Estudio Jurídico “Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM #0252703
Secretario : Dra. Evelyn S. Pari Expediente : Nº 1592-2011-0 Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : NULIDAD DE PROCESALES Y OTRO
ACTOS
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA
Juan
Julio
CHAMBI
APAZA,
identificado con DNI. N° XXXXXXX, con domicilio real en Av. Progreso S/N – Urbanización Popular 12 de enero del distrito de Huaypetuhe de la Provincia de
Manu del
departamento de Madre de Dios, y con domicilio procesal en el Jr. Apurímac N° 558 Oficina Nº 01, de esta ciudad de Juliaca, a Ud. como mejor proceda en derecho digo: I.- PETITORIO 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIA Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y del art. 171 de C.P.C, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO,
HASTA
EL
ESTADO
DE
VOLVER
A
CALIFICAR LA DEMANDA con el propósito de que en su
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oportunidad en vía de saneamiento y calificando la demanda
se
declare
VALIDAMENTE
disponiendo
AL RECURRENTE,
se
NOTIFIQUE
por los siguientes
fundamentos: II.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE
AMPARAMOS
NUESTRA PRETENSIÓN: PRIMERO: Que, en circunstancias en que mi padre, el 03 de septiembre del presente año se había aproximado en horas de
la mañana, como habitualmente los hace cada
primera semana de cada mes a su casa ubicado en el Jr. Miraflores Nº 1165 del Barrio Villa Hermosa de esta ciudad de Juliaca, para ver si la casa de mi padre se encontraba bien
y
sin
problemas.
Casualmente
encuentra
una
notificación en el que se me considera en calidad de demandado, tal hecho mi padre me comunica en el mismo instante de la existencia de un proceso judicial en mi contra. Es así Sr. Juez como llegó a tomar conocimiento por vez primera de la existencia de un proceso judicial en mi contra empero no del contenido de la demanda. SEGUNDO: Que, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante señala como mi domicilio real y actual1 ubicado en el Jr. Miraflores Nº 1165 del Barrio Villa Hermosa de esta ciudad de Juliaca, cuando la misma tiene pleno conocimiento de que mi persona por más de 10 años, radica en el domicilio señalado en el exordio de la presente. Ahora, si bien en mi documento 1
Asumimos tal posición, porque en la cédula de notificación así se consigna.
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nacional de identidad se señala como domicilio el Jr. Miraflores Nº 1165 de esta ciudad de Juliaca cambié únicamente para realizar algunos trámites administrativos2, ello per se no indica por ninguna razón que mi domicilio real y actual, más cuando la dirección domiciliaria que hacemos referencia es de propiedad de mi padre que vive actualmente en el Distrito de Conima de la Provincia de Moho.
TERCERO: Que, deberá tener presente Señor Juez teniendo pleno conocimiento la demandante que el recurrente radica por más de 10 años en la dirección señalada en el exordio, más cuando en el tiempo de convivencia que tuvimos con la demandante por un periodo menos de un año, tuvimos por domicilio en el Distrito Huaypetuhe y fruto de dicha relación
nace
mi
menor
hijo
Jhon
Elvis
CHAMBI
CAÑAZACA, pero por incomprensión e imposibilidad de hacer vida en común decidimos separarnos y poner fin a toda clase de relación. CUARTO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene su nuevo compromiso y restableció una nueva familia desde hace más de un año la misma que tenemos como domicilio conyugal el señalado en el exordio, por lo que a todas luces la demandante actúa dolosamente al señalar como mi domicilio el que no me corresponde, con ello pretende obtener sentencia a su favor poniéndome en 2
En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios.
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estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda.
III.- INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso3 pero para efectos de una relación jurídica procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento de
la
investigación
básicamente
o
demanda
individualizar
al
en
su
demandante
contra y
sino
señalar
correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para obrar4 e interés para obrar5, los mismo constituyen presupuestos procesales de fondo6. El recurrente como parte demandado en el presente proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recién la existencia del presente proceso judicial ya en etapa de citación a audiencia única, al no tener oportunidad para conocer del 3
Art. 57 del Código Procesal Civil. El Proceso Civil se concibe como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto ínter subjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto. 5 Juan Monroy, sostiene "hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar". 6 las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la demanda de ahí el nombre de Presupuestos Procesales, puesto que sin ellos no se iniciaría proceso por lo que la legitimidad para obrar constituye una condición esencial para iniciar el proceso. 4
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contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado de indefensión absoluta por lo que se ve gravemente afectado
el
derecho
constitucional
del
debido
proceso y el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo exige el Art. 174 del CPC. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN 4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO PROCESAL.Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el Art. 176 del Código Procesal Civil, así se señala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto.
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4.2.-
GRAVE
AFECTACIÓN
AL
DERECHO
CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Derecho a la Defensa. Desde
los
tiempos
del
derecho
romano
hasta
la
pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho7. Ello desde luego implica el derecho al debido proceso8 como derecho fundamental.
En
efecto,
plantearse
los
derechos
fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales.[…]. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales9. Además el derecho al debido proceso comprende: Derecho
7
de
Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 60 ss. y 115 ss. 8 El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales10. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss. 9 Peter Häberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 292
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defensa10 y también Principio de igualdad procesal11, principios que con la aparente convalidación de las notificaciones
realizadas
en el
domicilio
que no
me
corresponde, están siendo vulneradas. 4.3.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA: Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal sea
válida,
es
necesario
que
se
cumpla
con
los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad
procesal
activa
y
el
interés
para
obrar,
componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de mérito12. […] el más importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias 10
o
resoluciones sería
secreta
y
las
.- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado. 11 En virtud del cual en todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en función del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artículo 2º-2 de la Constitución. Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, pp. 407 ss. 12 EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/081082005-AA%20Resolucion.html
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partes
carecerían
de
la
oportunidad
para
contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impediría
ejercitar
el
derecho
Constitucional
de
defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, […]13. En caso de autos, se está desnaturalizando la finalidad de la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el domicilio como el lugar habitual de residencia de un persona, así lo define el Art. 33 del C.C.. Jurisprudencia: “El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio”14. Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el 13
Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf. 14
Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94.
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emplazamiento realizado por su autoridad, no es efectiva ni
oportuna
todo
por
no
señalar
mi
domicilio
correctamente la demandante. Además “La notificación de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garantía del debido
proceso,
la
cuestionable”15.“La
inobservancia
contravención
invalida
del
el
debido
acto
proceso
acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno
de
los
elementos
constitutivos,
o
en
vicios
existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser declarado judicialmente inválido16”En consecuencia
es
necesario
realizar
la
notificación
válidamente. V.- MEDIOS DE PRUEBA 1.- El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de octubre del presente año, Distrital
de
Huaypetuhe,
expedido por la Municipalidad Provincia
de
Manu
del
Departamento de Madre de Dios. 2.- 02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo que se acredita que vengo radicando desde hace más de una década en el Distrito de Huaypetue, Provincia de Manu del Departamento de Madre de Dios.
15
Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113 16 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos Procesales Civiles” Diálogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114.
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VI.- ANEXOS 1.a.- Copia simple del DNI del recurrente 1.b.- El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de octubre del presente año, Distrital
de
expedido por la Municipalidad
Huaypetuhe,
Provincia
de
Manu
del
Departamento de Madre de Dios. 1.c.- 02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo que se acredita que vengo radicando desde hace más de una década en el Distrito de Huaypetue, Provincia de Manu del Departamento de Madre de Dios. 1.d.- 02 cédulas de notificación 1.e.- 01 tasa judicial por concepto de nulidad de actos procesales. 1.f.- 01 copia simple del escrito y sus anexos
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que solicito se me de por apersonado al presente proceso judicial y tenga por señalado domicilio procesal el señalado en el exordio. SE ACCEDA. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, mediante la presente solicito la suspensión de audiencia de ley, señalada por su juzgado, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos Procesales. SE ACCEDA. POR TANTO:
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Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales conforme lo solicitado. Juliaca, 07 de octubre del 2011