Teoría del Estado
TEMA 3 EL ESTADO LIBERAL Y EL ESTA ESTADO DO LIBERAL-DEMOCRÁTICO EL ESTADO LIBERAL Introducción La génesis del Estado liberal suele explicarse oponiéndola a las estructurales despóticas y, en particular, a las monarquías absolutas. El orden político del Antiguo Régimen se caracterizó por la tendencia a la concentración y a la personificación del poder político en la figura del monarca. El rey era, al mismo tiempo, legislador, uez y m!ximo titular del gobierno. El liberalismo se erige contra la per"i"encia de los pri"ilegios políticos, contra la nobleza y las pr!cticas gremiales que unidas a otros factores# di"ersidad de urisdicciones, de aranceles, de pesos y medidas# obstaculizaban el desarrollo comercial. El liberalismo no discutió que el Estado ostentase el monopolio normati"o y el de la coacción legítima. Es m!s, fue en la época del Estado liberal cuando se consolida ese monopolio. $ero, frente al Estado absoluto, el Estado liberal establ establec eció ió una nue"a nue"a forma forma de organi organizac zación ión políti política ca caract caracteri erizad zada a por la limitación del poder y por la garantía de los derec%os indi"iduales. La re"olución inglesa en el siglo &'(( y las re"oluciones norteamericana y francesas en el siglo &'((( son los acontecimientos que marcan la ruptura con el Antiguo Régimen. El origen de los re"olucionarios era %eterogéneo, por lo que se descarta que el inicio de la Re"olución fuera impulsado por un conflicto consciente entre burgueses y aristócratas. El Esta Estado do libe libera rall se conf config igur ura a en (ngl (nglat ater erra ra dura durant nte e un dila dilata tado do proc proces eso o comprendido entre los primeros a)os del siglo &'(( y la Re"olución *loriosa +-/. Ese periodo se caracteriza por lo recurrente de los conflictos religiosos y el enfrentamiento entre la 0orona y el $arlamento. Las ri"alidades de ambas instituciones desembocaban, desembocaban, por un lado, en la redefinición de los límites de las prerrogati"as regias frente a las pr!cticas tendentes a ampliarlas +por eemplo, creación de impuestos excepcionales/ y, y, por otro lado, en la reafirmación de los pri"ilegios del $arlamento. La Re"olución *loriosa conduo a la "ictoria del $arl $arlam amen ento to sobr sobre e la 0oro 0orona na y en las las déca década das s sigu siguie ient ntes es se impu impuso so la suprem supremací acía a del $arlam $arlament ento. o. 1in embarg embargo, o, no fueron fueron aboli abolidos dos 2los burgos burgos podridos3 y tampoco se produo la separación entre la (glesia y el Estado. 0uando se fragua la re"olución norteamericana el Rey y el $arlamento inglés eran la m!xima m!xima autoridad autoridad en las trece colonias. colonias. La pretensión pretensión del $arlamento $arlamento inglés de extender sus competencias fiscales en las colonias fue la mec%a que Tea 3 !El Estado Liberal y el Estado Liberal-Democrático "
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encendió el conflicto. Los colonos exigieron que la aprobación de la imposición interna tenía que contar con su consentimiento. Así, el conflicto se con"ierte en una 2guerra económica3 que terminar! e"olucionando en una guerra militar. En el (( 0ongreso 0ontinental, las colonias aprobaron la Declaración de Independencia +44-/. Esta 5eclaración, basada en las leyes naturales de 5ios, proclama la libertad e igualdad de los %ombres y establece que todo gobierno, cuya finalidad no es otra que la garantía de los derec%os inalienables, tiene que descansar en el consentimiento de los gobernados. La formación del Estado liberal en Estados 6nidos parte de unos presupuestos distintos a los del continente europeo. La limitación del poder político no tiene por obeto a un soberano indi"isible y legislador absoluto cuyo titular sea el rey, sino a la clase dirigente en defensa de los derec%os indi"iduales. 5urante la época de la monarquía absoluta en 7rancia se %abía roto el equilibrio entre la monarquía y las asambleas estamentales. Ante la situación económica desastrosa, el rey Luis &'( con"oca los Estados *enerales. El 8ercer Estado se opuso a la reunión de los tres estados por separado, seg9n era tradicional, y se constituyó en Asamblea :acional de la que surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano +4;/. Los principios consagrados en la Declaración y en la 0onstitución de 4;, la primera de la Re"olución, son exponentes del fin del Antiguo Régimen y del inicio de una nue"a época. Ambos documentos proclaman la soberanía nacional y el fin de la legitimidad mon!rquica. La 0onstitución de 4; recoge la forma mon!rquica, sin embargo, el rey se encuentra sometido a la soberanía de la ley y se le concibe como delegado de la nación. Este texto constitucional establece la di"isión de poderes y confiere al legislati"o el predominio. Al monarca se le atribuye el "eto suspensi"o pero no posee la función de con"ocar, suspender o disol"er a la Asamblea.
El li&eraliso' (undaentos ideoló%icos Aunque el liberalismo no es un todo %omogéneo, sino que engloba diferentes corrientes, tiene como punto de partida la 5eclaración de los 5erec%os del
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Racionalismo, el principal instrumento del %ombre para entender el mundo es la razón. Progreso, la capacidad de dominar la naturaleza es infinita por parte de la ciencia Naturaleza, lo natural es el modelo en que debemos inspirarnos para actuar de acuerdo con ella. Laicismo, al considerar la libertad de pensamiento y no considerar la religión como 9nico cauce para relacionarse con el mundo Elitismo, solo una minoría est! capacitada para dirigir. 0on el tiempo el liberalismo fue democratiz!ndose y aceptando la capacidad de todos para inter"enir en los asuntos p9blicos. Uniersalismo, la ideología liberal se creyó siempre uni"ersalista, adaptable a todos los lugares y latitudes Indiidualismo, idea que se relaciona con la tolerancia e instrucción. El Estado debe proteger los derec%os indi"iduales, aunque al principio esto solo ser! potestad de una minoría. 8ambién el indi"idualismo económico propugna la libre competencia y la libertad de creación de empresas.
A la concepción de un nue"o orden político opuesto al absolutista y a la autoridad de la (glesia contribuyeron las ideas formuladas, en los siglos &'(( y &'(((, por Loc>e, e, quien defiende que las creencias religiosas competen a la decisión de los indi"iduos, así como el respeto a todas las religiones y el derec%o a disentir en esta materia. 0on el tiempo, el reconocimiento de la libertad religiosa conduo al reconocimiento de la libertad política. La libertad de religión no sólo implicó la libertad de culto, también la libertad de asociación y la libertad de pensamiento. 5e acuerdo con la corriente iusnaturalista, Loc>e sostiene que el indi"iduo es titular de unos derec%os innatos o in"iolables. El derec%o a la "ida, a la libertad y a la propiedad o posesiones son atributos que nacen con el %ombre y son anteriores a todo grupo social. 1eg9n Loc>e, la constitución de cualquier comunidad política estu"o precedida de una situación en la que los indi"iduos "i"ían en un 2estado de naturaleza3 donde todas las personas eran libres, no estaban sometidas a ninguna "oluntad aena y disfrutaban de los derec%os naturales. La concepción de Loc>e del 2estado de naturaleza3 difiere de la expuesta por
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reconocible a tra"és de ella. 1in embargo, el 2estado de naturaleza3 posee riesgos. En él todos los %ombres tienen las mismas facultades para defender sus derec%os y recurrir a la "iolencia de forma indi"idual. Estos riestgos %acen ine"itable que los %ombres pacten entre ellos la renuncia a aplicar la ley natural por sí mismos y la creación de la sociedad política. A partir de estos planteamientos, la sociedad y el poder político no pueden fundamentarse ya ni en la di"inidad ni en la %erencia sino en el consentimiento expreso o t!cito de los miembros de la sociedad. El poder político que surge del pacto y se asienta en el consentimiento de los indi"iduos tiene como obeti"o garantizar los derec%os naturales. Es decir, las competencias del Estado se restringen a la sal"aguarda de los derec%os indi"iduales, a dirimir los conflictos y asegurar la paz. La explicación de Loc>e sobre el origen de la sociedad política no es compartida por otros autores liberales como
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La libertad fue definida por ?ontesquieu como el derec%o de %acer todo lo que las leyes no pro%íben. El reconocimiento del derec%o a la libertad pretende proteger el !mbito de acti"idad de los ciudadanos de las inerencias del poder político. 1ólo la necesidad de garantizar la libertad aerna ustifica la inter"ención del Estado en la "ida pri"ada. La igualdad defendida por el liberalismo es la igualdad ante la ley y la igualdad de derec%os. 1u reconocimiento implica que todos los ciudadanos se someten a las mismas leyes, a diferencia de otras épocas en las que el status urídico de los indi"iduos estaba determinado por razones territoriales y sociales. El liberalismo se caracteriza por basarse en una concepción indi"idualista. 1e trata de una ideología cuya esencia es el indi"iduo, no los grupos, y sit9a los "alores indi"iduales por encima de los colecti"os. A diferencia de la época medie"al, en la que los suetos de las libertades son las entidades corporati"as, en la época moderna los titullares son los indi"iduos. $or otro lado, el liberalismo no defiende la debilidad del Estado. 1u crítica se centra en el poder ilimitado e irresponsable y frente a él propugna el sometimiento de la acti"idad estatal a lo establecido en las normas. El ideal de los liberales no es la sociedad sin gobierno. 5e %ec%o, el Estado es considerado esencial para la existencia de la libertad.
#rinci)ios or%ani*ati+os , (unciones del Estado li&eral El Estado liberal se asienta en nue"os principios, como la soberanía nacional y el gobierno representati"o. La limitación del poder político constituye el elemento esencial para garantizar los derec%os indi"iduales, limitación que se articula a tra"és del reconocimiento de los derec%os y libertades, del principio de la di"isión de poderes y del Estado de 5erec%o. La constitución escrita, al tener como función la consagración de los derec%os y la regulación del fundamento de los órganos del Estado, también es un instrumento esencial para e"itar la arbitrariedad del poder. Derechos y libertades Los derec%os y libertades suponen una limitación al poder político, ya que protegen al ciudadano de la inter"ención estatal. El primer liberalismo reconoce, entre otros, los siguientes derec%os=
derec%o a la "idaC libertad de conciencia y de pensamiento, que protegen respecti"amente contra intolerancia religiosa y la censura la libertad de empresa y la libertad de comercio, que se oponen a las pr!cticas corporati"as del régimen gremial. 5erec%o de propiedad
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Los tres 9ltimos son los elementos b!sicos para el desarrollo de la economía de mercado. Soberanía nacional y Estado representativo El concepto de soberanía nacional expresa la idea de que la nación o el pueblo es el 9nico titular del que emana el poder del Estado. 7rente a los pri"ilegios y la representación estamental, lo que constituye a la nación es la ley y la representación com9n. Existe una nue"a concepción del 5erec%o, integrado por normas de "alidez general. $or otra parte, la reclamación general exigida por el 8ercer Estado para tener influencia en la "ida política consiste en tener "erdaderos representantes que defiendan sus intereses. 5esde el punto de "ista institucional, el Estado liberal se configura como un Estado representati"o. Es decir, los ciudadanos participan en el gobierno no directamente sino a tra"és de sus representantes. Dao el liberalismo se engloban propuestas %eterogéneas. 5urante el siglo &(& pre"alecieron los presupuesto del liberalismo doctrinario, que propugnaba el principio de la 2soberanía compartida3. Es decir, la soberanía recae en el Rey y en el $arlamento. 5e acuerdo con este principio, los gobiernos deben gozar de la confianza de ambas instituciones y al monarca se le reconoce iniciati"a legislati"a y el "eto legislati"o. Adem!s, el liberalismo doctrinario es partidario del sufragio restringido por razones censitarias y capacitarias. La división de poderes La di"isión de poderes fue estudiada por Loc>e, quien diferencia tres poderes= el legislati"o, el eecuti"o y el federati"o. Al primero le corresponde determinar a tra"és de las leyes cómo se utilizar! la fuerza del Estado para la preser"ación de la comunidad y la de sus miembros. Loc>e esgrime tres razones para ustificar que el poder legislati"o no esté en las mismas manos que el eecuti"o y lo eercite una asamblea=
$orque la aprobación de las leyes no exige que las legislaturas estén permanentemente en acti"o $orque dada la fragilidad de los %ombres, podrían tener la tentación de %acer y eecutar la ley en beneficio propio. $orque es necesario un poder que esté siempre en acti"o y separado del legislati"o debido a que las leyes necesitan ser eecutadas y respetadas sin interrupción
7inalmente, el cometido del poder federati"o es %acer la guerra y la paz, establecer alianzas y concluir los tratados. 1e trata de un poder encargado de la seguridad y del interés en los asuntos externos. Aunque este poder es distinto del eecuti"o, es con"eniente que ambos poderes sean atribuidos a titulares distintos. Tea 3 !El Estado Liberal y el Estado Liberal-Democrático "
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1in embargo, se debe a ?ontesquieu la formulación m!s influyente del principio de la di"isión de poderes. 1u repercusión fue inmediata, plasm!ndose en la 0onstitución americana de 44- y en la francesa de 4;. La idea, expuesta en la obra Del esp#ritu de las leyes, de que todo poder tiende al abuso est! en la base del pensamiento de nuestro autor. La 9nica forma de e"itar esta inclinación consiste en que el poder contenga al mismo poder. ?ontesquieu sostiene que en todo Estado existen tres clases de poderes=
El poder legislati"o es la 2"oluntad general del Estado3, sun función es la de promulgar las leyes y la de enmendar o derogar las existentes El poder eecuti"o, se identifica con el poder de 2la eecución de la "oluntad general3, él 2dispone de la guerra y de la paz, en"ía o recibe embaadores, establece la seguridad, pre"iene de las in"asiones3 El poder udicial es el encargado de castigar los delitos o uzgar las diferencias entre particulares. Este poder es 2en cierto modo nulo3, los ueces no son 2m!s que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley3
1eg9n este autor, las funciones descritas no pueden concentrarse en un mismo titular. 2El poder eecuti"o debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del gobierno est! meor administrada por una sola persona que por "ariasC y al contrario, las cosas concernientes al poder legislati"o se ordenan meor por "arios que por uno sólo3. El poder legislati"o lo concibe ?ontesquieu, compuesto por dos partes, una integrada por los representantes del pueblo y la otra confiada a los nobles. 7inalmente, el poder de uzgar recae en los tribunales de usticia. La independencia de los poderes se garantiza mediante su separación org!nica pero ésta no implica una separación absoluta de unos respecto a otros. $or el contrario, ?ontesquieu defiende el establecimiento de controles recíprocos para conseguir el equilibrio del poder. 1eg9n su propuesta, la con"ocatoria del $arlamento depende del eecuti"o, al primero le corresponde la aprobación de las leyes pero éstas tienen que contar con la sanción del Rey. 8ambién al poder legislati"o le confiere poderes udiciales extraordinarios. 1e %a reiterado que el $rincipio de la 5i"isión de $oderes se basaba en una de las ideas m!s antiguas de la 8eoría $olítica, obser"!ndose un claro paralelismo con el concepto de gobierno mixto que tiene su referente en la obra de $olibio. $olibio distingue tres formas de gobierno buenas +la monarquía, la aristocracia y la democracia/ y tres formas corruptas +la tiranía, la oligarquía y la oclocracia o tiranía de la plebe/. 0ada una de las formas buenas de gobierno posee una predisposición a degenerar en su contrario. Las seis formas se suceden unas a otras por periodos cíclicos. En consecuencia, las formas de gobierno buenas, adem!s de inestables, no son recomendables aisladamente. La solución la encuentra $olibio en una constitución que se la síntesis de las tres. La
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combinación permitiría neutralizar esta tendencia al e"itar que ninguna predominase. La constitución romana, a uicio de $olibio, era el prototipo del gobierno mixto. El cónsul, el senado y los comicios del pueblo eran los órganos de gobierno de esta constitución, cuyo poder corresponde, respecti"amente, con el principio mon!rquico, el aristocr!tico y el democr!tico. tros autores consideran que la aportación de ?ontesquieu es una formulación nue"a. La no"edad estriba en las siguientes razones=
A la atribución precisa de cada función del Estado a un órgano específico, aspecto que ninguna teoría anterior recoge. ?ontesquieu, al asignar cada función al órgano m!s idóneo, transforma la di"isión de poderes en un sistema basado en una racionalidad funcional A la forma en la que el principio se expone. ?ontesquieu no se limita a describir una situación existente, sino que propone un modelo de "alidez uni"ersal.
1in embargo, el problema que se proponía ?ontesquieu no era tanto distinguir las funciones del Estado y atribuirla a los órganos m!s adecuados sino repartir el poder entre las fuerzas sociales del Antiguo Régimen. $or otro lado, es indiscutible la rele"ancia atribuida por ?ontesquieu a los cuerpos intermedios como medio de e"itar el despotismo de las monarquías, forma de gobierno que, por otra parte, constituye su ideal político. El principio de ?ontesquieu inspiró tres modelos distintos de organización del poder= el régimen parlamentario, el régimen presidencialista y el régimen de asamblea. Adem!s de la inexistencia de una correspondencia estricta entre las funciones y los poderes estatales desde el inicio, las funciones del Estado aumentaron debido a la implantación de las políticas de bienestar. Esta nue"a situación contribuyó a %acer m!s problem!tica la relación entre poderes y funciones. Asimismo, el desarrollo de los partidos de masas planteó un nue"o escenario. El %ec%o de que coincida la fuerza partidista en la que se apoya el gobierno y la mayoría parlamentaria difumina la di"isión entre el poder eecuti"o y el poder legislati"o, adem!s de producirse cierta quiebra en el equilibrio entre ambos poderes desde el momento en que el $arlamento dea de ser el principal órgano de control del gobierno. En este contexto, la función de control emana, principalmente, de la oposición o minoría parlamentaria. A pesar de sus imprecisiones conceptuales, su contenido a9n est! "igente. 0ontin9a siendo un criterio orientador de la organización del Estado.
El Estado de Dereco El Estado de 5erec%o constituye un límite urídico al poder del Estado. 1u obeti"o es garantizar la libertad indi"idual. ?ientras que el monarca, seg9n la concepción absolutista del poder, no se encuentra "inculado a las leyes, la idea
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de Estado de 5erec%o supone el sometimiento de los poderes p9blicos al 5erec%o. Los límites de la autoridad est!n determinados por criterios urídicos. :o son ya, como podría suceder en otras épocas, de naturaleza ética, religiosa o %istórica. Es una legitimidad racional. Los caracteres del Estado de 5erec%os son=
El imperio de la ley La di"isión de poderes La legalidad de la Administración El reconocimiento de los derec%os y libertades fundamentales
El imperio de la ley significa que ésta pre"alece sobre las decisiones de todos los poderes p9blicos. $or ley %a de entenderse la expresión de la "oluntad general representada en el poder legislati"o. Las leyes son instrumentos esenciales para e"itar la arbitrariedad del poder, adem!s de contribuir a la despersonalización de su eercicio. La legalidad de la Administración es otra de las exigencias del Estado de 5erec%o. (mplica, por una parte, la subordinación de la acti"idad administrati"a al imperio de la ley. $or otra, la legalidad de la Administración conlle"a la posibilidad de que sus actos sean fiscalizados udicialmente para garantizar la adecuación entre la ley y las decisiones administrati"as. Significados El Estado de 5erec%o es un concepto característico del liberalismo, pero %a trascendido a la época en que surgió. La utilización del concepto en otros contextos sociopolíticos puede ser entendida como una de las causas explicati"as de la di"ersidad de significados que a él se le %an atribuido. a/ Los fundamentos del concepto originario del Estado de 5erec%o fueron desarrollados por la escuela racionalista del dereco natural , que tiene a ant como su autor m!s rele"ante. $ara esta corriente el poder debe limitarse a tra"és de los criterios racionales característicos del 5erec%o natural. El fin del Estado debe regirse por tres principios a priori de derec%o=
La libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto %ombre La igualdad de cada uno con los dem!s, en cuanto s9bdito La autonomía de cada miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano
b/ $ara el )ositi+iso .urídico el derec%o creado por el Estado no tiene como referente un a priori que lo trascienda. 1olo la ley que es aprobada como tal por el poder legislati"o es real. En líneas generales, esta corriente mantiene que todo derec%o es estatal. Es suficiente que el Estado establezca alguna limitación a su poder para que sea calificado como un Estado de 5erec%o. El concepto de Estado de 5erec%o defendido por el positi"ismo se caracteriza por reducir su especificada a los elementos formales. Tea 3 !El Estado Liberal y el Estado Liberal-Democrático "
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Los postulados de la concepción formal del Estado de 5erec%o impulsaron la re"isión de la doctrina de la "inculación negati"a de la Administración, defendida por el liberalismo doctrinario. 1eg9n esta doctrina, la Administración puede %acer todo lo que la ley no pro%íbe. :o es requisito que la norma la %abilite para eercer su acti"idad. En consecuencia, los actos administrati"os no "inculados a la ley eran discrecionales y, adem!s, no podían ser fiscalizados. Los defensores del concepto formal de Estado de 5erec%o mantienen, frente a la interpretación de la "inculación negati"a, que todos los actos de la Administración tienen que fundarse en un precepto urídico para ser actos del Estado. La discrecionalidad no supone la disponibilidad de poderes ilimitados porque todo acto discrecional contiene elementos reglados y, por lo tanto, permiten su control udicial. $or lo tanto, no cabe interpretar la "inculación de la Administración a la ley sea negati"a sino positi"a. c/ Las críticas "ertidas sobre el 2concepto formal de Estado de 5erec%o3 fomentaron la construcción del 2 conce)to aterial3. Este segundo término identifica el Estado de 5erec%o con la "inculación de los poderes p9blicos a los "alores materiales sancionados por la constitución. Este concepto atribuye "alidez urídica a las con"icciones éticas y políticas de los textos constitucionales. d/ $or 9ltimo, el Estado de 5erec%o %a sido formulado como un Estado social
de Dereco/
Las (unciones del Estado li&eral La teoría liberal ustifica que la acti"idad del Estado est! determinada por el fin de garantizar las libertades indi"iduales. 5e acuerdo con este planteamiento, el Estado liberal se caracteriza por ser un Estado abstencionista, con unas funciones limitadas. 1eg9n la formulación de Adam 1mit%, al Estado compete=
5efender el país de las agresiones externas ?antener el orden p9blico Acometer las obras y ser"icios de interés p9blicos que no fuesen rentables para el sector pri"ado
A pesar del abstencionismo predicado por la teoría, en la pr!ctica la no inter"ención del Estado fue relati"a. $or eemplo, frente a la orientación librecambista, la política proteccionista, seguida por algunos países, condueron a la inter"ención del Estado en el comercio internacional. 5esde la perspecti"a de la sociología %istórica, se %a explicado el desarrollo de las funciones e instituciones estatales como consecuencia de las necesidades bélicas. En este sentido, ?ann sostiene que %asta mediados del siglo &(& la función predominante de los Estados era la guerra y su preparación.
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Las acti"idades de los Estados se transforman en torno a 4F. El cambio afectó al aumento de las funciones ci"iles. En concreto= los Estados ampliaron las infraestructuras de comunicaciónC algunos adquirieron la propiedad de ciertas industriasC por 9ltimo, %acia finales del siglo &(& y principios del &&, ciertos Estados establecieron incipientes programas asistenciales.
La crisis del Estado li&eral 5esde el punto de "ista político, el Estado liberal mostraba una serie de carencias. 1us rasgos olig!rquicos colisionaban con los principios de libertad e igualdad en los que se asentaba. Los efectos de la Re"olución (ndustrial en el !mbito laboral +trabao infantil, prolongadas ornadas, malas condicionesG/ generaron conflictos sociales. Las diferentes crisis económicas experimentadas por el sistema capitalista, entre ellas, la que se produce en ;H;, pro"ocarían el replanteamiento de las políticas económicas que %asta entonces se "enían adoptando. Los problemas políticos, sociales y económicos a los que se enfrentó el Estado liberal desembocaron en unos casos en procesos transformadores y en otros en rupturas re"olucionarias y contrarre"olucionarias. 5esde la primera perspecti"a, el orden liberal comenzó a adoptar embrionarias reformas que desembocarían en la consolidación del Estado social y democr!tico después de la segunda posguerra. 5esde la segunda perspecti"a, la crisis del Estado liberal conduo a cambios radicales de car!cter totalitario, de los que son exponentes los Estados comunistas y los Estados fascistas.
EL ESTADO LIBERAL-DEMOCRÁTICO El n9cleo del Estado democr!tico est! constituido por los principios e instituciones del Estado liberal. Existe, por tanto, una relación clara entre liberalismo y democracia.
Relación entre li&eraliso , deocracia La idea central del pensamiento liberal es la limitación del poder político. 1u obeti"o se dirige a definir un !mbito pri"ado en el que no pueda inmiscuirse el poder del Estado, condición imprescindible para garantizar la libertad indi"idual. En consecuencia, el problema prioritario del liberalismo es dar respuesta a cómo se eercen la funciones del Estado. $or el contrario, la democracia se refiere sobre todo a !ui$n eerce las funciones estatales. Así, si el liberalismo se identifica con el principio de la libertad, la democracia lo %ace con el de la igualdad. Los liberales rec%azan la democracia no sólo por las dificultades técnicas para ser aplicada a realidades con un mayor tama)o geogr!fico y demogr!fico que la polis, sino también por su tendencia a la inestabilidad y a la intolerancia,
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adem!s de no ser "ista como un modelo capaz de garantizar los derec%os indi"iduales. El principio de la mayoría, desde la perspecti"a liberal, aunque igualitario, conduce a que se imponga la fuerza del n9mero por encima de la indi"idualidad. La democracia encierra la amenaza de desembocar en el despotismo o en la tiranía no ya del monarca sino de la mayoría. La distinta naturaleza de la democracia y del gobierno representati"o puede explicarse a partir de la diferente concepción que poseen los antiguos y los modernos acerca de la libertad. $ara los antiguos, la libertad sólo puede defenderse mediante el autogobierno. La libertad indi"idual es fruto de la participación en la "oluntad colecti"a, de la participación en la política que abarca todos los !mbitos de la sociedad. $or su parte, los modernos entienden que la libertad indi"idual sólo es realizable en la "ida pri"ada. Estas dos sentidos de la libertad fundamentan dos formas de gobierno distintas= la democracia directa, sustentada en la primera concepción de la libertadC y el gobierno representati"o, anclado en la segunda idea de libertad. La democracia directa tu"o como experiencia pr!ctica m!s clara la antigua Atenas. En opinión de ?anin, la nota distinti"a de la democracia ateniense no reside en la confusión entre gobernantes y gobernados. El rasgo directo de este modelo deri"a, principalmente, del método utilizado para seleccionar a los miembros de instituciones centrales de ese sistema político. Este modelo no eliminaba la distinción entre gobernantes y gobernados= todos los ciudadanos tenían la misma posibilidad de alternarse en ambas posiciones. $or lo tanto, lo que diferencia a la llamada democracia directa del gobierno representati"o est! m!s relacionado con el método de selección que con el %ec%o de que unos pocos gobiernen en lugar del pueblo. ?ientras en la polis numerosas magistraturas se designaban a tra"és del sorteo, el gobierno representati"o excluye totalmente este método y utiliza la elección. El modelo ateniense %a sido considerado por algunos sectores el prototipo de la democracia. A partir de sus instituciones ciertos autores defienden que la esencia de la democracia radica, precisamente, en la participación directa de los ciudadanos en los asuntos p9blicos. Esta interpretación es propia de una "ariante del pensamiento republicano a la que se califica de 2radical3, 2popular3 o 2democr!tica3. La corriente republicana popular o radical fue iniciada por 0icerón. 6na de sus ideas centrales se refiere a que la rep9blica es una comunidad p9blica cuya finalidad es el desarrollo de los intereses de la comunidad en su conunto y no la satisfacción de los intereses indi"iduales o los de grupo. La idea est! presente en la obra de Rousseau. Los teóricos del gobierno representati"o entendieron que la participación típica de la democracia ateniense era un modelo que abocaba al sometimiento de los ciudadanos a la colecti"idad y, en consecuencia, al menoscabo de la libertad indi"idual. En realidad, la teoría cl!sica definió la democracia como el gobierno de muc%os o de la mayoría. 8ambién el pensamiento liberal ubicó en el pueblo la titularidad del poder. $ero, por encima de este paralelismo, la diferencia entre
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ambas concepciones radica en quiénes son los llamados a gobernar, es decir, quiénes son los que eercen el derec%o a adoptar decisiones colecti"as y a tra"és de qué método son seleccionados los gobernantes. El gobierno representati"o se %a definido, en ocasiones, como una forma en la que los ciudadanos participan indirectamente por oposición a la democracia griega en la que la participación es directa, aunque los teóricos del enfoque elitista subrayan que la democracia es, sobre todo, un método que permite la selección de los líderes. 1eg9n la tradición liberal, todos los indi"iduos son titulares de derec%os. En consecuencia, nadie puede imponer su poder sobre los dem!s si no es con el consentimiento de los ciudadanos. $or tanto, el rasgo distinti"o del gobierno representati"o, seg9n lo concibió la tradición liberal, radica en la función de prestar consentimiento y no en la participación política. En cuanto al método utilizado para la selección de los gobernantes, la tradición liberal no tu"o en cuenta el sorteo, a pesar de ser considerado el procedimiento m!s igualitario. En su lugar optó por la elección porque la preocupación b!sica se centró en el derec%o a consentir y no en la distribución igualitaria de cargos. 5esde esta perspecti"a, la idea de ciudadanía cambia= 2los ciudadanos se consideraban ante todo fuente de legitimidad, m!s que personas deseosas de ocupar un cargo3. 8ambién el liberalismo se opone a la democracia cuando ésta se funda en la igualdad material. El derec%o a la igualdad trasladado a la esfera económica colisiona con el derec%o a la libertad porque el eercicio absoluto de la primera limita necesariamente el de la segunda. A%ora bien, el liberalismo no rec%aza la idea de igualdad siempre y cuando sea compatible con la libertad indi"idual. En este sentido se mantiene que el 9nico significado de igualdad co%erente con el liberalismo es la 2igualdad en libertad3, es decir, igualdad para todos. 1obre este sentido de igualdad se asientan dos principios b!sicos del liberalismo= la igualdad de derec%os y la igualdad ante la ley, en cuya "irtud todos los ciudadanos est!n sometidos a las mismas normas. Este principio se refiere a la igualdad urídica general y trasladado al !mbito político, implica igual derec%o a consentir e igual derec%o a acceder a los cargos p9blicos. La igualdad, en este sentido, es una igualdad política y se instrumentaliza a tra"és de los derec%os políticos +derec%o de sufragio, libertad de opinión, libertad de información y libertad de asociación/. La igualdad política implícita en los principios liberales y, en particular, en el principio de soberanía popular, son argumentos que permiten relacionar el liberalismo con la democracia. La democracia moderna est! "inculada con el liberalismo y es una clara consecuencia de él si se la identifica con el mecanismo que permite 2conferir autoridad a quienes son periódicamente elegidos para ocupar cargos p9blicos3. El Estado democr!tico supone que la organización y el eercicio del poder deri"an de la "oluntad del pueblo, es decir, el pueblo como titular del poder.
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La deocrati*ación del Estado li&eral Aunque la democracia no es incompatible con los principios liberales, la igualdad política no fue efecti"a durante la "igencia del Estado liberal. Así, el sufragio tanto acti"o +derec%o a ser elector/, como pasi"o +derec%o a ser elegible/, era restringido. La riqueza +sufragio censitario/, la capacidad intelectual +sufragio capacitario/ y el sexo eran las limitaciones m!s frecuentes para eercer el derec%o al "oto y para ser candidato. La transformación democr!tica del Estado liberal fue paulatina. Las reformas democr!ticas comienzan a introducirse a finales del siglo &(&, pero %asta después de la (( *? no se consolida el Estado democr!tico, configur!ndose como un Estado social y democr!tico de derec%o. La extensión de los derec%os políticos tu"o como consecuencia el reconocimiento del sufragio uni"ersal que, unto con la libertad de expresión, la pluralidad informati"a y la libertad para organizar partidos políticos y sindicatos, permitieron superar la desigualdad política del Estado liberal. Esta implantación del sufragio uni"ersal permitió que todos los ciudadanos fuesen electores y elegibles, con independencia del ni"el educati"o, de la propiedad, de la raza, de la confesión religiosa y del sexo. A la ampliación del derec%o electoral, algunos autores a)aden la parlamentarización del gobierno como rasgos característico de la democratización del Estado liberal. La expresión se utiliza para referirse a la implantación de la responsabilidad política del gobierno ante la representación popular o directamente ante el electorado. Esa responsabilidad exige que la formación y mandato de los gobiernos dependen de que éstos obtengan y mantengan la confianza del parlamento, de forma que si el gobierno pierde ésta tiene que dimitir. 6na característica generalizada de la época decimonónica era que el monarca de los Estados liberales a9n conser"aba funciones eecuti"as y legislati"as, por eemplo el derec%o de "eto sobre la legislación parlamentaria. La e"olución posterior tendió a que el poder eecuti"o fuese ostentado por el gobierno. La composición olig!rquica de los parlamentos liberales se transformó con la ampliación del derec%o de "oto, con"irtiéndose en una institución m!s representati"a del pluralismo social. $ero la democratización de los parlamentos es m!s o menos paralela al decli"e progresi"o de su importancia en el sistema político. 1us competencias se erosionaron a fa"or de los eecuti"os debido, en parte, al lugar ocupado por los partidos políticos en la "ida parlamentaria. 7inalmente, el reconocimiento de los derec%os económicos y sociales y, en general, la transformación social del Estado puede entenderse como un elemento de la democratización del Estado liberal cl!sico. :o obstante, %ay argumentos para mantener que las democracias y el Estado social son disociables. Las políticas sociales no siempre se adoptaron en contextos democr!ticos. En realidad, la legitimidad del poder no constituye el obeto del Estado social. 8ampoco forma parte de sus contenidos las garantías
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delimitadoras del poder características del Estado de 5erec%o. A%ora bien, debe admitirse que, seg9n las experiencias de diferentes países, las demandas sociales se introducen en los programas gubernamentales en un contexto democr!tico caracterizado por el sufragio uni"ersal.
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