El estado del control social (Dario Melossi) El estado del control social es
un texto que tiene por objeto realizar una crítica al concepto de Estado y su utilización (sobredimensionada, según el autor) para la comprensión del control de las sociedades. Para este objetivo desarrolla una especie de genealogía de los conceptos de “Estado” y “Control”, pasa a través de una serie de autores y las discusiones/disputas teóricas, así como los
contextos socio-históricos, que le dan sentido a esas dos nociones. Desde ya, es importante afirmar que para el estudio de la data el texto no presenta una utilidad específica, sin embargo es muy interesante su argumentación y desarrollo. Considero que no hay utilidad en el texto o por lo menos no hay una utilidad aparente por dos razones: 1. El texto es, como ya comenté, una genealogía del concepto de Estado y el concepto de Control. Se desarrolla, por tanto, un análisis histórico sobre las nociones pero basadas principalmente en discusiones teóricas muy amplias que no necesariamente se asimilan a prácticas fácilmente visibles en los acuerdos y leyes que los estados contemporáneos (Venezuela en específico) han acordado. La discusión teórica registrada en el libro puede servir como marco general interpretativo de las funciones del Estado y de algunas prácticas de control pero no permitirá una lectura concreta de los acuerdos y obligaciones asumidas recientemente. Además porque el texto registra las discusiones hasta los 70, fecha en la que la data prácticamente comienza y en donde el tema de la Seguridad Ciudadana no se encuentra presente, o por lo menos no desarrollado. 2. En segundo lugar porque va en contra justamente de la comprensión fuertemente estatal sobre la que se fundamentan los acuerdos, obligaciones, leyes, etc, que forman parte de la data, tal como a mi parecer también lo entienden la ONU, PNUD, etc. La forma de estudio que propone Melossi se vincula con una forma más pragmática que busca comprender la intención de actores específicos, instituciones, etc, en contra de una visión supra-racional del Estado. Es claro, que los organismos supraestatales tienen una visión compleja del tema, por eso, en muchos casos hacen llamados a los Estados miembros a fortalecer las ONG o a apoyarse en la empresa privada y en la sociedad civil para la consecución de algunos fines, pero de todas formas centran el esfuerzo en un Estado que independientemente de los grupos de poder (gobiernos) debe actuar como organizador racional de la acción y el control. A diferencia de la parte analítica, me parece que epistemológicamente y metodológicamente podría ser muy aplicable e interesante en la medida en que ayuda a describir y visibilizar el efecto de algunos grupos de poder específicos en el desarrollo de discursos de control en la sociedad, así como el impacto socio-histórico sobre ellos. En palabras del autor:
“La pregunta que hay que plantearse es más bien la siguiente: "¿cuáles son los aspectos estructurales
sociales que permiten la presentación de un vocabulario del derecho positivo, como explicación venturosa de la acción?" La respuesta, naturalmente, es materia de una sociología del derecho. Así, por ejemplo, en el campo del estudio sociológico del derecho penal y el castigo, se ha determinado que las distintas aplicaciones de castigos, en el transcurso del tiempo, no guardan relación directa con los cambios en las tasas oficiales de comportamiento delictivo. El nivel cambiante en cuanto al uso del castigo parece responder, en cambio, a las preocupaciones institucionales y de la sociedad, respecto de los cambios que ocurren en los valores simbólicos, en las condiciones económicas (las tasas cambiantes de desempleo, por ejemplo), y en las decisiones administrativas cotidianas de las instituciones correccionales (Rusche y Kirchheimer, 1939; Melossi, 1985a; Box y Hale, 1982; Berk et al, 1983). ”
El autor señala algunos ejemplos: “En este caso, sin embargo, al igual que en el de las políticas del New Deal que se examinaron en el
capítulo anterior, no es necesario invocar al "estado" para explicar las variaciones de la "ley en acción". Ni es preciso recurrir tampoco a las especulaciones acerca de los motivos individuales de los agentes de control. La estrategia global que se debiera seguir, en cambio, es la reconstrucción de la "cadena discursiva", como la he denominado, mediante la cual se crean y mantienen los vocabularios hegemónicos, y éstos son capaces de ejercer influencia sobre las decisiones reales en cuanto a arrestar, condenar y sentenciar. En el caso de los análisis longitudinales, tal "cadena discursiva" vincula la maner a en que se racionalizan y explican los conflictos sociales y políticos que se desarrollan en torno al ciclo de los negocios con los cambiantes vocabularios de motivo de que disponen las agencias de control penal como explicaciones para sus acciones.” (209)
¿De qué forma se logra reconstruir esa “cadena discursiva” que señala el autor? Realizando
análisis comparativos entre los efectos de ciertas condiciones sociales o económicas (más bien una combinación de ambas) y el efecto que ellas tienen en la aplicación de normas. “Así, por ejemplo, en el caso del castigo, he propuesto la hipótesis de que el conjunto de
acontecimientos que generalmente se describen para caracterizar los períodos de recesión económica se hallan ligados, a través de una cadena discursiva, con el incremento en la propensión hacia la severidad entre los ejecutores y los teóricos del sistema de justicia penal, así como en la opinión pública en general.” (210)
Sin embargo, el texto en cuestión no ahonda mucho en términos metodológicos, es principalmente un texto de discusión teórica, y el mismo autor remite a sus lectores a la bibliografía del texto si se desea acceder a “la literatura pertinente, así como sobre detalles técnicos” (Nota 4. Pág 209) Resumen del texto. Algunas notas
En resumidas cuentas, Dario Melossi hace un análisis entre los dos conceptos (Estado y Control) vinculando cada uno a una tradición histórica distinta. El concepto de “Estado” lo vincula a una tradición de teoría-política europea (continental y
principalmente alemana, Hobbes y Hegel) que lo relaciona a un poder opresivo, negativo, es decir, el Estado es un mecanismo de represión que trata de coaccionar a los individuos y que pretende solventar la fuerte división y conflicto social que la Modernidad, desde el Renacimiento, lleva a Europa. De tal manera menciona a Maquiavelo como iniciador fundamental de la tradición, continuada y “perfeccionada” por Hobbes y mejorada por Rousseau. El análisis de Rousseau es
importante porque abre la posibilidad de un concepto no represivo del Estado, en el cual se muestra el orden social no como impuesta por una figura supra-racional (Príncipe o Leviatán) sino que forma parte del deseo moral de la sociedad (no es impuesto sino deseado y parte de un pacto de los individuos). Esta concepción permite la participación del pueblo y no su total renuncia a su soberanía como en los otros casos: “En Hobbes, los muchos daban su consentimiento solamente una vez, en el momento en que se
acordaba el convenio y se creaba el Leviatán. Así, el estado pasaba a ser el soberano al que el pueblo confería la facultad de representarlo. El soberano, por ende, era el representante, y los ciudadanos eran aquellos a quienes se imputaban los actos del soberano. Sin embargo, conforme a la teoría de la representación, la voluntad que daba origen a la acción era la del soberano. Rousseau, no obstante, rechazaba este aspecto de la teoría de Hobbes. Para él, el soberano era el propio pueblo, un "ser colectivo", y no podía ser representado. El poder ejecutivo únicamente se le podía "trasmitir" a un gobierno. Sin embargo, la voluntad, o en otras palabras el poder legislativo, debía permanecer en el pueblo soberano (Rousseau, 1762, p. 190). Para el filósofo ginebrino, la representación quedaba sustituida por la participación.” (44 y 45)
“Interesante”, aunque ya recontra-sabido, es el hecho de que la revolución industrial trajo una
nueva profunda crisis política que en Europa trataba nuevamente de saldarse con la utilización del Estado como mecanismo integrador. Esta crisis social traía por tanto una serie de “anomias” (en lenguaje de Durkheim) entre ellas el delito, por tanto el Estado debía ocuparse de eso como mecanismos de integración social “La "pobreza" era el espectáculo más deprimente de la época. Los utilitaristas británicos y los philosophes franceses que admiraban la racionalidad del nuevo sistema económico se hallaban
igualmente consternados por sus consecuencias sociales. Lo que a los contemporáneos les parecía un nivel de comportamiento delictivo sin precedentes (Lefebvre, 1932), con frecuencia se explicaba haciendo referencia a los efectos de la pobreza.” (Pág. 58)
En cambio el concepto de “Control” proviene de la tradición americana (estadounidense) que
retoma de Inglaterra (Locke, aunque también de algunos francés, Tocqueville) algunas visiones de mundo para la construcción de la sociedad estadounidense (Jefferson principal representante) pero que es principalmente desarrollada por la Escuela de Chicago y perfeccionada por la escuela de pragmatistas norteamericanos (Mead y Dewey) y sus alumnos. El autor además vincula el concepto, siguiendo la tradición de pragmatistas como él mismo señala, con la forma en que se desarrollan las democracias frente a los estados autoritarios europeos. Es decir, el “Control”, es un concepto del orden positivo, no busca coaccionar sino que los individuos asimilen las normas sociales, las hagan suyas y las apliquen, en este sentido, por completo opuesto al “Estado” a las
concepciones de Maquiavelo, Hobbes, Hegel y más cercanos a la visión iniciada por Rousseau. En este contexto es cuando se considera a los sistemas penitenciarios como una forma más “democrática” de solventar el problema delincuencial, “introyectando” (concepto de Freud
retomado por Parsons) las normas sociales y no buscando el castigo: “A la institución penitenciaria se le suponía un buen instrumento técnico de e sta ingeniería social tan radical.” (138)
En este sentido se comprende a la “comunicación” como esencialmente una forma de Control
democrática: “Debido al optimismo fundamental que fue típico de la era progresista y al concepto plástico de la
naturaleza humana afín a aquél, esto es, la educación, la socialización y la integración pasaron a ser las alternativas naturales a la coacción (Wiebe, 1977, p. 154; Lasch, 1965, pp. 141-180; Diggins, 1981, pp. 23-25). Los miembros de la sociedad podían descubrir la forma más racional de resolver los conflictos mediante la ampliación del campo del discurso. En el libro de Park titulado The immigrant press and its control (1922), en The hobo (1923) de Neis Anderson, y en algunas partes de la obra Introducción to the science of sociology (1921, pp. 425-431) de Park y Burgess, se recalcaba que la manera de tratar con la disensión étnica o política era romper las barreras lingüísticas y crear un universo común de discurso. Éste era el terreno apropiado del control social. El científico social se iba a interesar de manera medular en la competencia entre los distintos vocabularios. Las muchas lenguas nativas de los inmigrantes, así como la vernácula del Wobbly, se analizarían y tratarían como instancias de mundos limitados. Éstos solamente se podrían superar fomentando la integración práctica y el ingreso lingüístico al universo mayor de la sociedad estadunidense.” (155 y 156)
Del mismo modo los medios de comunicación (prensa, radio) deberán ocupar un papel central en el desarrollo del control de la sociedad y r esolución “democrática” de los conflictos sociales. “Una forma de control social activo, para usar el término de Lemert, es una modalidad de control social
que ofrece fundamentos para la acción de un tipo positivo. La forma de control social es típica de la democracia. Un buen ejemplo de ella lo constituye aquel control social que se organiza mediante el principio de la libertad de expresión, como en el caso del uso de los medios de comunicación masiva en las democracias de masas contemporáneas (véase el capítulo 10). En oposición a lo anterior, una forma de control social re-activo es aquella modalidad de control social que afecta la motivación a través de la amenaza de negar algo que la persona a quien se amenaza considera como un valor. Ésta es la forma de control social que se basa en la censura, y es típica de los regímenes autoritarios, ya sea que estos regímenes supriman la disponibilidad de los medios de comunicación, o a los propios comunicadores.” (205)
Del mismo modo el autor considera que la idea de “Control” tiende a la descentralizada a
diferencia de la idea de “Estado”: “El resultado práctico de esta toma de conciencia fue un cambio, en virtud del cual pasó a ser menos la
atención que se prestaba al problema de la integración individual dentro de las instituciones de la civilización, para dedicarle más al estudio de toda la red de individuos y grupos interactuantes, especialmente en el contexto de la gran urbe: ‘Cuando la producción industrial norteamericana rebasó la de cualquier otra nación, cuando la población de las
ciudades superó a la rural, y cuando los inmigrantes afluyeron al nuevo mundo y a sus fábricas, los ciudadanos comenzaron a sustituir el orfelinato por las casas de crianza y por los procedimientos de adopción, a experimentar con los sistemas de libertad condicional y bajo palabra, con los que se evitaría o se reduciría el encarcelamiento, a organizar planes de pensiones y de seguridad social mediante los cuales se remplazaría la casa de caridad, y empezaron a funcionar centros de pacientes externos con objeto de no tener que hospitalizar a los alienados mentales ’ (Rothman, 1971, p. xvii).
Este viraje histórico, este "cambio maestro", como lo ha denominado Stanley Cohén, gracias al cual se pasó de la era de "los grandes encarcelamientos" a la era de la "descentralización" y la "desinstitucionalización" (Cohén, 1985, pp. 13-39), comenzó a darse en Estados Unidos mucho antes del llamado "desencarcelamiento" de la década de 1960 y principios de lo s años setenta (Scull, 1977).” (161)
Y continúa la idea:
“De la misma manera que el despotismo del capitalismo industrial de los primeros tiempos tendió a
reproducir la fábrica por toda la sociedad, igualmente el capitalismo democrático de la sociedad de masas alentó un "cambio maestro" hacia formas de control social más descentralizadas, difusas y desinstitucionalizadas.” (162)
Interesante también es la idea, aunque igualmente súper-conocida, de la utilidad de la educación y la religión en los mecanismos de control: “Según Pound, "el hogar y el adiestramiento, la religión y la educación que se reciben en el ho gar "
constituyen los "antecedentes " necesarios para que la ley funcione. Éstas, sin embargo, son precisamente las funciones sociales que se hallan en peligro en la modern a "ciudad metropolitana" de corte Gesellschaft (Pound, 1942, pp. 25-26). En consecuencia, existe el peligro real de que "el derecho [tomara] todo el campo del control social bajo su dominio" (1942, p. 26). Pero si esto es lo que está ocurriendo cada vez con mayor frecuencia en la sociedad moderna, la necesidad de un marco de trabajo profundo y normativo sobre el cual pueda descansar el ejercicio de la ley, es muchísimo más perentoria:” (184)
En definitiva el autor está a favor del “Control” en las sociedades, las considera además como los
mecanismos para mantener el orden de las sociedades democráticas y que debe abandonarse el concepto de Estado (excepto en su acepción legal) el cual tiende a la centralidad y la represión y aportar por la idea de Control que tiende incluso a sanciones positivas: “Lo cierto es que las sanciones legales han sido, tradicionalmente, sanciones negativas, como por ejemplo aquellas cuyo llamamiento a la motivación se basa en la amenaza de aplicar la coacción física, en caso de que el receptor de la norma se niegue a acatarla. Las sanciones sociales pueden ser también del tipo positivo, como aquellas que recompensan al receptor por el acatamiento de la norma. A veces, las sanciones legales pueden ser igualmente positivas. Tanto los teóricos legales como los criminólogos han señalado que las sanciones legales positivas resultan deseables. Éstas son cada vez más comunes en los sistemas legales de los llamados "estados del bienestar" (Bobbio, 1969 y 1971) y se han sugerido como alternativas posibles a un sistema de derecho penal basado en el castigo (Wheeler, 1973; Sutherland y Cressey, 1978, pp. 360-384).” (205 y 206).