UNIDAD 21. Actos y hechos procesales
Acto procesal Acontecimientos que aparecen en el proceso por voluntad humana (de las partes) para crear, modificar o extinguir derechos procesales. Ejemplos de actos procesales: • • • •
presentación de la demanda. la consignación que hace el Ministerio !"lico ante el jue# penal. el ofrecimiento de prue"as por las partes. la emisión de la sentencia se ntencia por el ju#gador.
Estructura de los actos juridicos: $on $on las las cond condic icio ione ness que que de"e de"e sati satisf sfac acer er para para que que se mani manififies este te v%lidamente el acto dentro del proceso: las condiciones de forma (cómo de"e exteriori#ars exteriori#arse), e), de tiempo (cu%ndo de"e llevarse a ca"o), de lugar (dónd (dónde e de"e de"e real reali# i#ars arse), e), de person (las part partes es,, el ju#ga ju#gado dorr o los los persona a (las terceros terceros interesados) & el objeto (la ra#ón por la cual se lleva a ca"o el acto) I.
'a form forma a es la mane manera ra como como de"e de"en n exte exteri riori ori#a #ars rse e los los acto actoss procesales, algunas veces de"e revestir ciertas formas para su constatación, otras veces quedan al ar"itrio de quien lleva lleva a ca"o el acto acto & otra otrass vece vecess se encu encuen entr tra a regu regula lada dass en la le& le&, por por ejemplo:
Art **+: -odos los expedientes se formar%n por el tri"unal con la cola"oración de las partes, terceros, dem%s interesados & auxiliares que tengan que intervenir en los procedimientos, o"servando for#osamente las siguientes reglas: . -odos los ocursos ocursos de las partes partes & actuaci actuaciones ones judiciale judicialess de"er%n de"er%n escri"irse en espa/ol & estar firmados por quienes intervengan en ellos. *uando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondr% su
huella digital, firmando otra persona en su nom"re & a su ruego, indicando estas circunstancias. 'a falta de cumplimiento de los requisitos se/alados, dar% lugar a que no se o"sequie la petición que se contenga en el escrito respectivo0 . 'os documentos redactados en idioma extranjero de"er%n acompa/arse con la correspondiente traducción al espa/ol0 . En las actuaciones judiciales, las fechas & cantidades se escri"ir%n con letra, & no se emplear%n a"reviaturas, ni se raspar%n las frases equivocadas, so"re las que sólo se pondr% una l1nea delgada que permita la lectura salv%ndose al final del documento con toda precisión el error cometido0 2. 'as actuaciones judiciales de"er%n ser autori#adas, "ajo pena de nulidad, por el funcionario p!"lico a quien corresponda dar fe o certificar el acto, & 2. $e deroga.
*ódigo de rocedimientos enales para el +istrito ederal: Art1culo 34.5 'as actuaciones del ramo penal podr%n practicarse a toda hora & aun en los d1as feriados, sin necesidad de previa ha"ilitación0 se de"er%n escri"ir en m%quina, a mano o por cualquier otro medio apropiado, & se expresar% en cada una de ellas el d1a, mes & a/o en que se practiquen. 'as fechas & cantidades se escri"ir%n precisamente con letra & adem%s con cifra. Art1culo 36.5 En ninguna actuación penal se emplear%n a"reviaturas ni raspaduras. 'as pala"ras o frases que se hu"ieran puesto por equivocación, se testar%n con una l1nea delgada, de manera que queden legi"les, salv%ndose al final con toda precisión & antes de las firmas. En la misma forma se salvar%n las pala"ras o frases omitidas por error que se hu"ieren entrerrenglonado. -oda actuación penal terminar% con una l1nea tirada de la !ltima pala"ra al fin del renglón0 si 7ste estuviere todo escrito, la l1nea se tra#ar% de"ajo de 7l antes de las firmas. Art1culo 38.5 -odas las hojas del expediente de"er%n estar foliadas por el
respectivo secretario, quien cuidar% tam"i7n de poner el sello correspondiente en el fondo del cuaderno, de manera que a"race las dos caras. -odas las fojas del expediente en que conste una actuación, de"er%n estar ru"ricadas en el centro por el secretario, & si cuando se examine a un testigo quisiere 7ste firmar cada una de las fojas en que conste su declaración, se le permitir% hacerlo. $i antes de que se pongan las firmas ocurrieren algunas modificaciones o variaciones, se har%n constar. $i ocurrieren despu7s de ha"er sido puestas las firmas, se asentar%n por el secretario & se firmar%n por las personas que ha&an intervenido en la diligencia. Art1culo 3.5 9o se entregar%n los expedientes a las partes, las cuales podr%n imponerse de ellos en la $ecretar1a, en los t7rminos que expresa este *ódigo. Al Ministerio !"lico se le podr%n entregar cuando, a juicio del jue#, no se entorpe#ca por ello la tramitación judicial. Art1culo 3.5 *uando se de vista de la causa al inculpado, la autoridad tomar% las precauciones que crea convenientes para que no la destru&a pero no o"stante estas precauciones, si temiere fundadamente que el inculpado cometa un a"uso no se le permitir% leer la causa por s1 mismo, sino que le ser% le1da por su defensor o por el secretario. Art1culo 3.5 $i se perdiere alg!n expediente, se repondr% a costa del responsa"le, el cual estar% o"ligado a pagar los da/os & perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, adem%s, sujeto a las disposiciones del 9uevo *ódigo enal para el +istrito ederal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas. 'a ino"servancia de las formas, puede llevar a la nulidad del acto o a una corrección o "ien quedar sin consecuencias. (Art. 8 **+) II.
El tiempo, es la parte del acto que tiene dos medidas: El pla#o, que es definido como el lapso de tiempo que se "rinda a los sujetos para llevar a ca"o el acto procesal, ejemplo de este ser1a la presentación de contestación de la demanda con un pla#o de ; d1as (el demandado tiene nueve d1as para reali#ar el acto procesal0 < por otro lado se encuentra el t7rmino, siendo 7ste el
momento (d1a & hora exactos m%s definidos) se/alado para el comien#o de un acto procesal. En cuanto a su medida, se dice que sólo se llevar%n a ca"o los actos en los d1as h%"iles, es decir, exclu&endo s%"ados, domingos & d1as festivos0 para las horas se tiene contemplado un horario de siete a diecinueve horas. =sto para materia civil, &a que para materia penal es completamente contrario, pues no existe ning!n tipo de limitación. En materia civil existen excepciones, &a que en los juicios so"re alimentos, impedimentos de matrimonio, servidum"res legales, interdictos posesorios, diferencias dom7sticas & los dem%s que determinen las le&es, no ha& d1as ni horas h%"iles. III.
El lugar, es el espacio donde se desarrollan los actos procesales, principalmente en la sede del órgano jurisdiccional. En sus oficinas se lleva a ca"o la ma&or parte de los actos ddel proceso, desde que se constitu&e hasta que se termina la relación procesal.
En este punto tam"i7n existen actos que se llevan a ca"o fuera de la sede del ju#gado: las notificaciones personales tienen que hacerse en el domicilio de la parte correspondiente0 las diligencias de em"argo o de lan#amiento, etc7tera. Clasificación de los actos procesales
-omando en cuenta al sujeto que reali#a el acto procesal, 7ste puede ser clasificado en: $M'E 5cuando se lleva a ca"o con la intervención de un solo sujeto procesal5 ejemplos de esto es la presentación de la demanda, la sentencia dictada por el jue#, etc. *>M'E?> 5cuando intervienen es su reali#ación varios sujetos procesales. Ejemplos de lo anterior son la diligencia de declaración preparatoria de inculpado (participan en 7ste, el ju#gador, el M & el defensor) o la audiencia de prue"as (a la que comparecen, ante el ju#gador, las partes, los testigos, los peritos, etc.). $e puede hacer otra su"clasificación de los anteriores por el sujeto que las reali#a, en este sentido tenemos:
Actos procesales de las partes 'os principales actos procesales de las partes suelen ser de petición, de prue"a, de alegación, de impugnación o de disposición. Actos de petición: $on aquellos en los que las partes expresan al ju#gador su pretensión o reclamación, solicit%ndole que, una ve# agootados los actos procesales necesarios, dicte la sentencia en la que declare fundada dicha pretensión. (demanda & reconvención) Actos de prue"a: Aquellos que las partes ofrecen al ju#gador para o"tener la certe#a del mismo a la hora de dictar la sentencia. Actos de alegación: A trav7s de estos actos las partes manifiestan al ju#gador sus argumentaciones so"re los fundamentos de hecho & de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aqu7l dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, seg!n el caso. Actos de impugnación: or medio de estos las partes com"aten la valide# o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la reali#ación de los actos omitidos. Actos de disposición: Actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos: el desistimiento de la acción, el allanamiento & la transacción.
Actos procesales del órgano jurisdiccional +entro de estos se encuentran comprendidas las audiencias, las resoluciones, los actos de ejecución & las comunicaciones procesales. @esoluciones: Actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide so"re las peticiones & los dem%s actos de las partes & los otros participantes. 'a resolución judicial m%s importante es la sentencia, en ella el ju#gador decide so"re el litigio sometido a proceso. •
Ejemplos las sentencias, que terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal(interlocutorias & definitivas)0 los autos que proveen so"re los diversos actos procesales (provisionales,
definitivos & preparatorios)0 & decretos, que son determinaciones de tr%mite. Audiencias: Acto procesal complejo & p!"lico, que se desarrolla en la sede & "ajo la dirección del órgano jurisdiccional, & en el que intervienen las partes, sus a"ogados & los terceros cu&a presencia sea necesaria para la cele"ración del acto. •
Audiencias de prue"as & alegatos o conclusiones. En 3; se introdujo la audiencia previa & de conciliación. En los juicios de amparo indirectos se cele"ran la audiencia incidental & la audiencia constitucional.
Actos de ejecución: 'os actos a trav7s de los cuales los órganos jurisdiccionales hacen cumplir sus propias resoluciones (autos & sentencia). •
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ara los autos, el ju#gador puede ampliar los medios de apremio, los cuales normalmente son los siguientes: 3) multa, 4) auxilio de la fuer#a p!"lica, 6) cateo, & 8) arresto. $i a pesar de ello no se cumple la resolución, se podr% denunciar & procesar por el delito de deso"ediencia a un mandato leg1timo de la autoridad. ara las sentencias se hace una distinción: En materia penal se priva de la li"ertad a la persona0 en cam"io en el derecho civil responde sólo con sus "ienes, con su patrimonio.
*omunicaciones procesales. -ienen normalmente como emisor al titular del órgano jurisdiccional0 lo que var1a es la persona o el medio transmisor &, so"re todo, el receptor o el destinatario de la comunicación. 3) >ficio: El destinatario de la comunicación procesal admitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional. 4) Exhorto: *uando el destinatario es otro órgano jurisdiccional. 6) Exhorto o carta rogatoria internacional: *uando el destinatario es un órgano jurisdiccional u"icado en el extranjero. 8) *uando los destinatarios son las partes son:
a) notificaciones: El órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los dem%s participantes o terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial. ") empla#ar: conceder un pla#o para la reali#ación de determinado acto procesal. $in em"argo, empla#amiento se reserva para hacer del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra & que 7sta ha sido admitida por el ju#gador, & para otorgar al demandado un pla#o para que conteste la demanda. Actos procesales de terceros. 'os principales actos procesales pueden clasificarse como actos de prue"a & actos de cooperación. rue"a: dentro de estos se encuentran las declaraciones de los testigos so"re los hechos0 los dict%menes que rinden los peritos so"re aspectos de hechos0 la exhi"ición de documentos o su ratificación por parte de los terceros, etc7tera. Actos de cooperación: son los diversos actos de cola"oración que de"en prestar las dem%s autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales (ejecución de las multas, arrestos, presentación de personas por la fuer#a p!"lica, etc7tera), as1 como aquellos que de"en llevar a ca"o los particulares para el mismo fin. Negocio jurdico procesal
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Es un acto de declaración de voluntad encaminado a producir determinados efectos jur1dicos, estos efectos jur1dicos son la modificación, suspensión o extinción del proceso. El negocio jur1dico procesal solo est% reservado a los particulares, la autoridad no reali#a negocios jur1dicos, solo cumple con sus atri"uciones. El negocio se dar% en el campo de lo permitido en 7l se dar% la autorregulación de los particulares. odr%n disponer li"remente de su voluntad & en caso de conflictos podria pedir a la autoridad que se cumpla con lo pactado, lo convenido, lo dispuesto por la voluntad de los particulares.
Ejemplos del negocio jur1dico procesal son: •
El compromiso ar"itral, las partes se ponen de acuerdo & someten sus diferencias o controversias a una decisión ar"itral antes, durante el juicio o despu7s de dictada la sentencia. El compromiso del sometimiento al %r"itro nace del contrato & es o"ligatorio en la medida en que las partes dispusieron someterse, no porque la le& los ha&a o"ligado.
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rórroga de la competencia, se da cuando las partes, en un acuerdo de voluntades deciden someterse a jue# cu&a competencia territorial esta fuera de lo natural conforme a la le&.
El negocio jur1dico procesal es una especie de acto jur1dico, mas no un acto procesal porque si "ien es cierto emiten efectos jur1dicos como el acto jur1dico no afectan la relación procesal o el proceso, sino la relación entre las partes. !echo jurdico dentro del proceso.
Aquellos acontecimientos de la vida que tiene consecuencias so"re el proceso. BAquellos acaecimientos de la vida que pro&ectan sus efectos so"re el proceso.C D *outure. Ejemplos de lo anterior son0 'a muerte de una de las partes, pues esta suspende el curso del procedimiento, mientras la sucesión no est7 de"idamente representada. > que alguna de las partes pierda su capacidad procesal en cu&o caso ser% indispensa"le para continuar el procedimiento que lo sustitu&a su representante legal. > en el caso de los desastres naturales, el sismo del en el que se perdieron muchos expedientes.