NORMATIVISMO DE KELSEN
Se propone construir una ciencia pura del derecho, por eso se preocupa en aclarar que es aquella ciencia que debe eliminar todo elemento extraño. Para eso es necesario realizar un proceso depurativo en cuya
PRIMERA ETAPA,
se distingue entre
naturaleza naturaleza y sociedad. sociedad. En cuanto a la primera, primera, se puede defnir como un sistema sistema de elementos enlazados entre sí como causa y eecto, es decir, ligados seg!n el principio de causalidad. Es el caso de las leyes naturales, ley de gravedad que regula la conducta de los hombres hombres en virtud de un principio de imputaci"n. Esta se ormula# Si la consecuencia A se realiza, la consecuencia B se producirá , es el supuesto de
que si un metal es calentado, se dilatar$. %sea el calor no dilata al metal por prescripci"n humana sino que la relaci"n entre el calor y dilataci"n es la causa y eecto. eecto. En cambio, la sociedad sociedad es un orden normativo normativo del comportamient comportamiento o humano. Entonces en la medida que una ciencia describe y explica la conducta humana y en cuanto su ob&eto esta constituido por la interacci"n humana, puede ser considerada como ciencia social. Estas se ormulan así# Dado A debe B. Son e&emplos de esto, la 'tica, religi"n y ciencia del derecho. Si alguien da su vida por la patria, su memoria debe debe ser honrad honrada, a, en este este cas caso o la rel relaci aci"n "n depend depende e del princi principio pio de imputa imputaci" ci"n n (atribuci"n), esto signifca que ha sido establecido por la autoridad &urídica, es decir por una norma instaurada mediante un acto de voluntad. *e lo que se entiende que solo en la medida que el derecho de recho es un orden normativo del comportamiento reciproco de los seres humanos puede dierenciarse como en"meno social, de la naturaleza y a su vez, tambi'n lo har$ la ciencia del derecho, como una ciencia social de la ciencia natural. Entonces para hacer un estudio científco del derecho hay que descartar todo lo que hace reerencia a lo natural. En cuan cuanto to a
LA SEGUNDA ETAP ETAPA A,
ubicada dentro de lo social, pretende la
edifcaci"n de un sistema rígido que comprende todas las soluciones autosufcientes, sin in+uencia de la vida social ni de creencias religiosas. Se trata de un sistema unitario, l"gicamente coherente y &er$rquicamente organizado. Su contenido ser$n normas racionales. a raz"n se encuentra en su validez, que depe depend nder erá á de si ha sido sido crea creada da segú según n órgan rganos os supe superi rior ores es y que que guar guarde de un encadenamiento lógico, formal y perfecto con el resto del ordenamiento. -o tiene fn,
solo le interesa su valor y por lo cual, lo defnitorio defnitorio ser$ la coacci"n. Para este autor, autor, adem$s, ser$ irrelevante que criterio moral encierra la norma, esta no ser$ tarea del legis legisla lado dorr ni si co corr rres espo pond nde e al " "di digo go /tico /tico vige vigent nte. e. Se trat trata a de algo algo ob&et ob&etiv ivo, o,
independiente de toda reerencia psicol"gica. a considera un &uicio hipot'tico, neutro de todo valor. El orden social es &usto cuando regula la conducta de los hombres de manera tal que que a todo todoss sati satis sac ace e y permit permite e alca alcanz nzar ar la eli elici cida dad d que que es sati satis sac acer er ciert ciertas as necesidades reconocidas como tales por el legislador. Esto es lo que defne como &usticia, que se conorma con lo relativo, lo que para cada su&eto es. 0a no se puede defnir que es &usticia y hablar de &usticia absoluta es una idea irracional, elemento extraño a la ciencia racional. 1a&o el riesgo que el razonamiento va a ser lento y claudicante. En cuanto a los intereses dignos de protecci"n, ser$ un con+icto de valores que no puede ser resuelto por medio del conocimiento racional. a respuesta siempre va a ser emocional eminentemente sub&etiva, !nicamente v$lida para el su&eto que la ormula. LA
TERCERA TERCERA
ETAP ETAPA A
habla habla del del derec derecho ho natu natural ral y derec derecho ho posi positi tivo vo que que
constituye el ob&eto de la ciencia &urídica, sea cual sea la rama de que se trata. Este es creado y aplicado por los l os hombres. 2ueda así desterrada la noci"n del derecho natural porque porque 'l considera considera que su concepto tiene car$cter car$cter masomenos masomenos religioso religioso acentuado. acentuado. 3dem$s opina que el iusnaturalismo presupone que el derecho natural y todo lo creado es una maniestaci"n &usta y todopoderosa de *ios. Si es así a nadie le consta. Ser$ imposible demostrar que el este derecho no est$ constituido por normas puestas sino supuestas, esto es undadas en el deseo y el temor. Por eso considera que si es derecho no puede ser natural, es descriptivo causal y por eso est$ uera de este proceso. Es valioso el derecho positivo porque complementa y adecua al derecho natural. a ley natural preexiste al derecho de recho positivo, prevale sobre 'l y lo &uzga. LA CUARTA ETAPA se
refere a las normas primarias y secundarias4 contempla
lo entue entuert rto, o, lo ilíc ilícit ito o (est (este e pert pertene enece ce al $m $mbi bito to de lo espo espont ntan aneo eo). ). *ada *ada la no pres presta taci ci"n "n,, deb debe se serr S (pena pena)). Ser$ er$ ent entonc onces la nor norma pena penal5 l5rrepr epres esiv iva a lo sancionatorio. a !nica norma &urídica es la primaria. Pero si es tal 6para que se llama primaria7 8ans 9elsen explica que la secundaria es la que cumplimenta la sanci"n a punto de lo ilícito. Esa norma es un complemento racional5intelectual de las normas primarias. primarias. En cuanto a la coacci"n, coacci"n, es el uso de la uerza ísica, material, despu's despu's de cometido el hecho de la autoridad y coerci"n puede obedecer a distintos motivos y no ser$ cuesti"n &urídica. Para concluir en cuanto se determina el derecho como norma (o precisamente como un sistema de normas, como un orden normativo) y se limita la ciencia del derecho al conocimiento y descripci"n de normas &urídicas y de las relaciones que
ellas constituyen entre los hechos por ellas e llas determinados, se acota el derecho rente a la naturaleza y a la ciencia del derecho, como ciencia normativa, rente a todas las dem$ dem$ss cienc iencia iass que que as aspi pira ran n a un conoc onocim imiient ento por por leyes eyes ca caus usal ales es de los los acontecimientos $cticos. 3sí se logra un criterio seguro para separar unívocamente la sociedad de la naturaleza y la ciencia social de la ciencia natural.