DIEGO MAURICIO CASTRO RODRÍGUEZ CÓDIGO 0301131 / CURSO XII B DR. DIEGO RENGIFO
LA PROBLEMÁTICA DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA
El precedente judicial en Colombia ha venido evolucionando desde la entrada en escena de la Corte Constitucional, tan es así, que en la actualidad se ofrece un poder vinculante del precedente constitucional; su jurisprudencia paso de ser de una mera fuente auxiliar a una fuente formal del derecho.
Pero, en realidad de verdad, pese a que el precedente judicial en Colombia ha dado solución a debates de gran relevancia, se compadece la solución con las extralimitaciones por parte del ente juzgador en el entendido de suplir al legislador?. Ha traído ventajas o consecuencias el presente judicial dentro de la división de poderes establecidos desde tiempo atrás en Colombia?.
El objeto de este ensayo es, por lo tanto, delinear el problema que se puede generar al contemplar la posibilidad de que el juzgador pueda legislar por medio de sus decisiones en cambio de ejercer sus funciones propias delegadas por la Constitución Política de Colombia.
Partiendo de la base teórica en que se gestó nuestro Estado al garantizarle a los asociados, además de sus derechos y libertades, protección del mismo Estado, el cual en un momento dado podría oprimirlo impunemente mediante facultades que la misma sociedad le entregó, se idealizó la separación de poderes consistente en otorgarle funciones definidas a cada rama a fin de que funcionará sin prevalecer sobre las demás. Pesos y contrapesos, reglas de procedimiento que permite a una de las ramas limitar a la otra.
Uno de los mayores problemas, que a mi juicio, se ha venido y se sigue presentando, es aquel, en el que si bien es cierto que a la Corte Constitucional por mandato se le confío la
guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, no lo es menos cierto que para cumplir con dicho objetivo debe ser cuidadoso de no extralimitarse en sus funciones. He podido observar detenidamente que en el artículo 241 superior, a la corte se le delega la función de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad o la de decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetado por el gobierno y la de los proyectos de leyes estatutarias, esto es lo más cercano en que la Corte puede entrometerse ( limitar el ejercicio de la otra rama) en la producción de leyes, pero no desde el punto de vista de producción sino desde el contexto constitucional. No les dado a la Corte, a través de sus decisiones, legislar.
Si se concibe la idea de que la soberanía radica en pueblo y que este a su vez decide participar, a través de sus representantes democráticamente escogidos, en la creación de leyes, tal concepción debe ser acatada por las demás ramas del poder público, es decir, y en el caso particular, no le es dable al poder judicial del estado crear leyes, toda vez que esta es una función propia del legislador.
Llamo la atención por lo anteriormente señalado, en el entendido que hace pocos años la Corte Constitucional a través de una sus sentencias de inconstitucionalidad, no solamente se decidió sobre la misma sino que además señaló unas pautas a seguir, puntualmente estoy hablando de la sentencia C- 355 de 2006 en la cual la Corte “señaló”, por no decir que en realidad legisló, sobre las los eventos en que la madre gestante podría tener la opción de abortar.
No se le quita a la Corte Constitucional su deseo por tener una sociedad más justa jurídicamente hablando, es mas se le abono y resulta plausible su deber por mantener la supremacía de la Constitución, pero a qué precio?? Será que el fin justifica el medio?? O no será que la Corte Constitucional desea convertirse en un poder supremo aun por encima de los otros poderes??
Curiosa tesis la que plantea hoy en día la Corte Constitucional!!! Si se tiene en cuenta que el deber de ella es el de salvaguardar la integridad y la supremacía de la Constitución
Política de Colombia y no la de legislar. El precedente judicial si debe ser vinculante pero guardando las proporciones, es decir, sin rayar con la facultad propia del legislador, toda vez que esta es la expresión máxima del pueblo quien se ve representado por quienes decidieron elegir para ello.