UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA GUATEMALA / SEDE CENTRAL CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MATERIA: DERECHO CIVIL III SEMESTRE: CUARTO / DÍA: DOMINGO CATEDRÁTICO: LICENCIADO FREDY CONSTANZA
TEMA: OBLIGACIONES PROVENIENTES DE LOS HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ACTOS ILÍCITOS UNIFICACIÓN DE CONCEPTOS CON EL DERECHO MERCANTIL MERC ANTIL
NOMBRE: CLAUDIA KARINA CAMPOSECO SIERRA CARNE: 1!"""!"#$ GUATEMALA% GUATEMALA% # DE NOVIEMBRE DE &"1'
1( OBLIGACIONES PROVENIENTES DE LOS HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO )ARTS( 1$"' A 1$ CÓDIGO CIVIL* Bajo este título, están colocadas en nuestro Código Civil, como fuente de las obligaciones; La gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, y la declaración unilateral de la voluntad.
1(1 LA GESTIÓN DE NEGOCIOS DEFINICIÓN: Es un eco lícito sin convenio !or medio del cual una !ersona se obliga a favor de otra, en forma voluntaria y sin que aya un convenio !revio, y ello le genera la obligación de dirigir y manejar los negocios en todo lo que vaya en !roveco del due"o. ELEMENTOS: #E$%&'( )uien !resta el servicio voluntario. *+E&( - favor de quien se realia la gestión. • •
EFECTOS: El gestor es quien se obliga a favor del due"o, y tiene la obligación de administrar bien en !roveco del due"o, y le debe avisar que inicia la gestión, a menos que aya !eligro en la demora. Cuando el gestor com!ra un bien y /ste tiene gravámenes el gestor debe res!onder. -rt. 0123 al 0103 C.C. CONCEPTO: 'afael de 4ina, define este instituto, como( 5El fenómeno jurídico que se !roduce cuando una !ersona sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de un asunto de otra5. La finalidad de la gestión de negocios, es dar !rotección o tutela jurídica a aquel que sin estar obligado asume el encargo de velar !or los intereses de otra !ersona que no está en condiciones de atender sus asuntos, !or cualquier circunstancia 6ausencia, enfermedad, etc.7. *e esta manera una !ersona !uede adquirir obligaciones !ara otra sin aber recibido un encargo de /sta. Claro que el gestor, !or el eco de encargarse de un asunto ajeno, adquiere ciertas obligaciones. -sí el Código Civil, en su -rtículo 0123, dice( 5El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos 8tilmente y en !roveco del due"o5. La gestión de negocios com!rende la elevación de tal gestión de un modo es!ontáneo y lícito, quedando fuera de su conce!to aquellas gestiones asumidas
en virtud de un mandato legal 6como la tutela y la curatela7 y aquellos que constituyen un eco ilícito. -ora bien, 9es la gestión de negocios un cuasicontrato: La doctrina moderna, acabó !or ace!tar que el conce!to de cuasicontrato es una fórmula vacía, sin contenido, !ues, en /l se an com!rendido tantas fórmulas que lo 8nico que tienen en com8n es el ser eco voluntarios lícitos, tales como el !ago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y las formas de co!ro!iedad semejantes a la sociedad. *e manera que com!rende tal n8mero de figuras, que en realidad no abarca nada; y !rinci!almente !or las raones ya dicas de que no !uede asimilarse al contrato !or no eistir el requisito del acuerdo de voluntades que ello im!lica; cuando se abla de mandato oficioso, no se está ablando de mandato como contrato, sino en una forma gen/rica del que interviene en asuntos de otro sin contrato, !ues no !uede re!utarse un contrato !resunto y menos oficioso, !ues el contrato no !uede ser tácito !or im!edirlo su !ro!ia naturalea. La gestión de negocios no es, !ues, un cuasicontrato, !or faltar los elementos esenciales !ara asimilarse al contrato. La gestión de negocios es un eco voluntario lícito. 4ero, 9es un eco o un acto: El gestor !uede estar com!enetrado de que su actuación va a originar derecos y obligaciones !ara el due"o del negocio. <ás, 9toma la ley e n cuenta esta intención: o, 9basta la intervención lícita y voluntaria !ara que la ley le conceda su !rotección: Es evidente que la ley no toma en cuenta la intención del gestor sino 8nicamente su intervención lícita, lo cual basta !ara concederle consecuencias jurídicas. *e aí que se le considere como un eco voluntario lícito sin convenio, aunque !ro!iamente no es un eco sino un acto, !ues es una manifestación de voluntad, libre y consciente del gestor.
1(& EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEFINICIÓN LEGAL: Es un eco ilícito sin convenio !or el cual una !ersona enriquece su !atrimonio en !erjuicio de otra con base a un contrato o a un eco o acto lícitamente celebrado y ello le im!one la obligación de indemniar al afectado en la medida de ese enriquecimiento sin causa. -rt. 0101 al 01=> Código Civil. CARACTERÍSTICAS: El eco debe !roducir el enriquecimiento de una !ersona y el em!obrecimiento de otra !ersona, debe eistir un neo causal entre el enriquecimiento y em!obrecimiento, es decir, un mismo eco lo !roduce, además no eiste causa jurídica. ELEMENTOS: 4ersonal, una !ersona se enriquece y la otra se em!obrece en relación a su !atrimonio. EFECTOS:
La !ersona que enriqueció su !atrimonio debe resarcir en la medida del monto !ercibido al !atrimonio em!obrecido de la !ersona que sufrió el mismo. La base filosófica de esta doctrina son la equidad y la justicia; El enriquecimiento indebido su!one el incremento de un !atrimonio a costa de otro. Los romanos fueron los !rimeros en esboar el !rinci!io del enriquecimiento sin causa. Ellos no admitían que un ombre sensato se des!oseyera sin causa, de algo de su !ertenencia, y que faltando alguna cosa de su !atrimonio no eigiera su re!aración. 4uig 4e"a, nos da el siguiente conce!to( ?$e !roduce la situación de enriquecimiento sin causa cuando una !ersona recibe a costa de otra, un beneficio !ecuniariamente a!reciable sin causa jurídica que lo motive5. En el enriquecimiento sin causa ay un des!laamiento de valores de un !atrimonio a otro, que significa el enriquecimiento de uno y el em!obrecimiento de otro, sin causa que lo justifique. Los t/rminos enriquecimiento y em!obrecimiento no deben entenderse en su sentido literal, !ues no es necesario que una !ersona se quede !obre o se vuelva rica. Basta que aya el des!laamiento de uno o varios bienes de un !atrimonio a otro, !ara que se !roduca.
PUIG PE+A% DICE QUE EL CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA% INVOLUCRA LOS, SIGUIENTES REQUISITOS: ?+n enriquecimiento o atribución !atrimonial. Es decir, que el enriquecido se aya acrecentado a consecuencia de un beneficio. Este incremento del !atrimonio !uede tener lugar en forma !ositiva, a trav/s de la transmisión real de un bien o mediante la !restación de o en forma negativa, !or aber evitado la disminución de ese !atrimonio, !agando !or ejem!lo, una deuda. Em!obrecimiento en otro !atrimonio que a su ve determina el enriquecimiento del otro. %al em!obrecimiento, a su ve !uede consistir en una disminución afectiva del !atrimonio o en no aberse !roducido un aumento en el mismo que era !rocedente. $e tiene como condición indis!ensable el que aya em!obrecimiento. )ue el enriquecimiento !roducido sea injustificado, es decir, que careca de causa, Es cuestión discutidísima, dice 4uig 4e"a, !arece que a adquirido fuerte dominio, la tesis que trans!orta a esta materia, el conce!to que rige las atribuciones !atrimoniales realiadas !or contrato5.
1(- LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD DEFINICIÓN: Es la manifestación de voluntad eca !or una !ersona que genera obligaciones inmediatamente de !roducirse en la forma que lo eige la ley. CONCEPCIONES DOCTRINARIAS: .* Los que niegan la !osibilidad de que genere obligaciones; * Los que admiten solamente a casos ece!cionales regulados !or la legislación; 0* La que !retende darle un alcance general. POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: El Código Civil, sigue la segunda corriente, y establece como declaración unilateral de voluntad, las siguientes( OFERTA AL PBLICO: Consiste en una oferta que se ace !or cualquier medio de comunicación social y que im!one la obligación a quien la ace de sostener esa oferta !or el tiem!o y en la forma eca, a menos que fuere revocada. Cuando no se fija el !lao de la oferta /sta dura asta que sea revocada asta que se termine la cosa; y se revoca en la misma forma que se io. 6-rt. 01=@ C.C.7 PROMESA DE RECOMPENSA: Es la !romesa que una !ersona ace !or cualquier medio de comunicación social !or la que se !romete una remuneración o un !ago a una !ersona que le !reste alg8n servicio, o que realice una obra en su favor y genera esa obligación de !ago en tanto la misma no sea revocada y !or el tiem!o es!ecificado en la misma forma. 6-rt. 01A2 C.C.7 TÍTULOS AL PORTADOR: $on los títulos que no están designados a favor de !ersona determinada y la obligación que genera es acerlos efectivos a la !ersona que los !resenta. Es una declaración unilateral de voluntad que va dirigida a una colectividad.
6-rt. 01A> C.C.7
&( OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS )ARTS( 1$' A 1$2- CÓDIGO CIVIL* DEFINICIONES: •
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eco jurídico 6natural7( -quel eco !roducido en el es!acio y en el tiem!o, no motivado !or la voluntad umana, que !or sí o junto con otros !roducen un efecto jurídico de adquisición, modificación o !/rdida de un dereco. %iene dos elementos( El acontecimiento concreto y la declaración del ordenamiento jurídico que liga al eco, determinado efecto legal. -cto jurídico 6umano7( -cto realiado !or el ombre que busca !roducir ciertos efectos jurídicos de adquisición, modificación o !/rdida de un dereco. %iene los siguientes elementos( %iene su origen en la voluntad umana, la voluntad debe ser consiente y eterioriada, que !roduca efectos jurídicos. El acto jurídico !uede ser lícito o ilícito( Lícito cuando la conducta umana se a!ega estrictamente a las normas jurídicas, ilícito cuando se viola una norma jurídica determinada. - su ve el acto jurídico ilícito !uede ser !enal o civil, de!endiendo que se viole la ley !enal o la civil. nde!endientemente que ti!o de ilicitud se de, el acto ilícito da origen siem!re a una obligación cuya !restación consiste invariablemente en la re!aración del da"o o !erjuicio ocasionado !or dico acto, dando lugar a la llamada res!onsabilidad civil.
DEFINICIÓN: Es un acto umano antijurídico da"oso en lo que la ley !roíbe acer o bien se omita realiar lo que la ley contiene. El eco ilícito !uede ser( DOLOSO Y CULPOSO( LOS ELEMENTOS: 1( -ntijuricidad &( La cul!a -( El da"o. RESPONSABILIDAD CIVIL: Es aquella que se origina !or el eco ilícito y el riesgo creado que se traduce en la necesidad de re!arar los da"os y !erjuicios causados a otros y !or eso se dice que es fuente de las obligaciones. 6-rt. 01D3 c.c.7 La que !uede ser( 4or actos !ro!ios, !or actos de terceros, !or da"os causados !or cosas inanimadas y !or animales.
TEORÍAS: •
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%eoría $ubjetiva o de la Cul!abilidad( Esta recae sobre una !ersona determinada como consecuencia de un acto !ro!io que a causado un da"o a otra !ersona. 6art. 01D3 c.c.7 %eoría $ubjetiva o del 'iesgo Creado( -quí no se toma en cuenta la cul!a, lo que se necesita a!robar es el da"o sufrido, se busca la re!aración de ese da"o y se condena !or el eco de crear el riesgo. 4osición del Código Civil 6-rt. 01D3 c.c.7 -ce!ta la %eoría $ubjetiva o de la Cul!abilidad
HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS: DELITOS DOLOSOS O CULPOSOS: )ARTICULO 1$$ CÓDIGO CIVIL* El res!onsable de un delito doloso o cul!oso, está obligado a re!arar a la víctima los da"os o !erjuicios que le aya causado. ACCIDENTES DE TRABAJO: )ARTICULO 1$3 CÓDIGO CIVIL* En los accidentes de trabajo son res!onsables los !atronos, aunque mediare cul!a del trabajador; !ero no res!onderá del accidente cuando el trabajador lo aya voluntariamente !roducido. ABUSO DEL DERECHO: )ARTICULO 1$'- CÓDIGO CIVIL* El eceso y mala fe en el ejercicio de un dereco, o la abstención del mismo, que cause da"os o !erjuicios a las !ersonas o !ro!iedades, obliga al titular a indemniarlos. -( UNIFICACIÓN DE CONCEPTOS CON EL DERECHO MERCANTIL E!licación !revia( el *ereco Civil y el *ereco
gobierno, que está sujeta a las normas del dereco !8blico, tiende a satisfacer, en 8ltimo t/rmino, el inter/s de los !articulares y a su ve, la actividad de los !articulares, que está regida !or el dereco !rivado, no a de desarrollarse en detrimento del inter/s general, tutelado fundamentalmente !or el dereco !8blico. El dereco !8blico y el dereco !rivado en una sociedad jurídicamente bien organiada, lejos de ecluirse se com!lementan y sus normas se coordinan unas con otras, de manera que !ueda lograrse la convivencia de los com!onentes del gru!o social, armoniando las relaciones entre los !articulares y la de estos con el !oder !8blico, aunque en las !rimeras se mire el inter/s !rivado y en las segundas se !rocure, fundamentalmente, el inter/s de la colectividad. -ludir al dereco !8blico y al dereco !rivado, es contem!lar el estudio del fenómeno jurídico en esos dos as!ectos, de la misma manera que una moneda !resenta dos caras !ara ser contem!lada, ya que no !odría ser vista al mismo tiem!o en su integridad, !or el anverso y el reverso de la !iea. *es!u/s de dar esta e!licación !revia, !odemos acer algunas consideraciones en torno a los temas !ro!uestos en este ca!ítulo. El conce!to de dereco civil. 4ara delinear el conce!to actual del dereco civil debemos tener en cuenta tres !rinci!ios. a7 La libertad umana b7 La igualdad jurídica de todos los seres umanos c7 La dignidad de la !ersona umana frente al dereco y al estado. En este sentido el dereco civil es el dereco com8n y atribuye facultades !ersonalísimas a los sujetos como individuos como miembros de una familia y como titulares de un !atrimonio. 'egula las relaciones jurídicas de los !articulares considerados como !ersonas, es decir, como sujetos de dereco.
CONCLUSIÓN
Es un eco lícito sin convenio !or medio del cual una !ersona se obliga a favor de otra, en forma voluntaria y sin que aya un convenio !revio, y ello le genera la obligación de dirigir y manejar los negocios en todo lo que vaya en !roveco del due"o.
El gestor es quien se obliga a favor del due"o, y tiene la obligación de administrar bien en !roveco del due"o, y le debe avisar que inicia la gestión, a menos que aya !eligro en la demora. Cuando el gestor com!ra un bien y /ste tiene gravámenes el gestor debe res!onder. -rt. 0123 al 0103 C.C.
El eco ilícito en sí im!lica una conducta antijurídica, cul!able o da"osa, que no se valora !ara la re!aración del da"o o indemniación, !ero si en un momento !osterior, en el caso es!ecífico de que la ley así lo estableca.
o está de más se"alar que en el ámbito jurídico, frecuentemente se utilian las !alabras antijurídicas, ilícitas e injustas indistintamente, lo que origina cierta confusión de conce!tos.
-clarando, la -ntijuridicidad es un conce!to negativo, se se"ala como antijurídico lo que es contrario al dereco, sim!lemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido o!osición a las normas de cultura reconocidas !or el Estado. $e trata de una contradicción entre una conducta determinada y el concreto orden jurídico im!uesto !or el Estado.
+na misma conducta eterior !uede ser conforme al dereco o antijurídica, seg8n el sentido que el agente atribuya a su acto, seg8n la dis!osición anímica con que lo realice. Estos elementos de índole subjetiva son denominados elementos subjetivos del injusto.
COMENTARIO -ctos umanos Lícitos( $on los ecos voluntarios no !roibidos !or la ley. 6Cuando el eco voluntario licito tenga como fin inmediato !roducir efectos jurídicos se denomina ?acto jurídicoF7 Cuando no tenga !or fin inmediato !roducir efectos jurídicos, se denominara sim!lemente ?-cto LicitoF. -ctos umanos lícitos( $on aquellos cuya realiación, !ositiva o negativa, está !roibida !or la ley o !or dis!osiciones munici!ales o !oliciales, a raí de los cuales, se !roduce un da"o. 4uede ser delitos o cuasi delitos. Este trabajo trata sobre la res!onsabilidad etracontractual derivada de los ecos ilícitos. 4ara delimitar el tema, es im!ortante se"alar que una de las diferencias fundamentales entre la res!onsabilidad contractual y la etracontractual reside en la carga de la !rueba, !ues en la res!onsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la res!ectiva !restación no está obligado a demostrar la cul!a del deudor, ya que /sta se !resume en tanto el segundo no demuestre que su incum!limiento o el atraso no le son im!utables, como el caso fortuito o la fuera mayor; en cambio, en la res!onsabilidad etracontractual le com!ete al damnificado demostrar la cul!abilidad del autor del acto lícito. Los contratos tienen fuera de ley entre las !artes contratantes, !ues obligan tanto a lo que se e!resa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley acen nacer de la obligación, seg8n la naturalea de /sta. La diferencia entre /sta y la etracontractual, es que en la contractual basta demostrar el incum!limiento !ara que se !resuma la cul!a. &tra diferencia im!ortante entre ambas, es que la res!onsabilidad contractual !uede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la res!onsabilidad 6cláusula !enal, !or ejem!lo7, si bien eisten ece!ciones. En el ámbito de la res!onsabilidad etracontractual no eisten las cláusulas de eoneración de la res!onsabilidad !orque no eiste contrato.
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