OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Según el artículo 1581 1581 del Código Ciil! la o"ligación o"ligación e# dii#i"le o indii#i"le indii#i"le #egún tenga o no tenga $or o"%eto una co#a #u#ce$ti"le de dii#ión! #ea &í#ica! #ea intelectual o de cuota'
OBLIGACIONES DIVISIBLES( E# a)uella )ue e# #u#ce$ti"le de #er de#co*$ue#ta en tanta# $re#tacione# $arciale# +o*og,nea# - de contenido cualitatia*ente igual a la originaria' OBLIGACIONES INDIVISIBLES( Son a)uella# )ue no $ueden #er cu*$lida# $or $arte#! "ien #ea en ra.ón de #u o"%eto! o $or di#$o#ición de la le-! o $or irtud del acto %urídico' Cuando en la o"ligación o"ligación #ólo +a- un deudor deudor - un acreedor no e# nece#ario nece#ario $reguntar#e #i la *i#*a e# dii#i"le o indii#i"le! $or)ue e# claro )ue el deudor de"e e%ecutarla total*ente total*ente - no $uede o"ligar o"ligar al acreedor a reci"ir #u $ago $ago $or $arte# #egún #egún el artículo 1/0 del código código ciil' E# decir cuando cuando #olo +a- un acreedor - un deudor! deudor! la o"ligación o"ligación de"e cu*$lir#e cu*$lir#e co*o #i &uera indii#i"le' indii#i"le' La dii#i"ilidad dii#i"ilidad o indii#i"ilidad indii#i"ilidad de la o"ligación co"ra co"ra inter,# cuando cuando e#ta e# #u"%etia*ente #u"%etia*ente co*$le%a $or el a#$ecto a#$ecto $a#io o $or a*"o#' a*"o#' Si +a- ario# acreedore# - ario# deudore# entre )uiene# no e2i#ta #olidaridad - el o"%eto e# dii#i"le! el cr,dito o la deuda #e diide de $leno derec+o entre entre a)uello# o e#to#' Cuando el o"%eto de la o"ligación e# indii#i"le! aun)ue no e2i#ta #olidaridad! cada acreedor tiene derec+o derec+o a e2igir la totalidad del cr,dito cr,dito - cada deudor re#$onde de la totalidad de la deuda'
34ENES DE LA INDIVISIBILIDAD(
La indii#i"ilidad de una o"ligación $uede $roenir de la naturale.a de #u o"%eto! del *andato legal o de la oluntad de lo# contratante#'
1'6 Indii#i"ilidad $or la naturale.a del o"%eto( Se de"e +acer la di#tinción entre la# o"ligacione# de dar! +acer o no +acer'
A'6 O"ligacione# de Dar( E#ta# o"ligacione# o"ligacione # )ue tienen $or o"%eto tran#&erir la $ro$iedad o con#tituir un derec+o real real en &aor del acreedor #on! $or lo general! dii#i"le#' dii#i"le#' Lo# co*unero co*unero## $ueden ender ender $or #e$arado #u re#$ectia re#$ectia cuota en la co#a co*ún - *ediante la tran#&erencia! el acreedor $uede reci"ir un $ago $arcial' 7or e2ce$ción! e2ce$ción! la le- con#idera indii#i"le#! indii#i"le #! co*o #e $uede eidenciar del artículo 158 del Código Ciil' B'6 O"ligacione# de 9acer - de No 9acer( E#ta#! $or regla general #on indii#i"le#' indii#i"le#' Cuando la o"ligación de +acer con#i#te en la entrega de co#a# )ue no #ea #u#ce$ti"le de dii#ión *aterial! re#ulta i*$o#i"le #u cu*$li*iento $or $arte#' E%e*$lo( La entrega de un ca"allo' Cuando con#i#te en la e%ecución de un +ec+o! ta*"i,n la indii#i"ilidad #e i*$one' E%e*$lo la o"ligación de $intar un cuadro' Igual #e $uede decir re#$ecto de la# o"ligacione# de no +acer! cu-a in&racción $or *íni*a )ue #ea i*$lica #u incu*$li*iento' E%e*$lo( Si la o"ligación e# de no a"rir un "ar! lo *i#*o de%o de cu*$lir cuando endo un litro de aguardiente )ue cuando endo toda cla#e de licore#' E# decir! no #e $uede +a"lar de cu*$li*iento $arcial de e#ta e#$ecie de o"ligacione#' INDIVISIVILIDAD INDIVISIVI LIDAD 7O: DIS7OSICI;N DIS7OSICI; N DE LA LE<( LE<( La indii#i"ilidad indii#i"ili dad $uede $roenir de la #ola di#$o#ición de la le- cuando la dii#ión del o"%eto e# real o intelectual*ente $o#i"le! $ero el legi#lador in#$irado en *otio# de coneniencia! $ro+í"e $ro+í"e el cu*$li*iento cu*$li*iento $or $arte# de la o"ligación re#$ectia' INDIVISIVILIDAD INDIVISIVI LIDAD 7O: EL ACO =4:IDICO( 7or regla regla general el o"%eto de la o"ligación e# #u#ce$ti"le #u#ce$ti"le de &racciona*iento - la le- no #e o$one al cu*$li*iento $arcial de ella> #in e*"argo! la o"ligación $uede )uedar #o*etida al r,gi*en de la indii#i"ilidad $or la #ola oluntad de lo# contratante#' E%e*$lo( Al"erto - Bernardo #e o"ligan $or ?15'@@@ en &aor de Carlo#! ni la naturale.a ni la le- #e o$onen a )ue Al"erto $ague #ola*ente ?'5@@ - Bernardo ?'5@@! $ero #i #e +a $actado la indii#i"ilidad! #e i*$one la unidad del $ago'
La oluntad de la# $arte# $uede #er e2$re#a o tcita' E3ECOS DE LA INDIVISIBILIDAD INDIVISIBILIDAD
E3ECOS 7O: EL AS7ECO ACIVO( Según lo di#$ue#to $or el artículo 1580! cada uno de lo# acreedore# $uede $uede e2igir el $ago total de de la o"ligación indii#i"le! lo *i#*o )ue en la #olidaridad' E#ta #olución no no tiene inconeniente inconeniente cuando el cu*$li*iento cu*$li*iento de la o"ligación redunda en $roec+o de todo# lo# acreedore#! co*o ocurre cuando el o"%eto de a)uella con#i#te en una a"#tención' 7ero cuando la o"ligación e# de dar o entregar una co#a! el $ago a un #olo acreedor $one en $eligro el derec+o de lo# otro#' :ANSISI;N :ANSISI;N 7O: CA4SA CA4SA DE 4E:E( 4E:E( La indii#i"ilidad #e tran#*ite a lo# +eredero# del acreedor! en &or*a tal )ue cual)uiera de e#to# e#to# $uede e2igir ta*"i,n ta*"i,n la totalidad de la $re#tación $re#tación de"ida' 7ero e#ta regla! con#agrada en el artículo 1585 e# a$lica"le a la# o"ligacione# )ue #on indii#i"le la naturale.a de #u o"%eto! tiene e2ce$ción en lo tocante a la indii#i"ilidad indii#i"ilidad conencional! conencional! $ue# cuando #e trata trata de e#ta cada +eredero del acreedor *uerto #olo $uede de*andar #u cuota o $arte en el cr,dito! - la totalidad de e#te no $uede #erlo #ino *ediante de*anda con%unta con%unta de todo# lo# +eredero#'
DIS7OSICION DEL C:EDIO 7O: ALG4NO O ALG4NOS DE LOS COAC:EEDO:ES'
Si la o"ligación indii#i"le e2i#te en &aor de ario# acreedore#! acreedore#! cada uno de ello# tiene derec+o a una $arte o cuota en el cr,dito! de la )ue $uede di#$oner li"re*ente' En con#ecuencia! cual)uiera de ello# $uede condonar al deudor la $arte )ue le corre#$onda o $uede reci"ir el $recio de ella a anera de dación en $ago' 7ero ninguno de dic+o# coacreedore# tiene derec+o #o"re la totalidad de la o"ligación! lo )ue le i*$ide condonarla o reci"ir el $recio de la co#a de"ida #in el con#enti*ient con#enti*iento o de lo# otro# - #i lo llega a +acer! +acer! e#to# $odrn de*andar la co#a a"onando a"onando al deudor la $arte o cuota del acreedor )ue )ue +a-a re*itido re*itido la deuda o reci"ido el $recio de la co#a! con&or*a a lo di#$ue#to en el artículo 158 del código ciil'
INE::47CION < S4S7ENSION DE LA 7:ESC:I7CION(
La #u#$en#ión o interru$ción de la $re#cri$ción en &aor de uno de lo# acreedore# de la o"ligación indii#i"le a$roec+a a lo# otro#! a $e#ar de )ue a le- no con#agre e2$re#a*ente tal e&ecto'
E3ECOS DE LA INDIVISIBILIDAD 7O: EL AS7ECO 7ASIVO(
Según el artículo 1580! cada uno de lo# )ue +an contraído unida*ente una o"ligación indii#i"le e# o"ligado a #ati#&acerla en todo! aun)ue no #e +a-a $actado la #olidaridad'
7ero en el #i#te*a $enal colo*"iano e2i#te una e2ce$ción a dic+a regla al di#$oner )ue el deudor de*andado tiene el "enecio del $la.o $ara $oner#e de acuerdo con lo# de*# codeudore# a n de con#eguir #u coo$eración en el cu*$li*iento de la o"ligación' Artículo 158'
7ero e#te "enecio del $la.o #ola*ente tiene ca"ida! #egún e2$re#a di#$o#ición de la le-! en lo# ca#o# en )ue la o"ligación de"a #er cu*$lida $or todo# lo# codeudore#' 7ero #i la o"ligación e# de tal naturale.a )ue el deudor de*andado $ueda cu*$lirla! e#te $uede #er condenado al total cu*$li*iento! )uedando a #alo #u acción contra lo# de*# codeudore# $ara la inde*ni.ación )ue le de"an'
LA :ASISI;N DE LA INDIVISIBILIDAD(
Art' 1585' La indii#i"ilidad no #e e2tingue $or la *uerte del deudor! #ino )ue #e tra#*ite a #u# +eredero#! cada uno de lo# cuale# )ueda! o"ligado a $agar el total de la deuda en la *i#*a &or*a en )ue ante# lo e#ta"a #u cau#ante'
Si cual)uiera de lo# +eredero# del deudor *uerto $uede #er de*andado $ara el $ago total de la o"ligación indii#i"le! ta*"i,n go.a ,l del "enecio de $la.o reconocido $or el artículo 158 del código $ara $oner#e de acuerdo con #u# co+eredero# - con lo# otro# codeudore# con o"%eto de o"tener la coo$eración de lo# en el $ago )ue #e le e2ige! a *eno# )ue #e trate de o"ligación )ue #olo
,l $uede cu*$lir! $ue#! entonce#! $odr #er condenado al cu*$li*iento total )uedndole a #alo #u acción de inde*ni.ación contra #u# co+eredero# - lo# otro# codeudore#'
LA EINCION DE LA OBLIGACION INDIVISIBLE( Art' 1588 C'C' cu*$lida e#ta $or cual)uiera de lo# coacreedore#! la o"ligación #e e2tingue re#$ecto de lo# de*#'
Cada acreedor #olo tiene derec+o a #u $arte o cuota en el cr,dito - carece de &acultad $ara e2tinguir la o"ligación $or *odo di&erente al $ago' 7uede reci"ir e#te en #u totalidad! $or)ue la indii#i"ilidad del o"%eto #e o$one al cu*$li*iento $arcial! $ero co*o no tiene derec+o $ara di#$oner de todo el cr,dito! no $uede e2tinguirlo $or noación! co*$en#ación! condonación! dación en $ago etc' art' 158'
LA INE::47CI;N DE LA 7:ESC:I7CI;N( Interru*$ida e#ta re#$ecto de uno de lo# codeudore# de o"ligación dii#i"le! )ueda interru*$ida re#$ecto de lo# otro#' Art' 158/c'c'
C4L7A O O:A DE LOS CODE4DO:ES( El incu*$li*iento o retardo de la o"ligación indii#i"le co*$ro*ete la re#$on#a"ilidad del deudor o de lo# deudore# cul$a"le# o *oro#o#! re#$on#a"ilidad )ue #e traduce en la o"ligación de inde*ni.ar lo# $er%uicio# oca#ionado# al acreedor' Co*o e#ta o"ligación e# di&erente de la o"ligación $ri*itia -a no #e a$lican a a)uella la# regla# de la indii#i"ilidad' El artículo 15@ di#$one )ue e# dii#i"le la acción de $er%uicio# )ue re#ulta de no +a"er#e cu*$lido o de +a"er#e retardado la o"ligación indii#i"le - )ue! en con#ecuencia! ninguno de lo# acreedore# $uede intentarla - ninguno de lo# deudore# e#t #u%eto a ella! #ino en la $arte )ue le )ue$a'
La cul$a o la *ora de uno de lo# codeudore# #ola*ente $er%udica a e#te! )uedando lo# de*# li"re# de la re#$on#a"ilidad con#iguiente' Si $or un +ec+o o cul$a de uno de ello# #e +a +ec+o i*$o#i"le el cu*$li*iento de la o"ligación indii#i"le! e#te #olo #er re#$on#a"le de todo# lo# $er%uicio#'
Si de do# codeudore# de un +ec+o )ue de"a e%ecutar#e en co*ún! el uno e#t $ronto a cu*$lirlo - el otro lo re+ú#a o retarda! e#te #olo #er re#$on#a"le de lo# $er%uicio# )ue de la ine%ecución o retardo del +ec+o re#ultaren al acreedor' Art' 151 c'c'
E2ce$cional*ente! la cul$a o la *ora de uno de lo# codeudore# $uede a&ectar a lo# de*#! lo )ue ocurre cuando #e +a $actado clu#ula $enal! $ue# entonce# el acreedor $uede e2igir al deudor cul$a"le la totalidad de la $ena o a cada uno de lo# codeudore# #u re#$ectia cuota )uedndole# a e#to# a #alo #u recur#o contra el deudor cul$a"le' Art' 15 inci#o# F - '
La &acultad de e2igir la $ena a todo# lo# codeudore# #e &unda en una inter$retación de la oluntad de lo# contratante# )ue +an e#ti$ulado la clu#ula $enal $ara eitar )ue la o"ligación $ueda cu*$lir#e $or $arte#'
E3ECOS EN:E LOS AC:EEDO:ES < EN:E LOS DE4DO:ES'
EN:E LOS COAC:EEDO:ES( En la# o"ligacione# indii#i"le# cada acreedor #olo tiene derec+o a una $arte o cuota en el cr,dito! #in $er%uicio de )ue! $or *otio# de utilidad - coneniencia! #e le &aculte $or la le- $ara e2igir la totalidad del $ago #in nece#idad de $oner#e $reia*ente de acuerdo con #u# coacreedore#'
El acreedor )ue reci"a el $ago )ueda o"ligado a $agar a lo# otro# la# cuota# )ue le# )ue$an en el cr,dito'
EN:E LOS CODE4DO:ES( La indii#i"ilidad i*$ide )ue la o"ligación #ea cu*$lida $or $arte# - $er*ite )ue el acreedor $ueda e2igir la totalidad del $ago a cual)uiera de lo# codeudore#' 7ero e#to no )ue uno #olo de e#to# +a-a de #u&rir el $e#o total de la o"ligación! $or)ue $ara lo# e&ecto# de la# relacione# de ello# entre #i! la o"ligación #e diide entre todo# a $rorrata de #u# re#$ectia# $arte# o cuota#! )uedando cada uno o"ligado a $agar la #u-a al deudor )ue +a-a e2tinguido la o"ligación'
Lo# codeudore# de o"ligación indii#i"le de"en inde*ni.ar al )ue la +a e2tinguido! cual)uiera )ue +a-a #ido el *edio e*$leado $or e#te $ara tal e&ecto! - no #olo en el ca#o de $ago' A lo# codeudore# única*ente le# intere#a la e2tinción de la o"ligación ! - ella lo# "enecia igual*ente cuando +a tenido lugar $or $ago +ec+o $or uno de lo# codeudore#! o $or otro *edio cual)uiera! co*o la co*$en#ación! la noación! la dación en $ago! etc'
La le- no reconoce la acción #u"rogataria al codeudor de o"ligación indii#i"le )ue la +a e2tinguido! lo )ue #e e2$lica cuando la indii#i"ilidad $roiene del o"%eto! $or)ue $agado e#te al acreedor! #ería a"#urdo )ue el deudor )ue lo +i.o #e #u"rogara al acreedor - $udiera e2igirle el *i#*o o"%eto a #u# codeudore#'
7ero #i la indii#i"ilidad #olo $roiene de la le- o de la conención! "ien $odría +a"er#e e#ta"lecido la #u"rogación'
En todo ca#o! nue#tra legi#lación no la e#ta"lece - co*o la #u"rogación e# una in#titución e2ce$cional! - $or ende! de inter$retación re#trictia! el deudor de o"ligación indii#i"le! en el ca#o conte*$lado #olo tiene contra #u# codeudore# la acción de #anea*iento o la de re*"ol#o'
INSOLVENCIA DE 4NO DE LOS CODE4DO:ES( El código guarda #ilencio &rente a e#te a#$ecto! $ero a $e#ar de e#te acío! de"e entender#e )ue la cuota del codeudor in#olente graa a lo# otro#! $or)ue la# ra.one# e2i#tente# en *ateria de #olidaridad *ilitan con igual &uer.a en $unto de la indii#i"ilidad' Si la o"ligación e# indii#i"le! el acreedor tiene derec+o a e2igir la totalidad de la deuda a cual)uiera de lo# codeudore#! de #uerte )ue #i uno de ello# erica el $ago - no $uede $edir la re$artición de la $arte del in#olente entre todo# lo# codeudore#! a $rorrata de #u# cuota#! re#ulta )ue contrariando lo# dictado# de la %u#ticia! el deudor )ue +u"iera $agado endría a cargar ,l #olo con la cuota del in#olente! #u&riendo a#í graa*en #u$erior al )ue le corre#$ondía en el *o*ento de con#tituir la o"ligación'
Las Obligaciones Indivisibles Las Obligaciones Indivisibles Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo e indivisibilidad por la voluntad de las partes Los efectos de indivisibilidad Régimen legal de las obligaciones indivisibles Efectos de las obligaciones indivisibles Diferencias ue e!isten entre la obligación indivisible " la obligación solidaria
Las Obligaciones Indivisibles #on auellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes$
Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo e indivisibilidad por la voluntad de las partes
Los Efectos de Indivisibilidad La Doctrina estudia la indivisibilidad desde el punto de los deudores o sujetos pasivos% cuando la obligación contra&da en forma indivisible e!iste por parte de los deudores ' " desde el punto de vista de los acreedores o sujetos activos cuando el derec(o de crédito indivisible pertenece a varios acreedores$
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los deudores: )ada uno de los deudores esta obligado por la totalidad% de modo pago efectuado por uno de los deudores libera también a los otros codeudores * +rt$,-./% p0rrafo primero1 Los (erederos de un deudor ue contrajo una obligación indivisible % también la asumen de modo indivisible' de all& también est0n obligados por la totalidad *art%,-./ p0rrafo segundo1
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de deudores: El (eredero de un deudor ue contrajo una obligación indivisible " a uien le reclame el pago de la totalidad de la obligacion% puede citar a sus co(erederos para ue se apersonen en el juicio% a no ser la obligacion sea tal ue solo el caso podra ser condenado solo% salvo sus derec(os contra los demas co(erederos *art ,-.21
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: )ada uno de los acreedores puede e!igir la totalidad de la deuda% o el total cumplimiento de la obligación indivisible $ )ada uno de los (erederos del acreedor puede e!igir el cumplimiento total siempre ue otorgue caución a los demas co(erederos %pero no puede el solo remitir la deuda integra ni recibir el precio en lugar de la cosa$ En tales casos el co(eredero no puede pedir la cosa indivisible sino en abandonando la parte del co(eredero ue (a (ec(o la remisión o recibido el precio *art ,-..1
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La interrupción de la prescripción ue corra a favor de los co(erederos% aprovec(a a los demas coacreedores$ Ello se deduce en nuestro derec(o de lo dispuesto en el articulo 3.3 en materia de servidumbres : 4la suspensión o interrupción de la prescripción en favor de los copropietarios% aprovec(a igualmente a los demas5$
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La remisión % novación % transacción% juramento % compensación " confusión no afectan a los demas coacreedores % uienes solo deben tener en cuenta en favor del deudor la cuota de auel acreedor con respecto al cual se (a liberado dic(o deudor$
Régimen legal de las Obligaciones Indivisibles +rticulo ,-.6: la obligación es indivisible cuando tiene por objeto un (ec(o indivisible % la constitución o la trasmisión de un derec(o no susceptible de división$ +rticulo ,-.,: la obligación estipulada solidariamente no aduiere car0cter de indivisibilidad$
+rt&culo ,$-./$7 8uienes (ubieran contra&do conjuntamente una obligación indivisible% est0n obligados cada uno por la totalidad$ Esta disposición es aplicable a los (erederos de uien contrajo una obligación indivisible$ ni recibir el precio en lugar de la cosa$ +rt&culo ,$-..$7 )ada uno de los (erederos del acreedor puede e!igir el total cumplimiento de la obligación indivisible% con el cargo de dar caución conveniente para la seguridad de los dem0s co(erederos% pero no puede remitir él solo la deuda &ntegra ni recibir el precio en lugar de la cosa$
#i uno solo de los (erederos (a remitido la deuda o recibido el precio de la cosa% el co(eredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonando la parte del co(eredero ue (a (ec(o remisión o recibido el precio$ +rt&culo ,$-.2$7 El (eredero del deudor de una obligación indivisible% a uien se (a"a reclamado el pago de la totalidad de la obligación% puede (acer citar a sus co(erederos para ue vengan al juicio% a no ser ue la obligación sea tal ue sólo pueda cumplirse por el (eredero demandado% el cual en este caso podr0 ser condenado solo% salvo sus derec(os contra sus co(erederos$
Efectos de las obligaciones indivisibles La prestación debe cumplirse " obtenerse por entero: )ualuiera de los codeudores deber0 pagar el todo a cualuiera de los coacreedores " cualuiera de los acreedores puede e!igir el todo a cualuiera de los deudores$ )ada uno de los ue contrae una obligación indivisible se obliga por el todo% aunue no se (ubiera pactado la solidaridad$ La indivisibilidad se trasmite a los (erederos$ )ualuier acreedor puede demandar al deudor *concurrencia mi!ta% varios acreedores frente a varios deudores1 el &ntegro de la prestación$ )uando la obligación proviene de la naturaleza del objeto: El mismo es indivisible% "a ue de (acerlo perder&a su valor $
Efectos de las Obligaciones Indivisibles )aso en ue fallece uno de los coacreedores: )ualuiera de sus (erederos tiene la facultad para e!igir el cumplimiento de la obligación indivisible% oblig0ndose a dar caución suficiente para seguridad de los dem0s co(erederos pero no puede por s& solo% remitir la deuda &ntegra% ni recibir el pago del precio en lugar de la cosa$ 9eamos% en s&ntesis% ué efecto produce en estas obligaciones la realización de algunas formas e!tintivas de las obligaciones% como la novación% compensación% transacción% remisión% celebrada entre un deudor " un acreedor% con relación a los otros sujetos de la obligación$ En la concurrencia pasiva% (abiendo un solo acreedor% cualuiera de las anteriores operaciones realizadas entre éste " un deudor% e!tingue la obligación respecto a los dem0s deudores% lo ue no ocurre con la confusión *si el acreedor resulta (eredero de un deudor o al contrario1$ 8ue solo la e!tingue para ese deudor$
Diferencias ue e!isten entre la Obligación Indivisible " la Obligación #olidaria La indivisibilidad tiene su origen en a circunstancia de ue e!isten obligaciones cu"o objeto es de por si indivisible % no obstante ue puede establecerse en obligaciones cu"o objeto sea divisible$ En cambio % la solidaridad no se deriva ni origina en auella circunstancia% sino es una ficción autorizada por la le"
Diferencias ue e!isten entre la Obligación Indivisible " la Obligación #olidaria En la obligación solidaria se divide entre los (erederos del deudor " acreedor% uienes no uedan obligados ni pueden reclamar sino por sus partes *art,--.% primer p0rrafo del)ódigo )ivil1$En cambio la obligación indivisible pasa con la misma caracter&stica a los (erederos del acreedor " del deudor$ Ello constitu"e una de las diferencias mas tajantes de los dos tipos de obligaciones " e!plica por ue el legislador en el articulo ,-., dispone ue la obligación estipulada solidariamente no aduiere el car0cter de indivisible % lo ue confirma en el articulo ,-./% cuando después de afirmar ue la obligación indivisible obliga a cada deudor por la totalidad % aade : 4 esta disposición es aplicable a los (erederos de uien contrajo una obligación indivisible 5
Diferencias ue e!isten entre la Obligación Indivisible " la Obligación #olidaria En la solidaridad activa % cada uno de los acreedores puede recibir el pago en su totalidad % sin necesidad de otorgar caución a los dem0s coacreedores *art,--,1$ En la indivisibilidad entre los (erederos de un acreedor % el co(eredero % para e!igir el cumplimiento total% debe prestar caución a los dem0s co(erederos *art ,-..1
Diferencias ue e!isten entre la Obligación Indivisible " la Obligación #olidaria En la solidaridad pasiva el deudor demandado puede (acer traer a juicio a su codeudor *art ;36 Ord ; )<)1 a menos ue el demandado sea el deudor principal *ej el fiador1$ En la indivisiblidad por parte de los (erederos de un deudor% el co(eredero demandado puede (acer traer a juicio a los otros co(erederos% a menos ue la obligacion solo pueda ser cumplida por el (eredero demandado *art ,-.21 )omentarios
Para dejar un comentario, regístrese gratis o si ya est registrado, inicie sesi!n"
=rabajos relacionados
Acci!n =ransmisión de la acción$ Las partes$ Facultades disciplinarias$
bl$$$ Derec#o $ri%utario Reforma constitucional de ,??/$ Derec(o tributario$ Derec(o comparado$ Organo de control$$$$ Derec#o Ci&i' @ienes " derec(os reales$ )oncepto de bienes$ @ienes corporales$ @ienes en general$ Derec(o real de propiedad$ )opropied$$$ 9er mas trabajos de Derec(o Aota al lector: es posible ue esta p0gina no contenga todos los componentes del trabajo original *pies de p0gina% avanzadas formulas matem0ticas% esuemas o tablas complejas% etc$1$ Recuerde ue para ver el trabajo en su versión original completa% puede descargarlo desde el men> superior $ =odos los documentos disponibles en este sitio e!presan los puntos de vista de sus respectivos autores " no de Bonografias$com$ El objetivo de Bonografias$com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad$ 8ueda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso ue se le de a esta información$ +simismo% es obligatoria la cita del autor del contenido " de Bonografias$com como fuentes de información$ El )entro de =esis% Documentos%
O%'igaciones di&isi%'es e indi&isi%'es O%'igaciones Di&isi%'es
Indi&isi%'es
De(inici!n
Es llamada a auella obligación ue tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin ue (a"a alteración o merma de su valor por la división$
Es llamada a auella en ue no e!iste posibilidad de fraccionamiento% (abiendo de cumplirse como un todo " sin descomponerse% de una manera unitaria$
#eg>n la doctrina las obligaciones son divisibles " su e!cepción est0 amparada en tres factores ue son:
La naturaleza de la prestación
El pacto e!preso en contrario
La le"
Características La divisibilidad est0 impuesta necesariamente por la &ndole fraccionable de la prestación
La indivisibilidad puede derivar tanto de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación% (abida cuenta de la voluntad de las partes ue est0n autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional% corrigiendo la naturaleza partible de la prestación$
Las divisibles solo presentan un tipo Los tipos de indivisibilidad son: porue no var&a el término$ Indivisibilidad absoluta: es cuando la obligación es indivisible porue la esencia de la prestación impide su partición$
Indivisibilidad relativa: es la obligación ue nace del (ec(o de ue los contratantes consideran el objeto en su unidad% rec(azando la posibilidad de un pago dividido$
Criterios de distinci!n Bucios #caevola menciona ue solo (a" un criterio para distinguir las obligaciones divisibles de las indivisibles% ue es la posibilidad o imposibilidad respectiva de su cumplimiento parcial$
Obligaciones de dar: cuando se trata de e!aminar un objeto material no se presentan complicaciones$ Obligaciones de (acer: se produce problemas de incumplimiento
cuando no se lleva a cabo$
Obligaciones de no (acer: son normalmente indivisibles% "a ue cuando alguien promete abstenerse de algo no puede abstenerse en parte " actuar en parte% lo ue obliga al deudor a cumplirla de manera &ntegra$
Indi&isi%i'idad y so'idaridad Ao es aplicable$
Las semejanzas ue e!isten son las siguientes: En ambas (a" pluralidad de sujetos$
)ada uno de los deudores ue (an contra&do una obligación indivisible es responsable por el total " en la solidaria cada uno de los deudores es tenido en sus relaciones con el acreedor% como deudor >nico de la prestación total$
El pago ue (ace cualuier deudor e!tingue la obligación para todos con respecto al acreedor$
El pago ue (ace cualuier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional ue le corresponde en la deuda$
El acreedor tiene derec(o de elección para cobrarle a cualuiera de los deudores$
Bi%'iogra(ía Bontero
barinasusm-6,;
s%ado, ) de (e%rero de *+* L+# O@LI+)IOAE# IADI9I#I@LE#
Contenido
Introducción, Basamento Legal, Concepto. Clases de indivisibilidad. Efectos de la indivisibilidad: A. La prestación debe cumplirse y obtenerse por entero. B. Cuando la obligación indivisible proviene de la naturalea del ob!eto. Caso en "ue fallece uno de los coacreedores. C. En las obligaciones con cl#usulas penales. $iferencias con la solidaridad.
IN$-OD.CCI/N emos visto ue de las relaciones de dos o m0s personas indefectiblemente trae aparejada una prestación$ Esta obligación% casi siempre% tiene como resultado una
contraprestación% ue a su vez% da la posibilidad a cualuiera de las partes a e!igir del otro el cumplimiento de la obligación$ El efecto de este (ec(o% posibilita a una de las partes a la ejecución de la contraprestación% ue a su vez $puede ser voluntaria o forzosa% " ue puede ser realizada por el deudor o por un tercero$ Los efectos de las obligaciones% por regla general% se producen entre acreedor " deudor " casi nunca con relación a terceros$ Este caso puede darse cuando e!istan cesión de derec(os o cuando una persona se subroga en los derec(os de otro% pero éste >ltimo% cuando se subroga% se confunde su calidad de tercero con la calidad de parte en el juicio$ El cumplimiento de la obligación puede ser cumplida por el deudor o por un tercero% "a sea cuando es cumplida in natura o en especie o dic(o en otras palabras cuando su cumplimiento se (a dado en forma normal " directa$ + su vez la ejecución o cumplimiento propiamente dic(a% puede ser voluntaria o forzosa depende de cómo se lo (a cumplido$
Basamento Lega'" )ódigo )ivil' De la Obligación Indivisible
Artícu'o "*0+ La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un (ec(o indivisible% la constitución o la transmisión de un derec(o no susceptible de división$ Artícu'o "*0)$7 8uienes (ubieran contra&do conjuntamente una obligación indivisible% est0n obligados cada uno por la totalidad$ Esta disposición es aplicable a los (erederos de uien contrajo una obligación indivisible$
Artícu'o "*00$7 )ada uno de los (erederos del acreedor puede e!igir el total cumplimiento de la obligación indivisible% con el cargo de dar caución conveniente para la seguridad de los dem0s co(erederos% pero no puede remitir él solo la deuda &ntegra ni recibir el precio en lugar de la cosa$ #i uno solo de los (erederos (a remitido la deuda o recibido el precio de la cosa% el co(eredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonando la parte del co(eredero ue (a (ec(o remisión o recibido el precio$
Artícu'o "*01$7 El (eredero del deudor de una obligación indivisible% a uien se (a"a reclamado el pago de la totalidad de la obligación% puede (acer citar a sus co(erederos para ue vengan al juicio% a no ser ue la obligación sea tal ue sólo pueda cumplirse por el
(eredero demandado% el cual en este caso podr0 ser condenado solo% salvo sus derec(os contra sus co(erederos$
Conce2to de o%'igaci!n indi&isi%'e3 #on auellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes$ Ejemplo: un deudor ue adeude un caballo o un automóvil$ El deudor no podr0 cumplir su obligación entregando partes del caballo o partes del automóvil% porue el objeto no es susceptible de división ni al acreedor puede interesarle tal forma de cumplimiento$ =ambién es indivisible una obligación% no obstante ue su objeto sea divisible% cuando las partes (an convenido o la le" (a dispuesto ue la ejecución de la prestación se efectué como si fuera indivisible$ Ejemplo: si dos deudores deben a un acreedor veinte mil @ol&vares en forma indivisible% el acreedor puede e!igir el pago total a uno cualuiera de sus deudores% uien estar0 obligado a efectuar &ntegramente dic(o pago$
C'ases de indi&isi%i'idad" Las obligaciones indivisibles se pueden clasificar de acuerdo al origen de sus indivisibilidades% as&:
" Indi&isi%i'idad a%so'uta: Es auella en ue la prestación recae en una cosa o (ec(o ue por su naturaleza no es susceptible de división% derivan del objeto de la obligación% no permite ue la prestación se cumpla en forma dividida' En nuestro )ódigo la define en el art&culo ,$-.6% de dic(a definición puede concluirse ue la obligación es indivisible por la propia naturaleza del objeto en dos casos:
El objeto de la obligación es indivisible: la entrega de un diamante% la construcción de una casa% la entrega de un animal$
La transmisión o construcción de un derec(o no susceptible de división: constitución o transmisión de (ipotecas o servidumbres$
*" Indi&isi%i'idad Lega': la ordenada por el legislador en beneficio de las partes para evitar el cumplimiento parcial dado la naturaleza del objeto% o permitir ue se cumplan sus manifestaciones libremente e!presadas$ a1 En los casos ue e!iste un solo deudor " un solo acreedor la obligación debe cumplirse como si fuera indivisible% aunue su objeto en si mismo fuera divisible$ +s& lo dispone el art$ ,-.- *p0rrafo primero1 del )$)$: 4aun cuando la obligación sea divisible debe cumplirse entre el deudor " el acreedor como si fuera indivisible5$
Esta disposición es establecida en interés de las partes% especialmente del acreedor% a uien el legislador no uiere e!poner a pagos o cumplimientos parciales " divididos por parte del deudor% lo ue podr&a ocasionarle perjuicios$ El caso t&pico es el pago de una suma de dinero: el deudor no puede constreir al acreedor a recibir en parte el pago de la deuda% aunue se trate de una obligación con objeto divisible$ *art$ ,-?, )$)$1 Esta obligación indivisible solo es divisible cuando muere uno o alguno de los sujetos de la obligación% caso en el cual la obligación la obligación se divide entre los respectivos (erederos del deudor o del acreedor% uienes no est0n obligados a pagar la deuda% o no puede cobrar el crédito% sino por la parte ue le corresponda o por auella de ue son responsables como representantes del acreedor o del deudor *+rt$ ,-.-% p0rrafo segundo1$ b1 aun cuando la obligación es siempre divisible entre los (erederos% e!isten situaciones en las cuales el legislador ordena la indivisibilidad de la obligación entre los (erederos del deudor$ Ello ocurre en los supuestos sealados en el art&culo ,-.; )$)$ a saber: b$,1 )uando se deba un cuerpo determinado b$-1 )uando uno solo de los (erederos esta encargado% en virtud del t&tulo% del cumplimiento de la obligación$ b$;1 )uando aparezca de la naturaleza de la obligación% o de la cosa ue forma su objeto% o del fin ue se propusieron los contratantes% ue la intención de estos fue ue la deuda no pudiera pagarse parcialmente$ El ue posea la cosa en el supuesto b$,1' el (eredero encargado en virtud del t&tulo% en el supuesto b$-1' " cualuiera de los (erederos sealados en el supuesto b$;1' pueden ser demandados por el todo salvo su recurso contra los co(erederos$
4" Indi&isi%i'idad Con&enciona': Es auella en ue a pesar de ser divisible la obligación% no puede ser pagada por as& (aberse establecido as& por las partes% por ejemplo el ue est0 obligado a pagar una suma de dinero de una vez$ Esta sancionada en el art&culo ,$-./ del )ódigo )ivil: 4 uienes (ubieren contra&do conjuntamente una obligación indivisible% est0n obligados cada uno por la totalidad$ Esta disposición es aplicable a los (erederos de uien contrajo una obligación indivisible5$ Obsérvese ue esta disposición no solo comprende la indivisibilidad convencional% sino ue se e!tiende a todas las dem0s clases de indivisibilidad% "a ue es una norma referida a fijar m0s ue todo los efectos de la obligación indivisible$
E(ectos de 'as o%'igaciones indi&isi%'es" La 2restaci!n de%e cum2'irse y o%tenerse 2or entero3
)ualuiera de los codeudores deber0 pagar el todo a cualuiera de los coacreedores " cualuiera de los acreedores puede e!igir el todo a cualuiera de los deudores$ )ada uno de los ue contrae una obligación indivisible se obliga por el todo% aunue no se (ubiera pactado la solidaridad$ La indivisibilidad se trasmite a los (erederos$ )ualuier acreedor puede demandar al deudor *concurrencia mi!ta% varios acreedores frente a varios deudores1 el &ntegro de la prestación$
Cuando 'a o%'igaci!n 2ro&iene de 'a natura'e5a de' o%jeto: El mismo es indivisible% "a ue de (acerlo perder&a su valor$
Caso en 6ue (a''ece uno de 'os coacreedores:
)ualuiera de sus (erederos tiene la facultad para e!igir el cumplimiento de la obligación indivisible% oblig0ndose a dar caución suficiente para seguridad de los dem0s co(erederos pero no puede por s& solo% remitir la deuda &ntegra% ni recibir el pago del precio en lugar de la cosa$
9eamos% en s&ntesis% ué efecto produce en estas obligaciones la realización de algunas formas e!tintivas de las obligaciones% como la novación% compensación% transacción% remisión% celebrada entre un deudor " un acreedor% con relación a los otros sujetos de la obligación$
En 'a concurrencia 2asi&a% (abiendo un solo acreedor% cualuiera de las anteriores operaciones realizadas entre éste " un deudor% e!tingue la obligación respecto a los dem0s deudores% lo ue no ocurre con la confusión *si el acreedor resulta (eredero de un deudor o al contrario1$ 8ue solo la e!tingue para ese deudor$ Desde e' 2unto de &ista de 'os acreedores3 ,$7 )ada uno de los acreedores puede e!igir la totalidad de la deuda% o el total cumplimiento de la obligación indivisible$ -$7 )ada uno de los (erederos del acreedor puede e!igir el cumplimiento total siempre ue otorgue caución a los dem0s co(erederos% pero no puede el solo remitir la deuda integra ni recibir el precio en lugar de la cosa$ En tales casos el (eredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonando la parte del co(eredero ue (a (ec(o la remisión o recibido el precio *art$ ,-..1 ;$7 La interrupción o suspensión de la prescripción ue corra a favor de uno de los co(erederos% aprovec(a a los dem0s co(erederos$ Ello se deduce en nuestro Derec(o de lo dispuesto en el art&culo 3.3% en materia de servidumbre' 4la suspensión o interrupción de la prescripción a favor de uno de los propietarios% aprovec(a igualmente a los dem0s5%
/%$7La remisión en la% novación% transacción% juramento% compensación " confusión no afectan a los dem0s acreedores% uienes solo deben tener en cuenta a favor del deudor la cuota de auel acreedor con respecto al cual se (a liberado dic(o deudor$
En 'a concurrencia acti&a ninguna de las formas e!tintivas antes mencionadas% celebradas entre el >nico deudor " un acreedor *o un codeudor con determinado coacreedor% en la forma mi!ta1 e!tingue la obligación indivisible' ella sólo se e!tingue en la parte proporcional al acreedor interviniente$
Artícu'o "*0" La obligación estipulada solidariamente no aduiere el car0cter de indivisibilidad$ Desde el punto de vista de los deudores: ,$7 cada uno de los deudores est0 obligado al pago de la totalidad% de modo ue el pago efectuado por uno de los deudores libera también a los otros codeudores$ *art$ ,-./% p0rrafo primero1 -$7 los (erederos de un deudor ue contrajo una obligación indivisible% también la asumen de modo indivisible$* art$ ,-./% p0rrafo segundo1 ;$7 el (eredero de un deudor ue contrajo una obligación indivisible " a uien se le reclame el pago de la totalidad de la obligación% puede (acer citar a sus co(erederos para ue se apersonen en el juicio% a no ser ue la obligación sea tal ue solo puede ser cumplida por el (eredero demandado% el cual en este caso podr0 ser condenado solo% salvo sus (erederos contra los dem0s co(erederos$ *art$ ,-.21
O%'igaciones con c'ausu'as 2ena'es3 Art" "*07$ )$)$ a" obligaciones con clausula penal cuando el deudor% para asegurar el cumplimiento de la obligación% se compromete a dar% (acer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el cumplimiento$ La clausula penal o pena convencional es 4la estipulación accesoria aadida a un contrato% al tiempo de celebrarse o posteriormente% por el cual el deudor% para asegurarle al acreedor el cumplimiento de la obligación% se somete a pagar una multa o a realizar otra prestación en concepto de indemnización% por retardo o inejecución5$ a" dos c'ases% seg>n sea el fin:
a"8 2ena com2ensatoria )uando se estipula para asegurar el total cumplimiento de una obligación$
%"8 2ena moratoria3 se estipula para el supuesto de mora$ c"8 e!clusivamente 2ara seguridad de determinada c'ausu'a contractual% esto es% para garantizar ue no se produzca un determinado perjuicio especial$ Características3 $7 #er +ccesoria' el constituir una fijación anticipada del monto de los daos " perjuicios$ Es por esto ue "a no es necesario ue el acreedor alegue el perjuicio ni acredite el importe de este% solo deber0 probar seg>n el caso% el incumplimiento total% o de una determinada estipulación o la mora$
-educci!n judicia' de 'a 2ena con&enciona'3 La le" autoriza al Kuez ue% cuando el monto de la pena sea e!agerado en relación al de la obligación principal o cuando el deudor cumplió parte de la prestación o por la reducida capacidad económica del deudor% pueda rebajar% reducir el monto de la pena% pero no podr0 e!onerar totalmente de su pago al obligado$ Ao (a" ue confundir la clausula penal con las arras% pues estas se dan en seal de la conclusión de un contrato *arras confirmatorias1 " otras arras% las penitenciales ue conceden a las partes el derec(o de retractarse% supuesto en el cual perder0 la suma anticipadamente entregada por una parte a la otra% si se retracto la primera' si incumple la parte ue las recibió% es lógico ue las devolver0 dobladas$
9ines de 'a c'ausu'a 2ena'3 Entre las varias finalidades ue puede tener la clausula penal est0n las siguientes: Es un medio compulsivo cómodo para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones$ Evita los trabajos necesarios para probar el dao Evita los peligros de una valuación (ec(a por el Kuez uien no tiene siempre los suficientes elementos de juicio para poder calcular los daos% lo ue las partes pueden (acer con el amplio conocimiento de causa Ao reuiere ue (a"a e!istencia de dao% basta el incumplimiento
Artícu'o "*1: cuando la obligación principal contra&da con clausula penal sea indivisible% se incurre en la pena por contravención de uno solo de los (erederos del deudor' " puede demand0rsela% "a &ntegramente al contraventor% " a cada (eredero por su parte correspondiente% salvo siempre el recurso contra auel ue cu"o (ec(o se (a incurrido en la pena$ Di(erencias entre O%'igaciones Di&isi%'es y so'idaridad Ao obstante% como se (a visto ue ambas nociones tienen efectos mu" similares " en algunos casos idénticos% e!isten diferencias fundamentales a saber: +$7 la indivisibilidad tiene su origen en la circunstancia de ue e!isten obligaciones cu"o objeto es de por si indivisible% no obstante ue puede establecerse en obligaciones cu"o objeto sea divisible$ En cambio en la solidaridad no se deriva ni origina en auella circunstancia% sino en Mna ficción autorizada por la le"$ @$7 la obligación solidaria se divide entre los (erederos del deudor " del acreedor% uienes no uedan obligados ni pueden reclamar sino por sus partes *art$ ,--. primer p0rrafo )$)$1$ En cambio la obligación indivisible pasa con la misma caracter&stica a los (erederos del acreedor " del deudor$ Ello constitu"e una de las diferencias nmas tajantes de los dos tipos de obligaciones " e!plica porue el legislador en el articulo ,$-., dispone ue la obligación estipulada solidariamente no aduiere el car0cter de indivisible% lo ue confirma en el art$ ,$-./% cuando después de afirmar ue la obligación indivisible obliga a cada deudor por la totalidad% aade: 4esta disposición es aplicable a los (erederos de uien contrajo una obligación indivisible5$ )$7 En la solidaridad activa% cada uno de los acreedores puede recibir el pago de la totalidad% sin necesidad de otorgar caución a los dem0s acreedores% pero no ocurre as& con la suspensión de la prescripción *+rt$,$-/? in fine1: 4la suspensión de la prescripción respecto de uno de los acreedores solidarios no aprovec(a a los otros5$ En cambio% los coacreedores en la indivisibilidad se aprovec(an tanto de la suspensión como de la interrupción de la prescripción$ *deducido del art$ 3.3 )$)1 D$7 En la solidaridad pasiva el deudor demandado no puede (acer traer a juicio a su codeudor$ En la indivisibilidad por parte de los (erederos de un deudor% el co(eredero demandado puede (acer traer a juicio a los otros co(erederos% a menos ue la obligación solo pueda ser cumplida por el (eredero demandado$ *+rt$ ,$-.21 ,$-.,$ La obligación estipulada solidariamente no aduiere car0cter de indivisibilidad$
CONCL.SION )onocer de manera completa " profunda todo lo relativo a las obligaciones indivisibles en este caso% "a ue ellas constitu"en parte de la base de toda una gama de actuaciones jur&dicas ue se presenta en la practica " en el ue (acer jur&dico del abogado% como es el cumplimiento de contrato% ejecución de contratos% violación de contratos% entre otros$ )oncluimos ue en las obligaciones indivisibles no son susceptibles de cumplimiento parcial% puesto ue un fraccionamiento en la prestación no satisfar&a enteramente el interés del acreedor% "a ue el incumplimiento de una obligación indivisible% como el de cualuier otro v&nculo obligacional% genera la indemnización al acreedor por los daos " perjuicios$
Bi%'iogra(ía @ernard Bainar% Rafael$ Derec(o )ivil
REAEL ROB@ER% +ristides$ =R+=+DO DE DERE)O
)uadro comparativo obligaciones solidarias " obligaciones indivisibles
OBLIGACIONES SOLIDA-IAS #ujeto activo o pasivo es m>ltiple
OBLIGACIONES INDIVISIBLES #ujeto activo o pasivo es m>ltiple
El acreedor tiene derec(o a demandar el El acreedor tiene derec(o a demandar el pago pago &ntegro " cada deudor est0 en la &ntegro " cada deudor est0 en la necesidad de necesidad de efectuar el pago total efectuar el pago total El pago ue (ace cualuiera de los deudores El pago ue (ace cualuiera de los deudores a a cualuiera de los acreedores e!tingue la cualuiera de los acreedores e!tingue la obligación respecto de todos obligación respecto de todos #iendo la cosa divisible por disposición de )ada deudor no debe sino su cuota pero se ve testamento% convención o le" cada deudor forzado a efectuar un pago integral% porue la debe el total de la deuda " por esto puede obligación no es susceptible de ejecución reclam0rsele el pago &ntegro *,.,, inc$ -P1 parcial #u fuente puede ser la le"% el testamento o la La indivisibilidad resulta de la obligación convención misma ue no admite división f&sica% intelectual o de cuota *,.-/1 )ada (eredero es responsable de auella )ada uno de los (erederos del deudor es parte de la cuota ue le corresponda a su obligado a satisfacerla en el todo " cada uno de porción (ereditaria *,.-;1 los (erederos del acreedor puede e!igir su ejecución total *,.-1 #i perece por culpa o durante la mora de Es divisible la acción de perjuicios ue resulta uno de los codeudores % todos ellos uedan de no (aberse cumplido la obligación o de obligados (aberse retardado el cumplimiento% pero si es solidariamente al total del precio% pero la por el (ec(o o culpa de uno de ellos sólo este acción de perjuicios sólo puede intentarse es obligado a cumplirlo *,.;;1 contra el deudor culpable o moroso *,.-,1