1. Elabore en hoja aparte el esquema del procedimiento notarial de reconocimiento de preñez o de parto.
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO
1. Acta de requerimiento. Solicitud de la interesada, debido a ausencia, separación o muerte del marido, lo que probará documentalmente. Art. 14 del Dto. 54-77 del C. R. Un timbre notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja.
7. Recepción de informes de los facultativos (médicos) nombrados y aviso posterior al alumbramiento. Art. 15 Dto. 54-77 del C. R., y Art. 436 CPCYM, y 71 de
6. Acta notarial de discernimiento: del cargo a los facultativos. Art. 436, Código procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.
8.A Resolución o auto final. En ésta, al no haber oposición, se declara el hecho del nacimiento, ampara al nacido en la cuasiposesión del estado de hijo y resuelve lo relativo a alimentos. Art. 16, Dto. 54-77 del C. R. y
2. Primera resolución: de trámite: ordena agregar al expediente los documentos presentados y publicación de edictos. Art. 2 y 15 Dto. 54-77 del Congreso de la República. Adherir dos timbres notariales de Q.1.00.
5. Recepción de pruebas. Recibe las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio solicite el notario. Art. 436 del Código Procesal Civil y Mercantil, Dto.
8.B Si hay oposición se remite el expediente al Juez competente para que, con audiencia, en incidente proceda según el Art. 437 CPCM., Art. 17, Dto. 54-77 del Congreso de la República.
9. Expedición de certificación al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, con duplicado, para los efectos registrales. Art. 6 del Dto. 54-77 del Congreso de la República.
3. Notificació n de la primera resolución. Art. 66 y 67 del Código Procesal
4. Publicación de edictos, 3 publicaciones en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación durante el plazo de un mes. Art. 14 Dto. 54-77 del Congreso de la República.
10. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. Art. 7, Dto. 54-77 del C. R. y Art. 78 del
2. ¿Cuántos timbres notariales y de qué denominación deben adherirse en los decretos y en los autos notariales? Fundamente su respuesta con la referencia legal del caso. * En las resoluciones de tramite (Decretos), dos quetzales por cada resolución. (Q.2.00) * En las resoluciones que termine el asunto, diez quetzales. (Q.10.00) Art. 3 inciso e de la Ley de Timbre Forense y Timbre notarial.
3. ¿Cuáles son las resoluciones que dicta el Notario? Fundamente su respuesta con la referencia legal del caso. * De trámite y * Resoluciones con la que finaliza el expediente o asunto que conoce conforme a los principios que rigen a la jurisdicción voluntaria notarial regulados en el Dto. 54-77. Art. 3 inciso e de la Ley de Timbre Forense y Timbre notarial.
4. ¿Qué resoluciones dicta un juez? Fundamente su respuesta con la referencia legal del caso. AUTOS, DECRETOS Y SENTENCIAS. Art. 141 LOJ 5. ¿Cuáles son los cinco requisitos de forma esenciales que deben satisfacerse en toda resolución judicial? Fundamente su respuesta con la referencia legal del caso. El nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados, en su caso, y del secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite. Art. 143 LOJ 6. En hoja anexa transcriba y comente los artículos 37, 79, 82, 92 y 123 de la Constitución Política.
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrán negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones. Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. Artículo 92.- Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios. Artículo 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.
7. Faccione a mano, en una hoja que deberá anexar a este laboratorio, un acta notarial. Debe observar para el faccionamiento del instrumento las formalidades establecidas en el art. 61 del Código de Notariado. 8. Redacte a mano, en hoja que deberá anexar a este laboratorio, una legalización de firma que ha sido puesta por persona a ruego de otra que no sabe o no puede firmar. Para el efecto consulte el Art. 56 del Código de Notariado. f. En la Ciudad de Guatemala, el trece de marzo de dos mil quince, como Notaria doy fe que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor ARTURO LÓPEZ ORDOÑEZ, quién firmó a ruego de la señora María del Rosario Guerrero Osorio, quien por no saber hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, ambas son personas de mi conocimiento y firma nuevamente el señor López Ordoñez y deja su impresión digital la señora Guerrero Osorio, en la presente acta de legalización. f.
9. Con base en el estudio de la Ley del impuesto de timbre fiscales y papel sellado especial para protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República, responda de cuánto es la tarifa específica a pagar por concepto de timbres fiscales en los siguientes actos o negocios jurídicos: Acto o negocio jurídico a) Auténticas de firmas efectuadas por dependencias del Estado. b) Razones puestas por los
Tarifa impuesto Q.10.00 C/U Q.0.50
del
Articulo 5.1 5.3
registros al pie de los documentos. c) Acta notarial de nombramiento. d) Índices, testimonios especiales, copias legalizadas y actas notariales por cada hoja de papel. e) Actas notariales de legalización de firmas o de documentos. f) Poder (o mandato) general. g) Poder (o mandato) especial. h) Poder o mandato judicial. i) Cubierta de testamento cerrado j) Promesa de compraventa. k) Testimonio de escrituras públicas de constitución, transformación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles. l) Acta notarial de sobrevivencia. m) Créditos o préstamos otorgados por bancos y entre particulares. n) Cartas de pago y facturas.
Q.100.00
5.5
Q.0.50 C/H
5.6
Q.5.00
5.7
Q.10.00 Q.2.00 Q. Q.200.00 Q.50.00
5.8 5.8
Q.250.00
5.17
5.9 5.16