UNIDAD 1: 1: Obligaciones: es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el D a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés licito y ante el incumplimiento a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés. cepciones de la materia: D. creditorio: tiene el inconveniente de considerar solo el lado activo de la !gura jurídica del acreedor. D. personales: se presta la confusión con los D personalísimos con los de la persona. D. de las obligaciones: es la de uso preferente ya "ue abarca con mayor precisión el fenómeno jurídico al " se re!ere. cepciones del vocablo: es objeto de uso impropio# $suelen llamar a las oblig como deberes jurídicos en gral confundiendo género con especie. %ambién a los deberes jurídicos particularizados. particularizados. $ la deuda " es solo un segmento de ella. & frecuentemente se utiliza como expresión e"uivalente al instrumento "ue prueba su existencia. & 'ara referirse a la prestación. & como modo de designar ciertos deberes de la conducta. (aracteres: )*ipolaridad: dos polos contrapuestos. +ujeto activo "ue exige una determinada conducta del otro para satisfacer un interés patrimonial o extra patrimonial, y el otro sujeto pasivo es el obligado a cumplir la prestación. -n ambos debe ver patrimonio y personas distintas de lo contrario de extingue la obligación x confusión. )bstracción: existe existe una vinculación estrecha estrecha en la obligación y la realidad socio económica. )tipicidad: -xistencia de una categoría nica# general# abstracta y universal de obligac. )%emporalidad: manifestación manifest ación especí!ca a la prestación liberatoria. /os D de crédito deben ser ejercidos en cierto tiempo y ante la inacción del acreedor opera la prescripción obligatoria " extingue la acción. )utonomía: seria la causa generadora "ue le da vida. )'atrimonial: por"ue tiene contenido económico apreciable en dinero. )(ompulsiva: x" el acreedor ante el incumplimiento puede emplear todos los medios legales para obtener del deudor la indemnización correspondiente. )0elativa: x" le con!ere la facultad al acreedor para reclamar reclamar a su deudor 1no a cual"uiera2 el cumplimiento de la prestación. -volución histórica: la situación del deudor: en roma un nexo 1nexum condena2 ataba al deudor a su acreedor# el hombre era la garantía de una deuda propia o ajena. -n caso de no poder cumplir era prisionero y trabajaba como esclavo. /a ley poetelio papiria suprimió el nexum el deudor podía ser aprisionado pero encadenado y debía hacerse sobre sus bienes# pero esta ley deja sin protección a los deudores ya condenados a juicio "uienes solo podían defenderse por medio de un vindex y si no lo conseguían la condena recaía sobre su persona. -ntonces la lex valia permiten al deudor rechazar la manus, entonces el acreedor no podía llevarse al deudor, luego la lex julia consagra el D de deudor de buena fe donde su responsabilidad "ueda limitada a su patrimonio. patrimonio. -l deudor puede ceder sus bienes a sus acreedores "uedando libre. ctualmente est3 prohibida la prisión por deudas# solo cabe esta posibilidad x deuda impositiva o por incumplimiento de asistencia 4iar pero no entre particulares. particulares. /a situación en cuanto a la situación del vinculo obligatorio: en 0oma 0oma 1enfo"ue subjetivo2 la obligación era un vínculo natural e intransferible# lazo# cadena o nexo personal. & no se creaban oblig x medio de representantes. & no se puede sustituir acreedor ni deudor. & determinación determinación rígida inicial de los sujetos. ctualmente 1concepción objetiva2 el vínculo de la obligación es patrimonial. & puede haber representantes. & puede sustituir acreedor y deudor. & puede haber estipulación de terceros. terceros. & puede haber una cierta indeterminación inicial de los sujetos. Naturaleza jurídica. jurídica . %eorías al respecto. Teoría subjetiva (tradicional): (tradicional): caracterizan la naturaleza de la obligación como un estado de sometimiento del deudor al poder jurídico del acreedor. -l centro de
gravedad es la persona del deudor. /a evolución del concepto de obligación hizo "ue la doctrina corrigiera su punto de partida proclamando "ue el poder o se5orío del acreedor no recae sobre la persona del deudor si no sobre ciertos actos o comportamientos suyos "ue como consecuencia del vínculo obligatorio "uedarían sustraídos de su 3mbito de libertad natural para "uedar bajo el poder o sometimiento del titular del D de crédito. Teoria objetiva: objetiva: caracteriza la obligación desde el sometimiento del patrimonio del deudor a la acción del acreedor. -l centro de gravedad es el patrimonio de esa persona 1desde el aspecto personal 1débito2 al aspecto patrimonial2. Teoría del débito y la responsabilidad: responsabilidad : 1de!ne la teoría objetiva de la relación obligacional2. +ostiene " la oblig no es una relación jurídica unitaria si no " es una oblig jurídica compleja compleja compuesta compuesta de dos elementos 1debito 6 responsabilidad2 responsabilidad2 las cuales pueden presentarse presentarse juntas pero también por separado. Debito: Debito: es el estado de puro deber " se inicia con el nacimiento de la oblig y se extingue con el cumplimiento voluntario de la misma x el deudor. 1el deudor tiene un deber de!nido estado de presión psicológica# el acreedor se encuentra en un estado de legitima expectativa expectativa " consiste en un estado de con!anza jurídica en la esperanza de " se l pagara lo " se l debe2. Responsabilidad: Responsabilidad: entra en juego a raíz del incumplimiento de la oblig. 1(on!ere al acreedor el poder de actuar contra el patrimonio del deudor# re"uiriendo la ejecución forzada de l os bienes2. 'oder de agresión patrimonial. Distingue )casos de deuda sin responsabilidad responsabilidad 1oblig naturales2 el deudor no est3 civilmente obligado a pagar la deuda pero una vez realizado# autoriza al acreedor a retener lo recibido del pago. )+upuestos de responsabilidad responsabilidad sin deuda: garantías# oblig naturales# la obligac en si no es exigible pero si lo es la garantía. )/a responsabilidad responsabilidad limitada: limita la responsabilidad responsabilidad al capital aportado o al caso de los herederos con bene!cios de inventarios# " responden con el patrimonio del causante. ritica: ritica: "ue la l a responsabilidad responsabilidad no puede ser elemento esencial de la relación obligacional x" no es exclusiva de la misma# si no de todo deber jurídico# también critica " los ejemplos de debito sin responsabilidad y la responsabilidad sin debito no son tales y " no hay deuda si responsabilidad# ni responsabilidad sin deuda. -n la actualidad los autores " consideran la existencia de estos dos elementos no los consideran por separados# deben estar fusionados 1se debe x" se es responsable# se es responsable x" algo previamente se ha debido2. Teoría del deber libre: libre : *inder: la norma jurídica " sanciona una oblig no impone una conducta al deudor si no " ordena un efecto jurídico " depende de esa conducta. *runetti: son deberes libres los " determinan al sujeto una conducta si "uiere evitar un resultado adverso. adverso. (ritica: el deudor tiene la libertad material de cumplir o no# pero jurídicamente no es libre. -s una libertad psicológica pero no jurídica. /as oblig nacen para ser cumplidas. Teoría inter!edia: inter!edia: considera " la oblig es una relación jurídica de persona a persona, y la relación obligatoria debe estar comprendida por los siguientes elementos: a$ el deber del deudor de cumplir la prestación prestación 1no es un deber moral si no " es rigurosamente jurídico. *$ la responsabilidad del deudor con su patrimonio en el caso de no cumplir con su oblig y la posibilidad del acreedor de reclamar la ejecución forzada de la misma directa o indirecta segn el caso. ($ situaciones excepcionales: en situaciones excepcionalísima# la relación jurídica obligacional puede comprender también la sujeción de la propia persona física del deudor. Teoria !onista: !onista: ac3 se encuentra la t. realista: el car3cter real de la oblig lo ven en el D " el acreedor tiene de pedir a ejecución forzada de los bienes del deudor en caso de incumplimiento# D " vendría a ser segn ellos un D real de garantía
similar a la prenda. %. obligacionista: p6 esta teoría los D reales y D personales o creditorios no di!eren sustancialmente# ambos resultan de relaciones de oblig entre hombres# por ende su elemento constitutivo es el mismo. 'or lo tanto hay una sola categoría del D y los D personales. -l D real no ser3 mas " una especie de estos. -n su estructura se encuentran los mismos elementos " en la obligación el sujeto activo " es el titular de un derecho# el objeto# y el sujeto pasivo " vendría a estar constituido por la universalidad de los hombres# obligados a respetar al titular del D. los D. reales correspondería pues una oblig pasivamente universal a cargo de todos los miembros de la sociedad. -sta teoría no a prevalecido en la doctrina# así mismo se a refutado a la oblig pasivamente universal ya " no es técnicamente una oblig si no un deber general de respetar los D ajenos. (ritica: )la pretendida objetivación de la oblig solo podría producirse en las oblig de dar# pero no en las de hacer# donde las condiciones personales del deudor pueden ser fundamentes p6 el cumplimiento. )enfo"ue a la obligaciones en el momento del incumplimiento# sin prestar consideración al hecho de "ue en la mayor parte de los casos las oblig se cumplen voluntariamente. )el patrimonio desempe5a una función de garantía# es decir un papel accesorio en cuanto al crédito y caracterización del mismo debe hacerse s6 lo esencial y no s6 lo accesorio. Di"erencias: entre los D reales: es un poder " su titular ejerce sobre la cosa sin intermediario alguno. 0elación directa e inmediata. D# crediticios o de obli$% el acreedor no ejerce su facultad directamente sobre el objeto# si no " lo hace a través de la conducta del deudor es decir en forma mediata y aun en la oblig de dar el acreedor no puede actuar por si mismo sobre la cosa debida# si no " debe reclamar del deudor los actos necesarios p6 " la prestación sea cumplida. Di"erencias entre D# reales: )es absoluto 1ejerce erga omes2. ) surge de la voluntad del legislador y est3n limitados a la !gura jurídica creadas x la ley. )re"uieren para su constitución determinadas formalidades. )se ad"uiere con la prescripción. )se ejercen por la posesión y a cuasi posesión. )son est3ticos. D# personales: )es relativo 1se ejerce solo contra el deudor2. )surge de la voluntad de las partes y son limitados. ) no exige formalidad alguna. )versa s6 cosas fortuitas. )se pierde por la prescripción. )no exige tales re"uisitos. )son din3micos. &ropter re!: las denominadas oblig reales# ambulatorias o cabalgantes. +on las oblig " descansan s6 determinada relación de se5orío s6 una cosa y nacen# se desplazan y se extinguen con esa relación de se5orío. (aracteres: )afecta al titular de una relación de se5orío s6 una cosa. )nace# se transmite y se extingue junto con el D real# es decir# si a cosa se transmite graba el nuevo propietario "uedando librado el due5o anterior. )-l deudor se puede librar de esta oblig haciendo abandono de la cosa. )surge exclusivamente de la ley. ) los efectos no deben ser una consecuencia del efecto expansivos de los D. reales. +upuestos de Oblig. 'ropter rem: los títulos al portador, las promesas publicas de recompensa# la obligación de mantener las pl antaciones a 7 mts. del muro medianero de los condominios. UNIDAD ': le!entos esenciales de las obli$aciones : son a"uellos factores indispensables e ineludibles " hacen a la existencia misma de la oblig# faltando algunos pueden existir otro acto# pero no oblig. /os 7 elementos son: sujeto# objeto y causa fuente# segn pizzarro el vínculo jurídico es un elemento esencial. inculo jurídico: es el elemento " une ambos polos de la relación jurídica. 0ecae s6 las partes de la relación. 8o comprende ni alcanza a terceros# o sea a toda a"uella " se encuentran fuera del polo pasivo y activo de la oblig. spectos grales: el vínculo constituye el
modelo " permite precisar hasta dnd llega la limitación de libertad jurídica al deudor# "ue toda oblig importa. -s el vínculo jurídico el elemento " permite dar sustento a la idea d " el acreedor y deudor est3n posiciones jurídicamente e"uivalentes para el D. -sto importa " el vínculo no solo atrapa al deudor# imponiéndole deberes y cargas# sino también al acreedor "uien debe cooperar p6 " el deudor pueda cumplir y liberarse. tenuación del vínculo jurídico: distintas atenuaciones segn las circunstancias. 9$ el llamado favor debitoris: " lleva a consagrar una presunción favorable al deudor# particularmente cuando existen dudas acerca de si est3 o no obligado. $ en materia de hacer y no hacer: en donde la ley impide " la ejecución forzada pueda comprender la realización de actos " importen violencia s6 la persona del deudor. 7$ el principio de la buena fe: acta haciendo " la obligación se cumpla de acuerdo a lo pactado o a lo dispuesto x la ley o de conformidad con los usos y costumbres. Obligaciones reciprocas: son a"uellas en virtud de las cuales las partes se obligan recíprocamente en virtud de una casa fuente. *ujetos: un vínculo jurídico supone la existencia de sujetos en los cuales tal vínculo se establezca. -l vínculo obligacional re"uiere por lo menos dos sujetos# el activo o acreedor titular del D de crédito y el sujeto pasivo o deudor sobre "uien pesa el deber de prestación. 'ueden ser sujetos de las obligaciones las personas físicas y las personas jurídicas de car3cter pblico y6o privado. Re+uisitos: 9$ tener capacidad: p6 " la oblig sea v3lida el sujeto debe tener capacidad de D# la falta de dicha capacidad provoca la nulidad del acto " en principio es absoluta# a diferencia de la capacidad de hecho " es indispensable cuando los sujetos pretenden realizar x si mismos los actos "ue constituyen una oblig. +in embargo esta incapacidad puede ser suplida x un representante legal. /a falta de capacidad del hecho provoca la nulidad relativa del acto. $ ser distintos: sujeto distinto: deudor y acreedor deben ser distintos entre si# cuando sucede tal situación la obig se extingue x confusión. ;na aparente excepción es el caso del heredero " ha aceptado la herencia bajo bene!cio de inventario. $ oferta pbica: dirigida a un nmero plural indeterminado de personas. ?$ Derecho del consumidor: es el conjunto de principios y normas jurídicas destinadas a regular las particulares relaciones trabadas entre productores# profesionales de bienes y servicios y los consumidores# art > de nuestra carta magna# en la legislación nacional es muy amplia la m3s importante es la ley de defensa
al consumidor 8@ >.>A. &luralidad subjetiva% todas las Oblig deben tener necesariamente# por lo menos dos sujetos: originaria cuando la obli nace como multiplicidad de sujeto o sobrevenida. /a pluralidad puede ser: Disyunta% también denominada de sujetos alternativos y se enuncian con la conjunción BOC. -xiste la presencia de una pluralidad de sujeto# aparente y provisional# cuyo derecho no se acumulan# sino " recíprocamente se descartan. rt ?7: si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos# excepto estipulación en contrario# el acreedor elige cu3l de ellos debe realizar el pago. =ientras el acreedor no demande a uno de los sujetos# cual"uiera de ellos tiene derecho de pagar. -l " paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados. rt ?>: termina con la discusión doctrinaria cuando expresa Bse aplican# subsidiariamente# la regla de las oblig simplemente mancomunadasC. onjuntas% los sujetos se vinculan por intermedio de la conjunción BEC de manera " son concurrentes los unos con los otros en relación a sus deudas o sus créditos. (aracteres: 9$pluralidad de sujeto y pueden ser originarias y sobrevenida. $ unidad de objeto: prestación debida para todo los deudores a todos los acreedores. 7 causa fuente nica: causa generadora es la misma para todos los y D. +e clasi!ca: 1$con respectos a la forma de cumplimiento:$divisible% es la "ue tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. 0e"uisitos. /a prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes re"uisitos: a2 ser materialmente fraccionable# de modo "ue cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo, b2 no "uedar afectado signi!cativamente el valor del objeto# ni ser antieconómico su uso y goce# por efecto de la di visión. Deudor y acreedor singulares. +i solo hay un deudor y un acreedor# la prestación debe ser cumplida por entero# aun"ue su objeto sea divisible. 'rincipio de división. +i la obligación divisible tiene m3s de un acreedor o m3s de un deudor# se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales# como acreedores o deudores haya# siempre "ue el título constitutivo no determine proporciones distintas. (ada una de las partes e"uivale a una prestación diversa e independiente. /os acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los dem3s. /ímite de la divisibilidad. /a divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda. Derecho al reintegro. -n los casos en "ue el deudor paga m3s de su parte en la deuda: a2 si lo hace sabiendo "ue en la demasía paga una deuda ajena# se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero, b2 si lo hace sin causa# por"ue cree ser deudor del todo# o por"ue el acreedor ya percibió la demasía# se aplican las reglas del pago indebido. (aso de solidaridad. +i la obligación divisible es adem3s solidaria# se aplican las reglas de las obligaciones solidarias# y la solidaridad activa o pasiva# segn corresponda. Indivisible: +on indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Fndivisibilidad material y6o intelectual: art9>: a2 si la prestación no puede ser materialmente dividida, b2 si la indivisibilidad es convenida, en caso de duda sobre si se convino "ue la obligación sea indivisible o solidaria# se considera solidaria, c2 si lo dispone la ley. 'restaciones indivisibles. +e consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a2 de dar una cosa cierta, b2 de hacer# excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial, c2 de no hacer, d2 accesorias# si la principal es indivisible. Fndivisibilidad impropia.se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto# o realizado por todos los deudores en conjunto# excepto las "ue otorgan a
cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. Fndivisibilidad propia o típica: es a"uella " impide "ue la prestación pueda ser fraccionada, tiene como sustento la exigencia de pluralidad subjetiva y cada acreedor puede reclamar toda la deuda. -G-(%O+: 9$Derecho de los acreedores al pago total. (ada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cual"uiera de los codeudores# o a todos ellos# simult3nea o sucesivamente. $ Derecho a pagar. (ual"uiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cual"uiera de los acreedores. Fgual a las solidarias.7$/a mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores# y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro# no perjudican a los dem3s.>$Fnsolencia.?$cosa juzgada. =odos extintivos. 9$ /a unanimidad de los acreedores es crédito por transacción# novación# dación en pago y remisión. Fgual recaudo exige la cesión del crédito# no así la compensación. $ 'rescripción extintiva. /a prescripción extintiva cumplida es invocable por cual"uiera de los deudores contra cual"uiera de los acreedores. 'articipación. +i uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los da5os# o m3s "ue su cuota# los dem3s tienen derecho a "ue les pague el valor de lo "ue les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos. (ontribución. +i uno de los deudores paga la totalidad de la deuda# o repara la totalidad de los da5os# o realiza gastos en interés comn# tiene derecho a reclamar a los dem3s la contribución del valor de lo "ue ha invertido en i nterés de ellos. Fndivisibilidad en las obligaciones con cl3usula penal: +i la obligación de la cl3usula penal es indivisible# o si es solidaria aun"ue divisible# cada uno de los codeudores# o de los coherederos del deudor# "ueda obligado a satisfacer la pena entera. +upuestos de oblig. Fndivisibles:)las garantías reales. )la oblig referente a un objeto comn.)la obligación " tiene por objeto la creación de una servidumbre predial. (omo la servidumbre no se puede partir o dividir en porciones# la norma establece un supuesto de indivisibilidad natural.)toda obligación de dar un cuerpo cierto.)las obligaciones de hacer# como principio general. Diferencia: indivisible:)su base en la naturaleza de la prestación.)8o es susceptible de renuncia.)efectos personales.)/a remisión de la deuda solamente puede hacerse con el consentimiento de todos los acreedores. +olidaria:)su razón de ser en la naturaleza del vínculo obligacional.)'ueden extinguirse por renuncia total o parcial.)efectos expansivos.)/a remisión de la deuda otorgada por uno de los acreedores solidarios con respecto a uno de los deudores solidarios. '$ con respecto a la forma de estar obligada las parte: $ obli$aciones si!ple!ente !anco!unadas: es a"uella en la "ue el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. /as cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. -fectos. /os efectos de la obligación simplemente mancomunada se remiten a los efectos de las oblig divisibles e idivisible. (lases:)cuando hay una prestación divisible.)cuando la prestación es indivisible. -l principio de fraccionamiento: cuando existe una relación obligatoria con pluralidad de sujeto# la ley presume la existencia de mancomunación simple# operando el fraccionamiento del crédito y esta deuda en tantas partes como deudores y acreedores haya, eso presupone la divisibilidad de prestación. (uando la prestación es indivisible no opera el fraccionamiento de la prestación# aun"ue si la disociación de vínculos jurídicos. -l principio de fraccionamiento reconoce dos excepciones: la indivisibilidad y la solidaridad. $obli$aciones !anco!unadas solidarias# (obli$# *olidarias)% Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una
causa nica cuando# en razón del título constitutivo o de la ley# su cumplimiento total puede exigirse a cual"uiera de l os deudores# por cual"uiera de los acreedores. )correales: debían originariamente derivar de la voluntad de las artes# m3s tarde se admitió también como fuente a la ley ya la sentencia judicial .-sta producían los efectos propios de la solidaridad tal cual se la conciba en nuestro tiempo. )in solidum. 8aturaleza del vínculo. /a incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni bene!cia la situación de los dem3s, tampoco la existencia de modalidades a su respecto. Guentes. /a solidaridad no se presume y debe surgir ine"uívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. +e considera "ue cada uno de los codeudores solidarios# en la solidaridad pasiva# y cada uno de los coacreedores# en la solidaridad activa# representa a los dem3s en los actos "ue realiza como tal. Gorma y prueba: 8o se presume. (lases: )ctiva: existe una pluralidad de acreedor y un solo deudor# " permite a cada uno de a"uellos reclamar la totalidad de la prestación al deudor# " se libera pagando a uno solo de los acreedores. )'asiva: existe una pluralidad de deudores y un solo acreedor " permite al acreedor reclamarle a cual"uiera de los deudores el pago íntegro de la deuda. )=ixta: es la "ue presenta pluralidad de acreedores y deudores. -fecto: 9$ -senciales: )pago. )-xigibilidad. )Fnsolvencia. )'ago parcial. )8ovación. )(ompensación. )0emisión de deuda.) Dación de pago. )%ransacción. )(onfusión. $ ccidentales: )'erdida no imputable de la cosa debida. )(ulpa y mora del deudor. )mora del acreedor )demanda de intereses )prescripción liberatoria )interrupción de la prescripción )suspensión de la prescripción )dispensa de los efectos de la prescripción cumplida )insolvencia de un codeudor. (osa juzgada. /a sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los dem3s# pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. -l deudor no puede oponer a los dem3s coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos, pero los coacreedores pueden oponerla al deudor# sin perjuicio de las excepciones personales "ue éste tenga frente a cada uno de ellos. Defensas. (ada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. /as defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a "uien correspondan# y sólo tienen valor frente al coacreedor a "uien se re!eran. +in embargo# pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los dem3s codeudores# y posibilitar una reducción del monto total de la deuda "ue se le reclama# hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor "ue las puede invocar. -xtinciones: código contempla la existencia total y parcial de la solidaridad pasiva en cuanto a la activa# su cesación podr3 producirse en caso de " el deudor acuerde con los acreedores# " esa obligación se trasforma en mancomunada simple# siendo ello un efecto del principio de la autonomía de la voluntad. /a renuncia de la solidaridad pasiva se produce cuando el acreedor conviene con todos los deudores en dividir la obligación, es la denominada extinción plena o absoluta. (uando el acreedor libera a uno solo de los deudores la extinción es denominada relativa o individual y a"uí la ley prevé "ue puede hacerlo en forma expresa o t3cita $renuncia parcial expresa$: en el caso en "ue la voluntad se mani!este de este modo # acordando el acreedor con el deudor o con alguno de ellos # "ue pague solo su parte # la obligación sigue solidaria para el resto # pero es necesaria reducir la cuota correspondiente al deudor liberado.$renuncia parcial tacita: si hubiese reclamado solo la parte # o de otro modo hubiese consentido en la división # respecto de un deudor# podr3n reclamar el todo contra los dem3s # con deducción de la parte del deudor
libertado de la solidaridad. 0elación internas entre codeudores y entre coacreedores en razón del pago o del cumplimiento: (ontribución. -l deudor "ue efecta el pago puede repetirlo de los dem3s codeudores segn la participación "ue cada uno tiene en la deuda. /a acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda. Determinación de la cuota de contribución. /as cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con: a2 lo pactado, b2 la fuente y la !nalidad de la obligación o# en su caso# la causa de la responsabilidad, c2 las relaciones de los interesados entre sí, d2 las dem3s circunstancias. +i por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución# se entiende "ue participan en partes iguales. 'articipación: /os acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances: a2 si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del da5o# o m3s "ue su cuota# los dem3s tienen derecho a "ue les pague el valor de lo "ue les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno. c2 el acreedor solidario "ue realiza gastos razonables en interés comn tiene derecho a reclamar a los dem3s la participación en el reembolso de su valor. (uotas de participación : /as cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo >91contribución2. (aso de insolvencia. /a cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados. =uerte de un deudor. +i muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos# la deuda ingresa en la masa indivisa y cual"uiera de los acreedores puede oponerse a "ue los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición# cada heredero est3 obligado a pagar segn la cuota "ue le corresponde en el haber hereditario. $,bli$aciones concurrentes o insolidu!% son a"uellas en las "ue varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes# -fectos: -xcepto disposición especial en contrario# las obligaciones concurrentes se rigen por las siguientes reglas: a2 el acreedor tiene derecho a re"uerir el pago a uno# a varios o a todos los codeudores# simult3nea o sucesivamente, b2 el pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes, c2 la dación en pago# la transacción# la novación y la compensación realizadas con uno de los deudores concurrentes# en tanto satisfagan íntegramente el interés del acreedor# extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes o# en su caso# la extinguen parcialmente en la medida de lo satisfecho, d2 la confusión entre el acreedor y uno de los deudores concurrentes y la renuncia al crédito a favor de uno de los deudores no extingue la deuda de los otros obligados concurrentes, e2 la prescripción cumplida y la interrupción y suspensión de su curso no producen efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrente# f2 la mora de uno de los deudores no produce efectos expansivos con respecto a los otros codeudores, g2 la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los dem3s# pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado,h2 la acción de contribución del deudor "ue paga la deuda contra los otros obligados concurrentes se rige por las relaciones causales "ue originan la concurrencia. Diferencia con las oblig. +olidarias: en comn tienen "ue el acreedor puede exigirle a cual"uiera de los deudores el cumplimento integro de la prestación. 'ero obstante esto tienen diferencia: solidaria:)es nica.)reconoce una causa fuente nica.)los vínculos existen entre los deudores con cada acreedor se presenta interrelacionados o coligados. E concurrentes:)son varias.)reconocen
diversidad de causa.)por el contrario# esta vinculación o suerte e representación recíproca entre los deudores no existe. (omo consecuencia de lo expuesto# puede observase "ue en materia de oblig. (oncurrente:$ la prescripción operada en favor de uno de los deudores no bene!cia al otro, inversamente # la interrupción o la suspensión de la prescripción respecto de uno de ellos no perjudica al otro.)$la culpa de uno de los deudores en la perdida de la cosa debida# no compromete la responsabilidad de los restantes.)$la interpelación hecha a uno de los codeudores in solidum no constituye en mora a los otros # toda vez " la misma debe ser considerada extrictamete personal.)$la remisión de la deuda hecha en favor de uno dIe los deudores no bene!cia a los otros. Acci-n de re$reso% en el caso de las oblig solidarias# el codeudor " efectué el pago podr3 exigir de los dem3s codeudores# el reintegro de los "ue haya abonado en exceso# de acuerdo al grado de culpabilidad y6o e!ciencia casual "ue cada uno le corresponde en el hecho. +e trata de la aplicación del principio de contribución. /a doctrina basa la diferencia entre solidarias y concurrentes# enuncia un ausencia de contribución entre obligados concurrentes. -n esos términos no jugando el principio de contribución en la obligación concurrente# si "uien paga la deuda ha sido el verdadero autor# deber3 soportar el peso de la misma. .odo de e/tinci-n de las obli$aciones%)&a$o es el cumplimiento de la prestación "ue constituye el objeto de la obligación# a cual"uiera de los deudores de una obligación indivisible# puede serle exigida la ejecución integra de la prestación. Habiendo varios deudores cual"uiera de ellos puede efectuar el pago. 8o hay derecho de prevención a favor de los deudores. )&rescripciones la deuda indivisible ocurrida entre uno de los deudores y uno de los acreedores# a provecha a todos los primeros y perjudica a todos los segundos. /a interrupción de la prescripción operada por uno de los acreedores contra uno de los deudores# aprovecha a a"uellos y perjudica a estos. )Re!isi-n# 0Novaci-n# 0Transacci-n# 0on"unci-n# 0o!pensaci-n 0.uerte de un acreedor o de un deudor# 0Relaci-n interna entre codeudor y entre coacreedor en raz-n del pa$o del cu!pli!iento# ,bjeto: es una prestación destinada a satisfacer un interés lícito. 0e"uisitos: la prestación "ue constituye el objeto debe ser material y jurídicamente posible# lícita# determinada o determinable1se admite un cierto grado de indeterminación inicial "ue de cesar en el momento del pago. /a indeterminación inicial permitida por ley es la relativa. +upuestos:las obligaciones facultativas#alternativas # de dar coa de genero limitado#dar suma de dinero2# susceptible de valoración económica# y debe corresponder a un interés patrimonial o extra patrimonial del acreedor. ausa "uente% es la causa generatriz de la oblig# art JK: 8o hay obligación sin causa# es decir# sin "ue derive de algn hecho idóneo para producirla# de conformidad con el ordenamiento jurídico. uentes cl2sicas:1defecto2 9$ por exceso: contratos: (ontrato es el acto jurídico mediante el cual dos o m3s partes mani!estan su consentimiento para crear# regular# modi!car# transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales# (uasicontrato: acto licito al "ue la ley designa los mismos efectos "ue el contrato sin "ue exista acuerdo de voluntades. Delito y cuasidelito: Gactores subjetivos. +on factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. /a culpa consiste en la omisión de la diligencia debida segn la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas# el tiempo y el lugar. (omprende la imprudencia# la negligencia y la impericia en el arte o profesión. -l dolo se con!gura por la producción de un da5o de manera intencional o con mani!esta indiferencia por los intereses ajenos. /a ley: es fuente de obligaciones cuando la crea directamente. uentes !odernas:
nri+ueci!iento sin causa. rt 9JL>6L? toda persona " sin una causa licita se enri"uezca a expensas de otro est3 obligado en la medida de su bene!cio a resarcir el deprimento patrimonial del empobrecido# si el enri"uecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado# debe restituirlos si subsiste en su poder al tiempo de la demanda. Fmprocedencia de la acción: la acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damni!cado otra acción p6 obtener la reparación del empobrecimiento sufrido. Acci-n in reverso% nace p6 sancionar al enri"uecimiento sin causa. Molver la cosa al estado anterior# se trata de una acción personal y genérica "ue le corresponde al empobrecido a sus sucesores# e incluso a los acreedores mediante el ejercicio de la acción sobregatoria. %iene como !nalidad la reintegración del e"uivalente de los D o cosas salidas del patrimonio del acreedor. -l término de prescripción es el ordinario de 9A a5os. (aracteres: )personal# )general# ) tiene por objeto la retribución de un bien o de un valor# )transmisible# )subsidiario# )prescriptible. 0e"uisitos: )-l enri"uecimiento del demandado# )empobrecimiento del actor# )la vinculación material entre uno y otro# ) la ausencia de causa. -fectos: Nenera una típica obligación restitutoria. 'pales aplicaciones: )como fuentes de las obligaciones. )pago por un tercero. )repetición de un pago indebido# )acción de empleo til# )edi!cación sombra plantación. )cción por intromisión en D ajeno. oluntad unilateral: es el poder de la sola voluntad de la persona# de crear obligaciones a su cargo# antes de la concurrencia de la aceptación del acreedor. rt 9AA regla gral: la declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley y por los usos y costumbres. +e aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos. (asos: )'romesa pblica de recompensa: -l "ue mediante anuncios pblicos promete recompensar# con una prestación pecuniaria o una distinción# a "uien ejecute determinado acto# cumpla determinados re"uisitos o se encuentre en cierta situación# "ueda obligado por esa promesa desde el momento en "ue llega a conocimiento del pblico. )títulos valores. )Oferta al pblico. Abuso del D: art 9A: -l ejercicio regular de un D o cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningn acto# la ley no ampara el ejercicio abusivo de los D. +e considera tal el "ue contraria los !nes de ordenamientos jurídicos o el " excede los límites impuestos por la buena fe# la moral y las buenas costumbres. -l juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si correspondiere procurar la reposición al estado de hecho anterior y !jar una indemnización. (osa ugada: /a forma normal de terminar todo proceso es a través de la sentencia# la sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas es cuando la resolución no es posible revertirla por"ue se han agotado las instancias o x" se han vencido los plazos p6interponer recurso. 0elaciones contractuales de hecho: son ciertas relaciones "ue se han incluido en la zona contractual# pero en lo "ue no se dan elementos con!gurativos. ausa 3n: se re!ere a la !nalidad inmediata# el objeto próximo por las partes al contratar. Gin signi!ca todos los objetivos "ue las partes han tenido en mira# si no lo mas inmediato al momento de concluir el acuerdo. -s objetiva# abstracta# impersonal e inmtale !n la causa así concebida est3 íntimamente ligada a la estructura de cada contrato# es siempre la misma para cada tipo de ellos y no varia aun"ue cambien las personas "ue intervengan en el acto. ausa !otivo: también llamada ocasional o impulsiva: no se detienen en el momento de la contratación ni se limita a la estructura del contrato. Ma mas alla y comprende todo lo " la partes han tenido en mira al realizarse el negocio
jurídico# sus !nes son mediatos. la causa así entendida ya no est3 ligada a la estructura del contrato# sino "ue es externa al mismo# no es una concepto abstracto # sino "ue es al concreto y personal# y no es objetiva sino subjetiva # no es inmutable para cada clase de contrato sino "ue cambia segn la persona de los contratantes. ausa: /a causa es el !n inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico "ue ha sido determinante de la voluntad. %ambién integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa# o t3citamente si son esenciales para ambas partes. 'resunción de causa: rt aun"ue la causa no est3 expresada en el acto se presume " existe mientras no se pruebe lo contrario. -l acto es v3lido aun"ue la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. 1se suprime la causa falsa2.(ausa ilícita: la obligación fundada en una causa ilícita es de ningn efecto . /a causa es ilícita cuando es contraria a las leyes o al orden pblico. Obligaciones abstractas: son las "ue en ciertos procesos judiciales hacen abstracción de la causa !nal del acto jurídico "ue las genera. UNIDAD N45: .étodos accidentales: le!entos accidentales% son a"uellos "ue no hacen la existencia misma de la relación jurídica. 'ueden o no aparecer adentro de un acto jurídico pero una vez "ue son incorporados al acto jurídico e tornan tan importante como cual"uiera de los elementos esenciales. ondici-n: es la modalidad " hace depender la e!cacia o la resolución de un D ya ad"uirido# de un acontecimiento seguro e incierto. (aracteres: )elemento accidental# )excepcional# )no es obligatorio# )indivisible. )0e"uisitos: contecimiento futuros# )acontecimiento incierto# )acontecimiento posible ilícito# )no debe ser puramente protestativo del deudor# )clasi!cación: 9$positivas y negativas# $mixtos# casual y potestativos# 7$ permitidas y prohibidas# >$ condiciones simples o singulares o mltiples y plurales. >$ (ondición suspensiva y condiciones resolutorias. rt 7>7.$lcance y especies. +e denomina condición a la cl3usula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena e!cacia o resolución a un hecho futuro e incierto. /as disposiciones de este capítulo son aplicables# en cuanto fueran compatibles# a la cl3usula por la cual las partes sujetan la ad"uisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados. rt 7>> $(ondiciones prohibidas. -s nulo el acto sujeto a un hecho imposible# contrario a la moral y a las buenas costumbres# prohibido por el ordenamiento jurídico o "ue depende exclusivamente de la voluntad del obligado. /a condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de l a obligación# si ella fuera pactada bajo modalidad suspensiva. +e tienen por no escritas las condiciones "ue afecten de modo grave las libertades de la persona# como la de elegir domicilio o religión# o decidir sobre su estado civil. rt 7>K.$ -fecto. /a condición no opera retroactivamente# excepto pacto en contrario. ar$o: el cargo no implica la condición ni impide los efectos del acto 1art 7?>2. %ransmisibilidad. 1art 7?K2 -l derecho ad"uirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo# excepto "ue sólo pueda ser ejecutado por "uien se obligó inicialmente a cumplirlo. +i el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo# la ad"uisición del derecho principal "ueda sin efecto# volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. /a reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria. &lazo: modalidad "ue subordina la exigibilidad de un acto jurídico al transcurso de un espacio de tiempo. /a oblig es a plazo cuando el comienzo o el !nal de su exigibilidad se subordinan a un
acontecimiento futuro y cierto. -l ejercicio de los D de las partes est3 supeditado a " transcurra el tiempo indicado. (lasi!cación: 9$ suspensivo: cuando di!ere la exigibilidad de la oblig durante un espacio de tiempo, y resolutorio: cuando el transcurso del tiempo indicado hace cesar la exigibilidad de la oblig. $ cierto: cuando fuese !jado p6 terminar en designado a5os mes o dia o cuando fuese comenzado desde la fecha de la oblig o de otra fecha cierta, y incierto: cuando depende de un acontecimiento "ue aun cuando deba necesariamente ocurrir# es imposible determinar con anticipación cuando suceder3. 1inc. Fndeter: es a"uel " cuando se crea el vínculo no se ha concretado el momento del vencimiento. Determinado: es cuando se realiza el vínculo sin saber cu3ndo se producir3 el vencimiento# pero si se precisa el hecho concreto "ue dara !n o comienzo al plazo2. 7$ -xpreso: cuando est3 se5alado# concreta e ine"uívocamente en el acto juridico o tacito: cuando no se le ha !jado en la celebración del acto pero se deduce por las partes la necesidad de un término para cumplir. >$ a$ convencional: es el " los otorgantes de un acto jurídico establecen en el mismo de comn acuerdo. *$ /egal: es el " !ja la ley misma. ($ udicial: es el " se5ala los jueces en el caso de " la ley los autorice. ?$ 'lazo perentorio o esencial: a"uel " una vez vencido hace " no se pueda cumplir la oblig sin desnaturalizar su !n no perentorio. +i bien se establece p6 una época determinada no es obst3culo " la oblig se cumpla después de su vencimiento sin dejar d lado el D del acreedor p6 reclamar los da5os y perjuicios. rt 7?9: *ene!ciario del plazo. -l plazo se presume establecido en bene!cio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento# a no ser "ue# por la naturaleza del acto# o por otras circunstancias# resulte "ue ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes Diferencia entre: condición:)incierta y contingente.)produce efecto retroactivamente.)subordina la e!cacia o existencia de un D@ a un acontecimiento futuro o incierto " pueda o no suceder. 'lazo:)es cierto.)produce efecto hacia el futuro.)determina el comienzo o el !n de la exigibilidad de un D@. cargo:)simple no incide sobre la e!cacia del acto# ni sobre la exigibilidad# solo limita los alcances de la obligación principal.. Rendici-n de cuentas% art ?: +e entiende por cuenta la descripción de los antecedentes# hechos y resultados pecuniarios de un negocio# aun"ue consista en un acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada. 0e"uisitos: art ?L: /a rendición de cuentas debe: a2 ser hecha de modo descriptivo y documentado, b2 incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión, c2 acompa5ar los comprobantes de los ingresos y de los egresos# excepto "ue sea de uso no extenderlos, d2 concordar con los libros "ue lleve "uien las rinda. -fectos: xxx. Deberes !orales% art 6'7.$Deber moral. /o entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. +upuestos especiales en donde el pago espont3neamente por el deudor resulta irrepetible: )el pago de interés por el mutuario cuando se hubiese pactado la gratuidad del contrato.)caso de pago espontaneo de obligaciones prescritas art ?7 no es irrepetible. ,bli$aciones principales y accesorias% art ?K concepto: Obligaciones principales son a"uellas cuya existencia# régimen jurídico# e!cacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cual"uier otro vínculo obligacional. /os derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cual"uiera de los aspectos precedentemente indicados# o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. 786.$ -fectos. /a extinción# nulidad o ine!cacia del crédito principal# extinguen los derechos y obligaciones accesorios# excepto disposición legal o
convencional en contrario. -xcepciones: art A7: Obligación no exigible. /a cl3usula penal tiene efecto# aun"ue sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación "ue al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente# siempre "ue no sea reprobada por la ley. Guente de accesoriedad: )legal: lo " surge de un precepto normativo# la "ue corresponde a los da5os y perjuicios por el incumplimiento de la prestación y su consiguiente imposibilidad de ejecución especi!ca.)voluntaria: es la "ue han acordado las partes con !nalidad de garantía# para asegurar el cumplimiento de la oblig. principal. (lases de accesoriedad en el (.(: +on principales y accesorias con relación al objeto 1cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una oblig principal como ls clausulas penales2 o con relación a las personas obligadas 1cuando esas las contrajeran como garante o !adore2.,bli$aci-n de dar cosa cierta% el objeto es siempre una cosa mueble o inmueble. Ginalidad:)constituir derecho reales.)restituir a su due5o.)trasmitir el uso o la tenencia. =odo de cumplimiento: la obligación de dar no se circunscribe solo a la simple entrega de la cosa. 'esan también sobre el deudor otros deberes de conducta " se ubican en el periodo anterior al cumplimiento. Deberes comunes: )conservación% desde el nacimiento de la obligación hasta su efectivo cumplimiento# el deudor debe conservar la cosa# lo cual signi!ca mantenerla en el mismo estado en " se encontraba al momento de contratar# los gastos de conservación pesan sobre el deudor.)-ntrega: el deudor debe entregar la cosa al acreedor con todo los accesorios indispensables para su debida utilización. (osa accesoria: el código ha seguido la regla de " la propiedad de una casa comprende también la de sus accesorios y "ue los accesorios carece de vida propia y lleva la suerte de lo principal. /ugar y tiempo de entrega: dispone " el deudor debe entregar la cosa en el lugar y tiempo estipulados o en el lugar y tiempo " el juez designare# cuando no hubiere estipulación expresa.)Deber de información% la ley de defensa del consumidor >>A.art.> fundamento # principio de la buena fe# el proveedor est3 obligado a suministrar información al consumidor en forma cierto y detallado# respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios "ue prevé# las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. 'rincipios " rigen el cumplimiento de estas oblig: )las cosa aumentan # mejoran# se pierden o deterioran P su due5o.)en principio antes de la tradición de la cosa el acreedor no ad"uiere ningn D. real esta regla reconoce importante excepciones# así por ej en materia de hipoteca # pendra con registro.)los frutos son cosas muebles.)la propiedad de los frutos se ad"uiere al momento de la percepción.)en materia de inmueble# no se puede trasmitir a otro un D mejor o m3s extenso del " se goza y recíprocamente# no se puede recibir un derecho mejor y m3s extenso " el " tiene "uien lo trasmite.)el genero nunca perece. ,# de dar cosa cierta para constituir D reales: -fectos: pérdida o deterioro de la cosa :)destruida completamente.)puesta fuera del comercio.)se ha hecho desapareces y no se sabe dónde esta.)se entiende por deterioro cuando se produce detrimetos materiales en la misma " disminuye su valor. +in culpa del deudor: )si se deteriora# sin culpa del deudor el deterioro ser por su cuenta y el acreedor podr3 disolver la O.o recibir la cosa en el estado en " se hable con disminución proporcional del precio si lo hubiera.)si la O. de dar una cosa es para transferir sobre ella derecho reales y la cosa se pierde# sin culpa del deudor# la O "ueda disuelta por ambas partes. (on culpa del deudor: cuando sucede alguna de estas cosas por culpa del obligado# no solo tiene a su cargo el riesgo de la cosa# sino " también debe soportar el riesgo del contrato# esto "uiere decir " debe
indemnizar# adem3s de los bene!cios " el acreedor hubiera podido obtener si se hubiera cumplido el contrato.)si se pierde por culpa del deudor# este ser3 responsable al acreedor de su e"uivalente y de los perjuicios e intereses.)si se deteriora el acreedor tendr3 derecho a exigir una cosa e"uivalente #con indemnización de da5o e interese o a recibir la cosa en el estado en " se halle# con indemnización de perjuicio e intereses. =ejoras: toda modi!cación materia de la cosa " signi!"ue un aumento de su valor. )mejoras naturales. )arti!ciales o industriales. )necesarias. )tiles.) santuaria. Grutos a"uellas " la cosa produce regular y periódicamente sin alteración ni disminución de su ni disminución de su sustancia. (lase: )naturales. )industriales. )civiles. +on frutos percibiendo los recolectados y separados# los "ue no son considerados pendientes .-fecto: con relación a 7@cuando una persona ha contratado en diversas épocas con varias personas la O.de trasmitir sus derechos sobre una misma cosa# la persona " primero ha sido puesta en posesión es preferida en la ejecución del contrato a las otras# aun"ue su título sea m3s reciente# con tal " haya tenido buena fe# cuando la cosa le fue entregada. +egn se trate de: )cosa mueble: si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor# son todas de buena fe y a título oneroso# tiene mejor derecho:)el "ue tiene emplazamiento precedente# si se trata de bienes muebles registrables.)el " ha recibido la tradición# si fuese no registrable.)en los dem3s supuestos el " tiene título de fecha cierta anterior. )(osa inmueble: si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometido por el deudor son todos de buena fe y a título oneroso# tiene mejor derecho:)el " tiene emplazamiento registral y tradición.)el " ha recibido la tradición.)en los dem3s supuestos# el " tiene título de fecha cierta anterior. creedor frustrado: el acreedor de buena fe "ue resulta frustrado en su derecho conserva su acción contra el deudor para reclamar los da5os y perjuicios sufridos. ,# de dar para restituir% en la obligación de dar para restituir el deudor debe entregar la cosa al acreedor "uien por su parte puede exigirla. +i "uien se obligó a entregar la cosa a m3s de un acreedor# el deudor debe entregarle a su due5o# previa citación fehaciente a los otros "ue la hayan pretendido. -ntrega de la cosa a "uien no es propietario. bienes 8o registrable : con relación a 7@:cuando la obligación de dar cosa cierta tiene como !n restituirla a su due5o # si la cosa mueble es no registrable y el deudor hace # a título oneroso# tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda .$el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buen fue.$ excepción: sino solamente cuando la cosa fue robado o se le ha perdido .$en todos los casos lo tienen contra los poseedores de mala fe .entrega de la cosa a "uien no es propietario. *F-8 0-NF+%0*/-2 si la cosa es inmueble o mueve registrable# el acreedor tiene acción real contra 7@ " sobre ella aparentemente ad"uirieron derechos reales# o "ue la tengan en sus posesión por cual"uier contrato hecho con el deudor. UNIDAD N49% ,bli$ de :enero: art JK.$(oncepto e Fndividualización. /a obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. /as cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. /a elección corresponde al deudor# excepto "ue lo contrario resulte de la convención de las partes. /a elección debe recaer sobre cosa de calidad media# y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o t3cita. (aracteres: )"ueda emplazadas en esta categoría a"uellas oblig " adem3s de estar determinadas x su propia naturaleza pudiendo comprender una sola cosa del género o bien varias. )-s de la esencia de este tipo de oblig " existan una indeterminación inicial respecto a la cosa individual " debe entregarse# la " al momento del cumplimiento
debe haber cesado. )la elección debe practicarse sobre cosas de calidad media# esto es ni la mejor ni la peor. )antes de la individualización los efectos no verían segn cual sea la !nalidad# y una vez determinada la cosa en su individualidad rige lo dispuesto p6 las oblig de dar cosas ciertas. 0eglas: la efecta el deudor. -xcepción: pero puede pactarse "ue lo haga el acreedor o un tercero. =anifestación de la voluntad puede ser expresa o t3cita. /a mora en la elección se rigen por los principios generales y en caso de " este a cargo del acreedor debe emplazarse. +e hace caso omiso# el deudor puede practicarla# previa autorización judicial. -fectos: art JK7: 'eríodo anterior a la individualización. ntes de la individualización de la cosa debida# el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección# se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. "ectos de incu!pli!ientos se$;n las distintas 3nalidades : una vez determinada la cosa en su individualidad# rige lo dispuesto por las oblig de dar cosa cierta. ,bli$ de $énero li!itado: /as disposiciones de esta +ección se aplican a las obligaciones en las "ue el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un nmero de cosas ciertas de la misma especie. (aracterísticas: )no seguir las reglas de los géneros nunca perecen# liberan al deudor# si todas las cosas comprendidas en la especie se pierden por caso fortuito o fuerza mayor. ,bli$ de dar su!a de dinero: (oncepto: es la " tiene por objeto la entrega de una cantidad de dinero determinado o determinable al momento de constitución de la oblig# las deudas de dinero est3n alcanzadas hoy por el Bprincipio nomalista 1el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada2C. -l valor nominal y el valor real de la moneda siempre es el mismo y si hay diferencia prevalece el valor nominal. (aracteres: 9$ es una oblig de género: no se puede librar la oblig diciendo " se perdió x caso fortuito o fuerza mayor es decir la oblig subsiste mientras el género exista. $ es una cosa mueble puede ser transportada x si o por una persona. 7$ fungible: una cosa de esta especie es e"uivalente a una cosa de su misma especie y calidad, >$ -s consumible: se agota en el primer uso " se haga, ?$ es divisible: pueden ser fragmentadas en partes iguales o desiguales, K$ tienen curso legal: es la potestad " tiene un estado p6 emitir y darle circulación a una determinada moneda# y todos los habitantes de la sociedad est3n obligados a adoptarlos como medidas de circulación de pagos, J$ uso forzoso: la calidad del uso legal aplicado al papel moneda inconvertible. Gunciones del dinero:)unidad de medida o valor: el dinero en unidad demedio y permite apreciar el valor de todos los bienes patrimoniales.)instrumento de cambio: el dinero como instrumento de cambio " nos permite ad"uirir otros bienes.)instrumento de ahorro: por" posibilita la reserva de valores a través de la conservación de lo ganado y no gastado. Gunciones jurídicas: el dinero constituye un instrumento de pago medio legal de pago# medio de cancelación. (lase de moneda: )Moneda metálica: se confecciona con metales nobles# tiene escasa circulación en la ida moderna. +u función principal sea la de constituir en las arcas del estado # el respaldo del circulante de la moneda papel.) Moneda papel: simbólica y representativa: no tiene valor comparable al valor " representa. (onsiste en un título de crédito# en un billete emitido x la nación o una institución de la nación de terminada por la ley# en la cual "ue se promete " antes su presentación# la nación o la institución emisora entregaran el portador del billete la cantidad de oro o plata " en el mismo se indica. /a moneda de papel puede ser representativa o !duciaria.)Representativa: cuando tiene respaldo total en oro depositado en las cajas del estado o del banco emisor o de la institución emisora segn lo
disponga la ley 1ley de convertilidad2.)Fiduciario: cundo no tiene ese respaldo en met3lica y de todos modo es admitida en el mundo de las transacciones# debido a la con!anza " el pblico tiene de " en presentación le ser3 entregada su valor en oro o divisas extranjeras.) pape moneda: es la denominación " se da a los billetes " el estado emite sin atribuirle ninguna garantía y con curso forzoso .8o representa ninguna cantidad efectiva de valor pero sirve para cancelar las deudas del país emisor. -l estado los recibe en pago de impuestos y créditos# y los particulares est3n obligados a recibirlos en pago de sus créditos. l papel moneda la con!anza " se le dispensa solo reposo en la fe " merezca el estado emisor. %eoría sobre el valor de la moneda:)valor nominal: el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada artJKK. -l valor nominal y el valor real de la moneda siempre es el mismo y si hay diferencia# prevalece el valor nominal 1no se podía actualizar2.)valor real: es el valor intrínseco " solo se dan en la moneda met3lica.)valor de cambio: es el llamado también valor corriente y consiste en el valor vers3til# el valor comercial# el valor bancario " tiene una moneda con relación a otras. -ste valor es el " se toma en cuenta en el mercado internacional y el " tiene en el interior de un país una determinada moneda cuando se intenta cambiar por otra. 0égimen legal: 1obligación en moneda extranjera se subsana con este art2 6<8.$ (oncepto. /a obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda# determinada o determinable# al momento de constitución de la obligación. +i por el acto por el "ue se ha constituido la obligación# se estipuló dar moneda "ue no sea de curso legal en l a 0epblica# la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el e"uivalente en moneda de curso legal.1en este art no hay m3s O. de dar cantidad de cosa# hoy son O. de genero6 y con relación a las O. contraídas en moneda extranjera pueden ser pagadas en moneda de curso legal2. 'rincipio nominalista:1prohíbelas cl3usulas de actualización2el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada# pero este principio en épocas de in4ación o hiperin4ación atenta contra la e"uidad y el principio de justicia # para tratar de apaliar esto inicialmente intentaron con la posibilidad de indexa o reajustar a valores actuales las deudas. 'ara apalar estos efectos utilizaron dos sistemas:)(lausula de estabilización son a"uellas " insertan las partes en los actos jurídicos 1sobre todos en los contratos2con la !nalidad de preservar en forma progresiva y real el valor de las prestaciones de dar dinero " se proyecta en el tiempo y de sustraerlas del rigor del principio nomalista.)Malorismo: 1obligación de valor2 1O.dineraria y O. de valor2 66'.$(uanti!cación de un valor. +i la deuda consiste en cierto valor# el monto resultante debe referirse al valor real al momento "ue corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. 'uede ser expresada en una moneda sin curso legal "ue sea usada habitualmente en el tr3!co. ;na vez "ue el valor es cuanti!cado en dinero se aplican las disposiciones de esta +ección.6en la deuda de valor lo "ue se debe es una valor abstracto# constituido por bienes # " va a traducirse en dinero recién en el momento del pago. +e debe un valor# pero se paga con dinero. -sta deuda no est3n alcanzadas por la prohibición de indexar# en la obligación de valor n se indexa ni se reajusta nada# estrictamente# solo se determina como se paga un valor debido. (on la ley de convertibilidad# las deudas de valor pasaron a un segundo plano. .$rea!rma el sistema nominalista art K9L.partir de
abril del L9# se prohíbe todo sistema de actualización por depreciación monetari# indexación o variación de precio.$deroga todas las disposiciones legales "ue se opusieron a la presente .$0eforma los artículos K9J 1O.en moneda extranjera2#K9L1principio nomalista2 y K71anatocismo .modi!ca la primera excepción establece una cosa de interés del 9Qnual2 cc. =ey de desinde/aci-n1>72:cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cual"uier otra prestación# aplicando índices# estadísticas u otros mecanismos establecidos por acuerdo # norma o sentencias# la li"uidación judicial o extrajudicial resultante no podr3 establecer un valor superior al valor real o actual de dicha cosa o bien o prestación al momento del pago. /a presente norma ser3 aplicado a todos la situaciones jurídicas no consolidadas. =ey '8598% estableció una restricción para los pagos en dinero en efectivo para las operaciones superiores a los R9AAAA . =ey '8915% ley denominada de competitividad# limita an m3s el uso del dinero en efectivo permitiéndolo nicamente para operaciones menores a R9AAA. /as normas citada perseguían un !n !scal su objetivo era evitar la evasión impositiva a través de la regulación de los medios de pago# permitiendo así un mejor control por parte de la autoridad de !scalización tributaria. =ey ?>>?: esta ley modi!co el art.9 de la ley de convertibilidad el cual dispone " el peso ser3 convertible por el promedio simple de un dólar y un euro# morti!cando al patrón de convertibilidad mediante el ingreso de la moneda europea en su c3lculo. =ey de e!er$encia econ-!ica1??K92$declara la emergencia pblica económica.$el ar. faculta al poder ejecutivo para establecer l relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.$el art.7 derógalos art. 9##L#9y97 de la ley de convertibilidad.$el art.>A modi!ca los art.7#>#?#K#Jy9A de la ley de convertibilidad .)desaparece la exigencia en tanto " en todo momento las reserva de libre disponibilidad del *(0 en oro y divisas extranjeras ser3n e"uivalentes al 9AAQ de la base monetaria. -s claro " esta modi!cación determina la salida de la convertibilidad de la moneda.)se con!rma el mantenimiento del principio nominalista# aun"ue se deja a salvo las excepciones " la misma ley consagra.)se mantiene la prohibición absoluta de métodos de repotencializacion o indexación monetario# pero con las salvedades contempladas en la presente ley. )opera una modi!cación en el objeto de las obligaciones constituidas en moneda nacional 1lo " se ha llamado el fenómeno de la pesi!cación2 a una relación de un peso e"uivalente a un dólar. /a moneda argentina ha vuelto a revertir el car3cter de papel moneda# en tanto los signos monetarios no solo curso legal$poder irrecusable de pago$sino curso forzoso al ser inconvertible. Decreto '19>A: a partir el presente decreto "uedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar suma de dinero de cual"uier causa u origen$ judiciales o extrajudiciales$ expresadas en dólares en otras divisas extranjeras existentes a la sanción de la ley ??K9y " no se encontraran ya convertida en pesos1art.92 el art. establece la paridad a la cual se pesi!can los depósitos existente en el sistema !nanciero # expresado en dólares u otras divisas extranjeras # se convierten a la paridad un dólar e"uivalente a un peso con cuarenta centavos. /uego el art. dispone " las O. exigibles de dar suma de dinero expresadas en dólares u otras extranjera# no vinculadas al sistema !nanciero# cual"uiera sea su origen o naturaleza se convertir3n a razón de un dólar Sun peso. -l at.> del decreto establece la excepción al principio nominalista # al permitir la aplicación de un coe!ciente de estabilización de referencia1(-02$ el cual publicara el *(0$ lo "ue importa una indexación de las deudas. 'ara dilucidar los distinto supuestos de aplicación del (-0 es menester las sgt.distinciones:$O.en moneda nacional.$
depósitos existentes en el sistema !nanciero en moneda extranjera.$deudas para con el sistema !nanciero.)'or ltimo el art.9 suspendió por el termino de 9A dias todos los procesos. /as obligaciones pudieran verse afectados por las disposiciones contenida en el presente decreto# la ley ??K9.)la resolución >J6A del ministerio de económico dispuso " el (-0 se comprende por la tasa de variación obtenida de la evolución mensual del indec de precios al consumidor publicado por el F8D-(. Decreto 6<'>?'% este decreto excepta de la aplicación del (-0 a todo a"uello préstamos otorgados a personas físicas por entidades !nancieras. $ los prestamos " tengan como garantía hipotecaria la vivienda nica familiar y de ocupación pertinente. Originariamente convenida en dólares y transformados a pesos por el decreto 9>6A sin límite de monto. *$los préstamos personales con o sin garante hipotecario# hasta la suma de R9.AAA# transformados en pesos pr el decreto. ($ los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenida hasta la suma de 7AAAA o hasta a suma de 7AAAA dólares# transformados a pesos por el decreto. el articulo 9 excepta de la aplicación del (-0 a los contratos de locación de inmueble cuyo locatario es una persona física y el destino de la locación fuera el de vivienda nica familiar y de ocupación permanente. Decreto 1'9'>A: este decreto aprueba las normas reglamentarias del decreto 9JK6A así mismo en su art aprueba la metodología para el c3lculo el coe!ciente de variación de salario1cvs2.este decreto establece "ue los préstamos a " se re!ere estar3n sujetos al coe!ciente de variación de salario# "ue se compondr3 por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual el índice de salario 1is2 publicado por el instituto nacional de estadístico y censo# organismo descentralizado en el 3mbito de la secretaria de política económica del ministerio de economía y devengaran una tasa de interés nominal anual convencida en el contrato de origen. .etodolo$ía para el c2lculo del *: el indicado estimara a partir d la comparación de meses sucesivos las variaciones de los salarios tanto del sector pblico como del privado en cada mes. /a información originada en las empresas y en el sector publico corresponder3 al salario correspondiente al mes de referencia. los conceptos " integran el salario ser3n de!nidos por el instituto nacional de estadística y censo# organismos descentralizados en el 3mbito de la secretaria de política económica del ministerio de economía. -l salario estar3 referido al puesto de trabajo y no a la persona física. -l instituto de estadística y censo publicaran mensualmente el nivel general del índice de salario y la tabla coe!ciente de variación de salario en " se incluir3n las tasas diarias correspondientes al índice. =ey '87'?: prorrogada la declaración de emergencia pblica modi!ca artículos de la ley ??K9 art.9 declar3ndose como arreglo a lo dispuesto en el JK de (8 la emergencia pblica en materia social económica # administrativa# !nanciera y cambio # delegando al poder ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley. INTR**% (oncepto: es el aumento paulatino " devengan las obligaciones dinerarias durante un l apso de tiempo# ya sea por el uso del capital ajena o por el retardo en el cumplimiento de una obligación. (aracteres: )peculiaridad: en correspondencia con la oblig. De dar dinero a lo " acceden.)porcentualita: constituyen la medida est3ndar " el capital deba producir con el trascurso del tiempo.)periodicidad: a mayor tiempo# mayor interés.)ccesoriedad: los intereses complementarios son accesorios de la deuda principal " consiste en la entrega del capital adeudado. (lases de interés: compensatorios. /a obligación puede llevar intereses y son v3lidos los "ue se han convenido entre el deudor y el acreedor# como también la tasa !jada para su
li"uidación. +i no fue acordada por las partes# ni por las leyes# ni resulta de los usos# la tasa de interés compensatorio puede ser !jada por los jueces. =oratorios: partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. /a tasa se determina por lo "ue acuerden las partes por lo "ue dispongan las leyes especiales. c2 en subsidio# por tasas "ue se !jen segn las reglamentaciones del *anco (entral. punitorios. /os intereses punitorios convencionales se rigen por las normas "ue regulan la cl3usula penal. Anatocis!o. 8o se deben intereses de los intereses# excepto "ue :a2 una cl3usula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses, b2 la obligación se demande judicialmente, en este caso# la acumulación opera desde la fecha de la noti!cación de la demanda, c2 la obligación se li"uide judicialmente, en este caso# la capitalización se produce desde "ue el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo, d2 otras disposiciones legales prevean la acumulación. Intereses e/cesivos# =a usura% ante la libertad " existe para acordar interés lucrativos moratoriso y punitoriso # puede ocurrir " estos sean establecidos en termino y condición # " arrojan !nalmente resultados exorbitante o injusta en relación con el capital " la produce. %al situación absolutamente re5ida con el ordenamiento jurídico# la moral y las buenas costumbres se denomina usura.$cuestión en el código civil: podr3 demandarse la nulidad o modi!cación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad ligera o inexperiencia de la otra# obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justi!cación. +e presume salvo prueba en contrario# " existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.$+anción: el pacto " estipula intereses exorbitante es nulo. /a nulidad no es total# sino parcial# pues no ani"uila el pacto de interese ni el derecho de acreedor a percibirlo. 'or estar comprometido el interés general y el ordenamiento pblico# la nulidad es absoluta y por ende# susceptible de ser declarado de o!cio por los jueces. -fectos de los intereses: 9$la extinción de crédito por capital hace cesar el curso de los intereses. 'pio de interdependencia. $ /oa intereses adeudados de un crédito "uedan comprendidos en la sesión en el legado " de el se haga# aun"ue no se lo mencione expresamente. 7$ -n el pago del crédito el capital o se considera integro si no comprende de los intereses. -l acreedor no esta obligado a aceptar el pago parcial por lo tanto el deudor no puede desobligarse pagando parcialmente. >$ -l recibo del capital sin reserva de os intereses determina la extinción de estos. ?$ -l pago de los interese interrumpen la prescripción de la deuda. +igni!ca un reconocimiento t3cito de la existencia de la obligación. -xtinción de los intereses: 9$ utónoma: cuando se extingue en forma independiente x cual"uiera de las causas de extinsion# pago# novación# compensación. $ ccesoria: cuando se extingue a oblig de pagar el capital hay distinguir entre los intereses vencidos y futuros, vencidos: si los intereses ya se han hecho exigibles no bastaría se hubiera extinguido la oblig de pagar el capital para "ue los intereses se extinguieran por via de consecuencia pagando el capital, futuros: al extinguirse la oblig de pagar el capital " es la principal se extingue tmb la oblig accesoria de pagar los intereses. UNIDAD N48: ,bli$aciones de @acer: (oncepto. /a obligación de hacer es a"uella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho# en el tiempo# lugar y modo acordados por las partes. Diferencias con las oblig de dar: en las de dar el contenido de la prestación es siempre una cosa# no interesa la persona del obligado y es posible la ejecución forzada especi!ca. /as de hacer consiste en u hecho,
muchas veces la persona del deudor es imprescindible# y hay límites muy preciso para mover la ejecución in nature. 0égimen legal de diferentes prestaciones de hacer: 2$ Gungibles: cuando el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad debida# con total independencia de "uien sea el sujeto "ue la realiza. 8o fungible: cuando el interés del acreedor se satisface si el propio deudor realice la conducta debida. *2$ 'restación de servicio y de obra. art JJ>: /a prestación de un servicio puede consistir: a2 en realizar cierta actividad# con la diligencia apropiada# independientemente de su éxito. /as cl3usulas "ue comprometen a los buenos o!cios# o a aplicar los mejores esfuerzos est3n comprendidas en este inciso, b2 en procurar al acreedor cierto resultado concreto# con independencia de su e!cacia, c2 en procurar al acreedor el resultado e!caz prometido. /a cl3usula llave en mano o producto en mano est3 comprendida en este inciso. +i el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa# para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. (2$ 'restaciones de medio y resultado. D$ Fnstant3neas y permanentes. Gormas de cumplimiento: art JJ?: -l obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. +i lo hace de otra manera# la prestación se tiene por incumplida# y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho# siempre "ue tal exigencia no sea abusiva. Fmposibilidad: si el hecho resulta imposible si culpa del deudor la oblig "ueda extinguida p6 ambas partes y el deudor debe volver al acreedor lo "ue por razón de ella hubiere recibido. -jecución forzada: art JJJ: -jecución forzada. -l incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor: a2 exigir el cumplimiento especí!co, b2 hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor, c2 reclamar los da5os y perjuicios.9$la misma puede ser directa: puede ser cumplida por el deudor 1si el deudor no "uiere ejecutar el hecho el acreedor puede exigirle la ejecución forzada a no ser " fuese necesaria violencia contra la persona del deudor y en este ltimo caso el acreedor podr3 pedir da5os y perjuicios2 o por terceros 1si el hecho pudiera ser ejecutado x otro el acreedor podr3 ser autorizado a ejecutarlo x cuenta del deudor por si o por un tercero o solicitar los perjuicios e intereses x la inejecución de la oblig2. $ indirecta: consiste en la indemnización de da5os e intereses a "uien tiene D el acreedor# luego de haber agotado los medios para obtener cumplimiento in natura de la oblig. 'uede llevarse por dos caminos: 9$ x" el acreedor opta directamente x reclamar los da5os y perjuicios a pesar de " la prestación puede ser cumplida x terceros, $ x" la prestación x ser intuite personae no puede ser cumplida x terceros. ,bli$aciones de no @acer: art JJ: -s a"uella "ue tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. +u incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho# y los da5os y perjuicios. (lases: 9$ Oblig de un puro no hacer: constituye una obtención pura, $ Oblig de tolerar o dejar de Hacer: consiste en no impedir "ue otro actué# dejar hacer# o sea tolerar o soportar actos del acreedor " el deudor de la oblig estaría facultado a no soportar. si mismo tmb se clasi!can: a$ instant3nea. b$ oblig de no hacer permanentes. -s factible dividirlas en continuadas y periódicas. u!pli!iento: est3 regida x las disposiciones grales del cumplimiento obligacional en consecuencia el deudor de una obligación de no hacer cumple cuando# en tiempo y modo propio se abstiene de realizar un hecho o tolera una determinada situación segn la intensión de las partes. Incu!pli!iento: se con!gura por la realización del hecho vedado "ue puede obedecer a dos causas# la culpa del deudor 1el acreedor tendr3 D a exigir " se destruya lo " se hubiese hecho o
" se l autorice a destruirle a costa del deudor# si no es posible destruir el acreedor tendr3 D a pedir los perjuicios e intereses " l trajere la ejecución del hecho2 o caso fortuito. ,bli$ de !edios o de resultados: por el contenido de la prestación y teniendo en cuenta el interés de las partes# las oblig de origen contractual pueden ser clasi!cadas en oblig d medios o de resultados. ,bli$ de !edios: también llamadas de prudencia o de diligencia# l deudor se compromete a realizar una conducta diligente orientada a la obtención de un resultado# esperado y "uerido x el acreedor# pero no asegurado. Gactor de atribución: subjetiva. +upuestos: a las oblig de restar svc en particular# a las " provienen de contratos de locación de svc# de contratos de trabajo y del mandato# la mayor parte del svc de medicina y abogacía encuadran dentro de esta categoría# contratos de asesoramiento personal# $19$ no promete un resultado determinado, $ basado en la idea de culpabilidad, 7$ el cargo de la prueba recae s6 el acreedor, >$ se compromete a desplegar una conducta cuidada, ?$la responsabilidad se imputa s6 la base de los sistemas subjetivos. -ximente: es la falta de culpa.2 ,bli$ de resultado: el deudor asegura un resultado exitoso y asume todas las contingencias "ue puedan presentarse en el desempe5o de la conducta proyectada# salvo a"uellas absolutamente fortuitas# generadas por un factor ajeno y determinable. Gactor de atribución: objetiva +upuestos: las oblig de dar: ya " su cumplimiento se obtiene a traves de la efectiva entrega de lo adeudado. Oblig de hacer: la de ejecutar una obra material o intelectual. Oblig de no hacer: "uien se obliga a una abstención asume un compromiso " va mucho m3s all3 de poner su diligencia p6 " esta se cumpla.$1 9$promete un resultado determinado, $ se presume responsable deudor, 7$ se compromete a tener un éxito determinado, >$ la responsabilidad se imputa s6 la base de un sist objetivo, ?$ eximente: se vincula al rompimiento casual. Debe acreditarse el caso fortuito, o al hecho por "uien no se debe responder. ,bli$ "acultativas: /a obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. -l acreedor solo puede exigir la principal# pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. -l deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. 8aturaleza jurídica: se determina nicamente x la prestación ppal. Guentes: puede surgir de la voluntad o de la ley. (aracteres: )unidad de objeto: el deudor debe solo una prestación por lo " el acreedor solo tiene D a reclamar la misma, ) causa nica: puede derivar de la voluntad de las partes o de la ley. ) solo el deudor esta legitimado p6 sustituir legitimación debida x otra " se encuentre en facultad de pago. /a prestación debida y la " se encuentra en facultad de pago se hayan en situación de interdependencia. )legitimación p6 ejercitar la opción. /egitimacion para ejercitar la opción:en la obligación facultativa la sutistucion de la obigacion principal por la accesoria solo puede hacerla el deudor.y el deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.(aso de duda:en caso de duda si la obligación es facultativa o alternativa se tendr3 por alternativa.-fecto:est3n alcanzados por el principio de interdependencia " exite entre la prestación principal y la " se encuentra en facultad de pago.$ la nulidad de la prestación principal provoca la de la accesoria.$ la nulidad de la prestación accesoria no reduce la nulidad de la principal.$la imposibilidad de pago de la prestación accesoria no produce efecto alguno respecto de la principal.Distinto supuestos:$si la prestación principal " contituye el objeto de la obligación perece o se hace imposible sin culpa del deudor antes de " este se haga constituido en mora# la obligación se extingue aun"ue el objeto de la prestación supletoria no hubiere perecido y fuese posible su cumplimiento.$esta regla reconoce una excepción:cuando el
deudor ya se encuentra en mora al momento de producirse el casus n tal asume la consecuencia de este ultimo y responde por da5o y perjuicio aun"ue la cosa se perdia sin culpa del deudor el esta obligado a la indemnización por da5o y perjuicios a no ser " pruebe " la cosa hubiese perecido igualmene en poder del acreedor.(uadro comparativo: Gacultativa:)comprenden mas de una prestación aun"ue la facultativa es accesoria de otra.)/a elección siempre recae sobre el deudor.)/a imposibilidad inimputable de la prestación principal extingue todo la obligación.lternativa:)comprende mas de una prestación aun"ue la alternativa todas se encuentra en un pie de igualdad.$/a elección puede ser hecha por el deudor por el acreedor o un tercero.$/a imposibilidad de una de las prestaciones la obligación se concentra en la siguiente 1principio de concentración2. obli$aci-n alternativa:tiene por objeto una prestación entre varias "ue son independientes y distintas entre sí. -l deudor est3 obligado a cumplir una sola de ellas.Guente:son la voluntad de las partes y la ley.(aracteres:)unidad o pluralidad de vinculo.)objeto multiple u objeto nico indeterminado.)Fndeterminacion inicial.)concetracion. -lección: excepto estipulación en contrario# la facultad de elegir corresponde al deudor. /a opción "ue corresponde a varias personas re"uiere unanimidad. +i la parte a "uien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente# la facultad de opción pasa a la otra. +i esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo !jado# corresponde al deudor designar el objeto del pago. -lección por un tercero. /as opciones conferidas al deudor y al acreedor1alternativa regula e irregular2 también pueden ser ejercidas# a favor de a"uéllos# por un tercero a "uien le haya sido encargada la elección. elección de modalidades o circunstancias. +i en l a obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias# se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.-fectos: alternativa regular. -n los casos en "ue la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones# se aplican las siguientes reglas: a2 si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes# o atribuibles a la responsabilidad del deudor# la obligación se concentra en la restante, si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor# el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación, o cumplir la prestación "ue todavía es posible y reclamar los da5os y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad "ue le cause el pago realizado# con relación al "ue resultó imposible,b2 si todas las prestaciones resultan imposibles# y la imposibilidad es sucesiva# la obligación se concentra en esta ltima# excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas "ue comprometen la responsabilidad del acreedor, en este caso# el deudor tiene derecho a elegir con cu3l "ueda liberado,c2 si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor# y la imposibilidad es simult3nea# se libera entregando el valor de cual"uiera de ella, si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor# el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los da5os y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad "ue le ocasione el pago realizado# con relación al "ue resultó imposible,d2 si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes# la obligación se extingue. alternativa irregular. -n los casosen "ue la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones# se aplican las siguientes reglas: a2 si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la
responsabilidad de las partes# o atribuibles a la responsabilidad del acreedor# la obligación se concentra en la restante, si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor# el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación "ue es posible# o el valor de la "ue resulta imposible,b2 si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva# la obligación se concentra en la ltima# excepto "ue la imposibilidad de la primera obedezca a causas "ue comprometan la responsabilidad del deudor, en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cual"uiera de las prestaciones,c2 si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor# y la imposibilidad es simult3nea# el acreedor tiene derecho a elegir con cu3l de ellas "ueda satisfecho# y debe al deudor los da5os y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad "ue le reporte el pago realizado, si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor# el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cu3l de ellas "ueda satisfecho,d2 si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes# la obligación se extingue.8aturaleza jurídica:se determina en el momento de la elección # a no ser "ue todas las partes comprometidas dentro de la obligacio alternativa son de la misma naturaleza.9$si existe unidad o pluralidad de vinculo obligatorio: si existe una o varias obligaciones condicionadas recíprocamente.$)%eoria de la pluralidad de vinculo:hay tanta obligaciones y vínculos jurídicos como prestaciones " integran su objeto. (ondición recíprocamente entre si . la ejecución de alguna determina la extinción de todas las dem3s.$)Doctria del vinculo nico:la obligación alternativa constituye una nica relación jurídica6 tiene plena e!cacia desde su mismo nacimiento por"ue no esta supeditada a ninguna condición.6la sola indeterminación de su objeto no afecta su existencia y e!cacia.$+i existe unidad o plural de objeto1posiciones encontrada2$)Obligacion nico indeterminado:se trata de una obligación de objeto nico# aun"ue con una pluralidad de contenido inicial# indeterminados realmente hasta el momente en "ue opera la elección. /os objetos no elegidos "uedan al margen de la duda.$)Objeto plural:la oblig alternativa en un vinculo nico y perfecto entre el acreedor y el deudor " recae sobre varias prestaciones # cada una de los cuales es debido bajo condición resolutoria. (umplido dicho condición# las restantes prestaciones desaparecen como si nunca hubiera existido. ,tras"uentes de las obli$aciones%)la responsabilidad civil.)la gestión de negocio1.)el empleo til.)el enri"uecimiento sin causa.)la declaración de voluntad unilateral1promesa de recomponsa# títulos valores# oferta publica2 .)los títulos de valores.