NOCIONES GENERALES SOBRE EL ESTADO ESTADO CIVIL Y POSESION DEL ESTADO Caracteres y Efectos http://campusvirtualuba.net.ve/aula1/mod/imscp/view http://campusvirtualuba.net.v e/aula1/mod/imscp/view.php?id=202 .php?id=202
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL 1. Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.
2. Por ser un conunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracci!n
3. "o es un derecho subetivo, pero la le# prote$e el inter%s de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias consecuencias
. &s 'nico, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa
!. &s absoluto, puede valer (rente a todos ". )nte )ntere resa sa al orden rden p'bl p'blic ico, o, en cons consec ecue uenc ncia ia es nece necesa sari rio, o, indi indisp spon onib ible le e imprescriptible
#. "ecesario: *oda persona tiene (or+osamente un estado civil. $. indisponible: en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio no puede constituir, modi(icar o etin$uir estados civiles, en materia de estado civil la voluntad de los particulares no puede producir nin$'n e(ecto sino en la medida en que la propia le# le da la intervenci!n. -in embar$o la le# hace intervenir la voluntad en los si$uientes casos: •
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I%te I%ter& r&e% e%c' c'(% (% )e *a &o*+ &o*+%t %ta) a) e% *a co%s co%st' t't+ t+c' c'(% (% )e* )e* es esta ta)o )o c' c'&' &'**: a constituci!n de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona a quien se re(iere dicho estado, eemplo: el matrimonio. &n tales casos el estado es consecuencia directa, aunque no eclusiva de la voluntad del sueto. &n otros casos, el estado es consecuencia de un hecho no voluntario, pero que a su ve+, presupone un hecho involuntario. tras veces la adquisici!n de un estado depende en ma#or o menor $rado, de la voluntad de un sueto distinto , eemplo, el hio adulterino, el cual adquiere automticamente la condici!n de hio del marido de la madre, si este no eerce oportunamente las acciones que le con(iere la le# en la materia. I%ter&e%c'(% )e *a &o*+%ta) e% *a ,o)'f'cac'(% )e* esta)o c'&'*. a le# da intervenci!n a la voluntad voluntad en la modi(icaci!n de los estados estados civiles, cada ve+ que la da en la constituci!n de los mismos, porque cada ve+ que se adquiere
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un estado nuevo se produce una modi(icaci!n del mismo, #a que se etin$ue el anterior. I%ter&e%c'(% )e *a &o*+%ta) e% *a tra%s,'s'(% )e *os esta)os c'&'*es. &n principio, los estados civiles son intrans(eribles por la voluntad de los particulares, sin embar$o eisten al$unos casos de intervenci!n de la voluntad en transmisi!n de estados civiles, por eemplo, la (acultad de la muer casada de utili+ar el apellido del marido. I%ter&e%c'(% )e *a &o*+%ta) e% *a e-t'%c'(% )e *os esta)os c'&'*es. unque en principio los estados civiles no se etin$uen por voluntad de las particulares, la le# da cierta intervenci!n en ello cada ve+ que permite la constituci!n de un estado civil, #a que la constituci!n implica la etinci!n de un estado anterior. &emplo: &l matrimonio, con el cual se crea un nuevo estado civil casado3 # se etin$ue un anterior estado soltero3. dems se da una intervenci!n moderada de la voluntad en la nulidad del matrimonio, especialmente cuando se reserva a determinadas personas la (acultad de pedir su anulaci!n.
. )mprescriptible. &n el sentido de que ni se adquiere por el uso, ni se pierde por prescripci!n etintiva.
1/. un cuando el estado civil es de orden p'blico, no lo son necesariamente sus consecuencias.
E0ECTOS O CONSECENCIAS DEL ESTADO CIVIL •
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)n(lu#e en la determinaci!n de la capacidad de $oce de las personas aptitud para ser titular de derechos # deberes ur4dicos3. )n(lu#e en la determinaci!n de la capacidad de obrar aptitud para producir e(ectos ur4dicos plenos con actos de la propia voluntad3. Por eemplo.&l menor de edad casado tiene ma#or capacidad que el menor de edad soltero )n(lu#e decisivamente en la atribuci!n de derechos, poderes # deberes a las personas. &emplo. &l estado de padre es presupuesto al conunto de poderes # deberes que implica la patria potestad.
ESTADO Y CAPACIDAD 5recuentemente se hacen comparaciones entre el estado civil # la capacidad de obrar, debe observarse: •
&l estado in(lu#e en la capacidad, por eemplo el matrimonio de un menor de edad lo emancipa # por ello adquiere ma#or capacidad que un menor de edad soltero, pero la capacidad no in(lu#e en el estado civil
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&isten personas sin capacidad de obrar, pero no eisten personas sin estado civil. &emplo, entredichos e inhabilitado. 6uienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil se7alan que ha# numerosos hechos que in(lu#en en la capacidad de obrar sin a(ectar el estado civil. &emplo la edad o la salud mental.
Posesi!n del &stado a posesi!n implica ante todo una situaci!n de hecho. &n sentido ms amplio puede decirse que posee, quien de hecho aparece como titular de un derecho o de un atributo debido a que $o+a de las ventaas # soporta los deberes que normalmente $o+a o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por eso se dice que la posesi!n es la ima$en del derecho. &n consecuencia, posesi!n del estado, es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado # consiste en $o+ar de las ventaas inherentes a dicho estado, as4 como en soportar las car$as que de %l deriven. 'n cuando todos los estados pueden ser pose4dos, la 'nica posesi!n que produce e(ectos ur4dicos es la posesi!n de los estados (amiliares
E*e,e%tos )e *a Poses'(% )e* Esta)o
-e llaman elementos de la posesi!n de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado.
E*e,e%tos )e *a oses'(% )e esta)o )e '4o5 l respecto el C!di$o Civil consa$ra: rt 2183 9La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer” os principales de estos hechos son: •
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6ue la persona ha#a usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. 6ue estos le ha#an dado el trato de hio, # el a su ve+, los ha#a tratado como padre o madre. 6ue ha#a sido reconocido como hio de tales personas por la (amilia o la sociedad.
os hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos: •
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"ombre: Consiste en que la persona ha#a usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre. *rato: 6ue el pretendido padre o madre le ha#a tratado como hio # el, a su ve+, los ha#a tratado como tal. 5ama: &s que ha#a sido reconocido como hio de tales personas por la sociedad.
&s importante destacar, que esta enumeraci!n es enunciativa, mas no taativa, tal como lo demuestra el teto le$al. e i$ual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la le# para que eista posesi!n de estado.
E*e,e%tos )e *a oses'(% )e esta)o )e* c(%y+6e 'n cuando la posesi!n de estado de c!n#u$e produce e(ectos ur4dicos, la re(orma, al i$ual que el C!di$o dero$ado, no se7ala los
hechos que constitu#en esa posesi!n. &n consecuencia, habr que aplicar en la medida en que eista analo$4a, lo dispuesto a materia de (iliaci!n. &n cuando al elemento (ama, este no presenta peculiaridades. &n cambio el nombre no puede ei$irse al marido # su ausencia con respecto a la muer no tiene si$ni(icaci!n al$una, #a que este es un uso (acultativo de la muer. &n cuanto al trato, debe tenerse en cuenta las di(erencias del trato de padre a hio, # entre c!n#u$es. 5unci!n que desempe7a la Posesi!n del &stado a posesi!n de estado produce sus principales e(ectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles.
0+%c'(% )e *a oses'(% )e esta)o )e c(%y+6e. "o puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irre$ularidades de (orma, cuando eiste posesi!n de estado. CC, rt1183. unque en principio la 'nica prueba vlida del matrimonio es la copia certi(icada del acta de su celebraci!n CC, rt. 11;3, los c!n#u$es pueden pedir al ue+ competente que declare la eistencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del (uncionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el re$istro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesi!n de estado con(orme, constitu#endo as4, una prueba de matrimonio a (alta de acta respectiva. Por 'ltimo, la posesi!n de estado de con#u$ue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en uicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el articulo 8< CC.
0+%c'(% )e *a oses'(% )e esta)o )e '4o5 &n materia de (iliaci!n materna, el C!di$o Civil adems de establecer que %sta se prueba con el acta de la declaraci!n del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, a$re$a que en de(ecto de la partida de nacimiento son prueba de (iliaci!n materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesi!n de estado. rt. 1> CC. s4 mismo, consa$ra que a (alta de reconocimiento voluntario, la (iliaci!n del hio nacido # concebido (uera del matrimonio, esta puede ser establecida udicialmente con todo $%nero de pruebas # a7ade lue$o que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesi!n de estado. rt. 210 CC3 -e$'n el art4culo 21> CC, el reconocimiento de un hio muerto no (avorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel $o+aba en vida de posesi!n de estado. &n con(lictos de (iliaci!n, los tribunales decidirn, por todos los medios de prueba la (iliaci!n que les pare+ca ms veros4mil, en atenci!n a la posesi!n de &stado. CC, rt. 2;;3 Cuando no eista con(ormidad entre la partida de nacimiento # la posesi!n de estado, se puede reclamar una (iliaci!n distinta a la que atribu#e la partida de nacimiento. CC, rt. 2;03.
Referencias Bibliográficas •
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AGUILAR GORRONDONA, José. Derecho Civil Personas Universidad Católica Andrés Bello, Caracas !"#. ARI$%&NDI, José. 'ratado de las $ociedades Civiles ( %ercantiles. 'i)o*ra+a Gr-ca Ar/itano. Caracas. !"# Codi*o Civil 0ene1olano BAN&'O %UGA, A2*2sto. %an2al de Persona J2rdica del Derecho Privado, Li/a, &ditorial 3recat, !!4, 3&RNAND&5 $&$$AR&GO, Derecho de las Personas. 4ta &dición. C2lt2ral C21co $.A., &ditores, Li/a, !!6. Le( Or*anica de Procedi/ientos Ad/inistrativos 'ORR&$ 0A$7U&5, Introd2cción al Derecho. 'eora General del Derecho, 6da &dición. ID&%$A