Derecho Notarial II 8vo semestre Secciones C y D Elementos personales del Instrumento Publico: a) Otorgante: Es aquel sujeto que se obliga dentro del instrumento publico: Ver articulo 30 Código de Notariado. El Otorgante solo figura en documentos Protocolares. b) Compareciente: Puede ser cualquier persona que interviene en el instrumento público pero que no se obliga dentro del negocio jurídico que se celebra. El compareciente puede estar tanto en documentos Protocolares como extra-protocolares. Ver artículo: 30 CN. c) Requirente: Es el sujeto que comparece en el “ACTA NOTARIAL” y que le pide al notario que actue. Ver articulo 1 Código de Notariado. “Rogación del Notario”
NOTA: El notario no debería ser parte, ya que el solo facciona el instrumento.
Diferencia entre Documentos Protocolares y Extra-Protocolares:
Protocolares: Escritura Pública Acta de Protocolización Razón de Legalización de Firmas de documentos
Extra Protocolares Actas Notariales Actas de legalización de Firmas Actas de legalización de copias
Diferencias de Forma: Protocolares (La escritura pública): Características: Son los que van dentro del protocolo Se faccionan en papel sellado para protocolo Lleva una numeración cardinal (Articulo 29 numeral 1ro) Pueden expedirse Testimonios de la misma (Testimonio especial y primer testimonio) Dentro del cuerpo los asuntos se consignan en CLAUSULAS ESCRITURARIAS( articulo 34 cn )
Pueden inscribirse mediante ella Actos y Hechos ante el registro correspondiente, ejemplo: Renap, Registro mercantil etc.
Extra Protocolares: (Acta Notarial)
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Son los que van Fuera del protocolo Se faccionan en papel bond. No lleva una numeración cardinal Los asuntos se consignan Por PUNTOS y no mediante clausulas Escriturarias No se pueden expedir testimonios de la misma
Diferencias de Fondo Protocolares (Escritura Pública):
Es Contractual: ya ya que contiene negocios jurídicos que que pueden ser susceptibles de Registro que corresponda, ejemplo: Registro de la Propiedad o Registro Mercantil.
Extra-Protocolares (Acta Notarial):
No es Contractual ya que en ella se constituyen Actos y Hechos que se hayan presenciado, sin embargo tales hechos y actos pueden ser inscritos ante el Registro que corresponde(Renap, Registro Mercantil)
ASPECTOS RELEVANTES DE LEY Y DOCTRINA FACCIONAMIENTO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA
EN
EL
1. IDENTIFICACION DE LOS OTORGANTES: Artículo 29 numeral 4 Código de Notariado: A. Fe de Conocimiento del notario B. Identificación de los mismos mediante DPI C. 2 testigos de conocimiento del notario Si se comparece en nombre de un tercero: D. Se deberá tener razón de haber tenido a la vista los documentos de identificación que acrediten la representación legal: art. 31 CN inciso 3ro 2. NUMERACIONES DENTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA PUBLICA (Articulo 13 CN numeral 4to) Podrá consignarse Cualquier dato en números y en letras, sin embargo en caso de discrepancia entre lo consignado en números y en letras se atenderá a los puesto en LETRAS.
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Incorrecto: 1200 40800 0101 (Un mil doscientos Espacio Cuarenta mil ochocientos Espacio Cero ciento Uno) Correcto: 1200 40800 0101 (Un (Un mil doscientos Cuarenta mil ochocientos cero ciento uno) 3. Principio de Derecho Registral: Principio de TRACTO SUCESIVO : Consiste en que todas las fincas deben tener sustento en la finca anterior. “Finca, Folio, Libro
4. SANEAMIENTO DE LEY EN LA COMPRA- VENTA: ver ver articulo 30 CN: Consiste en la declaración por parte del vendedor que sobre el bien que esta siendo objeto del negocio jurídico no pesan GRAVAMENES, ANOTACIONES NI LIMITACIONES que que puedan afectar parte de los derechos de la parte COMPARADORA. EL SANEAMIENTO es opcional, si se omitiere esta clausula dentro del instrumento publico se sobreentiende que los otorgantes RENUNCIARON a la misma. 5. PAGOS DE MONTOS SIGNIFICANTES SIGNIFICANTES QUE SE CONSIGNEN CONSIGNEN DENTRO DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Cuando el monto sea mayor de Q30,000.00 debera realizarse tal pago en un cheque del SISTEMA BANCARIO NACIONAL atravez de ello podrá mediar la IVE (intendencia de verificación Especial) 6. FORMAS DE ESTABLECER EL IMPUESTO DE UN BIEN INMUEBLE DEACUERDO AL VALOR CON EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADA LA FINCA: A. De acuerdo al Estado Matricular de la FINCA: Esta se obtiene mediante una CERTIFICACION DE ESTADO MATRICULAR extendida por la municipalidad donde se encuentre registrado el bien inmueble. B. Mediante un Avaluó: Se refiere a que un valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Publicas realice un AVALUO del bien inmueble para estipular su valor. C. Declaración Jurada del Valor del Inmueble: Donde el vendedor declare que el bien inmueble esta en matricula fiscal con un determinado Valor, este aspecto lo regula la LEY DE DE VIVIENDA (Decreto 19-2012) 7. PERSONAS QUE NO PUEDEN FIRMAR: FIRMAR: Son aquellas que por cualquier impedimento Físico no pueden realizar su firma. Ejemplo: Ceguera, fracturas en el brazo etc.
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Realizándose en letra MAYUSCULA O MINUSCULA según haya sido redactado dentro del instrumento publico.
10. Técnicamente los testados se salvan acorde a corde al siguiente ejemplo: e jemplo: Doy fe, testado, María Cordero, omítase; entrelineas, María Coordero, léase.
AUXILIARES DEL NOTARIO Son aquellos sujetos que pueden apoyar al notario en la interpretación de voluntades que se incluyen dentro de un instrumento público o bien pueden participar o no como comparecientes dentro dentro del instrumento público. 1. Testigos: ¿Cómo deben ser los testigos? Art 52 Código de Notariado a. Civilmente Capaces b. Idóneos c. Conocidos por el Notario EXCEPCION: Testigos Rogados e instrumentales: En este caso deberán ser identificados por los medios legales que establece el articulo 29 inciso 4to Código de notariado: DPI o PASAPORTE en caso de ser extranjero. ¿Quiénes no pueden ser Testigos? Art 53 Codigo de Notariado. a. Las personas que no sepan leer leer y escribir o que que no hablen o no entiendan el español. b. Las personas que tengan interés manifiesto manifiesto en el acto o contrato. c. Los sordos, mudos o ciegos. d. Los parientes del notario. e. Los parientes de los otorgantes, EXCEPCION: En caso que firmen a su ruego cuando no sepan o puedan hacerlo y no se trate de testamento o donación por causa de muerte
1.1 Testigos de Conocimiento: Son los que colaboran con el notario identificando al otorgante al cual
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Participa como compareciente Auxiliando al notario. Fundamento legal: Articulo 29 Numeral 4to código de notariado.
1.2 Testigos Instrumentales:
su Auxiliatura Auxiliatura recae sobre el contenido del documento pudiendo asociarse para cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente al autorizar testamentos o donaciones por causa de muerte. En este caso NO PUEDEN SER FAMILIARES de quien otorga el testamento o donación por causa de muerte ya que corre peligro el contenido del mismo y tal contenido deberá ser conocido hasta el momento del fallecimiento del otorgante, lo que denota una EXCEPCION AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Su función recae en establecer que el acto se celebro y que lo expuesto en el instrumento es voluntad del que lo otorgo. Participa como compareciente auxiliando al notario. Fundamento Legal: Ver Art. 51 código de notariado. Pueden ser o no conocidos del notario.
1.3 Testigos Rogados:
Son los que firman a ruego de un otorgante que no sabe o no puede firmar y por ende únicamente coloca la impresión digital. Son los UNICOS auxiliares del notario que no van en la acreditación solo aparecen en la parte final. Es decir “NO COMPARECEN” Estos pueden ser FAMILIARES DE LOS COMPARECIENTES. Sera UN TESTIGO ROGADO por cada compareciente compareciente que no pueda o sepa firmar. Pueden ser Conocidos o no conocidos por el notario. Fundamento legal: Ver. Artículos 51 y 42 Código de Notariado
2. INTERPRETES:
Intervienen como compareciente en el instrumento público cuando una de las partes ignore el idioma español Deberá ser nombrado por la la parte que ignora el idioma español de preferencia deberá ser traductor jurado. Si el interprete no pudiere o supiere firmar lo hará por el un testigo.
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Técnicamente dentro del instrumento publico publico se consigna la comparecencia del INTERPRETE al final de la siguiente forma: “Manifiesta en idioma español en forma acertada que entiende y acepta…..”
REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal busca calificar la idoneidad de la persona que comparece. MEDIANTE la actividad Legitimadora del Notario Fundamento legal Art. Art. 29 numeral 5to y 31 inciso 3ro Código de Notariado: Notariado: Razón de haber tenido a la vista los los documentos fehacientes que acrediten la REPRESENTACION LEGAL de los comparecientes en nombre de otro describiéndolo e indicando lugar fecha y funcionario o notario que los autoriza Hará constar que Dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato.
1. Representación De un Mandatario: Se acredita tal representación con el Primer Testimonio de de la Escritura Publica de Mandato.
El mandato deberá estar inscrito en: “El Registro de poderes de la Corte Suprema de Justicia”
Que cumpla con el articulo 31 inciso 3ro código de notariado y 1686 en adelante del código civil.
2. Representación de un Mandato General: Determinar si esta inscrito en el registro de poderes de la Corte suprema de justicia tal mandato. Determinar si el mandato tiene plazo plazo o no. (cuando no tiene plazo se tendrá entendido que será por diez años) Determinar para que fue dado el mandato, es decir que se establecerá si contiene o no una CLAUSULA ESPECIAL. CLAUSULA ESPECIAL: ESPECIAL: Busca expresar las facultades que le fueron conferidas al MANDATARIO. Cuando muere el MANDANTE finaliza también el mandato. Artículo 1717 Como termina el mandato o vencimiento del mandato. Funciones esenciales del MANDATO GENERAL: a. Determinar para que esta facultado el mandatario. b. Determinar si existe sustitución de mandatos, en el caso que que existan dos.
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¿Cuáles son las clases de mandatos que existen? Mandato General Mandato Especial Mandato Judicial En las tres clases de mandatos se acreditara la representación con el 1er testimonio de la escritura pública de mandato. 3. REPRESENTACION DE: 1. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Plazo no mayor de 3 años 2. ADMINISTRADOR ADMINISTRADOR ÚNICO plazo no mayor de 3 años 3. GERENTES Plazo no mayor de 3 años 4. FUNCIONARIO PÚBLICO GESTOR DE NEGOCIOS (REPRESENTACIÓN LEGAL DE HECHO) No acredita su representación legal, porque no hay documentos que acrediten la representación legal, el gestor de negocios simplemente se atribuye facultades para representar a otra persona y la ley lo reconoce como tal, con la salvedad que a su representado a quien le esta gestionando, a quien el representa no le podrá contraer obligaciones. UNICA EXCEPCION Siempre se acreditara tal representación con el Acta Notarial de Nombramiento: Es un documento Extra.Protocolar Secundario El Plazo lo determinan los accionistas en Asamblea General El plazo se inicia a contar hasta que el notario faccione e inscriba el acta en el Registro Mercantil Para legitimar cualquiera de las 4 representaciones aquí estudiadas: a. Plazo b. Inscripción en el registro mercantil c. Facultades que otorga el mandato d. Profundizar en el fondo del negocio Jurídico
EJEMPLO DE ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO
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cual se acredita la representación que se se ejerce la cual conforme a la la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato.
4. Representación Legal de MENOR DE EDAD: EDAD: Los menores de edad serán representados por el padre, la madre o bien quien tenga la patria potestad (tutor o quien administre sus bienes por orden de juez) que se puede ejercer de forma conjunta, separada o indistintamente el padre o la madre. Tal representación se acreditara con: la Certificación de Nacimiento, DPI de los padres o tutor, únicamente en el caso de Tutor acreditar con su certificación de nombramiento judicial del puesto,
Variantes: a. Cuando el menor de edad cuando adquiera Derechos y no obligaciones podrá ser representado sin ningún requisito previo, mas que la representación legal. b. Sin embargo cuando los padres o quien ejerza la patria potestad sobre ellos busque disponer de los bienes propiedad del menor necesiten conocido como LAS DILIGENCIAS DE DE NECESIDAD Y UTILIDAD que se lleva a cabo en EL PROCESO DE DISPOSICIÓN PARA GRAVAMEN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES DE EDAD El notario podrá legalizar las firmas de un menor en dos formas: 1) Por medio de dos testigos conocidos por el notario 2) Fe de conocimiento del notario (el menor es conocido por el notario)
IMPORTANTE: al momento de redactar tal representación dentro del instrumento publico cuando nos refiramos a la niña o niño que se representara siempre deberemos colocar MENOR DE EDAD ya que muchos cometen el error de
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EJEMPLO DE REPRESENTACION LEGAL DE UN MENOR: Comparece el señor Carlos Valle Pinzón de Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante de este domicilio, persona de mi conocimiento, comparece en el ejercicio de la representación legal de su hijo menor de edad LUIS VALLE MENDEZ, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el registrador general de las personas en esta ciudad capital con fecha diez de julio de dos mil dieciséis que obra en partida numero setenta, folio setenta, del libro cuarenta del registro civil del municipio de Guatemala departamento de Guatemala. Hago constar que tengo a la vista el documento con el cual se acredita la representación que se ejerce, la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato. 5. REPRESENTACION LEGAL DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: Esta representación legal se da en los casos de REMATE EN LA VIA DE APREMIO que se establece en el articulo 324 CPCYM . IMPORTANTE: Hay que considerar que aquí el ABOGADO Y NOTARIO puede tener una doble función: COMO ABOGADO: Dentro del litigio del Remate como tal. COMO NOTARIO: Cuando procede tal remate el notario puede deberá acreditar la representación legal del Juez.
EJEMPLO DE REPRESENTACION LEGAL DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Por una parte comparece el licenciado Carlos Díaz Díaz de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario de este domicilio persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de JUEZ DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL. Calidad que acredita con el acuerdo que contiene su nombramiento numero diez guion dos mil catorce de fecha de veinte de marzo de dos mil catorce, certificado por el secretario de la corte suprema de justicia Raúl Barrios Mejía y con el acta de toma de procesión del cargo numero veinte guion dos mil catorce de fecha treinta de marzo de dos mil catorce suscrita por el secretario del tribunal y que obra a folios veinte y
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LA ESCRITURA PÚBLICA: DEFINICION: Instrumento publico protocolar faccionado por notario en el cual se hace constar declaraciones de voluntad, manifestaciones de consentimiento y negocios jurídicos. Requisitos de la ESCRITURA PÚBLICA: Requisitos Generales: articulo 29 códigos de notariado del inciso 1ro al 12 Requisitos Esenciales: Articulo 31 código de Notariado IMPORTANTE: Si los requisitos esenciales no se cumplen producen NULIDAD DE FORMA del instrumento público. Requisitos No esenciales: IMPORTANTE: si los requisitos no esenciales no cumplen únicamente se SANCIONA CON MULTA Al notario. Los requisitos no esenciales los encontramos por exclusión en los artículos 31 y 29 del codigo de notariado. EXPLICACION: requisitos del articulo 29 CN que se repiten PASO 1. Subrayamos los requisitos en el articulo 31 PASO 2: Aquellos requisitos que no se repitan SON LOS REQUISITOS NO ESENCIALES TRAER SUBRAYADOS TALES REQUISITOS PARA EL PROXIMO DIA DE CLASES Ejemplo: Articulo 29 numeral 12 indica LA FIRMA DEL NOTARIO y el ARTICULO 31 NUMERAL 6 habla de las firmas de los que intervienen en el contrato por excelencia EL NOTARIO INTERVIENE en el instrumento publico, allí entendemos que ambos
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Se realizan con la palabra POR MI Y ANTE MI en una escritura de Ampliación o Modificación. TODO REQUISITO NO ESENCIAL que se omita será UN ERROR DE FORMA ENMIENDA DE ERRORES DE FONDO: Alli no se puede enmendar con las palabras POR MI Y ANTE MI, allí deben comparecer nuevamente los otorgantes. Los errores de fondo son ERRORES DEL NEGOCIO JURIDICO, TODO REQUISITO ESENCIAL QUE SE omita será ser á un ERROR DE FONDO. 3. CANCELADAS: Se llama cancelada por que es aquella que no nace a la vida jurídica pero si ocupa un lugar dentro del Protocolo. El notario deberá dar aviso a la CSJ o funcionario indicado de los instrumentos públicos CANCELADOS de los cuales no se extenderá Copia o Testimonio en papel bond indicando el numero o fecha del instrumento publico cancelado. Fundamento legal de esta escrituras: artículos 96 y 37 inciso B codigo de notariado. La escritura podrá CANCELARSE siempre y cuando no haya sido autorizada por el notario, es decir cuando la escritura se encuentre sin las palabras ANTE MI y la firma del Notario. SE CANCELARA LA ESCRITURA MEDIANTE UNA RAZON, EJEMPLO: RAZON: se cancela esta escritura por que ambas partes decidieron no celebrar tal negocio jurídico. FIRMA DEL NOTARIO(a)
¿Qué procede si el notario ya autorizo la escritura y luego los otorgantes de arrepienten? Se debe buscar la RECISION DE LA ESCRITURA PUBLICA que establece el articulo 1519 del código civil:
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¿Qué PROCEDE CUANDO SE RESINDE? Se debe llevar al registro de Rescision el testimonio especial de la escritura publica de rescisión. Dar aviso al Director del Archivo General de Protocolo para no espere testimonio especial. Tal aviso aviso deberá darse antes de que pasen los 25 días que establece el artículo 37 incisos a y b para dar aviso de los testimonios especiales.
PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA: INTRODUCCION
(art. 29 del inciso 1 al 6)
Se integra por:
Encabezamiento: Abarca lo siguiente: UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de Junio de dos mil dieciséis ANTE MÍ: Cristina Elena Velásquez Aguilar en mi calidad de notaria, b. Comparecencia: abarca desde la palabra COMPARECEN hasta que inician las CLAUSULAS. a.
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CIERRE: Se integra por:
a. Advertencias: abarca desde YO EL NOTARIO DOY FE hasta antes que firmen las partes.
b. Otorgamiento:(numeral 12 articulo 29 C.N)
Manera Grafica de de demostrar la aceptación. “SON LAS FIRMAS COMO TAL ”
c. Autorización: Es la PALABRA ANTE MI y la firma del notario que AUTORIZA, El sello es optativo en los los documentos PROTOCOLARES sin embargo en los EXTRA-PROTOCOLARES el sello si es importante.
FORMAS DE REPRODUCIR LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS: Se pueden reproducir de la siguiente forma:
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No paga impuestos No tiene plazo para su presentación
d. Copia Simple: Es una Fotocopia como tal.
TESTIMONIO: Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de al razón de autentica o legalización, o acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente, y sellada y firmada pro el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley. Ver: Art. 66 CN Los testimonios serán compulsados por el notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si esta legalmente autorizado para ejercer funciones notariales, o por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante que este temporalmente impedido para hacerlo. Los testimonios también podrán extenderse: a) Mediante copias impresas en papel sellado que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita: