Esp. Legal : Dra. Betty Ccansaya Exp. Nº : 397-2018 Cuaderno :Medida Cautelar de Restitución Temporal de Posesión. Escrito Nº : 01 Sumilla :Oposición de resolución de medida cautelar. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.-
DANIELA APAZA JAEN con DNI, 29697533,
señalando domicilio real en la Urbanización la arboleda Lt, 25-A Mz. D, de san isidro, con domicilio procesal en el Estudio Jurídico “Frebres Rodríguez”
Ubicado en la Calle Melgar 418 oficina 03, con domicilio electrónico en Casilla Nro.26543; a Ud., respetuosamente, digo: I.- APERSONAMIENTO APERSONAMIENTO
Me apersono al presente proceso cautelar en mérito de la copia de mi Documento Nacional de Identidad a fin de que se me tome como parte del presente proceso cautelar. II.- PLAZO PARA PRESENTAR OPOSICIÓN
Presento oposición dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previsto en el artículo 637 del CPC que indica “ Una Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida.”
III.- PETITORIO
Presento OPOSICIÓN en contra de la Resolución Nro.003-2018-PJ,, emitida el 10 de julio del 2018 y notificada el 12 de julio del presente, de la cual tome conocimiento el mismo día notificado, que resuelve constituir medida cautelar de restitución temporal de posesión, a favor de la solicitante YOVANA LOURDES SALAZAR JARUFE, con la finalidad de que su despacho la ampare dejando sin efecto la medida cautelar concedida bajo responsabilidad, en mérito a los siguientes fundamentos:
IV.- FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN
La presente oposición se fundamenta en la ilegalidad manifiesta de la Resolución Nro. Nro.003-2018-PJ, en mérito a lo siguiente: 1.- En el Considerando ….. de la Resolución Nro. Nro.003-2018-PJ, que concede medida cautelar indica: Restitución Temporal de Posesión. 2.- Respecto de esto, Señor Juez, lo han inducido a error por lo siguiente: 2.1.- Conforme al inciso N° 1 De acuerdo con lo previsto en el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política, todo ciudadano peruano tenemos el derecho a la propiedad individual; con el carácter de propiedad inviolable, tal como lo dispone en el artículo 70 de la Carta Magna antes mencionado. 2.2.
Los artículos 608º, 674º y 635º del Código Procesal Civil.
2.3.
En el artículo 896º del Código Civil, norma sustantiva que señala que la
posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
Conforme a todos estos fundamentos corresponde se declare fundada la presente oposición bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- (Deberá de ofrecer prueba documental, es decir, medios de prueba de actuación inmediata).
2.- (…)
VI.- ANEXOS
1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad 1-B (Cada prueba documental debe ser anexada al escrito de oposición) 1-C (…).
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente pedido de OPOSICIÓN.
Arequipa, 16 de julio del 2018.