneren cuent a las peculiaridades nacionalesa la hora de realizarlos objet ivos delderecho comunit ario,aunque enocasiones(sobre t odo enelámbit o de las normas t écnicas yde la prot eccióndelmedio ambient e)las inst it ucionescomunit ariaspuedenpredet erminardicho objet ivo a t ravésde normas det alladas, de f orma que a los EEMMapenas les quede margenpara conf igurarun cont enido mat erialpropio. No obst ant e,aun cuando los EEMMt ienenlibert ad para elegirla f orma y losmedios de t ransposición, las inst it uciones comunit arias evaluarán si las disposiciones correspondient es hansido incorporadas conf orme al Derecho comunit ario con arreglo a los crit erios del propio ordenamient o comunit ario.El principio aplicado es que la t ransposicióndeberá crearuna sit uaciónjurídica que permit a reconocerde f orma suf icient ement e clara y precisa los derechos y obligacionesque emanande las disposiciones de la direct iva, para que así los ciudadanoscomunit ariospuedan t ener la posibilidad de hacerlos valer u oponerse a ellos ant e los t ribunales nacionales. Para ello siempre es ne cesario que se adopt enact os jurídicos obligat orios de ámbit o nacionalo que se anulen o modif iquen disposicioneslegales yadminist rat ivasvigent es. Ot ro rasgo de la direct iva es que no crea derechos y obligacionesinmediat ospara los ciudadanos comunit arios;se dirigenexpresamente t ansólo a losEEMM, ysólo crea dichos derechos y obligaciones a t ravés de los act os de ejecuciónde la direct iva adopt ados porlas aut oridades compet ent es de los EEMM(cuando ha sido t raspuest a al ordenamiento nacional) Sin embargo,si el ciudadano comunit ario result a perjudicadosi la realizacióndelobjet ivo previst o enla f uese f avorable para él y no se hubieranproducido los act os nacionales de ejecución o bienla t ransposiciónf uese def icient e,el T JUE ha reit erado ensu jurisprudencia que los ciudadano s comunit arios pueden invocar direct amente las disposiciones de la direct iva,reclamar los derechos previst os en ella y, en su caso,acudir a los t ribunales nacionales.Segúnel T JUE,las condiciones para que se produzca est e ef ect o direct o son: Página7de18
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que las disposiciones de la direct iva det erminen los derechosde los ciudadanos de la Unióno de las empresas de f orma suf icient ment e clara y precisa; que el ejercicio del derecho no est é vinculado a ninguna condición u obligación; que ellegisladornacionalno t enga ningúnmargende apreciacióna la hora de f ijarel cont enido delderecho; que haya expirado elplazo para la t ransposiciónde la direct iva. Est a jurisprudencia del T JUE sobre el ef ect o direct o de lasdirect ivas se basa sencillamente enla idea de que unEEMM act úa de f orma cont radict oria e ilegalsi aplica sulegislaciónsinadapt arla debidament e conarreglo a lasdisposicionesde la direct iva.Est e ejercicio abusivo delderecho porpart e de unEEMM se cont rarresta conel reconocimient o delef ect o direct o de la disposición de una directiva enla medida que conello se evit a que dicho EEMM obt enga alguna vent aja del incumplimient o delderecho comunit ario. 3.- La s de cisio n e s in dividua le s: lo s “a cto s a dmin istra tivo s”de la CE
La t ercera cat egoría de act os jurídicos enel sist ema normat ivo de la CE sonlas decisiones. La aplicaciónyejecuciónef icaces de los T rat adosy reglamentossólo result a f act ible si las i nst it uciones comunit arias t ienenla posibilidad,enlos casos en que son responsables de la ejecución del Derecho comunit ario, de act uar direct ament e sobre las circunst ancias deciudadanos,las los empresas ylos EEMM de la Unión. Est o equivale casi exact amente a la sit uación previst a en los ordenamient os jurídicosnacionales,en los que las administ racione s nacionales est ablecen de f orma vinculant e las consecuencias que se derivan en casos concret os para los ciudadanos deaplicaciónde la normat iva mediant e la adopción de un act o administ rat ivo. Enel ordenamient o comunit ario,est a f uncióncorresponde a la decisiónindividual,la cualconst it uye elact o jurídico t ípico mediant e elque las inst it ucionescomunit arias regulan,concaráct erobligat orio,los casos part iculares.Pormedio de una decisión, las inst it uciones comunit arias puedenexigira un EEMMo a un ciudadano de la Uniónque realice o se abstenga de realizar unaacción, otorgarle derechos o imponerle obligaciones . Las caract eríst icas esenciales de una decisiónpuedendescribirse de la siguient e f orma:
La decisiónt iene validezindividual, a dif erencia delreglament o. Los dest inat arios de una decisión debendesignarse individualmente y est án obligados de f orma part icular y direct a. Para ello, bast a que el grupo de
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personas af ect adas pueda det erminarse en elmoment o en que se dict e la decisióny no pueda ampliarse en el f ut uro.
La decisión es vinculante en su t ot alidad, distinguiéndose así de las direct ivas,que únicament e sonvinculant es en lo que se ref iere al objet ivo perseguido.
La decisiónobliga directamentea sus dest inat arios. Una decisióndirigida a unEEMMpuede, además,producirun ef ect o direct o para los ciudadanosde la Uniónen las mismas condiciones que una direct iva.
Los casos t ípicos de aplicaciónde las decisiones son,por ejemplo,la aut orizacióno denegaciónde ayudas est at ales (art ículos 87 y88 del T rat ado CE), la anulaciónde acuerdos o convenios cont rarios acompet la encia (art ículo 81 del T rat ado CE),así como la imposición de mult as o medidas de obligado cumplimient o. 4.-y 5.-Lasdeclaracionesnovinculant
esde lasinstitucionescomunita
rias
Porúlt imo, t ambiénexist enla s re c o m e nd a c io ne CEsyCEEA y lo s d ic t á m e ne . s Est a últ ima cat egoría de act os jurídicos previst os explícit ament e enlos T rat ados comunit arios permit e a las inst it uciones comunit arias expresarse de f orma no vinculante ant e los EEMMy, enalgunos casos,t ambiénant e losciudadanos de la Unión,sinimponerconello obligacioneslegalesa susdest inat arios. Est os act os jurídicos no vinculant es se empleant ambién para prepararact os jurídicos vinculant es post eriores osuponenun requisit o de unproceso ante elT JUE. No obst ant e,la i mport ancia f undament alde las recomendacionesy dict ámenes reside sobre t odo enel ámbit o polít ico ymoral (alprever est osact os jurídicos,los aut ores de los T rat adosesperabanque los af ect ados seguiríanel consejo recibido envirt ud de la aut oridad de las instit uciones comunit ariasy su amplia visióny conocimient o supranacionales, o bien que sacarían lasconsecuenciasnecesarias de laevaluaciónde una det erminada sit uación) Única y exclusivament e generane f ect os jurídicos cuando crean condiciones las para act osjurídicosvinculant espost erioreso si la propia i nst it ucióncomunit aria que las adopt aasume algúncompromi so 6.-Resoluciones,declara
cionesy losprogramasde
acción
Apart e de las act uaciones jurídicas cont empladas enlos T rat adoscomunit ariosy reciénexplicadas,las inst it uciones comunit arias cuent anconot ras muchas f ormas de acciónpara darcuerpo y cont enido al ordenamient o jurídico comunit ario. En la práct ica comunit aria revist en import ancia en part icular las re s o luc io ne s , la s d e c la ra c io ne s y lo s p ro g ra m a s d e a c ,que c ió npasamos a det allar:
resoluciones: losa ut ores de las resolucione s sonel Consejo Europeo,el Consejo de la UE y el Parlament o. En las resoluciones se expresanlas opiniones e int enciones comunes relat ivas al desarrollo general de la Página9de18
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int egración, así como sobre misiones concret as dentro y f uera de la Comunidad. Est as resoluciones revist enant e t odo una import ancia polít ica como orient aciones para los f ut uros t rabajos delConsejo, como expresiones de la voluntad política común .
declaracione s:en cuant o a las declaraciones,hay que dist inguirent re dos f ormas, enla medida enque est énrelacionadas conel desarrollo ulteriorde la Comunidad, como la Declaración sobre la UE, la democracia o los derechos f undament ales,su import ancia equivale enlo esencial a la de las resoluciones; en el rest o de los casos,son empleadas por uno o varios miembros delConsejo para opinarsobre la int erpret ación de las decisiones adopt adas por el Consejo. Se recurre a ellas enpart icular cuando se pret ende llegara unpúblico amplio.
programas de acción: est os programas son elaboradospor el Consejo o la Comisiónpor propia iniciat iva o a propuesta del Consejo Europeo y sirven para concret arlos programas legislat ivos yobjet ivos generales cont emplados enlos T rat ados comunit arios.En la medida enque dichosprogramasest én previst os expresament e en los T rat ados,su cont enido esobligat orio para las inst it uciones comunit arias;por el cont rario,ot ros programas se ent iendenen la práct ica únicament e como orientacionesque carecende ef ect osjurídicos vinculant es,aunque expresenla int enciónde las inst it ucionescomunit arias de act uarde acuerdo consu cont enido.
O t ra s f ue nt.e s
Después del derecho srcinario y elderivado, lo s t ra t a d o s int e rna c io na le s T ERCERA FUENT E DEL DERECHO.La UE, como pot encia mundial,no sólo se limit a a gest ionarsus asunt os int ernos,sino que debe ocuparse t ambiénde sus relaciones económicas, sociales ypolít icas con ot ros países del mundo. A t al f in, la CE celebra acuerdos int ernacionales conlos denominados terceros países (países no pert enecient es a la Comunidad)y organizaciones int ernacionales,que van desde los t rat ados de cooperaciónde amplioalcance en los ámbit os comercial,indust rial,socialo t écnico,hast a los acuerdoscomercialesen t orno a det erminados product os. d e la UEsuponenla
T res f ormas de relación de la UE cont erceros países, merecenuna at ención especial:
Acuerdos de Asociación: la asociación t ransciende en gran medida las cuest iones de polít ica purament e comercial y t iende a una est recha cooperacióneconómica conun amplio apoyo f inanciero de la UE a la ot ra part e cont rat ant e. Hay t res t ipos de acuerdos de asociación: 1. Acuerdos para el mant enimient o de vínculos especiales de algunos EEMM de la UE con t erceros países: srcinados en las est rechas relaciones económicas de algunos EEMMconlos paísesy t errit orios de ult ramar,envirt ud de los ant iguos regímene s coloniales.Puest o que la Página10de18
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UE int rod ujo un arancel ext erior común, que habría alt era do not ablement e los int ercambios comerciales con dichos países, se crearonregímenesespecialespara ext enderel sist emadeli brecomercio de la UE a ellos. Al mismo t iempo, los derechosde aduana a las mercancías, f ueroneliminándose progresivament e. 2. Acuerdos para la preparación de una posible adhesión y para la const it uciónde una uniónaduanera: La asociaciónt ambiénsirve para prepararuna posible adhesiónde unpaís a la UE.Es, porasí decirlo, una f ase previa de la adhesión,enla que se int ent a una aproximaciónde las condiciones económicas delpaís candidat o a lasde la UE. La asociacióndebe ayudar asimismo a estos países a cumplir,en un período razonable,losrequisit osde la deseada adhesióna la UE. 3. El Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo (EEE):El Acuerdo sobre elEEE abre a los miembros de la AELC (AsociaciónEuropea de Libre Comercio) Noruega, Islandia, Liecht enst ein las puert as del mercado int eriorde la UE y representa, envirt ud del compromiso de adopt arcasidost erciosdel Derecho comunit ario,un f undament o seguro para una posible adhesiónpost erior de est os paísesa la UE.Dent ro del EEE, y sobre la base delDerecho comunit ario primario yderivado vigent e (elacervo comunit ario),debe realizarse la libre circulaciónde mercancías, personas, servicios ycapit ales,est ablecerse unrégimen unif orme en mat eria de compet encia y ayudas estat ales,así como int ensif icarse la cooperaciónenel ámbit o de las polít icashorizont ales y paralelas (por ejemplo, prot eccióndel medio ambiente, invest igacióny desarrollo,y educación)
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Acuerdos de cooperación:Los acuerdos de coopera ción no van t an lejos como los de asociación,ya que t ienencomo único objet ivo una int ensa cooperacióneconómica.Dichos acuerdos vinculana la UE conlos Est ados delMagreb (Marruecos,Argelia yT únez), los Est adosdelMashrek(Egipt o, Jordania,Líbano ySiria), con México,con Isra el…
Acuerdos comerciales:Por últ imo,exist ennumerosos acuerdoscomerciales celebrados condiversos t erceros países,grupos de ést os o enel marco de organizaciones comerciales int ernacionales enel sect oraduanero y de polít ica comercial. Los acuerdos comerciales más import ant es a escala int ernacional son el Acuerdo por el que s e establ ece laOrganización Mundial del Comercio(OMC),y los acuerdos mult ilat eralescelebrados en sumarco,de los cuales mencionaremos los más signif icat ivos: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros Comercio y (GAT T ,1994),los Códigos antidumping y sobre subvenciones, elAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GAT S),los Conveniossobre losaspecto sde losderechosde propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADP IC) y el Entendimiento relativo a lasnormas y procedimientos porlos que se rige la solución de diferencias
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LA CUART A FUENT E DE DERECHOCOMUNIT ARIO agrupa la s f ue nt e s deldere cho de la Comunidad mencionadas hast a ahora t ienenla caract eríst ica comúnde const it uirel derecho comunit ario escrit o.Pero al igualque cualquierot ro ordenamiento jurídico, el comunit ario no puede est ar const it uido exclusivament e por normas escrit as, ya que cada ordenamient o present a lagunas que debenllenarse conelderecho no escrit o. d e ld e re c ho no e s c ritLas a s . f uent es
Las f uent eso n escrit as del derecho comunit ario son,f undament alment e: a) Los principios generales delderecho:se t rat a de normas que expresanlas concepciones element ales del derecho yla j ust icia a las que obedece t odo ordenamient o jurídico. El derecho comunit ario escrit o, que esencialmente sólo regula sit uaciones económicas y sociales, no puede cumplir más que parcialmente est e comet ido,por lo cuallos principios generalesdel derecho representa n una de las f uent es más import ant es delderecho comunit ario. Conellas se puede colmar las lagunas exist ent es o desarrollar el derecho vigent e mediante su int erpret ación acorde con elprincipio de equidad.Los principios genera les delDerecho se mat erializana t ravésde la aplicaciónde las normas,enpart icularmediant e la jurisprudencia delT JUE en elmarco de la misiónque se le ha encomendad o,consist ent e en “garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del Tratado”.
Los punt os de ref erencia para det erminarlos principiosf undamentalesson, sobre t odo, los principios comunes a los ordenamient os de los EEMM. Ést os proporcionan la base a part irde la cualse desarrollanlas normas necesarias para resolver un problema a escala comunit aria.Ent re est os principios generales del derecho se encue nt ran,apart e de los principios básicosde independ encia,aplicabilidad direct a y primacía delderecho comunit ario,la garant ía de los derechos f undamentales,el principio de proporcionalidad,el principio de prot ecciónde la conf idencialidad,elprincipio deaudiencia judicial o elprincipio de responsabilidad delos EEMMpor las violaciones delderecho comunit ario. b) El Derecho consuet udinario: el derecho consuet ud inario (la cost umbre) t ambiénf orma part e del derecho comunit ario no escrit o.Se t rat a delderecho derivado de la práct ica yde la convicciónjurídica,que complet a o modif ica al derecho primario o derivado. Suposible exist encia est á reconocida,pero su desarrollo ef ect ivo choca enel plano de la legislación comunit aria conlímit es est rict os.Un primerlímit e se deriva de la exist encia de un procedimient o especialpara modif icar los T rat ados Con est a disposiciónno se excluye delt odo el desarrollo del Derecho consuet udinario,pero síse f ijan requisit os másest rict osque deben cumplirse cuando se t rat e de demostrar una práct ica reit erada y la correspondient e convicciónde act uardent ro de la legalidad.Ot ro límit e al desarrollo del derecho consuet udinario por part e de las inst it uciones comunit arias se deriva del hecho de que t oda acciónde una inst it ucióndebe est ar exclusivament e basada en los T rata dos comunit ariosy no enel
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comporta mient o ef ect ivo de la inst it ución yen la correspondiente volunt ad de vinculaciónj urídica. De lo ant erior se desprende que el Derecho consuet udinario conrango de Derechocont ract ualnuncapuedepart ir delas inst it ucionescomunit arias,sino ent odo caso de los Est ados miembros enlas est rict as condiciones ant es descrit as.Las práct icas ylas convicciones de act uar dent ro de la legalidad porpart e de las inst it uciones comunit arias puedenut ilizarse, sinembargo,en elmarco de la int erpret ación de los principios jurídicos creados por dichos órganos,con lo cual,en det erminados casos,se modif ica el alcance jurídico y realdelact o j urídico encuest ión.No obst ant e,para ello debenrespet arse los requisit osylímit esest ablecidosenel derecho primario. La QUINT A YÚLT IMA FUENT E DEL DERECHODE LA CEla const it uyen lo s c o nve nio s e nt re lo s EEMM .Se t rat a, poruna part e,de convenios concluidos para regularcuest ionesque est án est rechament e relacionadasconlas act ividades de la UE,pero para las cuales no sea dot h ado de compet encia a las inst it uciones comunit arias.Por ot ra,exist enaut ént icosconveniosint ernacionalesent relos EEMM conlos cuales se pre t ende,en part icular,superar la limit aciónt errit orial de las normat ivas nacionales ycrear underecho unif orme a escala de la Comunidad.Ello revist e especialimport ancia enel ámbit o delDerecho int ernacionalprivado. Aplicación y eficacia del derecho comuni tario: Ya mencionadosa lo largo de la exposicióndel present e t ema:aut onomía delordenamient o jurídico comunit ario, primacía, aplicabilidad direct a, ef ect o direct o, cooperación ent re el derecho comunit ario ye nnacional(complement ándose ent re sí,en sut riple vert ient e de la obligaciónde los EEMMde cumplirlas obligaciones derivadasde los T rat adosyde abst enerse de t omaraquellas medias que puedanponeren peligro losf ines del T rat ado o result ant es de los actde os las inst it uciones de la Comunidad,si endo además los responsables de suejecuciónyde velar de sucumplimient o,asícomo de colmar las lagunas delderecho comunit ario,sinperjudicarla ef icacia y la equidad de la aplicaciónde la normat iva comunit aria yde que los t ribunales nacionales debenplant ear la cuest ión prejudicialal T JUE sobre cuest iones relat ivasa la int erpret acióny validezdel derecho comunit ario), accióndel T JUE (ensu act uación en las cuest iones prejudiciales ant eriormente indicada y como garant e de la aplicaciónycumplimient odelderechocomunit ario),et c
Elp ro c e d im ie nt o le g is la t ivo
Junt o a lo ya coment ado: Elprincipalmét odo de t oma de decisiones en la UE se conoce comoprocedimient o legislat ivoordinario (ant es denominado “codecisión”). Signif ica que el Parlament o Europeo, direct ament e elegido,debe aprobarla legislaciónde la UE junt o conel Consejo,f ormado por losgobiernosde los28 paísesmiembros.
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Elprocedimient o legislat ivo ordinario port ant o, da el mismo pesoalParlament o yal Consejo, yact ualment e es el procedimiento más habit ual,pero no siempre f ue así; ant eriorment e, el Consejo t enía mucho más prot agonismo y poder que el Parlamento .El procedimient o de codecisiónf ue int roducido en1992 porel T rat ado de Maast richt;en 1999,conel T rat ado de Ámst erdam,f ue ampliado yajust ado para aumentarsu ef icacia.Conel T rat ado de Lisboa que ent ró envigorel1 de diciembre de 2009, est e procedimiento, que pasa a llamarse procedimient o legislat ivo ordinario,se conviert e enel principalprocedimiento legislat ivo del sist ema decisorio de la UE. Proyectos de legislación de la UE
Ant es de proponer nuevas iniciat ivas, la Comisión evalúa sus posibles consecuenciase c o nó m ic a, s o c ia le sy e c o ló g ic amediant s e las"evaluacionesde impact o ",que analizanlas vent ajasydesvent ajasde lasposiblesopciones. La Comisiónconsult a t ambién a las part es int eresadas, como por ejemplo las organizaciones no bernament gu ales,las aut oridades locales ylos represent ant es de la indust ria yla sociedad civil. Hay t ambiéngrupos de expert os que asesoransobre cuest iones t écnicas.De est e modo,la Comisión garant iza que las propuesta s legislat ivas correspondana las necesidades de los int eresados y evit a t rámit es innecesarios. Los ciudadanos, las empresas y las organizaciones pueden part icipar en el procedimient o de consult a a t ravés de la web consult de as públicas . Los parlament osacionales n puedenexpresar of icialment e susreservas si creenque es mejor t rat ar un asunt o a escala nacional yno europea. Revisión y adopción
El Parlamento Europeo yel Consejo revisanlas propuest asde la Comisión y proponenmodif icaciones.Si el Consejo yel Parlament o no est ánde acuerdo enlas modif icaciones se ef ect úa una segunda lect ura. Enesa segunda lect ura, el Parlament o yel Consejo pueden volver a proponer modif icaciones.El Parlamento puede bloquearla legislaciónpropuest a si no est á de acuerdocon elConsejo. Si las dos inst it ucionesest án de acuerdo enlas modif icaciones, la legislación propuest a puede adopt arse. En caso cont rario,un comit é de conciliaciónint ent a buscaruna solución. T ant o elConsejo como elParlament o puedenbloquearla propuest a legislat iva enla lect ura f inal.
OT ROSPROCEDIMIENT OS LEGISLAT IVOS De consult a: Página14de18
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La consult a es unprocedimient o legislat ivo especial por el que se solicit a el dict amendelParlament o sobre una propuesta legislat iva ant esde que el Consejo la adopt e. El Parlamento Europeo puede aprobaro rechazar la propuesta legislat iva o proponerenmiendas a la misma. ElConsejo no est á j urídicament e obligado a seguir eldict amen emit ido porel Parlamento ,pero, de acuerdo conla jurisprudencia del T ribunalde Just icia,no puede adopt ar la decisiónsi no dispone de dicho dict amen. Al principio, el T rat ado de Roma de 1957 ot orgaba al Parlament o un papel consult ivo enel proceso legislat ivo;la Comisiónproponía la legislaciónyel Consejo la adopt aba. El Act a Única Europea de 1986 y los T rat ados de Maastricht , Ámst erdam, Niza y Lisboa ampliaronsucesivamente las prerrogat ivas del Parlament o Europeo, que act ualmente puede co-legislar enpie de igualdad conel Consejo enuna amplia mayoría de ámbit os (véase el procedimient o legislat ivo ordinario), con lo que la consult a se ha convert ido enunprocedimient o legislat ivo especial(o incluso enun procedimientono legislat ivo)empleadoen unnúmerolimit adode casos. Est e procedimiento se aplica ahora a unnúmero limit ado de ámbit os legislat ivos, como las exencione s del mercado int eriory el Derecho de compet encia.Como procedimiento no legislat ivo,se exige t ambiénla consult a para la aprobaciónde acuerdos int ernacionalesen el marco de la Polít ica Ext erior y de Seguridad Común (PESC). De aprobación: El Parlamento Europeo t iene compet encias, en ciert os ámbit oslegislat ivos,para conceder su aprobación mediant e un procedimiento legislat ivo especial cont emplado enel art ículo 289,apart ado 2,del T rat ado de Funcionamient o de la UniónEuropea (T FUE).El procedimiento de aprobaciónot orga al Parlament o un derecho de vet o.El papeldel Parlament o consist e,pues,en aprobaro rechazarla propuest a legislat iva,sin present ar enmiendas,y el Consejo no puede sust raerse al dict amendel Parlament o.La aprobaciónse requiere t ambién,como procedimient o nolegislat ivo,cuandoel Consejoadopt aalgunosacuerdosint ernacionales. Conocido ant eriorment e como procedimient o de dict amenconf orme,se int rodujo conel Act a Única Europea de 1986 endos sect ores:los acuerdos de asociacióny los acuerdos de adhesióna la UE. Elámbit o de aplicaciónde est e procedimient o se ha ido ampliando con las sucesivas modif icaciones a los T rat ados. Como procedimiento no legislat ivo,suele aplicarse a la rat if icaciónde det erminados acuerdos negociados porla UniónEuropea, así como,en part icular,a casosde violaciones graves de los derechos f undament ales en virt ud del art ículo 7 del T rat ado de la UniónEuropea (T UE), para la adhesiónde nuevos EEMMo para est ablecerla f orma en que se producirá la ret irada de la UE. Como procedimient o legislat ivo,se emplea asimismo en la adopciónde nueva legislació npara la lucha cont ra la discriminación y ot orga ahoraun derecho devet o alParlament o cuando se aplica la basejurídica generalsubsidiaria de acuerdo con elart ículo 352 del T FUE.
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De iniciat iva: La iniciat iva legislat iva corre sponde a la Comisión.No obst ant e, el T rat ado de Maast richt ot orga al Parlamento Europeo un derecho de iniciat iva legislat iva, ref orzado porel T rat ado de Lisboa,que le permit e solicit ara la Comisiónque le present e una propuest a. Ot ros;de dict amen(en relaciónconla UEM), relat ivos aldiálogo social,examende acuerdos volunt arios…
Elre c urs o d e lo s a c t o s le g is la t ivo s .
El T ribunalde Just icia de la UE dict a sent encias sobre losrecursos que se le plant ean.Los cinco t ipos de procedimiento s más comunes son: le s 1. Cue s t io ne s p re jud ic ia , cuando los órganos jurisdicciona les nacionales pidenal T ribunal de Just icia que int erpret e unpunt o del Derecho de la UE. 2. Re c urs o s po r inc um p lim ie , int nterpuest o os cont ra losgobiernosde los países miembros por no aplicar el Derecho de la UE. n 3. Re c urs o s d e a nula c,iómediant e los cuales se solicit a la anulaciónde normas de la UE que se considera que vulneranlos T rat adoso los derechos f undamentalesde la UE. n ra las inst it ucion 4. Re c urs o s p o r o m is, iócont e s de la UE por no haber t omadolasdecisionesquedebíant omar. 5. Re c urs o s d ire c t, o sint erpuestos por part iculares, empresas u organizaciones cont ra decisiones o acciones de la UE. 1.Procedimi ento de las cuestiones prejudiciales
Los t ribunales de cada país de la UE son responsables de garant izarque el Derecho de la UE se aplique correcta ment e enese país, pero exist e elriesgo de que los t ribunales de dist int os países int erpret enla legislaciónde la UE de maneras dist int as. Para impedir que est o suceda, exist e el "procedimiento de las cuestiones prejudiciales". Est o signif ica que,si un órgano jurisdiccionalnacional t iene dudas sobre la int erpret ación o la validezde una norma de la UE, puede, ya vecesdebe, recabarla opinión del T ribunal de Just icia. 2.Procedimi entos de recursoporincum plimiento de una obligación
La Comisiónpuede iniciar est e procedimiento si t iene razones para creerque un Est ado miembro no cumple sus obligaciones conf orme a la normat iva de la UE.El procedimientopuedeser iniciadot ambiénporot ro Est adomiembro.
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Encualquiercaso,el T ribunalinvest iga las alegacione s ydict a sent encia.Si declara que se ha producido un incumplimient o,el país de que se t rat e est á obligado a adopt arinmediat ament e las medidas necesarias para ponerle f in. Si comprueba que elpaís no ha cumplido su sent encia,puede mult arlo. 3.Recursos de anulación
Si un Est ado miembr o, el Consejo, la Comisióno (enciert ascondi ciones)el Parlamento opinanque una norma concret a de la UE es ilegal,pueden pediral T ribunalque la anule. Est os "recursos de anulación" puedenser ut ilizados t ambiénporpart iculares que deseanque el T ribunalderogue una norma específ ica que les af ect a direct a y desf avorablement e. Si el T ribunalconsidera que la norma encuest iónno se adopt ó correct ament e o no se basa exact ament e en los T rat ados, puede declararla nula y sin ef ect o. 4.Recursosporomisión
ElT rat ado exige que elParlament o,el Consejo yla Comisiónt omendet erminadas decisionesendet erminadascircunst ancias.Si no lo hacen,lospaísesmiembros,las ot ras inst it uciones comunit arias y(en det erminadas condiciones)los part iculares o empresas,pueden present ar una denuncia ant e el T ribunalpara que est a omisión quederegist radaof icialment e. 5.Recursos directos
Cualquierpersona o empresa que haya suf rido daños como result ado de la acciónu omisiónde la Unióno de sus agent es puede present ar un recurso para la reparación de los daños ant e el T ribunalGeneral. ¿Cómo se instruyen los casos?
Para cada caso que se plant ea alT ribunalse asignanun juezyun abogado general. Los casos plant eados alT ribunalse inst ruyenendos f ases:una escrit a yot ra oral. 1.Fase escrita
Enprimer lugar, t odas las part es del lit igio present ansus observacionespor escrit o aljuezresponsable delasunt o.El juezresume ent onces enun inf orme para la vist a loshechosylas alegacionesf ormuladasporlas part es. 2.Faseoral
La segundaf ase es lavist a pública.Dependiendo de complejidad la delasunt o,est a puede celebra rse ant e una f ormación de t res, cinco o t rece jueces,o ant e elT ribunal
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enpleno. Enla audiencia, los abogados de las dos part es exponensus razones ant e los jueces y el abogado general, que puede hacerles pregunt as. Elabogado generalexpone luego sus conclusiones,t ras lo cuallos juecesdeliberan ydict ansent encia. Losabogadosgeneralessolo debenemit irsu dict amensobre elasunt o si elT ribunal considera que suscit a una cuestión jurídica nueva. El T ribunal no sigue necesariament eel dict amendelabogadogeneral. Las decisiones del T ribunalse adopt anpor mayoría ysu f allo se pronuncia en audiencia pública.Con f recuencia se t elevisanlas imágenesde las audiencias (EuropebySat ellit e). Elprocedimient o de las vist as enel T ribunalGeneral es similar,salvo porel hecho de que no se emit e el dict amen de unabogado general .
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TEMA 27
GRUPO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
Unión Europea. Organización IV. España en la Unión Europea. La adhesión de España a las Comunidades Europeas. La Administración española ante la Unión Europea. Caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La gestión interna de los fondos de la Unión Europea. La empresa y el sector privado español ante la Unión Europea.
NOTA: Sin cambios respecto de la versión 2015 España en la Unión Europea. La adhesión de España a las Comunidades Europeas
La Historia de España aparece marcada por la alternancia de períodos en los que domina la apertura a las influencias exteriores con otros de cierre de fronteras, en que cobran fuerza las tendencias aislacionistas. Razones muy diversas, desde las estrictamente económicas a las político-ideológicas, culturales e, incluso, dinásticas subyacen en esas fluctuaciones. Con tales precedentes, la integración en la Comunidad Europea supuso un cambio cualitativo con relación a situaciones anteriores, pues la progresiva disolución de las fronteras estatales de la actual UE y la mayor movilidad de personas, mercancías, capitales, información o tecnología forzó y sigue está forzando un profundo cambio estructural necesario para operar en este nuevo contexto. Parece así hoy evidente que frente al aislamiento y autarquía de la posguerra civil la nueva realidad del territorio, sociedad y economía españoles está marcada por la adaptación a las "reglas de juego" vigentes en el interior de la Comunidad Europea. El Tratado de Adhesión de España a la CEE significó un paso decisivo para la integración en Europa y, a través de ella, en el resto del mundo. El Tratado se amparó en los diversos contactos y negociaciones precedentes, que cristalizaron en el Acuerdo Preferencial de 1970, el cual supuso un primer paso para la homologación. Las duras negociaciones que siguieron, tanto antes como después de la muerte de Franco, evidencian las dificultades existentes entre España y los entonces EEMM de la CEE, hasta que, por fin se consiguió la formalización del Tratado y el Acta de Adhesión, que entraron en vigor en Enero de 1986, obligando a España a la aceptación, en general, de todo el acervo comunitario (es por ello que todas las negociaciones previas a la adhesión de nuevos candidatos se limitan, en gran medida, a la fijación de periodos transitorios y la cuantía de las ayudas en su caso), co n requisitos previos al comien zo de las negoc iaciones para el ingreso de todo país candi dato (y, por tant o, también a España en su día) : tener un gobierno democrático que respete los Derechos Humanos, por un lado, y haber establecido una economía de mercado libre; y en concreto, la normativa comunitaria referente al establecimiento del mercado único, para lo cual se acordó un período transitorio, que terminaba en 1992, excepto para algunos sectores, como el de frutas y hortalizas (enero 1996), uno de los más competitivos y temidos por los otros países comunitarios. TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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Pero esta situación se profundizó con la firma del Acta Única en Febrero de 1986, cuyo objetivo era el logro de un mercado interior, es decir "un espacio sin fronteras interiores”. Su
entrada en vigor a partir del 1 de Julio de 1987 favoreció la armonización de políticas económicas y sociales, así como de todo tipo de intercambios. No obstante, el paso mas importante en este sentido se dio mediante el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, que contempla la Unión Monetaria y la Unión Política como objetivos finales; a lo que se añade, además, la toma de decisiones supranacionales por los organismos comunitarios. En una panorámica que presta especial atención a los aspectos geográficos, la integración supraestatal los paísesresulta miembros en cuatro vertientes donde la presenciaincide de lasobre Comunidad ya indispensable para complementarias, interpretar una situación pasada y su evolución en el presente y futura, definidos por: 1.
Una creciente especialización regional de la actividad agraria, contraponiendo la especialización ganadera y los pastos, forrajes o cereales-pienso de la vertiente atlántica a la especialización agrícola (frutas, hortalizas, oleaginosas) de la mediterránea.
2.
Una progresiva integración de España en el marco de una economía-mundo de carácter global, donde se intensifican los movimientos internacionales de capital y la importancia estratégica de los grandes grupos empresariales, cada vez más diversificados en su actividad y multi-localizados según una división espacial del trabajo que asigna a cada país o región aquellas funciones para las que ofrece ventajas competitivas según la cantidad, calidad y precio de sus recursos (naturales, humanos, capital, conocimiento...)
3.
Una integración territorial cada vez más estrecha mediante el fortalecimiento en la densidad y calidad de las redes transeuropeas de energía, transporte, telecomunicación, etc. (véase el avance enpasados red de autopistas, autovías,BRITE, red ferroviaria de etc.) alta velocidad, programas ya hace mucho tales como ESPRIT, COMETT,
4.
Una creciente presencia de los Fondos Estructurales y Cohesión en la implantación de las políticas de desarrollo regional/local y de la política social/laboral sustituyendo o complementando las competencias tradicionales del gobierno central. La declaración de un área como Región o su inclusión en otras iniciativas de desarrollo se ha convertido en factor de primer orden para la captación de recursos públicos con estos fines. Los recursos destinados por el Fondo Social Europeo a la lucha contra el desempleo de larga duración o la inserción profesional de los jóvenes suponen apoyos complementarios. Pese a todos, ahondar aún más en el logro efectivo de una mayor cohesión social y territorial dentro de la CE, así como el sentimiento común europeo, sigue siendo una de las principales asignaturas pendientes del proceso, con repercusión muy directa en países como el nuestro que se sitúan en la periferia de la Comunidad, y que con la ampliación a 28, España se aleja de los “motores” económicos y de poder de la UE . Efectos económicos de la adhesión de España a la CEE La exclusión de España de la entonces CE hasta 1986 fue la expresión más patente del aislamiento que pesaba sobre la capacidad para definir y mantener una estrategia económica viable a largo plazo. No obstante, el logro del ingreso final en la CE fue positivo como tal desde el mismo momento de su ingreso, pues ayudó a España a aprovechar los años de expansión económica de aquella década, para después suavizar y amortiguar las dificultades e incertidumbres asociadas a la crisis económica vivida en los 90, ya dentro de la CE, tanto desde el punto de vista de los beneficios asociados al ingreso como desde la consideración de EEMM con derecho a la intervención en la marcha comunitaria TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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(recordamos de nuevo que el Acta única y el primer Tratado de la UE, hitos fundamentales de la historia de la UE, tuvieron lugar a partir de 1986) como Estado que se relaciona plenamente con la comunidad internacional La apertura al exterior ha sido una de las principales fuerzas motrices de las grandes transformaciones de este período. Un proceso que ha supuesto el desarme arancelario, la entrada en la UE, la eliminación de los controles de capital, la asunción de las reglas y libertades del Mercado Único, de las políticas comunitarias (agraria, pesquera, medio ambiente, competitividad, PYMES, I+D+I, etc.) y la participación en la fundación de la UEM, por mencionar sólo algunos de los cambios cualitativos más relevantes, sin olvidar otros tales como la modernización jurídica, al incorporar todo el bagaje legislativo de la CE (lo que ha beneficiado, fortalecido y apoyado las relaciones entre los operadores económicos, al “jugar bajo las mismas reglas conocidas por todos”, así como a los ciudadanos, mediante el ambicioso avance y consolidación legislativa en valores y materias tales como la igualdad, seguridad jurídica, derechos individuales, consumo, medio ambiente…) o el bienestar social
(fondos estructurales y de cohesión bajo el principio de solidaridad interregional, programas y ayudas específicos de corte social, fomento del intercambio de estudiantes, con programas tipo ERASMUS, grupos de trabajo de escala europea y redes de investigación europeas de excelencia…) y en general todos los principios y preceptos contenidos y derivados del Tratado. Hace más de un cuarto de siglo que España se integró en la UE, pero más de 5 desde que comenzara la crisis. Por eso, el balance debe recoger dos etapas: 1986-crisis: La economía española culminaba un largo periodo de crecimiento, caracterizado por la disminución del desempleo por debajo de dos dígitos, solvencia de las cuentas públicas e intensidad del crecimiento (España llegó a estar entre los 5 países de la UE con mayor PIB), logrando así un acercamiento y convergencia sin precedentes de España con la UE Crisis-actualidad: sin embargo, la crisis internacional, junto con los problemas de supervisión del sistema bancario, unidos a un pilar de crecimiento no sostenible en el tiempo (construcción), arrastraron a España al fondo de la crisis, y costando más su recuperación (véase gráfico pág siguiente: evolución PIB España –azul- y UE –rojo1986-2012).
La economía española abandonó la recesión en el tercer trimestre de 2013 y desde esa fecha ha encadenado varios trimestres consecutivos de crecimiento con un denominador común: una menor aportación negativa de la demanda interna (consumo e inversión) y una menor aportación positiva de la demanda exterior (exportaciones de bienes y servicios). Una situación que los expertos tildan de coyuntural, como consecuencia de períodos de debilidad puntual del sector exterior, lo que significa que los intercambios comerciales seguirán siendo el motor de la economía española, al menos en el corto plazo.
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Ahora punto por punto, con más detalle, estudiando su evolución desde la entrada en la UE: En cuanto a la evolución del PIB, además:
Todos los cambios experimentados desde el ingreso de España en la CE han alterado sustancialmente la dimensión de las relaciones económicas con el exterior , como se apunta el gráfico mostrado a continuación. En términos de flujos comerciales, la suma de exportaciones e importaciones, que en 1986 rondaba el 35% del PIB, ha superado actualmente el 50%, lo que supone un cambio del grado de apertura que refleja la transición desde una economía todavía relativamente cerrada hacia patrones comparables a los de economía con mayor tradición internacional, circunstancia que no se puede ignorar en un mundo y una economía mundial cada vez más globalizada, relacionada e interdependiente. En los últimos años, la economía española se ha visto fuertemente influenciada por la nueva realidad europea derivada de la ampliación de la UE, por el nuevo orden económico mundial, consecuencia de la pujanza de nuevos competidores en los países emergentes, y por los fenómenos asociados a la internacionalización. En este proceso de apertura hay que destacar la pujanza que hana Latinoamérica tenido las inversiones nuestras empresasespañolas en el exterior y, en especial, las destinadas en cuya de región las empresas se han convertido en el segundo inversor, tras EE.UU. La dimensión de los mercados se ha multiplicado y las empresas tienen que modificar sus estrategias para competir en un mundo globalizado. Así, en 2014 volvieron a mejorarse las cifras de exportaciones respecto a 2013, superando los 240.000 M€ (la cuarta parte del PIB), exportando principalmente a países de la UE, y
respecto a los de fuera de la UE, a EEUU, Marruecos y Turquía TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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España - Exportaciónes de mercancías Fecha
Exportaciones
Exportaciones % PIB
2013
237.422,0 M.€
23,21%
2012
229.802,0 M.€
22,33%
2011
220.223,0 M.€
21,05%
2010
191.912,0 M.€
18,35%
2005
154.846,0 M.€
17,03%
2000
124.784,0 M.€
19,81%
1995
74.807,0 M.€
16,39%
1990
46.220,0M.€
11,51%
Así mismo, el volumen de importaciones también es notable, moderándose en 2013 y 2014, lo que se traduje en una mejora en la tasa de cobertura y balanza comercial (tradicionalmente negativa) En cuanto a países, España importa de otros países UE, y respecto a los de fuera de la UE, de China, EEUU, Argelia, Rusia y Arabia Saudita, Nigeria y México. España - Importaciones de Mercancías Fecha
Importaciones
Importaciones % PIB
2013
255.163,0 M.€
24,94%
2012
262.561,0 M.€
25,52%
2011
270.550,0 M.€
25,86%
2010
246.674,0 M.€
23,59%
2005
232.124,0 M.€
25,53%
2000
169.059,0 M.€
26,84%
1995
86.802,0 M.€
19,01%
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Fecha
1990
Importaciones
66.220,0 M.€
JMPB
Importaciones % PIB
16,49%
Si se amplía a servicios:
Según datos de la oficina estadística de la Comisión Europea así lo avalan: las exportaciones de bienes y servicios de España subieron en 2013 hasta losabsolutos 349.120 millones de euros, lo que representa un nuevo máximo histórico en términos y un crecimiento del 40% desde el estallido de la crisis. Si se hace la comparación del sector exterior con el peso del PIB, la economía española sale mejor parada, puesto que en 2013 las exportaciones representaron un 34,1% del PIB. Se trata de un nuevo máximo histórico y si se compara con el resto de países desarrollados, tan solo Holanda, con un 88% del PIB, y Alemania, con un 50%, tienen un sector exterior con mayor peso respecto a la riqueza. En el listado aparecen por debajo otros países que venden más bienes y servicios que España como Reino Unido, donde suponen el 31,2% del PIB, Italia (30,4%) o Francia (27,1%). En el boom del sector exterior de España ha jugado un papel fundamental el crecimiento experimentado por las ventas al exterior de bienes y de servicios. En el primero de ellos se han consolidado los bienes de equipo, la alimentación y la automoción como los tres sectores más pujantes, ya que aportan más de la mitad de las ventas al exterior. En la de servicios, la crisis ha servido para consolidar una tendencia que se empezó a intuir en 2007. Hasta esa fecha, España era un país que había concentrado la venta de servicios al exterior en el turismo y en el que los otros servicios, entre los que se encuentran la consultoría, el transporte, la asistencia contratos ingeniería o arquitectura o los de asistencia financiera, jurídica, tanto delos banca comode detecnología, seguros, habían crecido poco. En 2007, los ingresos por servicios turísticos superaron los 42.000 millones, mientras que los procedentes de servicios no turísticos eran de 51.245 millones. Una brecha de 9.245 millones que se ha ido agrandando año a año hasta llegar a los 18.297 millones en 2013. En la consecución de este hito ha tenido un peso fundamental la salida de empresas, tanto grandes como pequeñas, al exterior ante el desplome sin precedentes de la demanda interna. Entre las primeras ya hay muchas multinacionales españolas que ganan más fuera TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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que dentro de España. Buena prueba de ello es que el extranjero supone el destino del 62,3% de las ventas de los integrantes del IBEX 35. También las pymes y las micropymes han optado por el salto al exterior como demuestra el hecho del fuerte crecimiento experimentado por la base exportadora, que mide el número de empresas que vende bienes y servicios al exterior. Solo en el último ejercicio ha crecido un 10% hasta las 150.0000 empresas, de las que un 25% exporta con regularidad (cuatro años seguidos). Cabe destacar, en cuanto a los destinos de nuestras exportaciones, las ventas a la UE representan más del 60 % de nuestras exportaciones. En cambio, países que tradicionalmente han tenido un peso elevado en el comercio, como América del Norte, o áreas que lo han cobrado recientemente, como Asia, todavía están por explotar. Pero el problema de nuestro sector exterior no sólo es la concentración Además, elestructural grado de sofisticación tecnológica de nuestros productos todavía es geográfica. reducido si se compara con el de nuestros principales socios comerciales. Esta estructura exportadora se asemeja, por un lado, a la de los nuevos países miembros de la UE o a países de Asia o América latina, y por otro lado, es excesivamente intensiva en mano de obra. Ambos hechos nos hacen especialmente vulnerables, habida cuenta que los países de reciente industrialización cuentan con considerables ventajas en términos de costes laborales. No obstante, parece que lentamente, los dos aspectos anteriores van mejorando y evolucionando. Así, actualmente se distinguen, de forma clara, las estrellas de nuestra exportación: desde las ya muy afirmadas -automóviles, alimentos, bebidas y tabaco, metálicas básicas, caucho y plásticos y textil y confección- hasta las que muestran un rápido progreso -medicamentos, de forma destacada, pero también química o maquinaria agrícola e industrial-. Eso no significa que no quepan mejoras de relieve que las políticas de promoción e industrial -difícilmente separables- deban seguir impulsando. España se caracteriza por ser una economía muy abierta al exterior. Por tanto, la competitividad una variable para establecer el potencial de crecimiento de desarrollo de laes economía en elfundamental medio y largo plazo. En efecto, la competitividad, que eny un enfoque tradicional mide la diferencia entre los precios a los cuales se venden los bienes producidos en el interior y los precios a los cuales se venden los bienes elaborados en el resto del mundo, contribuye a determinar la parte de la demanda interna que es satisfecha con producción del resto del mundo y la parte de la demanda externa que se satisface con producción interna. En la competitividad intervienen, por tanto, costes de producción, márgenes, precios, productividad de los factores productivos y paridad de la moneda, entre otros (aparte de los valores intrínsecos al producto o servicio, como la calidad) Respecto a las ayudas de UE: El ingreso de España en la UE implicó, por una parte, que España se sometía a las regayuda de Estado, que prohibían las ayudas al funcionamiento, y con normativa muy precisa respecto a las ayudas a la restructuración, aunque por otra parte, España fue receptor neto de fondos UE. Aunque el ingreso de nuevos EEMM en la UE y el control sobre el incremento del gasto en las perspectivas financieras ha puesto de manifiesto que España dejará de percibir ayudas de los estadístico, fondos la UE, se reconoce que esto es algo inevitable, pues si las biencuantiosas es cierto que por efecto el PIB o renta per cápita de España respecto a la UE-28 se ha elevado si se compara respecto a la UE-15, la realidad es que España se ha beneficiado de los fondos que ahora requieren con más urgencia los nuevos y futuros EEMM Todo lo anterior es consecuencia de la evolución y crecimiento de España desde su punto de partida en 1986, que va a pasar de ser el primer receptor de fondos en términos
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absolutos a recibir mucho menos o ser contribuyente neto, lo que hay que entender como algo lógico en un país que está alcanzando y se está situando a la cabeza de la UE. Ídem de lo mismo puede decirse del atractivo que suponía España cuando ingresó en la CE, como receptor de inversión extranjera, al abrirse un nuevo mercado y con unos costes laborales más bajos que los entonces EEMM, situación que se ha invertido a favor de los nuevos EEMM. Así es, durante el periodo 1989-1999 España percibió prácticamente el doble de los fondos brutos que los recibidos por Alemania, Portugal e Italia juntos, y se espera que durante el periodo 20002006 España reciba cerca de 60.000 millones de € en forma de fondos
estructurales y de cohesión, lo que implica, aparte de ser receptor claramente neto, ser el EEMM que más recibe en términos absolutos. A continuación, contribución en % al PIB de los fondos europeos según distintas estimaciones y destino de los fondos estructurales en las entonces regiones españolas objetivo nº 1. Respecto a las infraestructuras , y relacionado con el punto anterior, comentar que la dotación de infraestructuras de un país es básica para que la productividad del sector privado pueda desarrollarse. En las últimas décadas se hizo un notable esfuerzo para expandir y desarrollar el stock de infraestructuras, al que han contribuido, sin duda, los fondos estructurales provenientes de la UE. El ingreso de España en la CE ha ejercido un impulso de transformación al actuar como un catalizador de la disciplina macroeconómica y financiera, que actualmente se considera imprescindible para el desarrollo de las economías avanzadas en el actual contexto internacional, y de la liberalización económica, considerada necesaria para la mejora de la eficiencia, productividad, competitividad y el dinamismo de la innovación. En el plano de la política monetaria, no resulta fácil resumir una trayectoria que ha supuesto numerosas reformas regulatorias (entre otras, varias Leyes diferentes sobre el propio Banco de España), la utilización de una amplia gama de estrategias de política monetaria, que va desde la más tradicional de los objetivos sobre agregados monetarios (con diversas variantes) a la más innovadora de la fijación irrevocable de paridades dentro del € y el constante refinamiento de los proced imientos operativos, de acuerdo con el
esquema de estrategia y con los requerimientos derivados de las transformaciones de los mercados (véase la gráfica siguiente respecto a la puesta en marcha de una política monetaria activa)
Una trayectoria que va desde las dificultades extremas para alcanzar un cierto control de la liquidez en una situación de fuertes tensiones inflacionistas al logro final de unos objetivos directos de inflación coherentes con la estabilidad de los precios, junto con una política fiscal disciplinada, que permitió a España recuperar credibilidad y participar en la fundación TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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de la UEM, culminándose con ello la vieja aspiración de alcanzar el régimen de estabilidad macroeconómica y disciplina financiera que necesitan las economías modernas para desarrollar su potencial de competitividad y crecimiento. Se dio así la paradoja de que la política monetaria española alcanzaba plenamente sus objetivos estabilizadores en el momento de compartir su soberanía sobre la política monetaria única de la UEM.
Hay que destacar, en el lado positivo, la pertenencia de España ala Unión Monetaria, pues permite la financiación a más largo plazo de los déficits de la balanza por cuenta corriente, al no estar sujetos a ajustes cambiarios. Una de las dificultades a las que se enfrentaba la política económica nacional a la entrada en la CE era la modernización de las finanzas públicas y su saneamiento . La Hacienda pública heredada de la transición, aunque modernizada en 1979, no era capaz de alcanzar el nuevo estadio fiscal derivado del incremento de los gastos públicos (consecuencia del crecimiento del sector público, de la necesidad de mejorar infraestructuras de todo tipo deficientes y del avance de la cobertura de servicios públicos, esto último en acercamiento a nuestros entonces recientes socios comunitarios) dio lugar a la aparición de déficits crecientes (ver gráfico siguiente), cuya financiación descansaba al principio, en ausencia de deuda pública, en el recurso al Banco de España y en la imposición de coeficientes de financiación obligatoria al sistema crediticio. No obstante, a mediados de los 80 el esfuerzo en consolidación fiscal se vio favorecido por la bonaza del ciclo económico, por lo que las autoridades tendieron a confiar en el incremento de ingresos frente a la disciplina presupuestaria. Así, la progresiva erosión de la credibilidad de la política fiscal entraba en contradicción con los criterios de convergencia de Maastricht para la Unión Monetaria, lo que se puso de manifiesto con la recesión experimentada a principio de los 90, pues aunque ya se habían desarrollado los mercados de deuda, se habían suprimido los mecanismos de financiación privilegiada y el recurso al Banco de España, y tanto la magnitud del déficit como el ritmo de crecimiento de la deuda constituían por sí solos importantes factores de desestabilización (confróntese, como ejemplo, con la situación experimentada por Argentina al respecto) Al igual que con la política monetaria, aunque con un mayor retraso, las consecuencias de este nuevo episodio de inestabilidad sirvieron de revulsivo para recuperar una estrategia de consolidación presupuestaria, bajo el impulso de los requerimientos europeos. Una tarea que se tendría que llevar adelante asumiendo en paralelo las enormes repercusiones TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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presupuestarias del alto grado de descentralización fiscal, sobre todo de los gastos públicos, que se derivó del modelo constitucional del Estado de las CCAA. Tras el fracaso de los primeros programas de convergencia, la reducción del déficit público a un ritmo suficiente para colocarse por debajo del 3% en 1997 fue la principal regla de disciplina presupuestaria, que, posteriormente, se vería reforzada por el Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento y su traducción al caso español en las Leyes de Estabilidad Presupuestaria. Los esfuerzos de esta última fase, que se apoyaron en una profunda reordenación del sector público empresarial y un amplio programa de privatizaciones, en las reformas introducidas en algunas prestaciones sociales que inducían sesgos e ineficiencias en el comportamiento del gasto y un control más estricto del consumo público, resultaron decisivos para alcanzar el nivel de estabilidad requerido para formar parte de la UEM y para hacerla compatible con el avance en la convergencia real. Ya dentro de la etapa de pertenencia a la UEM, la pérdida de soberanía en el manejo de los tipos de interés y del tipo de cambio ha incrementado considerablemente el protagonismo de la política fiscal como instrumento de estabilización interna y para afrontar adecuadamente las divergencias que puedan surgir entre los requerimientos domésticos y el tono de la política monetaria única. Funciones éstas que sólo se pueden asumir desde una posición de solidez de las finanzas públicas, como la que se ha alcanzado en los últimos años y para cuyo mantenimiento habrá que abordar nuevos retos.
Actualmente, las cuentas públicas están sometidas a la política de consolidación fiscal, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como por la corresponsabilidad de todas las AAPP. En cuanto al mercado de trabajo y cifras de desempleo , previamente es preciso indicar que una alta ocupación laboral es un objetivo vital para todo Estado moderno, pues implica garantizar el modus vivendi de los individuos, junto a la vertiente social, recogida en la Constitución española (derecho para el desarrollo de la persona y deber con el colectivo), sin olvidar el papel del trabajador como contribuyente para el sostenimiento de las finanzas públicas, y por ende, del Estado del bienestar. TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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Puede decirse que las medidas introducidas desde nuestra entrada en la CE hasta la actualidad (flexibilización del mercado de trabajo, nuevas modalidades de contratación, incentivos para contratación de ciertos colectivos, ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, fomento de la formación para trabajadores en activo y desempleados cofinanciados por fondos de la UE y otras medidas para mejorar la empleabilidad, etc.), junto con el crecimiento de la economía por encima de la media de la UE como estímulo para la generación de empleo, ha supuesto una reducción significativa de la tasa de paro, desde cifras superiores al 20% en 1986 hasta las anteriormente indicadas, con crecimiento de la tasa interanual de empleo alrededor del 3% (y con crecimiento de la tasa interanual de empleo del 4.8% para el colectivo femenino)
No obstante, aún queda por hacer, pues España sufre un desempleo crónico, especialmente gravado por al crisis actual. Así mismo, la Comisión también ha advertido en varias ocasiones a las autoridades españolas de las cifras demasiado elevadas de empleo temporal, y por otra parte, de la escasez de empleo a tiempo parcial. Lo anterior se agrava aún más si se estudia considerando también las subidas continuadas de precios y del aumento del endeudamiento de las familias que sufre nuestra economía; los sueldos de los españoles son cada vez más bajos. Desde 1978 hasta principios de los noventa, los españoles ganaron de media capacidad adquisitiva, pero desde entonces, y hasta el inicio de la reciente crisis, se ha producido un estancamiento de dicha capacidad. Incluso en algunos años se puede comprobar cómo el salario real ha caído (especialmente durante la crisis), lo que tiene un reflejo directo en los salarios, que han subido menos que los precios. El estancamiento de los salarios reales durante la época 1994-2007, ahora es una caída realmente importante de los mismos. Observando las variaciones interanuales podemos comprobar que los salarios han perdido poder adquisitivo de forma sistemática a lo largo de los años, lo que implica un empobrecimiento de la capacidad de consumo. Analicemos este gráfico: Se puede observar que hay una correlación negativa entre ambas variables: cuando el número de empleados en tiempos de crisis sube, el salario real baja; y viceversa, si el número de empleados cae brutalmente, el salario real sube automáticamente. Otro fenómeno que debemos analizar es el de los salarios relativos. Este indica el nivel de empobrecimiento de los trabajadores a pesar del aumento de sus condiciones materiales de vida, ya queque el salario mide la proporción renta recibenrelativo los trabajadores. En tododelola producido por la economía hay una parte que se quedan los trabajadores, y otra que se quedan los empresarios. El salario relativo ha caído progresivamente des de 1992. Los asalariados recibían en 1992 el 69% de la renta, mientras que en 2010 fue solo TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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del 61%, y eso que a principio de los 80 era del 73%. Observando la línea naranja, que mide la tasa de variación, vemos que casi siempre está por debajo del 0%, lo que es un indicativo del empobrecimiento que llevamos años padeciendo. Sólo en momentos de crisis sube ligeramente la participación salarial, pero como consecuencia de un descenso en el nivel de los beneficios empresariales causado por la propia crisis.
La bajada de suelos y de poder adquisitivo medio es negativa no sólo para las familias sino también para la economía, pues significa que la ciudadanía le cuesta más llegar a fin de mes, gastar y poder ahorrar => baja demanda interna y poco poder de elección de bienes y servicios en el mercado. Lamentablemente, esta bajada real de sueldo y poder adquisitivo no ha sido un ajuste de oferta y demanda laboral, sino que ha estado auspiciada por los poderes públicos naciones, europeos e internacionales, en forma de consejos de “moderación salarial” y abaratamiento del despido.
Está demostrado que el aumento de competitividad vía bajada coste laborales no es una solución sostenible, tanto por el perjuicio sobre la demanda interna, como por su validez temporal: en un mercado cada vez más globalizado, siempre habrán países con costes salariales más bajos, luego esa estrategia conduciría a una espiral de empobrecimiento. Actualmente, la única estrategia que ha demostrado funcionar es la diversificiación y la especialización, la apuesta por actividades de mayor intensidad tecnológica y por productos y servicios de alto valor añadido. En materia de mercados de bienes y s ervicios y las reform as estructura les , ya se comentó que el ingreso en la CE obligó a aceptar y someterse a todo lo que implica el Mercado Único: libertades fundamentales, prohibición de ayudas al funcionamiento y a la intervención pública en la economía de libre mercado, etc. Precisamente, el esfuerzo por alcanzar cotas de estabilidad y progreso similares a la de los países centrales de la CE implicaba el fortalecimiento de las fuerzas del mercado y la progresiva superación del intervensionismo estatal y la rigidez regulatoria. La liberalización de la economía se antojaba imprescindible tanto para aumentar su eficiencia y potencial de crecimiento en un entorno de creciente competencia y oportunidades. Las áreas que se consideraron prioritarias a la hora de actuar de forma inmediata en este terrero fueron numerosas; cabe señalar que el esfuerzo liberalizador vino en gran parte impuesto desde la CE por las exigencias armonizadoras regulatorias derivadas de la integración en la CE, aunque también por la propia dinámica de la competencia. Ello explica que el avance haya sido desigual, relativamente rápido en el sector financiero y en menor medida, en los productos comerciales, pero más lento en los mercados y servicios, menos expuestos a la competencia, en los querestantes las reformas sólo de se bienes han abordado en tiempos más recientes. Así es, la liberalización de los restantes mercados de bienes y servicios fue avanzando al ritmo impuesto por la apertura de la economía y como consecuencia del desarme arancelario y del Mercado Único. Inevitablemente, la integración de España en la CE conllevó una reconversión industrial, espoleada por la crisis energética de la época. Tras el saneamiento que ello supuso, la supresión de la protección comercial introdujo una TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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liberalización a prácticamente todo el sector industrial, y hasta nuestros días, en los que las exigencias derivada de la competitividad suponen un acicate permanente para el progreso, mejora, superación, innovación y búsqueda de ventajas comparativas. En el resto de sectores, dejando aparte el caso de la agricultura (que en el conjunto de la UE supone una controvertida excepción), el impulso de la apertura no fue suficiente para abordar la liberalización. Fue necesario que se hiciera patente el lastre para el sistema productivo derivado de la continuidad de prácticas anti-competencia, en la que pervivían poderosos monopolios públicos o privados y en una amplia gama de servicios. La respuesta estos problemas requería un política liberalizadora activa, que se empezó a abrir camino con la creación de órganos de defensa de la competencia y con la aplicación de un amplio programa privatizaciones. precisamente el Tribunal de Defensa de launa Competencia el que, ende 1993, estableció laFue agenda de las liberalizaciones pendientes; agenda muy amplia, en cuyo avance se han dado pasos muy importantes (e. g. telecomunicaciones), pero aún quedan problemas por resolver Por lo tanto, queda patente que una política de impulso a la Productividad Total de los Factores debe desarrollarse en un marco competitivo y de estabilidad regulatoria, y que proporcione servicios públicos de calidad que, a su vez, facilite la instalación y el crecimiento de las empresas. Un entorno competitivo obliga a las empresas a minimizar tanto sus costes (eficiencia productiva) como sus márgenes (eficiencia asignativa) para mantener menores precios y asegurar sus ventas. Por otro lado, la competencia genera incentivos para que las empresas sean eficientes desde un punto de vista dinámico, de manera que destinen recursos para innovar, introducir nuevos procesos productivos con menores costes y mejores productos en el mercado. Lograr un entorno efectivamente competitivo se convierte, así, en un objetivo que debe guiar la política económica a nivel microeconómico. Este objetivo se alcanza aplicando una política de competencia rigurosa y transparente, siendo de especial importancia el seguimiento de los sectores productivos con competencia débil. Ladepolítica de defensa dey lausuarios competencia con una correcta protección los consumidores y condebe una complementarse regulación sectorial en el caso de sectores con características de monopolio natural o en proceso de liberalización. En general, puede afirmarse que en España una buena parte de los sectores mantienen condiciones de competencia suficientes para garantizar la efi ciencia. Igualmente, los procesos de liberalización de los antiguos sectores regulados (energía, transporte, telecomunicaciones, etc.) y de privatización de las empresas públicas que se iniciaron en la década de los ochenta contribuyeron a la modernización y mejora de la eficiencia de nuestra economía. No obstante, persisten algunos sectores en los que, bien por su estructura de mercado, bien por las condiciones tecnológicas y tipo de activos utilizados en la producción, requieren mantener un cierto grado de regulación para garantizar dicha eficiencia. El mejor funcionamiento posible de las instituciones de defensa de la competencia y de los organismos reguladores se convierte, así, en una prioridad. Igualmente, las AAPP contribuyen al crecimiento duradero y a la competitividad, basándose en el desempeño de sus actividades en relación con las empresas y los ciudadanos. Una AAPP de buena calidad actúa como ecatalizador, y aliado crucialque para disponer de un marco reglamentario competitivo innovador facilitador y para prestar servicios contribuyan al aumento de la competitividad de las empresas. También favorece la difusión de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos. Los avances tecnológicos y los cambios sociales y empresariales que se están produciendo en España requieren de la modernización y mejora de la Administración, así como la simplificación de los procesos administrativos que afectan a las empresas y los ciudadanos.
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En cuanto a la I+D e innovación , está demostrado el efecto netamente positivo de la inversión en I+D sobre la productividad total. Así, la inversión en sectores de alta tecnología e intensivos en conocimiento (que son los que más recursos destinan a I+D) no sólo son generadores de riqueza y de empleo de mayor calidad, sino que también son motores del crecimiento de la productividad en otros sectores más tradicionales. Y la inversión en innovación y la extensión de la Sociedad de la Información es la vía más rápida para elevar la productividad del sector servicios, que es el de mayor importancia relativa. Por ello, la nueva política industrial de los países desarrollados se orienta no sólo a la mejora de la calidad de los bienes y servicios en sectores tradicionales, sino principalmente al impulso de los sectores de mayor intensidad tecnológica, de forma que la composición sectorial resultante dé lugar a niveles de productividad y competitividad elevados. España presentó un considerable retraso con respecto al objetivo srcinal de Lisboa de dedicar un 3% del PIB a I+D.. Pese al esfuerzo continuo en mayor inversión en I+D en la última década, en la que lentamente se fue mejorando la apuesta por la I+D+i y lentamente España fue acercándose a la media UE, los años de la crisis han supuesto un notable retroceso: En cuanto a su composición, el sistema español se caracteriza, además, por una insuficiente inversión empresarial en I+D. La financiación empresarial no llega al 50% de la inversión total en I+D, lejos de la media de la UE-15 del 58% y del objetivo de Lisboa del 66% (cifra media OCDE). Así, este Gráfico muestra que, para un amplio conjunto de indicadores de desarrollo científico-tecnológicos, España presenta una importante brecha tecnológica con la UE e incluso con nuevos países miembros como la República Checa o Eslovenia, con renta per cápita inferior a la española (datos 2008). En cuanto a los indicadores relativos a la S oci edad de la Información, España también ha presentado tradicionalmente un importante déficit con respecto a la UE, tanto por parte de las empresas como de los ciudadanos
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Respecto a la UE España se sitúa en torno a la media pero alejada de los países más avanzados en inclusión digital, con un 6 % menos de españoles que han utilizado alguna vez Internet que de europeos, un 9 % menos que acceden diariamente, y un 14 % menos que se lanzan al comercio electrónico (datos de 2010). No obstante, España se sitúa un 6 por ciento por encima de la media UE27 en los niveles de uso de Internet a través de dispositivos móviles. Sin embargo, el principal retraso de España en cuanto a la incorporación a la Sociedad de la Información es el relativo al uso del comercio electrónico. En efecto, hace sólo 10 años, el porcentaje de empresas españolas que compran y venden por Internet era el más bajo de Europa, incluso por debajo de Grecia y Portugal, los dos únicos países de la UE-15 con una brecha tecnológica mayor que la española. No obstante, según INE (2014), ciertamente comercio electrónico está creciendo a un ritmo vertiginoso en los últimos años, de tal forma que ya casi un tercio de la población española ha comprado por Internet a lo largo de 2013. Gracias a la Encuesta sobre equipamiento y uso de TIC en los hogares, sabemos que el 70% de los hogares españoles ya tiene acceso a Internet. Esta encuesta se viene elaborando con periodicidad anual desde 2002 y recoge datos estadísticos sobre los diversos productos de tecnologías de información y comunicación consumidos en los hogares españoles así como los usos que hacen las personas de estos productos, de Internet y del comercio electrónico. Además, la investigación dedica una atención especial al uso que los niños hacen de la tecnología. Por otro lado, a través de la Encuesta sobre el uso de TIC y comercio electrónico en las empresas, sabemos que el 98,0% de la empresas españolas de 10 ó más empleados dispone de conexión a Internet en enero de 2013, y prácticamente la totalidad de las empresas (98,9%) poseen un ordenador. En comparación con la UE, A lo largo del año 2013, el 32% de la población española ha realizado alguna compra por Internet, siendo esta cifra inferior a la media de la Unión Europea, que se sitúa en el 47% de la población. España se encuentra muy por debajo de países como Dinamarca o Reino Unido, donde más de las tres cuartas partes de su población ha realizado algún tipo de compra online en los pasados 12 meses. Los países que menos comercio electrónico realizan dentro de la UE son Rumania (8%) y Bulgaria (12%). El porcentaje de comercio electrónico en España ha pasado de un 18% en 2007 a un 32% en 2013, casi se duplica en tan solo seis años. Esta tendencia va en sintonía con la de la media de la UE, que pasa de un 30% en 2007 a un 47% en 2013.
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E s píritu emprendedor : El espíritu empresarial también se considera crucial para el avance de la productividad de un país. Este concepto se puede entender como la capacidad que tienen los agentes de una economía de poner en marcha una idea empresarial concreta. Por eso, el objetivo sería no sólo dignificar al emprendedor en la sociedad, incluso poniendo en valor el fracaso empresarial, sino también dotarle de los medios necesarios para que pueda iniciar, desarrollar y concluir su labor. Pero, en la actualidad, el espíritu emprendedor en España no es demasiado elevado. En concreto, la tasa de creación de empresas de la economía española siempre ha sido menor que la media UE; además, de las nuevas empresas creadas en España un 70% no tienen asalariados, en un país con predominancia de PYMES y sector servicios. Por ello, es importante promover este espíritu, especialmente entre aquellos colectivos que menos participan en la actividad empresarial, como los
jóvenes, las mujeres y los inmigrantes. Pese a la crisis, datos recientes arrojan esperanza: la tasa de creación de empresas se ha estabilizado en España al cerrar 2014, y baja la tasa de disolución de empresas. Es menester continuar apoyando y mejorando con todos los instrumentos y factores posibles (legales, burocráticos, financieros…) para fomentar la actividad emprendedora.
Junto a lo ya mencionado anteriormente, el s ector i ndus trial en particular ha sufrido en estos casi 30 últimos años grandes cambios (véase tema correspondiente G-II). Por último, junto a lo ya mencionado anteriormente, el s ector energ ético en particular es objeto de otros temas, por lo que se hará una breve mención a modo de sugerencia sobre todo lo que se puede incluir en este apartado y citar al respecto:
En primer lugar, lo más evidente, es decir, las otras dos comunidades srcinales todavía no mencionadas en este tema: CECA y EURATOM. Programas Marco de I+D+I y acciones de corte energético (ALTENER, THERMIE, SAVE, AUTO OIL, STEER, COOPENER, MOTOR CHALLENGE...) Mercado interior y redes transeuropeas de energía. Privatización de empresas públicas, liberalización de los mercados eléctrico y de hidrocarburos. Promoción de energías renovables Eficiencia y ahorro energético, seguridad en el suministro energético Restantes políticas comunitarias que afectan directa o indirectamente al sector: medio ambiente (impacto ambiental, prevención y control integrado de la contaminación, emisiones a la atmósfera desde las grandes instalaciones de combustión, Kyoto, techos nacionales sobre determinados atmosféricos, etc.) competitividad y competencia, consumidores, etc. contaminantes
Por último, respecto a la política de la concurrencia (competencia) , junto a lo ya comentado anteriormente, podemos afirmar sin lugar a dudas que todos nuestros sectores se ven sometidos plenamente a ella, lo que implicó un inconveniente al principio, pues se perdió la posibilidad de acudir al Estado para pedir ayuda ante circunstancias adversas, pero rápidamente se comprendió que era en realidad una gran ventaja, pues exige, por una TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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parte, un esfuerzo en la superación y mejora continua, indispensable para competir en una economía libre y abierta, y por otra, es una garantía para nuestras empresas de que pueden ofrecer sus productos y servicios en otros mercados en igualdad de condiciones. La Administración española ante la Unión Europea. Caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
España ingresa como miembro de pleno derecho en las Comunidades el 1 de enero de 1986. Desde entonces participa de forma activa en el proceso de construcción europea junto a los demás países miembros. La Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER) fue creada por Decreto 260/1986 de 17 de enero . Organizada como una Administración de Estado en miniatura, todos y cada uno de los Minis terios tienen al menos un Consejero encargado de los asuntos de su competencia . En la actualidad su número se acerca al centenar. A la cabeza de la REPER se encuentra el Embajador Representante Permanente, máxima autoridad de la REPER y representante de España en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), órgano que reúne semanalmente a los Embajadores de todos los eeEEMM de la Unión, con el fin de preparar las decisiones del Consejo de la Unión. La proliferación de campos de actuación de la Unión ha motivado el desdoblamiento del COREPER en dos partes, ocupándose los Embajadores de la Parte II y los Representantes Permanentes Adjuntos de la Parte I. Así, el Representante Permanente y el Representante Permanente Adjunto tienen una visión horizontal de todas las cuestiones sobre las que se va a adoptar una decisión en el Consejo y pueden constituir una instancia clave de coordinación de los puntos de vista de los distintos departamentos ministeriales. Por otro lado, la REPER es el canal a través del cual se cursan y reciben todas las comunicaciones oficiales de la Administración española con las instituciones de la Unión, lo que suministra un filtro adicional de coordinación. En el ámbito interno, la coordinación diaria de la actuación administrativa la asegura la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores. Su labor viene facilitada por el hecho de que los funcionarios integrantes de ella provienen de los ministerios sectorialmente competentes y aunque no sean formalmente sus representantes disponen de una red de relaciones que facilita la comunicación y coordinación. El Secretario de Estado de Asuntos Europeos preside la Comisión Interministerial para Asuntos relacionados con la Unión Europea (CIAUE), principal órgano interministerial de Coordinación en el que los diferentes departamentos de la Administración intercambian informaciones y acuerdan líneas de acción a seguir en su actuación relacionada con la Unión. Cuando surjan discrepancias en el seno de la Administración que no puedan ser resueltas en la CIAUE, la cuestión es abordada en la Comisión Delegada del TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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Gobierno para Asuntos Económicos y, en caso necesario, en el Consejo de Ministros. Asimismo, debe señalarse que la Coordinación de los asuntos que deban ser debatidos por el Consejo Europeo recae en última instancia en el Gabinete del Presidente del Gobierno, principalmente en su Departamento Internacional. Finalmente, la configuración de España como Estado autonómico supone que la Unión Europea adopta decisiones sobre materias que en el orden interno son de la competencia de las Comunidades autónomas y que éstas están llamadas a ejecutar. Ello imprescindible asegurar la participación de las Comunidades Autónomas enhace la definición de la posición española en esas materias. Con ese fin y con el de informar a las CCAA en cualesquiera asuntos de la Unión que fueren de su interés, se creó la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, regulada hoy por Ley 2/1997. Dicha Conferencia está presidida por el Ministro para las Administraciones Públicas y la integran un Consejero por cada CCAA y por la Administración central el Secretario de Estado de Asuntos Europeos y el Secretario de Estado de Administración territorial. La labor de coordinación de las administraciones central y autonómica queda completada con la labor de las Conferencias sectoriales que reúnen al Ministro y a los Consejeros autonómicos competentes por razón de la materia, bajo la presidencia de aquél, para abordar la posición española en cada una de las formaciones del Consejo de la Unión. Respecto del MINETUR y sus competencias, señalar que la representación española ante la UE cuenta con Consejeros en materia de TELECOMUNICACIONES, INDUSTRIA, TURISMO. La gestión interna de los fondos de la Unión Europea.
En líneas generales, cabe clasificar las transferencias que recibe España en tres grandes bloques en función de la política para cuya ejecución se conceden: política de cohesión, política agraria y pesquera (incluidas las ayudas de desarrollo rural), y otras políticas que incluyen una multiplicidad de fondos e instrumentos dirigidos a hacer efectivas las medidas adoptadas en materia de educación, investigación y desarrollo, inmigración, etc. No obstante, y antes de entrar en el desarrollo de este capítulo, debe destacarse que existe una cantidad significativa de ayudas, fundamentalmente en materia de educación e I+D, que son recibidas directamente por beneficiarios sin pasar por el Tesoro Público. La programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020 se plantea nuevos retos acordes con la situación económica europea. Los objetivos de Europa 2020 deben integrarse en los diferentes fondos del MEC y cada uno de ellos tiene que contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En este nuevo periodo los fondos deben tener como objetivo promover la competitividad y la convergencia, reorientando el gasto hacia la investigación y la innovación, el apoyo a las PYME, la calidad de la enseñanza y la formación, el fomento de la calidad en el empleo y la TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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cohesión social y la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos.
La Unión Europea debe afrontar en este nuevo periodo de programación el difícil reto de salir de la crisis y volver a encarrilar sus economías por la senda del crecimiento sostenible. Esta estrategia de salida supone el restablecimiento de unas finanzas públicas saneadas, reformas estructurales que mejoren el crecimiento, e inversiones específicas para el crecimiento y el empleo. La Estrategia UE 2020 define los objetivos de la Política de Cohesión para este periodo. Se trata de una estrategia de crecimiento dirigida a lograr una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades, que sealtos refuerzan contribuirán ay que la UE y sus Estados miembros generen nivelesmutuamente, de empleo, productividad cohesión social. A través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión (FC) (España no percibe Fondo de Cohesión en 2014-2020), se perseguirán los siguientes objetivos: - "Inversión en crecimiento y empleo" el apoyo de todos los Fondos y - "Cooperación territorial europea", con el apoyo del FEDER. LOS FONDOS DEL MARCO ESTRATÉGICO COMÚN (MEC) El FEDER, el FSE, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) persiguen objetivos de actuación complementarios, y su gestión está compartida entre los EEMM y la Comisión. Son la principal fuente de inversión a escala de la UE para ayudar a los EEMM a restablecer y aumentar el crecimiento y garantizar una recuperación que genere empleo, al tiempo que garantizan el desarrollo sostenible, según los objetivos de la estrategia Europa 2020. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) asigna objetivos claros a estos instrumentos. La Comisión considera que dichos objetivos pueden alcanzarse de forma más eficaz si los cinco Fondos están mejor coordinados a fin de evitar solapamientos y de optimizar las sinergias, si están plenamente integrados en la gobernanza económica de la Unión Europea, y si contribuyen a la realización de la estrategia Europa 2020, involucrando a las partes interesadas nacionales, regionales y locales. UN REGLAMENTO ÚNICO PARA TODOS LOS FONDOS DEL MEC La Comisión ha propuesto un Reglamento de disposiciones comunes para los cinco Fondos (el Fondo de Cohesión no se aplicará a España en 2014-2020). Éste prevé una coordinación mucho más estrecha de los Fondos para lograr: - La concentración de recursos en los objetivos de Europa 2020 a través de un conjunto de objetivos temáticos comunes a los que contribuirán los Fondos.
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- La simplificación mediante una planificación y unos mecanismos de ejecución más coherentes. - Mayor atención a los resultados a través de un marco y una reserva de eficacia. - La armonización de las normas de subvencionabilidad y una prórroga de opciones de costes simplificados para reducir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios y las autoridades de gestión. Por tato, la programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020 se plantea nuevos retos acordes con la situación económica europea. Los objetivos de Europa 2020 deben integrarse en los diferentes fondos del MEC y cada uno de ellos tiene que contribuir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En este nuevo periodo losa fondos deben tener como objetivo promover la competitividad y la convergencia, reorientando el gasto hacia la investigación y la innovación, el apoyo a las PYME, la calidad de la enseñanza y la formación, el fomento de la calidad en el empleo y la cohesión social y la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos. FEDER El FEDER contribuirá a todos los objetivos temáticos y se centrará en ámbitos de inversión vinculados al contexto en el que actúan las empresas (infraestructuras, empresas de servicios, apoyo a la actividad empresarial, innovación, TIC e investigación) y en la prestación de servicios a los ciudadanos en determinados ámbitos (energía, servicios en línea, educación, sanidad, infraestructuras sociales y de investigación, accesibilidad, calidad del medio ambiente); FC Se centrará en la mejora del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la RTE-T (Red transeuropea de transporte) FSE El FSE será programado con arreglo a cuatro objetivos temáticos: empleo y movilidad laboral; educación, competencias y aprendizaje permanente; promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza, así como refuerzo de la capacidad administrativa; sin embargo, las acciones apoyadas por el FSE también contribuirán al logro de los demás objetivos temáticos; FEADER Las seis prioridades del FEADER tendrán como objetivo el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y en las zonas rurales en su conjunto; abarcan la transferencia de conocimientos y la innovación, la competitividad de la agricultura, la gestión de los recursos naturales y la acción por el clima, y el desarrollo integrador de las zonas rurales. FEMP Las prioridades del FEMP, en consonancia con la reforma de la Política Pesquera Común, se centrarán en la viabilidad y la competitividad de la pesca y la acuicultura, garantizando al mismo tiempo el apoyo a su sostenibilidad medioambiental; el FEMP promoverá la cohesión social y la creación de empleo en las comunidades que dependen de la pesca, en particular gracias a la diversificación hacia otros TEMA 6 Grupo Derecho Admvo
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sectores marítimos, así como a las acciones en el ámbito de la política marítima integrada Entre los Fondos Comunitarios del presupuesto de la UE revisten un papel muy significativo los denominados recursos estructurales. Estos recursos son los denominados Fondos Estructurales Europeos y, también, el Fondo de Cohesión. Tanto los Fondos Estructurales como el Fondo de Cohesión atienden a la finalidad de favorecer un mayor grado de cohesión económica y social en el espacio comunitario, a través de la cofinanciación de las políticas de gasto público desarrolladas por los estados-miembros y dirigidas a la consecución de dicho objetivo.
El artículo 59 del Reglamento 1083/2006 general de Fondos Estructurales y de Fondo de Cohesión establece la obligación por parte del Estado miembro de designar tres autoridades: de Gestión, de Certificación y de Auditoría.
En España, la coordinación de la aplicación y gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión recae en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Entre otras, esta Dirección General tiene atribuidas las siguientes competencias y funciones:
El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea y el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios. La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesión. La coordinación y cooperación con las Administraciones territoriales en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación y control de los fondos estructurales comunitarios y del Fondo de Cohesión, así como la coordinación del resto de Departamentos ministeriales responsables de la gestión de fondos estructurales. La elaboración de estudios y coordinación de evaluaciones de programas financiados con fondos estructurales europeos. La propuesta de los pagos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión a los beneficiarios finales de los mismos. La realización las verificaciones y la propuesta de medidasdecorrectoras precisas para de asegurar el buen funcionamiento dellassistema gestión y control de cada programa operativo del FEDER y del Fondo de Cohesión. La programación, selección y seguimiento de las actuaciones que deben ser financiadas con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y el Fondo de Inversiones en Teruel
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Los trabajos de programación de la Política de Cohesión 2014-2020, coordinados por la Dirección General de Fondos Comunitarios, contemplan los siguientes documentos estratégicos:
• El Acuerdo de Asociación de España y • Los Programas Operativos
El Acuerdo de Asociación es el documento nacional, de carácter estratégico, elaborado por cada Estado miembro, que expone la estrategia y prioridades de inversión de los Fondos de la Política de Cohesión (FEDER, FSE, FEADER y FEMP) para el período 2014-2020. La estrategia definida debe sustentarse en un análisis previo de la situación actual de España y sus regiones, en particular de las disparidades existentes entre ellas, las oportunidades de crecimiento y debilidades de todas sus regiones y territorios, en las diferentes áreas de inversión que identifican los reglamentos que son 11 (denominadas objetivos temáticos): 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación 2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas 3. Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP) 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores 5. Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos 6. Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos 7. Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales 8. Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza 10. Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente 11. Mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública. Los trabajos de programación se llevan a cabo respetando el principio de partenariado y gobernanza multinivel, esto es, con la involucración de autoridades públicas de los diferentes niveles de la Administración española, agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil, incluyendo agentes medioambientales, ONGs, organismos de igualdad y no discriminación. La empresa y el sector privado español ante la Unión Europea.
Incluido en el presente y otros temas
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T EMA28
GRUPOORGANIZ ACIÓNDEL EST ADOYDERECHO ADMINIST RAT IVO
Unió n Euro p e a . O rg a niz a c ió n V. El m e rc a d o int e rio r: Lib re c irc ula c ió n d e m e rc a nc ía s , p e rs o na s , s e rvic io s y c a p it a le s . Pe rf e c c io na m ie nt o d e l m e rc a d o int e rio r: Arm o n iz a c ió n d e le g is l a c io ne s t é c n ic a s , e l p rinc i p io d e re c o no c im ie nt o m ut uo ; e lNue vo Enf o que ye l Enf o que G lo b a l.ElNue vo Ma rc o Le g is la t ivo : Se g urid a d d e p ro d uc t o s vig ila nc ia d e m e rc a d o NOTA:sólo cambia actualización en el enlace pág 13 El m e rc a d o int e rio r: lib re c irc ula c ió n d e m e rc a nc ía s ,p e rs o na s , s e rvic io s y c a p it a le s .Pe rf e c c io na m ie nt o d e l m e rc a d o int e rio r “
Un mercado interiorque funcione mejor es un factorclave para el crecimiento europeo».
2013,MichelBarnier,comisario de Mercado Int eriory Servicios Elmercado int erioreuropeo,t ambiéndenominado mercado único,hace posible que los ciudadanos ylas empresas puedancircular yef ect uaroperaciones comerciales librement eenlos 28 países de la UE.En la práct ica,conf iere a losciudadanosel derecho a ganarse la vida,est udiar o jubilarse enot ro país de la UE. T ambién of rece a los consumidores una amplia gama de art ículos para comprara preci os compet it ivos,les permit e disf rut arde una mayorprot ecciónsi compranencasa,en elext ranjero o porint ernet y f acilit a yhace más barat o para lasgrandesypequeñas empresas realizar t ransacciones más allá de las f ront eras y compet ira escala mundial. Las cuatro libertades
Las piedras angulares delmercado único son la libre circulaciónde personas, bienes,serviciosycapit ales,denominadascolect ivamente las «cuat ro libert ades» y consagradas enelT rat ado de la UE. Elmismo T rat ado f acult a a lasinst it ucionesde la UE para adopt ar leyes (enf orma de reglament os,direct ivas ydecisiones)que prevalecen sobre elDerecho nacional y son vinculant es para las aut oridades nacionales.La ComisiónEuropea desempeña un papelimport ant e enla propuest a de legislaciónde la UE, la def ensa de los T rat ados de la UE yla garant ía de que el derecho de la UE se aplique correct ament e en t oda la UE porpart e de ciudadanos, aut oridades nacionales y ot ras inst it uciones de la UE. Una moneda única para impulsarel mercado único
Pero almismo t iempo, la UE, ayudada por las aut oridades reguladoras y de compet encia europeas,t rabaja para garant izarque est as libert adesmásampliasno supongan un menoscabo para una c o m p e t e nc ia jus t a , la p ro t e c c ió n d e lo s c o ns um id o re s o la s o s t e nib ilid a d d e l m e d io a . m b ie nt e
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Un mercado f unciona mejorcuando t odos ut ilizanla misma moneda.El primerpaso hacia una moneda comúnse produjo el 1 de enero de 1999la con creación del euro.T res años más t arde exact ament e,los billet es y monedas de euro se pusieron encirculación.Hoyen día eleuro es ut ilizado porlos consumidores ylas empresas de la zona del euro.El euro ha demostrado suresist encia durante la crisis de la deuda soberana ,mant eniendo supoderadquisit ivo mient rasla UEacudía en ayuda de lospaísesmuy endeudados.Enlos pagosint ernacionalesse usa conf recuencia, siendo una de las principales divisas, junt o coneldólar y elyen japonés. Una enorme oportunidad de negocio
Las empresas que vendenenel mercado de la UE t ie ne n a c c e s o ilim it a d o a c e rc a d e 500 m illo ne s d e c o ns um id, o s loreque les proporciona una sólida base para mant ener su compet it ividad en la economía mundial.Además, es innegable la at racciónque un mercado unif icado de semejant es dimensiones ejerce para los inve rs o re s e xt ra nje. ro s Yla int egracióneconómica puede serunvalioso ins t rum e nt o d e f e ns ivo c o nt ra la s permit a a los países de la UE irsegu comerciando ent re ellos,enlugarde recurrira medidasprot eccionist asde miras est rechasque agraven la crisis. re c e s io ne s p e rió d icque as
Algunas barreras siguen en pie
Sinembargo,t odavía queda mucho pot encialdesaprovechado enámbit os donde la int egración progresa más lent ament e:
La f ragment aciónde los s is t e m a s f is c a le s na c io dif naicult le s a la i nt egración yef iciencia delmercado. io s rezagado encomparaciónconlosmercados El s e c t o rd e lo s s e rvicsigue de bienes,a pesar deque desde 2006 las empresas puedenof recert oda una serie de serviciost ransf ront erizosdesde susede cent ral. d oservicios s Sigue habiendom e rc a d o s na c io na le s a is lade f inancieros, energíayt ransport e. El c o m e rc io e le c t ró nic seo hadesarrollado más lent ament e ent re países los de la UE que a nivel nacionalyexist en grandes dif erencias ent re lasreglas, normasypráct icasvigent esencada país. Hay que simplif icar las normas para el re c o no c im ie nt o d e la s c ua lif ic a c io ne s p ro f e s ioanaf in le sde que los t rabajadores puedan encont rart rabajo más f ácilmente en ot ro país de la UE.
El mercado de loss e rvic io s f ina nc iees ro suncaso apart e. Para evit ar una repet iciónde la crisis de 2009,la UE procura est ablecerunsect orf inanciero sólido y seguro, mediant e la supervisiónde las ent idades f inancieras,la regulaciónde los productos f inancieros complejos y el increment o de las exigenciasde capit ala los bancos. Control en las fronteras exteriores
La zona Schengenes un espacio sinf ront eras int eriores.Lospaíses Schengenya no realizancont roles f ront erizos int eriores,pero han int ensif icado loscont rolesen Página2de23
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sus f ront eras exteriores. Para garant izar la seguridad dentro del espacio sin f ront eras, est os países t ambién han int ensif icado la cooperaciónpolicial, en part icular mediant e la persecución con cruce de f ronte ras y la vigilancia t ransf ront eriza.Gracias al Sist ema de Inf ormaciónde Schengen,las aut oridades aduaneras, policiales y de cont rol f ront erizo puedenint ercambiar alert assobre personas buscadas o desaparecidas y vehículos o document os robados. Conmásdet alle: Un mercado único cada vez mayor A lo largo de sus de más 20 años de exist encia,el mercado único ha pasado de cont ar en1992 con345 millones de consumidores a más de 500 millonesen la act ualidad.El comercio t ransf ronterizo ent re los países de la UE t ambiénha pasado de 800 000 millones de euros en1992 a 2,8 billones de euros en2011,en t érminos de valorde las mercancías int ercambiadas. Durant e elmismo período,el comercio ent re la UE y elrest o del mundo se ha t riplicado,pasando de 500 000 millone s de euros en 1992 a 1,5 billones de euros en 2011. Inst ant ánea del mercado único: dat os y cif ras —El mayorPIB de t odas las economías del mundo —500 millones de consumidores, 20 millones de PYME — 28 países miembros — Símbolo de la int egración europea —El mayorexport adore import adormundial de aliment os y piensos — El7 % de la poblaciónmundial —El 20 %de las import aciones y export aciones mundiales
Una polít ica enevolución El Act a Única Europea de 1987 f ue la primera revisiónimport ant e delT rat ado de Roma,de 1950,que creó lo que más t arde se convert iría enla Unión Europea.El objet ivo principaldel Act a era darimpulso a la int egracióneuropea yal mercado comúnya exist ent es.ElAct a modif icó las normas que regulanelf uncionamiento de las inst it uciones europeas y amplió sus compet encias en det erminados ámbit os. Sobre est a base, los responsables de la UE acordaronunconocido plancon un calendario para una serie de nuevas normas conel f inde «complet arel mercado único».Ese plant uvo éxit o y, el1 de enero de 1993,elmercado único se convirt ió enuna realidad para los12 EEMMde ent onces. Enla act ualidad,el mercado único lo f orman28 países.Graciasa acuerdosent re la UE e Islandia,Liecht enst einyNoruega,la mayor part e de las normasdel mercado único t ambiénse aplican en est os países (como part e del Espacio Económico Europeo), except o enlo que se ref iere a la legislación relat iva a la pesca yla agricult ura. Dent ro de al UE,se permit e viajarsin pasaport e,sinningúncont rol expreso enlas f ront eras,ent re los países que pert enecenal espacio Schengen.Pero t odavía f alt a Página3de23
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mucho para queel mercado único alcance su pleno pot encial. Ahora, durant e la crisis, es más necesario que nunca abordarámbi t os enlos que elmercado único t odavía no f unciona como debería en benef icio de los ciudadanos ylas empresas. Puede hacerse mediant e la mejora de la regulación y la supervisiónde los servicios f inancieros yel sect orbancario enpart icular. T ambiénhayimport ant esf act oressocioeconómicosen juego.El envejecimient o de la poblaciónsubraya la necesidad de una mayorseguridad f inanciera,mient rasque elaument o de la ut ilizaciónde herramientas inf ormát icas yde int ernet ent re t odos los grupos de edad signif ica que cada vezson más las personas que compranpor int ernet ,y,por lo t ant o,que es necesario adecuar la legislación enest os ámbit os. Además,unos mercados f inancieros más int egrados e int erdependient es —yla expansiónde los servicios bancarios porint ernet y las t ransaccioneselect rónicas— exigen una mayor regulaciónyla supervisión a escala de la UE. La opiniónde la gent e Segúnuna encuest a del Eurobarómet ro de 2011, los ciudadanoseuropeos est án sat isf echos, en general,de que el mercado único of rezca mayorvariedad de productos,más puest os de t rabajo y una compete ncia leal.Por ot ra part e,muchos opinant odavía que el mercado único benef icia solo a las grandes empresas, det eriora las condiciones de t rabajo yno mejora la calidad de vida de lospobres y las personas desf avorecidas. La encuest a muest ra que elmercado único est á aún lejos de complet arse yque más de unt ercio de los europeos(el 35 %)no son conscient es de los benef icios que puede of recer. Superarla crisis La crisis económica yf inanciera ha golpeado conf uerza a la UE,conseis t rimest res consecutivos de cont racción de la act ividad económica y un número de desempleados que ha llegado a elevarse a 19 millones.La crisisha af ect ado a los países miembros de la UE de f orma dif erent —cinco e han necesit ado ayudas de emergencia— y ha puest o de manif iest o las debilidades est ruct uralesde varios países.T ambién hadet eriorado las f inanzas públicas y ha hecho t ambalearse la conf ianza pública en elsect or bancario. Pero la UE puede salir ref orzada gracias a una mejorcoordinaciónent re las polít icas económicas yun mejorf uncionamient o delmercado único, y t rassit uar alsect or f inanciero bajo el cont rolde un supervisorúnico yun conjunt o de normas.Complet ar elmercado único —yrest ablecerla conf ianza en él— es import ant e para volvera ponera la UE en elcamino hacia la recuperacióneconómica. CÓMOGEST IONA LA UE EL MERCADOINT ERIOR La ComisiónEuropea dispone de diversos inst rument os para garant izarque el mercado único f uncione correct ament e para t odos.A lo largo de los últ imosveint e años,se ha progresado f undament alment e en dos aspect os.Hace veint e años,las Página4de23
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principales f ormas de resolverproblemas consist íanenadopt arnueva legislacióno emprenderacciones legales cont ra los países de la UE. El plant eamient o act uales más ambicioso ypráct ico:se basa en una est recha cooperaciónent re la Comisióny los países de la UE,asícomo conlos ciudadanos ylas empresas,yse cent ra enel f uncionamient o realdel mercado único.Asimismo, las herramienta s inf ormát icas e int ernet hant ransf ormado la manera de comunicarla inf ormación,por lo que es más f ácily más rápido para la Comisiónrecogerlas opiniones de los af ect adosporlas nuevas ormas n yreglament os. Una vezadopt ada la nueva legislación,las aut oridades ef ect úanunseguimient o de su aplicación.Para ser ef icaces, las aut oridades nacionales t ienenq ue est ar conect adas ent re símás allá de las f ront eras y t rabajarjunt aspara así hacerf rent e acualquierproblemaquepudierasurgir. Encada et apa del ciclo se recogen y evalúan las impresiones de los i nt eresados,de modo que los responsables polít icos puedendecidir si es necesaria nueva legislacióno sidebe adapt arse o derogarse la legislaciónvigent e. Consult ara losciudadanos A la hora de decidirqué direcciónt omar,la Comisiónsuele solicit arla opiniónde los ciudadano s, las empresas,las asociaciones comerciales,los sindicat osy ot ros, mediant e lo que se conoce como consult a abiert a,generalment e por int ernet .Las part esint eresadaspuedenpresent arsusexperienciasy sugerenciaspor escrit o.La Comisiónt iene esas opiniones en cuent a a la hora de elaborar nueva legislacióny, a cont inuación, garantzai que se aplique correct ament e en t oda la UE. Elcuadro de indicadores muest ra si las normas de la UE se aplican Para que las normas de la UE puedanf uncionar,los países que la component ienen que incorpora rlas a su legislación nacional. Desde 1998, la Comisiónevalúa la aplicacióny el cumplimient o de las normas del mercado único porpart e de los EEMMmediant e un«cuadro de indicadores delmercado int erior».Est e sist ema de comunicaciónde inf ormaciónen línea permit e verlos mejores y peoresresult ados enun cuadro que se sirve de los colores de los semáf oros:verde si est ánpor encima de la media,amarillo para la media y rojo pordebajo de la media, cuando los países t ienen que redoblar sus esf uerzos. A pesarde la act ualcrisis económica,los EEMM de la UE siguenaplicando casi t odas las normas de la UE.Únicament e el0,6 %de las direct ivasdelmercado único no se ha incorporado a t iempo al Derecho nacional. Emprender acciones jurídicas cont ra las inf racciones Los EEMMson responsables de la correct a yoport una aplicaciónde la legislación de la UE ycorresponde a la Comisióngarantizarque asíse haga.Por lo t ant o,si un EEMM incumple la legislaciónde la UE, la Comisiónt iene compet enciaspara int ent ar ponerf i na esa inf raccióny, como últ imo recurso,puede remit irel asunt o al T ribunalde Just icia de la UE enLuxemburgo. Página5de23
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Enel procedimiento de inf racciónse siguen varias et apas f ormales,que suelen comenzar con una invest igaciónpor part e de la Comisiónen respuest a a una denuncia. La Comisiónt ambién puede poner en marcha una invest igaciónpor iniciat iva propia,si considera que hayun problema.Si elasunt o no se resuelve en los int ercambios de opiniones ent re la Comisióny elgobierno delEEMM,el T ribunalde Just icia podría verse obligado a pronunciar una sent encia que exponga si a habido h o no inf racción.Pero elT ribunalno puede dict arla anulaciónde una medida nacionalque result e incompat ible conla legislaciónde la UE ni condenaral EEMMa pagardaños yperjuicios a unpart icular, lesionado por una inf ar ccióndel Derecho de la UE. Correspond e más bienal EEMMde que se t rat e adopt ar las medidasnecesarias para cumplir con la legislaciónde la UE. Si el EEMM sigue sincumplirla,la Comisión ent onces podría volvera recurriral T ribunalpara solicit armult as coercit ivashast a el cese de la inf racción,o la i mposiciónde una única mult a poruna cant idad a t ant o alzado al EEMM. Las resoluciones del T ribunalsuelenest ablecerimport ant es precedentesa la hora de aclararpunt os sobre la legislación exist ent e.Un ejemplo de ello es que el T ribunalde Just icia ha dict aminado envarias ocasiones cont ra losderechosde vot o conf eridos a las acciones especiales,las denominadas «goldenshares» en las empresas privat izadas, argumenta ndo que t ales privilegios obst aculizan la libre circulacióndecapit ales. Una polít ica de compet encia a f avor del consumidor Las polít icas de la UE enmat eria de compet encia y el mercado único vande la mano, ya que la primera consist e,ant e t odo,en aplicarlas normas para que las empresas compit anent re sí de f orma just a.Est o da lugar a una mayorof ert a para los consumidores ycont ribuye a mejorar los precios y la calidad. Hay una serie de casos de compet encia enlos que las acciones de la Comisiónhan dado lugara un benef icio direct o para los consumidores en el mercado único.Un ejemplo sonlas t elecomunicaciones,donde los operadores de t elef onía móvil cobraban t arif as excesivas porconect arllamadas procedent es de la red de ot ro operador (hast a 10 veces más que en las líneas f ijas).En2009 la Comisión dio inst rucciones a losreguladores de t elecomunicacio nes de laUE para garant izarq ue est as t arif as de conexiónref lejaran los cost es reales.La Comisiónha mult ado a operadores por sus práct icas cont rarias a la compet encia.Con t odo ello se han conseguido t arif as t elef ónicas más bara t as y un sist ema de pre cios más t ransparent e en t oda la UE. Comunicar Inf ormara los ciudadanos y a las empresas sobre los derechosylas oport unidades que les of rece el mercado único es una de las t areas más import ant esde la ComisiónEuropea.Int ernet hace que sea f ácil t ransmit ir el mensaje de manera rápida yef icaz,y of receract ualizaciones periódicas ent odas laslenguas de la UE. El port al Tu Europa proporciona inf ormaciónpráct ica de f ácil ut ilizaciónpara los Página6de23
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ciudadano s y las empresas, que abarca desde los document osde viaje y los derechos de los pasajeroscómo a abriruna cuent a bancaria enot ro paísde la UE y qué haceren caso de necesit ar unt rat amient o médico imprevist o durante una est ancia t empora l en ot ro país de la UE. Las empresas t ambiénpueden aprender sobre impuest os y cont abilidad,y dónde solicit arf inanciaciónde bancos o f ondosde capit alriesgo conel apoyo de la UE. Echaruna mano La UE no se limit a a obt eneri nf ormaciónpara los ciudadanos ylas empresas.Les ayuda,por dist int as vías, a provechar almáximo elmercado único y resolver problemas reales.Cualquierciudadano de la UE que adquiera bienes yserviciosen ot ros países de la UE,Islandia o Noruega ynecesit e asesoramient o puede ponerse encont act o conlos cent ros europeos delconsumidor.De f orma grat uit a,los cent ros proporciona n consejos prácticos sobre cómo ahorrar dinero y evit arproblemas. T ambiénproporcionanayuda expert a a los consumidores enla present ación de reclamaciones, previo int ent o de una soluciónamist osa. En 2006,se puso en marcha la red de cooperaciónpara la prot ecciónde los consumidores.Est a red vincula a las aut oridades nacionales de t odoslos paísesde la UE y les permit e prest ar asist encia mut ua para prevenirpráct icas comerciales perjudiciales que seancont rarias a las normas de la UE sobre prot ecciónde los consumidoresen sit uacionest ransf ront erizas,por ejemplo mediant e el int ercambio de inf ormación. Desde su lanzamient o, la red ha gest iona do más de 1 200 solicit udes de asist encia mut ua ymás de 200 avisos. La red Solvit ayuda direct ament e a los ciudadanos ylas empresas a encont rar soluciones rápidas y práct icas a los problemas causadospor una aplicación incorrecta de las normasde la UE porpart e de las aut oridades públicas.Algunosde los problemas más f recuent es se ref ierenal reconocimient o de las cualif icaciones prof esionales,el acceso a la educación,los permisos de residencia y la seguridad social. Las empresas que quierenprest arservicios enmás de un Est ado de la UE t ambién puedenobt ener inf ormaciónsobre los procedimient os yrequisit os aplicables a t ravés de las denominadas vent anillas únicas, punt os de acceso único a losque pueden acudirpor vía elect rónica, ya sea en supropio país o enot ro paísde la UE. Porúlt imo, cabe señalar que los empresarios europeos puedenobt enerdist int os t ipos de apoyo grat uit o para las empresas,incluido ela sesoramient o expert o sobre la legislacióndel mercado único (desde pat ent es a cuest iones f iscales)de la red Ent erprise Europe Net work,que cuent a con cerca de 600 organizacionesen 50 países. QUÉ HACE LA UE
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La realizacióndelmercado único es una prioridad para la ComisiónEuropea ensu af án pordar un nuevo impulso a la economía europea después de la crisis.Ese es elverdadero mot ivo de las Act as delMercado Único Iy II,un conjunt o de medidas dest inadasa i mpulsarla economía ycrearempleo. Medidas priorit arias para un nuevo Crecimient o Enabril de 2011, la ComisiónEuropea adopt ó elAct a del Mercado Único I,en la que se exponen12 proyect os para relanzar la economía europea yaument arel crecimiento , la compet it ividad yel progreso social. La Comisiónconf eccionó esa list a t ras examinar unas 850 cont ribuciones present adas durant e 4 mesesde debat e público, asícomo las opiniones ylasconclusiones de ot ras inst it ucionesde la UE. A cont inuación se elaboraron rápidamente propuest as concret as de nueva legislacióno cambios de la normat iva para mejorarla vida cot idiana de ciudadanos, consumidores,t rabajadores yempresas,en part icularde las pequeñasempresas. Uno de los objet ivos era mejorarel acceso a la f inanciaciónde las empresas de nueva creación,que no suelendisponerde los recursos necesariospara cont rat ar personal, int roducir nuevos product os o crear inf raest ruct uras, sit uándose en desventaja compet it iva. La mejora de la movilidad de los t rabajadores enla UE f ue ot ra prioridad del Act a delMercado Único I ya que muchos puest os de personal alt ament e cualif icado permanecen vacant es. La Comisiónpropone int roduciruna «t arjet a prof esional europea», que ayude a los t rabajadores a adquirir más f ácil y rápidamente el reconocimient o de suscualif icacionesent oda la UE. Mant enerel ímpet u Enoct ubre de 2012, la ComisiónEuropea present ó ot ros 12 proyectos enel marco delAct a del Mercado Único II.Est osproyect ospuedenagruparse encuat ro grandes áreasimpulsorasdecrecimient o: *redesi nt egradas, *movilidad t ransf ront eriza de losciudadanosyde lasempresas, *economíadigit al *medidasde ref uerzo de la cohesiónylos benef iciospara losconsumidores. LaComisiónha elaboradodespuéspropuest asconcret asencadaámbit o. Enmarzo de 2013,la Comisiónpropuso nuevas normas para reducir en un30 % el cost e del despliegue de int ernet de alt a velocidad.Esas normas se basan enlas mejores práct icas ut ilizadas enAlemania, Eslovenia,España,Francia,It alia,Lit uania,Países Bajos,Polonia,Port ugal,S uecia yReino Unido.No obst ant e,la iniciat iva de la UE deja la mayor part e de las cuest iones organizat ivas a la discreciónde losEEMM. Conel f in de ref orzar la conf ianza de los consumidores, la Comisiónt ambién propuso en f ebrero de 2013 nuevas normas de seguridad para losproduct os de consumo Página8de23
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que circulanenelmercado único,asícomo una mayorvigilancia del mercado de los productos no aliment icios, especialmente los import ados de f uera de la UE. El objet ivo es evit arque losproduct os nocivos caiganenmanos de los consumidoresy mejorar la t razabilidad,de modo que puedanident if icarse f ácilment e y ser ret irados rápidamente del mercado en caso de problemas. Una vezadopt adas porel Parlamento Europeo yel Consejo,las nuevas normas seránaplicadas porlas aut oridades nacionales de vigilancia del mercado, que colaborarán más est rechament e para coordinar los cont roles de seguridad de los product os, especialment e en las f ront eras ext eriores de la UE. Un mercado único para los consumidores Elmercado único europeo exist e enbenef icio de los 500 millonesde consumidores de la UE, que t iene n derecho a comprar bienes y servicios de cualquier comerciant e, en las mismas con diciones y con las misma s obligaciones cont ract uales en t odas part es. Cuant as más elecciones puedanhacer con conocimient o de causa,mayor será el impact o enla consolidacióndelmercado único,el est ímulo de la compet encia,la innovaciónyel crecimient o. Int ernet Es posible que muchas personas no denimportncia a a int ernetpero , muchas de las redes yservicios que han ido desarrollándose a lo largo de los últ imos20 años debensu exist encia a la polít ica de la UE basada en unenf oque proact ivo yf lexible ant e int ernetAhora . se pu ede encargarla últ ima modaelaparat o o másmoderno en ot ro país europeo y recibirlo encasa. Una empresa sit uada enun ext remo del cont inente puede unirsus f uerzas conot ra delot ro ext remo para of recerun mejor servicio o una mayor selección de product os. Enest e mundo moderno enl ínea,el comprador t ambiént iene más poderpara inf luiren elservicio mediant e elenvío de un correo elect rónico o la publicaciónde una opiniónenlínea.Pero el impact o de int ernet va mucho más allá de las compras e incluye elmundo cult ural.Gracias al mercado único de la UE, se puede accederya a versiones digit ales de obras lit erarias,películas,cuadros y ot ras creacionesart íst icaseuropeasa t ravésdel port alEuropeana.eu. Máscompet encia enel mercado de la energía A t ravés de la legislación sobre el mercado único int roducida durant e la últ ima década ymedia,encombinaciónconla aplicaciónde la normat iva de compet encia, los mercados naciona les ya no est án cont rolados por monopolios est at ales,sino que est ánabiert os a proveedores delext ranjero.Como consecuencia de ello, los hogares y las empresas t ienenya libert ad para elegir suproveedor. Foment ar el comercio t ransf ront erizo enelsect or de la energía t ambiéncont ribuye a evit arlas int errupciones de suminist ro ylos cort es de elect ricidad enlos paísesmiembrosde la UE. Varias de las empresas energ ét icas europeas t ambién operan en la
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act ualidad enmás de un país miembro,aument ando la compet encia ent re los proveedores de servicios. Est udiary t rabajaren el ext ranjero Hoy endía, la mayoría de los t ít ulos académicos ylas cualif icacionesprof esionales adquiridas en unpaís de la UE se reconocenen los demás, al t iempo que programas de la UE como Erasmus y Leonardo permit encada año a cient os de miles de europeos est udiaro f ormarse enel ext ranjero. Además de suponerun benef icio personal, est as iniciat ivas t ambiénimpulsanla economía europea.Segúnuna encuest a del Eurobarómet ro, el 56 % de los ciudadanos creenq ue la libre circulaciónde personasconst it uye el result ado másposit ivo de la int egracióneuropea.La mayoría piensa además que benef icia a la economía. Benef icios para las empresas europeas Cada empresa dela UE t iene acceso a28 mercados nacionalesy500 millones de client es pot enciales. Permit e a las grandes empresas benef iciarse de economías de escala,ya laspequeñasymedianasempresas,accedera nuevosmercados.Est as compañías emprendedoras son especialment e import ant es para la economía europea, ya que creanel 85 % de t odos los nuevos puest os de t rabajo enla UE. T ambiénse encuent ranent re las empresas más innova dorasde la UE, aspect o clave para salirde la crisis.Las vent ajas delmercado único t ambiénayudana las empresas a compet iren países de f uera de la UE. Sonvarias las manerasen las que la polít ica de mercado único de la UE f acilit a hacernegocios enEuropa.Una de ellas es a t ravés delreconocimient o mut uo,que garant iza que las normas t écnicas nacionales no obst aculicen el libre comercio de mercancías dent ro de la UE. Por consiguient e, un product o f abricado o comercializado legalment e enun país miembro puede venderse en cualquierot ro país de la UE. Se calcula que la legislacióndelmercado único ha reducido la carga administ rat iva de las empresas de la UE en un25 % desde 2007. Indust ria sost enible y segura Además de la libre circulación de mercancías, las direct ivas del mercado único t ambiénhanf ijado los requisit os ambient ales yde seguridad a escala de la UE para los product os de varias cat egorías. Est as leyes no solo hacenposible que los productos puedan circular librement e en t oda la UE, sino que t ambiénhan benef iciado considerablemente a los ciudadanos europeos.Los product os son ahora mucho más seguros. Cuando los consumidores ven unproduct o conla et iquet a o la marca «CE»,saben que el f abricant e gara nt iza que cumple t odas las direct ivas aplicables y que el producto puede venderse en t oda la UE. Est o es bueno para lasempresasque deseanrealizar t ransacciones t ransf ronterizas, así como para los consumidores, que t ienengarant izado que lo que compranes seguro y se ajust a a las normas. Página10de23
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Prot eccióndelai nnovación La creaciónde un aut ént ico mercado único exige la supresión o la máxima reducción de las rest ricciones a la libert ad de circulación y de las práct icas cont rarias a la compet encia,así como la creaciónde un ent orno que f avorezca la innovacióny la inversión.En est e cont ext o,la prot ecciónde la propiedad int elect ual es unelement o clave para el éxit o delmercado único.La marca comunit aria se creó en1993 para f acilit ary abarat arelf uncionamient o de las empresas que operanen más de un país de la UE.En la práct ica,est o signif ica que ahora las empre sas t ienenque pagarmenospara regist raruna marca,ylas que present ansusolicit ud a t ravésde int ernet ahorranaúnmás. Por ot ro lado,las empresas pro nt o podránsolicit ar una sola pat ent e por cada invención,que será válida en 25 países de la UE (pat ent e única europea),enlugar de t enerque present arlas solicit udes de pat ent es porseparado encada país.Así se reduciránlos cost es y la burocracia para las empresas,especialment e para las más pequeñas. Serviciosf inancieros:mayorregulacióny supervisión La crisis f inanciera ha puest o de anifmiest o la necesidad de una mayorregulaci ón, t ransparencia y supervisiónde t odos los operadores, productos y mercados f inancierosde t oda la UE. Losbancost ienencada vezmásact ividad t ransf ront eriza, en consonancia con los objet ivos del mercado único y la libre circulación de capit ales.Sin embargo, aunque est o hace que los bancos seanmás ef icient es,la regulacióny la supervisiónse realizan t odavía,en granmedida,a escala nacional. Ya se hanlogrado avances considerables.A part irdel 1 de enero de 2014,t odoslos bancos de la zona deleuro est ánobligados a poseermás capit alyde mejorcalidad, t al como se def ine enuna revisión de la Direct iva de la UE sobre requisit osde capit al. El nuevo marco de la UE harálos a bancos más sólidos ymejorar á sucapacid ad de gest ionaradecuadament e los riesgos vinculados susa act ividades yde absorberl as pérdidas enque pudieranhaberincurrido.Esas normas t ambiénimponen nuevos límit es a las bonif icaciones de los ejecut ivos. Ot ras iniciat ivas incluyennuevas normas t écnicas para los derivados f inanciero s comercializados f uera de los mercados regulados, t al como se est ablece enel Reglament o relat ivo a la inf raest ruct ura de los mercados europeos,que ent ró en vigor en 2013. T ambiénhay planes para ampliar las normas de servicios de inversión,t ales comocorret aje ygest iónde cart eras,ydar una mayorprot eccióna los consumidores a t ravés lade mejora de laaccesibilid ad yt ransparencia de las cuent as bancarias. Est e Reglament o exige una supervisiónadecuada a nivel europeo para abordarlos riesgos yproblemas t ransf ront erizos.Est e es el verdadero mot ivo de la creaciónde t res organismos europeos,operat ivos desde 2011.Se t rat a deAut laoridad Bancaria Europea, la Aut oridad Europea de Valores y Mercados yla Aut oridad Europea de Página11de23
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Seguros yPensiones de Jubilación. T ambién se creó una JuntEuropea a de Riesgo Sist émico para ident if icarel t ipo de riesgo que puede ext enderse a la t ot alidad del sect orf inanciero ygarant izarque no ponga en peligro la est abilidad f inanciera. Rest ablecerla conf ianzaenlosbancos La crisis de la deuda enla zona del euro ha puest o de manif iest o la necesidad de emprendermás ref ormas para romperel círculo vicioso ent re los bancosy las arcas públicas de los gobiernos acionales.Si n unpaís acumula demasiada deuda pública ys usolvencia se resient e,los bancos,que suelenser los mayorest it ulares de deuda pública,pagan las consecuencias.Por el cont rario,si los bancoslo est án haciendo mal, se podrá obligaralgobierno a int ervenir y empleardinero para salvarlos. Para romperesa relacióny rest ablecerla conf ianza delpúblico en los bancos,no bast a conest ablecer normas comune s. Los países que compart enuna moneda única, especialment e, necesit anun enf oque de la sup ervisiónf inanciera más det allado e int egrado.A f inales de 2014,t odos los bancos de la zona deleuro y ot ras ent idades credit icias seránsupervisados porelBanco Cent ral Europeo enel marco deldenominado «mecanismo único de supervisión».Lospaísesde la UE que se encuent ran f uera de la zona de la moneda única puedent ambién incorpora rse. El mecanismo se complet ará con un «mecanismo único de resolución»,que se ocupará de la supresiónpaulat ina de las i nst it uciones f inancieras con cost es mínimos para los cont ribuye nt es yla economía real,t al como se est ablece enuna propuest a de la Comisión,a part irde julio de 2013.Desde agost o de 2013,t ambién est ánvigent es normas más est rict as sobre ayudas est at ales de la UE,que exigena las ent idades credit icias conpoca liquidez que acudan primero a sus propiosinversores ant es de solicit aruna ayuda pública.Se creará unnuevo f ondo europeo f inanciado porel propio sect or bancario,conf orme a est os planes,con el f in de contribuir a la reest ruct uraciónde los bancos engraves dif icult ades.Cuando los f ondosde los accionist as y acreedores delbanco sean insuf icient es, y si el nuevo f ondo aúnno dispone de suf icient esrecursos,elbanco en cuest iónpodrá,excepcionalment e,ser recapit alizado direct ament e,es decir, recibirnuevo capit al como un element o más de los planes de rescat e de bancos que,de ot ro modo, se declararíanenquiebra. Est o puede ocurrir a t ravés del cort af uegos europeo permanent e,el denominado «mecanismo europeo de est abilidad»,enlugarde pasarpor losgobiernosnacionales. Seguirá siendo priorit ario est ablecerun sect orf i nanciero seguro,responsable e impulsordelcrecimient oenEuropa,con variasimport ant espropuest aspendient esa cort o plazo. Se t rat a,en part icular,de la normat iva revisada para los f ondosde pensiones de jubilación,una ref orma est ruct uralde los bancos ylas nuevasnormas de los servicios de pago por t arjet a,int ernet y t eléf ono móvil. Aunque aúnquedanpor perf eccionar muchos det alles de las ref ormas, la volunt ad de los líderes europeos es, def init ivament e,ent raren una nueva era de crecimient o económico f uert e mediant e unsect orf i nanciero sólido yf iable. Página12de23
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PRÓXIMASET APAS A pesarde t odo lo quese ha logrado hast a ahora,hayt odavía una serie de lagunas que deben colmarse enel mercado único europeo,principalment e en los sect ores de la energía ylos servicios. Esas lagunas solo puedenabordarse a escala UE de la para ayudar a los ciudadanos ylas empresas a sacarel máximo part ido del mercado único. Enlos próximos años,la Comisiónpret ende t ambiéncont ribuiral desarrollo de las empresas sociales enEuropa —al servicio de los int ereses de la comunidad en t érminos de objet ivos sociales y medioambient ales,en lugar de buscar solo benef icios—y de la economía socialengeneral.La UE puede t ambién desempeñar unpapelpara f avorecerla f inanciaciónpart icipat iva,a t ravés de int ernet ,con elf i n de ayudara cubrir las necesidades de f inanciaciónde las pequeñas empresasy las empresas de nueva creación. Arm o niz a c ió n d e le g is la c io ne s t é c nic a s ; e l p rinc ip io d e re c o no c im ie nt o m ut uo ; e lnue vo e nf o que y e l e nf o que g lo b a l.El Nue vo Ma rc o Le g is la t ivo : Se g urid a d d e p ro d uc t o s vig ila nc ia d e m e rc a d o
Elcont ext o es el mercado int eriory la libre circulaciónde mercancías Principio de reconocimient o mut uo (Ya adelant ado enest e t ema y ant eriormente) Paraalgunas cat egorías de productexist os en normas y especif icaciones t écnicas aplicables ent oda la UE. Si los product os pert enecen a esas cat egorías,deben cumplirdichasespecif icacionespara podercomercializarse librement e dent ro de la UE.Por t ant o,para poder venderse enla UE,Islandia,Liecht enst eino Noruega, dichos product os deben llevarobligat oriament e el marcado CE,que const it uye la prueba de que elproduct o se ha evaluado ycumple los requisit osde seguridad, sanidad yprot eccióndelmedio ambient e exigidos porla UE. Est a norma esválida para los product os f abricados t ant o dent ro como f uera de la UE que a vayan comercializarse dent ro de la UE. Elmarcado CE solo es vá lid o p a ra lo s p ro d uc t o s c o n re s p e c t o a lo s c ua le s s e ha n int ro d uc id o e s p e c if ic a c io ne s a e s c a la. d e la UE Si no hay especif icacione s a escala de la UE, es posible que se apliquen dif erent es normas enlos dist int os países.Enesos casos, debencumplirsolament e las normas válidas ensupaís. Los demás países no puedenprohibirla vent a de sus product os ni obligarle a modif icarlos ni a realizar pruebas adicionales,siempre que pueda demost rarque sus product os cumplent odos los requisit os t écnicosy de calidad de supropio país y of recen un nivel equivalent e de segurida d: es el principio de reconocimient o mut uo.
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List a indicat iva de product os no cubiert os por las normas yespecif icaciones de la UE: ht t p://europa.eu/youreurope/business/product /t echnical-st andards/index_es.ht m
Las normas nacionales pueden dif erir en los requisit os relacionados con: elt a maño olas dimensiones elpeso la composición elet iquet ado elenvasado las pruebas. Si vende sus product os a ot ras empresas,en lugarde a consumidores f inales, puede ut ilizarel idioma que desee.Si, porel cont rario,los product osse dest inana consumidores f inales,es posible que t enga la obligaciónde ut ilizar la lengua o lenguasof icialesdelpaísal que quiera export arlos. Si sus product os present anun riesgo para el int erés público, es posible que no pueda export arlos librement e.Podría prohibirse suimport aciónsi el paísal que deseaexport arpuededemost rarquesus propiosrequisit ost écnicossonesenciales uobligat orios, yque los niveles de seguridad de sus product os no son equivalente s a los de ese país. Nuevoenf oqueyenf oqueglobal La libre circulaciónd e mercancías es una de las piedras angulares del Mercado Único.Los mecanismos est ablecidos para lograr est e objet ivo se basanen evit ar nuevas barreras t écnicas al comercio,el reconocimient o mut uo y la armonización t écnica. Enest e sent ido,la Resolucióndel Consejo de 1985,relat iva a un Nue vo Enf o que de la armonización y normalización t écnica, est ablece una nueva t écnica y est rat egia de reglament aci ón sobre la base de los siguient es princi pios: La armonización legislat iva se limit a a los requisit os esencialesque deben cumplirlosproduct oscomercializadosenel mercado comunit ario para poder circularlibrement edent rodela Comunidad. Las especif icacione s t écnicas de los producto s que cumplen losrequisit os esencialesest ablecidosenlas direct ivassef ijarán ennormasarmonizadas. La aplicaciónde normas armonizadas y de ot ro t ipo seguirá siendovolunt aria yel f abricant e siempre podrá aplicarot ras especif icacion es t écnicas para cumplirlosrequisit os. Los product os f abricados encumplimi ent o delas normasar monizadasgozan de la pre sunción de conformidad con los requisit os esenciales correspondient es.
Además de est os principios delNuevo Enf oque, es necesario f ijarcondicionespara una evaluaciónf iable de la conf ormidad de losproduct os.Losprincipaleselement os a est e respect o sonla creación de conf ianza a t ravés de la compet encia yla
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t ransparencia y elest ablecimient o de una polít ica yun marco ampliospara dicha evaluaciónde laconf ormidad. l la evaluación La ResolucióndelConsejo de 1989,relat iva a un Enf o que G lo b ade de la conf ormidad est ablece los principios siguient es para las dist int as de f los ases procedimientosde evaluaciónala conf ormidad:
Exist encia demódulos. Se generaliza eluso de normas europeas relat ivas a la garant ía de la calidad (serie en ISO 9000)que debencumplir. La exist encia de sist emas de acredit ación. Acuerdos de recono cimient o mut uo .
ElEnf oque Globalint rodujo unenf oque modular,que subdivide la evaluaciónde la conf ormidad en varias operaciones (módulos).Est os módulos dif ierende acuerdo conla f ase de desarrollo delproduct o (a saber,diseño,prot ot ipo,plena producción), elt ipo de evaluaciónque int erviene (por ejemplo,comprobaciones document ales, homologaciónde t i po, aseguramient o dela calidad)y la persona que realiza la evaluación(el f abricant e o unt ercero). ElEnf oque Globalf ue complet ado porla Decisióndel Consejo 90/683/CEE,que a suvezf ue sust it uida yact ualizada porla Decisión93/465/CEE.Deest a manera,la evaluaciónde la conf ormidad se basa en:
Eldiseño y las act ividades int erna s de cont rolde la produccióndelf abricant e; elexamen de t ipo realizado porun t ercero combinado con las act ividades int ernasde cont rolde la produccióndel f abricant e; elexamende t ipo o de diseño porunt ercero combinado conla homologación porunt ercero del product o o de los sist emas de aseguramient o de la calidad de la producción o de la verif icacióndel product o porun t ercero; la verif icaciónunit aria porunt ercero deldiseño; la homologaciónporunt ercero de sist emas int egrales de aseguramient o de lacalidad.
Elementos comunes de las Directivas de Nuevo
Enfoque
Las direct ivas de Nuevo Enf oque se basan enlos principios siguient es:
La armonización se limit a a los requisit os esenciales. Únicamente los product os que cumplen los requisit os esencialespueden comercializarseyent rar enservicio. Se presume que las normas armonizadas cuyos números de ref erencia se hayanpublicado enel Diario Of icialy que se hayan t ranspuest o a normas nacionales,son conf ormesconlos requisit osesencialescorrespond ient es. La aplicaciónde las normas armonizadas u ot ras especif icaciones t écnicas seguirá siend o volunt aria ylos f abricant es son libresde elegir cualquier soluciónt écnicaquecumplalos requisit osesenciales. Los f abricant es pueden elegir ent re los diversos procedimient os de evaluaciónde laconf ormidadcont empladosenladirect iva aplicable.
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Algunos de los aspecto s relev antes:
Requisitos esenciales :
Los requisit os esenciales se recogenen los anexosde las direct ivas e incluyent odo lo necesario para alcanzarel objet ivo de la direct iva. Los productos sólo pueden comercializarse yent rar enservicio si cumplenlos requisit os esenciales.
Librecirculación: Los EEMMdebenpresuponerque los product os que llevanelmarcado CE cumplent odas las disposiciones de las direct ivas aplicables que regulan su colocación.
Presunción de conformidad :
Se presume que los product os que cumplenlas normas nacionales que t ransponenlas normas armonizadas,c uyos númerosde ref erencia se hayan publicado enel Diario Of icialde las Comunidades Europeas, cumplenlos requisit os esenciales correspondient es.Por t ant o,el f abricant e,para cumplir los requisit os esenciales,podrá buscarsus propias solucionest écnicas y demost rar el cumplimient o, o bien seguir la norma armonizada correspondient e
Cláusula de salvaguardia :
Los EEMMest án obligados a adopt ar t odas las medidasoport unas para prohibiro rest ringirla comercializaciónde product os que llevenel marcado CE, o para ret irarlos delmercado si dichos product os puedenponer en peligro la seguridad y la salud de las personas uot ro int erés público amparado porlas direct ivas aplicables alut ilizarlos para elf in alque est án dest inados.
Evaluación de la conformidad :
Ant es de comercializarun product o enelmercado comunit ario,el f abricant e debe somet er su product o a un procedimiento de evaluación de la conf ormidad est ablecido enla direct iva aplicable,con vist asa colocar el marcado CE.
Transposición y disposiciones transitorias :
Los EEMM deben t ransponer las disposiciones de las direct ivas a la legislaciónnaciona l. Responsabilidad
Cualquierproduct o f abricado o import ado enla Comunidadprovoque que lesioneso dañosmat erialesest á cubiert o por la Direct iva sobre responsabilidad porproduct os Página16de23
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def ect uosos.Así, est a Direct iva se aplica i gualmente a los product os que ent ranen elámbit o de aplicaciónde una direct iva de Nuevo Enf oque. La Direct iva sobre responsabilidad porproduct os def ect uosos est ablece unrégime n est rict o de responsabilidad de los f abricant es e import adores enla Comunidad. AMBIT O DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTVAS I DE NUEVOENFOQUE Productos sujetos a las directivas
Las direct ivas de Nuevo Enf oque se aplican a product os dest inados a ser comercializados (o a ent rar en servicio)por vezprimera en el mercado comunit ario. Porconsiguient e,las direct ivas se aplican a los nuevos product os f abricadosen los EEMMya los product os nuevos,usados yde segunda mano import ados de países t erceros. El concept o de product o varía ent re una direct iva de Nuevo Enf oque y ot ra y es responsabilidad delf abricant e comprobarsi su product o ent ra enel ámbit o de aplicaciónde una o varias direct ivas. Los product os que han sido objet o de modif icaciones import ant es pueden considera rse nuevos productos que deben cumplir las disposiciones de las direct ivas aplicables al sercomercializados en el mercado comunit ario y ent rar en servicio.Est e ext remo debe evaluarse caso porcaso,a menos que se est ablezca lo cont rario. Los product os que hansido reparados sin cambiarsus prest aciones,f i nalidad o t ipo srcinales no est ánsujet os a la evaluaciónde la conf ormidad conarreglo a las direct ivas de Nuevo Enf oque. Los product os dest inados exclusivament e a f ines milit ares o policiales est án excluidos expresament e del ámbit o de aplicación de det erminadasdirect ivasde Nuevo Enf oque .Para las demás direct ivas,los EEMM puedenexcluirde suámbit o de aplicación, en det erminadas condiciones, los product os dest inados específ icament e a f ines milit ares,de conf ormidad conel art ículo 296 delT rat ado CE. Aplicac ión si multáne a de di rectivas
Los requisit os est ablecidos porlas direct ivas de Nuevo Enf oque puedencoincidiro complement arse ent re sí,en f unciónde los ri esgos cubiert os pordichos requisit os relacionadosconel product oencuest ión. La comercializacióny la puest a enservicio sólo puede t ener lugarsi el product o cumple lo dispuesto en t odas las direct ivas aplicables y si se ha realizado la evaluaciónde la conf ormidad conarreglo a t odaslasdirect ivasaplicables Encaso de que el mismo product o o riesgo est é cubiert o pordos o más direct ivas, en ocasiones la aplicación de las demás direct ivas podrá quedarexcluida de acuerdo conun enf oque que incluye un análisis de los riesgosdelproduct o a la luz de su uso previst o def inido porel f abricant e.
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Directiva relativa a la seguridad general de l
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os productos
La Direct iva de seguridad gene ralde los product os se aplica a losproduct os de consumos suminist rados en el curso de una act ividad comercial, siempre que:
El product o no est á cubiert o por direct ivas de Nuevo Enf oque uot ras disposicione slegales comunit arias,o bien t odos los aspect os de seguridadcatoegorías de riesgo no est éncubiert os por direct ivas de Nuevo Enf oque u ot ras disposiciones legales comunit arias.
CUMPLIMIENT ODELOSREQUISIT OS Las normas armonizadas sonnormas europeas adopt adas lospor organismos de normalización europeos, elaboradas de acuerdo con las Direct rices Generales acordadas ent re la Comisión y los organismos de normalizacióneuropeos yque siguen un mandato emit ido porla Comisión, previa consult a a losEEMMs. Se considera que exist ennormas armonizadas enel sent ido del Nuevo Enf oque cuando los organismos de normalizacióneuropeos present an f ormalmente a la Comisiónlas normaseuropeas elaboradas det o erminadas de conf ormidad conel mandat o. PROCEDIMIENT ODEEVALUACIÓNDELA CONFORMIDAD Módulos
La evaluaciónde la conf ormidad se subdivide enmódulos que incluyenun número limit ado de procedimient os dist int os aplicables a la mayor gama posible de product os. Los módulos se ref ierena la f ase de diseño delos product oso a su f ase de producción,o a ambas.Los ocho módulos básicos y sus ocho variant esposibles puedencombinarse ent re sí de diversasmanerasa f in de est ablecerprocedimientos complet os de evaluación de la conf ormidad. Porregla general,unproduct o es objet o de una evaluaciónde la conf ormidad según unmódulo t ant o en la f ase de diseño como en la f ase de producción. Cada direct iva de Nuevo Enf oque describe el alcance y cont enido de losposibles procedimient os de evaluación de la conf ormidad que se considera que ot organel nivelde prot ecciónnecesario.Asimismo,las direct ivas est ablecen loscrit erios que regulanlas condiciones conarreglo a las cuales el f abricant e puede elegiren caso de quese preveanvarias opciones. Enla t abla siguient e se describenlosocho módulosbásicos:
A
Controlinterno de la producción
Abarca elcontrolinterno eldiseño y la producción.Este módulo no requiere la intervención de un organismo notificado.
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B
Examen de tipo CE
Abarca la fase de diseño ydebe irseguido de un módulo que permita la evaluación en la fase de p roducción.Un organismo notificado emite elcertificado de examen tipo CE.
C
Conformidad con eltipo
Abarca la fase de producción ysigue elmódulo B. Se ocupa de la conformidad con eltipo descrito en el certificado de examen de tipo CE emitido con arreglo almódulo B.
D
Aseguramiento de la calidad de la producción
Abarca la fase de producción ysigue elmódulo B. Se deriva de la norma de aseguramiento de la calidad ENISO 9002,con la intervención de un organismo notificado que será responsable de la aprobación ycontroldel sistema de calidadestablecido porel fabricante.
E
Aseguramiento de la calidad delproducto
Abarca la fase de producción ysigue elmódulo B. Se deriva de la norma de aseguramiento de la calidad ENISO 9003,con la intervención de un organismo notificado que será responsable de la aprobación ycontroldel sistema de calidadestablecido porel fabricante.
F
Verificación delproducto
Abarca la fase de producción ysigue elmódulo B. Un organismo notificado controla la conformidad con eltipo descrito en el certificado de examen de tipo emitido con arreglo almódulo B y emite un certificado de conformidad.
G
Verificación de unidades
H
Aseguramiento integralde la calidad
Abarca las fases de diseño y producción.Un organismo notificado examina cada unidad delproducto, controla la verificación unitaria deldiseño y producción de cada producto yemite un certificado de conformidad.
Abarca las fases de diseño yproducción.Se deriva de la norma de aseguramiento de la calidad ENISO 9003,con la intervención de un organismo notificado que será responsable de la aprobación ycontrol delsistema de calidad establecido porelfabricante.
Enesesquema siguient e se represent a la disposiciónde los módulosant eriores:
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Documentación técnica
El f abricante debe elabora r un expediente t écnico (document aciónt écnica) que cont enga la inf ormación suf icient e que permit a demostrar la conf ormidad del producto en cuest ión(mediant e result ados de ensayos,pruebas, planos,cálculos, et c.),asícomo ladeclaraciónde conf ormidadCE correspondient e. La documentaciónt écnica est á dest inada a f acilit ari nf ormación sobre eldiseño, f abricaciónyf uncionamiento delproduct o. Declaración de conformidad CE
El f abricant e o su represent ante aut orizado est ablecido dent ro de la Comunidad debenelaboraruna declaración de conf ormidad CE como part e del procedimiento de evaluaciónde la conf ormidad est ableci do enlas direct ivas de Nuevo Enf oque. La declaraciónde conf ormidad CEdebe cont enert oda la inf ormaciónrelevante para ident if icarlas direct ivas conarreglo a las cuales se emit e,asícomo al f abricant e,su representant e aut orizado,en sucaso el organismo not if icado,el producto y, si est á previst o, una ref erencialas a normasarmonizadas uotos r document osnormatvos. i ORGANISMOSNOT IFICADOS Los organismos not if icados realizanlas int ervencione s correspondientes a las "t erceras part es" que señalanlos procedimientos de evaluación de la conf ormidad correspondient es a las direct ivas de Nuevo Enf oque que apliquen. Los EEMMsonresponsables de la not if icación.Puedenelegir losorganismos que deseannot if icar ent re los organismos bajo su j urisdicciónque cumplen de modo cont inuado los requisit os de las direct ivas y los principios est ablecidosen la Decisión93/465/CEE. La evaluacióndelorganismo que pret ende obt enerla not if icacióndet ermina si est e es t écnicament e compet ent e ycapaz de llevara cabo los procedimientos de evaluaciónde la conf ormidad de que se t rat e y si puede demost rarel nivelnecesario de independencia, imparcialidad e integridad. Además, la compet encia del
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organismo not if icado debe serobjet o de vigilancia,que se lleva a cabo enint ervalos regulares y sigue las práct icas est ablecidas por las organizaciones de acredit ación. La serie de normas EN 45000 y la acredit ación const it uyen import ant es inst rumentos para est ablecerla conf ormidad con los requisit os de la direct iva aplicable. Como se ha dicho,la t area principalde unorganismo not if icado es presta rservicios para la evaluaciónde la conf ormidad en las condiciones previst as en las direct ivas. Se t rat a de unservicio a los f abricant es enel ámbit o de los i nt ereses públicos. Los organismos not if icados t ienenla libert ad de of recersus servicios de evaluación de la conformidad,dent ro del ámbit o de la not if icación, a cualquier agent e económico est ablecido t ant o dent ro como f uera de la Comunidad.Pueden llevar a cabo est as act ividades t ambién enelt errit orio de ot ros EEMMo de países t erceros. Los f abricant es son libres de elegir cualquierorganismo not if icado que haya sido designado para ef ect uarel procedimient o de evaluaciónde la conf ormidad con arreglo a la direct iva aplicable. MARCADOCE El marcado CE simboliza la conf ormidad delproduct o con t odos los requisit os comunit ariosimpuest osal f abricant e. Elmarcado CE colocado enlos producto s const it uye una declaraciónporpart e de la persona que la ha colocado de que:
elproduct o se ajust a a t odaslasdisposicionescomunit arias,y se hanllevado a cabo los procedimientos pert inent esde evaluaciónde la conf ormidad.
Elmarcado CE es obligat orio ydebe colocarse ant es de que unproduct o sujet o a la misma sea comercializado o puest o enservicio, salvo enel caso de que una direct iva específ ica disponga lo cont rario. Si los product os está nsujet os a varias direct ivas,t odas las cualesest ablecenel marcado CE,el marcado indica que se presume que los product ossonconf ormes conlasdisposicionesdet odas est asdirect ivas. Unproduct o no puede llevarel marcado CE si no est á amparado poruna direct iva que disponga su colocación. Elmarcado CE debe ser colocado porel f abricant e o surepresent ant e aut orizado est ablecido dent ro de la Comunidad. Elmarcado CE debe t enerla f orma que se muest ra a cont inuación.Si se amplía o reduceelt amañodel marcadoCE,debenmant enerselasproporciones.
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Elmarcado CE debe colocarse de f orma visible,legible e indeleble enel product o o ensu placa de caract eríst icas.Sin embargo,si est o no esposible o no puede hacerse debido a la nat uraleza delproduct o,debe colocarse enel embalaje,ensu caso,yen los document os de acompañamient o,si la direct iva de que se t rat e prevé dicha document ación. Si unorganismo not if icado part icipa enla f ase e cont rolde la producciónconarreglo a las direct ivas aplicables,sunúmero de ident if icacióndebe f igurara cont inuación delmarcado CE.El número de ident if icacióndebe colocarlo,bajo la responsabilidad delorganismo not if icado,elf abricant e o surepresent ant e aut orizado est ablecido en la Comunidad. VIGILANCIADELMERCADO Principios de la vigilancia del m
ercado
La vigilancia del mercado es una herramient a f undament alpara el cumplimient o de las direct ivas del Nuevo Enf oque La f inalidad de la vigilancia del mercado es garant izarel cumplimiento de las disposiciones de las direct ivas aplicables en t oda la Comunidad.Los ciudadanos t ienenderecho a unnivel equivalent e de prot ecciónen t odo elMercado Único, independient emente delsrcen delproduct o.Asimismo,la vigilancia delmercado es import ant e para el int erés de los agent es económicos, debido a que ayuda a eliminarlacompet enciadesleal. Los EEMMson responsables de la vigilancia del mercado,con los recursos y poderes necesarios para sus act ividades de vigilancia, garant izarla compet encia t écnica yla i nt egridad prof esionalde su personal,y act uarde f orma independient e y nodiscriminat oria,respet andoelprincipio deproporcionalidad. Por principio, los organismos not if icados deben quedar excluidos de la responsabilidad de las act ividades de vigilancia del mercado,a f in de evit ar conf lict osdei nt ereses.
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Control de los productos comercializados
El objet ivo del cont rolde los product os comercializados consist e enverif icar que cumplanlas direct ivas aplicables enel moment o de sucomercialización y,en su caso,de suent rada envigor. La declaración de conf ormidad CE y la documenta ción t écnica of recen a las aut oridades de vigilancia una inf ormaciónsobre elproduct o (que se complet a con la realizaciónde los ensayos y pruebas que correspondan). Importaciones procedentes de países terceros
Unf abricant e est ablecido enun país t ercero es responsable de la misma manera que elf abricant e esta blecido enunEEMM deldiseño yf abricaciónde un product o de acuerdo cont odas las direct ivas de Nuevo Enf oque,así como de la realización del procedimiento de evaluaciónde la conf ormidad exigido si el product o est á dest inado a sercomercializado o puest o enservicio en elmercado comunit ario. El f abricant e puede designa r a un representa nt e aut orizado est ablecido en la Comunidad para que act úe en sunombre. Si el f abricante no est á est ablecido en la Comunidad ycarece de represent ant e aut orizado en ést a, el import ador o la persona responsable de la comercializaciónes la responsable delproduct o a ef ect osde su conf ormidad.
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