1. El caso. El 6 de octubre de 1987 un grupo de 17 comerciantes que provenía de la frontera con Venezuela con destino hacia Medellín y que al parecer transportaban $ 70’000.000 en mercancía en una caravana de cuatro (4)
vehículos (un camión, un campero, una camioneta y un taxi) fueron interceptados por la Policía de Puerto Araujo, jurisdicción de Cimitarra donde fueron retenidos por un tiempo, mientras los miembros del Batallón de Calibío, Teniente Néstor Raúl Vargas Morales y Cabos Segundos José Emilio Meléndez Portilla y Luis Eduardo Vera Nieto, al parecer daban aviso por radioteléfono a los paramilitares del municipio de Puerto Boyacá; una vez dado el aviso, los dejaron seguir con su recorrido, cabe destacar, que antes de partir, desde Puerto Araujo, los comerciantes dieron aviso a sus familiares, siendo éste el último contacto que se hizo con ellos.1 Una vez continuaron con su camino, más adelante, en el sitio conocido como Lizama, los paramilitares los esperaban. En declaraciones posteriores, dadas por miembros del grupo paramilitar que perpetró el hecho, los comerciantes fueron torturados, descuartizados y posteriormente sus cuerpos fueron lanzados al río Ermitaño2. Luego que que se supo sobre sobre la desaparición de los comerciantes, 2 familiares de ellos, fueron a Puerto Boyacá en busca de indicios de los cuerpos, incitados en parte por una llamada anónima que les decía que podían recuperarlos, pero desafortunadamente estas 2 personas corrieron con la misma suerte. Una vez desaparecidos los comerciantes, se supo que la mercancía hurtada a los comerciantes, fue puesta en venta en diferentes almacenes de Puerto Boyacá, y otra parte de dicha mercancía fue regalada a los campesinos de la región, con el fin de demostrar que los paramilitares si realizaban obras sociales. 3 1.2 Los implicados Durante este suceso, además de los grupos paramilitares bajo el mando de Henry de Jesús Pérez Durán, también al parecer estuvieron implicados cuatro mandos del Ejército Nacional: brigadier general Farouk Yanine Díaz, el teniente coronel Hernando Navas Rubio, el mayor Óscar de Jesús Echandía Sánchez y el sargento Otoniel Hernández., quienes fueron exonerados años más tarde por la Justicia Penal Militar.
1
En World Wide Web [http://www.memoriaydignidad.org/index.php?option=com_content&view=article&id=62:desaparicionde-19-comerciantes-1987-y-masacre-de-la-rochela-1989&catid=39:masacres&Itemid=69]] de-19-comerciantes-1987-y-masacre-de-la-rochela-1989&catid=39:masacres&Itemid=69 2 Ibídem 3 En World Wide Web [http://www.semana.com/nacion/para-no-olvidar/80596-3.aspx http://www.semana.com/nacion/para-no-olvidar/80596-3.aspx]]
1.3 Víctimas. A continuación los nombres de las 19 víctimas desaparecidas durante este incidente: Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Reynaldo Corzo Vargas, José Ferney Fernández Díaz, Antonio Flórez Contreras, Alberto Gómez, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Álvaro Lobo Pacheco, Juan Alberto Montero, Gilberto Ortiz Sarmiento, Huber Pérez, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Israel Pundor Quintero, Carlos Arturo Riatiga, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Luis Domingo Sauza Suarez, Juan Alberto y José Ferney. 2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) El 5 de julio de 2004 la CIDH falla una sentencia en contra del Estado Colombiano, obligándolo además de reconocer públicamente su responsabilidad, a indemnizar a los familiares de las víctimas con 6.5 de dólares. La demanda que dio origen origen a esta sentencia, sentencia, se dio con con la denuncia No. 11.603, recibida por la secretaría de la Comisión Interamericana Interamericana de de Derechos humanos, el 6 de marzo de 1996. 5 años después, después, el 24 de enero de 2001, la comisión, sometió ante la CIDH la demanda contra el Estado Colombiano por el caso de los 17 comerciantes desaparecidos en Puerto Boyacá, el 6 de octubre de 1986, y dos de sus familiares días después; después; La demanda buscaba establecer si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, durante este incidente. Uno de los principales argumentos que tuvo la CIDH para fallar en contra del Estado, es que "el grupo 'paramilitar' que desapareció a los 19 comerciantes tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos". A lo largo de las 138 páginas de la sentencia, la Comisión intentó demostrar cómo el Estado fue clave en la conformación de estos grupos paramilitares ya qué “en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales 'grupos de autodefensa' entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros". Pero para nadie es un secreto, que lo que en un principio eran unas autodefensas campesinas que buscaban acabar con subversión, al final, terminaron derivando en grupos paramilitares que cometían varios tipos de delitos, tal y como lo hace saber la CIDH: "se hace notorio que muchos 'grupos de autodefensa' cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados 'paramilitares'. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país".
A lo largo de la sentencia, la Comisión quiso demostrar ante CIDH la participación del Estado a través de su Ejército, además de la inoperancia de la Justicia en el caso, pasando por varios juzgados: “ Cimitarra (1987), Tunja (1989) y San Gil (1992); por las fiscalías de Vélez y Cúcuta, y por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, que, en 1995, libró la primera medida de aseguramiento contra cuatro autores materiales. En 1996, luego de una denuncia de la Comisión Colombiana de Juristas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Fiscalía vinculó al general Farouk Yanine Díaz y a tres militares más. En 1997 –10 años después de la masacre – se condenó a tres autores materiales a 30 años de cárcel. Uno de ellos y los jefes del grupo paramilitar murieron durante el proceso. Otros cuatro fueron finalmente absueltos. En 1998, cesó el procedimiento emprendido por la justicia castrense contra el general Yanine y los militares. En 1992, dos años después de presentada una demanda, la Procuraduría se inhibió de abrir investigación disciplinaria contra los uniformados. En 1997 se negó otra vez a reabrirla, aduciendo vencimiento de términos. Llegó mayo del 2004 y las demandas de reparación no habían sido resueltas.”4 Esto evidencia que el caso fue dilatado por varios años, exonerando incluso a algunos de sus autores, de ahí que el caso fuera presentado ante la CIDH y esta considerara que “los recursos judiciales utilizados por el Estado con el fin de esclarecer la muerte de las presuntas víctimas “no satisfacen los estándares de justicia previstos en la Convención Americana”. “Estas normas normas establecen
la obligación de prever el acceso a la justicia con garantías de legalidad, independencia e imparcialidad dentro de un plazo razonable, así como la obligación general de proporcionar un recurso judicial eficaz frente a la violación de los derechos fundamentales, incorporando el principio de la eficacia de los instrumentos o mecanismos procesales”
Ante estas evidencias y diferentes pruebas documentales, recogidas a través de testimonios de familiares y testigos, la CIDH toma la consideración de declarar al Estado culpable de violar diferentes derechos consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, como lo son son el de la Libertad personal, personal, integridad a la persona y la vida. vida. Además, también violó los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y finalmente que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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En World Wide Web [http://justiciaypazcolombia.com/Una-condena-historica?date=2003-01 http://justiciaypazcolombia.com/Una-condena-historica?date=2003-01]]
Una vez declarado el Estado culpable la CIDH a través de la sentencia, toma entre otras las siguientes consideraciones:
El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes. El Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado. El Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso.
En total son 23 los puntos de la sentencia, siendo los 3 primeros en los que se declara la culpabilidad del Estado, y los siguientes, en los que la CIDH dictamina como es que las víctimas deben ser reparadas por el Estado. Para concluir, se puede afirmar que, esta sentencia ha sido histórica, debido a que crea un precedente, que ante la inoperancia de la justicia nacional, se puede recurrir a instancias internacionales, que a través de un rasero más objetivo reconocen los derechos violados por el Estado, ya sea por participación directa de éste por medio de sus instituciones, o por omisión, de ahí la importancia de esta sentencia para las víctimas que aún no ven resueltos sus casos ante la justicia ordinaria nacional.
Fuentes: Para No Olvidar, 25 de julio de 2004, artículo on line Semana.com, World Wide Web [http://www.semana.com/nacion/para-no-olvidar/80596-3.aspx] Una Condena Histórica, 25 de julio de 2004, artículo on line, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, World Wide Web [http://justiciaypazcolombia.com/Una-condena-historica?date=2003-01] Desaparición de 19 comerciantes (1987) y Masacre de la Rochela (1989), Memoria y Dignidad, World Wide Web [http://www.memoriaydignidad.org/index.php?option=com_content&view=article&id=62:des aparicion-de-19-comerciantes-1987-y-masacre-de-la-rochela1989&catid=39:masacres&Itemid=69]
Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5 de julio de 2004, World Wide Web [http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.doc http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.doc]]