Hechos procesales procesales: se caract caracteri erizan zan porque porque produc producen en una modific modificaci ación ón jurídi jurídica ca en el
proceso, por p or el ejemplo la muerte, que es un hecho jurídico, pero al a l mismo tiempo puede ser un hecho procesal, cuando la persona fallecida era parte de un proceso, porque este caso se produce una modificación en el proceso como lo es la paralización de la causa, sucesión de la parte, etc. Acto: los actos se caracterizan porque son acaecimientos que dependen de la voluntad
humana, así como el acto es una especie de hecho, el acto jurídico es una especie de hecho jurídico que debe su modificación jurídica que se produce a la voluntad humana. Por otra parte encontramos encontramos el acto procesal que es una especie de acto jurídico, que se caract caracteri eriza za porque porque la modifi modificaci cación ón produci producida da afecta afecta un proces proceso. o. Según Según carnel carnelutt uttii la procesalidad del acto no se debe a que se verifique en el proceso sino a que valga para el proceso. e acuerdo a esto se puede decir que el acto procesal es una conducta realizada por un u n sujeto procesal el cual es susceptible de constituir, modificar o e!tinguir el proceso que se est" llevando a cabo. Clasificación de los actos procesales:
#na clasificación sencilla que se deriva del concepto de actos procesales, consiste en distinguir distinguir los actos con arreglo a los sujetos sujetos que lo realizan $ con arreglo arreglo a la función que cumplen en el proceso. % por ello se pueden clasificar de la siguiente manera Por los sujetos: son los actos de las partes, los actos del de l juez $ de sus au!iliares au !iliares Por la función: vendrían siendo los actos relativos a la constitución, modificación o
desarrollo $ e!tinción del proceso Sin embargo los mencionados criterios de clasificación no son e!clu$entes, $a que tanto las partes como el juez, pueden realizar conductas en el proceso que cumplan la misma función o que persigan el mismo objeto, por lo cual, dentro de cada categoría, es necesario hacer las subdistinciones correspondientes
Actos de las partes: Se pueden definir como actos procesales de las partes, aquellas
conductas realizadas en el proceso por el demandante, por el demandado $ eventualmente por los terceros intervinientes que se hacen parte de la causa ebido a la diversidad de función que cumplen en el proceso, entre los actos de las partes podemos distinguir &' Relativos a la constitución del proceso el principal acto a la constitución del proceso es la demanda. (l proceso comienza por demanda la cual se interpone de manera escrita de conformidad con lo estipulado en el art )** cpc. +o que le da la función a la demanda de ser el acto iniciador del proceso 2) Relativos a la modificación o desarrollo del proceso: a. (sta categoría corresponde a los actos de impulso procesal, los cuales son realizados por las partes con el fin de llevar adelante el proceso hacia su meta definitiva que es la sentencia, actualmente $ según el cpc vigente en su art & se impone al juez como director del proceso, el debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa est- en suspenso por algún motivo legal. Pero cuando est- paralizada, el juez debe fijar un termino para su reanudación que no podr" ser menor de diez días despu-s de notificadas las partes o sus apoderados. b. +a alegación de la falta de presupuesto procesales, que en nuestro sistema es un acto de parte cuando es planteado por cuestión previa según lo establecido en el art ) del cpc. / tambi-n un acto del juez , el cual puede hacer valer de oficio la falta de presupuesto, en razón del car"cter de orden público o absoluto de estos c. +os actos de defensa, que corresponden fundamentalmente al demandado en el acto de la contestación de la demanda 0 articulo )& cpc' d. 1ctos de proposición o promoción de pruebas que corresponden al periodo de desarrollo del proceso llamado de instrucción o sustanciación del proceso, que consiste en la incorporación al mismo de objetos 0 documentos' o relatos 0testimonios', basta ponerlo en estado de dictar sentencia )' Relativos a la terminación o extinción del proceso: corresponden a esta categoría de actos los llamados equivalentes jurisdiccionales o modos de autocomposición
procesal, mediante los cuales las partes componen las litis $ ponen fin al proceso, con efectos de cosa juzgada. (n el derecho venezolano se distinguen: a. (l desistimiento de la demanda0renuncia', que es el acto del demandante por el cual se separa e!presamente del juicio, renunciando a la acción intentada 0art 2) cpc' b. +a transacción: es el contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan el litigio pendiente o precaven un litigio eventual 0 art. &3&) ccv $ art 24 cpc' c. (l convenimiento en la demanda 0allanamiento', que es el acto del demandado por el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante $ la satisface 0art 2) cpc' d. +a conciliación, o acto de las partes provocado por la mediación del juez, por el cual aquellas llegan a una composición justa del litigio que pone fin al juicio $ tiene los mismos efectos que la sentencia ejecutoria 0art. 22 cpc' Actos del juez: son aquellas conductas realizadas en el proceso por los agentes de la
jurisdicción, entendi-ndose por tales, no solo a los jueces, sino tambi-n a sus au!iliares o colaboradores $a sean permanentes u ocasionales Para que pueda hablarse de actos judiciales o del juez, es necesario que la conducta del funcionario judicial tiene lugar en el proceso, es decir despu-s de iniciado el juicio con la presentación del libelo de demanda al tribunal, pues siendo este el acto iniciador del proceso, antes de ese momento, no e!istiendo el juicio, no puede hablarse de acto judicial. Actos de decisión o resoluciones: son las providencias dictadas por el juez para resolver
una cuestión controvertida entre las partes. las sentencias como actos procesales del juez, son la providencias que resuelven el merito de la causa, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante, o bien un punto o cuestión incidental surgida en el curso del proceso. Por ello se hace una distinción entre sentencias definitivas, $a que estas son las que ponen fin al litigio, resolviendo el fondo del asunto, $ sentencias interlocutorias, que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso. +a distinción tiene importancia en nuestro sistema para el r-gimen de apelaciones, pues mientras la sentencia definitiva tiene
una apelación por regla general, en cambio las interlocutorias solo son apelables cuando producen gravamen irreparable. (n 5enezuela se puede definir a las sentencias interlocutorias como aquellas que resuelven las cuestiones previas 0art )42' las que resuelven otras incidencias que pudieren presentarse, a menos que la resolución influ$a en la decisión de la causa, en cu$o casa la incidencia debe resolverse en la sentencia definitiva 0art 63' Actos de sustanciación o instrucción: +os autos son considerados tambi-n como
sentencias interlocutorias, m"s sin embargo, los autos son propiamente actos de sustanciación del proceso o de mero tr"mite $ no de decisión o resoluciones. (n su sentido doctrinal $ propio, los autos son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento , pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes . (n nuestro derecho son tomados como autos: la providencia que dispone la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda 0art )2 $ ) cpc'7 la que dispone la citación por carteles, cuando no se encuentra a la persona demandada 0art2))', o cuando no esta presente en el país 0art 22'7 la providencia del juez por cual nombra defensor del no presente $ ordena la publicación de dicho nombramiento 0art 22'7 la que dispone comisionar a un juez del lugar donde se encuentre el demandado para practicar su citación 0art 223'7 etc.
Forma lu!ar " tiempo de los actos procesales:
Se entiende por forma de los actos procesales aquellos requisitos que deben llenar las conductas de los sujetos del proceso, en relación al modo de e!presión de las mismas. a' #so del idioma legal: la regla mas general relativamente al modo de e!presión de los actos procesales, se refiere al uso del idioma legal, q ue es el castellano
b' $a escritura: el proceso civil venezolano est" dominado absolutamente por el principio de la escritura.los actos de las partes $ del tribunal deben realizarse por escrito0art 24 cpc' c' $a pu%licida: los actos procesales no sólo deben e!presarse en el idioma legal $ por escrito, sino que adem"s han de realizarse en forma pública. +a regla de la publicidad de los actos tienen en nuestro derecho las siguientes e!cepciones: &' (l tribunal puede disponer que los actos se realicen a puerta cerrada, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa 0art 2 cpc' 2' (l estudio de e!pedientes $ solicitudes por parte de los jueces $ las deliberaciones sobre ellos ser"n privados 0art 2cpc )' +a conferencia que tengan los jueces para sentenciar $ la redacion del fallo, se har"n en privado 0art 2cpc' ' +os escritos de promoción de pruebas deber"n mantenerse en reserva por el secretario, pero sólo hasta el día siguiente a aquel que venza el lapso de promoción0art &&6 cpc' $u!ar de los actos procesales: +a le$ no solamente establece las formas de e!presión de
los actos procesales, sino tambi-n el lugar en que deben realizarse para que produzcan su efecto jurídico en el proceso. Según Palacio, el lugar de los actos procesales, es el "mbito espacial dentro del cual deben cumplirse. +a determinación del "mbito espacial del acto, est" dada por la circunscripción donde se ah de realizarse el acto, por la sede del órgano jurisdiccional $ por el local u oficina en que funciona el tribunal. Por ello podemos definir que el lugar de los actos procesales no es mas que el local u oficina destinado para oír $ despachar, en la sede del tribunal de una circunscripción determinada (ntre las e!cepciones a la regla, se pueden mencionar: &' +a 8nspección 9udicial: que requiera de la constitución del tribunal en el lugar donde ha$a ocurrido el hecho de que se trate o donde se encuentre la cosa litigiosa, que no pueda acreditarse de otra manera 0art 32cpc' 2' +a toma de declaración a los testigos en el lugar a que se han de referir sus deposiciones, o en la morada de -ste, en caso de tener impedimento justificado para comparecer al tribunal 0arts * $ *6 cpc'
)' +a toma de declaración a ciertos funcionarios públicos e!ceptuados de comparecer al tribunal, tales como el presidente de la ;epública7 los ministros7 los senadores $ diputados al
forma de e!presión $ el lugar en que deben realizarse, uno de los requisitos de organización de las conductas de los sujetos del proceso, que hacen de -ste un fenómeno regulado en su complejidad por la le$ procesal, con el fin de asegurar a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento $ la lealtad del contradictorio. a' +a le$ procesal distingue el tiempo útil para la realización de los actos procesales en general, del tiempo h"bil para ello, el cual est" enmarcado desde las seis de la ma>ana hasta la seis de la tarde siempre que el día no sea feriado b' ?o todas las horas del tiempo útil son h"biles para la realización de los actos procesales. (l tiempo h"bil son las horas del tiempo útil destinadas por el tribunal para despachar c' +as reglas que determinan el tiempo útil $ el tiempo h"bil para la realización de los actos procesales, admiten ciertas e!cepciones: &' (n cuanto al tiempo útil, se permite que por causa urgente pueda habilitarse el día feriado o la noche, entendi-ndose por causa urgente, a los efectos de la habilitación, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o de que se frustre cualquier diligencia importante para acreditar algún derecho o para la prosecución del juicio 0art &*) cpc' 2' +a obligación de actuar en tiempo h"bil, esto es, en las horas del día indicadas en la tablilla, tambi-n admite e!cepciones. Se permite actuar fuera de dichas horas cuando sea necesario, habilit"ndose las horas indispensables con un día de anticipación o haci-ndolo saber a las partes 0?otificación' 'ulidad de los Actos procesales: (n t-rminos generales puede decirse que la nulidad
consiste en esencia en la desviación del acto realizado por el sujeto del modelo fijado por la le$. esde otro punto de vista la nulidad procesal se puede definir como el vicio que hace
nulo un acto de procedimiento, en los casos e!presamente determinados por la le$, o cuando ha$a dejado de llenarse en el acto alguna formalidad esencial a su validez