La ultraactividad de las normas tributarias
“La normativa a aplicar a una obligación tributaria es la que está vigente en el mome moment nto o de su naci nacimi mien ento to.. Lo vige vigent nte e en el mome moment nto o del del deve deveng ngo o de esa esa obligación. La ultraactividad de las normas tributarias consiste en la posibilidad de que una norma continúe aplicándose aún después de su derogación. Esto sucede con frecuencia en el ámbito tributario” 1 La retroactividad de las normas tributarias
“Es la posibilidad de que una ley regule situaciones anteriores a su entrada en vigor”.2
ULTRACTIVIDAD DE LA LEY:
“Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.” 3 Ultractividad:
Sobre el concepto de ultractividad, indica el profesor Hector Villegas que “se entiende que hay ultractividad cuando la acción o poder regulador de la ley se extiende a los hechos o circunstancias acaecidos después del momento de su derogación o cese de su vigencia” 4
La aplicación “ultractiva de la norma es aquella que se efectúa a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que ha terminado su aplicación inmediata. 1
http://html.rincondelvago.com/derecho-fi http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributari nanciero-y-tributario_1.html o_1.html
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http://html.rincondelvago.com/derecho-fi http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributari nanciero-y-tributario_1.html o_1.html http://derecho.uc.cl/articulo/la-ul http://derecho.uc.cl/articulo/la-ultractividad-del-dfl2/ tractividad-del-dfl2/
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4
Robles Moreno, Carmen del Pilar “Aplicación en el tiempo de la norma tributaria”, Reflexiones sobre Derecho Tributario y Derecho Constitucional, editorial Dia Pucp Pag 89
Plantea
la
aplicación
de
un
dispositivo
derogado”.
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Esto significa que se pospone su aplicación, la cual sigue siendo obligatoria después de haber sido formalmente derogada. Igual que la retroactividad, la ultractividad también es una excepción, ya que, una ley que acaba de ser derogada, y no obstante ello, sigue produciendo efectos para determinados casos. Retroactividad:
Señala el profesor Hector Villegas que “en derecho se entiende que existe retroactividad de una ley cuando su acción o poder regulador se extiende a hechos o circunstancias acaecidos con anterioridad al inicio de su entrada en vigor”6 “7La aplicación retroactiva de la norma es aquella que se da a los hechos, relaciones y situaciones que tuvieran lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata. Esta modalidad se basa en un principio jurídico en cuya virtud las normas se proyectan hacia el pasado cuando señalan condiciones más favorables o benignas para el sujeto. Se trata de una excepción, ya que la nueva ley se aplica para atrás. Esto significa que la nueva ley se aplica a los hechos ya ocurridos, más exactamente se modifican las consecuencias ya generadas por dichos hechos”.
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http://blog.pucp.edu.pe/item/116889/aplicacion-en-el-tiempo-de-la-norma-tributaria
6
Robles Moreno, Carmen del Pilar “Aplicación en el tiempo de la norma tributaria”, Reflexiones sobre Derecho Tributario y Derecho Constitucional, editorial Dia Pucp Pag 89 7
http://blog.pucp.edu.pe/item/116889/aplicacion-en-el-tiempo-de-la-norma-tributaria